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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El régimen venezolano de la función pública y su incidencia en la gerencia de personal ante la crisis del pensamiento administrativo tradicional]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The purpose of this study is to analyze the normative regime that regulates the public function in Venezuela, as well as its incidence in personnel management when faced with the crisis in traditional administrative orders. Research is undertaken to identify the principal characteristics of the various normative instruments that regulate the administrative system and the public function in Venezuelan organizations. The characteristics that define transformation processes within this paradigm in traditional administrative orders are explained and new management formulas, capable of optimizing public management within public Venezuelan organisms, are formulated in relation to the requirements demanded by the crisis in traditional administrative thought. The paper demonstrates that there is a regulatory norm in Venezuela that orients all of the administrative processes in the area of personnel and which varies between the rigidity characterized by the juridic nature of the area, and the flexibility required by the present administrative situation in which organizations exist.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">     <P ALIGN="CENTER"> <B><font color="000000" face="Times New Roman" size="4">El régimen venezolano de la función pública y su incidencia    <BR> en la gerencia  de personal ante    <BR> la crisis del pensamiento administrativo tradicional</font></B></P>  <A NAME="_VPID_5"></A>     <P ALIGN="CENTER"><font size="3"><B><font color="000000" face="Times New Roman">Nelson Camba, Cira de Pelekais y María Govea de Guerrero</font></B><i><font color="000000" face="Times New Roman">    <BR> </font></i><font color="000000" face="Times New Roman"> Universidad Dr.  Rafael Belloso Chacín    <BR> cirapelekais@hotmail.com/ cirapelekais@urbe.edu    <BR> mariagoveal@hotmail.com    <BR> Maracaibo  – Venezuela</font></font></P>      <P ALIGN="center"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Resumen </FONT></B></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><font color="000000" face="Times New Roman" size="3"> El propósito del estudio es analizar el régimen normativo que regula la  función pública en Venezuela y su incidencia en la gerencia de personal  ante la crisis del pensamiento administrativo tradicional, con este fin  se realizó una investigación en donde se identifican las principales características  de los distintos instrumentos normativos que establecen las bases regulatorias  del sistema de administración del régimen de la función pública dentro  de las organizaciones venezolanas, se explican las características que  definen los procesos de transformación del paradigma de la administración  tradicional y formulan nuevos enfoques gerenciales capaces de optimizar  la gerencia de la función pública dentro de las organizaciones públicas  venezolanas acorde con las exigencias que demanda la crisis del pensamiento  administrativo tradicional. Demostrándose que en Venezuela existe un marco  normativo regulador de las relaciones laborales que establece el régimen  orientador de todos los procesos de la administración de personal, el cual  se debate entre la rigidez, característica de la naturaleza jurídica, y  la flexibilización exigida por el entorno en el cual se mueven las organizaciones  en la actualidad.</font></P>      <P ALIGN="LEFT"> <B><font face="Times New Roman" size="3"><FONT COLOR="000000"> Palabras clave:</FONT></font></B><font face="Times New Roman" size="3"> <FONT COLOR="000000"> Régimen venezolano, función pública, gerencia de personal, administración tradicional.</FONT></font></P>  <A NAME="_VPID_6"></A>     <P ALIGN="CENTER"><B><font color="000000" face="Times New Roman" size="4">Management in Relation to the Crisis In Traditional Personnel Management</font></B> </P>      <P ALIGN="center"> <B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Abstract </FONT></B> </P>      <P ALIGN="LEFT"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> The purpose of this study is to analyze the normative regime that regulates  the public function in Venezuela, as well as its incidence in personnel  management when faced with the crisis in traditional administrative orders.  Research is undertaken to identify the principal characteristics of the  various normative instruments that regulate the administrative system and  the public function in Venezuelan organizations. The characteristics that  define transformation processes within this paradigm in traditional administrative  orders are explained and new management formulas, capable of optimizing  public management within public Venezuelan organisms, are formulated in  relation to the requirements demanded by the crisis in traditional administrative  thought. The paper demonstrates that there is a regulatory norm in Venezuela  that orients all of the administrative processes in the area of personnel  and which varies between the rigidity characterized by the juridic nature  of the area, and the flexibility required by the present administrative  situation in which organizations exist. </FONT></P>      <P ALIGN="LEFT"><font face="Times New Roman" size="3"><B><FONT COLOR="000000"> Key words:</FONT></B> <FONT COLOR="000000"> Venezuelan reglamentation, public function, personnel management, traditional  administration.