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<publisher-name><![CDATA[Instituto de Geografía y Desarrollo Regional y de los Postgrado en Geografía, FHE, UCV]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Derechos Humanos: Mujeres Indígenas, en México]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Academic papers on Human Rights are widely-available today; however there are relatively few papers on the Human Rights of women in Indigenous Communities. This is particularly true in Mexico. Mexico is a culturally-diverse country with 62 official Indigenous Languages. However this multicultural heritage is being diminished by the social and economic inequality that affects Indigenous Communities. For this reason the current study will outline the Human Rights of women in Indigenous communities in the southern states of Mexico: Guerrero, Oaxaca and Chiapas. To conduct this study it is necessary to draw on the national and international legal instruments that refer specifically to the Human Rights of women in Indigenous Communities. This study is divided into three sections. The first section examines international legal instruments. The second examines national legal instruments: the Constitution of the United States of Mexico. The third, and final, section examines the constitutions of the states of Guerrero, Oaxaca and Chiapas. Although indigenous women s rights are protected by state, national and international laws; the specific issues faced by women in indigenous communities prove that there are still unresolved legal issues in the state analyzed in this study.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p style="text-autospace: none" align="center"><font face="Verdana"><b> <span style="font-family: TimesNewRoman\,Bold">Derechos Humanos: Mujeres  Indígenas</span></b><span style="font-family: TimesNewRoman">, </span><b> <span style="font-family: TimesNewRoman\,Bold">en México*</span></b></font></p>     <p style="text-autospace: none" align="center"><font face="Verdana"><b> <span lang="EN-US" style="font-family: TimesNewRoman">Human Rights and Women in  Indigenous Communities Mexico</span></b></font></p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2"><b> <span style="font-family: TimesNewRoman\,BoldItalic">Carlos García Medina</span></b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Carlos García Medina.</b>  Doctor en Ciencias Geográficas, Especialidad en Geografía económica, social y  política, Universidad Estatal de San Petersburgo, Rusia, 2004 Maestría en  Planeación, Universidad Autónoma de México (UNAM) 1999. Licenciado en Geografía  UNAM, 1997. Profesor-Investigador, Titular A. Docente en la Licenciatura de  Administración Pública Universidad del Istmo, Campus Ixtepec, Oaxaca, México,  2009. Docencia en geografía económica y geopolítica. Investigaciones en Pueblos  Indígenas y Planeación. Correo electrónico: <a href="mailto:garciayyo@yahoo.com.mx">garciayyo@yahoo.com.mx</a> / <a href="mailto:cgarcia@bianni.unistmo.edu.mx">cgarcia@bianni.unistmo.edu.mx</a>  / <a href="mailto:garciamedi@hotmail.com">garciamedi@hotmail.com</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>RESUMEN</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En la actualidad es común  encontrar trabajos que hablen de los derechos humanos, pero son pocos los que  abordan el problema de los derechos humanos en las mujeres indígenas. Sobre todo  en México, país rico en diversidad cultural; se reconoce que el estado mexicano  tiene oficialmente 62 lenguas indígenas. Sin embargo, ésta riqueza cultural y  pluricultural se ve opacada por la gran diferenciación social y económica en que  viven. Por tal motivo, la presente investigación dará un esbozo de los derechos  humanos de las mujeres indígenas del sur del país; es decir, de los estados de  Guerreo, Oaxaca y Chiapas. Para tal análisis es necesario recurrir a algunos  instrumentos normativos internacionales y nacionales, que tengan que ver  específicamente con los derechos humanos de las mujeres indígenas. El trabajo  está dividido en tres apartados, el primero, corresponde a los instrumentos  internacionales; el segundo, a los nacionales, es decir la Constitución Política  de los Estados Unidos Mexicanos; el tercero, a las constituciones de los estados  de Guerrero, Oaxaca y Chiapas. Aunque existan a nivel internacional, nacional,  estatal normas que defienden los derechos de las mujeres indígenas, la  problemática específica de la mujer indígena muestra que existen carencias  jurídicas aún pendientes en cada uno de los estados analizados.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>PALABRAS CLAVE: </b>Derechos  Humanos, norma, mujeres indígenas, instrumentos normativos, México.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>ABSTRACT</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Academic papers on Human Rights  are widely-available today; however there are relatively few papers on the Human  Rights of women in Indigenous Communities. This is particularly true in Mexico.  Mexico is a culturally-diverse country with 62 official Indigenous Languages.  However this multicultural heritage is being diminished by the social and  economic inequality that affects Indigenous Communities. For this reason the  current study will outline the Human Rights of women in Indigenous communities  in the southern states of Mexico: Guerrero, Oaxaca and Chiapas. To conduct this  study it is necessary to draw on the national and international legal  instruments that refer specifically to the Human Rights of women in Indigenous  Communities. This study is divided into three sections. The first section  examines international legal instruments. The second examines national legal  instruments: the Constitution of the United States of Mexico. The third, and  final, section examines the constitutions of the states of Guerrero, Oaxaca and  Chiapas. Although indigenous women s rights are protected by state, national and  international laws; the specific issues faced by women in indigenous communities  prove that there are still unresolved legal issues in the state analyzed in this  study.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>KEY WORDS:</b> Human Rights,  Standars, Women in Indigenous Communities, Legal Instruments, Mexico.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">* Recibido: 31-08-2009.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Aceptado: 01-12-2009.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>INTRODUCCIÓN</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En la actualidad es común  encontrar trabajos que se dedican a analizar los derechos humanos, pero son  pocos los que abordan el problema de los derechos humanos en las mujeres  indígenas. Aún cuando existen normas para proteger los derechos de las mujeres  indígenas. Entre los instrumentos jurídicamente obligatorios a nivel  internacional están los tratados y las convenciones, que una vez ratificados por  lo gobiernos, se deben respetar. Para las mujeres indígenas, existen  organizaciones que se dedican específicamente a dar seguimiento al avance de los  derechos de las mujeres y de los pueblos indígenas, como son: Foro Permanente  sobre Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas (FPCI) año de creación 2000;  La Comisión sobre la Condición de la Mujer (CCM) año de creación 1946; El Grupo  de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (GTPI) año de creación 1982; El Grupo de  Trabajo encargado de elaborar un proyecto de Declaración sobre los Derechos de  los Pueblos Indígenas, y los Relatores Especiales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Entre los instrumentos  nacionales, para el caso de México, están: la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos; Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres;  Ley General de acceso para una vida libre de violencia; Ley Federal para  prevenir y erradicar la discriminación; Plan Nacional de Desarrollo Sustentable  2007-2010. Sin embargo, para el presente estudio sólo analizaremos algunos  artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la que  se reconoce la diversidad de los Pueblos Indígenas que constituyen el país.  Posteriormente, estudiaron constituciones de tres estados de la República  Mexicana para focalizar aquellos artículos relacionados con la población y las  comunidades indígenas del país; el objetivo del artículo es realizar un análisis  del marco normativo a nivel internacional, nacional y estatal respecto a los  derechos de las mujeres indígenas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Desde nuestro punto de vista,  las leyes se deben aplicar a todos los pueblos y comunidades indígenas del país,  es decir, en donde cada garantía social esté bien desarrollada, que no de pauta  a ambigüedades; así también como a sus derechos y obligaciones. Donde no sólo  los estados que tengan población indígena sean los responsables de su desarrollo  o de su exclusión social, sino que existan leyes a nivel nacional, que amparen a  los pueblos y comunidades indígenas como parte de la población mexicana.