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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La autonomía como principio general del imperativo categórico]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In this paper we attempt to show how Kant in his Critique of Practical Reason (KpV) ignored the various formulations of the Categorical Imperative, which he apparently presented in his Grundlegung (GMS) to emphasize and clarify the way a general formula of the moral imperative should be understood from the principle of autonomy. We start analyzing & 8 of KpV. While commenting a book of Guido A. de Almeida, which was dedicated to the Kantian moral philosophy, where autonomy emerges as a simple formula among others, we made a second thought of the imperative formulas themselves.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="center"> <b><font face="Verdana">La autonomía como principio general del  imperativo categórico</font></b></p>     <p align="center"> <b><font face="Verdana" size="2">Valerio Rohden</font></b></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Escuela de  Filosofía Universidad  Luterana de Brasil, Brasil.</font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">[Traducido  del Portugués por Katty Juliana Morales Mieles. Releído por  Ezra Heymann y Víctor García Ramírez]</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <span lang="ES-VE"><b>Resumen</b>:</span></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <span lang="ES-VE">En este texto pretendemos  mostrar como Kant en la Crítica  de la razón práctica  (KpV) dejó de un lado la consideración de las distintas formulaciones del  imperativo categórico que él presentara en la Grundlegung (GMS),  aparentemente para resaltar y esclarecer, de esta forma, de qué modo la formula  general del imperativo moral debe ser entendida a partir del principio de  autonomía. Para este fin se parte de una análisis del § 8 de la KpV. Por otro  lado, las fórmulas del mismo imperativo son repensadas a partir de un comentario  al texto de Guido A. de Almeida (UFRJ), que a su vez se restringe a la primera  obra kantiana de filosofía moral, donde la autonomía emerge como una simple  fórmula entre las demás.</span></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <span lang="ES-CO"><b>Palabras  clave</b>:  autonomía, razón práctica, &nbsp;imperativo categórico.</span></font></p>     <p align="center"> <b><font face="Verdana" size="2"><span lang="EN-US">Autonomy as general  principle of the categorical imperative</span></font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <span lang="EN-US"><b>Abstract</b>:</span></font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2"> <span lang="EN-US">In this paper we attempt to show how Kant in his Critique of Practical Reason  (KpV) ignored the various formulations of the Categorical Imperative,  which he apparently presented in his Grundlegung (GMS) to  emphasize and clarify the way a general formula of the moral imperative should  be understood from the principle of autonomy. We start analyzing &amp; 8 of KpV.  While commenting a book of Guido A. de Almeida, which was dedicated to the  Kantian moral philosophy, where autonomy emerges as a simple formula among  others, we made a second thought of the imperative formulas themselves.&nbsp;</span></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"> <font face="Verdana" size="2"> <span lang="EN-US"> <b>Keywords</b>:  autonomy, practical reason, categorical imperative.</span></font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Me  parece conveniente proponer – para este simposio conmemorativo de los 80 años de  Ezra Heymann - una reflexión sobre el enfoque moral de la autonomía kantiana.  Según Miklos Vetö, la moral se sitúa siempre en la perspectiva del presente.<sup>1</sup>  Kant desarrolló una nueva filosofía moral fundada en el principio supremo de la  autonomía. Su fundamentación de la filosofía práctica, ética, jurídica,  política, y también de toda la filosofía crítica en el principio de la  autonomía, continúa teniendo hoy una repercusión poco común desde que, en la  filosofía moderna, la autonomía, como principio formal, tomó el lugar del  antiguo principio material de la eudaimonia (felicidad).</font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Partiré  del análisis de un texto, el teorema IV, § 8, de la Crítica  de la razón práctica<sup>2</sup>,  que trata sintéticamente de ese principio. A continuación, intentaré mostrar  cómo la autonomía se diferencia de un comportamiento meramente espontáneo, con  todo prácticamente libre y compatible con el imperativo categórico. Al final  agregaré algunas consideraciones acerca de un texto de Guido de Almeida sobre  las fórmulas del imperativo categórico, en que él no consideró la autonomía como  principio general del imperativo categórico desde la perspectiva de la Crítica  de la razón práctica (KpV), sino sólo como una fórmula entre otras desde la  perspectiva de la Fundamentación  de la metafísica de las costumbres (GMS).</font></p>     <p align="justify"> <b><font face="Verdana" size="2">1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;  La autonomía como principio unificante de leyes morales. </font></b> </p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Leamos el  texto sobre el cual de inmediato reflexionaremos:</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La autonomía de la voluntad es el único principio de todas las leyes  morales, así como de los deberes que se ajustan a ellas; en cambio toda  heteronomía del albedrío, lejos de fundamentar obligación alguna, se opone  al principio de dicha obligación y a la moralidad de la voluntad. El único  principio de la moralidad consistente en independizar a la ley de toda materia  (cualquier objeto deseado) y es pues al mismo tiempo determinación del albedrío  mediante la simple forma legisladora universal que una máxima ha de poder  adoptar. Sin embargo, aquella independencia equivale a la libertad tomada  en su sentido negativo, mientras que esta propia legislación de la razón  pura y, en cuanto tal, práctica supone un sentido positivo de la  libertad. Por lo tanto, la ley moral no expresa sino la autonomía de la  razón pura práctica, o sea: la libertad, y ésta constituye incluso la condición  formal de todas las máximas, única condición bajo la cual pueden llegar a  coincidir dichas máximas con la suprema ley práctica. De ahí que si la materia  del querer (la cual no puede ser sino el objeto de un deseo) se ve asociada con  la ley, entrando en la ley práctica como su condición de posibilidad, se  desprenderá de todo ello una heteronomía del albedrío, o sea, una dependencia  respecto de la ley natural de seguir cualquier impulso o inclinación, con lo que  la voluntad no se da una ley a sí misma, sino tan solo la prescripción de acatar  racionalmente leyes patológicas. Pero la máxima, que de esto modo jamás puede  albergar en su interior la forma legisladora-universal, lejos de establecer  obligación alguna de esta manera, se contrapone incluso al principio de una  razón pura práctica<sup>3</sup>  y con ello se opone también a la intención moral, aún cuando la acción  resultante fuese acorde con la ley.