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</front><body><![CDATA[   <font FACE="Verdana">     <p align="center"><b>Derechos sexuales y reproductivos</b></p> </font><font FACE="Verdana" SIZE="2">     <p align="center"><b>Dr. Rogelio Pérez D’Gregorio</b></p>     <p align="justify">Coordinador del Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos  de la FLASOG para los países andinos</p>     <p align="justify">Los seres humanos tienen el derecho al goce de una vida  sexual plena y libre, y esto lo garantizan los derechos sexuales y  reproductivos. Estos son derechos humanos interpretados desde el punto de vista  de la sexualidad y reproducción de hombres y mujeres. Están establecidos en los  principios más básicos de los derechos humanos de los cuales son un componente  fundamental y los intereses que protegen son diversos (1).</p>     <p align="justify">El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos  como derechos humanos ha sido reciente y no están consagrados en un solo cuerpo  normativo.</p>     <p align="justify">Sus fuentes se encuentran en el ámbito internacional en  instrumentos y documentos internacionales. En cada país, su sustento está en la  Constitución y se desarrollan en códigos, leyes, decretos y otras disposiciones,  así como en la jurisprudencia de Cortes, Tribunales y jueces que los interpretan  y fijan su alcance.</p>     <p align="justify">La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de  1999 dedica su Título III a los derechos humanos y garantías, y en su Artículo  19 establece que “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de  progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,  indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía  son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta  Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados  por la República y con las leyes que los desarrollen” (2).</p> </font>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El Artículo 21 reconoce que  “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán  discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o  aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar  el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos  y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y  administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará  medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,  marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por  alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de  debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se  cometan” (2).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En su Artículo 22, la  Constitución Nacional menciona que “La enunciación de los derechos y garantías  contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre  derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo  inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley  reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos” (2).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Por último, en su Artículo 23  reconoce que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,  suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y  prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su  goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en  las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los  tribunales y demás órganos del Poder Público” (2).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los derechos sexuales y  reproductivos representan el pilar fundamental para el ejercicio de la  ciudadanía, entendida más allá de la simple posibilidad de tomar decisiones en  el ámbito público. La ciudadanía además implica la posibilidad para mujeres y  hombres de tomar decisiones autónomas sobre su propio cuerpo y vida en los  campos de su sexualidad y reproducción (3).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los derechos sexuales reconocen  la ciudadanía de las mujeres, pues involucran el derecho a ser consideradas como  ciudadanas plenas, dignas, libres y, a ser tratadas como personas y no como  seres exclusivamente reproductivos, así como a ejercer su sexualidad de manera  placentera sin que esta implique un embarazo. También posicionan a las mujeres  como protagonistas de los procesos de desarrollo en los que la salud es una  condición que exige respeto durante todo su ciclo vital y no solo durante la  edad reproductiva (3).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En 1948 comienza a hablarse de  derechos sexuales y reproductivos en la Declaración Universal de Derechos  Humanos en el marco de las Naciones Unidas. Posteriormente en 1966 los Pactos  Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos  Sociales y Culturales dieron más contenido a estos derechos e indicaron los  deberes y las responsabilidades de los Estados frente a los particulares y  definieron mecanismos para verificar su cumplimiento (4).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A partir de ese año, los  antecedentes formales del reconocimiento de los derechos reproductivos se pueden  reconocer en los siguientes instrumentos:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• En la Asamblea General de la  ONU realizada en en 1966 se expresó que: “El tamaño de la familia debe ser la  libre opción de la familia” (4).