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</front><body><![CDATA[ <p align="center"><b><font face="Verdana">La involución del derecho del trabajo</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Las luchas obreras han sido  consideradas, con mucha razón, uno de los motores principales de la génesis y  desarrollo del derecho del trabajo del sistema económico capitalista. Las  primeras protestas y manifestaciones de los trabajadores en contra de las  ínfimas condiciones de vida y de trabajo que padecían, se ubican en la  Inglaterra de los siglos XVIII y XIX. Con la aparición y crecimiento de las  fábricas, aunado a la fuerza motriz que proporcionaba el vapor para mover las  máquinas, la salud y la vida de los trabajadores se vieron gravemente  comprometidas, ya que no existía ordenamiento jurídico alguno que regulara la  relación entre el capital y el trabajo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Frente a este panorama, era  inaplazable que los trabajadores se unieran para cobrar fuerza y ejercer presión  que, si bien no del todo organizada en un principio, fue una forma de lucha  obrera que les rindió frutos en muchas ocasiones. El movimiento llamado ludismo,  que tomó su nombre del líder ficticio Ned Ludd o Capitán Ludd, surgió en las  ciudades industriales inglesas en la segunda mitad del siglo XVIII y se prolongó  hasta la tercera década de siglo XIX y se caracterizó por la destrucción de  máquinas como forma de protesta por los despidos y bajos salarios. Entre las  medidas de presión que implementaron los trabajadores para conseguir mejores  condiciones laborales, se incluyeron el sabotaje y la destrucción no sólo de  máquinas, sino también de la materia prima, los productos elaborados y, en  algunos casos, también atacaron las casas y las fábricas de los patrones. Una  característica de esta destrucción es que era selectiva, de tal modo que se  destruía sólo aquello que pudiera afectar más al patrón en términos económicos.  También existió un movimiento de esta naturaleza entre los trabajadores del  campo, que estuvo encabezado por otro líder imaginario: el Capitán Swing.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Otra manera de protesta, menos  drástica pero no por ello de menor importancia, se conoció como cartismo. Este  movimiento popular tomó su nombre de la Carta del Pueblo, de 1837, y tuvo como  principal demanda la participación de los trabajadores en el Parlamento del  Reino Unido, con la finalidad de proteger sus intereses de clase. Como era de  esperar, ambos movimientos, el ludismo enfocado a las mejoras económicas y el  cartismo a la participación política de los trabajadores, fueron reprimidos  hasta su desaparición.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Es evidente que el avance del  movimiento obrero se daba dentro de cauces que estaban apartados de la legalidad  capitalista y su principal exigencia se planteaba en términos del reconocimiento  de sus derechos fundamentales: la libertad sindical; de negociación y  contratación colectiva; y de huelga. Es decir, la disputa era por el  reconocimiento de aquellos derechos que le permitieran al trabajador obtener  mejores perspectivas de vida y de trabajo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Fueron bastantes años los que  enmarcaron los movimientos obreros y fue principalmente la lucha colectiva la  que rindió mejores dividendos para la clase trabajadora. Dentro de los primeros  logros en el plano jurídico, destaca la Constitución belga de 1831, la cual en  su artículo 20 señalaba que los trabajadores tenían el derecho de asociarse.  Dicho ordenamiento legal es considerado el antecedente más remoto de la libertad  sindical; sin embargo, cierto es reconocer que nunca se materializó, ya que los  primeros sindicatos organizados que se conocen aparecieron muchos años más  tarde, hacia finales del siglo XIX. Se puede afirmar que los cambios positivos  que logró la clase trabajadora en aquel tiempo, en todo caso se relacionaron con  la desaparición de las corporaciones y la prohibición de la servidumbre de los  campesinos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">No obstante, por fin se estaban  dando los pasos necesarios, aunque a un costo muy alto, para obtener el  reconocimiento de las asociaciones sindicales. Este reconocimiento tuvo  diferentes fechas de promulgación, las cuales dependieron más que de la voluntad  de los trabajadores o de los patrones, del grado de desarrollo del capitalismo  en los diversos países europeos. Tal es el caso de la libertad de asociación que  se promulgó en Inglaterra el año de 1824, mientras que en Francia se reconoció  en 1864 y en Alemania no fue si no hasta 1872.