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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Algunos aspectos teóricos de la desobediencia civil: Análisis sobre su consagración en la Constitución venezolana]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[An analysis is made of the definition and principal aspects related to civil disobedience as one of the institutions that rebels against the principal of political and judicial obligation of citizens to abide by the law. Various aspects are clarified in its conceptualization, application, justification and definition among other aspects. To reach this objective, the principal motive behind this paper, it is necessary to explain the confusion that exists in Venezuelan political discourse in reference to this theme, which implies an analysis of its provisions in the Venezuelan Constitution, in order to determine the application of Article 350 according to the theoretical elements pointed out. The conclusion is, after an interpretive, systematic, political, pragmatic, teleological, rational analysis of the constitution, that Article 350 does not guarantee the right to civil disobedience in Venezuela, but only the right to resist tyranny when it occurs, contrary to Article 333, that is when reforms or consrtitutional changes occur according to constitutional procedures but the results violate democratic principles and human rights.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">     <P ALIGN="CENTER"> <B><font color="000000" face="Times New Roman" size="4">Algunos aspectos teóricos    <BR> de la desobediencia civil:    <BR> Análisis sobre su consagración    <BR> en  la Constitución venezolana</font></B></P>  <A NAME="_VPID_8"></A>     <P ALIGN="CENTER"><font face="Times New Roman" size="3"><B><FONT COLOR="000000"> Ronald de Jesús Chacín Fuenmayor </FONT></B><FONT COLOR="000000">     <BR> Sección de Axiología Jurídica.    <BR> Instituto  de Filosofía del Derecho “Dr. José Manuel Delgado Ocando”.    <BR> Facultad de Ciencias  Jurídicas y Políticas.    <BR> Universidad del Zulia. rjchf_9 @hotmail.com. 0414-6388590 </FONT></font></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="Times New Roman" size="3">    <BR>  </font><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Resumen </FONT></B>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Se hace un análisis de la definición y principales aspectos de la desobediencia  civil como una de las instituciones de excepción al principio de obligación  política y jurídica que tienen los ciudadanos de cumplir las leyes. Se  aclaran varios aspectos sobre su conceptualización, modo de operar, justificación,  elementos definitorios, entre otros. Para el logro del objetivo principal  de esta investigación, que es precisamente el de dilucidar la verdadera  confusión que existe en el discurso político venezolano actual sobre esta  institución, lo cual implica analizar su previsión en nuestra Constitución,  determinando el sentido y alcance del artículo 350, conforme a las pautas  teóricas señaladas. Se concluye luego de un análisis interpretativo sistemático,  político, pragmático, teleológico y de razonabilidad de la Constitución,  que el prenombrado artículo 350 no consagra la desobediencia civil en Venezuela,  sino el derecho a la resistencia a la tiranía cuando ésta, a diferencia  de la prevista en el artículo 333, es sobrevenida, es decir, cuando ocurren  reformas y cambios constitucionales de acuerdo a procedimientos previstos  en nuestra carta fundamental, pero cuyos resultados manifestados en el  régimen, legislación y autoridades surgidas, violentan los principios democráticos  y los derechos humanos. </FONT></P>      <P ALIGN="LEFT"><font face="Times New Roman" size="3"><B><FONT COLOR="000000"> Palabras clave:</FONT></B> <FONT COLOR="000000">Desobediencia Civil, Constitución, Democracia, orden jurídico y político.</FONT></font></P>  <A NAME="_VPID_9"></A>     <P ALIGN="CENTER"><B><font color="000000" face="Times New Roman" size="4">Some Thoretical Aspects of Civil Disobedience: An Analysis of its Consecration  in the Constitution</font></B> </P>      <P ALIGN="CENTER"> <B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Abstract </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> An analysis is made of the definition and principal aspects related to  civil disobedience as one of the institutions that rebels against the principal  of political and judicial obligation of citizens to abide by the law. Various  aspects are clarified in its conceptualization, application, justification  and definition among other aspects. To reach this objective, the principal  motive behind this paper, it is necessary to explain the confusion that  exists in Venezuelan political discourse in reference to this theme, which  implies an analysis of its provisions in the Venezuelan Constitution, in  order to determine the application of Article 350 according to the theoretical  elements pointed out. The conclusion is, after an interpretive, systematic,  political, pragmatic, teleological, rational analysis of the constitution,  that Article 350 does not guarantee the right to civil disobedience in  Venezuela, but only the right to resist tyranny when it occurs, contrary  to Article 333, that is when reforms or consrtitutional changes occur according  to constitutional procedures but the results violate democratic principles  and human rights.  </FONT></P>      <P ALIGN="LEFT"><font face="Times New Roman" size="3"> <B><FONT COLOR="000000"> Key words:</FONT></B> <FONT COLOR="000000">Civil disobedience, constitution, democracy, judicial and political order.   </FONT></font></P>      <P ALIGN="LEFT"><font face="Times New Roman"><font color="#000000" size="3">Recibido: 11-11-2002 · Aceptado: 14-07-2003</font></font></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Introducción </FONT></B></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La Desobediencia Civil es una de las instituciones de carácter jusfilosófico  surgida al igual que otras (resistencia a la tiranía, disidencia, revolución,  etc) como excepciones a la obligación moral, política y jurídica de obedecer  a la ley. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Desde los contractualistas como Hobbes, se establece la obligación de los  ciudadanos de obedecer a la ley, lo que algunos autores como Lyons (1998),  denominan “el fundamento moral de obedecer la ley”, a los fines de lograr  una estabilidad social y política y preservar la seguridad jurídica en  una sociedad. Pero así mismo, existen múltiples justificaciones que por  vía excepcional se esgrimen contra la obediencia a la ley, por múltiples  razones y entre ellas se encuentra la que fundamenta la desobediencia civil. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Consiste esta figura en un mecanismo accionado por los ciudadanos para  oponerse al cumplimiento de una ley o decisión gubernamental injusta, por  eso la desobediencia civil se fundamenta en diversos argumentos que se  oponen a otros comúnmente conocidos sobre el deber de obediencia a la ley. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Ridall (1999) sintetiza estos argumentos, tantos los que fundamentan el  acato y el desacato a la ley de esta manera: </FONT></P>  <UL>     <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> a) La gratitud Vs. la ingratitud: debemos obedecer la ley como una manera  de agradecerle al Estado los servicios que hemos recibido de él. El desobediente  afirma que esta gratitud se pierde cuando el Estado realiza algo dañino,  como una ley o decisión injusta. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> b) El argumento contractualista: que fundamenta la obediencia o pérdida  de la libertad de los ciudadanos en la seguridad que otorga el Estado,  el cual es contradicho por el desobediente quien afirma que el contrato  es una ficción y que el mismo no puede exigírsele a las generaciones actuales  ni futuras. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> c) La oportunidad de participación: fundamenta la obediencia en la participación  política que hay en la democracia y en la decisión de la mayoría, a la  cual hay que atenerse. El desobediente ataca este argumento afirmando que  son muy pocas las áreas de participación y que entre elecciones y elecciones  las democracias funcionan como “dictaduras elegidas”. </FONT></LI>      ]]></body>
<body><![CDATA[<LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> d) Para evitar la debilidad del sistema y la anarquía: la obediencia debe  cumplirse porque se debilita el sistema democrático dándole la oportunidad  a la anarquía y como consecuencia de esto, a un sistema menos ventajoso.  El desobediente ante esto replica afirmando que la desobediencia no va  a ser tan peligrosa para traer otro sistema peor. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> e) El uso de medios existentes para conseguir el cambio: Existentes en  la democracia, por lo cual se puede cambiar la ley siguiendo los procedimientos  establecidos formalmente. El desobediente ante esto alega que estos medios  de cambios jurídicos son un mito, que son demasiado lentos y los mismos  están influenciados solamente por las élites políticas. </FONT></LI>      </UL>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Dalla Via (1998) por su parte plantea el debate desde el punto de vista  jusfilosófico, señalando los argumentos del positivismo en contra de la  desobediencia civil y los del jusnaturalismo en su favor. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El positivismo basado en las ideas de Bodin y Hobbes, justifica la obediencia  jurídica no por la justicia del Derecho, sino por su capacidad para asegurar  el orden y la certeza en las relaciones humanas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El derecho emanado del soberano es absoluto, por lo cual se elimina la  idea de justicia como criterio para la obediencia al Derecho. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Para ellos es absurdo el concepto de ley injusta porque el valor del orden  se impone de tal manera a cualquier otro valor; que la obediencia al Derecho  es siempre debida y la sedición siempre ilícita, aun cuando el soberano  haya usurpado el poder. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Las leyes del soberano son en sí mismas el criterio de distinción entre  lo justo y lo injusto, entre el bien y el mal. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Para el jusnaturalismo en cambio, bien sea de raíz divina o racionalista,  la desobediencia es posible y hasta imperativa en algunos casos, en tanto  se reconoce la existencia de valores superiores al derecho positivo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Para los jusnaturalistas, sólo las leyes justas pueden y deben ser obedecidas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Dalla Via (1998) señala la clásica posición de Santo Tomás de Aquino, para  quien la ley injusta no era ley, que la fuerza de ley dependía de su justicia  y dicha justicia debía estar en conformidad con la razón y la ley natural,  sino sería corrupción de ley. Como consecuencia de esto, para Santo Tomás  la obediencia a la ley dependía de su justicia, sino era justa conforme  a la razón y a la ley natural debía ser desobedecida, caso también del  poder ilegítimo; sólo justificaba la obediencia al derecho injusto para  evitar males mayores. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La desobediencia civil nace entonces de ese pensamiento jusnaturalista,  que justifica plenamente el desacato de normas injustas, normas que contrarían  principios morales de justicia superiores al derecho positivo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Centrado el análisis del presente trabajo, surgen diversas inquietudes  sobre los aspectos principales de la desobediencia civil: su definición,  elementos o caracteres, justificación política, justificación jurídica  y el análisis de su consagración en la Constitución venezolana; los cuales  constituyen los puntos resaltantes del contenido de esta investigación,  para el logro de un único objetivo: el de contribuir a aclarar la confusión  existente en el discurso político venezolano actual sobre esta institución,  tan importante en el desarrollo teórico iusfilosófico contemporáneo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 1. Definición de Desobediencia Civil </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Para Ridall (1999). Es la justificación por parte de un grupo de ciudadanos  de la desobediencia a una ley o a un grupo de leyes, sin negar que otras  leyes puedan ser obedecidas, caracterizada principalmente por una protesta  contra las leyes rechazadas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Para Malem (1990), existe una creencia sobre una amplitud del concepto  de desobediencia civil para designar a todos aquellos actos de resistencia  pasiva contra la autoridad del Estado por motivos morales, políticos o  religiosos; como huelgas de hambre, boicots, disidencia pacífica, protestas,  etc. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El mismo Malem resalta que es necesario restringir este concepto dentro  de las otras formas de resistencia pasiva y hasta no pasiva frente al Estado  y lo define siguiendo a Bedau (Citado por Malem, 1990: 60): Desobediencia  civil alude a los actos ilegales, públicos, no violentos, conscientes,  realizados con la intención de frustrar leyes (al menos una), programas  o decisiones gubernamentales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Gascón (1990) coincide en este concepto restringido con Malem y Bedau y  la define como una insumisión política al Derecho dirigida a presionar  sobre la mayoría de la comunidad a fin de que se establezca una cierta  decisión legislativa o gubernativa, invocando los principios de justicia  de la comunidad y será pública y colectiva y con mucha frecuencia se dirigirá  contra normas establecidas. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Malem (1990) siguiendo este concepto restrictivo de desobediencia civil  como incumplimiento de leyes o decisiones gubernamentales, diferencia muy  claramente esta institución de los otros tipos de desobediencia política  y jurídica: </FONT></P>  <UL>     <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> a) No es desobediencia revolucionaria, por no ir en contra del ordenamiento  jurídico o el régimen político establecido. Como el Derecho a la insurrección  planteado por Locke (Citado por Chevalier, 1997:92-93), según el cual el  pueblo ante el exceso de absolutismo, puede perfectamente incumplir el  deber de obediencia al soberano, para lo cual ni la paz, ni el orden, sirven  como argumentos para justificar las injusticias del régimen contra el cual  se revela el pueblo. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> b) No es desobediencia criminal: por perseguir un fin superior de cambio  de ley o programa de gobierno y porque sus realizadores aceptan pacíficamente  el cumplimiento de alguna pena por violación o incumplimiento a la ley. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> c) No es mero derecho de resistencia frente a la tiranía: el cual es contenido  en varias Constituciones como en la nuestra (artículo 333), porque este  derecho va en cambio contra un régimen político de facto, pudiendo ejercerse  incluso de manera violenta. La desobediencia civil en cambio, es pacífica,  y no cuestiona el régimen político. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> d) No implica disidencia extrema: como ocurre en algunas democracias con  gran déficit de rendimiento gubernamental, donde existen grupos disidentes  con la finalidad de dar al traste con el régimen o sistema político imperante. </FONT></LI>      <LI>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> e) No es objeción de conciencia: porque ésta puede constituir un acto privado  de desobediencia a una orden o ley por profundos motivos religiosos, morales,  humanitario, etc; atinente a los símbolos del Estado, la seguridad del  Estado, el servicio militar, etc. </FONT></LI>      </UL>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Se coincide plenamente con Malem, en un concepto restringido de la Desobediencia  civil, que evita la posibilidad de confundir esta institución con otras  formas de excepciones a las obligaciones de obedecer a la ley y permite  aclarar este concepto restringido que la resistencia es contra una ley  en específico y no contra un gobierno o régimen político, siempre que sea  por razones de injusticia y no por motivos religiosos o de moralidad individual. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 2. Elementos o caracteres de la Desobediencia Civil </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> De la definición de Bedau señalada arriba, se desprenden los elementos  o caracteres de la desobediencia civil, explicados por Malem (1990): </FONT></P>  <UL>     <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> a) Son actos ilegales, es decir, que violan una ley vigente o una decisión  gubernamental obligatoria, susceptible de ser sancionado con una pena,  incluso de prisión. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> b) Son actos públicos y abiertos, porque sus razones son morales y políticas,  ya que los desobedientes tratan de convencer a los más amplios sectores  de la sociedad para presionar moral y políticamente para la eliminación  de una ley o decisión gubernamental. </FONT></LI>      <LI>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> c) Son actos Voluntarios y conscientes: Nadie obliga al desobediente, este  desobedece a la ley por ir en contra de sus convicciones político-morales. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> d) Son actos no violentos: Los desobedientes no tratan de lograr su objetivo  amenazando con violencia, incitando a la violencia, ni ejecutando la violencia;  tampoco responden con violencia o resistencia violenta a las provocaciones  que pudieran existir en el curso de los actos o protestas de su desobediencia.  El desobediente está preparado para sufrir, sin defensa, las indignidades  y brutalidades que se le pudieran infligir como consecuencia de sus actos. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> e) Se esgrimen en algunos casos motivos jurídicos como: que las leyes dictadas  violan disposiciones constitucionales; se verifica una falta de vigencia  real de alguna garantía constitucional; verificación también de violaciones  de leyes vigentes; existe estado de necesidad, es decir, se requiere la  no aplicación de la ley, porque esta produce un mal mayor, etc. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> f) Son actos organizados por grupos: no son actos individuales, de esta  manera se garantiza la no violencia, la planificación en la difusión de  los actos, etc. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> g) Por último, explicado por Ridall (1999), el adjetivo civil alude a que  los desobedientes no son militares. Los desobedientes no justifican una  revolución con metralletas ni tanques, el asedio a palacio presidenciales,  ni la caída de gobiernos, por vía militar. </FONT></LI>      </UL>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 3. Justificación Política de la Desobediencia Civil </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En este punto toca analizar si la desobediencia civil puede justificarse  políticamente, concretamente si puede defenderse su aplicación en los regímenes  democráticos: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> a) Argumentos en contra de la aceptación de la desobediencia civil en los  gobiernos democráticos: </FONT></P>  <UL>     <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En virtud del principio de la mayoría que impera en las democracias y que  muchas veces ha favorecido al desobediente civil, de esta manera el desobediente  rechazaría este principio a conveniencia y no por principios de justicia  (Ridall, 1999). </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En las democracias de acuerdo al mismo Ridall (1999) existen los medios  existentes para conseguir el cambio de las leyes y decisiones gubernamentales  injustas, previstos en la Constitución y las leyes, los cuales pueden ser  accionados por los mismos desobedientes.    <BR> En este sentido Dalla Via (1998),  afirma que en la democracia no se justifica la desobediencia civil, porque  este régimen presenta el recto camino a la transformación del Derecho,  la democracia institucionaliza la resistencia o la oposición, porque permite  combatir un derecho que no se ajusta a nuestro personal deseo de justicia,  pero utilizando reglas pacíficas y formales que racionalizan el cambio  político. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El riesgo de que la desobediencia se generalice (argumento de la generalización),  en contra de cualquier ley y contra el régimen mismo, con el peligro de  caer en una anarquía, un régimen de facto, no democrático, que no respete  verdaderamente los derechos humanos (Ridall, 1999). </FONT></LI>      ]]></body>
