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<publisher-name><![CDATA[Instituto de Filosofía del Derecho "Dr. José M. Delgado Ocando" Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - Universidad del Zulia - Maracaibo - Venezuela.]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El Derecho a la participación de las minorías indígenas venezolanas dentro del marco legal de 1999]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Based on the theory of human rights for indigenous minorities and minorities in general, established in the International Declaration of Human Rights, and promoted principally by international organisms (UN-OES, among others), this paper analyzes the participation of indigenous groups in the framework of the 1999 Constitution, which guarantees their right to participate in the social, political, and economic activities of the country. The most importante aspect of the new Venezuelan Constitution is its effective application in establishing equality of rights among all Venezuelans and allowing them equal rights of participation in national growth and development.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">     <P ALIGN="CENTER"> <B><font color="000000" size="4" face="Times New Roman">El Derecho a la participación    <BR> de las minorías indígenas venezolanas dentro  del marco    <BR> legal de 1999</font></B></P>  <A NAME="_VPID_2"></A>     <P ALIGN="CENTER"><B><font color="000000" size="3" face="Times New Roman">Juan Carlos Morales Manzur y Lucrecia Morales García<i>    <BR> </i> </font> </B><font color="000000" size="3" face="Times New Roman">Sección de Integración  Latinoamericana.    <BR> Instituto de Filosofía del Derecho.    <BR> Facultad de Ciencias  Jurídicas y Políticas.    <BR> Universidad del Zulia.    <BR> juanca7@telcel.net.ve/castillole@cantv.net</font></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="center"> <B><FONT COLOR="000000" SIZE="3" face="Times New Roman"> Resumen </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><font color="000000" size="3" face="Times New Roman"> Con base en la teoría sobre los derechos humanos de las minorías indígenas  y de las minorías en general establecidas en el Derecho Internacional de  los Derechos Humanos, y emanada principalmente de los organismos internacionales  (ONU–OEA, entre otros), este trabajo busca analizar la participación indígena  en el marco constitucional de 1999, garante del ejercicio de sus derechos  en el orden social, político y económico de su país. Así, lo más importante  de la nueva constitucionalidad, es su efectiva aplicación para hacer que  estos sean igualados con el resto de los venezolanos y venezolanas, en  el disfrute de su derecho a la participación efectiva en el crecimiento  y desarrollo nacionales.</font></P>      <P ALIGN="LEFT"><B><font color="000000" size="3" face="Times New Roman">Palabras clave:</font></B> <font color="000000" size="3" face="Times New Roman">Derechos humanos, minorías, indigenismo, pluriculturalidad nacional, participación.</font></P>      <P ALIGN="CENTER"> <B><font color="000000" size="4" face="Times New Roman">The Right of Indigenous Venezuelan Minorities to Participate in the Legal  Framework of 1999</font></B></P>      <P ALIGN="center"><B><FONT COLOR="000000" SIZE="3" face="Times New Roman"> Abstract </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><font color="000000" size="3" face="Times New Roman"> Based on the theory of human rights for indigenous minorities and minorities  in general, established in the International Declaration of Human Rights,  and promoted principally by international organisms (UN–OES, among others),  this paper analyzes the participation of indigenous groups in the framework  of the 1999 Constitution, which guarantees their right to participate in  the social, political, and economic activities of the country. The most  importante aspect of the new Venezuelan Constitution is its effective application  in establishing equality of rights among all Venezuelans and allowing them  equal rights of participation in national growth and development.</font></P>      <P ALIGN="LEFT"><font color="000000" size="3" face="Times New Roman"><B>Key words:</B></font> <font color="000000" size="3" face="Times New Roman">Human rights, minorities, indigenism, national cultural plurality, participation.</font></P>      <P ALIGN="LEFT"><FONT color="#000000" size="3" face="Times New Roman">  Recibido: 06–11–2002 <font size="2">·</font> Aceptado: 21–05–2003  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Introducción </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Aunque es difícil reunir en una definición universalmente satisfactoria  a todas las minorías del mundo que requieren una protección particular,  existe una descripción generalmente aceptada según la cual, una minoría  es un grupo nacional, étnico, religioso o lingüístico diferente de otros  grupos dentro de un Estado soberano. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Entre estos criterios están, en primer lugar, el hecho de que las minorías  deben ser numéricamente menores al resto de la población que constituye  la mayoría. En algunos casos puede acontecer que ningún grupo sea mayoritario,  por lo que una minoría debe ser suficientemente numerosa para poder desarrollar  sus propias características. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En segundo lugar, un grupo minoritario debe estar en una posición no dominante  para que se justifique su protección; existen minorías dominantes que no  requieren la misma, incluso, <I>“…algunas minorías dominantes violan, a veces  gravemente, no sólo los principios de igualdad y de no discriminación,  sino también la expresión de la voluntad del pueblo tal como se la proclama  en la Declaración Universal de Derechos Humanos” (CDH N° 18, 1992:1).