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Supuestamente, los trabajadores  habían adquirido el derecho de asociarse, sin el temor de que se les pusieran  trabas para su afiliación; pero en el fondo, no existía un auténtico  reconocimiento legal como personas jurídicas. En los hechos, no eran verdaderos  sindicatos los que se constituían, sino asociaciones; por lo tanto, los patrones  no estaban obligados a establecer la negociación o contratación colectiva de las  condiciones laborales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En esta perspectiva, se dieron  incongruencias tales como permitir que los trabajadores suspendieran sus  labores, pero se les negaba el derecho de parar las actividades de la empresa.  Ya que cuando esto sucedía, los patrones se apoyaban en la ley y las fuerzas del  orden público para contratar nuevo personal y evitar que se paralizaran las  actividades de la empresa. Otro ejemplo son los movimientos de huelga, los  cuales a pesar de que ya no eran considerados un delito, si constituían una  transgresión del orden civil; por lo cual, el patrón tenía el derecho de  rescindir con total libertad los contratos de arrendamiento de servicios que  establecía con los trabajadores.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En 1869 Alemania puso en marcha  la llamada política social, cuyo fin era promover un cierto bienestar para los  trabajadores; de tal modo que esta política social incluyó la promulgación de la  primera ley del siglo XIX que reglamentó las relaciones de trabajo. Asimismo, en  1881 se anunció la creación e implantación de los seguros sociales, que  consistían en un esquema de seguros contra accidentes, enfermedades y vejez.  Esta política social tenía un sentido muy claro para el aparato estatal: la  motivación fundamental de los seguros sociales era preservar la paz social, al  brindar a los trabajadores los medios para satisfacer sus principales  necesidades y así evitar, al paso del tiempo, protestas o levantamientos por las  condiciones precarias del pueblo.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En tanto que esto sucedía en  Prusia y el imperio alemán en su conjunto, Francia también participaba  activamente en el campo de la legislación laboral, ya que en 1884 el parlamento  francés aprobó una ley que reconocía las agrupaciones sindicales y su naturaleza  jurídica. Asimismo, en 1898 se promulgó la Ley de Accidentes de Trabajo, la cual  contenía un término fundamental de la legislación laboral, la teoría del riesgo  profesional, que consiste en el reconocimiento de la responsabilidad de los  patrones en cuanto a los accidentes y enfermedades laborales que suceden en los  centros de trabajo. En esta última década del siglo XIX los trabajadores  franceses obtuvieron nuevos triunfos en cuanto al marco legal, entre los que  destaca la disminución de la jornada laboral a diez horas; y un logro muy  importante, la Ley del Contrato de Asociaciones de 1901, que fue el principal  apoyo a los sindicatos para que pudieran acordar los primeros contratos  colectivos de trabajo con las empresas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La culminación de estas mejoras  en la legislación laboral fue la creación de la Organización Internacional del  Trabajo en 1919, en el marco de los acuerdos de paz de la Primera Guerra Mundial  contenidos en el Tratado de Versalles; es decir, a partir de esta fecha ya se  pudo hablar de una institución encargada del derecho internacional del trabajo.  A partir de estos avances del derecho del trabajo, en el mundo laboral se dio,  en mayor o menor medida, el reconocimiento y la proclamación de leyes que  reconocían los derechos elementales de los trabajadores.