<sup>4</sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">El  texto afirma, en primer lugar, que la autonomía es el principio unificante  de todos los principios prácticos o, más restrictivamente, de todas las leyes  morales. Por tanto, todos ellos se legitiman por la autonomía. Eso significa que  diversos principios tienen que ser unificados en solo un principio, abarcante y  fundante, que aclara el significado último de los demás principios prácticos.  Todos, en última instancia, se comprenden a partir de él. Eso significa también  que las diversas fórmulas del imperativo categórico tienen que ser todas, en  fin, comprendidas en la fórmula-clave de la autonomía, que propiamente deja de  ser una fórmula entre otras y constituye el principio del cual las diversas  fórmulas son simples modos diversos de expresión, resultantes de la finitud  humana.<sup>5</sup> Y significa, por fin, que el imperativo categórico se vuelve nada más que una  exigencia incondicional de autonomía del ser humano. O sea, el que nosotros  racionalmente queremos a través de él y que él se presente en la forma de una  auto-imposición incondicional, significa que realicemos en nuestras vidas, y en  su entrelazamiento con otros, la autonomía humana como forma acabada de vida.</font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Las  leyes son principios prácticos objetivos, esto significa que, en cuanto tales,  cada una se considera en una relación racional voluntaria con todos los demás  seres humanos. Pues ¿qué otra cosa, que no sea la autonomía, elevaría  verdaderamente las leyes y máximas, a que ellas se convirtiesen en principios  deseables de acción humana? Es que solamente por la autonomía las mismas se  convierten en principios constitutivos de una voluntad propia, distinguiendo así  leyes prácticas de leyes naturales. Es en ese sentido también que el texto  aclara que la autonomía se opone a la heteronomía, o sea, literalmente, a  una determinación extraña. Una determinación extraña no genera obligación.  Luego, sólo la autonomía es capaz de instituir obligación, y la heteronomía se  opone al principio de la obligación. En la Crítica  de la razón práctica,  Kant todavía no distinguía tan nítidamente, como lo hizo después en la Metaphysik  der Sitten (Metafísica de las costumbres o Metafísica de la moral, MS), el arbitrio de la voluntad, arbitrio que en esta última pasa  a ser llamado ‘la facultad de las máximas’, en cuanto la voluntad se vuelve ‘la  facultad de las leyes para las máximas’.<sup>6</sup>  O sea, la voluntad toma un peso objetivo y racional, mientras que el arbitrio  toma un carácter subjetivo. Y ahora también la libertad se coloca al lado del  arbitrio. Ella será entonces una facultad que, en cuanto capaz de determinarse  por la razón, se dice libre, a diferencia del arbitrio animal e instintivo. El  arbitrio tiene la facultad de formular máximas que pueden ser tanto racionales,  como también no serlo,<sup>7</sup> aunque esa facultad de la libertad del  arbitrio adquiera su virtualidad a partir de la posibilidad de constituirse como  autodeterminación racional.<span lang="EN-US"><sup>8</sup> </span>Es decir, la  autonomía se presenta allí como la condición necesaria y suficiente de la  existencia de la libertad en cuanto es independiente de determinaciones  extrañas. Pero es también el arbitrio que subjetivamente puede tornarse  heterónomo, en cuanto adopta como máxima un principio que contraría la ley  moral.</font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">En la segunda  frase del texto kantiano, el principio de la autonomía es representado con la  explicitación de nuevos elementos: uno es el de la independencia de materia o  de objeto, y el otro es el de la determinación del arbitrio por la forma  legislativa universal. La máxima tiene que ser apta a esa forma  legislativa universal. Por tanto, la máxima, asumiendo una forma legislativa  universal, se torna prácticamente objetiva, volviéndose legislante en el sentido  moral. Si la máxima depende de la materia o del objeto, se vuelve empírica, no  cumple uno de los requisitos de la autonomía, y así carece también de la  posibilidad de la autodeterminación objetiva. Kant incluso destaca, en el texto  leído, la independencia como libertad en sentido negativo, esto es, como  no-dependencia. Y agrega que la legislación de la razón, entendida como razón  práctica, es la libertad en sentido positivo.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">De esa  unión de libertad y determinación tenemos como resultado la autodeterminación, y  por eso Kant ahora dirá que la ley moral es una simple expresión de la  autonomía de la razón práctica pura, que significa libertad en sentido  positivo. Entonces él habla de la ley como autonomía de la razón práctica y como  autonomía de la libertad; en otras palabras, la ley no es más que una forma  objetiva de la voluntad, o sea, de aquello que racionalmente todos queremos,  unos en relación con los otros.<sup>9</sup></font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">La  libertad es la condición formal de todas las máximas.  Si la libertad implica independencia de materia y objeto, entonces ella se  convierte en una condición formal de las máximas. Es decir, las  máximas para ser apropiadas para una legislación universal y ser libres tienen  que ser también meramente formales. No es que la ley y las máximas no posean  materia. Pero la materia no puede ser determinante, aunque puesta por la propia  condición formal, o sea, toma uno u otro carácter bajo la condición formal de la  máxima. Sólo mediante su formalidad la máxima se torna apta a concordar con la  ley práctica suprema, que aquí significa el principio de la autonomía como  principio supremo de todas las leyes.