</I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En tercer lugar, están las diferencias de identidad nacional o étnica,  cultural, lingüística o religiosa que no son las de la mayoría de la población  de un Estado. Asimismo, la noción de minoría puede ser tomada en sentido  sociológico, de grupo marginado, discriminado, excluido o en desventaja,  independientemente de su peso demográfico. En este sentido las “minorías  dominantes” o privilegiadas, no necesitan, por lo general, de instrumentos  especiales de protección jurídica. En sí, la minoría necesita de la protección  o de la tutela del Estado, ya sea mientras se alcanza la igualdad completa  de ésta con respecto a la mayoría o de manera permanente si persisten las  características que la distinguen de la misma. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <I><font size="3"><FONT COLOR="000000" face="Times New Roman"> “Históricamente los grupos dominantes han considerado con frecuencia a  las minorías como cuerpos extraños en el seno de la nación. Esta visión  etnocrática ha conducido a genocidios, etnocidios, asimilaciones forzadas,  expulsiones, reubicaciones, colonización dirigida, y otras numerosas medidas  violatorias de los derechos humanos de las minorías víctimas de tales políticas” </FONT></font></I><font size="3"><FONT COLOR="000000" face="Times New Roman"> <I>   (Stanvenhagen, 1991:136).</I> </FONT></font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Sin embargo, la definición definitiva de minoría radica en la extraordinaria  variedad de situaciones en que se encuentran las mismas. Algunas están  geográficamente delimitadas y viven separadas del resto de la población  de un Estado, algunas están dispersas por toda la comunidad nacional, otras  minorías basan su conciencia de identidad en una historia común de la cual  hay transmisión oral o escrita registrada mientras que otras por diversos  motivos conservan vagamente una noción fragmentaria de su común patrimonio. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Por último, para la legislación de derechos humanos los pueblos aborígenes,  contrariamente a las minorías, son los habitantes primigenios de la tierra  en que viven desde tiempos inmemoriales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 1. Derechos humanos y minorías indígenas </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La concepción tradicional de los derechos humanos, de acuerdo a las diversas  declaraciones, acuerdos y pactos, tales como: la Declaración Universal  de Derechos Humanos, Declaración Americana, Pacto de San José, entre otros,  enfocan principalmente a los derechos de la persona humana. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En este sentido, <I>“El principio básico que subyace a la concepción moderna  de los derechos humanos es el de su universalidad, que implica igualdad  ante todos los seres humanos y de no discriminación de ningún tipo, sobre  todo en lo referente a raza, sexo, lengua, origen nacional y religión</I>” (Stavenhagen, 1991:121). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Revela el mismo autor que, por motivaciones diversas referidas al pasado  histórico, los pueblos indígenas de América Latina han sido tradicionalmente  víctimas de abusos de sus derechos humanos, pasando por el genocidio hasta  la exclusión política y la discriminación social y económica (Stavenhagen,  1991). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La noción de derechos humanos surge entonces como referencia obligada para  reflejar los de los grupos étnicos, vulnerables de por sí, tratando de  contrarrestar las desventajas y violaciones a las que estaban sometidos  debido a sus particularidades<I>, </I>distintas de los de la sociedad dominante. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En consecuencia, se cree que debido al carácter universal de los derechos  humanos, la delimitación de estos en cuanto a su aplicabilidad en casos  determinados no puede ser considerada como una aplicación del concepto mismo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Contraria a esta posición, otros estudiosos indican que en la medida en  que: <I>“…todos los seres humanos no son entes abstractos que viven fuera  de su tiempo, contexto y espacio, el concepto mismo de derechos humanos  sólo adquiere significado en un marco contextual específico” (</I>Stavenhagen,  1991:127<I>).</I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Ello implica que, efectivamente, existe una concepción de derechos humanos  básicos universales dentro de la cual se advierte una “periferia” de derechos  humanos específicos propia de categorías estratificadas de la población  (niños, mujeres, trabajadores, migrantes, minusválidos, refugiados, minorías  étnicas, indígenas, entre otros) y que esos derechos humanos básicos universales,  deben ser simultáneamente disfrutados, ejercidos y protegidos con los derechos  periféricos de los que ya se comentaba. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 2. Derecho internacional y derecho de las minorías </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El derecho internacional aplicable a las minorías ha experimentado una  notable evolución en los últimos dos decenios. Las convenciones y declaraciones  internacionales, cubren ampliamente el aspecto de la no discriminación  y figuran ya en los instrumentos internacionales de derechos humanos, algunos  derechos especiales de las minorías. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Desde este punto de vista, <I>“Se debaten en la actualidad nuevas normas de  derechos humanos para las minorías y aumenta, también, el volumen de legislación  nacional en la materia. Los informes de los gobiernos…, los estudios de  los Relatores Especiales sobre derechos humanos y la labor de las organizaciones  No Gubernamentales…constituyen signos elocuentes de que los derechos de  las minorías son un tema de actualidad” (CDH N° 18, 1992:12).