</FONT></font></P>      <P ALIGN="LEFT"><font face="Times New Roman"><font color="#000000" size="3">Recibido: 20-03-2003 · Aceptado: 22-07-2003</font></font></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Situación Problemática </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Dentro de las tendencias mundiales actuales el sistema tradicional ha entrado  en crisis. La incertidumbre, la complejidad y el dinamismo que caracterizan  a las organizaciones exige a los gerentes abordar y enfrentar esa realidad  bajo una nueva concepción del mundo, orientado hacia un futuro paradójico  e impredecible. Al no poder concebir una acción gerencial sin la idea de futuro, el reto presentado a la gerencia dentro de esta imprevisible realidad  es el guiar de las organizaciones a través del ejercicio de acciones dirigidas  hacia un nuevo porvenir, basándose en procesos efectivos de comunicación  e información capaces de integrar acciones y voluntades de los sujetos  que las conforman. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Las organizaciones en la actualidad cuentan con recursos intangibles, los  cuales realmente las conllevan a sobrevivir y mantenerse con éxito dentro  de un mundo tan complejo en el que hoy día se desenvuelven, por ello la comunicación, la información y el conocimiento juegan un rol trascendental,  trastocando otros ordenes como los valores, principios, las instituciones,  los procesos mecanicistas y estandarizados, así como las reglas tradicionales  caracterizadas por servir como orientadores rígidos para alcanzar la visión  y los objetivos organizacionales. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Esta nueva realidad, presenta un gran reto a las organizaciones venezolanas,  y muy especialmente las del sector público, lo cual genera un gran compromiso,  un desafío y responsabilidad para quienes ocupan cargos de alta gerencia.  Por ello se hace necesario la revisión profunda y científica de los actuales  esquemas de comunicación y procesos de información aplicados en las instituciones  que conforman ese importante sector de la sociedad, las cuales en países  como Venezuela, se han convertido en el mayor empleador de su población  económicamente activa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La alta gerencia del sector público venezolano no puede estar de espalda  a los acelerados cambios producidos en el mundo presente, ello exige una  aguda reflexión de los estilos y paradigmas gerenciales, pues comienzan  a entrar o están ya en caos y resquebrajados, demandando al dirigente estar  centrado en una nueva dimensión en donde lo versátil sustituya lo rígido,  lo físico a lo virtual, lo imprevisible a lo previsible, lo gobernable  en lugar de lo ingobernable, y en general lo informacional y comunicacional  a lo administrativo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Dentro de este orden de ideas, se requiere de la gerencia, y en especial  la de recursos humanos dentro de las organizaciones públicas venezolanas,  el replanteo de la necesidad de repensar los enfoques, concepciones, tendencias,  filosofía sobre las cuales sustentan su razón de ser; debe volcarse bajo  un enfoque futurista sobre las cuales sustentan su razón de ser, debe volcarse  bajo un enfoque futurista al análisis de esas instituciones, y en especial  a lo atinente a los sistemas de administración de personal, concebida bajo  esquemas estables, rígidos, predeterminados, definidos, tradicionales,  “modernos”, universalmente aceptados, y que las han animado durante siglos,  porque han entrado en crisis, y es por ello la perdida de legitimidad y  con fianza de muchos altos gerentes ante su entorno, por no haber asumido  con una posición proactiva los cambios de la dinámica organizacional y  de la vida actual. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Las organizaciones públicas responden a intereses distintos en comparación  a las organizaciones del sector privado, ambas se desarrollan bajo lógicas  de actuación diferentes pero indefectiblemente comparten, interactúan y  se mueven dentro de una misma realidad (Medellín: 1996). No obstante, las  de naturaleza privada, por su estructura, objetivos, fines e intereses,  se adaptan mas flexiblemente y con mayor rapidez a los cambios de las ideas,  de las realidades, de los valores, de la comunicación y de la información,  por lo tanto los gerentes públicos deben sacar provecho a la incertidumbre  y a la complejidad del mundo de hoy, porque de lo contrario se genera,  como se ha generado, una pérdida de confianza en el Estado, en sus instituciones  y líderes. Lo anterior exige la revisión de los postulados orientadores  de la gerencia pública venezolana, específicamente en el área de administración  de personal, en las últimas décadas, pues existe una crisis de sus paradigmas,  una resistencia al cambio, y una parálisis paradigmática la cual debe ser  superada, esto se observa en la necesidad de dejar atrás la verticalización  orgánica de su estructura administrativa, cuya rigidez demanda ser quebrantada  con prontitud ante la exigencia de ser transformada en estructuras flexibles  y horizontales; cambio de un modelo gerencial centralista y concentrador  de poder, por uno descentralizado y desconcentrado y una revisión de los  instrumentos legales que demarcan el campo de acción de los tomadores de  decisiones en el sector público. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La transformación en las políticas comunicacionales e informativas de las  organizaciones públicas, el desarrollo de un gobierno electrónico capaz  de visualizar los obsoletos procesos y sistemas aplicados en todos los  órdenes en la actualidad, sin olvidar el control que exige la administración  del patrimonio público, la revisión de la legitimidad de los gerentes basada  en transparentes procedimientos de rendición de cuentas y meritocracia,  en definitiva hacen surgir aspectos idóneos para hacer evolucionar la gerencia  de éste sector de la economía y política venezolana, y especialmente dedicada  a la de los recursos humanos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> De lo anteriormente expuesto se desprende que no existe duda de la intensa  dinámica del mundo organizacional actual que ha hecho crisis en el modelo  análisis altamente racionalista y mecanicista, característica tradicional  de la gerencia en la etapa de la modernidad, por ello ese modelo se ha  visto rebasado y colapsado, y por lo tanto no genera respuestas ni aporta  soluciones, ni alternativas al estar anclado en explicaciones rutinarias  y certeras incapaces de soportar las exigencias del avance acelerado de  las tecnologías, de la diversidad, de la globalización, de la virtualización,  de las formas postmodernas, del cambio en las reglas formales e informales  reguladoras de la conducta de los actores y hacen surgir otras formas de  explicar los fenómenos y la aparición de nuevos paradigmas, que reducen  la realidad del individuo y generan un choque o conflicto entre los intereses  individualistas y los intereses colectivos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Esta realidad no escapa a todas y cada una de las distintas ramas integrantes  de la gerencia publica, y por ello es inevitable tener presente que en  las organizaciones de este sector, una de las áreas en las cuales mayor  importancia detenta dentro del desenvolvimiento de las instituciones, es  el de la gerencia y administración de personal, lo cual demanda el diseño  e implementación de las estrategias de recursos humanos capaces de desarrollarse  en un medio altamente politizado y determinado por la contradicción de  intereses entre grupos de poder. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Adicionalmente, en todas las organizaciones públicas esa situación se agrava  por las características particulares que las mismas presentan, y por el  conflicto esencial planteado entre los funcionarios públicos de carrera  y los de libre nombramiento y remoción. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Por ello, es imperiosa la necesidad de recurrir a una perspectiva muy particular  para abordar el análisis del problema, la cual es totalmente diferente  de la perspectiva racional tradicional. El presupuesto del modelo racional  esta basado en que las organizaciones cuentan con sistemas amplios y confiables  de información, comparten valores uniformes y se orientan por el principio  de la eficiencia. Este presupuesto no es válido en las organizaciones públicas,  y por este motivo se justifica utilizar un modelo político para estudiar  los procesos de recursos humanos en este ámbito (Lacoviello: 1997). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En este sentido, la gerencia de personal dentro del sector público venezolano  se encuentra estrictamente regida por un conjunto normativo estatutario  en el cual se establecen cada una de las directrices que han de tutelar  la administración de sus recursos humanos, sin embargo, ante la rigidez,  una de las características principales del régimen, la constante incidencia  y presencia de factores de variada naturaleza, hacen a una gerencia de  personal pública caracterizada por una serie de elementos, los cuales vale  la pena analizar y discutir. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Según el contenido de la Constitución Nacional de la República Bolivariana  de Venezuela, corresponde a la Ley establecer el Estatuto de la Función  Pública mediante normas reguladoras del ingreso, ascenso, traslado, suspensión  y retiro de los funcionarios públicos. Asimismo, establece la Carta Magna  que los funcionarios públicos están al servicio del estado y no de parcialidad  política alguna, por lo tanto su nombramiento y remoción no podrá estar  determinado por la afiliación u orientación política. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En el texto constitucional se establece de igual manera, que el ingreso  de los funcionarios públicos a los cargos de carrera será a través de concurso  público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia.  El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en sistemas de  méritos y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Por su parte la recién aprobada Ley del Estatuto de la Función Pública  (2002) instrumento marco legal que regula las relaciones de empleo público  entre los funcionarios y las administraciones públicas nacionales, estadales  y municipales en Venezuela, comprende todo lo relativo al sistema de dirección  y de gestión de la función pública, así como el sistema de administración  de personal, el cual incluye la planificación del recurso humano, valoración  y clasificación de cargos, escala de sueldos, permisos y licencias, régimen  disciplinario y normas para el retiro. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> De lo anteriormente planteado se desprende la existencia de un régimen  estatutario unilateralmente establecido por el estado para regular la relación  de empleo público en Venezuela, el cual esta perfectamente delineado y  ajustado a los preceptos constitucionales, con base a ello, los gerentes  de personal que desarrollan actividad dentro del sector público venezolano  deben acatar de una manera obligatoria las normas allí contenidas, pues  de lo contrario podría acarrearles severas sanciones administrativas, sin  embargo, la verdadera dinámica en la cual se desenvuelven las instituciones  constituye una realidad totalmente distinta, y por supuesto los resultados  de la gestión no son los esperados. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En este sentido, el tema central del estudio esta planteado en determinar  cómo la estructura de poder y las relaciones políticas en las organizaciones  públicas venezolanas, concebidas bajo el paradigma administrativo tradicional,  afectan el cumplimiento del mandato constitucional y el estatuto legal  regulador del diseño e implementación de estrategias de sus recursos humanos,  en virtud de ser un ambiente politizado, en el cual el juego de intereses  entre diferentes grupos de mando y otra serie de factores presentados en  este sector de la vida pública nacional, hacen que las decisiones en materia  de gerencia de personal sean el resultado del poder relativo de los participantes  en la dinámica política y el dispositivo establecido en el estatuto legal. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Lo anterior conlleva a la gerencia de personal a debatirse entre las condiciones  que tradicionalmente han gobernado este importante sector de la vida nacional,  y los nuevos paradigmas gerenciales, los cuales exigen una transformación  en el ámbito de una cultura organizacional, conllevando a repensar el rol  de la administración pública, dejando atrás los paradigmas de la modernidad  e ir a uno nuevo como lo exige la postmodernidad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> De lo descrito surgen las siguientes interrogantes: ¿de qué manera incide  el régimen normativo regulador de la función pública en Venezuela, como  elemento que restringe la adaptación de la gerencia de personal, frente  a la crisis del pensamiento administrativo tradicional?. ¿Es pertinente  el régimen de la función pública dentro del sistema de administración de  personal en las organizaciones públicas venezolanas? </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Para dar respuesta a cada una de las interrogantes formuladas, se hace  una revisión teórica de los diferentes estudios que han servido de antecedente  y revisten importancia para el tema que se analiza. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Antecedentes </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Crozier (1997) en una ponencia presentada en el I Congreso Interamericano  del Centro Latinoamericano para !a Administración del Desarrollo (CLAD)  señaló que estamos viviendo una verdadera revolución, no solamente de las  actividades humanas-materiales e inmateriales, desde las actividades del  trabajador asalariado hasta las del empleado oficinista- sino también en  el funcionamiento de los sistemas de relaciones de poder. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> De acuerdo a lo expresado por Crozier, el sistema burocrático creador de  la estructura del aparato colectivo de toma de decisiones ha tenido un  gran impacto sobre el sistema industrial, pero no logra ajustarse a las  exigencias de la presente era totalmente nueva y diferente. Ahora, esto  obliga a funcionar dentro de un nuevo paradigma que pudiera llamarse la  cultura de la gestión pública, planteando de igual manera, que el razonamiento  tradicional, con la figura central del servidor público obediente que ejecuta  las decisiones adoptadas mediante el debido proceso democrático, no se  ajusta a la nueva realidad. El orden de capas burocráticas superpuestas  resulta demasiado engorroso para ser aplicado a la complejidad del mundo  actual. De ahí la importancia de las opiniones emitidas por Crozier, porque  sus investigaciones lo han llevado a plantear que la clave para hacer del  cambio un éxito está en una revolución, la cual debe obrarse en el comportamiento  gerencial, pues para poder responder a la complejidad, la gerencia debe  cambiar su modo de razonar. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Núñez (1998) desarrolló una investigación titulada “El proceso de adiestramiento  de personal en la administración pública venezolana implementado por la  Oficina Central de Personal desde 1988 a 1994&quot;. El estudio pretendió explorar  en torno a la adecuación con los planes nacionales y las exigencias gerenciales  requeridas de la administración pública venezolana ante la realidad económica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Villegas (1998) presentó la tesis “Descentralización y transferencia de  la administración de los recursos humanos en la Dirección Regional de Salud  del Estado Zulia” </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Yánez (1998) desarrolló el trabajo de grado titulado “Plan estratégico  para incrementar la productividad laboral de los empleados públicos” Investigación  que tuvo por finalidad formular u plan bajo un enfoque estratégico, a partir  de la determinación de fortalezas y debilidades diagnosticadas en dicho  personal. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Pérez (2001) presentó un trabajo científico en el cual analizó el tema  “Relación entre los procesos administrativos disciplinarios y las medidas  sancionatorias en el Sistema Regional de Salud del Estado Zulia”. Orientando  su investigación a relacionar los procedimientos administrativos disciplinarios  y la aplicación de medidas sancionatorias por parte de los Jefes de Departamento  y de servicios médicos de los Hospitales Central, Dr. Urquinaona, Nuestra  Señora de la Chiquinquirá, General del Sur y Dr. Pedro Iturbe. Los resultados  obtenidos revelaron que los supervisores médicos conocen en su mayoría  las sanciones o medidas disciplinarias y los procedimientos administrativos sancionatorios. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Basamento Teórico </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La Administración Pública es un conjunto de órganos que tienen a su cargo  la actividad de administrar y la actividad en si misma, nace, necesariamente,  tanto de una normativa reguladora y organizadora de la propia estructura  administrativa de los órganos y entes administrativos como aquella capaz  de establecer las relaciones de trabajo generales con sus servidores (De  Pedro, 1997). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Dentro de la Administración Pública existe una diferenciación entre la  Administración Pública nacional, la Estadal y la Municipal, sin embargo,  cada una en su nivel tiene por objetivo común la acción de administrar  la satisfacción de necesidades de la población mediante la ejecución de  políticas, planes y programas desarrollados por las distintas dependencias  que la integran, por lo cual es obvia la importancia del rol del funcionario  público. De esta manera, se evidencia la intima relación existente entre  la concepción, estructura y organización de la función pública, con la  estructura y la organización de la propia administración pública nacional,  estadal y municipal. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En el conjunto de relaciones integrantes de la vinculación de sus servidores  con la administración pública, esta la esencia de lo que se conoce como  función pública, la cual busca dar respuesta a la naturaleza de esa relación,  de ese vinculo de unión entre el servidor público y la administración. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Según Cátala (1998) la función pública como institución es el conjunto  de valores, principios y normas, formales e informales, que pautan el acceso,  la promoción, la retribución, la responsabilidad, el comportamiento general,  las relaciones con la dirección política y con los ciudadanos y, en general,  todos los aspectos de la vida funcionarial considerados socialmente relevantes.  La función pública es, desde luego, una institución jurídica, pero su institucionalidad  no se agota en lo jurídico-formal. Existe también una institucionalidad  informal integrada por los modelos mentales y las expectativas de los funcionarios  y los ciudadanos hacia el comportamiento adaptativo en la función pública. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La función pública como organización es un concepto completamente diferente  se refiere a la suma de recursos humanos concretos puestos al servicio  de una o del conjunto de las organizaciones público-administrativas. Esta  suma de personas concretas opera dentro del marco institucional de la función  pública; pero se encuentra ordenado para obtener los resultados específicos  de su organización. En realidad, los funcionarios y empleados públicos  están sometidos a dos órdenes normativos: 1. por un lado al orden jurídico  institucional, determinador, junto al orden institucional informal, del  sistema de construcciones e incentivos, y 2. al orden organizacional, determinado  por los mandatos organizativos, procedentes de la autoridad responsable  de la eficacia y la eficiencia de la organización e investida de la potestad  autoorganizatoria, así como por la cultura administrativa especifica de  cada organización. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En realidad, las normas institucionales y las normas organizativas de la  función pública tienen naturaleza enteramente diferente. Las primeras no  sólo son indisponibles, sino que gozan de una estabilidad y hasta rigidez  importantes. Sólo el legislativo puede proceder a su cambio, y en el marco  siempre de los parámetros constitucionales. Por lo demás, el margen del  cambio se limita a los aspectos formales: sobre los aspectos institucionales  informales se puede influir, pero en absoluto prever ni el resultado ni  la velocidad del cambio, dada la complejidad de factores de los cuales  éste depende. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Contrariamente, las normas organizativas de la función pública tienen naturaleza  instrumental, son disposiciones orientadas a la más eficaz y eficiente  consecución de los objetivos de la organización administrativa correspondiente.  Mientras las normas institucionales de la función pública garantizan valores  y principios de convivencia social a veces incluidos en la propia Constitución,  las normas organizativas son normas de disposición y gestión instrumental  de recursos humanos para la consecución de los fines de la organización.  El bien jurídico protegido por unas y otras es completamente diferente.  La autoridad que puede producirlas, y el procedimiento para su producción  y modificación, también. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Las consecuencias de su infracción, también, Igualmente es diferente el  tipo de conocimiento necesario para articular razonablemente estas normas:  el Derecho, la Ciencia Política y la Economía son relevantes para las normas  institucionales el “Management” es la racionalidad central de las normas organizativas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La primera constatación que se impone a quien pretenda estudiar la Función  pública en el mundo es la de extrema diversidad dentro del cuadro de las  estructuras nacionales. Cada país tiene su propia concepción de Función  Pública, la cual es el reflejo de su civilización, de sus tradiciones,  de su geografía, de sus estructuras políticas, económicas y sociales. Estas  funciones públicas difieren entre si. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Distintos autores clasifican de diversa forma los esquemas o modelos de  la Función Pública. Para el francés Gazier, citado por De Pedro (1997)  existen dos concepciones opuestas de la Función Pública, las cuales son  construcciones del intelecto pero que informan los sistemas existentes  y pueden designarse bajo los vocablos de función Pública de estructura  abierta y de estructura cerrada. Según él, en su oposición está la clave  de toda la diversidad y de toda la complejidad del problema de la Función  Pública. Tales sistemas no solamente son dos estructuras técnicas opuestas,  sino dos filosofías, dos concepciones de la vida profesional y de la existencia  que se oponen entre sí. En los diferentes países existe una mezcla de ambos  sistemas, con una interconexión constante. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El régimen normativo de la función pública    <BR> en Venezuela </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Durante más de treinta años estuvo vigente la Ley de Carrera Administrativa,  sistema de la Función pública venezolana de carácter mixto, integrado por  un sistema de administración de personal, propio de los sistemas abiertos  de empleo público y por un estatuto de derechos, propio de los sistemas  cerrados de carrera puros. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Dicha Ley, según lo dispuesto en la exposición de motivos del decreto con  fuerza de ley del Estatuto de la Función Pública, pretendió regular los  derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento  de un sistema de administración de personal estructurado técnicamente sobre  la base de méritos. Sin embargo, factores como el clientelismo, la falta  de voluntad política para desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio  del Estado y no de intereses particulares, sean éstos partidistas, sindícales,  burocráticos o tecnocráticos, la desviación del legitimo ejercicio de la  Administración Pública y las limitaciones del propio instrumento jurídico  no lo hicieron posible. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El sistema de la función pública de la Ley de Carrera Administrativa permitió  en su momento, estructurar un ámbito de la Administración Pública nunca  antes atendido, sin embargo, su regulación, no alcanzó a prever la evolución  de la propia administración, ni los efectos que sobre las relaciones estatutarias  causaría el Derecho laboral. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La gerencia de personal dentro de la administración pública </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Para Ochoa, López y Valladares (1996) la Comisión de Administración Pública  (CAP) creada en 1958 por recomendación de Hebert Henmerich, funcionario  de las Naciones Unidas, se planteó la administración de personal como línea  de reforma desde sus inicios, como consecuencia de esto se aprobó en 1960  el Reglamento de Administración de personal para los servidores del gobierno  Nacional. La CAP llega incluso a concentrar la atención en esta línea de  trabajo, producto de lo cual se promulgó en 1970 la Ley de Carrera Administrativa,  hoy derogada por la Ley del estatuto de la Función pública y se creó la  Oficina Central de Personal como órgano rector de la política de personal.  Estas propuestas buscaban modernizar la administración pública, teniendo  como modelo las teorías weberianas las cuales de algún modo han funcionado  en los países desarrollados. No obstante, según las autoras citadas, muy  lejos está la práctica de reclutamiento y selección de esta normativa.  El reclutamiento lo realizan en gran medida los partidos políticos con  posibilidades de poder, los aspirantes a ingresar a la administración pública  acuden a los partidos a solicitar empleo, en consecuencia el proceso de  reclutamiento es una fase de la administración de personal que tiene lugar excepcionalmente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En cuanto a la organización del trabajo, lo que en la administración de  personal se denomina clasificación de personal se conforma en la práctica,  en gran medida, producto de las relaciones clientelares e intereses de  los grupos en el poder. El Trabajo se organiza más en función de las necesidades  de los funcionarios que de los objetivos de la Institución. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La crisis del pensamiento administrativo tradicional: El postmodernismo </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Llano (1997) señala&quot;...la postmodernidad, es un cajón de sastre en donde  se incluyen todos aquellos fenómenos sociales que van contra las ideas  universalmente aceptadas hasta hace apenas dos décadas&quot;, es decir, el postmodernismo  se presenta como un concepto capaz de envolver principios filosóficos,  sociológicos y trasciende a esferas culturales y educativas generando una  nueva manera de ver la vida, la cual lleva a actuar, reflexionar y pensar  de una manera diferente, resquebrajando todos aquellos paradigmas nacidos  bajo la racionalidad y la verticalidad del mundo moderno. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Según Rojas (1999) “es un modo de entender y de ser diferente, más allá  de los signos tradicionales del racionalismo, más allá de los modelos de  la ciencia y la educación que han prevalecido. Es decir, entender los signos  de los cambios y asumirlos...” El postmodernismo irrumpe en todos los órdenes  de la vida, del trabajo, de las organizaciones, en definitiva del ser humano,  superando todos los ámbitos en los cuales se fundamenta el pensamiento  moderno, es decir, el racionalismo de mercado y el economicismo del estado,  partiendo de la concepción de que la persona y especialmente la figura  del trabajador no es susceptible ni de reglamento ni de venta. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En este sentido, los paradigmas bajo la corriente del pensamiento moderno  se han centrado en un esfuerzo por encontrar una explicación basada en  el rigor científico, capaz de eliminar cualquier elemento irracional, místico  o ilusorio, pues lo imperante es la conciencia y la capacidad racional  del ser humano en el abordaje del mundo geográfico e histórico en el cual  se desenvuelve. Por su parte, el postmodernismo es una corriente imprecisa  y no presenta unas características definidas, es polifacético, se apoya  en los hechos pasados, no los destruye, sino por el contrario los aborda  para que le sirvan de base en el logro de cambios perseguidos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El enfoque de! pensamiento administrativo tradicional se ha basado en el  epistemológico positivista, caracterizado por la experimentación, prueba  de hipótesis, cuantificaciones, demostraciones de plena certidumbre, linealidad,  discrecionalidad y previsibilidad, lo cual ha impactado de una manera directa  en la comunicación y gerencia de las organizaciones modernas (Rojas <I>et.  al.</I>: 1999). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Bases legales </FONT></B></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, de fecha 30 de  Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, publicada en gaceta Oficial  No. 36.860, consagra en su Título IV “Del poder Público” las bases fundamentales  y las normas programáticas sobre las cuales se sustenta todo el régimen  funcionarial venezolano. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La Ley del Estatuto de la Función pública, publicada en la Gaceta Oficial  de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.482 Extraordinaria de fecha  once de Julio de Dos mil Dos, regula el régimen General de la Función pública  en Venezuela. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La derogada Ley de Carrera Administrativa del tres de Septiembre de mil  novecientos setenta, instrumento legal que durante más de treinta años  reguló el régimen venezolano de la Función Pública. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El Reglamento general de la Ley de Carrera Administrativa, de fecha 19  de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, el cual no fue derogado  por el estatuto, y por tanto continua vigente en cuanto sus normas no colidan  con lo establecido en la Ley del estatuto de la Función Pública. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Reflexiones finales </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El Estado debe dar respuestas adecuadas y oportunas, a la multiplicidad  de demandas provenientes de un ambiente caracterizado por la complejidad  y el cambio acelerado, lo cual requiere de un aparato administrativo ágil  y flexible, capaz de responder a tales exigencias. Quizás uno de los problemas  más importantes para la ejecución eficaz y eficiente de las funciones del  Estado, es la inadecuación entre esa necesidad y la existencia de un aparato  administrativo lento, engorroso, más orientado al cumplimiento de los procedimientos  que al logro de los resultados. Ello exige una transformación de la Administración  pública a fin de adecuarla a tales necesidades. Este proceso de cambio  en el aparato administrativo, denominado “desburocratización”, requiere  de una estructura jurídica que establezca los mecanismos institucionales  y las modalidades de gestión capaz de conducirlo a lograr tales fines. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Lista de Referencias </FONT></B> </P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 1. ALVAREZ, G. y MÁRQUEZ J. <B>Administración pública: un cambio organizacional  pensado desde el hombre</B>. Ponencia I Congreso Interamericano del Consejo  Latinoamericano para el Desarrollo. Brasil. 1997. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885190&pid=S1315-6268200300020000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 2. ARENILLA M. <B>El cambio en la Función pública:</B> ¿Para los altos responsables  de la administración pública o para los ciudadanos? Ponencia VII Congreso  Internacional del Consejo Latinoamericano para el Desarrollo sobre la Reforma  del Estado y de la Administración pública. Portugal. 2002. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885191&pid=S1315-6268200300020000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 3. BREWER, A. y CHAVERO, R. <B>Ley Orgánica de Administración Pública</B>. Editorial  Jurídica Venezolana, Caracas. 2002. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885192&pid=S1315-6268200300020000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 4. CARRASCO, A. <B>Comentarios al Régimen Disciplinario en la Ley del Estatuto  de la Función Pública</B>. Ponencia presentada en el Seminario sobre el Régimen  Jurídico de la Función Pública. Maracaibo. 2002. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885193&pid=S1315-6268200300020000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 5. CROZIER, M. <B>La transición del Paradigma Burocrático a una cultura de la  gestión pública</B>. Ponencia I Congreso Interamericano del Consejo Latinoamericano  para el Desarrollo sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública. Brasil. 1997. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885194&pid=S1315-6268200300020000300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 6. DE PEDRO, A. <B>Régimen Funcionarial de la Ley de Carrera Administrativa</B>.  Editores Vadell Hermanos. Valencia. 1997. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885195&pid=S1315-6268200300020000300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 7. DE PEDRO, A. <B>Comentarios al Estatuto de la Función Pública</B>. Editores Vadell  Hermanos. Valencia. 2002. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885196&pid=S1315-6268200300020000300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman">8. GUILLEZEAU, P. <B>Análisis y reflexión de la Cultura y la Práctica Administrativa  a partir de la Ética y los Valores: caso organización en Venezuela</B>. Ponencia  VII Congreso Internacional del Consejo Latinoamericano para el Desarrollo  sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Portugal. 2002. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885197&pid=S1315-6268200300020000300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 9. LLANO, C. <B>El Postmodernismo en la Empresa</B>. Me Graw Hill. México. 1997. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885198&pid=S1315-6268200300020000300009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 10. MEDELLÍN, P. La Gerencia pública en la perspectiva del cambio estructural.  <B>Revista Venezolana de Gerencia</B>. Universidad del Zulia, Maracaibo. 1996. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885199&pid=S1315-6268200300020000300010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 11. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asamblea Nacional. Constitución de  la República Bolivariana de Venezuela. <B>Gaceta Oficial</B> No. 36.860. 1999. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885200&pid=S1315-6268200300020000300011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><font color="000000" face="Times New Roman" size="3">12. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asamblea Nacional. Ley Orgánica del  Trabajo. <B>Gaceta Oficial</B> No. 5.152 Extraordinaria. 1997.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885201&pid=S1315-6268200300020000300012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 13. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asamblea Nacional. Ley Orgánica de  la Administración Pública. <B>Gaceta Oficial</B> No. 37.305. 2001. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885202&pid=S1315-6268200300020000300013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 14. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asamblea Nacional. Ley del Estatuto  de la Función Pública. <B>Gaceta Oficial</B> No. 37.482 Extraordinaria. 2002. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885203&pid=S1315-6268200300020000300014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 15. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asamblea Nacional. Ley de Carrera Administrativa  (Derogada). <B>Gaceta Oficial</B> No. 1428 Extraordinaria. 1970. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885204&pid=S1315-6268200300020000300015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman">16. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asamblea Nacional. Reglamento General  de la Ley de Carrera Administrativa. 1991. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885205&pid=S1315-6268200300020000300016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 17. ROJAS, L., Mundet, J. y Arape, E. Comunicación y Empresa: Hacia una Teoría  del Postmanagement. <B>Revista Venezolana de Gerencia</B>. Universidad del Zulia.  Vol. 1, No.2. 1995. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885206&pid=S1315-6268200300020000300017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 18. ROJAS, L. Formación en Comunicación y Dirección. <B>Revista Venezolana de  Gerencia</B>. Universidad del Zulia. Año No. 3. No. 5. 1998. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885207&pid=S1315-6268200300020000300018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 19. ROJAS, L., ARAPE, E. y otros Comunicación, Gerencia y Futuro: una interpretación  postmoderna. <B>Revista Venezolana de Gerencia</B>. Universidad del Zulia. Año  No. 4. No. 9. 1999. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885208&pid=S1315-6268200300020000300019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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