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• En 1968 en Teherán se realizó  una Conferencia Internacional de Derechos Humanos, para conmemorar los 20 años  de la Declaración y se estableció que: “Los padres tienen el Derecho Humano  fundamental de determinar libremente el número y espaciamiento de sus hijos”  (5).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• En 1974 en la Conferencia  Mundial de Población de Bucarest se aprobó el “Plan de Acción Mundial para  población”, en el que se manifestó que la decisión de tener o no tener hijos era  una prerrogativa personal. Además, al señalar que las personas deben tener los  medios, la educación y la información para hacerlos efectivos, se responsabilizó  al Estado de ejercer un papel activo en el resguardo de tal derecho (6).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• En 1984 en la Conferencia  Internacional de Población de México, se reiteró que la planificación familiar  es el Derecho Humano básico de las parejas e individuos. Se instó a los  individuos y parejas a que ejercieran sus derechos reproductivos teniendo en  consideración su propia situación, y las implicaciones que tienen sus decisiones  para el desarrollo de sus hijos, de la comunidad, y de la sociedad en la que  viven. Por otro lado, se sostuvo que aunque este derecho era objeto de una  aceptación general, muchas parejas e individuos se encontraban en condiciones  sociales, económicas o culturales que imposibilitaban su ejercicio porque  carecían de información, educación y no tenían acceso a una variedad apropiada  de métodos y servicios complementarios (6).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Debe destacarse que hasta ese  momento, la comunidad internacional se ocupaba de asuntos demográficos y se  prestaba poco o ningún interés a los derechos sexuales y reproductivos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Es importante resaltar la  actividad desarrollada por el movimiento social de las mujeres desde la década  de los setenta que insistió en la importancia de incluir en las agendas  políticas de los países el tema de los derechos sexuales y reproductivos  participando como protagonistas en la fundación de un nuevo enfoque de los  derechos humanos e insistiendo en la inclusión de los derechos sexuales y  reproductivos como derechos humanos (3,7).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Igualmente importante fueron  los pactos y convenios que se firmaron sucesivamente y que regulan derechos de  grupos poblacionales específicos, por el carácter jurídicamente vinculante para  los Estados que los han ratificado. Entre ellos se encuentran: la Convención  sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la  Convención de los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para prevenir,  sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y el Estatuto de la Corte  Penal Internacional (3).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En segundo lugar, se encuentran  los documentos originados en algunas conferencias celebradas en los años noventa  en el marco de las Naciones Unidas, que aunque no vinculan a los Estados  firmantes, representan un compromiso político. Las conferencias que  contribuyeron a darles contenido e impulso a los derechos sexuales y  reproductivos son:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• La Conferencia Mundial de  Derechos Humanos celebrada en 1993 en el marco de la Organización de las  Naciones Unidas en Viena (8).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• La Conferencia Internacional  sobre Población y Desarrollo de 1994 realizada en El Cairo (6).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• La Conferencia Mundial sobre  la Mujer llevada a cabo en 1995 en Beijing (9).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los documentos resultantes de  cada una de las conferencias mencionadas, en su orden cronológico son: el Plan  de Acción de la Conferencia sobre Derechos Humanos de Viena, el Programa de  Acción de la Conferencia Mundial de Población y Desarrollo de El Cairo y la  Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing  (6,8,9).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Estos documentos indican que  los derechos de la mujer y los derechos sexuales y reproductivos forman parte de  los derechos humanos; contribuyeron a reconocer que la salud sexual y  reproductiva de todas las personas es un asunto de justicia social y que la  realización de la salud en hombres y mujeres, desde una perspectiva integral  solo puede llevarse a cabo a través de la defensa y protección de los derechos  humanos en el plano sexual y reproductivo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Además esos documentos son  importantes para los derechos sexuales, porque establecieron que la  planificación familiar no solo promueve la autonomía reproductiva de las  personas, y se reconoció la independencia entre la sexualidad y la reproducción.  Así se reconoció que la sexualidad es un aspecto constitutivo de la identidad y  la libertad personales que abarca la sexualidad, los roles e identidades de  género, la orientación sexual, el erotismo, el placer y la intimidad (3).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los derechos sexuales  comprenden la capacidad de mujeres y hombres de expresar y disfrutar de forma  autónoma y responsable de su sexualidad, sin riesgo de enfermedades trasmitidas  sexualmente, embarazos no deseados, coerción, violencia y discriminación.  