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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La Revolución: Prolegómenos]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article is the first in a series of reflections on revolution, at a time when the word revolution seems to invade every space in our daily lives. We introduce certain themes which form port of the reflections in relation to this concept and refer specifically to political, social and judicial aspects. A doctrinary review, the reconstruction of the historic development and a confrontation with reality permit us, through a series of articles, to respond to questions as to whether the so-called Bolivarian Revolution is an authentic revolution and whether ot not we can expect favorable results from it for the social conglomerate. The proposed mission is not easy but it is necessary to confront this theme from a philosophical perspective (not exclusively), with a critical spirit and without prejudice, due to its importance in the Venezuelan politic situation.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">     <P ALIGN="CENTER"> <B><font color="000000" face="Times New Roman" size="4">La Revolución. Prolegómenos</font></B></P>  <A NAME="_VPID_5"></A>     <P ALIGN="CENTER"><font size="3"><I><B><FONT COLOR="000000" face="Times New Roman"> Elida Aponte Sánchez </FONT></B></I><FONT COLOR="000000" face="Times New Roman"> <I>    <BR> </I> Instituto de Filosofía del Derecho    <BR> Facultad de Ciencias  Jurídicas y Políticas    <BR> Universidad del Zulia    <BR> Maracaibo – Venezuela    <BR> Telfax 58-261-7596657    <BR> elidar@telcel.net.ve </FONT></font></P>      <P ALIGN="CENTER"> <B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Resumen </FONT></B> </P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Inicia este artículo una serie en la cual reflexionaremos sobre La Revolución,  en tiempos cuando la palabra parece inundar todos los espacios de nuestra  vida cotidiana. En él introduciremos algunos de los temas que constituyen  las grandes cuestiones en la reflexión sobre la revolución, refiriéndola  especialmente a sus aspectos: político, social y jurídico. La revisión  doctrinaria, la reconstrucción del hilo histórico y la confrontación con  la realidad nos permitirán, al término de la serie o zaga de artículos,  responder la pregunta de si la autodenominada <I>Revolución Bolivariana</I> es  una auténtica revolución y si pueden esperarse de ella resultados favorables  para el conglomerado social. La misión propuesta no será fácil pero es  inaplazable abordar desde la filosofía (no exclusivamente), con espíritu  crítico y sin prejuicios el tema de mayor importancia en el acontecer político  venezolano. </FONT></P>      <P ALIGN="LEFT"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> <B>Palabras clave:</B></FONT> <FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman">Revolución, violencia, derecho, política. </FONT></P>      <P ALIGN="CENTER"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> The Revolution Prolegomena </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> This article is the first in a series of reflections on revolution, at  a time when the word revolution seems to invade every space in our daily  lives. We introduce certain themes which form port of the reflections in  relation to this concept and refer specifically to political, social and  judicial aspects. A doctrinary review, the reconstruction of the historic  development and a confrontation with reality permit us, through a series  of articles, to respond to questions as to whether the so-called Bolivarian  Revolution is an authentic revolution and whether ot not we can expect  favorable results from it for the social conglomerate. The proposed mission  is not easy but it is necessary to confront this theme from a philosophical  perspective (not exclusively), with a critical spirit and without prejudice,  due to its importance in the Venezuelan politic situation. </FONT></P>      <P ALIGN="LEFT"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> <B>Key words:</B></FONT> <FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman">Revolution, violence, rights, politics. </FONT></P>      <P ALIGN="LEFT"><font face="Times New Roman" size="3" color="#000000">Recibido: 09-10-2003 · Aceptado: 07-11-2003</font></P>      <P ALIGN="LEFT"><font size="3"> <B><FONT COLOR="000000" face="Times New Roman"> 1.</FONT></B><FONT COLOR="000000" face="Times New Roman"><B>¿Qué es una revolución?