</font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">La materia del querer es un objeto del apetito  ligado a la ley. Si ella entra en la ley como su condición de posibilidad de  ésta, el arbitrio se torna heterónomo, esto es, se vuelve dependiente de una ley  natural de tipo psicológico al seguir un impulso o inclinación; entonces la  voluntad deja de darse su propia ley y, en vez de ella, pasa a la de un precepto  de cómo seguir leyes psicológicas o leyes patológicas, esto es, leyes empíricas,  o naturales, externamente dependientes. Con eso la racionalidad se convierte en  instrumental, pragmática, o se somete a leyes empíricas. Así la máxima pierde  todas las características antes apuntadas, de poder ser legislativa universal; y  además ella ya no instituye obligaciones, pues éstas envuelven libertad y  universalidad. Y cuando Kant dice que la máxima entonces contraría el principio  de una razón práctica pura, introduce el elemento “puro” significando  principalmente “ausencia” de una mezcla de motivaciones concurrentes, por  ejemplo, al parecer honesto, pero en verdad está actuando interesada y  calculadamente.<span lang="EN-US"><sup>10</sup> </span>E incrementa  también la distinción entre una acción sólo conforme a la ley y  una acción guiada por el espíritu de una disposición moral.</font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Si es eso lo  que ese § 8 nos da fundamentalmente a entender sobre la autonomía, entonces se  hace importante observar las formas más visibles que ella asume en su desempeño  como principio moral supremo.</font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Lo que se  denomina precepto práctico presupone una condición material, es de  carácter empírico, por lo tanto no puede constituir ley moral, que es formal y  universal. Por el hecho de &nbsp;ser la voluntad libre, la ley de esta voluntad se  sitúa en una esfera diversa de la empírica. Si la materia de la máxima es su  fundamento determinante, la misma, entonces, pierde la capacidad de  universalidad, porque la expectativa de la existencia del objeto determinaría el  sujeto y sería fundamento del querer, por tanto, este fundamento sería empírico.  Es importante que, no obstante, consideremos una declaración de Kant respecto de  la unidad de forma y materia en la que se restringe la primacía de la forma; o  sea, en el que las inclinaciones o los intereses pueden permanecer. Ellos como  tales no son malos; mala se vuelve solamente la máxima, si, invirtiendo la  relación entre ambos, subordina lo racional a lo empírico, esto es, a una  primacía de inclinaciones y del cálculo de intereses:</font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">…la  materia de la máxima puede ciertamente seguir estando ahí, aunque no ha de ser  su condición, porque de lo contrario dicha máxima no podría oficiar como ley.  Así pues la simple forma de una ley, al restringir la materia, ha de constituir  simultáneamente un fundamento para añadir esa materia a la voluntad, mas nunca  ha de presuponer dicha materia.<sup>11</sup></font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">¿Cómo es que  la forma de una ley limita la materia? Condicionándola de acuerdo con la  compatibilidad de la máxima (que tiene por objeto esta materia) con la ley; por  ejemplo, al hacer un contrato, al cumplir una promesa, al proferir un falso  testimonio, al mentir en provecho propio. Kant ilustra su tesis con un ejemplo  más sutil, diferenciando entre el extender a todo otro mi propia felicidad y el  transformar esa atribución en una ley práctica objetiva. Y lo justifica del  siguiente modo:</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">…esa forma de universalidad precisada como condición por la razón se convierte  en fundamento para determinar la voluntad, al proporcionar a una máxima del amor  propio la validez objetiva de una ley.<sup>12</sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">De eso él  concluye que no fue el objeto sino la forma legal lo que limitó la máxima  fundada sobre la inclinación y así volvió la máxima adecuada a la razón  práctica. Fue entonces esa limitación y no un motivo exterior lo que generó la  obligación de extender la máxima del amor de sí a la felicidad de otros.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">En virtud de  eso la necesidad que constituye la voluntad ya no puede ser una necesidad de  tipo natural, sino una necesidad congruente con la libertad, es decir, una  necesidad práctica: esto es, de un lado, una necesidad de tipo formal y, de  otro, una necesidad fundada en la libertad. Ella consiste “en las condiciones  formales de la posibilidad de una ley en general”. La materia de reglas  prácticas depende de condiciones subjetivas: si algo me apetece, entonces lo que  tengo que hacer para realizarlo depende del principio de la felicidad propia.  Las máximas pueden tener una materia y, en la verdad, la requieren, sin que ésta  se convierta en fundamento determinante de la máxima y, entonces, interfiera en  la determinación propia y libre de ésta.</font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">La Anotación  II ilustra el principio opuesto a la moralidad, más explícitamente, al principio  de autonomía, al convertir la felicidad propia en fundamento determinante de la  voluntad. La felicidad propia como fundamento de la máxima frustra el principio  de autonomía. Kant habla ahí de un desacuerdo práctico, sólo remediable por la  entera nitidez de la voz de la razón en los hombres más comunes. Los ejemplos,  sean ellos el del falso testimonio o el de un casero muy celoso, con todas sus  actuaciones predominantemente dirigidas al cuidado de sus propios intereses,  comprueban ante la mirada más habitual la nitidez con que se distinguen los  límites de la moralidad y del amor de sí. Ni un objeto más complejo, como la  felicidad general, podría fundar máximas que valieran como leyes de la voluntad,  cuyo conocimiento se asentaría, en este caso, en la experiencia. Tal objeto no  prescribiría, como lo hace la ley, las mismas reglas para todos los que tiene  razón y voluntad, fundando cuando mucho una regla de prudencia, que únicamente  aconseja mas no ordena. </font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">El  principio de autonomía ordena algo totalmente fácil y libre de duda, mientras  que la heteronomía, contrariamente, requiere procedimientos más complejos, como  el conocimiento del mundo. La búsqueda de ventajas para toda la existencia está  “siempre envuelta en oscuridad impenetrable”,<sup>13</sup>  y todavía así, de sufribles resultados. El cumplimiento de la ley moral está  siempre al alcance de cada uno, pero en el principio de la felicidad tal alcance  difícilmente se da. Es porque en el primer caso sólo importa la máxima y su  pureza, mientras que en el segundo se implican grandes fuerzas físicas. Con  todo, a la ley moral no se obedece gratamente, porque contraría las  inclinaciones, las cuales no son adversas específicamente a la moralidad, pero  sí a una subordinación a todo y cualquier principio, sea de la naturaleza que  sea.