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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La Educación Ambiental en el ámbito de la Ley Orgánica del Ambiente de 2006: Criterios fundamentales para su operacionalización en contextos educativos formales y no formales]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Present an analysis of the vision of Environmental Education (EE), assumed by the Organic Law of Environment (O.L.E) (2006), as a legal instrument that contributes to operationalize the constitutional mandate to extend it to all levels and patterns of the Venezuelan Educational System and other areas of society, within the provisions of Section 107 of the Bolivarian Republic of Venezuela Constitution (1999). This analysis seeks to present a way of teaching and the main guidelines contained in the O.L.E in relation to the conceptual definition of Environmental Education (EE). In addition to, its consideration as part of environmental management, some guidelines for its implementation, and incorporation in the staff formation in companies. Taking into account the cultural and community in&#64258;uence in their areas and the development of the role of the media of spreading information, among others aspects of particular interest for the development of the pedagogical activities in this field in both the formal and not formal contexts.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p ALIGN="center"> <SPAN style="color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal; font-weight:bold" >La Educación Ambiental en el ámbito de la Ley Orgánica del Ambiente de 2006: Criterios fundamentales para su operacionalización en contextos educativos formales y no formales  </SPAN ></p>     <p ALIGN="center"> <SPAN style=" font-weight:700; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Environmental Education in the field of the Organic Law of Environment 2006: fundamental criterion for its operation in formal context and not formal education </SPAN ></p>     <p ALIGN="center"> <SPAN style="font-size:10pt; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal; font-weight:bold" >José Humberto Lárez H.</SPAN ></p>     <p ALIGN="justify"><font size="2"> <SPAN style="color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Universidad Pedagógica Experimental Libertador-Instituto Pedagógico de Caracas,  Venezuela</SPAN ><SPAN style="color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal; font-weight:bold" > </SPAN ></font> <SPAN style="font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" ><font size="2"><a href="mailto:humberto@yahoo.com">humberto@yahoo.com</a> <a href="mailto:humbertolarez@hotmail.com">humbertolarez@hotmail.com</a></font></SPAN ></p>     <p ALIGN="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; color:#000000; font-family:Verdana; font-weight:bold" >RESUMEN</SPAN ></p>     <p ALIGN="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >Se presenta un análisis de la visión de la Educación Ambiental (EA), asumida  por la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) (2006), como instrumento jurídico que  contribuye a operacionalizar el mandato constitucional de hacerla extensiva a  todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano y demás ámbitos  de la sociedad, en el marco de lo establecido en el artículo 107 de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Se busca presentar  didácticamente las principales orientaciones contenidas en la LOA en relación  con la definición conceptual de la EA, su consideración como parte de la gestión ambiental, algunos lineamientos para su ejecución, su incorporación por parte de las empresas en la formación del personal, la consideración de los aspectos culturales y comunitarios en su desarrollo y el papel de los medios de comunicación en su difusión, entre otros. Aspectos que revisten particular interés para el desarrollo de las actividades pedagógicas en esta materia tanto en los contextos formales como no formales.</SPAN ></p>     <p ALIGN="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; color:#000000; font-family:Verdana; font-weight:bold" >Palabras clave</SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >: Educación ambiental; ley orgánica del ambiente; contextos educativos formales y no formales</SPAN ></p>     <p ALIGN="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal; font-weight:bold" >ABSTRACT</SPAN ></p>     <p ALIGN="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >Present</SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" > an analysis of the vision of Environmental Education (EE), assumed by the Organic Law of Environment (O.L.E) (2006), as a legal instrument that contributes to operationalize the constitutional mandate to extend it to all levels and patterns of the Venezuelan Educational System and other areas of society, within the provisions of Section 107 of the Bolivarian Republic of Venezuela Constitution (1999). This analysis seeks to present a way of teaching and the main guidelines contained in the O.L.E in relation to the conceptual definition of Environmental Education (EE). In addition to, its consideration as part of environmental management, some guidelines for its implementation, and incorporation in the staff formation in companies. Taking into account the cultural and community in&#64258;uence in their areas and the development of the role of the media of spreading information, among others aspects of particular interest for the development of the pedagogical activities in this  field in both the formal and not formal contexts.</SPAN ></p>     <p ALIGN="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; color:#000000; font-family:Verdana; font-weight:bold" >Key</SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; color:#000000; font-family:Verdana; font-weight:bold" > words</SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >: </SPAN > <SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >Environmental education; organic law of environment; educational contexts formal and not formal</SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >.</SPAN ></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal; font-weight:bold" >INTRODUCCIÓN</SPAN ></p>     <p ALIGN="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >La adopción de modelos economicistas de desarrollo sostenida a nivel mundial, así como el impacto que los mismos generan sobre los sistemas físico-naturales y socio-culturales que conforman el ambiente, han llevado a re&#64258;exionar sobre la necesidad de revisar el modelo de interrelaciones que se ha establecido con la naturaleza y el enorme deterioro que estas interacciones han generado a escala planetaria, continental, regional, nacional y local.