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><i><b>INSTRUMENTOS NORMATIVOS  INTERNACIONALES</b></i></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Entre los instrumentos  jurídicamente obligatorios a nivel internacional están los tratados y las  convenciones<sup>1</sup>, los cuales establecen que una vez ratificados por los  gobiernos, se deben respetar. Entre algunos tratados tenemos los siguientes:  Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP), Pacto internacional  de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC), Convención internacional  sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CNUEDR),  Convenio contra la tortura y otros tratados o penas crueles, inhumanos o  degradantes (CCT), Convención sobre la eliminación de todas las formas de  discriminación contra la mujer (CEDM) y la Convención sobre los derechos del  niño (CDN), entre algunos instrumentos a nivel internacional. Cada uno de estos  instrumentos cuenta con su respectivo Comité, que se encargan de examinar  periódicamente los informes presentados por los Estados-nación; por otro lado,  las organizaciones de mujeres indígenas, al mismo tiempo, pueden presentar  informes al margen de los que presentaron los Estados.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El relator que es básico para  nuestro estudio, es el Relator Especial sobre la situación de los derechos  humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (REPI), año de creación  2001, su trabajo es complementario a los organismos de GTPI y el FPCI; entre sus  principales actividades están: primera, investigación temática sobre la  situación de los pueblos indígenas, es decir, evaluar el impacto de proyectos de  desarrollo, derechos de las comunidades, derechos culturales etc.; y como  segunda actividad, visita a los países en donde se han localizado problemas,  tratando de establecer un diálogo constructivo; por último, en el momento en que  los gobiernos soliciten, establecer comunicación cuando existan violaciones de  los derechos de los pueblos indígenas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Para este estudio, sólo se  analizará el FPCI, ya que en éste, los pueblos indígenas expresan sus  necesidades e inquietudes. Sin embargo, no debemos soslayar que otras  instituciones contienen demandas importantes que corresponde a los pueblos  indígenas y sobre todo a las mujeres indígenas.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Respecto a las mujeres  indígenas, el Foro Permanente para las cuestiones indígenas de las Naciones  Unidas, en su tercer periodo de sesiones, realizado en Nueva York del 10 al 21  de mayo de 2004, menciona que: son difíciles de catalogar las mujeres indígenas,  ya que se encuentran en distintos escenarios (ONU, 2004), es decir, en sus  comunidades, en las zonas urbanas. Sin embargo, la mayoría de ellas, comparten  características comunes como son: están en vulnerabilidad porque están a la  merced de los cambios económicos y sociales del mundo actual, están sujetas a  los problemas de sus comunidades, es decir: a la pobreza, poco acceso a los  servicios de salud, educación, conflictos armados, contaminación, extracción de  sus recursos, pérdidas de sus tierras, además sufren la discriminación,  humillación y explotación sexual. Veríamos que las zonas que habitan se  encuentran en una situación, que podríamos llamar deprimida; lo que se traduce  en la pérdida de identidad, de tradiciones, de los lazos familiares, y en  general, en la destrucción de sus comunidades. Otro factor que las vulnera es  que:</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Las mujeres indígenas de  	todo el mundo, tanto aquellas que pertenecen a sociedades tradicionales como  	no tradicionales, coinciden en que uno de sus grandes temas de preocupación  	es el efecto negativo que produce el hecho de que instituciones locales,  	estatales, intergubernamentales o civiles, las excluyan de los procesos para  	tomar decisiones que les afectan. Es muy importante la contribución de las  	mujeres indígenas en todos los niveles de negociación y planificación que  	estén relacionados con sus familias y comunidades, ya sea en tiempos de paz  	o en situaciones de conflicto. En general, el hecho de incluirlas se traduce  	en resultados mejores y más sostenibles ecológicamente, que preservan la  	salud de sus comunidades y su identidad cultural (ONU, 2004: 2).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La situación deprimida de sus  zonas, ubicadas principalmente al sur del país ocasiona que poco a poco se  pierda su cultura, sus bienes, hasta su tierra, y condiciona que muchas mujeres  indígenas busquen un trabajo, donde puedan obtener rápidamente ingresos. El Foro  Permanente para las cuestiones indígenas de las Naciones Unidas, menciona que  las pérdidas de las tierras de las mujeres indígenas, las obliga al trabajo  sexual, sobre todo en América latina, destacando los países Brasil y Guatemala  en este problema (ONU, 2004:2).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La condición de pobreza en que  están la mayoría de los pueblos y comunidades indígenas, provoca que emigre el  hombre en busca de otras oportunidades de ingreso<sup>2</sup>; pero al no contar  con educación, no hablar la lengua oficial del país y al agotarse sus recursos,  tiende a trabajar nuevamente en el sector primario o en el sector de los  servicios, recibiendo a cambio poco ingreso. Dada esta situación, la mujer  indígena tiene que buscar la forma de vivir, cambiando toda la estructura de sus  hábitos, de su comunidad, ahora ella tiene que hacerse cargo de todo. El  abandonar la tierra es la última medida extrema que pueden tomar.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Cabe señalar, que las  maquiladoras se aprovechan de las condiciones de las mujeres indígenas para  pagarles menos, ya que como no conocen sus derechos y obligaciones jurídicas, se  les imponen trabajos de más de ocho horas al día, amenazándolas con el despido<sup>3</sup>.  El no conocer las leyes en sus idiomas y al no contar con acceso a la educación  las hace vulnerables a atropellos. “Ha sido ampliamente documentada (…) donde  son víctimas de humillación, acoso e intimidación sexual, agresiones sexuales,  palizas, cacheos sin ropa, pruebas de embarazo forzadas, despido de las  embarazadas y violencia contra las que organizan sindicatos” (ONU, 2004: 3).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Aunque existan a nivel  internacional varias organizaciones que defienden los derechos de las mujeres  indígenas, todavía falta mucho por hacer, ya que el problema se quiere focalizar  sólo en la mujer, pero en realidad el conflicto está en la sociedad fragmentada,  es decir, para que un ser humano sea completo y sea feliz, es necesaria la  compañía de sus semejantes, pero si estos viven en condiciones deplorables, en  la pobreza, en la discriminación, en el desempleo, esto va a traer consigo una  desintegración de sus comunidades y de sus pueblos indígenas, por eso, el  problema que afecta a la sociedad debe verse en su totalidad y así darles a  todas las mismas oportunidades y derechos que les corresponden.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La mujer indígena ha  participado activamente en la escena internacional, ejemplo de ello, en la  Cumbre para la Tierra de Río en 1992, en la Conferencia Mundial de Derechos  período extraordinario de sesiones de seguimiento de la Asamblea General en 2000  (ONU, 2004). Sin embargo, aún queda mucho por hacer, porque revisando otros  instrumentos internacionales como el IX informe de la Cuarta Conferencia Mundial  sobre la Mujer (1995), se menciona sólo cinco veces la palabra mujer indígena<sup>4</sup>,  en el texto, “Mujer indígena” es una frase, y puede calificarse como una  expresión o una denominación. En el punto 32 de dicho informe se señala:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">32. El pasado decenio ha  presenciado también un reconocimiento cada vez mayor de los intereses y las  preocupaciones propios de la mujer indígena, cuya identidad, tradiciones  culturales y formas de organización social mejoran y fortalecen las comunidades  en que vive. Con frecuencia la mujer indígena enfrenta barreras tanto por su  condición de mujer como por ser miembro de comunidades indígenas (Instituto  Nacional de la Mujeres, 2008: 180).</font></p>     <blockquote> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Se dice que hay un mayor  	reconocimiento a los intereses y preocupaciones propios de la mujer  	indígena, pero no dice cuáles son, y sigue indicando las barreras; en donde  	cabría la misma pregunta ¿cuáles? Porque la identidad, las tradiciones  	culturales (…), y el idioma benefician a las mujeres indígenas, es decir, a  	la mujer en general, en cualquier región donde se encuentre y en cualquier  	país.