</font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Con esto  tomamos en consideraciones las demostraciones kantianas, según las cuales:</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El principio de la autonomía requiere una  determinación inmediata de la voluntad por la ley, con exclusión de la  espontaneidad, pero no de la autonomía en cuanto al principio característico de  la práctica moral.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las fórmulas del imperativo categórico  comprueban todas ellas el principio de la autonomía.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La concepción antigua de la autonomía envolvía una unión  espontánea de naturaleza y razón, apreciada, mas también criticada por Kant.<sup>14</sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"> <b><font face="Verdana" size="2">2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;  Espontaneidad versus autonomía</font></b></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Comencemos reflexionando sobre lo que la inmediatez de nuestra determinación por  la ley moral tiene que ver con la autonomía humana: “Lo esencial para el valor  moral de las acciones es que la ley moral determine inmediatamente la  voluntad”<sup>15</sup> ¿Qué significa esa tan esencial inmediatez de la determinación moral? Significa  que no admite motivos concurrentes. Procediendo moralmente, la ley no admite la  interferencia de otros intereses que el de la propia ley. La inmediatez de su  determinación&nbsp; vuelve a la voluntad pura, o sea, exenta de la mezcla de  intereses que no sean a priori morales, esto es, que no se conforman con  el espíritu de la ley. Si la ley admitiese la mezcla de intereses, ella ya no  sería autónoma. La autonomía significa entonces una determinación inmediata de  la razón. Solamente si la razón determina soberanamente la acción, se puede  hablar de autonomía.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">No  obstante, en segundo lugar, tendremos que pensar esa autonomía como principio de  la práctica de entes finitos. Y&nbsp; esa finitud es, en el caso, destacada por la  falta de espontaneidad en la observación de una máxima. Veamos: el concepto de  motivo genera el concepto de interés. Interés significa un motivo de la voluntad  representado por la razón<sup>16</sup>,  en otras palabras, significa un actuar mediante reglas. Y el concepto de interés  funda el concepto de máxima, que se torna moral en la medida de los intereses  que toma por la observancia de la ley. Los conceptos de motivo, interés y máxima  son conceptos aplicables únicamente a entes finitos<sup>17</sup>.  ¿Qué significa entonces la finitud de la práctica humana? Significa la práctica  propia de un ente imperfecto, que no practica espontáneamente una acción buena,  debido al hecho de que el hombre es al mismo tiempo racional y sensible, y que  esta unión bajo la primacía de la razón no se hace sin obstáculos, sin  resistencia de las inclinaciones y sin lucha. </font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">La  contingencia de la concordancia de una práctica con la razón se debe a una  voluntad que no procede moralmente sólo por el hecho de que se le diga que algo  es bueno. Por eso la práctica moral, como adhesión a la ley, no ocurre  espontáneamente. El sujeto se obliga a ella, porque tiene que limitar sus  intereses e inclinaciones. Esto significa, también según la KpV, que “la  condición subjetiva de su arbitrio no concuerda de suyo con la ley objetiva de  una razón práctica”<sup>18</sup>.  El hecho de que el individuo no siga espontáneamente la ley no significa que su  propia voluntad no sea libre, pues en lo que respecta a la ley el sujeto tiene  conciencia de una sujeción libre de la voluntad a la ley, “vinculada a una  coerción de la propia razón sobre las inclinaciones”, con la exclusión&nbsp; de la  inmediatez de su influencia. Si no es la razón, sino las inclinaciones las  que influyen inmediatamente sobre la voluntad, entonces la razón deja de ser autodeterminante.</font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Así la  ley moral es para la voluntad de un ente finito una ley del deber, esto es, que  yo no sigo espontáneamente, algo que sería algo propio, sólo, de la santidad,<sup>19</sup>  y tampoco es una ley que practicamos no sólo por placer.<sup>20</sup>  En términos de autonomía, que por tanto se concede a entes finitos, nosotros nos  reconocemos solamente como co-legisladores morales, sino también como súbditos,  es decir, legislamos pero al mismo tiempo con equivalentes obligaciones mutuas.</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Nosotros en verdad somos miembros legisladores de un reino moral, posible a  través de la libertad, que nos es presentado por la razón práctica como un  objeto digno de respeto, pero, al mismo tiempo, sus súbditos y no jefes de dicho  reino.<sup>21</sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Representamos  entonces un reino de libertad. En el que co-legislamos. Las leyes prácticas  morales son fruto de nuestra libertad. Sin embargo, esta libertad, proveniente  de nuestra racionalidad, al mismo tiempo nos inserta en un universo práctico en  que cada uno se piensa como libre miembro legislando universalmente por sus  máximas, con todo simultáneamente contenido en una universalidad mutua que nos  toma también como súbditos de obligaciones. Nuestra inclinación tendería sólo a  legislar y no a contraer deberes, dictando entonces arbitrariamente normas y  sometiendo a los otros incondicionalmente a su arbitrio, como medios o cosas al  servicio de nuestros intereses. La máxima entonces sería unilateral y, por  tanto, negada a los demás. Por tanto, aquel que así procediese tampoco podría  legitimar y justificar a su propia máxima.