</SPAN ></p>     <p ALIGN="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Al analizar los principales problemas ambientales que enfrenta actualmente la humanidad y las actividades que los generan, puede observarse, de manera clara, que existen una gran cantidad de coincidencias y comportamientos, percepciones de la naturaleza, valores y actitudes que se repiten en diferentes contextos y que contribuyen de manera inexorable a la aparición de los mismos. </SPAN ></p>     <P style="margin-bottom:18px; " align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Es así como, la destrucción de la capa de ozono, el deterioro de la calidad del aire, agua y suelo, la producción de desechos sólidos, el empobrecimiento de los suelos, la deforestación, la desertificación, la extinción de especies, el avance de la pobreza, los problemas asociados al deterioro social, la violencia, la explotación del ser humano por sus congéneres, la extinción de los recursos naturales por su sobreexplotación, el avance de ciertas enfermedades y los problemas asociados al calentamiento global, entre otros, son indicadores claros de la necesidad de re&#64258;exionar de manera urgente, acerca de pertinencia de reorientar esos modelos de interacción con el ambiente. Cambios que deben estar orientados sin duda alguna a buscar opciones que favorezcan la promoción de conocimientos, valores, actitudes, aptitudes y comportamientos positivos hacia el ambiente para promover y asumir un estilo de vida ecológico, así como la creación de condiciones que permitan la transición hacia un modelo económico orientado al desarrollo sustentable. </SPAN ></P>     <P style="margin-bottom:18px; " align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Es en este contexto, donde la Educación Ambiental (EA) ha adquirido una gran importancia, ya que ha sido vista como una de las opciones, que desde la perspectiva educativa, posee mayor potencial para generar los cambios requeridos para la transformación de las relaciones ser humano-naturaleza desde una perspectiva antropocéntrica, hacia una visión ecológica de este binomio, que permita en definitiva garantizar las condiciones de vida necesarias para la continuidad de la vida natural y humana sobre el planeta. </SPAN ></P>     <P style="margin-bottom:18px; " align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Es así como La Organización de Estados Iberoamericanos (1996), al hacer referencia a la EA, sostiene que: </SPAN ></P>     <blockquote> 	    <P style="text-align:justify; margin-left:0px; "> 	<SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >En la comunidad de naciones que constituye hoy Iberoamérica (España, Portugal y América Latina), los problemas ambientales y su relación con el desarrollo sostenible ocupan un lugar preferente. De ahí que los jefes de Estado y presidentes de Gobierno hayan mostrado en las Cumbres Iberoamericanas una constante preocupación por la Educación Ambiental de los ciudadanos (p. 1).</SPAN ></P> </blockquote>     <P style="text-align:justify; "> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >En el caso particular de Venezuela, un ejemplo de lo planteado en la cita  anterior, lo representan los cambios que se han producido en los últimos diez  años, en relación con un conjunto de modificaciones e incorporaciones a nivel de la normativa legal, que ha permitido abrir un espacio social para la inclusión y extensión de la EA a los contextos educativos formales y no formales. Consciente de esta situación se plantea como objetivo analizar la incorporación de la EA en el contexto de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), aprobada en diciembre de 2006, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en 1999.</SPAN ></P>     <P style="text-align:justify; "> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >El trabajo realizado constituye un aporte de particular importancia para la difusión del conocimiento de la normativa legal que regula la EA en el país. Sobre todo por constituir la LOA (op. cit), un instrumento legal de promulgación relativamente reciente, pues data como ya se ha mencionado de diciembre de 2006: razón por la cual su difusión es de particular importancia en ámbitos educativos formales y ciudadanos no formales.</SPAN ></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P style="text-align:justify; "> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Así mismo la presente investigación encuentra su justificación en la relevancia práctica y metodológica que se deriva del estudio. Por contener orientaciones explicitas sobre la manera de operacionalizar la EA en distintos escenarios y por la posibilidad que apertura de re&#64258;exionar sobre las implicaciones didácticas que los lineamientos contenidos en esta Ley permitirían generar para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y  fines en el ámbito de la gestión ambiental y el desarrollo sustentable.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal; font-weight:bold" >MÉTODO</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Por sus características el presente estudio constituye una investigación de tipo documental, desarrollada bajo un diseño </SPAN ><span style='font-size:10.0pt;font-family:Verdana;color:black'>bibliográfico</span><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >, cuya principal finalidad esta orientada a analizar la incorporación de la EA en el contexto de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), aprobada en diciembre de 2006, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en 1999.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >En este sentido la UPEL (2006), define la investigación documental como “el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con el apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales y electrónicos” (15).</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >El corpus empleado para el desarrollo del presente estudio estuvo representado fundamentalmente por fuentes de tipo legal, principalmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), </SPAN > <SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5453</SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >, marzo 3, 2000 y la Ley Orgánica del Ambiente Gaceta Oficial 5.833 (extraordinario), diciembre 22 de 2006, así como por la Constitución de la República de Venezuela </SPAN > <SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 662 (extraordinario)</SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >, enero 23, 1961, derogada por la actual Carta Magna.