Permiten a los seres humanos construir y ejercer libremente múltiples  identidades sexuales de acuerdo con sus intereses, convicciones y proyecto de  vida, como requisito para la libertad.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Estos derechos se apoyan  básicamente en los siguientes preceptos (1,3):</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">* La capacidad de hombres y  mujeres de disfrutar de relaciones sexuales satisfactorias.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">* La ausencia de toda clase de  violencia, coacción o abuso.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">* El acceso a servicios de  salud sexual que permitan atender y prevenir las infecciones, dolencias y  enfermedades que afecten el ejercicio placentero de la sexualidad, incluidas las  de transmisión sexual y el VIH/Sida.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">* El reconocimiento de la  independencia entre sexualidad y reproducción. Los Derechos Sexuales incluyen,  entre otros el derecho a (1,3):</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Ser reconocidos como seres  sexuados (hombres y mujeres).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Fortalecer la autoestima y  autonomía para adoptar decisiones sobre la sexualidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Explorar y a disfrutar de una  vida sexual placentera, sin vergüenza, miedos, temores, prejuicios,  inhibiciones, culpas, creencias infundadas y otros factores que impidan la libre  expresión de los derechos sexuales y la plenitud del placer sexual. </font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Vivir la sexualidad sin  sometimiento a violencia, coacción, abuso, explotación o acoso.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Escoger las y los compañeros  sexuales.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Pleno respeto por la  integridad física del cuerpo y sus expresiones sexuales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Decidir si se quiere iniciar  la vida sexual o no, o si se quiere ser sexualmente activo o activa o no.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Tener relaciones sexuales  consensuadas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Decidir libremente si se  contrae matrimonio, se convive con la pareja o si permanece solo o sola.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Expresar libre y  autónomamente la orientación sexual.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Protegerse del embarazo y de  las infecciones y enfermedades de transmisión sexual.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Tener acceso a servicios de  salud sexual de calidad. Los criterios básicos de calidad son: buen trato,  eficiencia, confidencialidad, accesibilidad geográfica y económica.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Contar con información  oportuna, veraz y completa sobre todos los aspectos relacionados con la  sexualidad, por ejemplo, conocer cómo funciona el aparato reproductor femenino y  masculino y cuáles son las infecciones y enfermedades que se pueden adquirir a  través de las relaciones sexuales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los derechos reproductivos  permiten a las personas tomar decisiones libres y sin discriminaciones sobre la  posibilidad de procrear, de regular la fecundidad y de disponer de la  información y medios para ello. También implica el derecho de tener acceso a  servicios de salud reproductiva que garanticen una maternidad segura, la  prevención de embarazos no deseados y la prevención y tratamiento de dolencias  del aparato reproductor como el cáncer de útero, mamas y próstata (1).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Estos derechos se apoyan en dos  principios fundamentales (1,3).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">* Autodeterminación  reproductiva, entendida como el derecho básico de todas las personas de decidir  sobre su posibilidad de procrear o no, y en ese sentido planear su propia  familia.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">* Atención de la salud  reproductiva, que incluye medidas para promover una maternidad sin riesgos,  tratamientos de infertilidad, acceso a toda la gama de métodos anticonceptivos  (incluyendo la anticoncepción de emergencia) y programas de atención de cáncer  uterino, de mamas y próstata. Los Derechos Reproductivos incluyen el derecho a  (1,3):</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Decidir libre y  responsablemente el número de hijos y el intervalo entre ellos, y a disponer de  la información, educación y medios para lograrlo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Decidir de manera libre y  responsable la posibilidad de ser padres o madres.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Decidir libremente el tipo de  familia que se quiere formar.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Acceder a métodos  anticonceptivos seguros, aceptables y eficaces (incluyendo la anticoncepción de  emergencia).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• No sufrir discriminaciones o  tratos desiguales por razón del embarazo o maternidad, en el estudio, trabajo o  dentro de la familia.