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El documento señala lo  siguiente: “(…) hacer participar a la mujer, especialmente la mujer indígena y  la mujer de las comunidades locales, en la determinación de las prioridades y la  preparación de programas de atención de salud; y suprimir todos los obstáculos  que impiden el acceso de la mujer a los servicios de salud y ofrecer toda una  serie de servicios de asistencia sanitaria” (Instituto Nacional de la Mujeres,  2008: 202). Muchas veces no es que la mujer indígena no quiera participar, si no  que tiene mucho que hacer en casa, en labores del campo, en educación de sus  hijos. Muchas de las regiones indígenas no cuentan con la infraestructura  hospitalaria correspondiente, ni con el personal calificado, sólo se les puede  brindar ayuda en casos no “complicados” de accidentes, los hospitales  principalmente se ubican en ciudades. La falta de instrumentos sofisticados para  las atenciones correspondientes, así como de medicamentos y la accesibilidad a  ellos; son factores que influyen en que las mujeres indígenas no “participen” de  estos beneficios. Se fomenta una mayor intervención de la mujer indígena a  través de “alentar una mayor participación de la mujer indígena en la adopción  de decisiones a todos los niveles” (Instituto Nacional de la Mujeres, 2008:  239).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Si las necesidades básicas de  la población indígena, y sobre todo de las mujeres estuvieran resueltas, ésta  participaría activamente en la toma de decisiones, como se ve reflejado en los  casos siguientes:</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La mujer, y en particular  	la indígena, tienen conocimientos especiales de los vínculos ecológicos y de  	la ordenación de los ecosistemas frágiles. En muchas comunidades, la mujer  	es la principal fuerza de trabajo para la producción de subsistencia, por  	ejemplo, la recolección de mariscos; así pues, su función es fundamental  	para el abastecimiento de alimentos y la nutrición, la mejora de las  	actividades de subsistencia y del sector no estructurado y la protección del  	medio ambiente (Instituto Nacional de la Mujer, 2008: 259).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Para el caso de México, se  analizó el documento llamado objetivos de desarrollo del milenio en México  (2006), en su contenido, sólo se mencionan una vez la frase mujer indígena y  mujeres indígenas.</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Que las instituciones  	encargadas de atención a la salud (federales, estatales, tradicionales)  	establezcan un esquema de vigilancia a la mujer indígena embarazada para su  	atención oportuna ante emergencia obstétrica (el esquema debe considerar la  	condición de lejanía y/o inaccesibilidad de la localidad donde resida la  	mujer, así como las condiciones culturales e idiomáticas que podrían  	dificultar una comunicación fluida, certera y respetuosa) (ONU y Gobierno de  	la República, México, 2006: 73).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Las instituciones  correspondientes de salud, en sus tres niveles deben establecer un esquema de  seguimiento a la mujer indígena embarazada, haciendo énfasis en el esquema y la  atención oportuna, considerando la lejanía de las zonas indígenas. Nuevamente no  se aborda al problema desde su origen, es preferible señalar, construir  hospitales y clínicas en las zonas indígenas para darles vigilancia a las  mujeres indígenas embarazadas con atención certera y respetuosa.</font></p>     <blockquote> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Asimismo, el <i>Programa  	Organización Productiva para Mujeres Indígenas</i> (POPMI), de la CDI, apoya  	acciones orientadas a mejorar las condiciones de vida y posición social de  	las mujeres indígenas, fortaleciendo su participación como impulsoras de su  	propio desarrollo, mediante la ejecución de proyectos de organización  	productiva (ONU y Gobierno de la República, México, 2006: 78).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En forma general, se puede  mencionar que: tal vez sea difícil definir a una mujer indígena, pero se pueden  caracterizar sus condiciones sociales, necesidades, etc., que van a ser  diferentes según el país en que se encuentren e incluso entre regiones de un  mismo país.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En los trabajos analizados,  sólo se menciona a la mujer en forma general, hacen poca referencia a los  problemas que atañen a las mujeres indígenas, sólo se utiliza el término mujer  indígena para decir: “y también a la mujer indígena”. Las intenciones de los  instrumentos internacionales van con el fin de aminorar la desigualdad de género  en forma general. Llevar a la práctica sus recomendaciones se dificulta, sobre  todo si es un país donde su democracia está en desarrollo; ya que no existen  instituciones consolidadas que vigilen su cumplimiento.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><i><b>INSTRUMENTOS NORMATIVOS  NACIONALES</b></i></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Entre los instrumentos  nacionales tenemos: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres (año de creación 2006); Ley  General de acceso para una vida libre de violencia (año de creación 2007); Ley  Federal para prevenir y erradicar la discriminación, (año de creación 2003);  Plan Nacional de Desarrollo Sustentable 2007-2010 (Instituto Municipal de la  Mujer Ixtepecana, 2008-2010). Pero para el fin del estudio se enfoca sobre la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la que se reconoce la  diversidad de los pueblos indígenas que constituyen el país. En su artículo dos  dice:</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La Nación Mexicana es única  	e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada  	originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de  	poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la  	colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas,  	culturales y políticas, o partes de ellas (Constitución Política de los  	Estados Unidos Mexicanos, 2008: 1).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Según el diccionario de uso del  español, define a la nación de la siguiente forma: “Comunidad de personas que  viven en un territorio regido todo él, por el mismo gobierno y unidas por lazos  étnicos o de historia” (Moliner, 2007: 2027- 2028). Cabe señalar, que esta  comunidad puede compartir tradiciones, religión, idioma, entre otros elementos.  Pero el término sólo hace referencia a un conjunto de personas que comparten  características semejantes, no hace mención a una diversidad de naciones; para  ocultar esta ambigüedad, la Carta Magna, retoma a los pueblos indígenas, los  cuales de una manera independiente cumplen con las características referidas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Antes de la llegada de los  españoles, para los pueblos indígenas no existían las fronteras, ya que se veían  como integrantes del espacio geográfico, es decir, de la superficie de la  tierra; pero en nuestro artículo señalado, se les limita con el término  territorio, el cual implica límites.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el mismo artículo se  menciona “La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental  para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”  cabe preguntarse ¿qué es la identidad indígena?; como respuestas podrían ser: el  hablar su idioma, conservar sus costumbres, sus instituciones o parte de ellas,  su vestimenta, vivir en la comunidad.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Más adelante, el mismo artículo  menciona que “son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que  formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que  reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”  (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2008: 2). Aquí cabe  preguntarse ¿qué sucede con la población o una parte de ella que emigra o en su  caso es reubicada?</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El derecho de los pueblos  	indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de  	autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y  	comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades  	federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios  	generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo,  	criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico (Constitución Política  	de los Estados Unidos Mexicanos, 2008: 2).