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Dicho corpus fue trabajado, mediante el estudio sistemático de la información a partir del establecimiento de categorías de análisis generadas por el investigador, tomando en consideración  las regularidades detectadas en los elementos contenidos en las fuentes legales seleccionadas. Luego se procedió a la aplicación del análisis de contenido, utilizando la metodología propuesta por Cassany (1995), la cual se resume en los siguientes pasos:</SPAN ></P>     <blockquote> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-family:'Verdana'; font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-style:normal" >&#9679; </SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Selección de la información relevante, lo cual se realizó mediante la revisión del corpus establecido para el desarrollo del análisis de contenido.</SPAN ></P> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-family:'Verdana'; font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-style:normal" >&#9679; </SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Resumen de la información a partir de la aplicación de las diferentes macro reglas que deben emplearse para tal  	fin. Estas incluyen: (a) supresión o selección de la información; (b) generalización del texto a partir de la utilización de la supresión o selección de la información previamente realizada y (c) creación de un resumen a partir de la construcción y reformulación del texto sobre la base de la información de la cual se dispone.</SPAN ></P> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-family:'Verdana'; font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-style:normal" >&#9679;</SPAN ><SPAN style="font-family:'Verdana'; font-size:10pt; font-weight:normal; font-style:normal; color:#000000" > </SPAN ><font face="Verdana"> 	<SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-style:normal" >Análisis crítico de la información resumida, para lo cual se estudiaron las aseveraciones constituidas por hechos, conjeturas u opiniones e inferencias. En esta etapa también se establecieron los argumentos los cuales están conformados por dos o más aseveraciones sobre una temática particular.</SPAN ></font></P> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<P align="justify"> 	<SPAN style="font-family:'Verdana'; font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-style:normal" >&#9679; </SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Establecimiento de conclusiones a través del procesamiento general de información, las cuales se elaboraron a partir del análisis de los argumentos presentados por los diversos autores consultados en referencia con una categoría particular o una temática específica de estudio seleccionada o propuesta por el autor como resultado de la revisión de la información.</SPAN ></P> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-family:'Verdana'; font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-style:normal" >&#9679; </SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Redacción del texto final: para lo cual se utilizan textos de carácter  	argumentativo-expositivo. El uso de estos textos obedece a la naturaleza del  	análisis realizado el cual se sustenta en su finalidad académica, así como en la utilización de los argumentos encontrados a partir del análisis sistemático del corpus seleccionado para el desarrollo del presente trabajo.</SPAN ></P> </blockquote>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal; font-weight:bold" >La Educación Ambiental y los Derechos Ambientales en el contexto de la Constitución de la República Bolivariana de 1999.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >La aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, marcó un hito histórico para los educadores ambientales y personas interesadas en el cuidado y conservación del ambiente. No sólo por la incorporación en el texto constitucional de manera explicita de la obligatoriedad de la EA en  todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, sino también, por la declaración de los derechos ambientales, los cuales formaban parte de los llamados derechos difusos en la antigua Constitución de la República de Venezuela (1961).</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Es así como en su artículo 107, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), señala que: “la Educación Ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal…”. La declaratoria contenida en el artículo precitado constituye un avance de particular importancia en el contexto educativo, ya que contribuyó a materializar una de las principales aspiraciones de los educadores ambientales, como lo es la incorporación de la EA, no sólo al sistema formal de educación, sino también su extensión a la formación ciudadana en contextos educativos no formales, situación que apertura una posibilidad cierta de dar a conocer sus principios, objetivos,  fines y valores a un amplio segmento de la población de Venezuela.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >De manera conjunta con este avance en la EA, fueron declarados los Derechos Ambientales en los artículos 127, 128 y 129 de la CRBV (1999), en los cuales se establece que:</SPAN ></P>     <blockquote> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.  	</SPAN ></P> </blockquote>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Además, señala:</SPAN ></P>     <blockquote> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<P align="justify"> 	<SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.</SPAN ></P> </blockquote>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >En el artículo 128, se establece: </SPAN ></P>     <blockquote> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.</SPAN ></P> </blockquote>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >En el artículo 129:</SPAN ></P>     <blockquote> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que  	fije la ley.