</I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Ahora bien, la experiencia de los países en los que una mayoría de la población  vive armónicamente con una o más minorías pone de manifiesto que esta acción  tiende al reconocimiento de los derechos de las minorías e incluye los  medios para garantizar el respeto de esos derechos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Cuando se fundaron las Naciones Unidas, al finalizar la segunda guerra  mundial, prevalecía la opinión de que, si se protegían debidamente los  derechos humanos de la persona, no se necesitaban disposiciones especiales  para proteger los derechos de las minorías. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En la Carta Internacional de Derechos Humanos no hay ninguna mención de  estos grupos. En la Conferencia de Paz de 1946, celebrada en Londres, Hungría  presentó un proyecto de tratado para la protección de las minorías, que  fue rechazado. Tampoco lograron imponerse las propuestas de incluir una  disposición relativa a las minorías en la Declaración Universal de Derechos Humanos. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Sin embargo, la cuestión de los derechos de las minorías no fue olvidada.  En 1947, las Naciones Unidas establecieron un cuerpo de expertos independientes,  –la subcomisión de prevención de discriminaciones y Protección a las Minorías–,  como órgano subsidiario de la Comisión de Derechos Humanos. Además, una  resolución de la Asamblea General, aprobada en 1948, consideró que las  Naciones Unidas no podían permanecer indiferentes a la suerte de las minorías.  Al mismo tiempo, esta resolución destacó que era difícil adoptar una solución  uniforme de esta compleja y delicada cuestión que presenta aspectos especiales  en cada Estado donde se plantea. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Para finalizar este punto es necesario señalar, que las minorías sólo empiezan  a alcanzar la situación que, para sí, las mayorías dan por sentada cuando  pueden hablar su propio idioma, administrar sus propias escuelas, utilizar  otros servicios organizados por ellas mismas y participar en la vida política  y económica de los Estados. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 3. Derechos humanos y Pueblos Indígenas    <BR> &nbsp;&nbsp;&nbsp; en Venezuela </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En Venezuela existen pueblos indígenas diferenciados cultural y lingüísticamente,  distribuidos en 8 entidades federales: estados Anzoátegui, Apure, Bolívar,  Monagas, Sucre, Zulia, Delta Amacuro y Amazonas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Al respecto, los espacios geográficos ocupados por los indígenas son muy  variados y se caracterizan por estar asentados en selvas tropicales, llanos,  sabanas, zonas deltaicas, semidesiertos, islas y costas, al igual que en  zonas fronterizas, urbanas, e, incluso, en áreas bajo regímenes especiales,  que condicionan sus relaciones con el resto de la Sociedad Nacional, siendo  con ello víctimas de una marginalidad socioeconómica y cultural agravada  por ser minorías étnicas (Provea, 1991). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Siendo así las cosas, diversos entes y grupos nacionales han denunciado  que, por su indefensión legal, la población indígena sufre con frecuencia  la violación de sus derechos humanos más elementales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Estas violaciones irían enfocadas hacia la discriminación en cuanto a tenencia  de la tierra, libertad personal, educación y salud. Por eso, la población  indígena ha planteado que en Venezuela no se ha asegurado la enseñanza  bilingüe, no existe aplicabilidad de la ley de reforma agraria e incluso  se habla de ejecución extrajudicial de miembros de las etnias indígenas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Analizando el otro lado del problema se afirma que, salvo en casos excepcionales,  los jueces, fiscales, defensores públicos y otros funcionarios del sistema  judicial carecen de información sobre la organización sociopolítica de  las sociedades indígenas, sobre las normas que las rigen y sobre el sistema  jurídico en el que se basa la relación entre las personas y las instituciones  en nuestras sociedades. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Otro factor importante en la negación de los derechos, indígenas es la  propia actitud de indiferencia de los funcionarios públicos cuando se trata  de aplicar la ley para defender los derechos de los indígenas (Provea,  1991). Esto significa que, aunque al indígena se le exige el cumplimiento  de la ley y de las obligaciones que de ella se derivan, no existe igualdad  para garantizarle el pleno disfrute de sus derechos, ni siquiera los más elementales. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció el Decenio  Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo con el cual se pretendió  constituir un marco adecuado para el desarrollo de medidas básicas que  tanto en el plano nacional como en el internacional se requieren para crear  las condiciones necesarias para el establecimiento de una nueva dinámica  de relaciones entre los pueblos indígenas y los distintos gobiernos tomando  como bases principales, el respeto, la cooperación, la justicia y la equidad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Como reflejo de la realidad internacional y de la cada vez mayor defensa  de los derechos de los pueblos indígenas, el marco legal venezolano es  modificado con la nueva Constitución elaborada por la Asamblea Nacional  Constituyente y aprobada el 15 de diciembre de 1999, mediante referéndum,  que institucionaliza el pleno y cabal derecho social, político y económico  de los pueblos indígenas en el país y la existencia de un estado plurinacional  y pluricultural. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Como puede deducirse, la nueva Carta Magna se fundamenta en la realidad  pluricultural indígena que da cabida a las instituciones y a los sistemas  jurídicos propios de los pueblos enraizados en el territorio venezolano.  (Colmenares, 1995:37).