</B> </FONT></font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Revolución es una palabra de amplia aplicación. Se habla de revolución  política o científica o industrial o jurídica o técnica, para referir situaciones  que no son más que mutaciones históricas que se sitúan en una zona intermedia  entre la política y la espiritual, tal y como lo expresa Oswaldo Marquet,  refiriéndose a Hannah Arendt (1989:11). En sus orígenes la palabra revolución  fue un término astronómico que logró relevancia en las ciencias naturales,  con una obra de Copérnico que trata sobre la revolución en el espacio celeste  o sideral (De revolutionibus orbium coelestium). Hoy, la palabra revolución  –desde el punto de vista político– confronta a la historia con las promesas  incumplidas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El tema de las revoluciones, desde el punto de vista histórico, no es un  tema nuevo. Aristóteles lo había tratado en el Libro Octavo de su Política.  En dicho libro, el estagirita, refiere las dos causas principales de revoluciones  en el mundo y dos direcciones revolucionarias opuestas: la demagogia y  la oligarquía. La causa primera de las revoluciones – nos dice – la encontramos  en todos los sistemas políticos, por la diversidad de todas las constituciones,  ya que todos los sistemas políticos, por diversos que sean, reconocen ciertos  derechos y una igualdad proporciona entre los ciudadanos, pero todos en  la práctica se separan de esta doctrina. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La demagogia ha nacido – sostiene Aristóteles – casi siempre del empeño  de hacer absoluta y general. Una igualdad que sólo será real y positiva  en ciertos conceptos, porque todos son igualmente libres se ha creído que  debían serlo de una manera absoluta. La oligarquía ha nacido del empeño  de hacer absoluta y general una desigualdad que sólo es real y positiva  en ciertos conceptos, porque siendo los hombres desiguales en fortuna han  supuesto que deben serlo en todas las demás cosas y sin limitación alguna.  Los unos, firmes en esta igualdad, han querido que el poder político, con  todas sus atribuciones, fuera repartido por igual; los otros, apoyados  en esta desigualdad, sólo han pensado en aumentar sus privilegios, porque  esto equivalía a aumentar la desigualdad. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Es por ese camino que Aristóteles llega a formular la siguiente conclusión  de carácter general: la desigualdad es siempre, lo repito, la causa de  las revoluciones, cuando no tienen ninguna compensación los que son víctimas  de ellas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Sin embargo, Aristóteles no consideró las revoluciones, acontecimientos  ajenos a la dinámica interna de la política. Al contrario, las consideró  consustanciales con el ciclo histórico y al mismo tiempo natural, de nacimiento,  crecimiento y decadencia de las formas políticas. Misma concepción compartida  por Platón. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Desde el punto de vista jurídico, la revolución, aunque no asuma las proporciones  ni las formas de la guerra civil, es una guerra en la comunidad estatal  (Santi, 1964:376). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La analogía con la guerra no debe oscurecer el hecho de que la revolución  es, por definición, y a diferencia de la guerra, jurídicamente ilícita,  por lo menos lo es respecto del derecho que ella quiere socavar, derrocar,  no ante el derecho que ella puede lograr constituir. La revolución, a diferencia  de la guerra, no puede asumir los caracteres de un instituto jurídico,  es decir, no puede ser regulada en su procedimiento por los poderes estatales  que ella tiende a subvertir y a derrocar. Pero aunque la revolución sea  un hecho antijurídico respecto del sistema contra el cual irrumpe, la revolución  es una organización estatal en embrión, de modo que toda la revolución  implica diversas instituciones, coordinadas entre sí en una organización  unitaria que, cuando se la considera en sí y por sí, independientemente  de la valoración que de ella hace el derecho estatal vigente, tiene todos  los caracteres de un ordenamiento jurídico (Ibíd.: 378). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Desde el punto de vista sociológico, sin embargo, la revolución no es simplemente  la sustitución de una elite de poder por otra; es también una reestructuración  más o menos profunda del poder difuso, es decir, de las relaciones interindividuales  de poder entre todos los asociados. Pero, como tales relaciones de poder  son coextensivas a una serie de determinadas relaciones jurídicas, económicas  y sociales, quienes consideran que tales relaciones integran el fenómeno  de las clases sociales, pueden, en consecuencia, afirmar con razón, en  este sentido, que una revolución produce un desplazamiento del poder de  una clase a otra, aun cuando naturalmente en el seno de una y de otra clase  tienda siempre a surgir el <I>leadership</I> de una elite de poder que exprese  más o menos adecuadamente los intereses de estas clases (Melotti, 1965:10). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> A los aspectos político, filosófico y sociológico de la revolución se refieren  otros autores. Delgado Ocando considera la revolución, desde el punto de  vista político, como la modificación violenta de los fundamentos jurídicos  de un Estado. Es la revolución, para este sus filósofo, una técnica de  modificación. Dicha técnica supone una cierta organización estatal en embrión.  