</SPAN ></P> </blockquote>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Al analizar el artículo 127, se puede observar, de manera clara, la alusión que se realiza, no sólo a los derechos y deberes de la población, sino al papel fundamental del Estado venezolano, como garante de un ambiente libre de contaminación para los ciudadanos. En este sentido, el binomio derecho-deber atribuido a los ciudadanos gira en torno a dos (2) elementos fundamentales: (a) la protección y mantenimiento del ambiente para las presentes y futuras generaciones y (b) el derecho a disfrutar de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, situación que implica a su vez la obligación de contribuir a través de una participación activa en el mantenimiento de estas condiciones ambiéntales favorables.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Por su parte, se asigna al Estado venezolano la protección de cinco (5) componentes ambiéntales de particular importancia como lo son: (a) el ambiente; (b) la diversidad biológica; (c) los recursos genéticos; (d) los procesos ecológicos y (e) los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Un aspecto de particular interés lo constituye el rango constitucional que se le da a la prohibición de patentar el genoma.</SPAN ></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >El artículo 128 de la CRBV </SPAN ><font face="Verdana"><SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000" >(op. cit),</SPAN ></font><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >hace referencia fundamentalmente a las competencias de orden administrativo asignadas al Estado como medios para coadyuvar al goce de los derechos ambientales por parte de la población de Venezuela, para ello, otorga la potestad para desarrollar una política de ordenación del territorio, pero establece a su vez de manera explicita los criterios que deben atenderse, los cuales hacen referencia a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, así como el enfoque de referencia bajo el cual deberá desarrollarse al declarar de manera explicita el desarrollo sustentable y la participación ciudadana, como parte integral de la políticas que se generen.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Otro de los avances en materia ambiental, esta</SPAN ><font size="2" face="Verdana"> representado en el artículo 129 de la CRBV (op. cit),  por el rango constitucional asignado a las Evaluaciones de Impacto Ambiental a  las que deben ser sometidas de manera previa todas las actividades que pudieran  ocasionar daños a los ecosistemas. Así mismo se declara la competencia del  Estado para impedir la entrad</font><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >a de desechos tóxicos al territorio nacional y la fabricación de armas de tipo  nuclear, químico y biológico.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Si bien es cierto que los elementos descritos en relación con la EA y los Derechos Ambientales, constituyen un avance innegable en materia educativo-ambiental al ser incorporados en el texto constitucional, los mismos requieren de la creación de una infraestructura jurídica y administrativa que permita de manera progresiva generar los espacios sociales para su operacionalización. Pues como lo señala (1993), esta puede considerarse “La Ley fundamental de la organización de un Estado” (p. 46) y por lo tanto constituye “Un conjunto de normas y costumbres bajo las cuales se desempeña toda la vida del Estado” (p. 46).</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style=" font-weight:normal; font-family:Arial,Arial,sans-serif; font-size:12pt; font-style:normal" > <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >En este sentido, Ramírez (</SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >op. cit</SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >), sostiene que la Constitución requiere de un conjunto de normas que le permitan sino el logro, la </SPAN ></SPAN > <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >búsqueda constante del cumplimiento de los diferentes aspectos que en ella se señalan. Dicho sistema jurídico posee un orden jerárquico, donde la Carta Magna constituye en sí misma, la supranorma, bajo la cual debe ampararse todo ordenamiento jurídico, seguida por las leyes orgánicas, las leyes especiales y los reglamentos.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Desde esta perspectiva, las Leyes Orgánicas constituyen el segundo nivel de operacionalización normativo de los principios contenidos en el texto constitucional y por tanto, su carácter es eminentemente organizativo y dirigido a tratar aspectos específicos de una materia, tal como ocurre en el caso de la Ley Orgánica del Ambiente, la cual regula lo concerniente a la materia ambiental.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal; font-weight:bold" >Conceptualización de la Educación Ambiental en la Ley Orgánica del Ambiente de 2006</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >La LOA vigente fue promulgada por la Asamblea Nacional de la República  Bolivariana de Venezuela, mediante la Gaceta Oficial 5.833 extraordinario del 22 de diciembre de 2006. Según su artículo 1 el objeto de esta ley es: </SPAN ></P>     <blockquote> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >Establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión d el ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.  	</SPAN ></P> </blockquote>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Al analizar el artículo anterior, puede observarse que el objeto fundamental de la misma se orienta a la gestión ambiental. La cual de acuerdo a la LOA debe estar enmarcada en los principios del desarrollo sustentable y dirigida al ejercicio de los deberes y derechos del Estado </SPAN > <SPAN style=" font-weight:normal; font-family:Arial,Arial,sans-serif; font-size:12pt; font-style:normal" > <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >venezolano para garantizar el máximo bienestar de la población y el establecimiento de las normas que garanticen el cumplimiento de los derechos ambientales establecidos en los artículos 127, 128 y 129 del titulo III de la CRBV (1999). </SPAN > <SPAN style="font-size:10pt; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >(<a href="#gra1">Gráfico 1</a>).</SPAN ></SPAN ></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P align="center"> <a name="gra1"> <img border="0" src="/img/fbpe/ri/v33n67/art06gra1.gif" width="574" height="409"></a></P>     