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Este punto es importante, para  nuestro estudio, ya que les otorga a los estados de la República Mexicana, la  autoridad para reconocer o no a los pueblos y comunidades indígenas utilizando  criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. Pero, en líneas anteriores  se reconoce que la “nación tiene una composición pluricultural sustentada  originalmente en sus pueblos indígenas (…)”, entonces ¿por qué se les da a los  estados la facultad de reafirmar los derechos de los pueblos y comunidades  indígenas, bajo criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico? En el mismo  artículo inciso <b>A</b>, se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y  las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la  autonomía para:</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>I.</b> Decidir sus  	formas internas de convivencia y organización social, económica, política y  	cultural.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>II.</b> Aplicar sus  	propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos  	internos sujetándose a los principios generales de esta Constitución,  	respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera  	relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los  	casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales  	correspondientes (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  	2008: 2).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En este apartado del artículo  2° de la Carta Magna se hace mención a la dignidad e integridad de las mujeres,  es decir, que los sistemas normativos de los pueblos indígenas y sus comunidades  las respeten. Pero en los casos y procedimientos de validación, éstos serán  realizados por jueces o tribunales correspondientes, es decir, no conforme a los  usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>III.</b> Elegir de  	acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las  	autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de  	gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en  	condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el  	pacto federal y la soberanía de los estados (Constitución Política de los  	Estados Unidos Mexicanos, 2008: 2).</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En este punto se garantiza la  participación de la mujer indígena en la elección de sus representantes, mas no  en la toma del poder.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los puntos siguientes, que son  del mismo artículo 2° de la Carta Magna, son importantes porque en ellos se  reconocen las carencias sociales en los pueblos y comunidades indígenas, cuando  dicen que: “<b>IV</b>. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos  los elementos que constituyan su cultura e identidad” (Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos, 2008: 2), porque como la mayoría de las personas  versadas en el tema saben que, aquellas que hablan el idioma español tendrán más  oportunidades que los indígenas monolingües. “<b>V</b>. Conservar y mejorar el  hábitat, y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos  en esta Constitución” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  2008: 2); porque algunas de sus tierras han sido sobreexplotadas o por las  condiciones sociales, muchos de ellos optan por abandonarlas. El punto <b>VI</b>  hace referencia a las formas y modalidades de tenencia de la tierra, garantiza  el uso y disfrute de los recursos naturales a las comunidades y a terceros. Acá  se deja sin explicación quiénes son estos terceros, sin embargo, quedan exentas  las áreas estratégicas. Cabe preguntarse ¿Qué es una área estratégica? Y sí lo  fuera y con el tiempo dejara de ser estratégica o por el contrario,  posteriormente adquiere importancia estratégica.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El punto <b>VII</b>, refiere a  los municipios con población indígena, señala que tendrán representantes ante  los ayuntamientos con el fin de “fortalecer la participación y representación  política de conformidad con sus tradiciones y normas internas” (Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2008: 2). Pero sería importante  apuntar que existen municipios con poca población indígena y otros con mucha. Si  tan sólo por existir población indígena tienen representantes ante el  Ayuntamiento, beneficiaría a los pueblos y comunidades indígenas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el punto <b>VIII</b>,  menciona que el Estado garantiza los juicios y procedimientos en forma  individual o colectivamente, tomando en cuenta sus costumbres y especificidades  culturales de los pueblos indígenas, a su vez también se les otorga a los  indígenas el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan  conocimiento de su lengua y su cultura (Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos, 2008: 2).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el inciso <b>B</b>, del  artículo 2°, hace referencia a promover la igualdad de oportunidades para los  indígenas y erradicar la discriminación a nivel federal, estatal y municipal;  los tres niveles de gobierno establecerán las instituciones correspondientes y  determinarán las políticas que garanticen los derechos de los pueblos y  comunidades indígenas, así como su desarrollo integral; estas políticas deben de  ser diseñadas y operadas por las instituciones de gobierno junto con los pueblos  y comunidades indígenas (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  2008: 3).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Esto es una buena propuesta, ya  que en años anteriores lo que se buscaba era que los pueblos y comunidades  indígenas se acoplaran a los proyectos de gobierno.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el mismo inciso <b>B</b> del  artículo 2°, con el fin de abatir las carencias y rezagos que presentan los  pueblos y comunidades indígenas, las autoridades, tienen la obligación de: “<b>I</b>.  Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de  fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus  pueblos, (…)” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2008: 3)  Necesidades que son básicas y que ellos aún carecen de estos beneficios  sociales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el punto <b>II</b>.  Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, apoyando la “educación  bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación  básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior;  establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los  niveles (…). Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas  existentes en la nación” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  2008: 3) Cabe señalar, que se han abierto mecanismos para becar a alumnos, por  ejemplo, en las universidades públicas del país se otorgan becas para los  jóvenes estudiantes indígenas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el punto <b>III</b>.  Fortalecer el acceso a los servicios de salud, mediante la ampliación de la  cobertura del sistema nacional, utilizando la medicina tradicional, haciendo  énfasis en la nutrición de los indígenas especialmente para niños, mediante  programas de alimentación (Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, 2008: 3). Este es un punto, en el cual se debe trabajar aún más, ya  que gran parte de la población indígena, influenciada por la televisión  nacional, en lugar de ingerir comida casera, compra comida “chatarra” como son  frituras: Ruffles, Doritos, Chetos, entre otros, o en su caso sólo harinas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el punto <b>IV</b>. Se hace  referencia a “mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus  espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el  acceso al financiamiento público y privado, para la construcción y mejoramiento  de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos” (Ibidem,  3).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Respeto a las mujeres  indígenas, en el punto <b>V</b>. se propone incorporar a las “mujeres indígenas  al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de  su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su  participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria”.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Para la asignación de los  recursos productivos, es necesario que las mujeres indígenas se organicen y  soliciten los recursos, pero previamente, deben presentar propuestas que son  evaluadas por las dependencias correspondientes; las iniciativas deben estar  escritas en idioma español, lo que ocasiona que mucha población indígena, que es  monolingüe, quede fuera de los apoyos otorgados por el gobierno; la mayoría de  los pueblos y comunidades indígenas desconocen los mecanismos para solicitar los  apoyos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Otro problema que deben  afrontar las zonas indígenas es el aislamiento, por lo tanto en el punto <b>VI</b>.  