</font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Kant  todavía menciona como presuntamente espontáneas acciones de simpatía, acciones  nobles y grandes, mediante las cuales nos lisonjeamos de una espontánea libertad  de ánimo. Eso es lo que él llama Schwärmerei – exaltación, que constituye  una transgresión de los límites de la razón humana<sup>22</sup>,  una arrogancia de la cual el mismo Estoicismo fue víctima. En esta concepción de  los límites de la razón práctica, Kant coincide con una concepción finitista de  la doctrina del Evangelio, que impone al hombre una disciplina que, según el  lenguaje de Kant, no lo deja vagar entre soñadas perfecciones morales, pero le  impone barreras de humildad al amor propio y a la presunción, que le gusta&nbsp;  ignorar sus límites.<sup>2</sup></font><sup><font face="Verdana" size="2">3</font></sup></p>     <p align="justify"> <b><font face="Verdana" size="2">3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;  La fórmula del imperativo y la autonomía</font></b></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Si  reconocemos que la obligación moral es una auto-obligación que incluye la  libertad como su condición constitutiva, entonces también comprenderemos de qué  modo la autonomía se torna un principio visible en la fórmula del imperativo  categórico. La Fundamentación presenta  diversas fórmulas, pero la KpV presenta  sólo una, la de la universalidad: “Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad  siempre pueda valer al mismo tiempo como principio de una legislación  universal”.<sup>24</sup>  Podríamos preguntarnos por qué en la KpV se da esa  reducción de la fórmula a una sola. La respuesta, con base en el texto que  interpretamos al inicio, parece ser predominantemente esta: todas las fórmulas,  así como esa allí, son fórmulas de la autonomía en cuanto su principio general.  Leyes y máximas son principios prácticos, que Kant define como “proposiciones  que contienen una determinación universal de la voluntad y subsumen bajo sí  diversas reglas prácticas”.<sup>25</sup>  También las máximas contienen una determinación universal de la voluntad, porque  ellas son determinaciones racionales concernientes al todo de la vida.<sup>26</sup>  Los principios prácticos son entonces determinaciones universales de la razón,  constitutivas de la acción humana. El carácter categórico de la fórmula se  expresa en la exclamación “¡actúa!” Sin embargo, ella tiene todo lo demás para  ser una auto-imposición leve y blanda, porque, como vimos, es más fácil de ser  seguida en comparación con los imperativos de la prudencia, los cuales, aunque  apoyados en inclinaciones, envuelven una complejidad bien grande de  conocimientos y fuerzas físicas. Pero la fórmula denota su esencia autónoma como  la de una ley auto-impuesta, primero, porque contiene una máxima. La máxima es  la forma propia del libre-arbitrio. Según la Metaphysik  der Sitten (Metafísica de las costumbres):</font></p>     <blockquote> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Las  leyes proceden de la voluntad; las máximas del arbitrio. Este último es en el  hombre un arbitrio libre; la voluntad que no se refiere sino a la ley no puede  llamarse ni libre ni no libre, porque no se refiere a las acciones sino  inmediatamente a la legislación concerniente a las máximas de las acciones (por  tanto, la razón práctica misma), de ahí que sea también absolutamente necesaria  y no sea ella misma susceptible de coerción alguna. Por consiguiente,  sólo podemos denominar libre al arbitrio.<sup>2</sup></font><sup><font face="Verdana" size="2">7</font></sup></p> </blockquote>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">El imperativo  se centra en la máxima como principio de vida del individuo, sujeto de la misma.  El que el individuo responsable la proponga no es sino una limitación de la  misma, de que no se fundamente en sus intereses, sino que se sustente en la  razón práctica. La presencia del adverbio “también” denota que la máxima  comporta una materia de intereses e inclinaciones, con el resguardo de que no  sean fundamentos determinantes. El imperativo propone a la máxima que se eleve  al nivel de una razón práctica, y que ella, en cuanto racional, se convierta  también en principio de una legislación universal. Cada máxima de todo individuo  debe entrecruzarse y compatibilizarse con cualquier otra máxima, cuya  compatibilidad proviene de la forma de la voluntad como razón práctica, asumida  por la máxima buena.&nbsp; Lo que el imperativo categórico propone es que la máxima,  manteniendo la materia, adopte la forma de la razón práctica, mediante la cual  el amor de sí (la búsqueda de la felicidad) en vez de corromperse adoptando la  forma del amor-propio (philautia), que consiste en elevar al principio  egoísta a una falsa e impuesta universalidad propia sobre los otros- tome la  forma de la razón práctica, esto es, de la universalidad de la voluntad,  convirtiéndose en amor de sí racional, que consiste en un amar a los otros y a  sí en la misma medida. Esto significa someter la práctica más estimada de los  hombres entre sí a una ley del deber, ley ésta que es más que una forma  universal de la voluntad. Si la ley práctica, como dice Kant, consiste en una  forma universal de la voluntad, nuestra reflexión nos eleva a la conciencia de  nuestra humanidad, y por eso la conciencia es siempre también consciencia moral,  que, en la consciencia de la ley práctica la ve con veneración –y esto ocurre en  toda consciencia, inclusive en la del malhechor. La veneración y el respeto, aún  cuando no impliquen necesariamente la práctica de la ley, también manifiestan  siempre la consciencia estética de su sublimidad o de nuestra grandeza, como  reconocimiento implícito de que cada uno es sujeto de la ley moral, sujeto  humano colegislador de la humanidad. Así que nosotros mismos, conscientes de  nuestra dignidad, nos exigimos un compromiso con nosotros y con los otros. La  advertencia al nivel del imperativo categórico es que la máxima, nacida de la  libertad de arbitrio –libertad que brota de la consciencia de nuestra capacidad  de proceder racionalmente- simplemente se asuma junto con aquella posibilidad.  