Desde el punto de vista filosófico, la revolución es la justicia social  en acto, realizada para operar la verdad práctica y para sancionar a los  responsables del viejo orden. Sociológicamente, la revolución es un hecho  social que no rompe la continuidad de la historia, sino que condensa en  la coyuntura del tránsito a lo nuevo, el complejo de factores que la han  hecho posible (1969:26). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Para Hebert Marcuse (1969:142) una revolución es el derrocamiento de un  gobierno y de una constitución legalmente establecidos, por una clase social  o un movimiento cuyo fin es cambiar la estructura social y la estructura  política. Esta definición excluye todos los golpes de Estado militares,  revoluciones de palacio y contra–revoluciones “preventivas” (como el fascismo  y el nacionalsocialismo), porque no cambian la estructura básica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Una definición de interés sobre la revolución es el aportado por Carlos  Cossio, quien consideró que un hecho es revolucionario cuando rompe la  lógica de sus antecedentes (1936: 66). Desde este punto de vista, en materia  jurídica, cabria la revolución jurídica producida mediante una sentencia  judicial pues rompe con la lógica de su antecedente, sin embargo, en el  campo del derecho constitucional y, en general, en el campo del derecho  político, existe la necesidad imperiosa de restringir, de precisar técnicamente  el concepto de revolución. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Ello es así pues es necesario distinguir las situaciones que producen las  verdaderas revoluciones de las que no lo son, y las consecuencias que para  el constitucionalismo y para el ejercicio del poder constituyente presentan  en uno y en otro caso. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> No toda perturbación social es una revolución, así como tampoco lo es cualquier  cambio social por profundo que sea. La palabra “revolución” ha sido utilizada  frecuentemente para aludir a una serie de fenómenos sociales muchas veces  distintos entre sí. Una veces se llama “revolución” a cualquier perturbación  social, otras se aplica el término a cualquier cambio social que revele  cierta profundidad o cierta eficacia o cierta velocidad en la transformación,  lo que conduce a que la revolución sea trivializada (Ellul, 1973: 108). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> De cualquier manera, las revoluciones, las auténticas revoluciones, las  verdaderas revoluciones, las que no se limitan a cambiar las formas políticas  y el personal del gobierno sino que transforman las instituciones y cambian  las relaciones de propiedad, avanzan sin ser vistas por mucho tiempo antes  de explotar a la luz del sol bajo el impulso de cualquier circunstancia  fortuita (Melotti, Ob. Cit.: 18). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La revolución auténtica se relaciona con toda la convivencia humana. No  sólo con el Estado, la división en clases, las instituciones religiosas,  la vida económica, las tendencias y creaciones intelectuales, el arte,  la educación y el perfeccionamiento espiritual, sino con el conglomerado  de todas estas formas de manifestaciones de la convivencia </FONT></P>      <P ALIGN="LEFT"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 2. ¿Puede una revolución no ser violenta? </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La revolución, desde el punto de vista político, involucra un desplazamiento  del poder. Desde el punto de vista jurídico, la transmisión del poder se  nos plantea de una manera diversa de la contemplada por la lógica del sistema  jurídico vigente que la revolución propone socavar. Como tal, presupone  generalmente la violencia cruenta o incruenta, pero violencia al fin y  al cabo. Estaríamos con la anterior afirmación frente a la postura de aquellos  que consideran que la violencia es la materia prima de la revolución y  que se justifica como medio para lograr un fin considerado justo. Mucha  carga darwinista que nos llevaría del fin natural de la revolución a la  justificación legal. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El tema de la violencia en el origen de la revolución fue estudiado de  manera detallada por Hannah Arendt. Para Arendt (1967: 29, 24, 25) la revolución  es el único acontecimiento político que nos pone en contacto con el problema  de origen, y tal origen está vinculado con la violencia. Y tan ligado está  el problema del origen a la violencia, que tanto la historia bíblica como  la historia laica de la antigüedad clásica reconocen que la violencia está  en el origen mismo de la fundación de la sociedad política. Y aún cuando  otros autores han compartido con Arendt que la revolución como un tipo  de alteración radical y cualitativa, incluye la violencia, no podemos negar  de manera absoluta la posibilidad de que pudiera llegar a darse una revolución  incruenta, de que se pueda hablar de revolución pacífica. Un ejemplo de  revolución incruenta fue la revolución inglesa, habiendo sido precedida  de importantes conquistas de derechos humanos como los del “Habeas Corpus”  en 1679. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La posibilidad de una revolución pacífica o incruenta ha recibido pocos  adeptos. Una estadística que nos da Pitirim Sorokin (1962:955) pretende  convencernos que la violencia es inherente a la revolución. Sorokin afirma  que sólo alrededor del 5 por 100 de todas las 1.622 perturbaciones sociales  estudiadas se produjeron sin violencia y aproximadamente el 23 por 100  con escasa violencia. Más del 70 por 100 se hicieron y fueron seguidas  por violencia y derramamiento de sangre en escala considerable. Esto significa,  según afirma el autor, que aquellos que sueñan con una revolución incruenta,  cuentan con escasas posibilidades (aproximadamente un 5 por 100) de realizar  su sueño. El que intenta una perturbación debe estar dispuesto a presenciar  y ser testigo, víctima o perpetrador de ella. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En palabras de Marcuse, toda revolución, ese especial tipo de alteración  radical y cualitativa, incluye la violencia. Sin embargo, la violencia  revolucionaria como medio para el establecimiento y la promoción de libertad  y dicha humanas viene dada por los motivos racionales que hagan comprender  sus posibilidades reales de ofrecer tales aspectos. Además, tiene que ser  capaz el movimiento revolucionario de hacer ver, de manera fundada, que  sus medios son adecuados y oportunos para lograr tal fin. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Sólo si se sitúa el problema dentro de esta relación histórica será accesible  a una discusión racional. De no ser así sólo quedan dos posiciones, que  son: censurar o aplaudir a priori toda revolución y violencia revolucionaria.  Ambas posiciones, tanto la negativa como la afirmativa, van contra los  hechos históricos (...). Aún más, la posición de censura o el aplauso “a  priori” de la violencia social o política irían a parar finalmente a la  sanción de todo cambio conseguido de esta manera, por igual si apuntase  en una dirección progresiva que si lo hiciera en una regresiva, en una  dirección liberadora o en otra esclavizadora (Ibíd.: 144). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Una pregunta interesante sería si es lícito oponer la violencia a la violencia  que en nombre de una revolución logre instaurar o mantener en el poder  a un gobierno de opresión, distante de ofrecer libertad y dicha humana.  Se plantea en este punto otro tema de no menos interés y es la distinción  entre el derecho a la revolución y el derecho de la revolución. El tema  de un derecho a la revolución nos llevaría al terreno que en Historia del  Derecho, Filosofía Política y Ética se conoce como doctrina del derecho  de resistencia del pueblo contra el poder político. Ese derecho de resistencia  es recogido por Locke, cuando afirma que siempre que las leyes cesan o  son violadas con perjuicio de otros, la tiranía empieza y ya existe. Y  frente al tirano, caracterizado como el individuo revestido de autoridad  pero que excede el poder que le ha sido confiado por las leyes, y emplea  la fuerza que está a su disposición para hacer con los súbditos cosas vedadas  para éstas, se puede presentar oposición, del mismo modo que se puede presentar  oposición a cualquiera otro que invadiese por fuerza el derecho ajeno (Locke,  1971: 19). Vemos como el tópico es apasionante y sólo hemos querido pincelar  algunas ideas motivadoras de la reflexión y la discusión, a las cuales  volveremos en nuestro próximo artículo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La violencia también tiene relación con el derecho y la justicia, en un  contexto ético. Con respecto al derecho, la violencia constituye el medio  y el fin de todo orden de derecho. Es más, nos dirá Walter Benjamín, en  principio, la violencia sólo puede encontrarse en el dominio de los medios  y no en el de los fines, sin embargo la aceptación de tal afirmación, ligera  por demás, no resuelve el problema de si sirve o se justifica la violencia  como un medio para alcanzar un fin. Para resolver tal situación sería necesario  un criterio más fino, una distinción dentro de la esfera de los medios,  independientemente de los fines que sirven (1999:23). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="LEFT"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 3. ¿Implica la revolución la conciencia de una era    <BR> &nbsp;&nbsp;&nbsp; totalmente nueva? </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Una característica de la revolución que se hace presente a partir de la  Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa, es la conciencia por  parte de los(as) que en ella participan de que la marcha de la historia  se reanuda súbitamente de nuevo, o sea, de que ante ellos(as) se está realizando  una historia completamente nueva, una historia desconocida y nunca antes  narrada (Arendt, Ob. Cit.: 49). Esta característica que atañe más a los  sujetos de la revolución puede desembocar en que la etiqueta de revolucionario(a)  y contrarrevolucionario(a) aniquile a los mismos forjadores de la revolución. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Si la revolución ha dado lugar a la instalación de un régimen nuevo, evidentemente,  la revolución se institucionaliza, se fija, y a partir de ese momento,  quienes detentan el poder, deciden quiénes son revolucionarios y quiénes  son contrarrevolucionarios y, justamente, puede ocurrir que quien sea eliminado  por contrarrevolucionario, sea más revolucionario que quienes están en  el poder, porque pudiera ser que este(a) antiguo(a) revolucionario, considerado  contrarrevolucionario, lo que haya querido es que la revolución progresara  más o mantuviera sus postulados originales. Tal es el caso de Lenin y Trotski  (Revolución rusa de 1917) cuando eliminan a una serie de revolucionarios  porque esos revolucionarios querían continuar la Revolución de octubre,  y Trotski consideraba que con esa “anarquía” no se podía proceder a construir  un nuevo Estado. Pero a su vez Trotsky se queja frente a Stalin, porque  éste rechaza la creencia de aquél en una “revolución permanente”. Más tarde  el mismo Trotsky terminó reprimido y asesinado en México por orden de Stalin.  Trotsky. Otro caso fue el asesinado de Rosa Luxemburgo. Algunos creen que  la muerte del Ché Guevara y la delación del lugar donde se encontraba fue  producto de esa misma dinámica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> En Venezuela, durante la Revolución de la Independencia, tenemos el caso  del precursor Francisco de Miranda, gran ideólogo de la revolución, quien,  luego del fracaso de la Primera República (1812) fue entregado a las autoridades  españolas por sus mismos compañeros revolucionarios, por haber sido considerado  un traidor a la revolución, lo cual no fue verdad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Es muy probable que quienes se dicen revolucionarios(as), antes de enrolarse  en la revolución, cuando se comprometen con el proceso revolucionario,  casi nunca han tenido conciencia de que ellos y ellas están dando lugar  a una revolución. O, en todo caso, sí puede ocurrir que en un momento dado,  teniendo conciencia de que están dando inicio a una revolución, no saben  cuál va a ser el despliegue de ese proceso revolucionario, de cuál es el  libreto que les tocará interpretar, en ese drama pleno de promesas de un  mundo o un país mejor que es la verdadera revolución. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Vivir una revolución conscientemente es un invento de los tiempos modernos.  Tal parece que todo comenzó después de la Revolución Francesa, cuando filósofos  europeos decidieron dar sentido a una historia cuyo curso iba a ser determinado,  supuestamente, por la Revolución (Mieres, 1996:9). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Es poco probable que antes de la Revolución Francesa, el pueblo, los filósofos,  ni tampoco quienes llegaron a ser símbolos revolucionarios, se hubieran  planteado llevar adelante una revolución que cambiara el destino de Francia.  La Revolución francesa llegó a tener en su seno una serie de acontecimientos  o hechos revolucionaros que, gracias a la REVOLUCIÓN, adquirieron un sentido  trascendente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> De igual manera, no existen revoluciones aisladas. Toda revolución es expresión  de otros cambios revolucionarios. Así la revolución francesa sólo fue expresión  política de otra revolución mucho más amplia que fue industrial en Inglaterra,  filosófica en Alemania, anticolonialista en el Norte y Sur América, etc. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Las revoluciones son procesos históricos o sea, procesos textualizados  por los(as) historiadores(as), personas que, entre otras, tienen la tarea  didáctica de establecer límites entre un período y otro. Lo dicho nos hace  reflexionar sobre el hecho de que no todo(a) quien se autodenomina revolucionario(a)  efectivamente sabe lo que una revolución es, ni sirve a cambios auténticos  en un país o sociedad. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><font size="3"><B><FONT COLOR="000000" face="Times New Roman"> 4. Las ideas que reivi</FONT></B><FONT COLOR="000000" face="Times New Roman"><B>ndican las revoluciones</B></FONT></font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Una característica necesaria para poder hablar de que estamos frente a  una revolución es la realización de ciertas ideas que tienen que ver con  la felicidad, con la libertad, con la igualdad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Robespierre, protagonista de la Revolución Francesa, expresó que la revolución  es la guerra de la libertad contra sus enemigos. La Constitución –dirá–  es el régimen de la libertad victoriosa y pacífica. En otras palabras,  la Revolución va a permitir el establecimiento de una constitución que  consagre el reino de la libertad y de la igualdad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> El mismo Robespierre pregunta, en su discurso pronunciado ante la Convención  el día 5 de febrero de 1794, ¿hacia qué objetivo nos dirigimos?,y responde: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Al pacífico goce de la libertad y de la igualdad; al reino de la justicia  eterna cuyas leyes han sido escritas, no ya sobre mármol o piedra, sino  en el corazón de todos los hombres, incluso en el del esclavo que las olvida  y el tirano que las niega </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Con relación a la igualdad, la Revolución Francesa –como sabemos– se inicia  como un proceso de restauración de los derechos que habían sido olvidados  o violados por la monarquía francesa, los derechos fundamentales de la  burguesía, pero, en su curso, la revolución se transforma y entra en juego  la cuestión social, como acertadamente señala Arendt (Ob. Cit.: 52). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Este es el problema de los miserables y de los pobres, es decir, de la  gran mayoría del pueblo francés; porque si bien la Revolución francesa  es una revolución realizada por la burguesía frente a la nobleza y el poder  monárquico; para poder realizar la revolución los franceses necesitaron  del apoyo del pueblo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Cuando hablamos de <I>pueblo</I> no nos referimos a la totalidad de la nación  francesa, sino a aquellas personas que eran <I>pobres y miserables,</I> que los  mismos jefes revolucionarios llamaban el pueblo, <I>le peuple</I>, o sea, los  pequeños comerciantes, los obreros, los pequeños artesanos, los escritores  pobres. Esa masa anónima que se consumía en los talleres, que arrastraba  su vida por las pocilgas de los arrabales (Romero, 1956:31). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Todas esas personas, pues, que vivían en una situación de pobreza –decimos  bien– de miseria, ese era el pueblo, y ese pueblo va a ser el instrumento  utilizado más tarde por la burguesía como yunque para derrotar a la monarquía  y a la aristocracia detentadoras del Poder Público, en detrimento de la  misma. Sin embargo, no fue el pueblo, no fueron los pobres, los beneficiarios  de la Revolución Francesa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> He aquí los tres incumplimientos, las tres transgresiones, las tres traiciones  cometidas –acto seguido– por los propios autores de la Declaración de los  derechos humanos. ¿Libres, “todos los hombres”?. Rectificación: los hombres  de piel blanca. Porque los negros de las Antillas francesas permanecieron  sometidos a la servidumbre. El lobby colonial era poderoso en la Asamblea  (uno de los miembros era La Fayette), y velaba por el mantenimiento de  la esclavitud, tan rentable. Hubo que esperar a febrero de 1794 y a la  iniciativa de Robespierre en el Comité de Salvación Pública para que la  Convención, que ya llevaba 16 meses en el poder, se resignara a abolirla  (...). Las otras dos violaciones del dogma enunciado el 26 de agosto de  1789 –no iba en serio– se refieren a ese gran asunto cuya importancia crucial  para los avatares políticos franceses de 1789 a 1799 nunca nos cansaremos  de recalcar: la protección de los propietarios, el miedo (terror) a los  pobres, a los miserables. En julio de 1789 un cura secularizado, Sieyès,  y un marqués ilustrado, Condorcet, pensaron en voz alta que si bien todos  los franceses tenían que dejar de ser “súbditos” para convertirse en “ciudadanos”,  algunos ciudadanos debían ser más ciudadanos que los demás, los cuales,  de hecho, dejarían de serlo (Ciudadanos no ciudadanos, diría con acierto  Michelet). Según estos augures el derecho de voto, la participación en  los asuntos nacionales, no se podían consentir a nadie que no fuera, en  virtud de su estado, un “accionista” de la Casa Francia. La posesión de  algunos bienes era necesaria para ser “activo” (...). Esa fue la interpretación  oficial que se dio a la igualdad (Guillemin, 1997:31–32). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Pero no sólo fueron obligados a callar los pobres, sino también las mujeres.  De tal manera que la igualdad quedó sólo limitada a un grupo de hombres,  preseleccionados por la fortuna. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Del ejemplo seleccionado quedó dicho que ni la violencia ni el cambio social  son suficientes para describir el fenómeno de la revolución. Es menester  que el cambio se produzca en el sentido de un nuevo origen, que la violencia  sea utilizada –si es que la violencia puede ser justificada– para construir  una forma completamente diferente de gobierno y de sociedad, es decir,  para dar lugar a la formación de un cuerpo político y social nuevo (Petzold  P., 1978: 44–64). Cuando la liberación de la opresión conduzca, al menos,  a la constitución de la libertad, de la igualdad, del disfrute –sin discriminación–  de los derechos humanos, de la satisfacción de las necesidades del pueblo,  sólo entonces podemos hablar de la revolución. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Toda revolución aspira a un estado mejor. En ese empeño se nos puede presentar  como un movimiento de retroceso, un movimiento de retrogresión a un orden  preordenado, preestablecido, es decir, la revolución como restauración.  Un movimiento de retrogresión que tiene como objetivo cambiar el estado  actual de las cosas por un estado anterior considerado mejor, desde el  punto de vista de la libertad, de la igualdad social y de los derechos  del ser humano. Pero ese estado mejor al cual se aspira no necesariamente  debe haber existido, incluso, es probable que sólo hubiese sido deseado,  soñado, por otros que en un tiempo anterior pudieran ser tenidos como revolucionarios. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Las revoluciones de los siglos XVIII y XIX y, fundamentalmente, las revoluciones  norteamericana, francesa y las de las colonias de la América Indohispana,  con la Revolución de la Independencia de Venezuela como decana, también  se entienden al comienzo como restauraciones, es decir, los revolucionarios  pretenden volver a un supuesto estado en que el hombre era libre y gozaba  de iguales derechos a los de sus semejantes, derechos que habían sido negados  –según el credo revolucionario– por la monarquía inglesa, la francesa o  la española, según se tratare. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Interesante contradicción la del caso venezolano. Si tomamos como ejemplo  la Revolución de la Independencia de la República Bolivariana de Venezuela,  encontramos que los actos revolucionarios que significaron el 19 de abril  de 1810, resumieron un acto expreso de fidelidad a la Corona metropolitana.  Eso, nos parece, más que un acto de simulación política, una estrategia,  por medio de la cual se logró destruir progresivamente la fidelidad al  rey y abrirle paso al proyecto revolucionario ya maduro. La controlada  y tranquila transferencia de poder iniciada en los actos del 19 de abril  de 1810, bajo la égida de un monarca infortunado cuya invocación debía  hacer las veces de su presencia real, permitía el mantenimiento y funcionamiento  de la estructura interna del poder. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La conciencia monárquica era la expresión de nexo colonial y ello constituye  su concreción más visible. Pero, para el criollo era sobre todo, y en primer  lugar, la piedra clave de la estructura de poder interna en la cual se  realizó su condición de clase dominante. Esa estructura de poder se fundó  en la discriminación social y sexual, y en la extremada concentración de  la riqueza. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> La sujeción de las esclavitudes y, sobre todo, el sometimiento de la creciente  población de mulatos y mestizos, y de las mujeres a los hombres, fue la  función principal de esa estructura de poder simbolizada en la conciencia  monárquica. A ella se acogieron diligentemente los criollos cuando la conspiración  de Picornell, Gual y España amenazó la estructura de poder con propósitos  igualitarios y abolicionistas, propósitos que –dicho sea de paso– no incluían  a las mujeres, ya que, como sabemos, el anuncio de la igualdad de clases  no incluye en la historia la igualdad de sexos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> También debemos tener en cuenta que la idea de la igualdad teórica ha sido  sugerida al ser humano por una necesidad práctica. Desde el instante mismo  en que un acontecimiento cualquiera viene a quebrantar el equilibrio de  un grupo social, a disolverlo en polvo individual, la igualdad se extiende  violentamente como se extiende el agua en un depósito de compartimientos  cuando éstos se rompen (Vallenilla Lanz, 1983:26). Por ello se explica  la crueldad de la revolución de la Independencia de Venezuela nacida de  la heterogeneidad de la sociedad colonial venezolana. Al fenómeno igualitarista  suele ir paralelo el fenómeno del constitucionalismo. El constitucionalismo  ocupa el escenario libertario como una necesidad de organizar jurídicamente  un Estado. Esa necesidad ha dejado en Venezuela un buen número de Constituciones  que no es nuestro objetivo analizar, deteniéndonos en un próximo artículo  sobre la Constitución de 1999. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Conclusión </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Hemos hecho la introducción de los tópicos que desarrollaremos en los artículos  posteriores tomando como caso concreto: la <I>revolución bolivariana. </I>No es  nuestro interés apurar juicios ni emitir afirmaciones anticipadas sino  describir y cuestionar los materiales que la cotidianidad exhibe frente  al logro o no de una sociedad mejor a la de diciembre de 1998. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="LEFT"><B><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> Lista de Referencias </FONT></B> </P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 1. ARENDT, Hannah. <B>Sobre la Revolución</B>. Trad. de Pedro Bravo. En Revista de  Occidente. Madrid, 1967. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885826&pid=S1315-6268200300030000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 2. ARISTÓTELES. <B>La Política</B>. Colecc. Austral. Madrid, Espasa–Calpe S.A., 1974. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885827&pid=S1315-6268200300030000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 3. BENJAMÍN, Walter. <B>Para una crítica de la violencia y otros ensayos</B>. Madrid,  Taurus, 1999. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885828&pid=S1315-6268200300030000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 4. COSSIO, Carlos. <B>El concepto puro de revolución</B>. Barcelona, Bosch, 1936. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885829&pid=S1315-6268200300030000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 5. DELGADO O., José. <B>Programa de Filosofía del Derecho Actual</B>. Maracaibo,  Universidad del Zulia, 1969. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885830&pid=S1315-6268200300030000300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 6. ELLUL, Jacques. <B>Autopsia de la revolución</B>. Trad. Juan Teste Alvarez. Madrid,  Unión, 1973. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885831&pid=S1315-6268200300030000300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 7. GUILLEMIN, Henri. <B>¡Los pobres a callar! </B>Libelo. Trad. Juan Vivancoj. Barcelona,  Grijalbo Mondadori S.A., 1997. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885832&pid=S1315-6268200300030000300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 8. LOCKE, John. <B>Tratado de gobierno civil</B>. México, Porrúa S.A., 1971. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885833&pid=S1315-6268200300030000300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 9. MARQUET, Oswaldo. <B>La Revolución Francesa y el Pensamiento Alemán de la  época</B>. En Ilustración y Revolución, Bicentenario de la Revolución Francesa  1789–1989. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, No. 29. Granada, Universidad  de Granada, 1989. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885834&pid=S1315-6268200300030000300009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 10. MELOTTI, Umberto. <B>Revoluzione e Societá</B>. Milán, Italia, Editorial La Culturale,  1965. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885835&pid=S1315-6268200300030000300010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 11. ROMANO, Santi. Diccionario Jurídico. Trad. por Santiago Sentís Melendo  y Mario Ayerra Redin. Buenos Aires, Ejea, 1964. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885836&pid=S1315-6268200300030000300011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 12. MIERES, Fernando. <B>La revolución que nadie soñó o la otra postmodernidad</B>.  Caracas, Nueva Sociedad, 1996. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885837&pid=S1315-6268200300030000300012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 13. PETZOLD P., Hermann. <B>Hombre, revolución y derecho</B>. Maracaibo, Universidad  del Zulia, 1978. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885838&pid=S1315-6268200300030000300013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 14. ROMERO, José. <B>El ciclo de la Revolución Contemporánea</B>. Buenos Aires, Losada,  1956. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885839&pid=S1315-6268200300030000300014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 15. SANTI, Romano. Diccionario Jurídico. Trad. por Santiago Santís Melendo  y Mario Ayerra Redin. Buenos Aires, Ejea, 1964. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885840&pid=S1315-6268200300030000300015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 16. SOROKIN, Pitirim. <B>Dinámica Social y Cultura</B>. Vol. II. Trad. de Jesús Tobio  Fernández. Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1962. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885841&pid=S1315-6268200300030000300016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="3" face="Times New Roman"> 17. VALLENILLA LANZ, Laureano. <B>Obras completas</B>, Tomo1. Cesarismo Democrático.  Caracas, Centro de Investigaciones Históricas Santa María, 1983. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=885842&pid=S1315-6268200300030000300017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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