Se pretende extender la red de comunicaciones que permita la integración de las  comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y  telecomunicación (...) (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  2008: 3). Ya que en el territorio nacional las carreteras mejor conservadas y  con mantenimiento constante son las de cuota; las carreteras que llegan a  poblados indígenas por lo regular son de terrecería, es decir de tierra, y en la  época de lluvias algunos poblados quedan incomunicados, porque los vehículos no  pueden pasar, se quedan atascados. Bajo la misma línea en el punto <b>VII</b>,  se aspira a “apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de  las comunidades indígenas (…), la incorporación de tecnologías para incrementar  su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a  los sistemas de abasto y comercialización” (Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos, 2008: 3). Esperando que dentro de algunos años podamos evaluar  estas buenas intenciones, dado que actualmente en las zonas indígenas se puede  observar que sus productos son acaparados por intermediarios, por tanto, tratar  que ellos sean productores, comercializadores y vendedores los beneficiaría en  mucho.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los migrantes de los pueblos  indígenas serán protegidos por políticas sociales, según punto <b>VIII</b>,  tanto en el territorio nacional como en el extranjero, “mediante acciones para  garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las  condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de  educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes (…)” (Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2008: 3). Como lo hemos visto en el  desarrollo del presente trabajo, esta población vulnerable necesita apoyos  (subsidios), ya que al emigrar se encuentran “solos” y a expensas de sufrir  abusos de diferentes tipos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Por último, en el mismo  artículo 2°, en el punto <b>IX</b>, del apartado hace mención de “consultar a  los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los  estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y  propuestas que realicen” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  2008: 4) . Este inciso es de vital importancia, ya que los pueblos y comunidades  indígenas expresan sus necesidades e inquietudes, sin embargo, deberían tomar en  cuenta sus recomendaciones y propuestas, y eliminar de su texto la redacción que  dice “en su caso”, es decir, si el gobierno lo considera conveniente, la  recomendación por parte de los pueblos y comunidades indígenas será escuchada.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los artículos, incisos y puntos  tratados en este apartado hacen referencia a las garantías sociales plasmadas en  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ejemplo, el  artículo 3°, trata el tema de la educación; el artículo 4°, la salud, medio  ambiente y la vivienda; en el artículo 21°, la imposición de penas que es propia  y exclusiva de la autoridad judicial y la seguridad pública que está a cargo de  la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios; el articulo 25°,  indica garantizar el desarrollo nacional de una forma integral y sustentable; el  artículo 27°, refiere de la propiedad de las tierras, aguas y el agro mexicano,  que pertenecen originariamente a la nación y por último, el artículo 123°, toca  los derechos laborales (Azuela, 2005). Pero, como es conocido para el caso de la  población y comunidades indígenas, éstos derechos aun no han encontrado su  refracción, por lo que queda todavía mucho por hacer en los derechos sociales de  la población indígena y sobre todo de las mujeres indígenas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Al revisar la Carta Magna, sólo  en el artículo dos se indica acerca de la mujer indígena, en los demás artículos  se utiliza solo en nombre genérico de mujer. Por ejemplo, en el artículo 18°,  sólo por delito que merezca pena privativa de la libertad habrá lugar a prisión  preventiva. (…), y se agrega las “mujeres compurgarán sus penas en lugares  separados de los destinos de los hombres (…)” (Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos, 2008: 10). En el artículo 34°, en donde señala la  ciudadanía “Son ciudadanos de la República los varones y mujeres...”  (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2008: 27). Artículo 123,  inciso “V. Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que (...)”  (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2008: 89), y el inciso  XV, de dicho artículo, versa sobre el mismo tema; en su apartado B, inciso XI,  subíndice C, dice “Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que  exijan un esfuerzo considerable (...)” (Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos, 2008: 95).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Como se aprecia, son muy pocos  los artículos de la Condtitución mexicana, que hacen referencia a las mujeres  indígenas. Claro que este problema se subsana con las diferentes leyes que  existen sobre el tema de la mujer. Sin embargo, desde nuestro punto de vista,  hace falta un código para los pueblos y comunidades indígenas del país. Es  decir, en donde cada garantía social esté bien desarrollada, así como todas las  garantías sociales, sus derechos y obligaciones, que sea sólo para los pueblos y  comunidades indígenas que constituyen parte importante de la población de  México. No sólo los estados donde exista población indígena sean los  responsables de su desarrollo o de su exclusión social, sino que tengan leyes a  nivel federal que los amparen, dado que son cambiantes en el tiempo y espacio.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><i><b>INSTRUMENTOS NORMATIVOS  ESTATALES</b></i></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En este apartado, analizaremos  constituciones de tres estados de la República Mexicana, para localizar aquellos  artículos que se relacionen con la población y comunidades indígenas del país.  Primeramente, se consideró la constitución del estado de Guerrero,  posteriormente Oaxaca y Chiapas.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En la constitución del <i> Estado de Guerrero</i>, en su artículo 10°, se hace referencia la población  indígena:</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los poderes del Estado y  	los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia y en el marco  	de la Constitución General de la República y de la Constitución Política del  	Estado de Guerrero, proveerán a la incorporación de los pueblos indígenas al  	desarrollo económico y social y a la preservación y fomento de sus  	manifestaciones culturales (Constitución Política del Estado Libre y  	Soberano de Guerrero, 2008: 13).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Se quiere incorporar a los  pueblos indígenas al desarrollo económico y social, pero si ellas tienen sus  propias formas de organización social y económica, será contraproducente  incorporarlos a los modelos neoliberales, justificando su desarrollo. Lo cual  puede provocar su rechazo e incrementar su desigualdad social y económica, en  lugar de impulsarla. Por supuesto, que la preservación y fomento de sus  manifestaciones culturales, permitirá conservar su identidad como pueblos  indígenas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Más adelante, el artículo 76°  Bis., propone la creación de una Comisión de Derechos Humanos dentro del Poder  Ejecutivo, tendrá autonomía técnica y su objetivo será establecer “el  procedimiento en materia de desaparición involuntaria de personas (…) definirá  las prioridades para la protección de los Derechos Humanos tratándose de  indígenas internos en centros de readaptación social; menores de edad y mujeres  de extrema ignorancia o pobreza; e incapaces (…)” (Constitución Política del  Estado Libre y Soberano de Guerrero, 2008: 47).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Cabe señalar que, la Comisión  de Derechos Humanos sólo tiene la facultad para dar solución a indígenas  internos en centros de readaptación social, es decir, los demás indígenas que  tengan problemas en otros ámbitos esta Comisión, no tienen la facultad de  intervenir, por tanto deben recurrir a otras instancias para hacer valer sus  derechos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La Constitución Política del  Estado Libre y Soberano de Guerrero, sólo en estos dos artículos hace mención a  la población indígena. Por lo que desde nuestro punto de vista, debería  ampliarse el quehacer de la Comisión de Derechos Humanos a todos los problemas  legales que puedan afectar a los pueblos y comunidades indígenas del Estado de  Guerrero. De lo contrario, la población de origen indígena seguirá siendo  vulnerable y pueda ocasionar de manera acelerada su reducción.