<P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >En relación con la Educación Ambiental, el artículo 3 de la LOA (2006), la define como:</SPAN ></P>     <blockquote> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.</SPAN ></P> </blockquote>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Al analizar la definición de EA, expresada anteriormente puede verse que la  misma se enmarca en una concepción holística del proceso educativo, donde no  sólo debe buscarse la integración de conocimientos y experiencias, sino su  comprensión y análisis, con la finalidad de lograr la transferencia de lo aprendido. Así mismo, es evidente el carácter valorativo de la EA asignado por la LOA, al establecer su conexión con la posibilidad de incidir en los comportamientos, valores y actitudes de la población, en pro de su participación en la gestión ambiental y el desarrollo sustentable. (ver  <a href="#gra2">Gráfico 2</a>).</SPAN ></P>     <P align="center"> <a name="gra2"> <img border="0" src="/img/fbpe/ri/v33n67/art06gra2.gif" width="572" height="349"></a></P>     
<P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Un elemento importante a destacar es la asunción de la gestión ambiental (GA) y el desarrollo sustentable (DS) como marco de referencia de la EA. En tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la LOA (2006),  estos términos se definen como:</SPAN ></P>     <blockquote> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Gestión del ambiente: todas las actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente. Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.</SPAN ></P> </blockquote>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Desde esta perspectiva, la Educación Ambiental debe dirigirse en el marco de la GA a la formación requerida por la población para participar en todas aquellas actividades administrativas tendentes a la formulación y operacionalización de políticas dirigidas a la planificación, control, conservación y mejoramiento del ambiente a través de los medios de participación social establecidos para tal  fin, los cuales se sustentan fundamentalmente en la participación ciudadana y comunitaria.</SPAN ></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >En este orden de ideas, al hacer referencia a la finalidad de la EA, en el contexto de la GA, el numeral 6 del artículo 4 de la LOA (2006), establece que la misma esta orientada a “… la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal”. En torno a la GA, el artículo 10 de la LOA (op. cit), establece que esta actividad se encuentra bajo la rectoría de la Autoridad Nacional Ambiental, quien se encargará de su coordinación y uno de sus objetivos será precisamente de acuerdo al numeral 5 de este artículo “… fomentar y estimular la educación ambiental y la participación protagónica de la sociedad”.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >En relación con la consideración del DS como referente para la EA (<a href="#gra3">gráfico 3</a>), el mismo se caracteriza por constituir un cambio continuo, dirigido a promover el máximo bienestar socio-ambiental, lo cual requiere de la generación de un espacio social, que haga posible la creación de las condiciones necesarias para lograr una resignificación de los valores, que permita la transición desde un modelo fundamentalmente sustentado en el desarrollismo (entendido este como la producción de bienes a gran escala, situación que genera un gran impacto ambiental sobre los sistemas físico-naturales y socio-culturales que conforman el ambiente), hacia el desarrollo sustentable, el cual busca el máximo bienestar social y la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, sin dejar de satisfacer las necesidades básicas de la población, garantizando de esta manera la conservación de condiciones ambientales favorables para el desarrollo de las futuras generaciones.</SPAN ></P>     <P align="center"> <a name="gra3"> <img border="0" src="/img/fbpe/ri/v33n67/art06gra3.gif" width="572" height="420"></a></P>     
<P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal; font-weight:bold" >Objeto de la Educación Ambiental y principios para su operacionalización, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ambiente de 2006</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >En la LOA (op. cit), se dedica  en su título IV,  de la Educación Ambiental y la Participación Ciudadana, el Capítulo I a la Educación Ambiental. En éste, se explicita el objeto de la EA y los lineamientos para su desarrollo.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >El artículo 34 de esta Ley al hacer referencia al objeto de la Educación Ambiental establece que esta se encuentra dirigida a:</SPAN ></P>     <blockquote> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >… promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se re&#64258;ejará en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable.</SPAN ></P> </blockquote>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Al analizar el objeto de la EA, pueden diferenciarse cuatro aspectos fundamentales: (a) la promoción, generación, desarrollo y consolidación de conocimientos, aptitudes y actitudes para la transformación de la sociedad; (b) la producción de alternativas de solución a problemas de índole socio-ambiental; (c) la contribución al logro del bienestar social y (d) la integración a la GA, mediante la participación activa en el entorno del DS. </SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Al detallar el contenido del artículo anterior, puede observarse la relación que existe entre el objeto de la EA declarado en el mismo y el concepto de la EA, presentado en el artículo 3 de la LOA (2006). Sin embargo, se establece como elemento adicional en el artículo 34, la alusión a la producción de alternativas de solución a los problemas socio-ambientales como una evidencia de los conocimientos, actitudes, aptitudes adquiridos por los ciudadanos. </SPAN ></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >En cuanto a los lineamientos para la EA, el artículo 35 de la LOA (op. cit), establece cinco parámetros fundamentales, los cuales hacen referencia a:</SPAN ></P>     <blockquote> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-family:'Verdana'; font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-style:normal" >&#9679; </SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Incorporar una asignatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pensum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable  	</SPAN ></P> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-family:'Verdana'; font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-style:normal" >&#9679;</SPAN ><SPAN style="font-family:'Verdana'; font-size:10pt; font-weight:normal; font-style:normal; color:#000000" > </SPAN ><font face="Verdana"> 	<SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-style:normal" >Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable, democracia y bienestar social, integración de los pueblos, así como la problemática ambiental mundial.