&nbsp;No obstante, para entender el cómo se llega a este  marco constitucional de 1999, sería interesante revisar lo que ha sido  la evolución constitucional de los derechos indígenas; punto que trataremos  a continuación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 4. La historia y constitucionalidad en Venezuela,    <BR> &nbsp;&nbsp;&nbsp; referida a los Pueblos  Indígenas </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En la primera Constitución de la República de Venezuela en 1811, en el  Capítulo IX, Disposiciones Generales, Artículo 200, (Colección de Leyes  y Reglamentos de la República de Venezuela, tomo I), los constituyentes  fundadores de la nueva República, se preocuparon por la población indígena  reconociéndoles como ciudadanos iguales a los demás y revirtiendo, en todos  sus efectos, las disposiciones legales y, sobre todo, las actuaciones de  tribunales que fueron otorgando las tierras indígenas a los colonos españoles  y algunos criollos que habían venido usurpando dichas propiedades. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Además, se establecía la prohibición de continuar sirviendo como esclavos  a la Sociedad, tanto laica como eclesiástica, la mano de obra aborigen.  Finalmente se reconocían los derechos que sobre sus ancestrales tierras  poseían los indígenas del país. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Sin embargo, a lo largo del mismo siglo XIX, estos ideales de la Constitución  de 1811, fueron sucesivamente violados por la nueva sociedad de criollos  que, valiéndose por una parte de las glorias de haber libertado a Venezuela  del yugo español y, por la otra, de la circunstancia del desconocimiento  por parte de los aborígenes de la lengua y por su puesto de las costumbres  y leyes de la sociedad criolla, fueron creando las bases para extensos  latifundios que aún en el siglo XXI todavía existen. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Por otra parte, se tiene que la Constitución de 1847 en su artículo 72º  refleja, expresamente y por vez primera, la presencia de los pueblos indígenas;  no obstante, sin reconocerles sus particularidades culturales (Colmenares,  1995). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El año de 1882, durante el gobierno del Gral. Antonio Guzmán Blanco, a  quien tildaron de Ilustre Americano, el Congreso de la época dictó una  Ley con fecha 2 de junio, que echa por tierra todo lo que hasta el momento  había sido logrado a favor de los indígenas. Y citamos: </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Art. 1°. Dentro de los límites de la Nación no se reconocen otras comunidades  de indígenas sino las que existen en los Territorios Amazonas, Alto Orinoco  y la Goajira, cuyos territorios seguirán regidos y administrados por el  Ejecutivo Federal. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Art. 2°. Quedan extinguidos en la República los antiguos resguardos indígenas,  así como también todos y cada uno de los privilegios y exenciones que las  Leyes de Indias establecieron a favor de la reducción y civilización de  las tribus indígenas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Art. 3°. Se declara perecido el derecho que la Ley de 7 de abril de 1833  dio a los descendientes de indígenas para proceder a la división de sus  resguardos, y ningún Tribunal de la República dará entrada a procedimientos  que tengan por objeto ejercitar el derecho que la presente Ley declara  perecido por acusa de negligencia de los agraciados. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Art. 4°. En los Territorios Alto Orinoco, Amazonas y La Goajira puede el  Ejecutivo Nacional, conceder a cada familia indígena que se someta voluntariamente  al régimen establecido para darles vida civilizada, un perímetro de hasta  25 hectáreas de tierras baldías, sin más formalidades para esta concesión,  que las que se observan con familias inmigradas, según la Ley que reglamenta  la administración y adjudicación de tierras realengas que pertenecen a  los Estados” (Ministerio de Justicia, citado por Morales, 1999, 72). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Por otra parte, las leyes de junio de 1884, de mayo de 1885 y de abril  de 1904, son copias fieles de la del 1882, antes citada, con lo cual se  ratificaban las limitaciones impuestas en la misma (Morales, 1999). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> A mediados del siglo XX, con el advenimiento de un gobierno democrático,  el Congreso de la República dicta la Ley de Reforma Agraria (1960), en  la cual se <I>“…declara sin ambages que los indígenas son campesinos, con  lo cual pasan a ser automáticamente sujetos de Reforma Agraria…” </I>(Morales,  1999:73). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Este cambio, aparentemente justo, producido por supuesto sin el consentimiento  de ninguna organización indígena, viene a rematar la conculcación de todos  los derechos de los aborígenes de Venezuela, sobre el uso&nbsp;de sus tierras ancestrales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Posteriormente, es decir, un año después, es sancionada la Constitución  de 1961, la cual establece en su artículo 77º lo siguiente: <I>“La ley establecerá  el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de  indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la nación”</I>. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Es de hacer ver, que, a pesar de lo expresado en dicho artículo, expresaba  Provea (1993) que, treinta años después, la situación de las comunidades  indígenas, en vez de haber mejorado, se había ido agudizando progresivamente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En cuanto a la normativa jurídica venezolana que aparece con la nueva Constitución,  de la que ya se ha venido hablando a lo largo de este papel de trabajo,  además de las innovaciones que trae en materia de defensa de los derechos  indígenas, aquélla se orienta al reconocimiento de un Estado pluricultural;  pero debe quedar claro, que ello no implica&nbsp;<I>“…que cada pueblo debe desarrollar  su propio Estado sino cambiar la idea de un estado cultural y socialmente  hegemónico por un nuevo modelo político que acepta su realidad social y  reconoce la existencia de sus diversas realidades socioculturales” </I>(Colmenares,  1995:43). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Otras leyes ordinarias y especiales actualmente vigentes han establecido  novedosos lineamientos que apuntan hacia el reconocimiento del pluralismo  jurídico, tales como la Ley de Reforma Agraria, la Ley Penal del Ambiente  y la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en  cuyos articulados se garantiza tanto el derecho a las tierras, como el  respeto a la particularidad jurídica y cultural de los pueblos indígenas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Como puede verse, al menos en lo que a legislación se refiere, se han hecho  avances significativos referidos al reconocimiento, defensa y protección  de los derechos indígenas en Venezuela. Ahora sólo queda que esas disposiciones  constitucionales y legales en general, se sean una realidad en la práctica  para esas minorías puedan ejercer plenamente su ciudadanía. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 5. Propuestas indigenistas en el marco del proceso    <BR> &nbsp;&nbsp;&nbsp; constituyente venezolano </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La coyuntura Constitucional Venezolana en 1999, abrió un abanico de oportunidades  en relación con la real participación intercultural por parte de los múltiples  pueblos étnicos que co–habitan en Venezuela. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Para redactar la Nueva Constitución Venezolana, se eligieron, entre las  Asociaciones y Organismos Indígenas Nacionales, tres representantes indígenas  como asambleístas de la Asamblea Nacional Constituyente, ellos fueron Guillermo  Guevara de la etnia Jibi, José Luis González de la etnia Pemón y la dirigente  Wayuu Noelí Pocaterra. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Básicamente, las propuestas de los indígenas venezolanos para la nueva  Constitución se pueden resumir en: </FONT></P>  <UL>     <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Reconocimiento de Venezuela como una sociedad plural (pluricultural y multilingue),  para lo cual la educación debe jugar un papel esencial. </FONT></LI>      <LI>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Respeto a la identidad cultural de los indígenas venezolanos. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Etnodesarrollo, entendido éste como el crecimiento de las comunidades indígenas  y el fortalecimiento de la cultura de estos pueblos. Asimismo ese desarrollo  debe ser adecuado a la estructura organizativa propia de cada comunidad indígena. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Reconocimiento de un territorio propio y otorgar autonomía a los grupos  indígenas allí establecidos con base en sus normas y particularidades.  Asimismo garantizar adecuada distribución de la tierra para el trabajo agrícola. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Protección de su hábitat: Muchos grupos indígenas han sido obligados a  abandonar sus tierras y sus recursos y deben tomarse medidas legales para  evitar ello. </FONT></LI>      </UL>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Al leer la nueva Carta Magna, puede observarse que todas estas propuestas  aparecen reflejadas en ese texto constitucional y reafirman la voluntad  del Estado Venezolano de trabajar por la consecución de los ideales de  igualdad jurídica, social, cultural, económica y política, para las minorías  étnicas que existen en el país. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 6. Derechos de los pueblos indígenas    ]]></body>
<body><![CDATA[<BR> &nbsp;&nbsp;&nbsp; en la constitución venezolana de  1999 </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Luego de profundos debates y controversias, la Asamblea Nacional Constituyente  aprobó los artículos relativos a los derechos indígenas correspondientes  al Capítulo VIII. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En éste, el Estado Venezolano da rango constitucional al reconocimiento  de los pueblos y comunidades indígenas, en todos sus aspectos y peculiaridades: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> De esta manera: <I>“El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades  indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas,  usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos  originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y  que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida….”  (</I>Artículo 119)” (ANC, 1999:18<I>).</I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Asimismo se reconoce el hábitat indígena, en consonancia con el Convenio  169 de la Organización Internacional del Trabajo, no ratificado por Venezuela. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Por otro lado<I>, </I>el artículo 120º establece:<I> “El aprovechamiento de los recursos  naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar  la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente,  está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas  respectivas….”</I> (ANC, 1999:18). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La Nueva Constitución protege, igualmente, la cultura e idiosincrasia indígena,  al establecer en su artículo 121º que:&nbsp;<I>“Los pueblos indígenas tienen derecho  a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores,  espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto…los pueblos indígenas…  tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter  intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales,  valores y tradiciones </I>(ANC, 1999:18<I>).</I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Se reconoce asimismo, el derecho a la salud de esta población y, así, en  su artículo 122º señala: <I>“Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud  integral que considere sus prácticas y culturas. El estado reconocerá su  medicina tradicional y las terapias complementari” </I>(ANC, 1999:18) <I>as con  sujeción a principios bioéticos. Artículo 122.