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el <i>Estado de Oaxaca</i>  existe un número importante de población indígena, se puede observar en los  artículos de su constitución dedicados a ellos, caso contrastante con el estado  de Guerrero. En el artículo 12°, de su constitución se retoma “el tequio” como  una expresión de solidaridad según los usos de cada pueblo y comunidad indígena.</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los tequios<sup>5</sup>  	encaminados a la realización de obras de beneficio común, derivados de los  	acuerdos de las asambleas, de las autoridades municipales y de las  	comunitarias de cada pueblo y comunidad indígena, podrán ser considerados  	por la ley como pago de contribuciones municipales; la ley determinará las  	autoridades y procedimientos tendientes a resolver las controversias que se  	susciten con motivo de la prestación del tequio. (Constitución Política del  	Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 2008: 6).</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el artículo 16°, de la  Constitución Política del Estado de Oaxaca, se ratifica el artículo 2° de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al reconocer la  composición étnica plural del estado de Oaxaca y diversidad de los pueblos y  comunidades que la integran, sin embargo, señala: se expresa como autonomía el  derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas. Se  reconocen a los pueblos indígenas nativos del estado, es decir a: los Amuzgos,  Mazatecos, Triques, Huaves, Zoques, Chontales, Nahuas, Chinantecos, Mixes,  Zapotecos, Chatinos, Ixcatecos, Chocholtecos, Cuicatecos, Mixtecos. Un aspecto  importante de este artículo es la protección hacia las comunidades afromexicanas  e indígenas que pertenezcan a otro pueblo indígena del país. Así mismo el estado  de Oaxaca reconoce:</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A los pueblos y comunidades  	indígenas, sus formas de organización social, política y de gobierno, sus  	sistemas normativos internos, la jurisdicción que tendrán en sus  	territorios, el acceso a los recursos naturales de sus tierras y  	territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y  	programas de desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la  	protección de las mismas y de su acervo cultural y en general para todos los  	elementos que configuran su identidad. Por tanto, la ley reglamentaria  	establecerá las normas, medidas y procedimientos que aseguren la protección  	y respeto de dichos derechos sociales, los cuales serán ejercidos  	directamente por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas o  	por quienes legalmente los representen. (Constitución Política del Estado  	Libre y Soberano de Oaxaca, 2008: 9-10).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El reconocer a los pueblos y  comunidades indígenas no garantiza que se respeten sus derechos, por eso en este  apartado se hace énfasis en la ley reglamentaria.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El artículo 16° es rico en el  tema indígena, ya que continúa señalando que se castigarán las diversas formas  de discriminación étnica, las conductas etnocidas, el saqueo cultural en el  Estado, se protegerá a los pueblos y comunidades indígenas contra los reacomodos  y desplazamientos; se asegurará el acceso de los indígenas a la protección  jurídica del Estado; en los juicios se procurará que los precursores de justicia  sean hablantes de la lengua del indígena o haya un traductor bilingüe. En lo que  respecta a los límites de tierras: ejidales, municipales o de bienes comunales,  el Estado promoverá la conciliación y concertación para la solución definitiva.  Se reconocen los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades  indígenas, así como sus autoridades; también se les reconoce el uso y disfrute  de los recursos naturales de sus tierras y territorios, asimismo se procurará su  desarrollo económico, social y cultural.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Como podemos ver en este  artículo, el estado de Oaxaca recoge muchas demandas que habían solicitado los  pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo, si no se crean las instituciones  correspondientes para el desarrollo económico, social y cultural, sólo habrá un  pequeño cambio en los pueblos y comunidades indígenas sin modificar la  estructura de dependientes de los apoyos de gobierno.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En su artículo 112°, refiere a  la Jurisdicción indígena, la cual se ejercerá por las autoridades comunitarias  conforme a los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas  (Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 2008: 50). Este  punto es importante, porque marca los límites que permiten a las autoridades  indígenas ejercer su jurisdicción, sólo dentro de su ámbito territorial,  conforme a los usos y costumbres. No lo pueden ejercer más allá de su  territorio.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el artículo 113°, inciso <b> V</b>. se menciona que los municipios del Estado y comunidades indígenas podrán  asociarse libremente, pero para ello deben tomar en cuenta su procedencia étnica  e histórica. Los pueblos y comunidades indígenas sólo podrán asociarse para:</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">a) El estudio de los  	problemas locales.</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">b) La realización de  	programas de desarrollo común.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">c) El establecimiento de  	cuerpos de asesoramiento técnico.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">d) La capacitación de sus  	funcionarios y empleados.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">e) La instrumentación de  	programas de urbanismo, y</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">f) Las demás que tiendan a  	promover el bienestar y progreso de sus respectivas comunidades y pueblos  	(Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 2008: 54).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Además de los puntos  anteriores, se les debería permitir la asociación para buscar recursos  monetarios, sociales, culturales, educativos, deportivos, de salud, entre otros,  dentro del territorio nacional o fuera de él, ya que existen organizaciones  humanitarias, de educación, de salud, culturales etc., que podrían ayudar a  resolver algunos de sus problemas, no con esto se quiere decir, que el Estado  abandone sus compromisos sociales con sus ciudadanos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El artículo 114° fomenta la  protección y promoción de los derechos humanos en el Estado; estarán a cargo de  un organismo público, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio,  llamado Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos y tiene por objeto “la  defensa, promoción de la cultura del respeto, estudio y divulgación de los  derechos humanos (…), así como en el resto del orden jurídico mexicano y  fomentar el respeto a la identidad y derechos de las comunidades y pueblos  indígenas del Estado” (Constitución Política del Estado Libre y Soberano de  Oaxaca, 2008: 55).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El artículo 126° menciona que  en las comunidades indígenas bilingües, la enseñanza conservará el idioma  español y las lenguas indígenas propias de la región, es decir, se impulsarán a  todas las lenguas propias del estado de Oaxaca.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Por último se hace referencia a  la promoción de turismo en el artículo 127°, aprovechando los atractivos del  Estado, pero procurando que su realización conserve el patrimonio cultural de  los pueblos y comunidades indígenas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Como se puede observar la  población indígena existente en el estado de Oaxaca, ve reflejada algunas de sus  demandas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, dado  que ésta designa en forma amplia siete artículos para los pueblos y comunidades  indígenas. Sin embargo, la ley reglamentaria será la encargada de facultar a las  autoridades de los pueblos y comunidades indígenas para establecer las normas,  medidas y procedimientos que coadyuven a la protección y respeto de sus derechos  sociales.