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Tener acceso a servicios de  salud y atención médica que garanticen una maternidad segura, libre de riesgos  en los períodos de gestación, parto y lactancia y se brinde las máximas  posibilidades de tener hijos sanos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Contar con servicios  educativos e información para garantizar la autonomía reproductiva.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Tener acceso a los beneficios  del progreso científico, para contar con servicios accesibles que satisfagan las  necesidades dentro de los mejores estándares de calidad.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Desde el año 2002 en Santa Cruz  de la Sierra, Bolivia, la Asamblea Ordinaria de la Federación Latino Americana  de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG) definió los derechos  sexuales y reproductivos de las mujeres como parte importante de los derechos  humanos (10). Desde entonces, los participantes en todos los talleres de  derechos sexuales y reproductivos (DSyR) han ratificado el compromiso de FLASOG  de defender estos derechos en las mujeres de América Latina y El Caribe,  centrando su intervención en el derecho a:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Una vida sexual libre de  violencia, del riesgo de contraer una infección de transmisión sexual o de un  embarazo no deseado </font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Una maternidad saludable y  segura.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Regular la fecundidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Interrumpir el embarazo  dentro del marco de la ley en cada país.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Información sobre salud  sexual y reproductiva (SSyR) y sobre DSyR.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Acceso a servicios para el  cuidado de la SSyR.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Respecto a estos derechos, la  Asamblea Ordinaria de FLASOG en Santa Cruz reconoció, entre otros temas, que es  importante (10):</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Asegurar que todos los  métodos anticonceptivos, científicamente aprobados estén disponibles de manera  continua en los servicios públicos, para que todas las mujeres incluyendo  adolescentes, tengan acceso a ellos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Estimular a las Sociedades de  Obstetricia y Ginecología, para que, junto con las autoridades gubernamentales  de salud, definan la redacción e implementación de normas que regulen los  procedimientos que aseguren la existencia de servicios técnicos y suministros en  el sector público, que permitan la protección y promoción de los derechos  sexuales y reproductivos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Convocar a los profesores de  facultades/ escuelas de medicina y escuelas formadoras de profesionales de la  salud y ciencias afines, para incluir en sus currículos contenidos que respondan  a las necesidades de las mujeres para el libre ejercicio de sus derechos  sexuales y reproductivos. Estos contenidos deben incluir conceptos de género y  de derechos humanos, el respeto a la diversidad, evitando la imposición de  valores personales sobre los derechos de la mujer.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Implementar protocolos de  vigilancia y manejo de la patología obstétrica para contribuir a reducir la  muerte materna.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En la Asamblea Ordinaria de la  Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela (SOGV) del 26 de abril de  2003 (11), se creó la Sección de Derechos Sexuales y Reproductivos, que funcionó  con tal denominación hasta el 5 de abril de 2008 cuando en una Asamblea  Extraordinaria para la undécima modificación del Estatuto de la SOGV se  reestructuraron algunas secciones y sus denominaciones se adaptaron a la  terminología actual por lo que pasó a llamarse Salud Sexual y Reproductiva. La  SOGV a través de esta sección se ha encargado de difundir entre sus miembros y  al público en general el contenido de la Ley sobre el derecho de las mujeres a  una vida libre de violencia (12). Igualmente se ha avocado a incluir el tema de  la violencia contra la mujer en los Congresos y Jornadas Nacionales que realiza  cada año así como en otras reuniones a nivel nacional (13).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El gineco-obstetra por ser el  único médico especialista en problemas de la mujer, debe conocer estos derechos  que repercuten directamente en el bienestar de su paciente y su grupo familiar,  por lo que los invitamos muy cordialmente a interesarse en los mismos y asistir  a las actividades que la SOGV organiza con el apoyo de la FLASOG.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>REFERENCIAS</b></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1. Profamilia. Derechos  sexuales y reproductivos. http:// <a href="http://www.profamilia.org.co/avise/derechos2.php"> www.profamilia.org.co/avise/derechos2.php</a></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2114603&pid=S0048-7732201400020000100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2. Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela. En: <a href="http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm"> http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm</a>.