</SPAN ></font></P> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-family:'Verdana'; font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-style:normal" >&#9679; </SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de lo no formal que promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en forma compartida.</SPAN ></P> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-family:'Verdana'; font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-style:normal" >&#9679; </SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde una perspectiva participativa, crítica, in&#64258;uyente, transformadora de los sistemas productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la organización social.</SPAN ></P> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-family:'Verdana'; font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-style:normal" >&#9679; </SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio, producción y difusión de información en los procesos educativos ambientales para generar acciones colectivas en el abordaje y solución de problemas socio ambientales.</SPAN ></P> </blockquote>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Los planteamientos del artículo anterior, en relación con los lineamientos para la EA, guardan una estrecha relación con los establecido en el artículo 107 relacionado a la obligatoriedad de la EA, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano; como también con la declaratoria de los derechos ambientales, contenida en los artículos 127, 128 y 129 de la CEBV, (1999).</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >En este contexto, el primer lineamiento, hace referencia a la obligatoriedad de incorporar una asignatura en materia ambiental, con carácter obligatorio como parte del currículo en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, lo cual representa en cierta medida, una propuesta para la operacionalización de la EA. Sin embargo seria conveniente, re&#64258;exionar sobre la búsqueda de opciones innovadoras dirigidas a promover la incorporación de la dimensión ambiental en el currículo completo, con la  finalidad de promover la integración de saberes en el ámbito educativo ambiental y su transferencia, al desarrollo de las actividades que de manera cotidiana deben realizar los ciudadanos.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Con respecto al segundo lineamiento, el mismo se orienta a establecer relaciones entre la EA y temas de interés general para el género humano como lo son: (a) lo axiológico en relación con: la ética, la paz, los derechos humanos; (b) lo social, con atención en: la participación protagónica, el patrimonio cultural, el bienestar social, el género, y la pobreza; (c) lo económico, en lo atinente a: la sustentabilidad, la economía y el desarrollo, el consumo responsable; (d) lo político, en lo referido a: la democracia, la integración de los pueblos y (e) lo ambiental, en cuanto a: la conservación de la diversidad biológica y la problemática ambiental.</SPAN ></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Por su parte, el tercer lineamiento reviste particular importancia para la EA, porque hace referencia directa al desarrollo de los procesos educativo-ambientales en los ámbitos no formales, con lo cual se pretende propiciar oportunidades de formación ciudadana y comunitaria, con miras a su incorporación en los procesos de gestión ambiental compartida.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Cabe señalar que esta proyección de la EA al  entorno no formal, es fundamental en el proceso de formación ambiental de un gran segmento poblacional, que por diversas circunstancias no forman parte directa de los contextos educativos formales, pero que sin embargo tiene el deber y derecho ciudadano, de intervenir activamente por los diversos medios de participación social que existen, en el cuidado, preservación y resguardo del equilibrio ecológico, para garantizar el mantenimiento de condiciones de vida favorables para las presentes y futuras generaciones.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Con relación al cuarto lineamiento, el mismo hace referencia a la consideración de los elementos relacionados con el desarrollo endógeno sustentable, así como la relación de estos principios con la transformación de los sistemas productivos y la necesidad de respetar la diversidad biológica como parte importante de la organización social.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Un elemento que requiere particular mención en este caso, es la incorporación por primera vez en este lineamiento del término “</SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal; font-weight:bold" >desarrollo endógeno sustentable</SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >”, en los artículos relacionados con la EA. Dicho término aparece por única vez en el numeral 4 del artículo 35 de la LOA (op. cit)  y no posee en dicha normativa legal, los elementos que permitan una  interpretación clara de dicho término en este contexto, pues su </SPAN ><span style='font-size:10.0pt;font-family:Verdana;color:black'>definición</span><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" > no fue incluida en el artículo 3, ni la de otros términos como endógeno o desarrollo endógeno, que permitieran inferir su significación y alcances de una manera explicita.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >El quinto y último lineamiento parte de la necesidad de considerar la EA, como  un proceso de intercambio, que reconozca los conocimientos y experiencias  previas que poseen los participantes, se desarrolle éste en contextos formales o  no formales, Razón por la cual la EA debe concebirse fundamentalmente como un  intercambio de saberes. Además, este lineamiento enfatiza la necesidad de  producir y difundir información, como parte del proceso educativo ambiental que  sea utilizada en el estudio y la elaboración de propuestas colectivas de  solución de los problemas socioambientales.</SPAN ><font face="Verdana"><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000" > (<a href="#gra4">Gráfico 4</a>).</SPAN ></font></P>     <P align="center"> <a name="gra4"> <img border="0" src="/img/fbpe/ri/v33n67/art06gra4.gif" width="566" height="404"></a></P>     