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Por otra parte, la Constitución  del <i>Estado de Chiapas</i>, en su artículo 13° reconoce que tiene una  población pluricultural, sustentada en sus pueblos indígenas, reconoce y protege  a los siguientes pueblos indígenas: Mame, Mocho, Tojolabal, Lacandon, Zoque,  Chol, Tseltal, Kakchiquel, Tsoltsil, y también protege los derechos de otros  indígenas que estén asentados en el territorio del estado; a su vez, “ protegerá  y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos y costumbres, tradiciones  y formas de organización social, política y económica de las comunidades  indígenas” (Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 2008:  9). Además garantiza el acceso pleno a la justicia, a los servicios de salud,  educación bilingüe y la plena vigencia de los derechos de los indígenas; los  cuales, pueden decidir de manera libre, responsable e informada el número de sus  hijos, una vivienda digna y decorosa. También reconoce los derechos de las  mujeres y niños, reconoce y protege el derecho de las comunidades indígenas para  elegir a sus autoridades en base a sus usos, costumbres y tradiciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el mismo artículo se señala,  que el estado de Chiapas promoverá los derechos de uso, disfrute y  aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, flora y fauna de las  comunidades indígenas; pero con participación de las comunidades indígenas se  instrumentarán los planes y programas para impulsar el desarrollo  socioeconómico. Por otra parte, los procedimientos o juicios en los que éste  involucrada población indígena, se tomará en cuenta: su cultura, usos costumbres  y tradiciones; además, se les apoyará con un traductor y defensor que hablen su  lengua y conozcan su cultura.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Respecto a los ayuntamientos,  la constitución menciona que, los municipios del estado que cuenten con  población mayoritariamente indígena, los trámites y resoluciones de las  controversias que se susciten entre ellos, serán resueltos por sus respectivas  autoridades, pero respetando los derechos emanados de la Carta Magna mexicana y  el respeto a los derechos humanos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Se buscará que sus castigos  sean realizados de preferencia en lugares cercanos a sus comunidades; “queda  prohibida la discriminación étnica en cualquiera de sus aspectos, es decir, por  la lengua, sexo, religión, costumbre o condición social” (Constitución Política  del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 2008: 10). Sin embargo, en los estados  del sur, gran parte de la población emplea el término indio para designar  ignorancia, pobreza, estúpidez y otras palabras peyorativas. Además, la mayoría  de la población perteneciente a los pueblos indígenas trabaja en el sector de la  construcción, de los servicios y en la agricultura, recibiendo bajos salarios,  lo que los hace vulnerables a ser llamados “indios”.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el artículo 32°, se hace  mención a la creación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, como un  organismo de carácter público, con autonomía técnica, administrativa y  jerárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propio y tendrá como objetivo  primordial: la protección, defensa, respeto, estudio y divulgación de los  Derechos Humanos, haciendo énfasis en la legalidad, respeto de la cultura,  costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas del estado. La Comisión  Estatal de Derechos humanos sabrá de quejas en contra de actos, hechos u  omisiones que tengan origen administrativo, de autoridades y servidores públicos  estatales y municipales exceptuando al poder judicial del Estado. La Comisión  también podrá proponer recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias,  denuncias y quejas, ante las autoridades correspondientes” (Constitución  Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 2008: 26). La Comisión Estatal  de Derechos Humanos, sólo se limita a resolver problemas que tengan como origen  la administración o la omisión de los servidores públicos, y sólo puede proponer  soluciones, no le compete la resolución de los problemas, de esta forma deja de  lado muchos de los problemas que afectan a los pueblos y comunidades indígenas  del estado.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el artículo 55° se citan a  los Jueces de Paz y Conciliación, de Paz y Conciliación Indígenas y los Jueces  Municipales, que serán nombrados por el Consejo de la Judicatura del Estado, en  base a la propuesta de los ayuntamientos respectivos (Constitución Política del  Estado Libre y Soberano de Chiapas, 2008: 40).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Después del movimiento  zapatista de 1994, en el estado de Chiapas se reformó el sistema judicial, con  la creación de los Jueces de Paz y Conciliación, de Paz y Conciliación indígena,  es decir, Jueces y abogados que hablarán las lenguas indígenas con el fin de  respetar los usos y costumbres; y se impartiera justicia rápida y efectiva. Esto  planteó, una nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos y comunidades  indígenas. Entre los derechos que se acordaron están: el derecho a asociarse en  cada municipio, promover el desarrollo económico y social, apoyar a la educación  indígena con la participación directa de las comunidades. Sin embargo, no  debemos pasar por alto la masacre de Acteal, Chiapas, ocurrida en el año de  1997, en donde murieron 47 civiles, y todavía no hay una respuesta clara de los  hechos; el 18 de agosto de 2009 el representante en México de la Alta  Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, exhortó a las autoridades  mexicanas a realizar una investigación rigurosa de lo ocurrido. Con lo cual  podemos observar que hace falta que el sistema judicial mexicano sea más  eficiente.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En su artículo 57° hace  referencia al Consejo de Judicatura, órgano del poder judicial del estado y  entre algunas de sus funciones está la vigilancia, disciplina y carrera judicial  del Supremo Tribunal de Justicia, y de los Juzgados de Paz y Conciliación  indígenas, entre otros; a su vez, determina a los Distritos Judiciales en que se  divida el estado, los Juzgados de Paz y Conciliación indígena etc.”  (Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 2008: 42- 44). La  función del Consejo es de vigilar que los Juzgados de Paz y Conciliación  indígena realicen sus funciones administrativas correspondientes con honestidad,  objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia.  Factores que son importantes para las zonas indígenas, donde anteriormente sólo  se beneficiaba a unos cuantos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>CONCLUSIONES</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La existencia de muchas  organizaciones que defienden los derechos de las mujeres y de las mujeres  indígenas no garantiza que estos se respeten. Es necesario que los problemas que  afectan a las mujeres indígenas se aborden de forma global, es decir, que no  sólo se restringa a ellas, sino al total de la población que conforman los  pueblos y comunidades indígenas del país de México.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los trabajos de las  organizaciones que se dirigen a la población indígena utilizan el nombre  genérico de mujer y para referirse a las mujeres indígenas, se dice “y también a  la mujer indígena”. Muchas de sus soluciones son muy generales, sin llegar a  concretizarse en algún continente, ciudad o poblado, o pueblo indígena en  particular. Llevar a la práctica sus recomendaciones se dificulta, sobre todo si  es un país donde su democracia está en desarrollo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los artículos, los incisos y  los puntos analizados hacen referencia a las garantías sociales plasmadas en la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, para el caso  de la población y las comunidades indígenas, estos derechos aún no han  encontrado su total refracción, por lo que queda todavía mucho por hacer en los  derechos sociales de la población indígena y sobre todo de las mujeres  indígenas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La Constitución Política del  Estado Libre y Soberano de Guerrero dedica sólo dos artículos a la población  indígena. Por lo que desde nuestro punto de vista, debería ampliarse el quehacer  de la Comisión de Derechos Humanos a todos los problemas legales que puedan  afectar a los pueblos y comunidades indígenas del estado de Guerrero.