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<publisher-name><![CDATA[Instituto de Filosofía del Derecho "Dr. José M. Delgado Ocando" Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - Universidad del Zulia - Maracaibo - Venezuela.]]></publisher-name>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[The well-known slowness of the courts, jammed with case-files, procedural formalisms and high levels of litigation, leads to a lack of faith in traditional justice that has caused a tendency towards more rapid, alternative solution methods to classical judicial power. For this reason this documentary research effort offers a new possibility of administering justice: Commercial arbitration, which offers sufficient advantages and benefits as an alternative to solving conflicts.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">     <P ALIGN="CENTER"><B><font color="000000" face="Verdana" size="3">Arbitraje comercial: Nuevo paradigma para la administración de justicia</font></B> </P>  <A NAME="_VPID_11"></A>     <P ALIGN="CENTER"><font size="2"><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> Marielis Caridad de Navarro</FONT></font></P>     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas    <BR> Universidad  Rafael Belloso Chacín (URBE)    <BR> Maracaibo – Venezuela    <BR> marieliscaridad@hotmail.com </FONT></P>      <P ALIGN="left"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Resumen </FONT></B></P>  <A NAME="frone-4"></A>    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La conocida lentitud de los tribunales, abarrotados de expedientes, formalismos  procesales y alto índice de litigiosidad, conllevan a un descreimiento  de la justicia tradicional, que ha provocado un incentivo para pensar en  métodos de solución mas rápidos, alternativos, al clásico del Poder Judicial.  Por ello a través de la presente investigación documental, se muestra una  posibilidad de administrar justicia: Arbitraje Comercial, que ofrece ventajas  y bondades suficientes para solucionar alternativamente los conflictos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2"><B><FONT COLOR="000000"> Palabras clave</FONT></B><FONT COLOR="000000"><B>: </B> </FONT><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="NewCenturySchlbk"> Arbitraje comercial, ventajas, modalidades. </FONT></font></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b> Commercial Arbitration: A New Paradigm for Judicial Administration</b> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Abstract </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> The well-known slowness of the courts, jammed with case-files, procedural  formalisms and high levels of litigation, leads to a lack of faith in traditional  justice that has caused a tendency towards more rapid, alternative solution  methods to classical judicial power. For this reason this documentary research  effort offers a new possibility of administering justice: Commercial arbitration,  which offers sufficient advantages and benefits as an alternative to solving  conflicts. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Key words: </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Commercial arbitration, advantages, modalities. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><font color="#000000" face="Verdana" size="2">Recibido: 22-09-2004</font></P>      <P ALIGN="justify"><font color="#000000" face="Verdana" size="2">Aceptado: 26-04-2005</font></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 1. El arbitraje comercial en Venezuela: un paso hacia    <BR>     adelante </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Sin pretender proponer extensas transcripciones teóricas inútiles, a continuación,  se analizará la Ley de Arbitraje Comercial venezolana dentro de un plano  interpretativo, tratando de hacer énfasis muy especialmente, en todas las  deficiencias, lagunas y desaciertos que la misma contiene, con el fin de  proponer su corrección para futuras reformas que puedan ofrecer un modelo  de procedimiento arbitral experto, óptimo y económico, que llene las expectativas  para ser seleccionado el arbitraje comercial, como un verdadero medio alterno  de solución de controversias. He aquí, precisamente el objeto de esta investigación. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El 07 de Abril de 1987, fue promulgada en la Gaceta Oficial de la República  de Venezuela N° 36.430, la Ley de Arbitraje Comercial, impregnada de bondades,  virtudes y ventajas, pero también de deficiencias, desaciertos y lagunas  legales, que lamentablemente empañan y entorpecen su verdadero valor e  importancia que como instrumento legal especial “…se proyectó como una  alternativa para agilizar la solución de los procesos de litigios en<B> </B>materia  comercial (celeridad procesal) y crear el marco jurídico apropiado para  resolver las diferencias entre las partes, fuera del arbitrio de los tribunales  ordinarios de justicia…” (Mezgravis, 1998:7). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Sin embargo, es de advertir que esta Ley no soluciona todos los problemas  que antes de su promulgación confrontaba la institución del Arbitraje en  Venezuela, ya que con el nacimiento de este instrumento legal, no quedaron  subsanadas todas las dudas y materias importantes atinentes a la institución  arbitral, perdiéndose lamentablemente una oportunidad muy especial para  haber enmendado y corregido las perplejidades y lagunas que sobre esta  materia existen. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Pero al margen de toda consideración, hoy ya se cuenta con la Ley de Arbitraje  Comercial, que con todas sus lagunas e imprecisiones, es un instrumento  que mejora lo existente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En tal sentido, con su promulgación se da comienzo en Venezuela a la distinción  entre arbitraje civil o arbitramento (tal como lo contempla el Código de  Procedimiento Civil) y el arbitraje comercial, ofreciéndose éste dentro  de la nueva Ley en sus modalidades de arbitraje institucional y arbitraje  independiente y hasta el de ámbito internacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Al decir de Baumeister,<B> </B>esta nueva normativa arbitral contempla igualmente,  aspectos positivos e importantes sobre la institución, manifestando: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> …El nuevo instrumento legal incorpora también a nuestro sistema procesal  nuevos principios e instituciones y conceptos respecto a la institución  arbitral y, así, a pesar de que no resulta del todo claro, parece que el  legislador optó por reconocer que el arbitraje comercial deja de ser un  simple procedimiento especial más, o un medio substitutivo convencional  del jurisdiccional ordinario y le concede un carácter más institucional,  como modo de expresión propio de la función jurisdiccional, cuya característica  fundamental será que el órgano<B> </B>judicial queda sustituido por personas ajenas  al poder judicial, electas por las partes, por los centros institucionales,  o inclusive por el propio órgano de justicia ordinario y, como tal, que  efectivamente limita la potestad jurisdiccional…(1999:23) </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Sin embargo, se hace necesario señalar que con la promulgación de la Ley  de Arbitraje Comercial en ningún momento se derogan las disposiciones que  sobre el arbitramento (Arbitraje Civil) contempla el Código de Procedimiento  Civil, ya que éste </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> …continuará siendo una especie de modelo o prototipo y siendo fuente de  interpretación e integración, a falta de normas que puedan haber dejado  establecidas las partes interesadas y, a la vez, servirán de fuente supletoria  para la interpretación e integración en la aplicación de la nueva Ley de  Arbitraje Comercial, en todo lo que no resulte dispuesto al respecto, bien  por las partes o por el centro de arbitraje, según se trate de arbitrajes  comerciales independientes o institucionales… (Baumeister, 1999: 24). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Dicho criterio se comparte plenamente, porque a pesar que la Ley de Arbitraje  Comercial no establece dentro de su articulado la supletoriedad de las  normas sobre arbitramento, es evidente que ante las lagunas legislativas  existentes en ella, debe aplicarse por analogía las disposiciones del Código  de Procedimiento Civil relativas al arbitramento, siempre y cuando éstas  no se contradigan con el espíritu, propósito y razón de la normativa especial  y en última instancia, se aplicarán los principios generales del Derecho,  tal como lo contempla el Artículo 4 del Código Civil vigente, que al respecto  dispone: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado  propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención  del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, tendrá  en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias  análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales  del derecho. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Con la promulgación de la Ley de Arbitraje Comercial, Venezuela se coloca  dentro de una corriente mundial moderna que ofrece la institución arbitral  como un mecanismo eficaz alterno, que le va a permitir a los interesados  resolver sus controversias con mayor imparcialidad, rapidez, eficiencia  y seguridad jurídica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> A pesar que en 1986 con la reforma del Código de Procedimiento Civil, se  dio un gran paso reconociéndose los efectos vinculantes de la cláusula  arbitral, sin embargo dicho avance aun se ve empañado, debido a que para  lograr ese fin, las partes deben, de acuerdo a lo establecido en la Ley  Adjetiva, acudir a la jurisdicción ordinaria, para que a través de un verdadero  proceso judicial se logre la formulación del compromiso es decir, que antes  de que los árbitros puedan conocer de la controversia, las partes tienen  que acudir a los Tribunales ordinarios y ello, precisamente es lo que se  desea evitar. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Fue este procedimiento engorroso, tardío y difícil, lo que motivó al Poder  Legislativo Nacional para que se promulgara la Ley de Arbitraje Comercial,  cuya fuente principal de inspiración fue la Ley Modelo de Arbitraje Comercial  Internacional de la UNCITRAL. (Chillón Medina y otro (1991), Gabaldón (1999),  Sarmiento Sosa (1999), Henríquez La Roche (2000), Rengel Romberg (1999)). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En principio, hablar sobre el Arbitraje Comercial en Venezuela, genera  entre la sociedad y entre los abogados mismos, un desdén y apatía que no  entusiasma la utilización de este medio como una vía óptima para la resolución  de las controversias de manera extrajudicial, es decir, fuera de la jurisdicción  ordinaria. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La experiencia dice que en Venezuela, por lo general, el grado de éxito  del abogado es proporcionalmente directo a las destrezas en el orden del  Derecho Procesal, de manera que lo importante de acuerdo a ello, es conocer  el rito procesal, lamentablemente articulado como red para atrapar al adversario,  utilizando cualquier planteamiento y táctica dilatoria que sólo entorpecen  y retardan el proceso (Govea, 1998). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La Ley de Arbitraje Comercial, aparece como un sistema de garantías fundamentales  a cuyo ámbito las partes voluntariamente se adhieren; garantías éstas que  aun cuando a veces no se disponen expresamente dentro de su articulado,  se determina su existencia luego de su interpretación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El aporte fundamental de este instrumento normativo, “…reside en la celeridad  procesal, en la certeza y en la seguridad jurídica que representa, respecto  al aseguramiento de los derechos y su satisfacción…” (Henríquez La Roche,  2000:78).  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La aprobación de la Ley de Arbitraje Comercial, implica un paso importante  encaminado a consolidar el arbitraje como método o medio de solución de  controversias en el ámbito interno e internacional; esta Ley con sus novedades  ventajas, y desaciertos, como más adelante se analizará, elimina de alguna  manera los obstáculos que entorpecían y frustraban el desarrollo del procedimiento  arbitral, ya que consagra y establece al efecto, nuevas modalidades y mecanismos  para la realización de los arbitrajes en Venezuela. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Este cuerpo legislativo, se encuentra estructurado en nueve capítulos que  consagran la institución arbitral comercial en Venezuela, en adición a  las estipulaciones que sobre arbitramento se contempla en el Código de  Procedimiento Civil en los Tratados y Convenios internacionales firmados  por Venezuela relacionados a la materia arbitral. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Todo esto, aunado a las futuras reformas que se deben dar a nivel del ordenamiento  jurídico, previo a las críticas y consideraciones hechas a la Ley de Arbitraje  Comercial, acerca aún más la posibilidad que Venezuela se entusiasme por  una puesta al día de su legislación en materia de arbitraje, ya que las  exigencias de este nuevo siglo XXI, obliga de manera inexorable, contar  con un modelo jurídico adecuado que ofrezca a los ciudadanos que así lo  deseen, resolver sus conflictos en el ámbito interno e internacional, mediante  un mecanismo alterno de prestigio y probada eficacia en muchas legislaciones  del mundo, como lo es el ARBITRAJE. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> A continuación se mencionará de manera muy puntual, algunas ventajas y  novedades que ofrece esta nueva ley especial en materia arbitral: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> a) </FONT><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ofrece nuevas modalidades de ventilar los procesos arbitrales, pudiéndose  utilizar al efecto el llamado <B>arbitraje institucional</B>, que es aquel reglamentado  y decidido dentro de los esquemas diseñados por entes y corporaciones establecidas  en la Ley (Centros de arbitraje); igualmente ofrece otra alternativa, y  es llamado <B>arbitraje independiente</B>, donde se ofrece la posibilidad a aquellos  comerciantes que prefieren apartarse de la opción anterior, dándole la  posibilidad de resolver sus conflictos mediante la aplicación de las reglas  de procedimiento establecidas en la propia Ley o mediante las diseñados  por las propias partes (Artículos 2, 11, 15 de la Ley de Arbitraje Comercial). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> b) </FONT><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Se dota de un amplio margen de autocontrol al órgano arbitral para la validez  y exigibilidad del acuerdo arbitral y para decidir acerca de su propia  competencia (Artículos 7, 25 de la Ley de Arbitraje Comercial). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> c) </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Con la promulgación de la Ley de Arbitraje Comercial, desaparece la distinción  entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral, estableciendo el reconocimiento  de la fuerza vinculatoria del acuerdo arbitral, sea que se haya celebrado  antes o después de la controversia, facilitando así el procedimiento arbitral,  ya que elimina la necesidad de recurrir al auxilio de los tribunales de  la jurisdicción ordinaria para lograr la formalización del compromiso arbitral  (Artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> d) </FONT><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Otorga autonomía e independencia al acuerdo arbitral, la cual se traduce  en la independencia e inmunidad de que goza la cláusula con relación al  contrato que la contiene o del que depende, es decir, que la invalidez  del contrato no arrastra necesariamente al acuerdo arbitral, lo que implica  la supervivencia del acuerdo con respecto a la suerte del contrato (Artículo  7 de la Ley de Arbitraje Comercial). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> e) </FONT><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Como se analizará más adelante, unifica en un mismo cuerpo legislativo  la regulación del arbitraje tanto interno como internacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> f) </FONT><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Establece un plazo máximo de duración del proceso en seis meses, el cual  podrá ser prorrogado de oficio o a solicitud de las partes (Artículo 22  de la Ley de Arbitraje Comercial). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> g) </FONT><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En materia del control del laudo arbitral, reduce los recursos sólo al  recurso de nulidad, mediante causales taxativas, eliminando de tal manera  la aplicación del régimen de recursos ordinarios (Artículos 43 y 44 de  la Ley de Arbitraje Comercial). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> h) </FONT><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Regula de forma más viable y con menos dificultad, lo referente al reconocimiento  y ejecución del laudo arbitral, remitiendo al Código de Procedimiento Civil  en caso de ejecución forzosa (Artículo 48 de la Ley de Arbitraje comercial). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> i) </FONT><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Se consagra en varias etapas del proceso arbitral, el auxilio jurisdiccional  de los tribunales ordinarios como un instrumento de apoyo a la función  encomendada al árbitro, que a simple vista pareciera una excesiva presencia  de los órganos judiciales del Estado en la esfera privada del arbitraje,  sin embargo tal intervención con la Ley de Arbitraje Comercial, se ha reducido  a lo estrictamente necesario, (Artículos 17, 28, 38, 43 y 48 de la Ley  de Arbitraje Comercial). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> j) </FONT><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Tomando en cuenta la Ley Modelo UNCITRAL (Artículo 17), las experiencias  prácticas de los instrumentos internacionales, y algunas legislaciones  extranjeras, la Ley de Arbitraje Comercial, regula aun cuando de manera  no muy clara y definida ,la potestad cautelar para los árbitros (Artículo  26 de la Ley de Arbitraje Comercial). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> k) </FONT><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En cuanto al trámite del proceso arbitral, establece mecanismos más adecuados  y organizados que evitan incidentes procesales, otorgando así mayor concentración  del procedimiento. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Estas y otras ventajas, hacen lucir a la Ley de Arbitraje Comercial, como  un instrumento legal especial, que le da paso a la institución arbitral  en Venezuela como un medio o vía eficaz para la resolución de los conflictos  surgidos entre los ciudadanos, quienes conscientes de la gran crisis judicial  que actualmente se vive en Venezuela, en América Latina y en muchos países  del mundo, prefieren encomendar tal tarea a la llamada “jurisdicción arbitral”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2. Ámbito de aplicación </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El ámbito de aplicación de la Ley Arbitraje Comercial, quizás sea uno de  los aspectos más controvertidos y discutibles que crea mayor incertidumbre,  al momento de utilizar este instrumento legal especial. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El problema se torna, al momento de determinar hasta donde la Ley de Arbitraje  Comercial se aplica tanto a arbitrajes internos como a los internacionales,  y es así que para mayor claridad, se dividirá este aspecto en ámbito de  aplicación interno y ámbito de aplicación internacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2.1. Arbitraje interno </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El Artículo 1° de la Ley de Arbitraje Comercial establece que la misma  “… se aplicará al arbitraje comercial, sin perjuicio de cualquier tratado  multilateral o bilateral vigente…”, lo cual significa que este instrumento  normativo no se aplicará ni al arbitraje civil ni a otros tipos de arbitrajes,  quienes seguirán regulándose por el Código de Procedimiento Civil o por  cualquier otra ley especial que los contemple. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ahora bien, el problema surge cuando se trata de delimitar el significado  de “Arbitraje comercial”, ya que la Ley de Arbitraje Comercial en ningún  momento lo define ni remite a otro texto para tal determinación, lo cual  trae consigo dudas e incertidumbres, al momento de determinar su ámbito  de aplicación, que seguro se está, generará problemas al momento de su  aplicación. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Según la Ley Modelo UNCITRAL, (principal fuente de inspiración de la Ley  de Arbitraje Comercial), el término “comercial” debe interpretarse en su  forma más amplia, en el sentido que abarque las cuestiones que se plantean  en las relaciones de índole comercial, contractuales o no; sin embargo,  la Ley UNCITRAL como Ley Modelo que es, </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> …deja al arbitrio de cada Estado, determinar las bases o pautas de aplicación  de sus normas, ya que su primordial fin no es otra cosa, que lograr una  uniformidad legislativa interna de los ordenamientos jurídicos sobre la  materia de arbitraje internacional, y ofrecerlo así como un medio conocido,  uniforme, capaz de dirimir los conflictos de intereses en el comercio internacional,  para todas las regiones y para los diferentes ordenamientos jurídicos o  sistemas económicos del mundo (Henríquez La Roche, 2000:68). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Sin embargo, basado en esta interpretación amplia de lo que la Ley Modelo  atribuye al término ”comercial”, debe tomarse en consideración, que Venezuela  al ratificar la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias  Arbitrales Extranjeras, mejor conocida como la Convención de Nueva York,  antes referida, tuvo una reserva interpretativa precisamente sobre el marco  de aplicación de este Convenio Internacional, estableciendo al respecto  que se aplicará a la materia comercial calificada así por la propia legislación  venezolana. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Motivo éste bastante serio y razonable para remitirse entonces, dentro  del ordenamiento jurídico venezolano a la legislación mercantil y en consecuencia  a las disposiciones que sobre la materia trata específicamente el Código  de Comercio. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Al respecto, es el Artículo 1090 del citado Código de Comercio, el que  determina el campo de aplicación en la competencia mercantil, igualmente,  la disposición 1092 <I>ejusdem</I>, señala una amplitud de la competencia mercantil  cuando determina que “Si el acto es comercial, aunque sea para una sola  de las partes, las acciones que de él se deriven corresponderán a la jurisdicción  comercial”; y por último, el Artículo1091 del mismo cuerpo codificado,  se refiere a las acciones no mercantiles excluidas de dicha competencia,  señalando que: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> No pertenecen a la jurisdicción comercial las acciones contra los agricultores  y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, ni las  intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado  para su uso o consumo particular o para el de sus familias. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Como complemento a lo anterior, dentro del mismo cuerpo normativo de la  Ley de Arbitraje Comercial, se encuentran disposiciones que refieren su  naturaleza comercial, así en el Artículo 8 aparte <I>in fine </I>de esa<I> </I>ley, se  establece que el tribunal arbitral estará obligado a tener siempre en cuenta  los usos y las costumbres mercantiles, lo que pareciera que puede ser objeto  de arbitraje comercial, todo género de asunto relacionado con la materia  comercial, independientemente de quienes hayan sido partes en las operaciones,  lo cual necesariamente induce, “…a la aplicación de la legislación mercantil,  que al respecto de los usos y las costumbres mercantiles, señala el artículo  2 del Código de Comercio como fuente del Derecho Mercantil, ya que ellos  ejercen una función supletoria en los vacíos de la Ley…” (Calvo Baca, 1990:93). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Y el artículo 9 de la Ley de Arbitraje Comercial al determinar las potestades  probatorias del tribunal arbitral, hace alusión directamente a una relación  jurídico-comercial cuando dentro de su texto contempla expresamente “…el  tribunal arbitral podrá, salvo pacto en contrario de las partes,…examinar  mercancía…”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Al respecto, Matthies<B> </B>aclara que: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> …el artículo 9 del Código de Comercio atribuye a las costumbres el carácter  de fuente del Derecho cuando los hechos que la constituyen son uniformes,  públicos, generalmente ejecutadas en la República o en una determinada  localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente  los jueces de comercio… (1996: 37) </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Todo esto inclina a pensar, que el campo de aplicación de la Ley de Arbitraje  Comercial, es un campo netamente comercial, mercantil, pudiéndose en consecuencia,  someterse a arbitraje de acuerdo a la Ley de Arbitraje Comercial, todas  aquellas controversias respecto los cuales tienen competencia los tribunales  mercantiles, de conformidad al Artículo 1090 del Código de Comercio, a  que antes se hizo referencia. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> A sugerencia de Mezgravis, </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> …Más feliz hubiese sido la redacción de esta norma (se refiere al artículo  1° de la Ley de Arbitraje Comercial), si se hubiese establecido: Podrá  someterse a arbitraje comercial las controversias relativas a las relaciones  jurídicas de índole comercial contractual o no”, de esta manera estaríamos  en armonía con el propio título de la Ley y con lo que se establece en  el propio artículo 1° que es que la Ley se aplicará al arbitraje comercial...  (1998:17) </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Asunto importante que vale la pena mencionar, se refiere al hecho que si  la Ley de Arbitraje Comercial tuvo su principal cimiento en la Ley Modelo  UNCITRAL, no se entiende el por qué el legislador venezolano en el Artículo  8 de la Ley de Arbitraje Comercial, no tomó el verdadero propósito y fin  que el Artículo 28 de la Ley Modelo, es decir, en la versión venezolana  (Artículo 8 de la Ley de Arbitraje Comercial) se señala que “Los árbitros  tendrán siempre en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos y  las costumbres mercantiles”, por su parte la Ley Modelo (Artículo 28 ordinal  4) prevé: “En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo  a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos mercantiles  aplicables”, ante tal situación, se pregunta ¿Cuál será el significado  de la diferencia en la redacción?, ¿Por qué se ordena tan sólo “tomar en  cuenta las estipulaciones del contrato” cuando la Ley Modelo ordena “decidir  con arreglo a las estipulaciones del contrato? </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Tal como está planteada la diferencia entre ambas normativas, no se regula  lo mismo, ya que en el primer caso, es decir tal como está señalado en  la Ley de Arbitraje Comercial, sería una decisión discrecional del tribunal  arbitral, mientras que en el segundo (Ley Modelo), sería de obligatoria  aplicación. Se cree que pueda ser una mala reproducción del texto original;  sin embargo, hay que tomar en cuenta que en Venezuela, el contrato, según  lo previsto en el artículo 1159 del Código Civil, es Ley entre las partes  y por ello de obligatoria aplicación a las controversias entre las partes. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Sobre la base de los fundamentos anteriores, se aboga para una reformulación  del contenido del referido artículo 8 de la Ley de Arbitraje Comercial  en los términos expresados, a los fines mejorar la aplicación de este instrumento  legal arbitral, que seguro se está contribuirá a una mejor y optima solución  de las controversias. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><font size="2"> <B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> 2.2. </FONT> </B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> <B>Arbitraje comercial internacional</B> </FONT></font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Para finalizar este punto relacionado al ámbito de aplicación interna de  la Ley de Arbitraje Comercial, conviene resolver la interrogante de sí  la Ley de Arbitraje Comercial regula también el arbitraje internacional.   </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La Ley Modelo contiene en su artículo 1.3) una calificación esencial para  todo instrumento que pretende regular el arbitraje Comercial internacional,  es decir, ofrece ciertas pautas para definir el arbitraje internacional.  