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Pero las leyes del trabajo  desde su creación han arrastrado tres grandes problemas: de cumplimiento, de  reconocimiento y de actualización. En cuanto a los problemas de cumplimiento, es  reconocido históricamente que los empresarios han tratado de evadir sus  responsabilidades en cuanto a los accidentes y enfermedades de trabajo y a las  condiciones de seguridad e higiene en las instalaciones de las empresas. Veamos  algunos ejemplos de cómo han eludido sus compromisos tanto legal como  ilegalmente. Legalmente, por medio de la transferencia de sus obligaciones,  hacia las instituciones encargadas de los seguros sociales, ya que cuando el  patrón asegura a sus trabajadores, se considera que está liberado de  responsabilidad alguna. E ilegalmente, realizando maniobras para evitar o  disminuir el registro de los accidentes y enfermedades laborales, subregistro  que por lo general es llevado a cabo por los médicos de empresa, llamados  peyorativamente médicos “tapón”, ya que son contratados para evitar las “fugas  de dinero a la empresa”. La forma más extrema de falta de cumplimiento es cuando  se les niega a los trabajadores el registro al seguro social respectivo, lo cual  constituye una violación flagrante al marco legal de cualquier país.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En cuanto a los problemas de  reconocimiento, cuando se revisan las tablas de clasificación de las  enfermedades laborales, se contabiliza un número muy limitado de padecimientos  que son reconocidos como tales. De este modo, es frecuente encontrar  legislaciones en las que no están incluidos infinidad de trastornos que desde  años atrás se conoce su relación directa con el trabajo, tal es el caso de  algunos trastornos cardiovasculares derivados del estrés. Otros padecimientos  igualmente estudiados y plenamente reconocidos son el burnout o síndrome del  trabajador quemado; el mobbing o acoso psicológico en el trabajo; y un caso  extremo, como es el karoshi o muerte repentina por agotamiento laboral, por sólo  citar tres de los más actuales y comunes. La situación más grave relacionada con  el reconocimiento es cuando el trabajador padece determinada enfermedad que no  está consignada en la tabla correspondiente, ya que tiene la obligación de  probar que la adquirió en el trabajo o es derivada del mismo, lo cual en muchas  ocasiones se convierte en un obstáculo insalvable.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Por lo que toca a los problemas  de actualización, sucede que las legislaciones laborales de ciertos países  fueron revisadas hace muchos años, lo cual indica que varios de los conceptos  ahí registrados ya son obsoletos en relación con los avances jurídicos. Respecto  a las relaciones laborales, existen legislaciones que cuando son actualizadas  sufren cambios regresivos, en lugar de conseguir mejoras en las condiciones de  vida y de trabajo de los individuos. Un ejemplo de precarización del empleo es  el trabajo en régimen de subcontratación, pomposamente llamado outsourcing, es  decir, la realización de ciertas labores por medio de contratistas para evitar a  la empresa contraer obligaciones legales con los asalariados. Otro, son los  contratos de prueba y para capacitación, que en la práctica se convierten en una  mano de obra barata y fácilmente intercambiable. Y un tercer ejemplo es el pago  por hora, modalidad que consiste en fragmentar la jornada laboral; en otras  palabras, es la contratación del personal sólo por unas cuantas horas, sin  posibilidad de generar antigüedad en la empresa para obtener una plaza de base,  además de la carencia de prestaciones. Estas tres modalidades de relación  laboral se traducen en la moderna pauperización de la fuerza de trabajo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Lo que es evidente en estos  cambios, es que estamos presenciando la involución del marco legal de la salud  en el trabajo, bajo el esquema de las tres “dad”: productividad, calidad y  flexibilidad. Esta tendencia regresiva requiere la participación directa y  activa del movimiento obrero, estar atento y organizado para tomar las medidas  necesarias en defensa de los logros alcanzados, a través de sus luchas, en  cuanto a sus condiciones de vida y de trabajo.</font></p>     <p align="center"><b><font face="Verdana" size="2">Dr. Jesús Gabriel Franco  Enríquez</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Profesor Investigador</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Maestría en Ciencias en Salud  de los Trabajadores</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Universidad Autónoma  Metropolitana, Unidad Xochimilco, México. <a href="mailto:jgfranco@correo.xoc.uam.mx">jgfranco@correo.xoc.uam.mx</a></font></p>      ]]></body>
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