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<publisher-name><![CDATA[Instituto de Filosofía del Derecho "Dr. José M. Delgado Ocando" Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - Universidad del Zulia - Maracaibo - Venezuela.]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El concepto de espacio político como paradigma ético-jurídico en la nueva Constitución venezolana]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Concept of Political Space as an Ethical Juridic Paradigm in the New Venezuelan Constitution]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This paper touches on the ethical-judicial concept of political space as a fundamental element in human activity, and considered as a priori, contrary to the post-modern thesis of the State. It then considers the concept of geographic space touched on in the 1999 Constitution, together with the ethical concept of the recognition of rights of indigenous inhabitants and their forms of organization, which is not necessarily contrary to the political project established in the Constitution.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">     <P ALIGN="CENTER"> <B><font color="000000" face="Times New Roman" size="4">El concepto de espacio político como paradigma ético-jurídico en la nueva  Constitución venezolana</font></B></P>  <A NAME="_VPID_11"></A>     <P ALIGN="CENTER"><font size="3"><B><FONT COLOR="000000" face="Times New Roman"> José Vicente Villalobos Antúnez </FONT></B><FONT COLOR="000000" face="Times New Roman">     <BR> Departamento de Ciencias Humanas    <BR> Unidad Académica  de Filosofía de la Ciencia    <BR> Facultad Experimental de Ciencias    <BR> Universidad  del Zulia    <BR> josevicentev1@cantv.net </FONT></font></P>      <P ALIGN="CENTER"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Resumen </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En este trabajo se aborda la concepción ético-jurídica del espacio político  como elemento fundamental para el despliegue de lo humano, considerado  como a priori, contrario a la tesis de la posmodernidad del Estado, para  luego considerar el concepto de espado geográfico que aborda el constituyente  del Noventa y Nueve, junto con la concepción ética del reconocimiento de  derechos realizada a los habitantes originarios y a su forma de organización,  no por ello incompatible con e! proyecto político recogido en la Constitución. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="LEFT"><font face="Times New Roman"> <B><FONT COLOR="000000" size="3"> Palabras clave:</FONT></B>  <font size="3">   </font><font color="000000" face="NewCenturySchlbk" size="3"> Espacio geográfico, derechos fundamentales, paradigmas del derecho, Constitución  venezolana, ética de los derechos.</font></font></P>      <P ALIGN="CENTER"><B><font color="000000" face="Times New Roman" size="4">The Concept of Political Space    <BR> as an Ethical Juridic Paradigm in the New  Venezuelan Constitution</font></B> </P>      <P ALIGN="CENTER"> <B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Abstract </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> This paper touches on the ethical-judicial concept of political space as  a fundamental element in human activity, and considered as <I>a priori, </I>contrary  to the post-modern thesis of the State. It then considers the concept of  geographic space touched on in the 1999 Constitution, together with the  ethical concept of the recognition of rights of indigenous inhabitants  and their forms of organization, which is not necessarily contrary to the  political project established in the Constitution. </FONT></P>      <P ALIGN="LEFT"><font face="Times New Roman"> <B><FONT COLOR="000000" size="3"> Key words:</FONT></B> <font size="3">  </font><font color="000000" size="3"> Geographic space, fundamental rights, legal paradigmas, Venezuelan Constitution,  legal rights ethics.</font></font></P>      <P ALIGN="LEFT"><font face="Times New Roman"><font color="#000000" size="3">Recibido: 14-11-2002 · Aceptado: 08-07-2003</font></font></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> I. Introducción </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Una de tas discusiones más acaloradas que se plantearon en el seno de la  Asamblea Nacional Constituyente que promulgó la novísima Constitución de  la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante Referéndum por  los ciudadanos (1), giró en tomo al reconocimiento a la autonomía de los  pueblos indígenas, que habitan nuestro territorio, reconocimiento que trajo  consigo igualmente arduas discusiones, al hacerse extensibles al espacio  geográfico dentro del cual las naciones originarias americanas propias  de nuestro continente han desplegado históricamente sus propias cosmovisiones  y sus propias formas de desarrollo social, cultural, espiritual... </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Esas discusiones en el seno de la Asamblea Constituyente que elaboró el  Texto Fundamental, y aún en los espacios de opinión pública, se enmarcaron  dentro de ciertas y supuestas posibilidades de desmembración de la unidad  territorial de la nación, así como de las consiguientes pérdidas patrimoniales  que pudiera experimentar la República producto de esas futuras y presagiadas  secesiones, cuestión que se discute desde una ética de los derechos humanos  y desde el nuevo paradigma constitucional, que abordaremos en este contexto. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Pero antes de desarrollar la idea acerca de la concepción paradigmática  que en tomo al espacio geográfico contempla la Constitución venezolana,  es necesario hacer ciertas consideraciones de contenido ético con el propósito  de delimitar la discusión del tema sobre el territorio, comprendido como  el espacio dentro del cual los sujetos en comunidad jurídica, despliegan  sus proyectos de vida individual y colectivos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><font size="3"><B><FONT COLOR="000000" face="Times New Roman"> II. El espacio geográfico como </FONT> </B><FONT COLOR="000000" face="Times New Roman"> <I><B>a priori </B></I><B>para el    <BR> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; desarrollo político</B> </FONT></font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La idea de un espacio vital no es nueva en la filosofía occidental. Ya  en el siglo IV a.C., Aristóteles considera en La Política que todo Estado  debe desarrollarse dentro de en un territorio como requisito indispensable  para la constitución de la comunidad política, entendida ésta como el ejercicio  del saber humano en su dimensión arquitectónica que posibilita y dirige  todas las acciones societales, las cuales llevan al hombre a buscar refugiarse  en la libertad metafísica y asociarse con fines de convivencia; esta acción  es llevada a cabo con el propósito supremo de alcanzar la vida buena, que  es, ideológicamente, la máxima que ha de guiar a toda praxis humana. Así,  tras hacer ciertas consideraciones en torno a lo que considera el Estado  perfecto, el filósofo estagirita cree “...útil indicar cuáles deben ser  los principios esenciales de toda perfecta República...”, para afirmarnos  seguidamente que, “...Como un estado perfecto no puede existir sin las  condiciones indispensables a su perfección misma, es lícito dárselas todas  hipotéticamente, tales como se desean, siempre que no se llegue a lo imposible.-.”,  por lo que expresa que la primera de esas condiciones son los ciudadanos  en un número determinado, condicionada ésta a su vez a una segunda exigencia:  “la extensión de su territorio” (1996: 128). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Así, el concepto de territorio aristotélico se encuentra íntimamente relacionado  con el despliegue de la personalidad del hombre como ciudadano que interviene  en todos los quehaceres de la vida y a su vez, mediante el ejercicio de  la acción -de la praxis política- busca o tiende hacia la constitución  de una vida política colectiva capaz de sortear las exigencias subjetivas  de cada miembro de la polis. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Esta noción aristotélica de territorio ha resistido los cambios sociales  durante el proceso de transformación de las estructuras mentales en torno  a la libertad del individuo a través del tiempo, en lo especial lo relacionado  con la idea de Estado como enclave político dentro del cual pueden los  sujetos jurídicos desarrollar sus exigencias mínimas, en el sentido de  arraigarse al espacio como topos público de participación y como núcleo  esencial en torno a los derechos del hombre, no obstante el cambio de paradigma  que representa hoy día el proceso de globalización económica, monítoreado  por las instituciones del Tratado Bretton-Woods, que pregonan la desfronterización  del Estado, a los efectos del libre tráfico comercial. Este proceso de  globalización del mercado sin fronteras, propicia y necesita la desregulación  jurídica como único mecanismo capaz de garantizar la eficacia de la acción  mercatoria, por lo que la noción del espacio público en su dimensión geográfica  tiende a desaparecer en esta actualidad posmoderna. Este problema del espacio  geográfico desde la perspectiva globalizadota, es analizado en otros trabajos  anteriores, a los cuales me remito (2). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Ahora bien, la concepción general acerca de la noción de <I>espacio territorial</I>,  ha sido entendida por la historia del pensamiento como elemento fundamental  para la constitución de la comunidad política, que en el período de la  Grecia Clásica tuvo gran importancia para la constitución de la <I>racionalidad  dialógica</I>; por lo que podemos decir que es en el espacio público de participación  del ciudadano griego desde donde se comienzan a formar las características  esenciales del hombre político de Occidente como ser viviente en comunidad  racional, cuyas condiciones de convivencia resistirán el peso de la larga  tradición societaria del hombre occidental a través del tiempo y que pasará  a la modernidad ilustrada y más allá hasta nuestra contemporaneidad, como  elemento característico para la conformación del Estado de derecho como  “Estado derecho dialógico”, aunque podemos expresar que el actual desarrollo  societario se ve claramente redimensionado y resimbolizado por la configuración  estructural que promueve la posmodernidad del Estado, caracterizado por  la <I>flexibilización del orden jurídico</I> que involucra la concepción del Estado  abierto, cuyas consecuencias se traducen en las rupturas epistemológicas  de los paradigmas clásicos concebidos desde las nociones de <I>Estado social  de derecho</I> y de <I>Estado liberal burgués </I>(3). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En ese orden de ideas, debemos expresar que la racionalidad dialógica de  los griegos y más aún de los contemporáneos, supone una <I>actitud realizativa</I>  de los sujetos en el ejercido de la acción, actitud que entraña la predisposición  de los individuos en comunidad para la consecución de los fines que Max  Weber llama fines racionales. Desde esta perspectiva, el espacio territorial  como espacio de libre participación y discusión de los hombres en comunidad,  transforma la organización política del Estado que le sirve de fundamento  en elemento constitutivo de los derechos que lo estructuran, como vía para  garantizar la libre participación que además se hace necesaria para la  permanencia en una comunidad pacífica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En otro momento se expresó (4), que la racionalidad jurídica en Aristóteles  está orientada por los actos buenos, los cuales sustentan el <I>bien común</I>.  Por ello su concepción de los derechos se ciñe a una teoría de la acción  del hombre, que en el marco de la polis o Ciudad-Estado, fundamenta la  práctica política del ciudadano apuntalada hacia el equilibrio social y  político, “...entendido como contexto único dentro del cual puede el ciudadano  <I>libre</I> desarrollar su vida y cumplir con todos los actos y fines que se  proponga en aras del bienestar común...”<SUP> </SUP>(Villalobos, 2000). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Por ello el bien común es fin en sí mismo, como pudiera decir Kant con  Aristóteles, pero también es medio para el logro de los objetivos societarios  de reproducción de la humanidad; el bien común es el resultado, es el producto  de la acción del Estado que al cumplir con sus fines, es productor a una  vez de justicia en la <I><B>polis</B></I> y justicia en el individuo, por lo que la concepción  de lo jurídico en el Estagirita es tomada de su maestro Platón, en especial  lo concerniente a las consecuencias de la racionalidad práctica que trae  consigo la idealización del Derecho y del Estado. El resultado último de  los efectos de! Derecho sobre la vida comunitaria es definida desde la  doctrina del <I><B>télos</B></I> o fin último, laa cual sirvió de sustento a la filosofía  jurídica moderna sobre todo los aspectos relacionados con los fines del  Estado y a su función de armonización ciudadana para la convivencia humana,  justamente en el marco del espacio geográfico erigido como elemento fundamental  para su desarrollo y proyección legítima en el entorno social (5). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> III. Ética y racionalidad jurídica </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El problema del fundamento ético-procedimental    <BR> del espacio territorial </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En este sentido de la <I>racionalidad dialógica</I>, la Ética del Discurso de  Jürgen Habermas (1998) plantea que los derechos a los que todo ciudadano  aspira, son configurados mediante las discusiones libres y democráticas  en las cuales son confrontadas las pretensiones de validez de cada uno,  como procedimiento para llegar a un consenso en torno a las normas constitutivas  del derecho, siempre que hayan participado todos los posibles afectados  por las normas a institucionalizar. Vale decir, que como condición para  el cumplimiento de los fines racionales que el sujeto moderno y contemporáneo  se propone, es indispensable la racionalización del territorio en tanto  que espacio público de participación. Y&nbsp;es, en este sentido, un <I><B>a priori</B></I>  para la conformación de la armonía societal y de la paz internacional.  Sin el espacio de participación, es imposible que puedan desplegarse todas  las <I>energías ilocucionarías</I>, entendidas estas como las fuerzas sociales  que vinculan a los sujetos en orden a un proyecto colectivo y común, propiciante  de la participación ciudadana y de la necesidad de encontrar soluciones  a los problemas sociales, siempre en el marco del espacio público de participación  que conforma el territorio (6). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Es en este contexto en el que Habermas plantea la conformación del Estado  como producto de un derecho consensual, derivado de la racionalidad dialógica  por la que los sujetos vinculan sus proyectos en el marco del territorio  erigido en forma de derecho fundamental; sin él es imposible el diseño  de la unidad comunitaria que presupone la transformación del caos social  en orden comunitario (7). Por ello la Ética del discurso plantea que la  sociedad contemporánea occidental debe desarrollarse en torno a dos principios:  El principio democrático y el de la forma jurídica. El primero se encuentra  prefigurado como reglas de participación legítimamente impuestas, las cuales  dependen, como se dijo, de la confrontación de las pretensiones de validez  de los sujetos en comunidad; y el segundo, entendido como la estructura  orgánica que la comunidad jurídica de comunicación como Estado democrático  de derecho se da a los fines de garantizar la libre participación en la  constitución de los discursos que fundamentan las normas jurídicas; por  ello el último principio puede ser considerado como meramente funcional,  del cual, al aplicársele el principio democrático, se desprenden cinco  categorías de derechos fundamentales: derechos individuales de libertad,  derechos de pertenencia a una comunidad jurídica, derechos concernientes  a la accionabilidad judicial de los derechos, derechos políticos y derechos sociales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En este contexto no entraremos a discutir las consecuencias de esa deducción  racional que hace el filósofo al interceptar los dos principios mencionados  y deducir los derechos fundamentales de las sociedades modernas, pero sí  diremos que es el segundo tipo de derechos, esto es, los derechos de pertenencia  a una comunidad jurídica, los que dan sustento a nuestra posición en torno  a la concepción del espacio libre de participación que es el territorio,  como espacio político, esto es, como topos de despliegue y desarrollo de  los proyectos vitales del sujeto contemporáneo, contrario a la tesis del  posmodernismo jurídico y de la desfundamentación del Estado de bienestar.  Por ello, al ser comprendido el espacio geográfico como derecho fundamental,  puede considerarse como parte de la esencia del hombre que vive en comunidad,  esta última proyectable a su vez como la comunidad universal anhelada por  los pensadores cosmopolitas como Epicúreo en la antigüedad, Kant en la  ilustración y toda la filosofía contemporánea con Habermas y Dussel como  exponentes del Estado discursivo y dialógico de derecho, en estos tiempos  de globalización. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> IV. La concepción del territorio como espacio    <BR>       geográfico en el marco  de la constitución de 1999 </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Hemos dicho que la constitución de los derechos fundamentales se enmarca  en el entorno real de existencia del territorio, por lo que éste constituye  en sí mismo un derecho fundamental. El requisito aristotélico para el despliegue  de la racionalidad dialógica como racionalidad jurídica, será el <I><B>a priori</B></I>  sin el cual no podría establecerse el hombre como ser sociable. Por ello  el Constituyente del Noventa y Nueve entiende el territorio no ya como  un lugar propio y particular al que la sociedad venezolana tiene el derecho  de exigir se respete en el concierto de las naciones, sino que su concepción  ha implantado y recogido los principios de la ciencia contemporánea y del  desarrollo técnico para el control de ese espacio geográfico como espacio  público de participación al que tiene derecho todo pueblo, en tanto que  derecho a la no injerencia en los asuntos públicos, exigible a las naciones  y particulares extranjeros, siempre dentro del marco de integración de  toda comunidad real de derecho (8). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Expresa el Constituyente venezolano en su artículo 10, que: “El territorio  y demás <B>espacios geográficos</B> de la República son los que correspondían  a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política  iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de  los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad” (Negritas del  autor). Este novísimo principio del territorio como espacio geográfico  trae implícitos los nuevos avances de las ciencias para la exploración,  desarrollo y vigilancia del territorio no ya como una simple extensión  de la “tierra” como enclave de la comunidad jurídica, sino como el espacio  al que todos los habitantes del planeta tenemos derecho al pertenecer a  una comunidad jurídico-estatal determinada. Las exploraciones espaciales  llevadas a cabo por los países desarrollados -quienes de paso ejercen el  dominio técnico-tecnológico y en consecuencia un pretendido dominio hegemónico-político  sobre el planeta- les hace pensar y desarrollar todo el despliegue económico  y científico para espiar y neutralizar cualquier actividad que atente contra  sus intereses parciales de países dominadores, con el pretexto y en aras  de la preservación de la paz y la integridad mundial (9). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Por ello el <I>Magno Legislador</I> venezolano recogió el principio del espacio  geográfico como elemento constitutivo de nuestra territorialidad, el cual  da el derecho, en caso de posesión de la ciencia y la tecnología necesarias,  a vigilar el territorio desde el espacio interestelar, como forma de ejercicio  de la soberanía, la cual dependerá en todo caso de los tratados y acuerdos  internacionales que se suscriban en el concierto de las naciones. Es la  razón que recoge la nueva Constitución venezolana en el último aparte del  artículo 11, el cual expresa que: “...Corresponden a la República derechos  en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o pueden  ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones  que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Estos principios recogidos en forma expresa en el texto fundamental venezolano,  fija para la posteridad la clase de comunidad jurídica a la que pertenece  como pueblo organizado, promovente de la paz en el concierto internacional,  más aún cuando establece la responsabilidad Jurídica y ética de preservar  dentro del espacio geográfico la integridad del territorio, el ejercicio  de la soberanía en ese mismo contexto, la seguridad, la defensa, la identidad  nacional como forma de preservar la cultura como pueblo soberano, la diversidad  cultural que integra su territorio, y más aún. El ambiente como patrimonio  de la humanidad, al expresar la obligación ética y jurídica de conservarlo  para las generaciones futuras, como principio ético material para la preservación  de la especie humana en el planeta, el cual se complementa con el principio  formal de la democracia participativa y del estado discursivo de derecho  (10). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Estos derechos fundamentales en torno al territorio como espacio público  de participación libre y democrática esgrimido frente a la comunidad internacional,  también se hace extensible, desde el punto de vista del derecho interno,  a la constitución de la comunidad como diversidad de culturas que conviven  como unidad nacional a la que se le reconocen derechos originarios. La  historia republicana venezolana se ha desarrollado plenamente desde el  ámbito espacial que primaria y originariamente pertenecía y aún hoy en  parte pertenece a las comunidades cuya existencia sólo fue históricamente  reconocida para someterlas al destierro. Históricamente los legisladores  constituyentes venezolanos omitieron los derechos que como comunidad libre  tienen nuestros pobladores originarios; por ello su integración a los planes  de desarrollo ha sido hasta hoy desconocida, a no ser por los reconocimientos  que hiciera el constituyente del Noventa y Nueve al darle tratamiento de  este asunto esencial, en todo el Capítulo VIII del Título III. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En efecto, ese Capítulo VIII titulado “De los Derechos de los Pueblos Indígenas”,  representa al igual que el concepto de <I>Espacio Geográfico</I>, un cambio paradigmático  en el tratamiento de los derechos humanos como fórmula para la convivencia  ética y ciudadana dentro del territorio nacional, que de paso es reconocido  como diversidad cultural, no sólo entre los miembros de la sociedad tradicional  que es en sí misma diversa y pluricultural, sino también frente a las naciones  indígenas que han vivido en el espacio geográfico desde tiempos ancestrales.  Por ello el legislador constitucional venezolano ha saldado una deuda de  antigua data, que ya el Padre Francisco De Vitoria (Aguayo, 1947) en épocas  de la colonización y conquista de nuestras tierras por las fuerzas hegemónicas  españolas de la época, había reconocido en estos pueblos originarios, derechos  como seres humanos iguales, ética y jurídicamente, reconocimiento que incluye  a su territorio, a su actividad económica y a sus derechos de religión. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Por ello, el artículo 119 recoge el principio de reconocimiento de la identidad  cultural, al considerar a los pueblos indígenas como pobladores <I>de antiguo</I>  de los territorios que ocupan y de su presencia indiscutible en el espacio  geográfico venezolano, principio de reconocimiento que enaltece la condición  de seres humanos con derechos, aspiraciones y desiderata, y de su autonomía  a darse una propia comunidad de vida. Dice esta norma constitucional que:  “El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas,  su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres,  idiomas y religiones, así como <B>su habitat y derechos originarios</B> sobre  las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias  para desarrollar y garantizar su forma de vida...” (Negritas del autor). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Ese principio ético-jurídico de reconocer los derechos al aprovechamiento  del espacio geográfico y de desarrollo vital de los pueblos indígenas,  se complementa con otro principio reconocido por el mismo constituyente.  Se trata del respeto de la propiedad colectiva de los pobladores originarios  sobre el territorio que habitan, entendido este habitat como la zona geográfica  que puede aprovechar para su sustento, como nación que ha venido ocupando  tal espacio desde los tiempos inmemoriales. Tal reconocimiento otorga a  los pueblos indígenas el derecho a desarrollarse conforme a sus propias  exigencias como entes sociales, de tal forma que le permitan integrarse  a la comunidad como un ser social capaz de plantear exigencias de cumplimiento  de los derechos finalmente reconocidos, aunque tarde, por parte de la autoridad  política instituida, quien recibió su mandato de legislar la Constitución  del mismo pueblo que la aprobó mediante referendum, sin que por ello pueda  decirse que dichas comunidades no formen parte del proyecto político que  como nación se propone la venezolana, ya que expresamente fue recogido  el principio de integridad como nación en el artículo 126. Expresa este  artículo que: “Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales,  forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único,  soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el  deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional...” </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Pues bien, estos reconocimientos a los pueblos indígenas, sobre todo el  principio de su habitat (11) como espacio geográfico para su desarrollo  integral, colocan al legislador constituyente en el actual debate en torno  a la doctrina de los derechos humanos, precisamente en el marco del discurso  institucional internacional, ámbito dentro del cual, aún en muchas de las  naciones que lo conforman, a las minorías étnicas no sólo no le son reconocidos  sus derechos fundamentales a darse una vida libre y autónoma, sino que  son exterminadas literalmente bajo el pretexto de su beligerancia. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Por ello el filósofo español Javier Muguerza (1998) plantea que la historia  de los derechos fundamentales ha sido la historia del disenso más que del  consenso, y su institucionalización ha sido producto de las luchas en muchos  casos fratricidas. En la experiencia venezolana, el reconocimiento al espacio  geográfico que ancestralmente han ocupado las comunidades originarias ha  sido producto de la libre y democrática discusión institucional y no institucional,  pero también como producto de las luchas que éstas han planteado en términos  de petición de reconocimiento; este derecho es, junto con el reconocimiento  a la autonomía política, uno de los de mayor trascendencia recogidos en  el nuevo texto constitucional venezolano, como vía para el entendimiento,  la cooperación y el desarrollo sostenido de los pueblos que conforman su  nacionalidad, como aporte novedoso para el quehacer político Latinoamericano,  el cual plantea, como problema, a su vez, la resimbolización del espacio  público de participación y de libre discusión, como premisa para el desarrollo,  la producción y reproducción de la vida en comunidad, que es el desiderato  de toda ética, al decir de Dussel, erigido como principio material y universal,  esto es, como contenido de la formalidad política institucionalizada en  forma democrática (12). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Notas </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 1.</FONT> <FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman">Mediante votación libre y democrática celebrada el 15 de diciembre de 1999. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 2.</FONT> <FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman">Véanse el trabajo de mi autoría: “La fábula del espejo y la ética ciudadana.  Perspectiva crítico-filosófica acerca del Derecho a la Autodeterminación  de los pueblos”, ponencia presentada en el marco del “V Encuentro del Corredor  de las Ideas del Cono Sur”, Río Cuarto, Argentina, Nov. 2002, publicación  arbitrada de los organizadores (en prensa). También mi trabajo: “Ética,  gobernabilidad y Estado de Derecho en América Latina, en tiempos de globalización”,  presentada al arbitraje en Cuestiones Políticas, de próxima aparición. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 3.