La Ley venezolana guarda silencio al respecto, lo cual constituye una de  las dificultades en su aplicación al arbitraje comercial internacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Sin embargo, la jurisprudencia venezolana específicamente, la extinta Corte  Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de  la Sala Político Administrativo, de fecha 09/10/97, ha afirmado que “…los  problemas relativos al arbitraje comercial internacional corresponden al  campo del Derecho Procesal Civil Internacional que, a su vez, constituye  entre nosotros, una parcela especifica de estudio del Derecho Internacional  Privado…” (Pierre Tapia, 1997:341). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Igualmente, la Ley de Arbitraje Comercial, reconoce en su artículo 1º,  la prioridad de aplicación de las normas contenidas en tratados bilaterales  o multilaterales; sin embargo, el artículo 62 de la Ley de Derecho Internacional  Privado (Gaceta Oficial N° 36.511 del 06/08/1998), excluye de su ámbito  de aplicación todo lo concerniente al arbitraje comercial internacional,  lo cual según ella se regirá por las normas especiales que regulan la materia;  no obstante, el propio artículo 62 <I>ejusdem, </I>expresamente indica que la  admisibilidad de la derogación convencional de la jurisdicción venezolana  a favor de los árbitros que resuelven en el extranjero, se rige por lo  dispuesto en su artículo 47. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Lo anterior, en adición de las declaraciones interpretativas hechas por  Venezuela a la llamada Convención de Nueva York, conjuntamente con el artículo  48 y el encabezamiento de los literales c) y e) del artículo 49 de la Ley  de Arbitraje Comercial, conduce a Gabaldón a considerar que el arbitraje  comercial internacional: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> …es aquel libremente consentido por las partes de una relación jurídica,  contractual o no, considerada de índole mercantil por el derecho interno  venezolano, con el propósito de resolver en un Estado extranjero o en un  sitio sometido a un ordenamiento jurídico sujeto al poder de un Estado  extranjero cualesquiera (o determinadas) controversias que surjan o hayan  surgido respecto al nacimiento, desarrollo o extinción de dicha relación…  (1999:15) </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En vista de todos los fundamentos dados anteriormente, se considera si  bien es cierto que la Ley de Arbitraje Comercial regula tanto el arbitraje  interno como el internacional, a pesar de que no está contemplado expresamente,  también lo es, que tampoco está, que el campo de aplicación de la Ley de  Arbitraje Comercial, es exclusivo para el arbitraje interno, por lo cual  se considera que este tipo de arbitraje, sí podría ser regulado igualmente  por lo Ley arbitral comercial, tal como se desprende de las disposiciones  citadas anteriormente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <B>3. Nuevas modalidades de arbitraje contempladas</B></FONT> <FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <B>en la Ley Arbitraje  Comercial: Arbitraje institucional y arbitraje independiente</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La Ley de Arbitraje Comercial introduce dos nuevas modalidades de arbitraje,  que ya son conocidas en otras legislaciones (Colombia, España y Argentina,  entre otras) y que han sido ya aceptadas por la doctrina internacional  de arbitraje; mas sin embargo, antes de la promulgación de la Ley de Arbitraje  Comercial, ellas no figuraban dentro del ordenamiento jurídico venezolano  como tampoco en la Ley Modelo UNCITRAL. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Así, la Ley de Arbitraje Comercial, contempla los llamados “arbitrajes  institucionales” y los “arbitrajes independientes”, en sus Artículos 2,  11 y 15 respectivamente, los cuales disponen lo siguiente: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Artículo 2: El arbitraje puede ser institucional o independiente. Es arbitraje  institucional el que se realiza a través de los centros de arbitraje a  los cuales se refiere esta Ley, o los que fueren creados por otras leyes.  Es arbitraje independiente aquel regulado por las partes sin intervención  de los centros de arbitraje. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Artículo 11: las Cámaras de Comercio y cualesquiera otras asociaciones  de comerciantes, así como las asociaciones internacionales existentes,  las organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales,  las organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de la  resolución alternativa de conflictos, las universidades e instituciones  superiores académicas y las demás asociaciones y organizaciones que se  crearen con medios de solución de controversias, podrán organizar sus propios  centros de arbitraje. Los centros creados ante la vigilancia de esta Ley,  podrán continuar funcionando en los términos aquí establecidos y deberán  ajustar sus reglamentos a los requerimientos de la misma. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Artículo 15: Cuando las partes no establezcan sus propias reglas de procedimientos  para llevar a cabo un arbitraje independiente, las reglas aquí establecidas  serán las aplicables…. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De la trascripción de las disposiciones anteriores se desprende, que el  <B>arbitraje institucional</B>, o administrativo como se le conoce en otras legislaciones,  es aquel donde las partes convienen dirimir sus diferencias ante instituciones  especializadas, con profesionalidad, y experiencia; en tal sentido la Ley  de Arbitraje Comercial autoriza a organizar los centros de arbitraje a  cargo de las Cámaras de Comercio y otras asociaciones de comerciantes;  asociaciones vinculadas a actividades económicas e industriales, universidades  y cualquier otro que establezca el arbitraje como uno de los medio de solución  de controversias, no estableciendo para tales efectos, los gremios profesionales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Para Baumeister (1999), a simple vista del contenido del Artículo 11, se  destaca que las cuatro primeras categorías de entes, pueden crear centros  de arbitraje, por el solo hecho de ser organizaciones del tipo de las previstas  en el supuesto legal, independientemente, de que en sus documentos constitutivos  o reglamentarios, contemplen o no las soluciones arbitrales para conflictos  entre sus asociados, o entre ellas. Las demás en cambio, no basta que sean  entidades o corporaciones científicas o académicas, sino que además su  objeto esté relacionado con la promoción de las soluciones alternativas  para resolver conflictos; y las restantes que en efecto, establezcan la  vía arbitral como un medio de solución de controversias. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Evidentemente, de lo anterior se deduce que la norma debió ser redactada  de manera mas clara y uniforme, en el sentido de exigir solo que esas entidades  establecieran centros de arbitrajes adecuados para la resolución optima  de los conflictos que se le pudieren presentar, previo el cumplimiento  por supuesto, de los requisitos exigidos por la Ley de Arbitraje Comercial. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Respecto de los gremios profesionales, la Ley de Arbitraje Comercial nada  dice al respecto, sin embargo se considera que la intervención de los Colegios  profesionales podría ser de gran ayuda en la evolución y conocimiento de  la institución arbitral. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Según Lynch<B> </B>en Argentina por ejemplo (Mar del Plata), existe el Tribunal  de Arbitraje del Colegio de Abogados del Mar del Plata, que funciona activa  y positivamente, justificándose su éxito en la determinación y empreño  con que el Directorio del Colegio de Abogados ha encarado la difusión entre  sus asociados en el seguimiento del tema; por otro lado, ese Directorio  lleva el control de un aspecto clave, como lo es, la ejecución y el conocimiento  del laudo y la intervención del Tribunal por parte de la justicia. En esta  cuestión de gran importancia, el Directorio según este autor, ha propuesto  hacer un seguimiento preciso procurando que los jueces no demoren ni entorpezcan  las decisiones arbítrales, obteniéndose así una gran efectividad en los  procesos arbitrales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Se aplaude la iniciativa de la legislación Argentina sobre el aspecto planteado,  abogando para que en futuras reformas a la legislación arbitral venezolana,  se contemple la posibilidad de inclusión de los Colegios profesionales  como centros de Arbitrajes, que seguro se está, constituirán pilares fundamentales  en la difusión y aplicación del arbitraje como medio eficaz jurisdiccional  de solucionar controversias en su propio gremio y en la sociedad en general. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En opinión del autor James Otis Rodner,<B> </B>a diferencia del criterio sostenido  por Baumeister, la definición de centros de arbitraje del citado Artículo  11 de la Ley de Arbitraje Comercial es relativamente amplia, ya que para  establecer un centro de arbitraje, solo basta con que la asociación tenga  el arbitraje como uno de sus medios de solución de controversias, y que  a diferencia de lo que ocurre en otros países, bajo la ley venezolana correctamente  el legislador, no exige que el centro de arbitraje esté inscrito en alguna  institución pública o del Estado para su control y vigilancia, dejando  así la creación y formalización del centro a los particulares, sin necesidad  de la intervención de algún órgano estatal (1998:307). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Este criterio no se comparte, ya que se considera que lo prudente, hubiese  sido que existiera un órgano de control, que tuviera la facultad de revisión  y archivo de las constituciones y expedientes constitutivos de estos centros  de arbitraje, y de esta manera, poder ser ellos garantista y guardianes  del cabal reconocimiento de los derechos y garantías constitucionales que  debe existir en todo proceso arbitral, y por otra parte, se considera que  con este órgano de control administrativo, por llamarlo de alguna manera,  las partes intervinientes en el proceso arbitral, tendrán la certeza de  contar con normas preestablecidas de procedimiento pertenecientes a esos  centros, no pudiendo las mismas ser cambiadas o modificadas arbitrariamente  por los directivos de dichas entidades arbitrales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Igualmente se observa, que el Artículo 11 de la Ley de Arbitraje Comercial,  contempla la permisión para que los centros de arbitraje creados antes  de su vigencia, puedan seguir funcionando en los términos establecidos  en ella y ajustando sus reglamentos a sus requerimientos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Para Sarmiento Sosa, lo que no fue tomado en consideración en esta disposición,  fue la situación de los contratos celebrados con anterioridad a la Ley  de Arbitraje Comercial, donde la cláusula compromisoria seleccionó un centro  de arbitraje de los existentes antes de su vigencia. En este caso, según  el autor, al no haber previsto dentro de la cláusula arbitral el cambio  de legislación ni de procedimiento, dichos contratos han quedado sin procedimiento  arbitral, lo que equivale a una anulación de ipso de la cláusula compromisoria,  pues tampoco se estableció que el procedimiento aplicable seria el del  respectivo centro, como lo indica el articulo 12 de la Ley de Arbitraje  Comercial (1999:24). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ahora bien, en lo que respecta <B>al arbitraje independiente</B>, según lo prevé  el citado Artículo 2 de la Ley de Arbitraje Comercial, será aquel donde  las partes estipulan que el mismo no sea conocido, regulando ni decidido  por árbitros de los centros de arbitraje, fijando ellas mismas las reglas  de procedimiento aplicables y en su defecto, las que regulan el proceso  arbitral en general (Artículo 15 de la Ley de Arbitraje Comercial). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Dentro de esa libertad de las partes en el arbitraje independiente, nace  la duda si ellas pueden seleccionar las normas relativas al arbitramento  contemplados en el Código de Procedimiento Civil. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Al respecto no existe prohibición alguna, sin embargo se considera que  habiéndose abogado como antes se hizo, por una reforma del procedimiento  pautado en la Ley Procesal, por lo difícil y engorroso del procedimiento  allí contemplado, seria ilógico utilizar entonces, un <I>iter </I>procesal que  lejos de brindar celeridad y confianza, entorpecería y trabaría el proceso  arbitral, ya que como antes se indico al inicio de la presente investigación,  los tribunales ordinarios, actualmente se encuentran totalmente colapsados  y saturados, no permitiéndose en consecuencia la obtención a favor del  ciudadano, de una verdadera tutela judicial efectiva y optima que le ofrezca  certeza a los derechos reclamados. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Sin embargo, a pesar de las críticas y consideraciones anteriores, se aprecia  favorablemente la inclusión dentro del ordenamiento jurídico venezolano  de estas nuevas modalidades de dirimir los conflictos, como lo es a través  del arbitraje institucional y el arbitraje independiente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Especial reconocimiento se le hace al Arbitraje institucional, ya que él  ofrece diversas ventajas que evidentemente coadyuvan al optimo y eficaz  desenvolvimiento del proceso arbitral, pudiéndose mencionar las siguientes:  Contar con un centro de arbitraje para dirimir los conflictos, es contar  con una institución con respaldo profesional y especializado, con una experiencia  en la delicada tarea de selección de árbitros, contando con una planta  de expertos para proceder a su designación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Igualmente, se le ofrece a las partes un cuerpo de normas procesales que  regulan el proceso arbitral, y donde los costos y honorarios están calculados  sobre criterios razonables fijados previamente por el centro de arbitraje;  prestan además estos centros, servicios administrativos que dan seguridad  y garantizan la marcha del proceso arbitral, ya que a través de ellos,  se hacen las notificaciones, las audiencias, se consignan documentos, entre  otras