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Para el caso del estado de  Oaxaca, la población indígena existente, ve reflejada algunas de sus demandas en  la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, ya que les designa en  forma amplia siete artículos, para los pueblos y comunidades indígenas. Sin  embargo, la ley reglamentaria será la encargada de facultar a las autoridades de  los pueblos y comunidades indígenas para establecer las normas, medidas y  procedimientos que coadyuven a la protección, respeto a sus derechos sociales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Para el caso de Chiapas, la  constitución del estado reconoce cuatro artículos dedicados a los pueblos y  comunidades indígenas, se reconoce la pluricultural del estado. Además,  garantiza el acceso pleno a la justicia, a los servicios de salud, a la  educación bilingüe y la plena vigencia de los derechos de los indígenas, basados  en sus usos, costumbres y tradiciones. La Comisión Estatal de Derechos Humanos  sólo se limita a resolver problemas que tengan como origen la administración o  la omisión de los servidores públicos, y sólo puede proponer soluciones, no le  compete la resolución de los problemas, de esta forma deja de lado muchos de los  problemas que afectan a los pueblos y comunidades indígenas del estado. Los  Juzgados de Paz y Conciliación indígena se crearon para que llegue la justicia a  los pueblos indígenas del estado en forma eficaz, sin embargo, aún existen áreas  donde se debe trabajar con mayor profundidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Desde nuestro punto de vista,  hace falta un código para todos los pueblos y comunidades indígenas del país, es  decir, donde cada garantía social esté bien desarrollada, que no de pauta a  ambigüedades; así también como sus derechos y obligaciones. Que no sólo los  estados que tengan población indígena sean los responsables de su desarrollo o  de su exclusión social, sino que existan leyes a nivel federal que amparen a los  pueblos y comunidades indígenas ya que son parte importante de la población  mexicana.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Para el tema de los apoyos a  propuestas productivas, es indispensable que las mujeres indígenas se organicen  y soliciten los recursos en sus idiomas, ya que muchas de ellas son monolingües,  lo que dificulta su participación, además las propuestas productivas, son  presentadas en idioma español; la mayoría de los pueblos y comunidades indígenas  desconocen los mecanismos para solicitar ayudas. Si bien la situación de las  mujeres indígenas se inserta en la problemática general de los pueblos  indígenas, la problemática específica de la mujer indígena muestra que existen  carencias jurídicas: tipos de derechos sociales aún pendientes en cada uno de  los estados analizados.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>AGRADECIMIENTOS</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Se agradece al Consejo Nacional  de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y a la Secretaria de Desarrollo Social, por  los apoyos prestados para la ejecución de la investigación en la Universidad del  Istmo, Campus Ixtepec, Oaxaca, México. “Mujeres del Sur de México: evaluación de  usos y costumbres indígenas con enfoque de género para desarrollar estrategias  de protección y promoción de sus derechos humanos, con clave 0000000000095426.</font></p>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="2">Notas</font></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1 “Los Comités que velan por la  implementación de las convenciones son los siguientes; el Comité para la  Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura, el Comité  para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los  Derechos del Niño” (ONU, 2006: 1).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2 Para mayor información del  tema ver el trabajo de Ramiro Arroyo Sepúlveda y Lourdes Sánchez Muñohierro,  Zonas rurales de migración indígena y trabajo jornalero, Instituto Nacional  Indigenista y Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, 2002, México.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3 Ver el trabajo de la  Federación Internacional de los Derechos Humanos, Los Desc de los pueblos  indígenas en México. Comisión de Derechos Humanos 58 periodo de sesiones, 2002.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">4 Ver IX. Informe de la Cuarta  Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995  páginas 180, 202, 239, 259. En Instituto Nacional de la Mujeres (INMUJERES).  Compilación de los principales instrumentos sobre derechos humanos, México D.F.  2008.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">5 Tequio: es una forma  organizada de trabajo voluntario en beneficio colectivo, el cual consiste en que  los miembros de una comunidad aportan materiales o su fuerza de trabajo para  realizar o construir una obra en beneficio de la comunidad, por ejemplo, la  construcción de una escuela, una calle, recolección de la cosecha etc.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS</b></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1. Arroyo Sepúlveda, Ramiro y  Sánchez Muñohierro, Lourdes, (2002). Zonas rurales de migración indígena y  trabajo jornalero, Instituto Nacional Indigenista y Programa de las Naciones  Unidas para el desarrollo, México. Documento en línea. Disponible en: http:// <a href="http://www.nacionmulticultural.unam.mx/acervo/libro/lib_018/lib_018_47.pdf"> www.nacionmulticultural.unam.mx/acervo/libro/lib_018/lib_018_47.pdf</a>.  [Recuperado 2009, mayo 29].</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3315873&pid=S1012-7089201000010000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2. Azuela G. (2005). Las  garantías sociales, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México. Págs. 233.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3315874&pid=S1012-7089201000010000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3. Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos (2008). México.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3315875&pid=S1012-7089201000010000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">4. Constitución Política del  Estado Libre y Soberano de Guerrero (2008). México.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3315876&pid=S1012-7089201000010000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">5. Constitución Política del  Estado Libre y Soberano de Oaxaca (2008). México.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3315877&pid=S1012-7089201000010000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">6. Constitución Política del  Estado Libre y Soberano de Chiapas (2008). México.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3315878&pid=S1012-7089201000010000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">7. Federación Internacional de  los Derechos Humanos, (2002). Los Desc de los Pueblos indígenas en México,  Comisión de Derechos Humanos 58 periodo de sesiones, México. Documento en Línea.  Disponible en: <a href="http://fidh.org/intgouv/onu/com58/mexique.htm"> http://fidh.org/intgouv/onu/com58/mexique.htm</a> [Recuperado 2009, mayo 29].</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3315879&pid=S1012-7089201000010000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">8. Instituto Nacional de la  Mujeres (INMUJERES) (2008). Compilación de los principales instrumentos sobre  derechos humanos, INMUJERES México D.F.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3315880&pid=S1012-7089201000010000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">9. Instituto Municipal de la  Mujer Ixtepecana (IMMI), (2008-2010). Folleto. México.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3315881&pid=S1012-7089201000010000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">10. Moliner M. (2007).  Diccionario de uso del español, Madrid.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3315882&pid=S1012-7089201000010000600010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">11. Organización de las  Naciones Unidas (ONU) y Gobierno de la República de México (2006): Los Objetivos  de Desarrollo del Milenio en México: Informe de avance. México.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3315883&pid=S1012-7089201000010000600011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">12. Organización de las  Naciones Unidas (ONU) (2004). Foro Permanente para las cuestiones indígenas de  las Naciones Unidas. Las Mujeres Indígenas Hoy: en peligro y una fuerza de  cambio. Tercer periodo de sesiones Nueva York 10 al 21 de mayo de 2004.  Documento en Línea. Disponible en: <a href="http://www.un.org/spanish/indigenas/2004/mujeres.html"> http://www.un.org/spanish/indigenas/2004/mujeres.html</a>. [Recuperado 2009,  julio 02].</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3315884&pid=S1012-7089201000010000600012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">13. Organización de las  Naciones Unidas (ONU) (2006). Los instrumentos internacionales de protección de  los derechos de las mujeres indígenas. Ficha 2a. Documento en Línea. Disponible  en: <a href="http://www.dd-rd.ca/site/pdf/publications/es/fichasMujeres/2aes.pdf"> http://www.dd-rd.ca/site/pdf/publications/es/fichasMujeres/2aes.pdf</a>.  [Recuperado 2009, junio 29].</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3315885&pid=S1012-7089201000010000600013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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