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2114604&pid=S0048-7732201400020000100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3. Instituto Interamericano de  Derechos Humanos. Guía de capacitación en derechos humanos en las mujeres.  Tejiendo el cambio. <a href="http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos.Interno/BD_125911109/guia_capacitacion_mujeres.pdf"> http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos.Interno/BD_125911109/guia_capacitacion_mujeres.pdf</a></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">4. Naciones Unidas.  Resoluciones aprobadas por la Asamblea General durante el 21° período de  sesiones. <a href="http://www.un.org/es/documents/ag/res/21/ares21.htm"> http://www.un.org/es/documents/ag/res/21/ares21.htm</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">5. Naciones Unidas.  Proclamación de Teheran. http:// <a href="http://www.tc.gob.pe/tratados/uni_ddhh/instru_alca_gene2/teheran.pdf"> www.tc.gob.pe/tratados/uni_ddhh/instru_alca_gene2/teheran.pdf</a>.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">6. Naciones Unidas. Resultados  sobre la población. <a href="http://www.un.org/es/development/devagenda/population.shtml"> http://www.un.org/es/development/devagenda/population.shtml</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">7. Cabo Mesonero S, Maldonado  Román L. Los movimientos feministas como motores del cambio social. <a href="http://www.mujeresenred.net/spip.php?article135"> http://www.mujeresenred.net/spip.php?article135</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">8. Naciones Unidas. Resultados  sobre los derechos humanos. <a href="http://www.un.org/es/development/devagenda/humanrights.shtml"> http://www.un.org/es/development/devagenda/humanrights.shtml</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">9. Naciones Unidas. Informe de  la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing, 4 a 15 de septiembre de  1995. http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/ pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">10. Gómez PI, Oizerovich S,  Jefferson L. FLASOG. Propuesta de Contenidos en Salud Sexual y Reproductiva para  incorporar en currículos de Pre y Posgrado. <a href="http://www.flasog.org/wpcontent/uploads/2014/01/PropuestaContenidosSSYRCurriculos-Pre-PosgradoFLASOG2010.pdf"> http://www.flasog.org/wpcontent/uploads/2014/01/PropuestaContenidosSSYRCurriculos-Pre-PosgradoFLASOG2010.pdf</a>.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">11. Pérez D’Gregorio R. Sección  de Salud Sexual y Reproductiva de la SOGV. Editorial. Rev Obstet Ginecol Venez.  2009;69:73-76.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2114613&pid=S0048-7732201400020000100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">12. Ley Orgánica sobre el  derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En: <a href="http://www.fiscalia.gov.ve/leyes/10-LEYDERECHOMUJER.pdf"> http://www.fiscalia.gov.ve/leyes/10-LEYDERECHOMUJER.pdf</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">13. Pérez D’Gregorio R. Cuatro  años después de la promulgación de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una  vida libre de violencia. Editorial. Rev Obstet Ginecol Venez 2011;71:73-76.</font></p>     <p align="center"><b><font face="Verdana" size="2">Evacuación uterina: usar  aspiración al vacío o medicamentos, no curetaje o raspado uterino Declaración de  Consenso: Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO)</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Recomendación: Evacuar el útero  con aspiración al vacío o medicamentos, no legrado uterino instrumental (también  conocido como dilatación y curetaje o D y C). La aspiración al vacío y los  medicamentos para la evacuación uterina se deben introducir en lugar del  curetage o legrado uterino instrumental para mejorar la seguridad y calidad de  los servicios de aborto.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La aspiración al vacío y el  aborto con el uso de medicamentos son las técnicas recomendadas para el manejo  del aborto incompleto, el aborto retenido y la inducción del aborto (1).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Aspiración al vacío</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Una revisión reciente de  Cochrane del tratamiento quirúrgico para el aborto incompleto mostró que la  aspiración al vacío es tan eficaz como el legrado uterino instrumental y ha  reducido la pérdida de sangre, el dolor y el tiempo del procedimiento (2).  Ensayos aleatorios de aborto inducido también han mostrado una reducción de la  duración del procedimiento, con la aspiración al vacío (3,4).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Otra revisión reciente de  Cochrane del tratamiento quirúrgico para el aborto inducido no fue concluyente  respecto a la probabilidad de mayor morbilidad asociada con la aspiración al  vacío contra el legrado uterino instrumental (5). Sin embargo, el número de  mujeres incluidas en los ensayos fue insuficiente para determinar una diferencia  significativa entre las dos técnicas (5).