</FONT> <FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman">Véase mi trabajo: “Discurso político, espacio público y legitimidad del  orden Jurídico: el dilema de los excluidos en América latina”, en Cuestiones  Políticas, No 27, 2002, en el cual se discute el problema de la validez  de los discurso de fundamentación y de aplicación del derecho. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 4.</FONT> <FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman">Cfr. VILLALOBOS ANTÚNEZ, J.V.: Jürgen Habermas: Derecho moderno, política  y el Paradigma Procedimental del derecho, Tesis para optar al título de  Doctor en Derecho, Universidad del Zulia, Maracaibo, Mimeografiado, pp.  34 ss. 2000. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 5.</FONT> <FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Es por ello que hemos sostenido que la concepción del espacio público territorial  hace del filósofo Estagirita un contemporáneo, al igual que Sócrates con  su doctrina antropológica del hombre y del Estado, así como Platón y su  doctrina dualista del estado ideal y material, al permanecer aún hoy día  vivas las discusiones en tomo a la naturaleza teleológica del Estado y  las causas de la acción del hombre en su espacio público de participación,  a pesar, como expresamos arriba, del paradigma posmoderno del Estado. Para  una perspectiva de estos filósofos clásicos como precursores del Estado,  véase Villalobos-Antúnez, J.V. 2000: idem.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 6.</FONT> <FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La discusión viene al caso precisamente por la concepción del derecho posmoderno,  la cual plantea las configuraciones de lo ciudadano desde referentes del  orden jurídico estructuralmente abierto, como premisa para el despliegue  del proceso de globalización económica. Para una visión del proceso de  globalización desde la perspectiva de las rupturas epistemológicas, cfr.  el trabajo: “La fábula del espejo y la ética ciudadana. Perspectiva crítica-filosófica  acerca del derecho de autodeterminación de los pueblos”, Ponencia presentada  en el marco del “V Encuentro del Corredor de las Ideas del Cono Sur”, Universidad  de Río Cuarto, Río Cuarto, Argentina, celebrado del 20 al 22 de noviembre  de 2002, Edición de los Organizadores (en prensa).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 7.</FONT> <FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Como reminiscencia del Estado de naturaleza de Hobbes.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 8.</FONT> <FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Queda a salvo la concepción que hemos sostenido con relación al papel que  juegan las organizaciones multilaterales en el marco del proceso de globalización,  que propician la eliminación de las fronteras con propósitos comerciales,  con lo cual propenden a la reducción del nivel de actuación ciudadana.  Cfr. Nota 6 de este trabajo.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 9.</FONT> <FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Bien sabemos que los principios de no intervención y de autodeterminación  de los pueblos, están íntimamente vinculados con el principio de reconocimiento  del otro, este último considerado como sujeto al cual-deben reconocérsele  sus propios derechos. Por ello, la racionalidad dialógica de Occidente  marcó un hito hegemónico en la forma de concebir el mundo de la vida, interpretación  desde la cual se han practicado invasiones a países que realmente han amenazado  la paz mundial y rescatar así a sus ciudadanos y al mundo de peligros de  exterminio; pero en muchos casos no han sido más que pretextos para ejercer  y constituir el dominio territorial: La historia de los dos últimos siglos  de Latinoamérica, son un ejemplo palpable de las aspiraciones hegemónicas  del “mundo desarrollado”.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 10.</FONT> <FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman">Ver todo el Capítulo I de la “Constitución venezolana de 1999, titulado  Del Territorio y demás Espacios Geográfico, artículos 11 y siguientes,  inserto en e! Título II que lleva por nombre del Espacio Geográfico y la  División Política. Esta institucionalización del Territorio en el entorno  del nuevo texto constitucional, representa una concepción paradigmática  desde una perspectiva científico-jurídica para una historia de las Constituciones  políticas, sobre todo, frente al texto derogado de 1961, el cual sólo dedica  dos artículos al tratamiento del territorio. En otro momento, motivado  por el espacio y el tiempo, trataremos más profundamente este cambio paradigmático.  Bástenos para el presente trabajo con señalar el punto. Para una historia  de las constituciones de Occidente, véase el texto de Fioravanti (1986). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 11.