</I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La Nueva Carta Magna, también protege los modos de producción indígena,  pues en su artículo 123º declara:&nbsp;<I>“Los pueblos indígenas tienen derecho  a mantener y promover sus propias prácticas económicas…; sus actividades  productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a  definir sus prioridades... a servicios de formación profesional y a participar  en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación,  servicios de asistencia técnica y financiera… en el marco del desarrollo  local sustentable”  </I>(ANC, 1999:19). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Asimismo se garantiza la propiedad intelectual de estas comunidades en  su artículo 124º, de la siguiente manera: <I>“Se garantiza y protege la propiedad  intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones  de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos  y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos.  Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos  ancestrales” </I>(ANC, 1999:19). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> También establece la nueva constitución el derecho de los indígenas a participar  políticamente y en su artículo 125º señala: <I>“Los pueblos indígenas tienen  derecho a la participación política. El estado garantizará la representación  indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes … conforme  a la ley” </I>(ANC, 1999:19). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> No obstante y dada la discusión que se generó en la Asamblea Nacional Constituyente  por el término “pueblo indígena”, en el artículo 126º se estableció una  definición aplicable al caso venezolano en particular, expresándose claramente  que no podría ser interpretado según el Derecho Constitucional (ANC, 1999). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La disposición transitoria (Séptima) establece provisionalmente el mecanismo  de participación indígena, y, en este sentido, sería oportuno exponer la  experiencia que se desarrollara en el estado Zulia: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En esta entidad federal, al igual que en las otras dos entidades establecidas  en la mencionada disposición transitoria Séptima, se llevó a cabo un proceso  difícil y algo complicado, no sólo por lo novísimo de este mandato, sino  por la ausencia de información estadística para manejar la data electoral  indígena en la región. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En todo caso, el Consejo Nacional Electoral (CNE), órgano al cual le fuera  encomendada esta tarea, en primer lugar, censó las principales organizaciones  indígenas del estado, llegando finalmente a reconocer oficialmente a CONIVE,  que es el Consejo Nacional Indígena de Venezuela, liderado por la actual  Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Dip. Nohelí Pocaterra. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Esto produjo malestar en el seno de otras organizaciones indígenas de la  región, las cuales no se sentían representadas por CONIVE, exigiendo su  reconocimiento ante el CNE. Este ente comicial, después de recibir alegatos  y denuncias de las comunidades indígenas de la región, admitió la inscripción  de otras organizaciones, pero mantuvo como decisión la participación oficial  de CONIVE como organismo principal para la coordinación, junto a la oficina  regional del CNE, de la Asamblea Regional Indígena que se realizaría en  julio de 1999. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El proceso de censo indígena, información y convocatoria, se realizó en  los municipios y localidades donde se concentraban las principales etnias  de la región zuliana: la Wayúu, la Añú, la Barí y la Yucpa, con el apoyo  logístico de la Fuerza Armada Nacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Así, comunidades Wayúu en la Alta Guajira, Municipio Páez, al igual que  en el Municipio Mara, fueron visitadas. Lo mismo se hizo con las comunidades  Añú asentadas en el Municipio Almirante Padilla. La comunidad Yucpa se  visitó vía terrestre y la Barí, por vía aérea, debido a lo intrincado de  la zona perijanera. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La Asamblea Regional Indígena fue realizada en las instalaciones de la  I División de Infantería del Ejército y en ella resultó ganadora, como  ya se dijo, la Sra. Pocaterra. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Una de las dificultades que se presentaron en general, es el hecho que  la constitución establece que los candidatos o las candidatas debían hablar  su lengua ancestral y, en el caso de las comunidades Añú, esto fue casi  imposible, porque esta lengua está en proceso de desaparición en la zona. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Por otra parte, el manejo de los recursos también fue dificultoso debido  a que el CNE debía correr con el traslado, hospedaje y alimentación de  todas estas personas por tres días; pero a todas se les respetó su cultura  (se hospedaron wayúu con wayúu, barí con barí y así con el resto; se les  proporcionó comida a la que ellos estaban acostumbrados, baños químicos  suficientes, camas, y entretenimiento. En otras palabras, siempre se tuvo  presente el respeto de sus derechos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> No obstante, siempre existen resistencia en unas y otras comunidades; pero  en líneas generales se cumplió con los lineamientos del régimen especial  establecido en la Carta Magna del 99’. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Finalmente, el preámbulo de la Constitución de 1999, reconoce la igualdad  de todos los venezolanos “sin discriminación ni subordinación alguna” y  el artículo 9º reconoce el uso oficial de los idiomas indígenas <I>“por constituir  patrimonio cultural de la nación y de la humanidad” </I>(ANC, 1999: 1). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 7. Derechos indígenas en Venezuela: Integración    <BR> &nbsp;&nbsp;&nbsp; o desintegración </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Luego de la aprobación por parte de la Asamblea Nacional Constituyente,  de los artículos constitucionales que le otorgan derechos políticos, sociales  y económicos a las etnias indígenas, muchos han planteado que la República  de Venezuela corre el riesgo de perder más de la mitad de su territorio. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Al respecto, se dice que el uso del término pueblo tiene connotaciones  en el derecho internacional y en el ámbito de los derechos humanos progresivos,  que hace inútil cualquier cláusula de salvaguarda como la del artículo  126º, debido a que sólo los pueblos tienen derechos originarios que, antecediendo  al Estado donde se encuentran, no pueden ser limitados por éste. Así, en  opinión de algunos autores (Pérez, 1999) la expresión adecuada sería la  de comunidades indígenas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En cuanto al concepto de territorio que los miembros de la ANC sustituyeron  por el de hábitat, se ha señalado que: <I>“…el término territorio, aunque  eliminado, queda plasmado de manera indirecta al conjugarse los conceptos  espacio geográfico, ámbito, hábitat y tierras colectivas, es decir, que  para el derecho internacional tiene el mismo significado” </I>(Pérez, 1999,  D–4). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La posibilidad de que esto ocurra, lo cual implicaría un desmembramiento  del Estado Venezolano en un 50% aproximadamente, se ampara en proyectos,  resoluciones y declaraciones internacionales sobre la defensa de los derechos  de los pueblos indígenas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Es de hacer ver que en Venezuela viven aproximadamente 315.826 indígenas,  del total de 22.777.000 venezolanos y los indígenas que viven en los estados  fronterizos del país ocupan el 48.78% del territorio nacional, que es ese  casi 50% del espacio físico venezolano del que veníamos hablando. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Así que éste podría ser un primer paso para la solicitud de autodeterminación;  ante lo cual, el orden internacional plantea la posibilidad de intervención  extranjera para garantizar ese derecho y la posibilidad de independizarse  de la nación Venezolana. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Esta situación sería terrible para los intereses nacionales y debería servir  de alerta para que en un futuro próximo, la Asamblea Nacional legislara  para modificar la redacción de estos artículos que podrían atentar contra  la indivisibilidad del Estado Venezolano. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Este peligro se refuerza con la condición de las poblaciones fronterizas,  que viven en zonas donde se refleja la marginalidad institucional del Estado  Venezolano y que una vez fueran delimitadas geodésicamente durante el Primer  Período del Dr. Rafael Caldera (Morales, 1985). Estos pobladores de frontera,  podrían estar expuestos a un proceso de transculturización, entre otras  eventualidades, por razones múltiples: educación proveniente de escuelas  extranjeras, evangelización en idiomas distintos al español, atención sanitaria  por organismos no gubernamentales que impiden el acceso a personal venezolano,  entre otras. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El Consejo de Seguridad venezolano ha señalado al respecto que las demandas  indígenas incluidas en la Carta Magna: <I>“…debilitan la unidad, cohesión  e identidad nacional de Venezuela y abrirían las puertas a la creación  de un Estado multiétnico y a la secesión, (lo que) limitaría el ejercicio  de la soberanía del Estado dentro de su propio territorio</I>” (Lugo, 1999:8/3). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> No obstante estas consideraciones, es evidente que la Constitución de 1961,  casi obvió todo lo relativo a los indígenas, quienes han sido reiteradamente  apartados del desarrollo económico nacional, expoliados y sometidos a una  multiplicidad de vejámenes y discriminaciones. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Lo importante, en todo caso, es la aplicabilidad de los principios de la  Constitución Venezolana de 1999 para lograr la integración de los indígenas  a la Nación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Conclusión </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Aparte de los avances constitucionales y del reconocimiento de sus derechos,  numerosos aspectos atentan contra las posibilidades de supervivencia material  y cultural de los grupos indígenas venezolanos. Entre estos aspectos están  la situación agraria en la cual estos se hayan inmersos, la usurpación  de tierras indígenas por parte de poderosos grupos económicos y el fracaso  de los proyectos de desarrollo integral para estas poblaciones por parte  del Estado. Todos estos factores han traído consigo <I>“un grave impacto sobre  las comunidades indígenas... y han dejado en evidencia las dificultades  para contar con una justa y oportuna administración de justicia al reclamar  sus derechos”</I>  (Provea, 1903:199). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Así, la problemática indígena en Venezuela es altamente compleja y se ve  aumentada por una total carencia de medidas asistenciales y sanitarias  que coadyuvan al afianzamiento de la pobreza de estos grupos, aunado a  la dificultad que los mismos tienen para incorporarse al sistema nacional  de educación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> De todas maneras, el problema indígena no puede abordarse sin mirar la  dinámica histórica del Estado, que en su realización, como centro legítimo  de poder, <I>“…tiende a profundizar su presencia, por medio de la regularización  jurídica de la posesión territorial y el ofrecimiento constante de planes  de desarrollo y modernización”</I>  (Triana, 1990:277). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El indigenismo asimismo, puede ser comprendido como:&nbsp;<I>“una arena o campo,  constituido por las relaciones entre múltiples sujetos, caracterizados  por las posiciones que estos ocupan, regulado por un conjunto de reglas  del juego de carácter situacional, y en la cual están ocurriendo procesos  que afectan a cada uno de los actores y al conjunto” </I>(Iturralde, 1991:16). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Los derechos humanos, en general, han avanzado notablemente, sobre todo  luego de la segunda guerra mundial, haciéndose énfasis en los derechos  económicos, sociales y culturales. Ello obedece a la nueva concepción de  los derechos humanos avalados por pactos y disposiciones internacionales  que han depurado los principios en los cuales éstos se basan. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Por otra parte, se han incorporado nuevas categorías de derechos humanos,  cuyo propósito es proteger ciertas categorías de personas contra flagelos  como el genocidio, la discriminación racial, entre otros (Martínez, 1995:151). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Es necesario, pues, garantizar la igualdad de todos los ciudadanos, no  sólo a través de un marco constitucional adecuado dentro de un régimen  político democrático, sino en el orden social, económico y cultural, ya  que, según Brewer (1976:95), <I>“…sólo cuando existe una real y efectiva igualdad  social, producto de la integración étnica y humana de un país, puede decirse  que están dadas las bases para que no existan discriminaciones”.</I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Lista de Referencias </FONT></B></P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 1. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. <B>Proyecto de Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela</B>. Caracas, 1999. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885067&pid=S1315-6268200300020000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 2. BREWER CARIAS, Allan. <B>Garantías Constitucionales de los Derechos del Hombre</B>.  Caracas. Colección Monografías Jurídicas N° 1. Editorial Jurídica Venezolana  1976. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885068&pid=S1315-6268200300020000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 3. MORALES, F. <B>Del Morichal a la Sabana</B>. Caracas. Ediciones Universidad Central  de Venezuela 1989. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885069&pid=S1315-6268200300020000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman">4. MORALES, Lucrecia. <B>La Política de Fronteras en Venezuela</B>, <B>desde 1969 hasta  nuestros días</B>. Tesis de Grado (mimeo). Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo  1985. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885070&pid=S1315-6268200300020000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 5. RECOPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS DE VENEZUELA. Constitución Federal de  los Estados Unidos de Venezuela – 1811. Tomo I. Caracas 1931. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885071&pid=S1315-6268200300020000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 6. CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Serie: Folletos Informativos.  <B>Boletín</B> N° 18. (Ginebra) 1992. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885072&pid=S1315-6268200300020000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 7. COLMENARES, Ricardo. Los Derechos Humanos y el Pluralismo Jurídico en Venezuela.  Maracaibo. <B>Fronesis</B> N° 2, Instituto de Filosofía del Derecho (LUZ) 1995. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885073&pid=S1315-6268200300020000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 8. ITURRALDE, Diego. “Los pueblos indígenas y sus derechos en América Latina.  San José”. <B>Revista Interamericana de Derechos Humanos</B>. Editores Revista  HDH 1991. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885074&pid=S1315-6268200300020000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 9. LUGO GALICIA, Hernán. “Secona CEDE teme creación de un Estado Multiétnico”.  En: <B>El Nacional</B>, Caracas, 18 de Noviembre 1999. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885075&pid=S1315-6268200300020000200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 10. MARTÍNEZ, Agustina Yadira. “Concepción Moderna de los Derechos Humanos.  Maracaibo, <B>Revista Fronesis</B> N° 2. Instituto de Filosofía del Derecho (LUZ)  1995. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885076&pid=S1315-6268200300020000200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 11. PROVEA. <B>Situación de los Derechos Humanos en Venezuela</B>. Caracas. (Informe  Anual 1992–93) Gráficas Reus, S.R.L. 1991. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885077&pid=S1315-6268200300020000200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 12. PROVEA. <B>Situación de los Derechos Humanos en Venezuela</B>. Caracas (Informe  Anual 1992–93) Gráficas Reus, S.R.L. 1993. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885078&pid=S1315-6268200300020000200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 13. STAVENHAGEN, Rodolfo. “Los Derechos Indígenas: algunos Problemas Conceptuales”.  San José. <B>Revista Interamericana de Derechos Humanos</B>. Editores Revista HDH. 1991. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885079&pid=S1315-6268200300020000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 14. TRIANA ANTORVESA, Adolfo. <B>El Estado y el Derecho o frente a los indígenas</B>.  Entre la Ley y la costumbre. México, Instituto Indigenista Interamericano  e Instituto Interamericano de Derechos Humanos 1990. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885080&pid=S1315-6268200300020000200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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