<P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Uno de los aspectos de particular interés en relación con la EA presente en la LOA (2006), lo constituye su extensión a distintos ámbitos del quehacer cotidiano, así como su consideración en la planificación del Plan Nacional del Ambiente. El cual constituye de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOA (op. cit), “… un instrumento a largo plazo que pauta la política ambiental nacional a escala regional, estadal, municipal y local” y que según el numeral 7 de este artículo, debe contener de manera explicita las acciones referidas a la EA y la participación ciudadana. </SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Por su parte el artículo 36 y 37 de la LOA (op. cit), al hacer referencia a la obligatoriedad de hacer extensiva la EA a otros contextos señala que: </SPAN ></P>     <blockquote> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Artículo 36. Las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, responsables en la formulación y ejecución de proyectos que impliquen la utilización de los recursos naturales y de la diversidad biológica, deben generar procesos permanentes de educación ambiental que permitan la conservación de los ecosistemas y el desarrollo sustentable. Artículo 37. Las instituciones públicas y privadas deberán incorporar principios de educación ambiental en los programas de capacitación de su personal.  	</SPAN ></P> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Al analizar lo dispuesto en el artículo 36, puede notarse la amplitud de la medida al hacerla extensiva a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en cuanto a la obligatoriedad de generar procesos permanentes de educación ambiental, siempre que sean responsables de la formulación y ejecución de proyectos que requieran del uso de recursos naturales. Dicho proceso de orden educativo-ambiental, debe estar orientado a cubrir dos aspectos fundamentales como lo son, la conservación de ecosistemas y el desarrollo sustentable. </SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Así mismo el artículo 37, busca la introducción de los principios de la EA en los espacios laborales pertenecientes al sector público y privado, mediante su incorporación a los programas dirigidos a la capacitación de los trabajadores. Como aspecto complementario a estas disposiciones, el artículo 38, establece que: </SPAN ></P>     <blockquote> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >En el proceso de educación ambiental, se tomarán en consideración los aportes y conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y de otras comunidades organizadas, así como las técnicas e innovaciones, asociados al uso de los recursos naturales y de formas de vida ecológicamente armónicas.  	</SPAN ></P> </blockquote>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Como puede observarse en el artículo anterior, la EA debe ser un proceso contextualizado, donde se consideren de manera integral los aspectos culturales y su relación con el ambiente, ya que esto permite comprender en muchos casos, el origen de los problemas ambientales y también generar posibles soluciones adecuadas a contextos particulares, las cuales lleven implícitas en sí mismas, una posibilidad de éxito mayor por estar adecuadas a la idiosincrasia de la población.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Es por ello que la EA, además de la consideración de los aspectos culturales y de nuestras raíces representadas por el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas, también debe incorporar las innovaciones que de manera progresiva se realicen en cuanto al uso de los recursos naturales y las formas de vida ecológicamente armónicas, con lo cual se busca promover el establecimiento de relaciones ser humano – ambiente dirigidas a conservar el equilibrio ecológico y una valoración positiva de los sistemas físico-naturales y socio-culturales que de manera integrada conforman el ambiente.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >La referencia a los aspectos concernientes a la EA, termina en la LOA (2006), con la inclusión de los medios de comunicación en su difusión. Al efecto el artículo 74 establece que:</SPAN ></P>     <blockquote> 	    <P align="justify"> 	<SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Los medios de comunicación y difusión deberán incorporar en la programación, los temas ambientales que propicien la información y el conocimiento de las complejas interrelaciones y vínculos entre los procesos de desarrollo social y económico en la búsqueda de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, fomentando la educación ambiental</SPAN ></P> </blockquote>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Al analizar el texto del artículo 74, puede observarse como se establecen en el  mismo las directrices en relación con la temática que deben incorporar los  medios de comunicación en su programación en cuanto a EA se </SPAN ><span style='font-size:10.0pt;font-family:Verdana;color:black'>refiere</span><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >. En tal sentido la norma jurídica en cuestión establece que estos aspectos deben hacer referencia a información y conocimiento sobre las interrelaciones que se establecen entre los factores: (a) desarrollo social; (b) desarrollo económico y (c) ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.</SPAN ></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Seguidamente se presenta en el <a href="#cua1">cuadro 1</a>, un cuadro resumen de los principales elementos relacionados con la EA presentes en la LOA (op. cit).</SPAN ></P>     <P align="center"> <a name="cua1"> <img border="0" src="/img/fbpe/ri/v33n67/art06cua1.gif" width="580" height="2083"></a></P>     
