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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Pesently, human activity is undertaken with no consideration for national borders, and as a consequence acquires significant importance in the uinternational community. Among others, the principles of internationbal rights constitutes a systematic unit within the juridic system. along with judicial ordinances. This research is an analysis of the protection and the pre-emminence of human rights, the free determination of countries, the consolidation of democracy as a governing system, the economic integration of globalization, and international cooperation, all of which are paradigms that preserve the international society In the methodology utilized documentary sources are analyzed, and social research is employed in the consideration of international relations. The results allow us to affirm that there is no doubt as to the process of evolution in the principles of international rights.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">      <P ALIGN="CENTER"><B><font color="000000" face="Verdana" size="3">Principios contemporáneos del Derecho Internacional en la Globalización</font></B></P>      <P ALIGN="CENTER"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Alix Aguirre Andrade </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Sección de Derecho Internacional Privado del Centro de Investigaciones de Derecho Privado (CIDEP) alix_aguirre@hotmail.com </FONT></P>      <P ALIGN="CENTER"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Nelly  Manasía Fernández </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad  del Zulia. Maracaibo-Venezuela. nmanasiaf@hotmail.com </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Resumen </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Contemporáneamente el quehacer humano se realiza sin tomar en cuenta fronteras  y, como consecuencia, adquiere significativa importancia la comunidad internacional.  En ella, los principios del Derecho Internacional constituyen una unidad  sistémica dentro la ciencia jurídica, complementados por los ordenamientos  jurídicos. La investigación contiene un análisis sobre la protección y  preeminencia de los derechos humanos, la libre determinación de los pueblos,  la consolidación de la democracia como sistema de gobierno, la integración  económica en la globalización y la cooperación internacional, actuales  paradigmas que preserva la sociedad internacional. En la metodología empleada  se revisan fuentes documentales, y se realiza una investigación social  por cuanto se consideran las relaciones internacionales. Los planteamientos  permiten afirmar que no existen dudas de un proceso de evolución de los  principios del Derecho Internacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Palabras clave: </FONT></B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Principios del Derecho Internacional, comunidad internacional, globalización.</FONT></P>      <P ALIGN="CENTER"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Contemporary International Rights Principles in Globalization </FONT></B> </P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Abstract </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Pesently, human activity is undertaken with no consideration for national  borders, and as a consequence acquires significant importance in the uinternational  community. Among others, the principles of internationbal rights constitutes  a systematic unit within the juridic system. along with judicial ordinances.  This research is an analysis of the protection and the pre-emminence of  human rights, the free determination of countries, the consolidation of  democracy as a governing system, the economic integration of globalization,  and international cooperation, all of which are paradigms that preserve  the international society In the methodology utilized documentary sources  are analyzed, and social research is employed in the consideration of international  relations. The results allow us to affirm that there is no doubt as to  the process of evolution in the principles of international rights. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Key words: </FONT></B><font size="2" face="Verdana"><FONT COLOR="000000"> International rights principles, international community, globalization.</FONT></font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Recibido: 23-03-2004 · Aceptado: 06-07-2004</font></font></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Introducción </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El mundo de lo jurídico se encuentra integrado por el orden social, regulado  por normas que tienen por principal fin, valorar la conducta de los hombres  en la persecución del ideal de justicia. La actividad de los pueblos adquiere  importancia en la creación jurídica, por cuanto se requiere normar las  conductas presentes y futuras entre sujetos, sin restar importancia así  mismo, a los hechos sociales pasados, a los fines que el derecho tenga  la posibilidad de cuantificar y valorar la relevancia de la fenomenología  social vivida. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En la actualidad, el quehacer humano se realiza sin tomar en cuenta las  fronteras, por tanto, la actividad de los pueblos se disemina en el contexto  internacional y, como consecuencia, cobra importancia el estudio de una  disciplina del derecho que estudie y regule la existencia de las relaciones  que se dispersan en la comunidad internacional en la medida que el hombre  trasciende límites territoriales y expande su radio de actuaciones de lo  poblacional, regional y nacional y se abre al tráfico internacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De forma tal que, la base jurídica de la comunidad internacional se encuentra  determinada por la regulación de las relaciones de individuos que operan  en el contexto mundial. En este sentido, ha señalado Díez de Velasco: </FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify"><font color="000000" face="Verdana" size="1"> Sabemos que la misión capital del Derecho es la de organizar y reglamentar  las relaciones jurídicas de los individuos en su vida de relación. Esta  afirmación se completa con la de que dichas relaciones Inter-individuales  se dan dentro de una determinada estructura social. Lo anterior cabe referirlo,  y con mayor motivo, a las relaciones entre grupos sociales. Nacido un determinado  grupo social, nace, como consecuencia insoslayable, el derecho que lo regule.</font></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><font color="000000" face="Verdana" size="1"> El Derecho Internacional General está dirigido a reglamentar las relaciones  jurídicas de los sujetos que componen la Comunidad internacional (1983:45).