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En una serie de casos  retrospectiva de 8 437 mujeres, la aspiración al vacío se asoció con menos de la  mitad de la tasa de complicaciones mayores y menores comparado con el legrado  instrumental (6). Experiencia programática extensa (7) ha demostrado que la  aspiración al vacío mejora el acceso y la calidad de los servicios de aborto  seguro, y además reduce los costos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Aborto con medicamentos</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La seguridad y la tolerabilidad  de los regímenes médicos para la evacuación uterina están bien documentadas  (5,8).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El misoprostol es tan efectivo  como la aspiración al vacío en el manejo del aborto incompleto (9). Las tasas de  aborto completo en las mujeres en que se usan medicamentos en comparación con la  aspiración para el tratamiento del aborto (10) y la inducción del mismo (11). No  hay ensayos que comparen la seguridad y la eficacia de los regímenes médicos con  el legrado para aborto incompleto, aborto retenido o inducción del aborto.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Definiciones</b>:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• El legrado o curetage es un  procedimiento quirúrgico que consiste en la dilatación del cuello uterino con  dilatadores mecánicos o agentes farmacológicos seguido por el uso de curetas de  metal afilados para raspar las paredes del útero</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• La aspiración al vacío  también implica la dilatación del cuello del útero, seguido de la aspiración, ya  sea eléctrica o manual para evacuar el útero.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• El aborto con medicamentos  usan medicamentos para inducir la evacuación uterina, evitando la inserción de  instrumentos en el útero</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1. WHO. Safe Abortion:  Technical and Policy Guidance for Health Systems. Geneva: World Health  Organization; 2003.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2. Tuncalp O, Gulmezoglu AM,  Souza JP. Surgical procedures for evacuating incomplete miscarriage. Cochrane  Database Syst Rev. 2010(9):CD001993.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3. Lean TH, Vengadasalam D,  Pachauri S, Miller ER. A comparison of D &amp; C and vacuum aspiration for  performing first trimester abortion. Int J Gynaecol Obstet. 1976;14(6):481-486.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">4. Schweppe KW, Wagner H,  Beller FK. [Abortion by means of suction curettage compared to the conventional  metal curettage]. Med Welt. Mar 28 1980;31(13):479-483.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">5. Kulier R, Gulmezoglu AM,  Hofmeyr GJ, Cheng LN, Campana A. Medical methods for first trimester abortion.  Cochrane Database Syst Rev. 2004(2):CD002855.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">6. Grimes DA, Schulz KF, Cates  W, Tyler CW. The Joint Program for the Study of Abortion/CDC: A Preliminary  Report. In: Hern W, Andrikopolous B, eds. Abortion in the Seventies. New York:  National Abortion Federation; 1977:41-46.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">7. Greenslade FC, Leonard AH,  Benson J, Winkler J, Henderson VL. Manual Vacuum Aspiration: A Summary of  Clinical and Programmatic Experience Worldwide. Carrboro, N.C.: Ipas; 1993.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">8. Neilson JP, Hickey M,  Vazquez J. Medical treatment for early fetal death (less than 24 weeks).  Cochrane Database Syst Rev. 2006;3:CD002253.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">9. Neilson JP, Gyte GM, Hickey  M, Vazquez JC, Dou L. Medical treatments for incomplete miscarriage (less than  24 weeks). Cochrane Database Syst Rev. 2010(1):CD007223.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">10. Zhang J, Gilles JM,  Barnhart K, Creinin MD, Westhoff C, Frederick MM. A comparison of medical  management with misoprostol and surgical management for early pregnancy failure.  N Engl J Med. Aug 25 2005;353(8):761-769.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">11. Say L, Kulier R, Gulmezoglu  M, Campana A. Medical versus surgical methods for first trimester termination of  pregnancy. Cochrane Database Syst Rev. 2005(1):CD003037.</font></p> <font FACE="Verdana" SIZE="2">     <p align="justify">Traducido por R Pérez D’Gregorio de: Uterine evacuation: use  vacuum aspiration or medications, not sharp curettage. Consensus statement:  International Federation of Gynecology and Obstetrics (FIGO). Disponible en: <a href="http://www.figo.org/files/figo-corp/FIGO%20DC%20Statement.pdf"> http://www.figo.org/files/figo-corp/FIGO%20DC%20Statement.pdf</a></p> </font>       ]]></body>
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<label>1</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Profamilia</collab>
<source><![CDATA[Derechos sexuales y reproductivos]]></source>
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<label>2</label><nlm-citation citation-type="">
<source><![CDATA[Constitución de la República Bolivariana de Venezuela]]></source>
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<label>11</label><nlm-citation citation-type="journal">
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<surname><![CDATA[Pérez D’Gregorio]]></surname>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Sección de Salud Sexual y Reproductiva de la SOGV]]></article-title>
<source><![CDATA[Editorial. Rev Obstet Ginecol Venez.]]></source>
<year>2009</year>
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