Por lo tanto, la libertad ya nace en el horizonte de un universo humano llamado  ‘razón práctica’, y el ejercicio reflexivo de la libertad es una convocatoria a  que volvamos a nuestra libertad compartida, esto es, autónoma en el sentido  moral. La autonomía es, por lo menos en idea, la forma universal y positiva de  la libertad ejercida como práctica de un ente finito que se pretende racional. </font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Veamos  ahora, en relación con el imperativo categórico, la formula de la humanidad, de  la Fundamentación:  “Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la  persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como un fin y nunca  simplemente como un medio.”<sup>28 </sup>Ver a otra persona siempre también como fin significa respetarla en su condición  de sujeto libre que no se reducirá a la condición de objeto, de mero instrumento  de nuestro arbitrio. La idea de que como entes autónomos finitos somos  colegisladores de un reino moral y somos también súbditos, se comprende en el  sentido de que los individuos son también medios unos de los otros y se  necesitan y se consienten mutuamente como tales. Un buen ejemplo es el de la  relación sexual. En ella disfrutamos al otro como objeto de placer, sin embargo,  para Kant, esto es legítimo, siempre y cuando, al mismo tiempo o en el momento  siguiente, recuperemos la condición de persona, de sujeto de la libertad.  Nosotros podemos tratar al otro como nuestro objeto o cosa, esto es consentido  por cada uno, pero en los límites en lo que no se pierda nuestra condición  también de sujetos. Es lo que queda sobrentendido en la expresión “simple  medio”.</font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Creo  que la Crítica  de la facultad de juzgar,  en sus parágrafos 83 y 84, permitió entender mejor esa fórmula en perspectiva  antropológica. Allí Kant distingue al hombre como letzter Zweck (fin  último) de la naturaleza en la búsqueda de la felicidad y de la cultura para el  desenvolvimiento de sus talentos, y Endzweck (fin terminal) –el hombre  como fin para sí mismo. Según esta concepción, el hombre se entiende ahí ya no  como simple medio de la naturaleza, sino que se ve a sí mismo reflexivamente  como fin, es decir, ve también a todos los demás como fin. Esta autocomprensión  se instaura como consciencia de su libertad y de la condición de sujeto, que, si  fuese un simple elemento de la naturaleza, se reduciría a la condición de medio.  Kant incluso agrega que es porque el hombre se ve a sí mismo como fin, que este  último instaura una perspectiva teleológica sobre la naturaleza, como si toda la  naturaleza terminase en medio a la disposición de la libertad del hombre. Sólo  que esa visión se desvirtuaría si el hombre, reducido a la simple inteligencia,  usaría la naturaleza para sus propósitos de tal manera que la extinguiera y  eliminaría. La naturaleza entera necesitaría ser vista como el cuerpo del  hombre, como su casa y su espacio de vida, que sólo la respetará si tiene una  consciencia racional y no meramente inteligente de sí, una consciencia moral.  Esto significa, en primer lugar, respeto por la libertad de cada uno en cuanto Endzweck; y, en segundo lugar, significa respeto por lo que cada  uno quisiese hacer como uso responsable de la naturaleza. La autonomía tiene un  cuerpo, este cuerpo es nuestra condición finita, y esta finitud significa que la  autonomía no es un ejercicio meramente espontáneo ni meramente&nbsp; espiritual de la  libertad. No obstante, tropezando con el otro y con la libertad de él, no como  si tropezáramos con una piedra en nuestro camino, incorporamos en nuestra  libertad el cuidado con la libertad de los otros en la forma de un deber. Este  deber se llama autocoerción, la libertad en la forma de la ley. Nuestra  elevación a la condición de la humanidad y de la universalidad coincide con el  concepto de autonomía, principio del imperativo categórico, pero imperativo  racional, la vida como tarea y como lucha. Por eso Kant también entendió la  razón principalmente como práctica, como esencialmente activa, bajo la pena de  atrofiarse y de no poder elevar al hombre a su dignidad de ser libre.<sup>2</sup></font><sup><font face="Verdana" size="2">9</font></sup></p>     <p align="justify"> <b><font face="Verdana" size="2">Conclusión</font></b></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Como observé  en el inicio, este trabajo se esbozó a partir de una pregunta que dirigí  personalmente al Prof. Guido de Almeida después de su presentación del texto  Kant e as fórmulas do imperativo categórico. Le pregunté si no se podía  considerar la primera fórmula de la universalidad también estrictamente como  fórmula de la autonomía, de tal modo que la autonomía no constituyese una mera  última fórmula entre otras, sino la forma esencial de todas las demás. Se puede  allí admitir, en favor de este punto de vista, que la KpV sólo mantiene  una fórmula, la de la universalidad, y que declara la autonomía como su  principio.</font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">El texto de  Guido contiene una excelente problematización del imperativo categórico y varias  aclaraciones adicionales. Por encima de todo destacó que la derivación de las  fórmulas tiene una dirección única, no reversible. El aspecto más interesante de  su argumentación es el de la complementariedad de forma y materia en las dos  primeras fórmulas (de la universalidad y del hombre como fin), con la distinción  también de fines para sí mismo y fines en sí mismos.</font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Su  texto, aún así, no parece agotar todas las cuestiones. Más allá de no detenerse  en el examen de la fórmula de la autonomía, él avanza en la dirección de la que  entiende es la respuesta correcta, cuando observa que el concepto de fin en sí  mismo remite al de persona, y éste al de un agente racional capaz de actuar con  base en máximas; y, para evitar el círculo, dice que se trata de un “agente  racional capaz de actuar con base en máximas que pueden ser pensadas como si  fuesen leyes universales”.</font><sup><font face="Verdana" size="2">30</font></sup></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">El Prof.  