</font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Así, los estudiosos de la ciencia del derecho han prevenido la necesidad  de la eficacia del Derecho Internacional, rama constituida por normas jurídicas  aplicables al tráfico público y privado sin barreras. Así también, se manifiesta  esta necesidad en el campo legislativo tanto interno como supranacional  y, en una dialéctica propia del quehacer humano, mediante el estudio de  la ciencia, se analiza la formulación de las normas jurídicas, delimitando  y adecuando su alcance a las características contemporáneas, típicas y  propias de la comunidad internacional en la cual se han generado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En el estudio científico del contemporáneo Derecho Internacional y en la  regulación de sus conceptos técnico-jurídicos, se otorga preeminencia a  principios que son tutelados en la actualidad por los componentes de la  comunidad internacional. Tales principios del Derecho Internacional, forman  elementos de una unidad sistémica dentro la ciencia jurídica y por ende,  resultan verificados y complementados entre los distintos ordenamientos  jurídicos. Estos principios reflejan conceptos que se encuentran en los  diferentes regímenes de derecho de los países y forman un sistema de reglas  concebidas en función de las exigencias de la presente praxis de la comunidad  internacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Necesario se hace señalar que, en la actualidad el ordenamiento jurídico  venezolano ha adecuado su formulación y se ha sintonizado con los problemas  presentes que genera la praxis social internacional, la cual a su vez,  se ha visto influenciada del avance de la tecnología y la informática.  En este sentido, este trabajo plantea efectuar una reflexión analítica  acerca de los principios contemporáneos del derecho internacional con la  convicción que los mismos han sido incorporados al renovado ordenamiento  jurídico venezolano. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Así mismo, el objeto de este trabajo constituye un tema atractivo a todos  aquellos que les inquiete el estudio filosófico del derecho internacional,  por lo cual presenta actualidad y contemporaneidad y por ende, resulta  merecedor de argumentaciones bajo la perspectiva del estudio de la ciencia  jurídica. Por ello, se persigue como objetivo, indagar sobre problemas  actuales que surgen de las relaciones en el ámbito mundial. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De otra parte, se destaca la importancia de la Organización de las Naciones  Unidas y el papel primordial que ejerce en los esfuerzos por contribuir  con el desarrollo del componente humano, cooperando en la convivencia social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Por último, es de advertir que, aún cuando constituye hecho probado la  continua renovación y transformación de la comunidad internacional, las  dificultades siempre estarán presentes en ésta investigación. Ello por  cuanto la sociedad internacional se encuentra en permanente evolución,  por lo cual lo que epistemológicamente se consideran en la actualidad principios  del derecho internacional, como son la protección y preeminencia de los  derechos humanos, la libre determinación de los pueblos, la consolidación  de la democracia como sistema de gobierno, la integración económica en la globalización y la cooperación internacional, el transcurso del tiempo  y los nuevos acontecimientos determinarán la preeminencia en la valoración  de los mismos.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 1. </FONT> </B><font size="2" face="Verdana"><B><FONT COLOR="000000"> La protección y defensa de los derechos humanos </FONT></B></font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La doctrina internacional es unánime en considerar al individuo como sujeto  del Derecho Internacional al reconocerle derechos civiles, políticos, económicos  y sociales, contenidos en tratados internacionales y resoluciones de organismos  internacionales, con independencia de su sexo, raza, credo, nacionalidad  o condición social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Tal como lo expone Becerra Ramírez, los Estados, expresando su voluntad  han creado una amplio sistema de normas jurídicas internacionales protectivas  de derechos humanos por medio de las organizaciones internacionales. Ello  plantea la ausencia de independencia por parte de los Estados para tratar  a su población como a bien tengan, lo que significa que el principio de  igualdad soberana presenta limitaciones que se corresponden con la amplitud  de los derechos del hombre protegidos contemporáneamente en el ámbito internacional  (1998: 125). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Como principales antecedentes de la protección de los derechos humanos  en el plano internacional encontramos la Carta Magna inglesa de 1215, la  Petition of Rights de 1628, el Acta de Habeas Corpus de 1679, la Declaración  de Derechos de 1689, el Bill of Rights de Virginia de 1776 en Estados Unidos,  la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia,  la Constitución de Cádiz de 1812 en España, entre otras. En este sentido,  la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el marco de  la Revolución Francesa de 1789, es considerada como el antecedente histórico  de mayor relevancia no sólo de carácter nacional, por cuanto exportó los  principios liberales de la Revolución, consagrándose éstos en la comunidad  internacional. De esta forma ha sido afirmado por Guerra Iñiguez: </FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify"><font color="000000" face="Verdana" size="1"> Esta declaración puede considerarse como el antecedente histórico más fundamental  en los esfuerzos que han hecho los Estados de la comunidad internacional  para celebrar acuerdos internacionales sobre protección y garantías que  deben ofrecerse a los derechos del hombre (1995: 81).</font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La situación actual de los derechos humanos son el resultado de un desarrollo  social que comienza desde el siglo XIX, cuando la historia registra una  serie de cláusulas sobre minorías religiosas en tratados internacionales,  entre los que cabe resaltar la Convención de Constantinopla del 24 de mayo  de 1881, la cual confirma la garantía de la libertad de culto a favor de  los musulmanes en Grecia (Becerra, 1998: 125). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Así mismo, se destaca la prohibición de la esclavitud, producto de un serie  de esfuerzos que se detallan entre otros la abolición de la esclavitud  en Dinamarca en 1792, la Declaración de las potencias sobre el tráfico  de negros del 8 de enero de 1815 en Viena, declaraciones de los Congresos  de Aquisgrán en 1818 y de Verona en 1822, la abolición de la esclavitud  en Inglaterra en 1833, el Tratado de Londres en 1841, el Acta General de  la Conferencia de Berlín en 1885, el Acta General de la Conferencia contra  la esclavitud de Bruselas en 1890 (Seara, 1982: 125). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ya en los últimos años, se distinguen tres considerables espacios en el  modelaje constitucional de los derechos humanos (Combellas, 2001: 60). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Un primer período, auspiciado por la concepción liberal, en el cual predomina  una interpretación individualista de los derechos humanos y la propiedad  privada adquiere relevancia como derecho inviolable y privilegiado. Así  también, en esta concepción se da preeminencia a los derechos civiles y  políticos, siendo centrales la libertad individual, la igualdad formal  ante la ley y la seguridad jurídica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Un segundo período, conocido como de entreguerras, en el cual adquieren  relevancia los derechos sociales, con la correlativa intervención por parte  de la administración estatal a los fines de garantizar tanto el reconocimiento  como su protección. En este período, el derecho de igualdad se interpreta  como valor material, lo que presupone la satisfacción de las necesidades  colectivas y se introducen los conceptos de justicia social y dignidad  humana. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Un último período tiene como punto de inicio la Declaración Universal de  los Derechos Humanos, producto de la Asamblea General de las Naciones Unidas  efectuada el 10 de diciembre de 1948, en la cual los derechos humanos se  equiparan con el componente social o colectivo, una dimensión que se identifica  con el concepto de solidaridad común protegido por las instancias internacionales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Este paralelismo ha sido afirmado por Combellas, quien expresa que la voluntad  de los Estados, materializada en los tratados internacionales determina  las obligaciones y prescripciones mediante las cuales “<I>las personas individualmente  consideradas y los grupos sociales, encuentran cobijo en instancias supranacionales”</I>  (Combellas, 2001: 60). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En tal sentido, en las últimas décadas, se han producido cambios radicales  en las estructuras sociales. Ello por cuanto, en el ámbito del universo  humano, las relaciones jurídicas que efectúa el gran conglomerado se han  visto influidas de las consideraciones y reflexiones por parte de elementos  extranjeros. Las actividades más usuales de las personas adquieren significativa  connotación más allá de las fronteras de sus respectivos países y de esta  forma, el interés por las consecuencias que generan, se intensifica en  el ámbito internacional. El desarrollo tecnológico que de manera vertiginosa  ha generado la sociedad contemporánea, ha contribuido de forma sustancial  en los pareceres intervencionistas hacia las diferentes formas de vida  de los seres humanos. Praxis social y desarrollo industrial han influido  en la transformación, evolución y revolución de los valores societarios. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En el campo jurídico, la tendencia del hombre a influenciar su forma de  vida con el desarrollo de la ciencia y la tecnología ha generado como consecuencia,  la transformación y revolución de los valores tradicionales que en anteriores  oportunidades sirvieron para la elaboración de las normas jurídicas y constituyeron  columna estructural en la formación de los sistemas de derecho, así como  ha marcado predominio en los fundamentos filosóficos de los ordenamientos  jurídicos. Es así como en el espacio de la comunidad internacional surge  la necesidad de intervenir, reflexionar y dictaminar sobre los problemas  generados por la conducta humana, no quedando ésta bajo la exclusiva protección  del derecho interno de los diferentes países, manifestándose así la necesidad  de ampliar el número de disposiciones internacionales referidas a la defensa  de los derechos humanos, primordialmente protegidos por la Declaración  Universal de los Derechos Humanos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Como afirma Combellas: </FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify"><font color="000000" face="Verdana" size="1"> El gran aporte de la Declaración…, consiste en haber iniciado un sistema  internacional de protección de los derechos humanos, que no ha dejado de  desarrollarse desde entonces. A partir de la Declaración Universal, los  derechos humanos son universales, es decir existe la vocación de reconocerlos  y protegerlos jurídicamente, más allá del ámbito limitado de los Estados  nacionales. Si todos los seres humanos han nacido libres e iguales en dignidad  y derechos, como reza su artículo primero, los derechos humanos traspasan  las fronteras nacionales, dejan de ser objeto único de atención de las  comunidades nacionales, para ser objeto de atención también por parte de  la comunidad internacional (2001: 60).</font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La preeminencia de los derechos humanos en el contexto internacional es  de reconocimiento por los diferentes pueblos por medio de la citada Declaración  Universal de los Derecho Humanos bajo la tutela de las Naciones Unidas.  Sin embargo, en sus comienzos fue cuestionada la protección jurídica del  contenido de la Declaración, por lo cual su artículado fue considerado  de índole moral y recomendaticio; no obstante, en julio de 1998, para la  función jurisdiccional, con motivo del enjuiciamiento derivado de las violaciones  de derechos humanos considerados como crímenes de lessa humanidad, genocidio,  guerra y tortura, fue creada con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional,  establecida por el Estatuto de Roma, aprobado con la participación de ciento  veinte países. Este vino a constituir el primer organismo permanentemente  creado y establecido para aplicar normas jurídicas por delitos graves contra  los derechos humanos, cuya característica primordial la constituye la prosecución  internacional del agraviante. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La justificación a la implementación efectiva de la Corte Penal Internacional  por medio de la entrada en vigor del Estatuto de Roma desde el 01 de julio  de 2002, reside como lo señaló el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan (1):</FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify"><font color="000000" face="Verdana" size="1">“… our struggle to ensure that no ruler, no State, no junta and no army  anywhere can abuse human rights with impunity. Only then will the innocents  of distant wars and conflicts know that they, too, may sleep under the  cover of justice; that they, too, have rights, and that those who violate  those rights will be punished” (1998).</font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Las distintas necesidades prácticas que requirieron el funcionamiento de  la Corte Penal Internacional residieron desde la obtención de la justicia  para toda persona, la cual consigue su expresión material en la persecución  y castigo de los responsables por crímenes contra la humanidad, terminando  efectivamente con la impunidad; en la desaparición de los conflictos resultantes  de intereses contrapuestos, por cuanto para la consecución de la justicia  material se requiere su aplicación por un órgano jurisdiccional que la  concretice; para dar respuesta a las deficiencias que produce el establecimiento  de una justicia selectiva mediante tribunales <I>ad hoc</I>, usualmente creados  para el control de determinados delitos; para ejercer la actividad jurisdiccional  cuando los organismos jurisdiccionales internos resultan lentos para actuar,  bien por falta de voluntad política, bien por colapso de la institucionalidad  y en fin, para evitar nuevas violaciones a los derechos humanos, ante el  aseguramiento por parte de la comunidad internacional que tales crímenes no son tolerados.</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2</FONT></B><font size="2" face="Verdana"><B><FONT COLOR="000000">. La libre determinación de los pueblos</FONT> </B></font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El principio de autodeterminación de los pueblos, tuvo relevante importancia  en la época de la Revolución Francesa, manifestándose expresamente en la  Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. No obstante, en  el siglo XIX, adquiere una mayor connotación, motivado por los enunciados  nacionalistas sustentados en la doctrina italiana de la nacionalidad de  Mancini, quien preconizó el derecho natural de los pueblos en constituirse  en estado libre e independiente, lográndose con ello tanto la autonomía  cultural como la formación política estatal (González, 1998: 311). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En la actualidad, el principio de libre autodeterminación de los pueblos  constituye uno de los derechos humanos colectivos ejercido con gran acentuación  por los pueblos de la comunidad internacional, reconocido expresamente  en documentos jurídicos internacionales, bajo distintas connotaciones tanto  jurídicas como políticas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> No obstante, en un inicio el principio fue considerado fundamentalmente  un postulado político. En efecto, su inclusión en el articulado de la Carta  de las Naciones Unidas, se sostuvo por opiniones generalizadas que la disposición  referente a la libre determinación aludía meramente al fundamento de las  relaciones de amistad entre las naciones, lo cual lo alejaba bien de ser  principio jurídico, bien de derivarse del mismo, consecuencias de derechos  y obligaciones. Sin embargo, la mención del principio de libre determinación  en la Carta ha constituido la base jurídica por parte de las Naciones Unidas  en su contribución a la independencia de los pueblos (Jiménez, 1980: 124). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Diversas interpretaciones no excluyentes han sido realizadas del principio  de determinación de los pueblos. Una primera consideración afirma que constituye  el derecho de los pueblos a determinar su condición política. En este sentido,  la doctrina destaca el carácter político de la pretensión de todo pueblo  en su autodeterminación (Manasía, 2003: 171). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> No obstante, este principio tuvo tratamiento consuetudinario entre los  miembros de la comunidad internacional, incluido con posterioridad en pactos  internacionales adoptados por la Asamblea General de la Organización de  las Naciones Unidas. De esta forma, los Pactos Internacionales de Derechos  Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos adoptados  de 1966, en el ordinal primero del artículo primero, han favorecido la  formulación expresa del costumbrista derecho de los pueblos a la libre  determinación: </FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify"><font color="000000" face="Verdana" size="1"> Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de  este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo  a su desarrollo económico, social y cultural.</font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Por otra parte, se señala que mediante la libre determinación, los pueblos  mantienen o cambian su organización política y económica, sin interferencia  de otro Estado. De forma tal, la autodeterminación determina la facultad  de grupos colectivos con características nacionales, de establecer su propio  Estado, lo que implica la posibilidad de descolonizarse o separarse del  que previamente se encuentre integrado (Seara, 1982: 87). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De esta forma ha sido señalado por Cesáreo Gutiérrez: </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>      <P ALIGN="justify"><font color="000000" face="Verdana" size="1"> ….lo que el principio de libre determinación supone para un pueblo colonial  es su derecho a ser consultado, a expresar libremente su opinión sobre  cómo desea conformar su condición política y económica y, si tal fuera  su deseo, el derecho a convertirse en un Estado soberano e independiente.  Más aún, su derecho implica, si es que la Potencia administradora se lo  negara, la legitimidad de su lucha, incluso armada, por conseguirla y la  legitimidad de petición (y recepción) de ayuda a Estados terceros con este  objetivo (1995: 199).</font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Así mismo, el principio de libre determinación significa la posibilidad  de que el ejercicio de este derecho se efectúe no solo mediante un movimiento  independentista sino también por integración con otro Estado o la adquisición  de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Por último, el principio de libre determinación otorga el derecho a preservar  la propia identidad del pueblo. Ello significa el derecho de los pueblos  a resguardar y proyectar su cultura particular y específica, fomentando  su propio modelo y opción de desarrollo, según sus autóctonas valoraciones  y concepciones filosóficas en armónica relación con sus recursos naturales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De otra parte, la Carta de las Naciones Unidas consagra el principio de  autodeterminación de los pueblos como derecho humano de las minorías en  su artículo 1, párrafo 2 cuando expresa entre los propósitos de la Organización,  fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto  al principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los  pueblos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Sin embargo, Verdross considera el alcance del contenido de la disposición  como un reconocimiento simplemente formal del derecho a la autodeterminación  de los pueblos, por cuanto no contiene explicación de lo que debe entenderse  por pueblo ni determina las consecuencias jurídicas de este derecho (1980:  555). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> No obstante, con idéntico texto está consagrado el derecho de autodeterminación  de los pueblos en acuerdos internacionales como son el Tratado sobre los  Derechos Civiles y Políticos aprobados en 1966, con vigencia desde 1976  y los Tratados sobre los Derechos Sociales y Culturales aprobados en 1966  con entrada en vigencia en 1976, los cuales expresan: </FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify"><font color="000000" face="Verdana" size="1"> Artículo 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación;  en virtud de este derecho establecen libremente su condición política y  proveen a sí mismos su desarrollo económico, social y cultural.</font></P>      <P ALIGN="justify"><font color="000000" face="Verdana" size="1"> Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente  de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones  que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio  de beneficio recíproco, así como del derecho internacional.</font></P>  </blockquote>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Así también, la Declaración sobre los Principios de Amistad y Cooperación  adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 24-10-70, Resolución  2625/XXV proclama el principio de libre determinación de los pueblos con  referencia al colonialismo. Esta declaración establece la posibilidad de  que el ejercicio de este derecho se efectúe no solo mediante la concepción  de independencia sino también por libre asociación o integración con un  Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política  libremente decidida por un pueblo. También se recoge la preocupación por  evitar la desintegración territorial de Estados independientes integrados  por grupos étnicos o culturas diferenciales, toda vez que esos Estados  dispongan de un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente  al territorio, sin distinción motivada a credo, raza y color. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 3</FONT></B><font size="2" face="Verdana"><FONT COLOR="000000"><B>.</B></FONT> <B><FONT COLOR="000000"> La consolidación de la democracia como sistema de gobierno</FONT></B></font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El fortalecimiento de la democracia como sistema de gobierno constituye  uno de los paradigmas a preservar por los miembros de la comunidad internacional.  