cosas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Por último se debe agregar, que los centros de arbitrajes constituyen herramientas  poderosas para lograr el reconocimiento de los efectos del laudo arbitral  por parte del perdidoso, ya que en caso de que éste se negare a cumplir  la decisión, en estos casos, el centro podrá instar su cumplimiento, desarrollando  una política de seguimiento del resultado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 4. La autonomía de la voluntad en los arbitrajes institucionales e independientes </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La institución arbitral desde la óptica de la Ley de Arbitraje Comercial,  se caracteriza fundamentalmente, en que ella se basa en la autonomía de  las partes de poder crear sus propias reglas y pautas para un proceso arbitral  a la medida de su conflicto, sin seguir las reglas dictadas por las leyes  (arbitraje independiente) o simplemente acogerse a las pautas y normas  dictadas por una institución especializada, con experiencia y prestigio,  llamado centro de arbitraje para que le resuelva el conflicto que se ha  presentado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Lo anterior hace pensar, que con estas innovaciones arbitrales, el legislador  venezolano ha comenzado afianzar y a reconocer la gran importancia que  la institución arbitral posee, a pesar de todas las imprecisiones y contradicciones  que existe en la Ley arbitral, y que ya antes se ha hecho mención. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Sin embargo, consciente como se está, que la base primordial del nacimiento  de la institución arbitral está en la voluntad de las partes, igualmente  se considera, que todo lo relacionado con “las normas procedimiento” es  materia de orden público, tal como lo tiene establecido tanto la doctrina  como la jurisprudencia, y pareciera que en la Ley arbitral el legislador  ha dado demasiado margen de discrecionalidad a las partes deseosas de un  proceso arbitral, al punto de que ellas podrán según la nueva normativa  arbitral, establecer sus propias reglas de procedimiento, incluyéndose  constitución del tribunal arbitral, lugar, idioma, plazos, pruebas, y hasta  otorgamiento de la facultad cautelar a los árbitros, entre otras cosas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> No es expresa ni contundente la Ley de Arbitraje Comercial sobre la exigencia  plena y obligatoria dentro de esos procesos arbitrales (llámese institucionales  o independientes) de los derechos, garantías y los principios procesales  básicos o necesarios para que se pueda garantizar una segura y sana administración  de justicia. La Ley Modelo en su Artículo 18 sí regula este aspecto de  manera puntual, expresa y clara al disponer que “Deberá tratarse a las  partes con igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad de hacer  valer sus derechos”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Por lo tanto se cree prudente, que dentro de estas modalidades de arbitraje  contempladas en la Ley de Arbitraje Comercial, se deben reflexionar con  mucha precisión sobre el resguardo de las garantías básicas constitucionales  en materia de los procesos, es decir, el debido proceso, la igualdad procesal,  el derecho a la defensa, derecho a pruebas, entre otros, sin los cuales  se puede considerar, que ellos serian procesos totalmente inexistentes  a la luz del ordenamiento constitucional, dando lugar así a la impugnación  de esos procesos arbitrales, por vía de algunas de las causales de nulidad  establecidas por la legislación arbitral, especialmente las contenidas  en el Artículo 44 literales b y c. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Sin embargo, según Henríquez La Roche<B> </B>el derecho a la defensa es salvaguardado  en la Ley de Arbitraje Comercial por el literal b) de los Artículos 44  y 49, según los cuales su violación u omisión acarrea la nulidad del laudo  y el no reconocimiento y ejecución. Igualmente sostiene, que: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El principio del contradictorio es un principio constitucional, de orden  público y es también un principio moral. Ninguno puede pronunciarse sobre  controversias ajenas si no ha puesto en oportunidad a cada uno de los litigantes  de alegar las propias razones, de presentar las pruebas, de exponer sus  propios argumentos. Esto es el arbitraje: es decir, el arbitraje no es  visto tanto por la manera cómo nace o cómo finaliza, sino por el desenvolvimiento  en contradictorio del <I>iter </I>para la formación del laudo… (2000:179). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Asunto conexo e importante, es el contemplado en el Artículo 15 de la Ley  de Arbitraje Comercial, el cual basado precisamente en la autonomía de  la voluntad de las partes, trae aparejado consigo dudas e incertidumbres,  en lo que se identifica como “las reglas aplicables a los procedimientos  arbitrales”, bien independientes o bien institucionales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En efecto, el Artículo 15 dispone que: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Cuando las partes no establezcan sus propias reglas de procedimiento para  llevar a cabo un arbitraje independiente, las reglas aquí establecidas  serán las aplicables. Asimismo, estas reglas podrán aplicarse a un arbitraje  institucional, si así lo estipulan las partes. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De la redacción de la norma transcrita, pareciere que ella contradice lo  asentado anteriormente, en el sentido de que tal como quedó establecido  de conformidad a lo estatuido en el Artículo 2 de la Ley de Arbitraje Comercial,  los arbitrajes institucionales son aquellos que se celebran a través de  los centros de arbitrajes, dotados ellos de un conjunto de normas procesales  y administrativas previas que dirigen el cauce del proceso arbitral, una  vez que las partes lo han seleccionado como órgano para deliberar acerca  de la controversia presentada a los fines de su óptima resolución; sin  embargo, de la lectura de la ultima parte de la norma, se desprende que  en los arbitrajes institucionales, no es una característica propia, que  las normas de procedimiento sean las establecidas en su respectivo Reglamento  y que por vía supletoria, el mismo sólo será aplicable en caso de las partes  no hubieren determinado aplicar como reglas de procedimiento las contempladas  en la Ley arbitral para la figura de arbitrajes independientes. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Conclusión </FONT></B></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En lo atinente al aspecto procedimental, las reglas de procedimiento aplicables  tanto al arbitraje independiente como al institucional, son aquellas que  de acuerdo al mandato del referido Artículo 15, a falta de estipulación  de las partes en el señalamiento de las normas procesales, se entiende  que se aplicarán las establecidas en los Capítulos III y IV de la Ley de  Arbitraje Comercial y que sólo por vía de excepción, en el arbitraje institucional,  sí así lo han estipulado las partes, igualmente serán ellas las aplicables,  a pesar de que el caso se tramite por ante un Centro de arbitraje dotado  de sus propias reglas de procedimiento. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Lista de Referencias </FONT></B> </P>  <ol>       <li>         <!-- ref --><p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> BAUMEISTER TOLEDO, Alberto.<B> </B>“Algunas Consideraciones sobre el Proceso Arbitral  en la Nueva Ley de Arbitraje Comercial”. En: <B>Seminario sobre la Ley de  Arbitraje Comercial</B>. Serie Eventos N° 13. Pp.19-73. Academia de Ciencias  Políticas y Sociales. Caracas. 1999. </FONT></li>    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=889991&pid=S1315-6268200500020000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><li>         <!-- ref --><p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> CALVO BACA, Emilio. <B>Código de Comercio Venezolano</B>. Comentado y Concordado.  Ediciones Libro. Caracas-Venezuela. 1990. </FONT></li>    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=889993&pid=S1315-6268200500020000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><li>         <!-- ref --><p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> CHILLON MEDINA, José y MERINO Merchán, José. <B>Tratado de Arbitraje Privado  Interno e Internacional.</B> Editorial Civitas. Segunda Edición. Madrid. 1991. </FONT></li>    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=889995&pid=S1315-6268200500020000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><li>         <!-- ref --><p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. <B>Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales  de Venezuela</B>. Edición conmemorativa del Primer Centenario de la Batalla  de Ayacucho. Tipografía América. 1924. </FONT></li>    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=889997&pid=S1315-6268200500020000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><li>         <!-- ref --><p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> GABALDON, Frank<I>. </I><B>Análisis de la Ley de Arbitraje Comercial</B><I>.</I> Editorial Librosca,  C.A. Caracas-Venezuela. 1999. </FONT></li>    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=889999&pid=S1315-6268200500020000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><li>         <!-- ref --><p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> GOVEA U, Luis Guillermo. “El Recurso de anulación contra los laudos arbitrales  comerciales en Venezuela”. En: <B>Aspectos relevantes de la Nueva Ley de Arbitraje  Comercial.</B><I><B> </B></I>Federación de Colegio de Abogados de Venezuela. Serie Cuadernos  Jurídicos N° 04. P.p. 83-96. Caracas 1998. </FONT></li>    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890001&pid=S1315-6268200500020000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><li>         <!-- ref --><p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo. <I>El Arbitraje Comercial en Venezuela</I>. Cámara  de Comercio de Caracas. Centro de Arbitraje. Caracas -Venezuela. 2000. </FONT></li>    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890003&pid=S1315-6268200500020000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><li>         <!-- ref --><p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> LYNCH, Homero.<B> </B><I>Arbitraje en la Argentina. </I>Disponible en: http://www.fllawfirms.com.or/html/arbitraj.htm. </FONT></li>    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890005&pid=S1315-6268200500020000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><li>         <!-- ref --><p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> MATTHIES, Féliz Roland. <I>Arbitrariedad y Arbitraje</I>. Oscar Todtmann Editores,  C.A.Caracas – Venezuela 1996. </FONT></li>    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890007&pid=S1315-6268200500020000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><li>         <!-- ref --><p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> MATTHIES, Féliz Roland. <I>Aspectos Relevantes de la Nueva Ley de Arbitraje Comercial.  El Arbitraje Independiente. El Arbitraje Institucional vs. Arbitraje Ad  Hoc” En </I><B>Aspectos relevantes de la Nueva Ley de Arbitraje comercial</B><I>.</I> Federación  del Colegio de Abogados de Venezuela. Caracas. 1998.</FONT></li>    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890009&pid=S1315-6268200500020000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><li>         <!-- ref --><p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> MEZGRAVIS, Andrés. <I>Arbitraje en el Código de Procedimiento Civil y en la  Ley de Arbitraje Comercial. </I>(pp 9-28) En: <B>Aspectos relevantes de la Nueva  Ley de Arbitraje Comercial.</B><I><B> </B></I>Federación de Colegio de Abogados de Venezuela.  Serie Cuadernos Jurídicos N° 04. Caracas 1998. </FONT></li>    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890011&pid=S1315-6268200500020000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><li>         <!-- ref --><p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> RENGEL ROMBERG, Aristides. <I>El Arbitraje en el Nuevo Código de Procedimiento  Civil y en la Nueva Ley de Arbitraje Comercia</I><U><I>l</I></U>” (pp. 17-57).En <B>Seminario  sobre la Ley de Arbitraje Comercial</B>. Serie Eventos N° 13. Academia de Ciencias  Políticas y Sociales. Caracas. 1999. </FONT></li>    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890013&pid=S1315-6268200500020000500012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><li>         <!-- ref --><p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> RODNER S., Jones Otis<B>. </B><I>Introducción al Arbitraje Institucional.</I> (pp. 297-350).  En: <B>Seminario sobre la Ley de Arbitraje Comercial. </B>Serie Eventos N° 13.  Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas. 1999. </FONT></li>    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890015&pid=S1315-6268200500020000500013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><li>         <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> SARMIENTO SOSA, CARLOS J. <I>Ley de Arbitraje Comercial</I>. Editorial l LIVROSCA  C.A. Caracas. 1999. </FONT></li>     ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> LEGISLACIÓN </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 1)	República Bolivariana<B> </B>de Venezuela. <B>Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela.</B> Gaceta Oficial N° 36.860 de fecha 30 de Diciembre 1999. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2)	República de Venezuela. <B>Código de Procedimiento Civil</B>. Ley de Reforma  Parcial de fecha 13 de Marzo de 1987. Gaceta Oficial Nº 3.970. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 3)	República de Venezuela. <B>Código Civil</B>. Gaceta Oficial N° 2.990 de fecha  26 de Julio de 1982. </FONT></P>  <A NAME="frone-4"></A>    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 4)	República de Venezuela. <B>Código de Comercio.</B> Ley de Reforma Parcial de  fecha 26 de Julio de 1955. Gaceta Oficial Nº 475 del 21 de Diciembre de  1955. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 5)	República de Venezuela. <B>Ley de Arbitraje Comercial.</B> Gaceta Oficial N°  36430 de fecha 07 de Abril de 1998. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 6)	República de Venezuela. <B>Ley de Derecho Internacional Privado. </B>Gaceta  Oficial N° 36.511 de fecha 06 de Agosto de 1998. </FONT></P>       ]]></body>
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