Guido llega a esbozar una respuesta más radical a esa cuestión, al observar que  una alternativa para explicar la subordinación de la segunda fórmula a la  fórmula inicial, sería el intento de prueba de la autonomía en la última sección  de la Fundamentación; en síntesis, una prueba de que seres racionales  dotados de una voluntad autónoma necesariamente se ven a sí mismos y a todos los  iguales como fines en sí mismos... Sin embargo, esa prueba tiene como premisa la  suposición de que el principio de la autonomía es un principio moral. Sólo que  para él, entonces, la fórmula del principio moral como un principio de la  autonomía presupone las fórmulas de la ley universal y del fin en sí mismo.</font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">A mi  parecer, lo que falta en esa conclusión de G. Almeida es admitir, primero, que  la autonomía no es una simple fórmula complementaria y consecuente con las dos  otras, sino que ella es el principio mediante el cual forma y materia pueden ser  pensados como complementarios en las dos primeras fórmulas. Yo diría que se  necesita ir más allá de la Fundamentación, o sea, por lo menos hasta la Crítica  de la razón práctica,  es más, inclusive hasta la Metafísica  de las costumbres y su Doctrina de la virtud, para entender que sin el  principio de la autonomía no se puede pensar la fórmula general del imperativo  categórico, que incluye también la segunda formulación, del mismo modo que &nbsp;las  máximas del libre arbitrio incluyen fines.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">En  relación con la unidad de KpV y MS/TL, el Prof. Guido hace una aclaratoria  básica, de que la necesidad de justificación de las máximas conduce al pasaje de  los conceptos de fin para sí mismo o el concepto de fin en sí mismo. Cito el  pasaje: “Dado que es la capacidad de escoger fines con base en máximas, es  decir, principios prácticos subjetivos, lo que lo califica como un fin para sí  mismo, queda claro que él necesita justificar las máximas por un principio  práctico objetivo para calificarse como un fin en sí mismo. Y la cuestión pasa a  ser naturalmente: ¿cuál es ese principio práctico objetivo?”</font><sup><font face="Verdana" size="2">31</font></sup><font face="Verdana" size="2"><span lang="ES-VE">.</span></font></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">El  pensamiento de Kant es dinámico. Él no se agota ni en la Fundamentación ni en la Crítica  de la razón práctica;  ni en la Doctrina  de la virtud,  que, a su vez, necesita de las contribuciones principalmente de la segunda  Crítica para pensar la relación entre forma y materia moral. Lo que considero la  intuición por excelencia de Kant es que sólo el concepto de autonomía, en  sentido práctico, explica o justifica su filosofía crítica.</font></p>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="2">Referencias bibliográficas</font></b></p>     <!-- ref --><p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">1.&nbsp;Kant, I. Crítica de la razón práctica.  	Madrid, Editorial Alianza,&nbsp; 2004, pp. 32-33.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2196462&pid=S0798-4324200800020000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">     <font face="Verdana" size="2"><span lang="ES-CO"> 	2. Kant, I</span>.     Metafísica de las costumbres.      Editorial Tecnos, Madrid, 2005, traducción de Adela Cortina y Jesús Conill<span lang="PT-BR">  	Sancho.</span></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2196463&pid=S0798-4324200800020000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">     <font face="Verdana" size="2"><span lang="ES-CO"> 	3. Rohden, V. Intere</span>sse      da razão e liberdade. São Paulo, Ed. Ática, 1981, pp.153 y ss.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2196464&pid=S0798-4324200800020000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">4. Vetö,  	M. O nascimento da vontade. São Leopoldo, Ed. Unisinos, 2005.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2196465&pid=S0798-4324200800020000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify">     <b><font face="Verdana" size="2">Notas</font></b></p>     <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">1.&nbsp;Cf. Vetö, M., O nascimento da vontade, São Leopoldo, Ed. Unisinos, 2005.</font></p>         <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">&nbsp;2.&nbsp;Teorema significa una proposición (tesis) obtenida a partir de un axioma y      que requiere demostración. En griego, (derivado de theorein)      significa: 1) espectáculo, fiesta, el que fue mirado; 2) objeto de estudio;      3) meditación e investigación. Kant adoptó para “teorema” el poco común      término Lehrsatz, introducido por C. Wolff, que como C. Thomasius      buscó fundar la nueva terminología filosófica en la lengua alemana, en      substitución al&nbsp; hasta entonces predominante uso de la lengua latina. Lo que      quiere decir que Wolff ejerció en relación con la filosofía moderna alemana      un papel semejante al ejercido por Cicerón en la lengua latina en relación      con la filosofía griega. Cf. también mi nota al respecto en Kant, I.,     Crítica da razão prática, São Paulo, Ed.     <span lang="ES-CO">Martins      Fontes, 2003, p. 73, (</span><span lang="EN-US">Edición      bilingüe)</span><span lang="ES-CO">.     </span>Las obras      de Kant serán citadas con base en los textos de la primera edición (A),      en Kant, I., Werke in zehn Bänden, Darmstadt: Wiss. Buchges (WBG), Ed.      Wilhelm Weischedel, 1968, seguidas por las correspondientes páginas de la Ed.      Academia (AA), hechas por Hinske, N. y Weischedel, W., Kant – Seitenkonkordanz,     <span lang="ES-CO">Darmstadt:      WBG, Ed. </span>Wilhelm Weischedel, 1970. Para las citas de las obras de Kant en español      utilicé: Crítica de la razón práctica, Editorial Alianza, Madrid,      2004 (traducción de Roberto R. Aramayo); Fundamentación de la metafísica      de las costumbres (BA), Editorial Alianza, Madrid, 2006 (traducción de      Roberto R. Aramayo); Metafísica de las costumbres (MS), Editorial      Tecnos, Madrid, 2005, (traducción de Adela Cortina y Jesús Conill Sancho).</font>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">&nbsp;3.&nbsp;No estoy de acuerdo con esa traducción española de la expresión alemana      reine praktische Vernunft. Su traducción correcta es “razón práctica      pura”, porque según la gramática alemana y la filosofia Kantiana, “pura” se      predica de la expresión&nbsp; “razón práctica” (reineVernunft), y no de      “razón”. Cf. Rohden,V., “Razão prática pura”, en Perez, D. (Org.). Kant      no Brasil. São Paulo, Ed. Escuta, 2004.</font>    <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">4.&nbsp;Kant, I., Crítica de la razón práctica,  	Editorial Alianza, Madrid, 2004, (KpV) A 58-59, AA V, pp. 32-33.