<body><![CDATA[<LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> No es necesaria la desobediencia civil en las democracias, porque es precisamente  en estos regímenes donde más se permite el desarrollo de los derechos fundamentales,  al garantizar el ámbito de libertad que hace posible la crítica al Derecho  vigente y al permitir llevar al ánimo de los demás, las propias opiniones  acerca de una situación injusta (Dalla Via, 1998). </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Singer (1986) también rechaza la desobediencia civil en los gobiernos democráticos  en virtud de su tesis del “compromiso justo”, que alude al procedimiento  de toma de decisiones del modelo democrático, en el cual todos los miembros  tienen igual participación en las decisiones, por lo cual aceptan el resultado,  por ser el paradigma de un compromiso justo. Es la idea del método democrático  para resolver cualquier conflicto y así evitar que el mismo sea resuelto  por la superioridad de fuerzas. </FONT></LI>      </UL>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> b) Argumentos a favor de la aceptación de la desobediencia civil en los  gobiernos democráticos: </FONT></P>  <UL>     <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Es justificable una desobediencia civil que respetan la Constitución de  un Estado democrático y los principios de justicia que la sustentan (Ugartemendia,  1999). Según el mismo autor, en estos casos, aun los desobedientes incumpliendo  una obligación jurídica, su acción no es incompatible con el requerimiento  ético-político de respetar la Constitución democrática y/o los señalados  principios de justicia que la informan, porque las obligaciones jurídicas  que violan no están acordes o congruentes con los principios y valores  que fundamentan la legitimidad del sistema jurídico constitucional democrático,  es decir, con los principios y valores que hacen posible el proyecto y  proceso de juridificación democrática de la relación política de poder/sujeción. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La desobediencia civil es una desobediencia que se lleva a cabo apelando  a los mismos principios y valores de legitimación del sistema jurídico-político,  es una desobediencia que no incumple la obligación política ciudadana de  respetar dichos principios, es decir, se remite a principios fundamentales  que son los mismos que legitiman la misma Constitución democrática (derechos  fundamentales, legitimidad democrática, etc.), cumpliendo un papel corrector  de las grietas que entre legalidad y legitimidad puedan darse en el sistema  jurídico (Ugartemendia, 1999). </FONT></LI>      ]]></body>
<body><![CDATA[<LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La desobediencia civil en las democracias, se constituye en un medio para  reafirmar el vínculo entre la sociedad civil y la sociedad política, cuando  los intentos legales para ejercer la influencia de la primera sobre la  segunda han fallado y se han agotado otras vías (Ugartemendia, 1999). </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La desobediencia civil es una forma de participar democráticamente, porque  los desobedientes participan apelando a los principios que informan la  legitimidad constitucional, en la construcción, apertura y defensa constitucional  (Ugartemendia, 1999). </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La desobediencia puede concebirse como uno de los instrumentos activos  de perfeccionamiento democrático, como instrumento civil, si se parte de  la base de no conformarse con una democracia procedimental, sino con una  democracia ideal, como norte de las acciones de incumplimiento de las leyes  y decisiones gubernamentales (Ugartemendia, 1999). </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Se justifica la desobediencia según el mismo Ugartemendia (1999), cuando  el desobediente tiene una doble actitud de compromiso democrático: una  de aceptación y defensa de las bases y principios del sistema y otra de  disconformidad activa dirigida a corregir las insuficiencias del mismo. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> También resultará según el mismo autor, la compatibilidad entre el respeto  al núcleo constitucional y la desobediencia civil, la constatación de que  en un contexto caben diferentes interpretaciones de la Constitución y la  desobediencia no será más que el resultado de un desacuerdo con respecto  a una concreta interpretación realizada por el poder público en relación  a una específica materia; de esta forma, la desobediencia civil provoca  un debate democrático entre la interpretación estatal y otra lectura alternativa  de la Constitución. </FONT></LI>      ]]></body>
<body><![CDATA[<LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La desobediencia civil puede justificarse cuando el principio de la mayoría  viola derechos fundamentales de las minorías, en estos supuestos, se podrá  apelar al sentido de justicia de la comunidad, fundamento común de los  desobedientes (Malem, 1990).    <BR> Según el mismo autor, la desobediencia civil  podría convertirse en un instrumento idóneo para poner en evidencia una  falla del sistema, rechazando una decisión tiránica y para urgir en consecuencia,  su pronta eliminación; de este modo, se transformaría en un elemento corrector  del procedimiento de la mayoría, colaborando en la moralización de la vida  política. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La desobediencia civil constituye uno de los recursos estabilizadores del  sistema constitucional, al contribuir a la erradicación de injusticias  existentes; por ello introduce un factor de estabilidad adicional en una  sociedad casi justa, eliminando aquellos focos de tensión que resultan  evidentes para todos (Malem, 1990). </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> También para el mismo autor (Malem, 1990), la desobediencia civil, se puede  constituir en un impulso para la comprensión adecuada de las bases morales  de la democracia. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Contribuye a conformar una cultura democrática madura de los ciudadanos,  que estarán más atentos a la violación de los principios que fundamentan  su constitución democrática (Malem, 1990). </FONT></LI>      </UL>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Ponderando los argumentos a favor y en contra de la justificación política  de la desobediencia civil, el análisis se inclina a favor de dicha justificación  pero bajo ciertos parámetros. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Se coincide efectivamente con Malem y Ugartemendia que la desobediencia  civil contribuye a la madurez del sistema político, al tratar de disminuir  la apatía de los ciudadanos ante las leyes y las decisiones gubernamentales.  De esta manera se contribuye a la perfección del sistema jurídico y político,  porque fomenta por un lado una mayor justicia de las leyes, eliminando  la exclusión y por otro lado, contribuye a la reforma en aras de un aligeramiento  de los mecanismos de participación ciudadana. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Claro está, surgen algunos inconvenientes, que los supuestos desobedientes  civiles, sean grupos de personas que actúan para sustraerse del cumplimiento  de ley a su pura conveniencia, con un mero pretexto de justicia, paralizando  la efectividad de las leyes y fomentando la ingobernabilidad. Así mismo,  los desobedientes pueden ser una minoría descontenta, cuando la gran mayoría  acepta las virtudes de las leyes o decisiones, en estos casos, la comunidad  debe estar alerta a que las leyes y decisiones cuestionadas, realmente  perjudiquen de una forma evidente a las minorías o que involucre solamente  a las minoría que protesta, en este caso, se debe admitir la desobediencia,  siempre y cuando no vaya en desmedro de los valores y fines que quiere  implementar la ley o la decisión gubernamental debatida. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 4. Justificación jurídica de la desobediencia civil </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En esta parte toca analizar el tema sobre si los desobedientes civiles,  a pesar de violar una ley, pueden estar eximidos de la aplicación de una  pena. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El mismo Malem (1990) reconoce que es problemático justificar jurídicamente  la desobediencia civil, porque parece implicar la existencia de un caso  legalmente permitido de violación a la ley; es como si la ley permitiese  violar la ley y lógicamente la ley no puede permitir violar la ley; en  consecuencia, no puede admitirse que en el curso de una protesta de desobedientes  civiles la violación de una ley válida no traiga como consecuencia sanción  alguna. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Para el mismo autor dentro de un sistema jurídico, la ley no puede justificar  la violación de la ley, por ello no hay ninguna posibilidad de justificar  jurídicamente la acción de los desobedientes civiles. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Ugartemendia (1999) por su parte, excluye cualquier justificación de una  desobediencia civil que se dirija contra el orden constitucional democrático,  porque dicho orden está basado en la juridificación democrática de las  ideas y principios de justicia, derechos humanos y derechos políticos.  Por eso, no sería justificable jurídicamente una actitud de desobediencia  que irrespete el núcleo constitucional básico de una sociedad dada. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Pero el mismo autor, afirma que en un Estado democrático puede intentarse  en algunos casos, la justificación de la desobediencia civil apelando al  Derecho positivo, como los derechos fundamentales y los principios constitucionales,  de esta manera el problema de justificación moral se transforma en un problema  de justificación jurídica (Ugartemendia, 1999). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Es posible entonces la justificación jurídica según Ugartemendia (1999),  en virtud de que en un Estado constitucional democrático incumbe la garantía  de los derechos fundamentales y su protección jurídica a través de tribunales  independientes, la resistencia civil en ese Estado y no contra ese Estado,  podrá justificarse jurídicamente invocando estos derechos. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Ugartemendia (1999) también señala como un caso de justificación jurídica  de la desobediencia civil, cuando el Tribunal Constitucional fundamentado  en un derecho fundamental le da la razón al desobediente civil, su acto  no fue entonces una violación a la ley o al derecho positivo o a la Constitución,  porque lo que dice el legislador ya no es inapelable, ni concluyente, ni definitivo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Pero el mismo autor aclara, que la justificación jurídica de un acto de  desobediencia civil será excepcional; para él, la gran mayoría de las conductas  de los desobedientes civiles resultarán ser conductas jurídicamente injustificadas,  por cuanto la apelación a alguna norma jurídica en justificación de ellas,  resultará tras la oportuna labor jurisdiccional, lo cual es insuficiente  para superar la inicial valoración negativa de las mismas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Por último, Ugartemendia (1999) destaca tres tipos de normas constitucionales  que pueden darle eficacia jurídica protectora, es decir, justificación  jurídica, a una conducta de desobediencia civil: </FONT></P>  <UL>     <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Las normas de derechos fundamentales, en conexión con las normas jurídicas  que regulan las causas legales de justificación de las conductas infractoras  (legítima defensa, estado de necesidad o ejercicio legítimo de un derecho). </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La norma de validez, es decir, la Constitución misma, que actúa cuando  se constata jurisdiccionalmente la invalidez de la norma desobedecida,  en virtud de su incompatibilidad con una norma superior, especialmente  la Constitución. Esto puede suceder cuando se desobedece una norma por  considerarse injusta o inconstitucional y el enjuiciamiento de la conducta  infractora provoca un control jurisdiccional de constitucionalidad o legalidad  sobre la validez de la norma desobedecida que concluye con la declaración  de su invalidez. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Las normas de discrecionalidad, aquellas que reconocen a la autoridad pública  cierta autonomía para la no persecución de determinadas infracciones jurídicas,  o para la no sanción de las mismas. Aclara el autor que se tiene que constatar  el reconocimiento normativo de esta discrecionalidad, de gran excepcionalidad  en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos. </FONT></LI>      </UL>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Se coincide con Malem (1990), en afirmar que es ilógico justificar jurídicamente  la desobediencia civil y que la apelación a los principios constitucionales  y derechos fundamentales a pesar de ser loable, no es suficiente para justificar  tales actos jurídicamente, porque tal como lo afirma Ugartemendia (1999),  tal justificación es a posteriori, luego de la decisión jurisdiccional,  mientras tanto el acto es ilegal y el desobediente civil tiene que ajustarse  a las sanciones como consecuencia de su incumplimiento a la ley, en lo  cual coinciden Petzold (2002) y Delgado Rosales (2002). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Es necesario tener presente los principios constitucionales de Presunción  de Constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público, incluyendo  leyes y decisiones gubernamentales por razones de gobernabilidad y no interferencia  con las labores políticas y administrativas; claro está, presunción <I>juris  tantum,</I> dejando salvo que el Tribunal Constitucional correspondiente establezca  lo contrario en aras de la misma legalidad, constitucionalidad y salvaguarda  de los derechos fundamentales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> De todas maneras, esta falta de fundamento jurídico es la desobediencia  no va en detrimento alguno del fin que persigue, el efecto moralizador,  de producir la convicción en la comunidad de un cambio legislativo o de  política gubernamental, el cual puede venir como producto de los medios  utilizados por los desobedientes, como protestas, el efecto de un sometimiento  mayoritario a las sanciones, etc. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 5. La Desobediencia civil en la constitución    <BR> &nbsp;&nbsp;&nbsp; venezolana </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> a) Consideraciones preliminares </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La Constitución establece claramente en su artículo 131 el deber de todos  los ciudadanos de obedecer la Constitución, las leyes, y todo acto dictado  por los órganos del poder público; es decir, se consagra el deber de obediencia  jurídica, de obediencia al Derecho. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En los artículos 59 y 61 a pesar de consagrarse la libertad de culto y  la libertad moral, en congruencia con el artículo 131 se establecen al  final de cada uno de dichos artículos, el que no puede alegarse una creencia  religiosa y moral para eludir el cumplimiento de la ley. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El artículo 333 prevé por su lado el derecho de resistencia a la tiranía,  cuando garantiza la prevalencia de la vigencia de esta Constitución, si  dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por un medio inconstitucional,  lo cual consagra el cabal cumplimiento de la Constitución; lo cual no puede  confundirse en ningún modo con desobediencia civil, ya que como hemos visto,  la desobediencia civil lo que busca es oponerse a una legislación o decisión  gubernamental injusta. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El artículo 25 consagra de una manera muy novedosa la posibilidad del funcionario  público de desobedecer cualquier orden superior que viole la Constitución  y la ley; con la finalidad de garantizar la efectividad de la misma Constitución  y las leyes correspondientes. Tal disposición no puede confundirse tampoco  con desobediencia civil, porque se refiere a funcionarios públicos y es  para garantizar el mismo sistema constitucional y legal, cuando la desobediencia  civil se refiere a la desobediencia de ciudadanos comunes contra alguna  norma o decisión del sistema u ordenamiento jurídico. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> b) Análisis del artículo 350 de la Constitución </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El artículo 350 consagra el derecho de los ciudadanos de desconocer varias  figuras o instituciones políticas y jurídicas: régimen, legislación, autoridad;  cuando contraríen los valores, principios y garantías democráticas o lesionen  los derechos humanos; con base a varios valores y principios nombrados  al comienzo del artículo: nuestra tradición republicana, nuestra independencia,  los valores de paz y libertad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Este artículo ha servido de fundamento para que el sectores opositores  al gobierno actual, afirmen que en nuestra Constitución se consagra la  el derecho de los ciudadanos a la desobediencia civil y con ello la facultad  de oponerse jurídicamente al cumplimiento de una ley y también a la sujeción  a un régimen o autoridad, sin temor a sanción alguna, en virtud del referido  Derecho. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Delgado Rosales (2002) contraría esa tesis, afirma que dicho artículo por  su ubicación en el Capítulo III, Título IX sobre la reforma Constitucional  realizada a través de una Asamblea Constituyente, significa un límite al  poder constituyente; quiere esto decir según el mismo autor, que el régimen  constitucional resultante de la Asamblea Constituyente en cuestión, así  como la normativa legal o las autoridades públicas que se funden o deriven  de dicho régimen, deben respetar la tradición republicana, la independencia,  la paz, la libertad, la democracia y los derechos humanos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La opinión de Delgado Rosales es interesante, si consideramos como lógico  que de consagrarse la desobediencia civil, la misma Constitución estaría  estableciendo la posibilidad de derogar algunos de sus artículos o algunas  de sus leyes surgidas de ella; como decía Malem (1990) la posibilidad que  la misma ley autorice su desobediencia. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Si bien el artículo 350 contempla uno de los aspectos que pudiere coincidir  con la desobediencia civil, la autorización al desacatamiento de alguna  legislación que contraríe los derechos humanos y la democracia; de la interpretación  del artículo en su conjunto se desprende que su sentido no es el propio  de la desobediencia civil, en virtud de que pretende desconocer no sólo  la legislación, sino todo un régimen político; lo cual no está en el espíritu  de los desobedientes, que no pretenden dar al traste con el régimen político  imperante. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Por otro lado hay varios enfoques y pautas de interpretación constitucional  que rechazan la previsión de la desobediencia civil en el prenombrado artículo  350 de nuestra Constitución, a saber: </FONT></P>  <UL>     <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Una interpretación sistemática como la señalada por Vigo (1993), quien  plantea que la Constitución debe interpretarse en conjunto con todas sus  normas como un todo coherente, ya que la misma no es el fruto del azar  o de incoherencias, sino del resultado de la razón del Constituyente. Por  ello al concordar el artículo 350 con otros artículos de la Constitución  ya señalados como el 131, 59, 61; se destaca la obligación de los ciudadanos  de cumplir la ley. </FONT></LI>      <LI>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Una interpretación pragmática como la planteada por Linares Quintana (1998),  quien afirma que la Constitución debe ser interpretada con un criterio  práctico, de manera que haya una aplicación efectiva de sus disposiciones.  De acuerdo a esto, una interpretación del artículo 350 donde se consagre  la desobediencia civil, haría inefectiva la aplicación del orden legal  que la Constitución quiere establecer, cuando por esta interpretación se  corra el peligro de autorizar la desobediencia a cualquier ley que pensemos  subjetivamente o a conveniencia (como pretexto), vaya en contra de la democracia  y los derechos humanos. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Una interpretación teleológica de la Constitución planteada por el mismo  Linares Quintana (1998), cuando señala que el intérprete debe siempre orientarse  siempre hacia aquellas metas o fines supremos que iluminan cada una de  las cláusulas constitucionales; como el principio de la legalidad y el  Estado de Derecho, contenido en los principios fundamentales de nuestra  Constitución, el cual sería violado si interpretamos el artículo 350 como  una autorización a la desobediencia legal. </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El elemento político de la Constitución siempre debe considerarse, en consecuencia,  nunca podría aplicarse una interpretación que de al traste con valores  y principios políticos expresados en la Constitución, como los de democracia  representativa y participativa, la fuerza normativa de la Constitución  y el Estado de Derecho, entre otros valores políticos constitucionales  (Chacín, 2002). Es pertienente preguntarse: ¿cómo quedan estos valores  políticos con una interpretación del artículo 350 que pueda avalar el arrase  de una legislación realizada por las autoridades legítimamente electas? </FONT></LI>      <LI>       <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La regla de la razonabilidad que según Linares Quintana (1998) es que la  interpretación de la Constitución debe ser razonable, es decir, no arbitraria,  conforme a la razón, justa, moderada, prudente, con arreglo al sentido  común. Lo que Casal (2000) denomina “La máxima de la prudencia”, que reclama  del intérprete constitucional un análisis detenido de las consecuencias  sociopolíticas de sus decisiones, fiel a los requerimientos del bien y  del sentido común. Conforme a estas consideraciones, no sería sensato interpretar  el artículo 350 de modo que cualquier persona pueda sustraerse al cumplimiento  de la legalidad.    <BR> Hasta en las democracias más perfectas, pueden haber problemas  de regímenes, legislaciones, autoridades, etc; que lesionen algún derecho  humano o un principio democrático, entonces si admitimos el sentido afirmativo  del artículo 350, cualquier persona podrá desconocer a algún régimen, autoridad  o legislación, que en algún momento lesione un principio democrático o  derecho constitucional, lo cual puede ser factible, pero en las democracias  existen los canales democráticos para remediarlos.    <BR> Considerando además la  gran diversidad y amplitud de los derechos humanos: individuales, sociales,  civiles, políticos, ambientales, tecnológicos, etc, cuyas violaciones aisladas  y hasta no aisladas, pueden ocurrir hasta en las democracias más avanzadas.  De esta manera, cualquiera autoridad incluso electa, podría ser desconocida  si su comportamiento viola un derecho humano, como por ejemplo, el derecho  social que tienen los trabajadores de recibir su salario puntualmente;  de ser así, no hubiese ni autoridad, régimen o legislación sostenida bajo  este principio; por lo tanto, no sería razonable el desconocimiento como  algunos plantean que implica el sentido del artículo 350. Si es un desconocimiento,  pero bajo ciertos parámetros que veremos más adelante. </FONT></LI>      <LI>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Muchos alegan que el artículo 350 en concordancia con el artículo 2 que  establece el Estado de Derecho y de Justicia en nuestra Constitución, autoriza  que en aras de la misma justicia, se permita la actuación de los desobedientes  civiles en contra de leyes injustas. Frente a este argumento se aclara  que el referido Estado de Derecho y de Justicia no autoriza la anarquía,  se refiere a que la justicia debe orientar la ley y el Derecho venezolano  (Combellas, 2001) pero sin caer en arbitrariedades, como dice la exposición  de motivos de nuestra Constitución, el Estado Social de Justicia queda  sometido al imperio de la ley y la Constitución. </FONT></LI>      </UL>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Por lo tanto, la desobediencia civil no está justificada jurídicamente  en nuestra Constitución, no está prevista en el artículo 350, es decir,  que el que viole, incumpla o desobedezca alguna ley, está sometido a las  consecuencias sancionatorias que impone nuestro ordenamiento jurídico. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El desobediente civil podrá alegar que incumple la ley porque esta es violatoria  de la Constitución, pudiendo activar el control difuso o concentrado de  nuestra Constitución que deben realizar todo tribunal de la República y  la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conforme a los  artículos 335 y 336 de nuestra Constitución, pero mientras no se dictamine  por dichos órganos jurisdiccionales que la ley que se desobedece es inconstitucional,  la actuación del desobediente es ilegal, para lo cual no puede alegar lo  previsto en el artículo 350 de la Constitución. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> De todas maneras queda a salvo el efecto moral y socializador de las protestas  de los desobedientes, que a pesar de no estar justificadas jurídicamente,  pudieran causar una grado alto de convicción social en favor de una reforma  de una ley o decisión gubernamental injusta. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Conclusión </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Se concluye que el artículo 350 de nuestra Constitución no autoriza jurídicamente  la desobediencia civil, pero su establecimiento no es superfluo, está destinado  a regular algunas situaciones de desconocimiento. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Se coincide en gran parte con Delgado Rosales (2002), en virtud de que  dicho artículo se refiere a un desconocimiento que tiene que ser distinto  al planteado por el artículo 333 que establece el derecho de resistencia  frente a una tiranía, es decir, de un régimen de facto que se instala en  el poder, sin ninguna legitimidad legal ni constitucional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El artículo 350 en cambio, se refiere a regímenes surgidos de una reforma  permitida en la Constitución, mediante una Asamblea Nacional Constituyente,  es decir, un régimen constitucional y político con expectativas favorables  sobre su legitimidad, pero que a pesar de eso nace ilegítimo al surgir  de esa reforma constituyente una Constitución y legislación que viola los  derechos humanos y los principios democráticos básicos; por lo cual las  autoridades surgidas de ese régimen serían así mismo ilegítimas, tanto  por su origen, como por su ejercicio, en el caso de que realicen acciones  en contra de los derechos humanos y los principios democráticos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Por lo tanto, no puede invocarse el artículo 350 para fundamentar el acceso  de un régimen de facto, que acceda al poder violando los procedimientos  democráticos previstos en nuestra Constitución, ni para justificar la falta  de sanción a una conducta que viole una ley legítimamente establecida. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Finalmente, si bien es cierto que la investigación coincide en un rechazo  a la justificación jurídica de la desobediencia civil, a los fines de evitar  la anarquía y la inseguridad jurídica, también coincide en varios aspectos  de su justificación moral y política; tal como lo señalaban Malem y Ugartemendia,  como un mecanismo de perfeccionamiento del sistema jurídico y político  en aras de una mayor justicia, siempre que no vaya en fomento de una generalización  de la anarquía, por lo cual destacamos su efecto moralizador en una comunidad  muchas veces apática, ante leyes, políticas y decisiones gubernamentales  inequitativas y antidemocráticas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Lista de Referencias </FONT></B></P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 1. CASAL, Jesús María. <B>Constitución y Justicia Constitucional</B>. Caracas, UCAB.  130p. 2000. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885433&pid=S1315-6268200300020000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 2. COMBELLAS, Ricardo. <B>Derecho Constitucional: Una introducción al estudio  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela</B>. Caracas. Mc  Graw Hill. 265p. 2001. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885434&pid=S1315-6268200300020000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 3. CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial N°  5.453 del 24 de marzo del 2000. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885435&pid=S1315-6268200300020000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 4. CHACÍN, Ronald de Jesús. La doctrina contemporánea sobre el elemento político  de la interpretación constitucional: referencias a la Constitución venezolana  vigente de 1999. En: <B>Revista Cuestiones Políticas</B> N° 28. IEPDP-LUZ. 2002. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885436&pid=S1315-6268200300020000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 5. CHEVALIER, Jean Jackes. <B>Las Grandes obras políticas: desde Maquiavelo hasta  nuestros días</B>. Bogotá, Editorial Temis. 1997. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885437&pid=S1315-6268200300020000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 6. DALLA VIA, Alberto. <B>La Conciencia y el Derecho</B>. Buenos Aires. Editorial  Belgrano. 330p. 1998. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885438&pid=S1315-6268200300020000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 7. Delgado Rosales, Arcadio. Análisis del artículo 350 de la Constitución.  Maracaibo, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ. Trabajo inédito.  En: Foro contradictorio sobre la desobediencia civil en la Constitución  Nacional, realizado el 25 de junio del 2002. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885439&pid=S1315-6268200300020000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 8. GASCÓN, Marina. <B>Obediencia al Derecho y Objeción de Conciencia</B>. Madrid.  Centro de Estudios Constitucionales. 345p. 1990. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885440&pid=S1315-6268200300020000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 9. LINARES QUINTANA, Segundo. <B>Tratado de Interpretación Constitucional</B>. Buenos  AIRES, Abeledo Perrot. 876p. 1998.  </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885441&pid=S1315-6268200300020000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 10. LYONS, David. <B>Aspectos morales de la teoría jurídica</B>. Barcelona, Gedisa.  286p.1998. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885442&pid=S1315-6268200300020000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 11. MALEM, Jorge. <B>Concepto y Justificación de la Desobediencia Civil</B>. Barcelona,  Ariel. 238p. 1990. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885443&pid=S1315-6268200300020000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 12. PETZOLD, Hermann. Análisis del artículo 350 de la Constitución. Maracaibo,  Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ. Trabajo inédito. En:  Foro contradictorio sobre la desobediencia civil en la Constitución nacional,  realizado el 25 de junio del 2002. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885444&pid=S1315-6268200300020000400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 13. RIDALL, J.G. <B>Teoría del Derecho</B>. Barcelona, Gedisa. 282p. 1999. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885445&pid=S1315-6268200300020000400013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 14. SINGER, Peter. <B>Democracia y Desobediencia</B>. Barcelona, 1985. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885446&pid=S1315-6268200300020000400014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 15. UGARTEMENDIA, Juan Ignacio. <B>La desobediencia civil en el Estado Constitucional  Democrático</B>. Barcelona. Marcialpons. 458p. 1999 </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885447&pid=S1315-6268200300020000400015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 16. VIGO, Rodolfo. <B>Interpretación Constitucional</B>. Buenos Aires. Abeledo-Perrot.  237p. 1993. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885448&pid=S1315-6268200300020000400016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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