</FONT> <FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman">Pensamos que la discusión que se planteó en la Asamblea Nacional Constituyente,  con relación al contenido gramatical del término originalmente propuesto  en los Proyectos de Constitución, giró en términos formales más que materiales,  ya que el derecho indiscutible que tienen las comunidades indígenas en  los territorios que ocupan y que les son indispensables para desarrollar  su vida autónoma y auténtica, son más que su habitat, la extensión territorial  como espacio geográfico propio, en el sentido que da la misma Constitución  aprobada, de propiedad privada colectiva. Esas extensiones de tierra que  ocupan las comunidades originarias han venido poseyéndolas por más de cinco  siglos, largo período más que suficiente para que se les reconozca como  tales. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 12.</FONT> <FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Este es el principio de la ética material, universal y crítica, que plantea  la Ética de !a Liberación de Enrique Dussel. Cfr.: DUSSEL, E.: Ética de  la liberación en la edad de la globalización y la exclusión, Trotta, Madrid.  1998.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Lista de Referencias </FONT></B></P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 1. AGUAYO SPENCER, R. <B>Las Relecciones Jurídicas de Vitoria</B>, Selecciones de  la edición del R.P. Fr. Luis G. Alonso Getino, 2Vol. Editorial Jus, México,  1947. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885547&pid=S1315-6268200300020000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 2. ARISTÓTELES. <B>La Política</B>, Alba, Madrid, 1996. pp. 128. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885548&pid=S1315-6268200300020000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 3. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE: Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela, <B>Gaceta Oficial</B> No. 36.860. Caracas, 1999. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885549&pid=S1315-6268200300020000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 4. DUSSEL, E. <B>Ética de la liberación en la edad de la globalización y de la  exclusión</B>, Trotta, Madrid, 1998. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885550&pid=S1315-6268200300020000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 5. FIORAVANTI, M.<B> Los derechos fundamentales. Apuntes de Historia de las Constituciones</B>,  Trotta, Madrid, 1996. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885551&pid=S1315-6268200300020000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 6. HABERMAS, J. <B>Facticidad y validez</B>, Trotta, Madrid, 1998. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885552&pid=S1315-6268200300020000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 7. MUGUERZA, J. Ética, disenso y derechos humanos. En conversación con Ernesto  Garzón Valdés, Argés, Madrid, 1998. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885553&pid=S1315-6268200300020000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 8. VILLALOBOS ANTÚNEZ, J.V. Jürgen Habermas: <B>Derecho moderno, política y el  Paradigma Procedimental del derecho</B>, Mimeografiado, Tesis de grado para  optar al Título de Doctor en Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y  Políticas, La Universidad del Zulia, Maracaibo, 2000. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885554&pid=S1315-6268200300020000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 9. VILLALOBOS-ANTÚNEZ, J.V. “Discurso político, espacio público y legitimidad  del orden jurídico: el dilema de los excluidos en América Latina”, en <B>Cuestiones  Políticas</B>, No 27, Revista del “Instituto de Estudios Políticos y de Derecho  Público”, de la Faccultad de Ciencias Jurídicas Políticas de La Universidad  del Zulia, Maracaibo, 2001. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885555&pid=S1315-6268200300020000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 10. VILLALOBOS-ANTÚNEZ, J.V. “Ética, gobernabilidad y Estado de Derecho en  América Latina, en tiempos de globalización”, en <B>Cuestiones Políticas</B>,  en prensa, Revista del “Instituto de Estudios Políticos y de Derecho Público”,  de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de La Universidad del  Zulia, Maracaibo, 2002a. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885556&pid=S1315-6268200300020000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 11. VILLALOBOS-ANTÚNEZ, J.V. 2002. “La fábula de espejo y la ética ciudadana.  Perspectiva crítico-filossófica acerca del Derecho a l Autodeterminación  de los pueblos”, Memorias del “V Encuentro del Corredor de las Ideas del  Cono Sur”, Río Cuarto, Argentina, Noviembre de 2002, Publicación arbitrada  de los organizadores, en prensa. 2002b. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885557&pid=S1315-6268200300020000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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