<P align="justify"> <font face="Verdana"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000" >El cuadro anterior presenta una síntesis de los aspectos referidos a la E. A, contenidos en la LOA (2006), el cual ha sido incluido como corolario del análisis realizado con la  finalidad de proporcionar al lector una visión integrada de los elementos tratados en el presente artículo.</SPAN ></font></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal; font-weight:bold" >A MANERA DE CONCLUSIÓN</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Como ha podido evidenciarse en los planteamientos realizados en el presente artículo, la promulgación de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), aperturó la posibilidad de difundir la Educación Ambiental a diversos espacios sociales, como resultado de la declaración de hacerla extensiva a los diversos niveles y modalidades del Sistema Educativo Venezolano y a la educación ciudadana no formal, de acuerdo al artículo 107 de la Carta Magna. Situación que fue complementada por la declaración de los Derechos Ambientales establecidos en los artículos 127, 128 y 129 del texto constitucional.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Es así como, en este contexto, se inicia una revisión del sistema normativo del país con la  finalidad de operacionalizar los postulados constitucionales que entraron en  vigencia a partir de la promulgación de la Carta Magna en el año 1999. Como  producto de esta iniciativa se promulgó en el año 2006, la Ley Orgánica del  Ambiente vigente, la cual incluyó un amplio contenido ambiental, con  implicaciones de interés para el desarrollo de las actividades de EA, ya que en  este documento legal, no sólo se asume de manera explicita una definición de la misma, sino que se declaran su objeto y se establecen lineamientos </SPAN ><span style='font-size:10.0pt;font-family:Verdana;color:black'>específicos</span><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" > para su administración.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Uno de los elementos importantes de destacar es precisamente la declaratoria de la Gestión Ambiental y el Desarrollo Sustentable, como marco de referencia para la ejecución de las actividades de EA que se realicen, tanto en contextos formales como no formales. Así como, su extensión a los entornos laborales al existir la obligatoriedad de incorporarla en los programas de capacitación de personal, en instituciones públicas y privadas, al igual que en la planificación y realización de proyectos relacionados con el uso de los recursos naturales, sean administrados por personas naturales o jurídicas.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Así mismo, se destaca en esta normativa, la necesidad de considerar los aportes y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, la incorporación de las innovaciones en el uso de recursos y la promoción de formas de vida ecológicamente armónicas en el desarrollo de las actividades de EA, así como la difusión a través de los medios de comunicación mediante la incorporación en su programación de aspectos asociados con las interrelaciones y vínculos entre los procesos de desarrollo social y económico en pro de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >Ciertamente falta mucho por hacer en materia ambiental, sin embargo los avances alcanzados deben constituir un factor motivacional para el desarrollo de iniciativas innovadoras dirigidas a difundir los principios de la EA a una mayor parte de la población, con el  fin de contribuir a la resignificación de los valores ambientales que favorezcan una transición hacia el desarrollo sustentable en pro de la conservación de las condiciones ambientales que permitan garantizar las condiciones requeridas para la continuidad de la vida natural y humana en el planeta.</SPAN ></P>     <P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal; font-weight:bold" >REFERENCIAS</SPAN ></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><P align="justify"> <font face="Verdana"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-style:normal" >1. Cassany</SPAN ></font><font face="Verdana"><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-style:normal" >, D. (1995). </SPAN ></font> <SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >Describir el Escribir. Cómo se Aprende a escribir</SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >. 4ta reimpresión. Barcelona: Paidos.</SPAN >&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3169122&pid=S1010-2914200900020000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). </SPAN > <SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5453</SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >, marzo 3, 2000.</SPAN >&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3169123&pid=S1010-2914200900020000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >3. Constitución de la República de Venezuela (1961). </SPAN > <SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >Gaceta </SPAN > <SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >Oficial</SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" > de la República de Venezuela, 662 (extraordinario)</SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >, enero 23, 1961.</SPAN >&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3169124&pid=S1010-2914200900020000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >4. Ley Orgánica del Ambiente. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial 5.833 (extraordinario), diciembre 22 de 2006.</SPAN >&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3169125&pid=S1010-2914200900020000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >5. Organización de Estados Iberoamericanos. Revista Iberoamericana de Educación Número 11.  Educación Ambiental Teoría y Práctica. Monográfico. Documento en línea disponible en: </SPAN > <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#323232; font-family:Verdana; font-style:normal" ><a href="http://www.rieoei.org/oeivirt/rie11.htm#Intro">http://www.rieoei.org/oeivirt/rie11.htm#Intro</a></SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" > Consultado junio 16 de 2008.</SPAN >&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3169126&pid=S1010-2914200900020000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P align="justify"> <SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" > 6. Ramírez, J. (1993). </SPAN > <SPAN style="font-size:10pt; font-style:italic; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana" >Derecho General y Mercantil</SPAN ><SPAN style="font-size:10pt; font-weight:normal; color:#000000; font-family:Verdana; font-style:normal" >. Caracas: Vadell Hermanos.</SPAN >&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3169127&pid=S1010-2914200900020000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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