Las acciones de gobierno asumidas por representantes de sociedades libres,  plurales, justas y solidarias definen a los estados democráticos. En la  actualidad, las intervenciones por parte de organismos internacionales  ocurren con mayor acentuación al tener como propósito establecer o restablecer  regímenes democráticos. En este sentido, la Organización de los Estados  Americanos aprobó el 11 de septiembre de 2001, la Carta Democrática Interamericana  en la cual insta a los diferentes gobiernos a promover la democracia dentro  del sistema interamericano, señalando además que la misma resulta esencial  para el desarrollo social, político y económico de los pueblos, a quienes  se les ha de instar a cultivar los valores democráticos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Las sanciones contenidas en la Carta Democrática son de carácter moral,  de rechazo a todo intento de desestabilización en el orden democrático.  Dicha Carta ha sido invocada y aplicada en países americanos; tal es el  caso de Venezuela que con motivo de los sucesos acaecidos el 11 de abril  de 2002, la Organización de Estados Americanos aplicó la Carta Democrática  Interamericana. Por consiguiente, en fecha 08 de noviembre de 2002 quedó  instalada una mesa de negociación y acuerdos entre representantes del Gobierno  nacional y la oposición, presidida por el Secretario General de la Organización  de Estados Americanos. Ello significó que la OEA consideró y recomendó  que el pueblo venezolano debía transitar el camino democrático, por lo  cual tanto el Gobierno como las organizaciones políticas y sociales representadas  por la Coordinadora Democrática debían expresar su adhesión a los principios  contenidos en la Carta Democrática Interamericana de vivir en democracia,  con la obligación por parte de los Gobiernos y sus ciudadanos de promoverla  y defenderla. Así mismo, durante la toma de posesión del presidente Lucio  Gutiérrez en la ciudad de Quito, Ecuador, bajo la iniciativa de Brasil,  el pasado 15 de enero se creó el Grupo de Amigos del Secretario General  de la Organización de Estados Americanos, para la solución del conflicto  político en Venezuela. Después de largas disertaciones sobre los países  que formarían parte del grupo finalmente quedó conformado por Brasil, España,  Estados Unidos, Chile, México y Portugal. La actuación tanto de la Organización  de los Estados Americanos como del Grupo de Amigos en la crisis política  de la sociedad venezolana, demuestra el interés por parte de la comunidad  internacional en la preservación de la democracia como sistema de gobierno. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De otra parte, en el caso de Irak, actualmente existe una propuesta por  parte de las Naciones Unidas que consiste en la disolución del actual Consejo  de Gobierno, creándose un Gabinete de transición hasta la realización de  elecciones en el año venidero. Como es conocido, los Estados Unidos de  América y el Reino Unido han intervenido hasta los actuales momentos en  las políticas de gobierno en Irak. No obstante, tras una severa crítica  de la comunidad internacional a la coalición de Estados contra Irak, ésta  se ha mostrado partidaria en una mayor participación por la Organización  de las Naciones Unidas en la formación del gobierno iraquí tras la cesión  del poder político a sus ciudadanos. Ello ha acontecido producto de reuniones  en las cuales han sido tratados los problemas de Irak, acordando que una  segunda resolución del Consejo de Seguridad sería necesaria tanto para  la consecución de la paz en dicho territorio así como para planificar el  proceso político en ese país (Reuters, 2004). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Los casos antes señalados permiten afirmar que, en la comunidad internacional,  actualmente se da resguardo a las formas de gobierno en las cuales participe  la autoridad del pueblo, de manera que exista tanto armonía como convivencia  social y política, lo que significa la protección de un estilo de vida  fundamentado en el respeto a la dignidad y libertad humana mediante medios  de participación en las funciones de gobierno. Ello plantea que, contemporáneamente  existe una relación de sinergia entre la democracia y las formas directas  de participación política como son el sufragio, la iniciativa popular,  los referendos aprobatorios, abrogatorios y revocatorios y la asamblea  de ciudadanos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En la actualidad, las formas de democracia participativa y representativa  se ajustan dentro de límites justos y de esta manera se interpreta de acuerdo  con el artículado de la Carta Democrática Interamericana. Así, el artículo  6 expresa: </FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify"><font color="000000" face="Verdana" size="1"> La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio  desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición  necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover  y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.</font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De otra parte, en la presente era de globalización, los avances que prestan  las innovaciones tecnológicas y comunicacionales han de facilitar accesibilidad  a la ciudadanía en la actividad gubernamental. En este sentido, el aprovechamiento  de la información que brinda tanto la tecnología como los medios de comunicación  fomenta el pensamiento crítico y la pluralidad de comportamientos. En tal  situación, se aprueba actualmente un sistema de democracia social, como  correlativo de garantía, que resguarde y brinde protección a los valores,  vivencias y destinos comunes, mediante el desarrollo de las potencialidades  y capacidades tanto individuales como colectivas, constituyéndose el Estado  en responsable de la cohesión social otorgando oportunamente el acceso  a los bienes públicos y los derechos de participación ciudadana sin que  éstos puedan ser vulnerados por actos de terrorismo, represión o censura. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 4</FONT></B><font size="2" face="Verdana"><B><FONT COLOR="000000">. La integración económica</FONT></B></font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Constituye atribución de todo Estado el mantener su soberanía y por ende,  aplicar sus distintos lineamientos políticos en sus espacios territoriales  así como en sus relaciones internas como en aquellas que lleva a efecto  en la comunidad internacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> No obstante, las distintas manifestaciones sociales, económicas y hasta  intergubernamentales se han visto influidas por los cambios revolucionarios  observados en el sector del transporte, en el campo de las comunicaciones  y en los procesos que hoy día acontecen bajo una velocidad acelerada, en  donde adquieren relevancia los procesos de integración, influidos por las  innovaciones tecnológicas y las redes informáticas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ello significa que en el mundo contemporáneo, el concepto de soberanía  se flexibiliza a los fines de permitir la fluidez de las relaciones internacionales.  Lo antes señalado plantea que en la actualidad, el concepto de soberanía  se encuentra en constante renovación, debido a los fenómenos recientes  que se manifiestan con el desarrollo notable de las comunicaciones y de  la computación, la tendencia a la globalización de las relaciones económicas  internacionales, la creación de instancias supranacionales y los procesos  de integración económica (Becerra, 1997: 5). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El fenómeno de la integración ocurre tanto en países industrializados como  en países en vías de desarrollo. Al decir de Guerra Iñiguez: </FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify"><font color="000000" face="Verdana" size="1"> El proceso de integración se ha apoderado no sólo de los países industrializados  sino de los del tercer mundo. Y ello se ha debido al hecho de que todos  estos países, grandes o pequeños, con grandes poderíos económicos o sin  él, han sentido la necesidad de integrar sus economías para poder autoabastecerse  o complementarse dentro de un ámbito que le es apropiado por cuestiones  de vecindad geográfica, de igualdad de potencialidad económica, de revalorización  de sus productos ante otros Estados o de independencia económica ante los  grandes mercados internacionales de los países industrializados (1995:  599).</font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Lo antes señalado permite afirmar que la sociedad internacional, debido  al desarrollo tecnológico, cada día se expande y se hace, dentro de su  heterogeneidad, de mayor homogeneidad, ya que modelos y acciones pueden  ser observados y seguidos en todo el ámbito mundial, lo que significa que  los patrones de conducta se hacen similares en los distintos confines terráqueos.  Así, en los sectores oficiales, las acciones emprendidas por los gobiernos  ya no constituyen acciones aisladas sino que por el contrario, éstos acometen  con mayor fuerza la relación entre los Estados a través de los denominados  procesos de integración económica. Estos procesos promueven la interrelación  no solamente de políticas oficiales intergubernamentales sino el intercambio  de cultura, conocimientos y hasta comportamientos de sus pueblos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Si bien los procesos de integración económica fueron tímidos en un comienzo,  lo que conllevó a entablar relaciones únicamente intrarregionales, hoy  día los miembros de la comunidad internacional están en la búsqueda de  la denominada “globalización”. En ella, sus elementos predominantes, las  personas, forman una totalidad que sin atender a los detalles, poseen características  comunes. Así, el conglomerado de personas en el mundo atiende a comportamientos  generalmente adoptados. Estos comportamientos generales o comunes se manifiestan  en forma de intercambios de bienes y servicios por una parte, de conocimientos  que bajo la características de universales traspasan la frontera, de otra  parte, en modas o etiquetas que denotan tendencias y hábitos similares  y por demás, en el campo de lo jurídico, normas legales que tienden a ser  universales mediante los procesos de unificación del Derecho. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En época contemporánea el proceso de la globalización se acentúa en mayor  proporción tanto para los particulares como para los Gobiernos, en los  sectores de la economía y del comercio. Sin embargo, intercambio de cultura,  conocimientos, hábitos, preferencias, comercio, economía y regulaciones  se conjugan en la comunidad desde tiempos inmemoriales. Vale decir, los  intercambios siempre comenzaron por lo básico, puesto que las necesidades  fundamentales del individuo viviendo en sociedad siempre han sido las primeras  en ser satisfechas, por lo cual los canjes comenzaron por los grupos más  cercanos a una localidad. La localidad fue en un primer momento el territorio  formado entre miembros de un mismo Estado y posteriormente se extendieron  a países vecinos. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Pero, si bien los intercambios comenzaron con los países contiguos, en  la actualidad estos canjes se han extendido a otros grupos y así ha surgido  la idea de una “integración global”. Los intercambios entonces, ocurren  en todos los planos y, auxiliados éstos con los nuevos paradigmas tecnológicos,  producen un nuevo modelo civilizatorio de vivir globalizadamente. Surge  así la configuración de un nuevo contexto internacional como consecuencia  de la modificación de los patrones sociales y dentro de dicho contexto,  apuntan como modelo a seguir, la matriz de los países con economía de avanzada.  La expansión del comercio mundial sigue los patrones de estas economías  de vanguardia y así se fundan, surgen y se fungen estructuras de mercados  mundiales bajo las figuras de alianzas internacionales. Las mismas han  contribuido en un conjunto de cambios en la actividad económica que tiene  como trasfondo la globalización, destacándose ésta tanto en nominación  como en alcance por los grandes avances en el campo de las telecomunicaciones  y, en especial, en la informática. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La globalización se interpreta entonces, como una interdependencia que  existe entre las redes económicas, la celeridad en el transporte, la distribución  de productos, la prestación de servicios y, en general, la comunicación  establecida internacionalmente (Pereira, 1999: 117). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La globalización implica todo un proceso de cambios en la sociedad internacional  y ésta se manifiesta, entre otras cosas, por la creación de estructuras  organizativas mundiales, por la capacidad de las empresas de competir globalmente,  por las tendencias hacia un sistema uniforme de producción, distribución  y consumo de bienes, por la formulación unificada de estrategias y políticas  socioeconómicas y la trayectoria de un mercado mundial en una sola dirección,  la de ser global. El objetivo de la globalización ya no es la penetración  del mercado vecino sino el mundial y en ella, la estandarización de políticas  y estrategias constituyen el preferible instrumento para alcanzar y acceder  a las nuevas realidades de las actuales relaciones económicas internacionales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De otra parte, la economía mundial se está organizando alrededor de grandes  bloques comerciales; en este sentido, también está cambiando el paradigma  de una composición geográfica en los intercambios. En los grandes espacios  integrados de Europa, América del Norte y Asia se han concentrado los resultados  de los avances tecnológicos, así también los flujos económicos y las inversiones  financieras. Los intercambios comerciales futuros tienden hacia el interior  de dichos bloques económicos entre sí o hacia ellos, dejando poco espacio  comercial para aquellos países que comercialicen aisladamente y que no  se integren al proceso de globalización. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 5</FONT></B><font size="2" face="Verdana"><B><FONT COLOR="000000">. La cooperación internacional</FONT> </B></font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El principio de cooperación internacional constituye uno de los principios  actualmente resguardados y aplicados por la comunidad internacional y uno  de los propósitos de las Naciones Unidas, adoptado también por la Organización  de Estados Americanos en procura de la solución de problemas de carácter  económico, social, judicial y de defensa de los derechos humanos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En las Naciones Unidas, la cooperación para atender los problemas de desarrollo  tanto económico como social es de la competencia de la Asamblea General,  la cual proporciona las directrices y orientaciones de las distintas políticas  a seguir. La cooperación internacional permite que los distintos Estados  miembros de la comunidad internacional colaboren en sus distintas tareas  bajo principios de interdependencia y solidaridad. Es así como el principio  de cooperación internacional, desde la perspectiva económica y de desarrollo  social entre las naciones, resulta ampliamente debatido en los organismos  especializados de la comunidad internacional. En este sentido, el Departamento  de Asuntos Económicos y Sociales conjuntamente con otros organismos pertenecientes  a las Naciones Unidas provee de asesoramiento a los países miembros, en  búsqueda de estrategias para el desarrollo sustentable y sostenido de sus  economías, persiguiendo como objetivo estratégico, el fomento y aprovechamiento  de los recursos naturales y humanos de las distintas naciones, estableciendo  el correspondiente vínculo entre el componente humano y la protección del  medio ambiente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De otra parte, las Naciones Unidas cuenta con un organismo de significativa  importancia para promover el desarrollo económico y social de los países  en vías de desarrollo. En este sentido, el Programa de las Naciones Unidas  para el Desarrollo sirve de conducto para la dotación de colaboración técnica  reiterada a sectores determinados en países en vías de desarrollo (Díez,  1984: 184). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Desde la perspectiva de la asistencia social, en el caso de violaciones  a los derechos humanos por actos de terrorismo y de conflictos armados  como es el caso de las guerrillas, el Alto Comisionado de las Naciones  Unidas para los Refugiados (ACNUR), creado por la Asamblea General de las  Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1950, realiza repetidos esfuerzos  para brindar protección y asistencia a los refugiados, como son las ayudas  de emergencia que prestan en Afganistán, Palestina y Colombia. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En materia de cooperación judicial, la comunidad internacional personificada  en los diferentes Estados, expresa por medio de normas supranacionales,  la disposición de establecer vínculos entre sus autoridades competentes  para la práctica de cualquier actuación jurisdiccional que requiera ser  efectuada para la consecución del normal desarrollo de los procesos judiciales. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Como lo ha expresado Haydeé Barrios, las actuaciones procesales se realizan  por ante los órganos jurisdiccionales de los distintos países, los cuales  tienen delimitado mediante normativa interna, tanto la jurisdicción como  la competencia para conocer de las causas que se le sometan para su conocimiento  y decisión. No obstante, resultan impracticables algunas actividades procesales,  cuando las mismas han de efectuarse en territorio de distinto Estado, por  lo cual, evidentemente el órgano jurisdiccional ante el cual cursa el proceso,  carece de jurisdicción (1997: 384). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ante la situación planteada, el órgano jurisdiccional solicita la asistencia  de organismos de su propio Estado, como son los funcionarios diplomáticos  y consulares debidamente acreditados. No obstante, la ayuda que puedan  prestar estos funcionarios puede ser francamente limitada. Ante ello, los  Estados recurren a procedimientos preestablecidos de cooperación internacional  a los fines de lograr la eficacia de la administración de justicia. De  esta forma, la cooperación judicial internacional se presenta como la solución  a los Estados ante las necesidades de efectuar actos procesales en lugares  fuera de su ámbito jurisdiccional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Conclusiones </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Los planteamientos desarrollados permiten señalar que no existen dudas  para afirmar que la comunidad mundial se encuentra ante un proceso de evolución  de los principios que sustentan las relaciones entre los diferentes sujetos  internacionales. El dinamismo que ha logrado esta rama de la ciencia jurídica  ha sido consecuencia de la continua motivación que han tenido para ello  sus miembros dado que, en la sociedad cosmopolita crecen con vivificante  interés las relaciones internacionales y éstas son reguladas por un marco  jurídico uniforme y armónico que permite abandonar la praxis de vivir en  comunidades aisladas ante el auge de los problemas internacionales mediante  los procesos de apertura, integración y globalización que en el ámbito  mundial han acontecido, logrando con ello, que la justicia no sea meramente  formal sino material, en la solución de los conflictos planteados. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De esta manera, constituye propuesta y práctica del Derecho Internacional  de la actualidad, no solamente dar solución a dichos conflictos, sino así  mismo ofrecer las soluciones considerando de relevancia el uso de la equidad  en la aplicación del Derecho. De esta forma, ante la comunidad internacional  adquiere verdadera existencia la justicia material que impone la aplicación  de un derecho armónico y conforme con la naturaleza de las relaciones internacionales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ello indica que la sociedad cosmopolita se encuentra en un proceso transformador  irreversible. Ante la encrucijada que plantean los problemas actuales de  la vida, las soluciones no existen como una ciencia cierta. Los dilemas  de la sociedad, representados en problemas económicos, políticos, financieros,  culturales y de desarrollo, tanto en la esfera pública como privada, en  el ámbito nacional como internacional, plantean renovados retos a la existencia  del género humano viviendo en comunidad. Los cambios en la fenomenología  social producen nuevos cambios y ante ello, la constante que debe estar  necesariamente presente en la existencia misma es que ante el proceso de  transformación, el componente humano requiere de preparación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La adquisición de renovados conocimientos brinda la mejor posibilidad de  prevención. Las generaciones actuales y futuras han de estar listas para  actuar adecuadamente ante las innumerables interacciones de los seres humanos.  Ante los problemas que plantea la sociedad cosmopolita de la actualidad,  bajo las premisas globalizantes que mueven al mundo, ésta debe estar preparada  y, en el campo específico de la materia, bajo un espíritu de continua renovación  con la disposición crítica de adecuación ante los cambios que experimenta.  Es menester acotar que el Derecho Internacional se encamina bajo esa premisa,  la aceptación de un contexto territorial que es la humanidad entera sin  las fronteras que delimitan su espacio interactivo. Ante la situación de  convivencia en espacios geográficos cercados por límites fronterizos que  demarcan a los Estados, como formas representativas políticas, se impone  así mismo el espacio abierto e ilimitado de la comunidad internacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Nota </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><font size="2" face="Verdana"><FONT COLOR="000000"> 1.