</font></p>         <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">5.      Nótese el coincidente punto de vista de Kaulbach: “Imperative sind “nur”      Formeln, d. i. sprachliche Figuren, in der die Vernunft ihr objektives      Gesetz dem subjektiv unvolkommenen Willen gegenüber ausspricht und zur      Geltung bringt”. Cf. Kaulbach, F., &nbsp;Immanuel Kant’s Grundlegung zur      Metaphysik der Sitten, Darmstadt, WBG, Ed. Wilhelm Weischedel, 1988, p.      55. </font>       <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">6.<span lang="ES-CO">      Cf. Kant, I</span>.,     Metafísica de las costumbres,      Editorial Tecnos, Madrid, 2005, traducción de Adela Cortina y Jesús Conill<span lang="PT-BR">      Sancho, </span>     <span lang="ES-CO">     AB 26-27, AA VI 226.</span></font></p>     <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2"><span lang="EN-US"> 	7.&nbsp;Cf. Kant, I., Die Religion innerhalb der Grenzen der blossen Vernunft      (RGV), Alemania, Ed. </span>     Meiner, 2003, B 11,      AA VI 23-24.</font></p>     <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2"><span lang="ES-CO"> 	8.&nbsp;Cf. Rohden, V., Intere</span>sse      da razão e liberdade,      São Paulo, Ed. Ática, 1981, pp.153 y ss.</font></p>         <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">9.&nbsp;Según Tugendhat, todos quieren ser mutuamente respetados. Entonces esa se      torna una ley práctica; el amaos unos a los otros como queréis ser amados,      se torna la regla de oro de la Moral. Cf. Tugendhat, E., Manuel y Camila      se preguntan: ¿Cómo deberíamos vivir? Reflexiones sobre la moral,      Santiago de Chile, Ed Planeta, 1998, pp. 67 y &nbsp;ss.</font>    <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2"><span lang="ES-CO"> 	10.&nbsp;Cf. </span>Kant,      I., Crítica de la razón..., cit., <span lang="ES-CO">&nbsp;A      166, &nbsp;AA &nbsp;V &nbsp;92-93, &nbsp;y Rohden, V.,&nbsp; “Un experimento con la razón      práctica”, en </span>Pérez, D., (Org.). Kant no Brasil,&nbsp; São Paulo, ed.      Escuta, 2004, p. 78 y ss.</font></p>     <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">11. 	Ibid., A 60-61, AA V 34</font></p>     <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">12. 	Ibid.,&nbsp; A 61, AA V 34/35.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">13. Ibid., Kant, &nbsp;Crítica de la razón..., cit., KpV A 64,     AA V 36/37.</font></p>     <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">14.&nbsp;En la versión final de este texto he dejado a un lado este tercer punto, en  	favor de una discusión con Guido de Almeida.</font></p>     <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">15.&nbsp;Kant, &nbsp;Crítica de la razón..., &nbsp;cit., &nbsp;A 126, AA V 61      (cursivas mías).</font></p>     <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">16.&nbsp;Cf. ibid., &nbsp;A 141, AA V 79.</font></p>     <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">17. 	Ibid., &nbsp;A 141, AA V 79.</font></p>     <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">18.&nbsp;Kant, &nbsp;Crítica de la razón...,. cit., &nbsp;A 141, AA V 79.</font>    <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">19.&nbsp;Cf. ibid., &nbsp;145, AA V 81/82.</font>    <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">20.&nbsp;Cf. ibid., 146, AA V 82.</font>    <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">21. 	Ibid., AA V 82/83.</font>    <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">22.&nbsp;Cf. ibid., &nbsp;&nbsp;151-2, AA V 84/85.</font>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">     <font face="Verdana" size="2"><span lang="ES-VE"> 	23.&nbsp;Cf. ibid., &nbsp;&nbsp;A 153, AA V 85/86</span></font>    <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2"><span lang="EN-US"> 	24.</span><span lang="ES-VE"> Ibid., &nbsp;54, AA V 30.</span></font>    <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">25. Ibid., &nbsp;35, AA V 18.</font>    <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">26.&nbsp;Cf. ibid., A 35, ed. bil., p.581-2; también, Cf. Bittner, R.,      Máximas. Studia Kantiana, No. 5, nov. 2003, pp. 7-25. </font>         <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">27.&nbsp;<span lang="ES-CO">Kant, &nbsp;</span>Metafísica      de las...,      &nbsp;cit.,     <span lang="ES-CO">&nbsp;AB      26-27, AA VI 225/226.</span></font>    <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">28.&nbsp;Kant, I.,      Fundamentación de la metafísica de las costumbres (BA),      Ed. Alianza, Madrid, 2006 (traducción de Roberto R. Aramayo), BA 66-67.</font>    <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">29.&nbsp;Ezra Heymann, al concluir su estudio sobre la relación entre autonomía      estética y autonomía moral, aunque sin referirse a los parágrafos aquí      considerados, formula la interesante tesis de que la autonomía moral, al      mismo tiempo en que constituye una transformación de la libertad natural, se      constituye en una relación intrínsica con ella y cuida de la misma: “Pero      espero que esta ponencia pueda haber sugerido que no se trata de una      relación externa sino de una interna: la vida&nbsp; moral misma se refiere      a la espontaneidad natural pre-existente, la cuida y la transmuta en una      figura de la autonomía, preservando al mismo tiempo su independencia como      fuente vital”. Heymann, E., “Autonomía judicativa y espontaneidad natural”,      en Sobrevilla, D. (Org.), Filosofía política y estética en la crítica del      juicio de Kant,&nbsp; Lima, Ed. Goethe-Institut, 1991, p.72. Ese punto de      vista constituiría un excelente pasaje para las consideraciones que siguen      sobre la posición de Kant frente de la concepción estoica. He aquí      abandonado estas consideraciones en favor de una reflexión sobre el texto de      Guido de Almeida.</font>    <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2">30.&nbsp;Almeida, G., Kant y las “fórmulas” del imperativo categórico, en      Évora, F. (edt), Lógica y ontología: Ensayos en homenaje a      Balthazar Barbosa Filho,&nbsp; São Paulo, Ed. Loyola, 2004, p. 24.</font>    <p align="justify">     <font face="Verdana" size="2"><span lang="EN-US"> 	31.&nbsp;</span><span lang="ES-CO">Ibid.,      p. 23.</span> </font>       ]]></body>
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