</FONT> <FONT COLOR="000000"> En el acto de instalación de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios  de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de la Corte Penal Internacional,  el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan expresó: nuestro  esfuerzo es el de asegurarnos que ningún gobernante, ningún Estado de la  comunidad internacional, ninguna autocracia y ninguna utilización de arma  en algún lugar puede abusar de los derechos humanos con impunidad. Solo  entonces los inocentes productos de guerras distantes y de conflictos sabrán  que ellos también pueden dormir bajo el manto de la justicia; que ellos  también tienen derechos y que, quienes le hayan violentado sus derechos  humanos serán castigados.</FONT></font></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Lista de Referencias </FONT></B></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><P ALIGN="justify"><font face="Verdana"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 1. ANNAN, Kofi. Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones  Unidas sobre el Establecimiento de la Corte Penal Internacional en www.un.org/law/icc/general/overview.htm  (Consultado el 18.04.2004). 1998. </FONT></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886547&pid=S1315-6268200400020000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2. BARRIOS, Haydeé. “Algunos aspectos de la cooperación judicial internacional  en el sistema jurídico venezolano”. En: <B>Libro-Homenaje a Werner Goldschmidt</B>.  Universidad Central de Venezuela. Caracas. 1997. 836 pp. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886548&pid=S1315-6268200400020000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 3. BECERRA RAMÍREZ, Manuel. <B>Derecho Internacional Público.</B> Mc GRaw Hill /  Interamericana Editores, S.A. de C.V. México. 1997. 139 pp. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886549&pid=S1315-6268200400020000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 4. CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA. Organización de Estados Americanos. Asamblea  General del 11-09-2001. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886550&pid=S1315-6268200400020000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 5. COMBELLAS, Ricardo. <B>Derecho Constitucional. Una introducción al estudio  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.</B> Mc Graw Hill  Interamericana de Venezuela. 2001. 265 pp. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886551&pid=S1315-6268200400020000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 6. DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS DE AMISTAD Y COOPERACIÓN. Asamblea General  de las Naciones Unidas del 24-10-70, Resolución 2625/ XXV. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886552&pid=S1315-6268200400020000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 7. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Organización de las Naciones  Unidas. Asamblea General del 10.12.1948. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886553&pid=S1315-6268200400020000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 8. DÍEZ DE VELASCO, Manuel. <B>Instituciones de Derecho Internacional Público.</B>  Tomo I. Editorial Tecnos. S.A. Primera Reimpresión. Madrid. España. 1983.  652 pp. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886554&pid=S1315-6268200400020000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 9. DÍEZ DE VELASCO, Manuel. <B>Instituciones de Derecho Internacional Público. </B>Tomo II. Organizaciones Internacionales. Editorial Tecnos. S.A. Cuarta  Edición. Madrid. España. 1984. 652 pp. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886555&pid=S1315-6268200400020000200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 10. GONZÁLEZ CAMACHO, Herviz. “El Principio de la Autodeterminación de los  Pueblos a la luz del Derecho Internacional actual”. En: <B>Revista de la Facultad  de Ciencias Jurídicas</B>. Edición Homenaje a Rafael Pisan. No 107. Universidad  Central de Venezuela. 1998. 429 pp. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886556&pid=S1315-6268200400020000200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 11. GUERRA IÑÍGUEZ, Daniel. <B>Derecho Internacional Público. </B>Novena edición.  Editorial Buchivacoa. Falcón, Venezuela. 1995. 675 pp. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886557&pid=S1315-6268200400020000200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 12. GUTIÉRREZ ESPADA, Cesáreo. <B>Derecho Internacional Público.</B> Editorial Trotta.  Madrid. España. 1995. 699 pp. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886558&pid=S1315-6268200400020000200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 13. JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Eduardo. <B>El Derecho Internacional Contemporáneo.</B> Editorial  Tecnos. Madrid. España. 1980. 379 pp. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886559&pid=S1315-6268200400020000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 14. MANASÍA, Nelly. “El Reconocimiento del Derecho las Minorías en la Constitución  de 1999”. En: <B>II Jornadas de Derecho Internacional “Homenaje al Dr. Juan  María Rouvier”</B>. Editorial de La Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela.  2003. 181 pp. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886560&pid=S1315-6268200400020000200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 15. PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y  DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Organización de las Naciones Unidas. 1966. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886561&pid=S1315-6268200400020000200015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 16. PEREIRA DE HOLMES, Lilia. “Visión gerencial sobre la cultura organizacional  ante los retos de la globalización”. En: <B>Revista Venezolana de Ciencias  Sociales</B>. Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt. Vicerrectorado  Académico. Volumen 3. No 2. 1999. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886562&pid=S1315-6268200400020000200016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><font face="Verdana"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 17. Reuters. “EEUU y Reino Unido dan cabida a proyectos de soberanía generados  por Naciones Unidas” en: www.eluniversal.com/2004/04/ 18/18114A.shtml.  (Consultado el 18.04.2004.)</FONT></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886563&pid=S1315-6268200400020000200017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 18. ROUSSEAU, Charles. <B>Derecho Internacional Público.</B> Ediciones ARIEL. Barcelona-  España. 1966. 747 pp. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886564&pid=S1315-6268200400020000200018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 19. SEARA VASQUEZ, Modesto. <B>Derecho Internacional Público.</B> Editorial Porrua,  S.A. México. 1982. 661 pp. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886565&pid=S1315-6268200400020000200019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 20. VARGAS, Francisco. “Los derechos humanos y las garantías de los venezolanos”.  En: <B>Derecho Constitucional General y Particular</B>. Tomo II. Fondo Editorial,  C.A. Universidad Santa María. Caracas. 2000. 978 pp. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886566&pid=S1315-6268200400020000200020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 21. VERDROSS, Alfred. <B>Derecho Internacional Público.</B> Biblioteca Jurídica Aguilar.  Madrid-España. 1980. 690 pp. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=886567&pid=S1315-6268200400020000200021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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