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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The general objectives of this research are to define the international conflicts and its possible manners of solution, and to examine the situation of the human rights of the victims of these conflicts, according to Humanitarian International Law. The research is justified in that the primary objective of International Public Law is to safeguard international peace, security and public order, and because these conflicts produce imbalances that alter the ends pursued in this discipline; so it is important to unite interstate efforts in order to minimize the consequences produced by the same, especially regarding human rights. The research is documentary, with some use of the analytic-descriptive method. The conclusion is that: International conflicts are intrinsic to humanity; however recently international diplomacy partially fulfills its objectives, since it minimizes the consequences (humanitarian, material, etc.) of these conflicts. - In all international conflict, first peaceful diplomatic resources should be used to find solutions to the conflict, and to avoid warlike confrontation. At this moment, we continue violating the victim’s human rights in armed conflict, and the mechanisms and International Treaties as to Humanitarian International Law in order to protect the human rights of the victims.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">     <P ALIGN="CENTER"> <B><font color="000000" face="Verdana" size="3">Conflictos internacionales: Medios de solución y derecho internacional  humanitario*</font></B> </P>  <A NAME="_VPID_8"></A>     <P ALIGN="CENTER"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Larys Hernández Villalobos</FONT></B></P>     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Departamento de Derecho Internacional. Escuela  de Derecho </FONT></P>     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"><B>Nelly Manasía Fernández</B> </FONT></P>     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Centro de Investigaciones de Derecho Privado  (CIDEP).</FONT> <FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. laryshernandez@yahoo.com;  nmanasiaf@hotmail.com</FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Resumen </FONT></B> </P>  <A NAME="frone-3"></A>    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El presente trabajo tiene como objetivos generales definir los conflictos  internacionales y sus medios de solución, y, examinar la situación de los  derechos humanos de las victimas de estos conflictos, conforme al Derecho  Internacional Humanitario. La investigación se justifica por cuanto el  fin primordial del Derecho Internacional Público es salvaguardar la paz,  seguridad y el orden público internacional, y estos conflictos producen  desequilibrios que alteran los fines perseguidos por ésta disciplina; por  lo tanto, se necesita la unión de esfuerzos interestatales para minimizar  especialmente en materia de derechos humanos las consecuencias que producen  los conflictos. La investigación es documental, con aplicación del método  analítico-descriptivo. Se concluye que: - Los Conflictos Internacionales  son intrínsecos a la humanidad; sin embargo en la actualidad, la Diplomacia  Internacional cumple parcialmente sus objetivos, porque minimiza las consecuencias  (humanitarias, materiales, etc.) de éstos conflictos. - En todo conflicto  internacional debe agotarse los medios pacíficos diplomáticos de solución  de conflictos, para evitar el enfrentamiento bélico. Actualmente, se continúan  violando los derechos humanos de las victimas de un conflicto armado, por  lo tanto, los mecanismos y Tratados Internacionales del Derecho Internacional  Humanitario para la protección de los derechos Humanos de las víctimas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Palabras clave:</FONT></B> <FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Conflicto internacional, medios de solución, derechos humanos, derecho  internacional humanitario. </FONT></P>  <A NAME="_VPID_9"></A>     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b> International Conflicts: Manners of Solution and International Humanitarian  Law</b> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Abstract </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> The general objectives of this research are to define the international  conflicts and its possible manners of solution, and to examine the situation  of the human rights of the victims of these conflicts, according to Humanitarian  International Law. The research is justified in that the primary objective  of International Public Law is to safeguard international peace, security  and public order, and because these conflicts produce imbalances that alter  the ends pursued in this discipline; so it is important to unite interstate  efforts in order to minimize the consequences produced by the same, especially  regarding human rights. The research is documentary, with some use of the  analytic-descriptive method. The conclusion is that: International conflicts  are intrinsic to humanity; however recently international diplomacy partially  fulfills its objectives, since it minimizes the consequences (humanitarian,  material, etc.) of these conflicts. - In all international conflict, first  peaceful diplomatic resources should be used to find solutions to the conflict,  and to avoid warlike confrontation. At this moment, we continue violating  the victim’s human rights in armed conflict, and the mechanisms and International  Treaties as to Humanitarian International Law in order to protect the human  rights of the victims. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Key words:</FONT></B> <FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">International conflict, means of solution, human rights, humanitarian international  law. </FONT></P>      <p ALIGN="justify"><font color="#000000" face="Verdana" size="2">Recibido: 20-09-2005 </font><font color="#000000" size="2" face="Symbol">·</font><font color="#000000" face="Verdana" size="2"> Aceptado: 03-11-2005</font>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Introducción </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Las relaciones internacionales entre los sujetos del Derecho Internacional  Público son de índole económicas, políticas, sociales, culturales, religiosas.  En muchas ocasiones estas relaciones presentan marcadas diferencias que  son necesarias controlar y conciliar para que la comunidad internacional  cumpla con sus fines comunes de garantizar &quot;la paz y seguridad internacional&quot;. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En este sentido, debe acotarse que han sido precisamente las diferencias  irreconciliables interestatales las que en muchas oportunidades contribuyen  a que el ser humano pierda su sensatez, y por ello surgen los conflictos  internacionales lo cual resquebraja el normal desenvolvimiento de las relaciones  internacionales entre sus miembros. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Cuando se origina un conflicto internacional siempre se teme por las consecuencias  que se desencadenan, entre las cuales se encuentra la violación de los  derechos humanos, como la más frecuente y trascendente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Es por ello que el Derecho Internacional Público prevé formas para solucionar  las controversias internacionales a través de los medios pacíficos diplomáticos  (negociación, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación);  de los medios pacíficos jurídicos (arbitraje y arreglo judicial) y los  medios violentos o coactivos (retorsión, ruptura de relaciones diplomáticas,  represalia, bloqueo, ultimátum y la guerra) para la solución del conflicto  que se presente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Lo deseable es que cuando se presente un conflicto entre los Estados éste  se resuelva conforme a los medios pacíficos de solución de conflicto. Sin  embargo, el mismo dinamismo de las relaciones y las irreconciliables diferencias  entre los pueblos conllevan a tomar decisiones más drásticas para tratar  de solucionar la controversia y allí se encuentra el fenómeno dañino de  la guerra que atenta contra los derechos humanos de las víctimas. Es por  ello que, el Derecho Internacional Humanitario contiene un conjunto de  normas jurídicas convencionales y consuetudinarias destinadas a proteger  a las personas y a los bienes por razón de humanidad cuando existe un conflicto  bélico. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En la actualidad se observa que cada día son más los conflictos que se  presentan dentro de la comunidad internacional, así como las graves violaciones  de los derechos humanos de las victimas de los mismos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 1. Conflicto Internacional </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En la doctrina internacional existen numerosas concepciones sobre lo que  se considera como un conflicto internacional, debido a ello se expondrá  el criterio de diversos doctrinarios especialistas en la materia. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La Corte de la Haya en el caso de las concesiones Mavrommatis en Palestina  en el año 1924 señaló que un conflicto &quot;es una controversia o un desacuerdo  sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición  de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados&quot; (citado por Brotons,  1997). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Según (Guerra, 1988) los conflictos internacionales versan sobre hechos-su  sentido y su alcance- que después se traducen en apreciaciones jurídicas  o bien versan sobre cuestiones de derecho, y en este caso versan sobre  interpretación de una norma de Derecho Internacional o bien de una cláusula  convencional, libremente consentida por el estado respectivo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Para el autor (Camargo, 1995) un conflicto armado internacional &quot;es una  lucha armada entre Estados, o sea entre sus fuerzas armadas (combatientes)  de dos o más Estados contendores, a diferencia de los conflictos armados  internos en que participan, por una parte, las fuerzas armadas regulares  y, por la otra, las fuerzas armadas rebeldes, irregulares o insurgentes&quot;. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ahora bien, la doctrina internacional está conteste en definir a los conflictos  internacionales como desacuerdos o divergencias sobre temas determinados,  lo que es ampliamente compartido por las autoras; toda vez que cuando exista  una contraposición, yuxtaposición de intereses u opiniones diferentes sobre  un mismo tópico que genere una polémica puede culminar en un conflicto  internacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De igual modo debe señalarse que para que exista un conflicto es necesario  la presencia de, por lo menos, dos entes (sujetos de Derecho Internacional  Público), de lo contrario resultaría absurdo pensar que pudieran tener  cabida conflictos unipersonales, es decir, con un solo ente, puesto que  no podría surgir nunca el desacuerdo en cuestión. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Estos conflictos que interesan al Derecho Internacional Público como disciplina  jurídica encargada de luchar por establecer y mantener un estándar normativo  mínimo en aras del fortalecimiento de la paz, armonía y orden público mundial,  puede tener diversos campos de acción: -Campo Internacional: Si el conflicto  transciende las fronteras de los Estados, lo que implica la intervención  de varios sujetos (Estados, Organizaciones Internacionales) en el mismo,  -Campo Interno: Sería para aquellas fricciones que se desarrollan en un  solo ente sin la intervención de terceros; ocurre mucho en las guerras  civiles, o cuando se sublevan las fuerzas armadas del Estado de que se  trate, entonces existen dos bandos de combatientes: las fuerzas rebeldes  y las leales al gobierno del Estado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En nuestra opinión, ambos conflictos aunque con dimensiones geográficas,  políticas, económicas, sociales, culturales, religiosas distintas, interesan  a toda la comunidad internacional, incluso para los que no sean parte del  mismo, porque la paz de la comunidad mundial depende de las relaciones  armónicas entre los sujetos que la conforman, y bastaría la conflictividad  en uno de sus miembros para que el resto del mundo se encuentre en situación  de intranquilidad, alerta al desarrollo de los acontecimientos, por supuesto  habrá quienes se aprovechen del problema y traten políticamente de lograr  ventajas, otros tratarán de paliar y mediar en el mismo, etc. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Asimismo, se hace necesario distinguir y precisar los diferentes tipos  de conflictos internacionales que se pueden suscitar entre los miembros  o sujetos de la comunidad internacional y que se analizan a continuación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 1.1. Tipos de Conflictos Internacionales </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La doctrina internacional distingue dos tipos de Conflictos Internacionales: </FONT></P>      <blockquote>       <p ALIGN="justify" style="margin-top: 0"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">·   </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Conflictos de Orden Jurídico: Para el autor (Rousseau, 1966) estos conflictos  &quot;son aquellos en los cuales las partes están en desacuerdos sobre la aplicación  o la interpretación del derecho existente (1).</FONT>       <p ALIGN="justify" style="margin-top: 0"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Para (Guerra, 1988) estos  conflictos provienen de: a) la violación de un tratado o convención, y  b) violación de un derecho o norma internacional que se traduce en un daño  a un sujeto de Derecho Internacional. La característica predominante de  estos conflictos es que son susceptibles de ser solucionados por los medios  del derecho.</FONT>       <p ALIGN="justify" style="margin-top: 0"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Dentro de éstos pueden enmarcarse los conflictos generados  por la interpretación de un tratado internacional o de cualquier norma  de Derecho Internacional en general; cualquier hecho que implicase la ruptura  de un compromiso internacional; la extensión o reparación debida por esa  ruptura. (Artículo 13, párrafo 2do, y artículo 36, párrafo 2do, del Estatuto  del Tribunal Permanente de Justicia Internacional), (citado por Guerra,  1988).</FONT>       <p ALIGN="justify"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Conflictos de Orden Político: Concebidos como aquellos que se refieren  a los conflictos de índole político, militar, diplomático, religioso, cultural  que no son susceptibles de resolverse por la vía jurisdiccional, sino a  través de los medios diplomáticos o políticos. </FONT>       <p ALIGN="justify" style="margin-top: 0"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">En este sentido (Rousseau,  1966) ha planteado que &quot;son aquellos en los cuales una de las partes pide  la modificación del derecho existente&quot; y según Schindler (citado por Rousseau,  1966) en este tipo de conflicto &quot;las pretensiones contradictorias de las  partes no pueden formularse jurídicamente, ya que se orientan hacia una  evolución ulterior&quot;. </FONT> </blockquote>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> No obstante lo expuesto, es preciso acotar que se considera que la mayoría  de los conflictos internacionales tienen matices jurídicos, políticos,  económicos, sociales; por lo que pudieran utilizarse para darles solución  la vía jurisdiccional, tanto para los de tipo político como los jurídicos. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Para sustentar este criterio se comparte ampliamente la opinión del autor  (Ortiz, 1993) cuando afirma &quot;que tal distinción debe rechazarse, pues la  mayoría de los conflictos reúnen a la vez un tamiz político y una dimensión  jurídica&quot;. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> A este respecto la Corte Internacional de Justicia, en el caso de Nicaragua  Vs. Estados Unidos de América señaló: </FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> &quot;..... ninguna disposición del Estatuto del Reglamento contempla que la  Corte debe negarse a conocer de un aspecto de una controversia, simplemente  porque ella tiene otros aspectos, aunque sean importantes. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="margin-top: 0; margin-bottom: 0"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> .... es probable  que ocurran, por su misma naturaleza, controversias jurídicas entre estados  soberanos en los contextos políticos, y a menudo forman solamente un elemento  en una controversia política más amplia y de muchos años entre los estados  de que se trate. Sin embargo, nunca se había presentado la opinión de que,  debido a que una controversia jurídica sometida a la Corte que tenga un  aspecto político, la Corte debe negarse a resolver para las partes las  cuestiones jurídicas en litigio entre ellas. Si la Corte adoptara tal opinión  impondría una restricción injustificada al papel que desempeña en la solución  pacífica de las controversias internacionales...&quot; (citada por Ortiz, 1988:177). </FONT></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Con base a lo expuesto, es perfectamente factible que un mismo conflicto  internacional presente diversas dimensiones, y a todas habrá que darle  tratamiento en los diversos campos (jurídico, político) a fin de garantizar  una verdadera solución integral al problema, pensar lo contrario, sería  dilatar la solución del mismo, e incluso se podría perpetuar la conflictividad  y no resolverse nunca, generando mayores daños a la comunidad internacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Es menester acotar, que es conocido por todos que para que se genere el  desacuerdo o divergencia entre los miembros de la comunidad internacional  no se requieren mayores esfuerzos; sobre todo, consciente de la gran disparidad  y desequilibrio de fuerzas e intereses políticos, económicos, militares,  sociales, etc., que enmarcan la misma. Debido a esta realidad internacional,  es que el Derecho Internacional Público dispone de &quot;Medios de Solución&quot;  para dirimir estas fricciones internacionales; consideradas como las formas,  modos y maneras que esta disciplina jurídica pone a disposición de las  partes interesadas para resolver de la mejor y eficaz manera posible sus  diferencias, constituyendo este tópico el eje central para el Derecho Internacional  Público, porque el verdadero aporte de éste es contribuir en la creación  de estos medios, en la búsqueda de los mecanismos idóneos, asesorar a las  partes, controlar la fricción, a fin de lograr la solución del mismo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2. Medios de Solución de Conflictos Internacionales </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El Derecho Internacional Público, establece los mecanismos idóneos que  se deben utilizar para resolver un conflicto internacional. De esta manera,  la doctrina internacional estudia dos tipos de medios de solución de conflictos  como son los medios pacíficos (diplomáticos y jurídicos) y los medios violentos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La comunidad internacional está consciente que ante la presencia de un  conflicto internacional deben agotarse los medios pacíficos de solución  de conflicto y evitar el empleo de los medios violentos. Al respecto señala  Guerra Iñiguez, 1995: </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> &quot;En este terreno es evidente que la comunidad internacional ha evolucionado  muy favorablemente, porque el uso y abuso de ciertos medios violentos,  como la retorsión, represalia y bloqueo e, incluso la guerra, dejados al  arbitrio y libertad de cada Estado de realizarlo cuando lo creyere conveniente  dio lugar a una gran inseguridad en la comunidad internacional que se ha  traducido en la práctica como un menosprecio del Derecho Internacional&quot;  (Guerra, 1995, p.517). </FONT></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Es por ello que la Carta de las Naciones Unidas tiene como uno de sus propósitos  y principios el arreglo pacífico de las controversias (art. 1º numeral  1 y art. 2º numeral 3) y la abstención del uso de la fuerza que ponga en  peligro la paz y seguridad internacional (art. 2 numeral 4). En igual sentido  lo dispone la Carta de los Estados Americanos en el literal b del art.  2º y en los literales f y g del art. 3º.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Igualmente, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de los Estados Americanos  disponen dentro de su articulado una serie de medios, vías, métodos o formas  pacíficas para solucionar los diversos conflictos internacionales que se  presenten entre los miembros de la comunidad internacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De esta manera, el artículo 33º de la Carta de la ONU, expresa: &quot;Las partes  en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro  el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional trataran de buscarle  solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación,  la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial...... u otros medios  pacíficos de su elección&quot; (énfasis nuestro). Igualmente, la Carta de la  OEA, en el artículo 24º dispone como medios pacíficos de solución de conflictos  los antes mencionados. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Como puede observarse, las partes están en plena libertad para seleccionar  el medio de su preferencia, es lo que se conoce en doctrina como la libre  elección de medios, por cuanto ningún Estado puede ser obligado a someter  sus controversias con otros Estados a un medio de solución pacífica que  no haya consentido, así lo señaló la Corte de la Haya en una sentencia  del año 1923, referida al Estatuto de Carelia Oriental (Brotons, 1997). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ahora bien, estos medios pacíficos para darle solución a los conflictos  internacionales serán brevemente explicados a fin de precisar la conceptualización  de los mismos. Se clasifican de la siguiente manera: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2.1. Medios Diplomáticos o Políticos </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Muchas controversias internacionales son sometidas a la acción diplomática  de los Estados, a través de la gestión de los jefes de Estados, los Ministros  de Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos, sobre todo en los  actuales momentos que la ciencia de la diplomacia ha evolucionado y se  ha visto influenciada por las ideas de democracia imperantes en los sistemas  de gobierno de casi todos los Estados, lo que permite la intervención de  otros Estados a través de sus órganos de representación para resolver muchas  situaciones que en otros tiempos se convertían en verdaderas causas de  guerras. (Díaz, 1955). Este criterio es ampliamente compartido por las  autoras, toda vez que la diplomacia en los actuales momentos, a nuestro  juicio, ha contribuido a minimizar y controlar la proliferación de problemas  mundiales, por lo que constituye un aporte angular en la solución pacífica  de las controversias internacionales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2.1.1. Negociación </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Según el autor (Verdross, 1980) las diferencias entre los Estados pueden  resolverse por la vía diplomática, a través de las negociaciones directas  entre las partes en conflicto sin injerencias de terceras potencias. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La negociación es conocida como el acuerdo directo, por cuanto se trata  de un contacto diplomático de tú a tú (sin intermediarios) entre los sujetos  participes del conflicto, ya sea a través de los propios Jefes de Estados,  los Ministros de Relaciones Exteriores, Agentes revestido de plenos poderes  para llevar a cabo el desarrollo de una negociación.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Aunque, la negociación representa el medio idóneo más útil, flexible e  importante para la solución de conflictos, en muchas ocasiones resulta  ineficaz, porque no existe en los protagonistas el verdadero ánimo o intención  para solucionar la problemática planteada, porque a veces la desconfianza  ha podido más, que el luchar y confiar para lograr una solución justa,  donde los involucrados cesen las hostilidades y ambos ganen logrando un  clima de paz, armonía y seguridad interna (dentro del Estado) e internacional  (en la Comunidad Mundial). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En la mayoría de los tratados internacionales se coloca una disposición  en la que se contempla la obligatoriedad de los sujetos partes de acudir  a la negociación u otros medios pacíficos en caso de conflictos derivados  del mismo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Cuando la negociación resulta infructuosa o no tiene éxito en lograr la  solución del problema, las partes deberán acudir a los otros medios pacíficos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <I><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2.1.2. Buenos Oficios </FONT></I> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Este medio supone la acción amistosa de una tercera potencia que propone  a los Estados en litigio un terreno de acuerdo y se esfuerza en llevarlos  al mismo mediante una especie de discreta injerencia (Rousseau, 1966). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Esta tercera potencia se conoce como &quot;buen oficiador&quot; y puede ofrecerse  ante las partes, las cuales están en libertad de aceptar o no, o puede  ocurrir que sean las mismas partes la que soliciten su injerencia, quedando  el buen oficiador en autonomía para participar o no en la controversia. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La doctrina mayoritariamente aceptada señala que el buen oficiador no interviene  en el problema, sino que actúa como un componedor amigable que acerca a  las partes en disputas, con mira a que sean las mismas las que traten amigablemente  de solucionar sus diferencias, por ello se habla de una intervención sutil. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <I><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2.1.3. Mediación </FONT></I> </P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Doctrinariamente existe mucha confusión a la hora de distinguir la mediación  de los buenos oficios, e incluso, hay quienes señalan que pudieran ser  lo mismo, por cuanto en ambas se caracterizan por la intervención de una  tercera potencia en el conflicto con el ánimo de contribuir en la búsqueda  de la solución del mismo, sin embargo, en nuestra opinión no representan  lo mismo, aunque hay que reconocerles que tienes grandes semejanzas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La mediación se caracteriza por la intervención de un tercero en el conflicto  conocido como &quot;mediador&quot;, supone dar un paso más en las funciones asignadas  a ese tercero, a diferencia de los buenos oficios donde la misión del tercero  consiste en aproximar a las partes, en la mediación el mediador tiene una  participación mucho más activa puesto que se siente autorizado para proponer  las bases de la negociación e intervenir en ella como vía de comunicación,  sugerencia y acomodación de posiciones, sin tratar de imponer la solución,  pero interviene en todo el desarrollo de la negociación hasta su conclusión  (Brotons, 1997). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Con base a lo expuesto, es preciso acotar que para las autoras existe una  clara diferenciación entre estos dos medios de solución pacíficos diplomáticos  de controversias internacionales, porque el mediador actúa con mucha más  libertad, se inmiscuye en el problema, participa de las discusiones, propone  soluciones que las partes podrán o no aceptar, mientras que el buen oficiador  sólo acerca a las partes para conseguir el arreglo amigable pero no interfiere  en las discusiones y tampoco propone soluciones al conflicto planteado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> No obstante, ambos medios tienen sus semejanzas, debido a que los dos son  medios pacíficos, diplomáticos-políticos, caracterizados por la intervención  de un tercero en un conflicto, con un mismo fin la solución del problema.  Además, ambos son facultativos, por cuanto las partes involucradas en la  controversia están en plena libertad de aceptar o no las sugerencias o  posibles soluciones aportadas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <I><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2.1.4. Investigación. </FONT></I> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Este medio de solución es también conocido como &quot;comisión de investigación,  encuesta o determinación de los hechos (Brotons, 1997) y fue concebida  por la Convención de La Haya en 1899 recomendada para aquellos litigios  que no comprometieran el honor ni los intereses esenciales, y en que se  produzca una divergencia en cuanto a los hechos, para que la Comisión estableciera  los hechos mediante un examen imparcial y detenido (Díaz, 1955). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La Comisión de Investigación tiene como única función aclarar las cuestiones  de hecho que rodean el conflicto, sin pronunciarse en modo alguno acerca  de las responsabilidades que de ellas se deduzcan (Guerra, 1988). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Esta Comisión no se pronuncia sobre la cuestión debatida, sino que aporta  a las partes todos aquellos datos que se consideren relevantes para la  solución de la controversia, aspecto histórico, mapas, y en fin todo aquello  que sea pertinente para dar a conocer la causa o motivo del conflicto,  el estado de los hechos, entre otras, pero sin proporcionar soluciones,  sin establecer responsabilidades jurídicas, económicas, políticas, u otras  que pudieran establecerse, su contribución esencial es aclarar el panorama  a las partes sobre las circunstancias y hechos que rodean el problema;  lo que posteriormente puede serle útil a la hora de recurrir ante un medio  jurídico como el arbitraje o arreglo judicial, en los cuales podrán ser  presentados los informes emitidos por la comisión de investigación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <I><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2.1.5. Conciliación </FONT></I> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Según (Brotons, 1997) la conciliación es un método no jurisdiccional que  consiste en la instrucción imparcial por un órgano colegiado &quot;comisión  de conciliación&quot; de todos los aspectos de la controversia a fin de formular  una propuesta para su solución. La Conciliación se diferencia de la Investigación  por cuanto ésta presenta un informe a las partes el cual contiene sugerencias,  recomendaciones sustanciales para arreglar el conflicto, mientras que en  aquella el informe sólo aborda las cuestiones de hecho que rodean el problema  sin pronunciarse sobre el derecho debatido ni la solución de la controversia. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Aunque la comisión conciliadora suele estar compuesta por juristas y conocen  de todas las cuestiones en litigio de acuerdo a un procedimiento contradictorio,  no puede considerarse un medio jurídico, por cuanto no dicta sentencia,  sino que emite un informe en el que propone a las partes la solución completa  de la controversia, pero sin coercibilidad en tanto que no puede ser impuesta  obligatoriamente a las partes en litigio, sino que simplemente son recomendaciones  propuestas, quedando las partes en libertad de aceptarlas, aplicarlas o  desecharlas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2.2. Medios Jurídicos </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Los medios jurídicos, sin duda, representan una vía para solucionar una  controversia a través de órganos jurisdiccionales u órganos de justicia  internacional. Mucho se ha discutido sobre ¿Qué tipo de conflictos pueden  ser sometidos ante estos órganos?, ¿Sólo los jurídicos o también los políticos  o diplomáticos? Con base a esta interrogante se opina que todo conflicto  internacional independientemente de su tipología puede ser perfectamente  sometido ante un órgano jurisdiccional internacional en la búsqueda de  su solución, lo que si constituye un requisito esencial es el consentimiento  de las partes involucradas, puesto que son ellas las únicas que pueden  tomar la decisión de someter la controversia ante una vía arbitral o de  arreglo judicial. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <I><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2.2.1. Arbitraje </FONT></I> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Una de las mejores definiciones de este medio de solución está señalada  por el artículo 37 del I Convenio de La Haya, de fecha 18 de octubre de  1907 referido a la solución pacífica de los conflictos internacionales,  el cual expresa: &quot;El arbitraje internacional tiene por objeto resolver  los litigios entre los Estados, mediante jueces por ellos elegidos y sobre  la base del respeto del derecho&quot; (Citado por Rousseau, 1966). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Para que las partes puedan someter su controversia ante un arbitraje internacional  es necesario que exista la voluntad de las mismas, manifestada y concretizada  en el compromiso &quot;entendido como el acuerdo en el que se decide recurrir  al arbitraje y que representa la voluntad común de las partes&quot;, constituye  un tratado por lo que está sujeto a la normativa jurídica internacional  e interna que regula esta materia (Rousseau, 1966). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En el compromiso o etapa compromisoria las partes se ponen de acuerdo sobre  lo que va a ser el desarrollo del arbitraje, señalan las competencias de  los árbitros, delimitan el conflicto a resolver, lo que debe abarcar la  decisión, en fin se delimita el arbitraje, de allí que el consentimiento  es esencial, el cual debe estar exento de vicios: dolo, error, violencia,  corrupción, etc, puesto que si el compromiso se anula se hará nulo todo  el procedimiento arbitral. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Existe una particular diferencia entre el arbitraje y el arreglo judicial  que es lo que lo separa de la vía jurisdiccional propiamente dicha, y es  que los árbitros que forman el tribunal arbitral son libremente escogidos  y asignados por las partes posteriormente al conflicto (en número impar  3 ó 5), ellos son ocasionales puesto que conocen y resuelven el conflicto  para el cual fueron seleccionados, luego se desintegra dicho tribunal;  mientras que en la vía jurisdiccional existe jueces permanentes (preexisten  al conflicto) y no son asignados por las partes sino que ya han sido elegidos  y persisten por el tiempo que les corresponda conociendo un número indeterminado  de conflictos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> No existe un procedimiento ordinario para el arbitraje, debido a que éste  se señala y define en el compromiso - a diferencia del arreglo judicial  donde existe un procedimiento ordinario que debe ser cumplido por todos  los jueces- los árbitros pueden ir más allá y compeler a las partes a que  logren un arreglo transaccional, e incluso pueden recurrir a la equidad  si ello ha sido permitido en la etapa compromisoria. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La decisión dictada como resulta del arbitraje se denomina laudo -en el  arreglo judicial se llama sentencia-. Este laudo al igual que los fallos  de los tribunales internacionales comprende una parte expositiva y otra  dispositiva que se adopta por mayoría de todos los árbitros, en caso de  desacuerdo el árbitro tiene derecho a expresar su disentimiento mediante  un voto salvado. (Rousseau, 1966). Esta decisión es vinculante para las  partes, es de obligatorio cumplimiento en la medida que se adapta y se  enmarca en el compromiso y por tanto definitiva (pone fin irrevocable al  litigio), pero no ejecutiva, sino que su cumplimiento es voluntario y como  todo deber internacional queda confiado a la buena fe de los Estados partes  -es otra diferencia con el arreglo judicial donde la sentencia puede ser  ejecutada forzosamente- Para justificar el carácter obligatorio del laudo  se ha tenido como principio la regla Pacta Sunt Servanda propio de los  tratados internacionales, mediante la cual todo tratado suscrito y ratificado  por las partes debe ser cumplido por ellas de buena fe, en tanto que se  asume una obligación internacional. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Según (Rousseau, 1966) para que el laudo sea válido no es necesario la  aceptación de las partes, ni se requiere ninguna ratificación, incluso  obedece al principio de la relatividad de la cosa juzgada, en tanto que  sólo produce efectos entre las partes y respecto del caso que ha sido objeto  del juicio, por lo que no afecta los derechos de terceros Estados, a los  que no les puede ser alegada la decisión. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <I><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2.2.2. Arreglo Judicial </FONT></I> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Para el autor (Brotons, 1997) el arreglo judicial &quot;es un procedimiento  en virtud del cual las partes someten la solución de su controversia a  un tribunal internacional, de carácter permanente, integrado por jueces  independientes elegidos con antelación al nacimiento del litigio de acuerdo  con reglas estatutarias, que actúan conforme a un procedimiento preestablecido  y dicta sentencias obligatorias sobre la base del respeto del Derecho Internacional&quot;. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Actualmente el principal órgano jurisdiccional universal y general que  puede dirimir todos los conflictos contenciosos -independientemente de  la materia que traten- que les sean presentados por los Estados de la comunidad  internacional es la <I><B>Corte Internacional de Justicia</B></I> (órgano principal de  las Naciones Unidas). (énfasis nuestro). Existen otros órganos jurisdiccionales  de carácter regional y de competencias determinadas, por ejemplo, el Tribunal  Andino de Justicia, con sede en Quito, el proyecto del Tribunal de Justicia  del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Corte Europea de Derechos del  Hombre, la Corte Interamericana de los Derechos de Hombre (órgano adscrito  a la Organización de Estados Americanos, y que dio luz a la Convención  Americana sobre Derechos Humanos), entre otros (Brotons, 1997). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Tanto el arbitraje como el arreglo judicial tienen sus semejanzas puesto  que ambos se caracterizan por ser medios pacíficos y jurídicos que buscan  la solución de un conflicto internacional, donde se da la intervención  del tercero imparcial que busca solucionar o resolver el problema mediante  una sentencia obligatoria y definitiva, dictada de conformidad con el Derecho  Internacional positivo, salvo que las partes hayan autorizado al tribunal  a utilizar la equidad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Sin embargo, como ya fuera señalado -in supra- el arbitraje y el arreglo  judicial poseen sus diferencias en cuanto a la constitución del tribunal:  - en el arbitraje se compone de árbitros ocasionales elegidos por las partes  y en el arreglo judicial por jueces permanentes elegidos por reglas estatutarias;  en lo atinente al procedimiento: en el arbitraje se describe o delimita  en el compromiso, mientras que para el arreglo judicial ya está prescrito  por la normativa internacional o el estatuto del tribunal; la decisión:  en el arbitraje se habla de laudo que es una decisión definitiva, vinculante  pero no ejecutiva, mientras que para el arreglo judicial se habla de una  sentencia. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De esta manera han sido explicados en forma breve y concreta los medios  de solución pacífica de los conflictos internacionales, a fin de proporcionar  a los lectores un panorama general sobre estas vías utilizadas cotidianamente  en las diversas fricciones que se presentan en este mundo globalizado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ahora bien, paralelamente a estos medios pacíficos existen otros medios  violentos que aún estando prohibidos por la Carta de la Organización de  las Naciones Unidas en reiteradas oportunidades se ponen en práctica en  la Comunidad Internacional ante las diversas fricciones que se presentan  entre sus Estados miembros y que no serán analizados detalladamente en  la presente investigación por no constituir objetivo de la misma, entre  éstos se tienen: </FONT></P>      <P ALIGN="center"><img border="0" src="/img/fbpe/frone/v12n3/art04img01.gif" width="475" height="184"></P>      
<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Estos medios provocan desasosiego, alteran la paz, la armonía y la seguridad  de la sociedad mundial, y a veces, con su uso se llega a transgredir el  orden público internacional al ser utilizados sin la debida observancia  de los instrumentos jurídicos internacionales que lo regulan o que los  permisan ante un determinado conflicto, todo en aras del mantenimiento  de la paz mundial. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La Guerra como uno de los medios más hostiles del Derecho Internacional  trae consigo la violación de los derechos humanos de las víctimas del conflicto  bélico, por lo que se necesita de un conjunto de normas jurídicas convencionales  o consuetudinaria que establezcan mecanismos y procedimientos de regulación  y protección para controlar y evitar las horribles violaciones de estos  derechos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ante esta situación se hace necesario examinar el Derecho Internacional  Humanitario como disciplina jurídica adscrita al Derecho Internacional  encargada de regular la situación de los derechos humanos de las victimas  de los conflictos armados. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 3. Derecho Internacional Humanitario Bélico </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Es concebido como &quot;la parte del Derecho Internacional que incorpora ideales  de humanidad al desarrollo de los conflictos armados y que engloba la limitación  de los medios de hacer la guerra, como la necesaria protección de las victimas  directas de los conflictos armados&quot; (Brotons, 1997). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Asimismo, se puede definir el Derecho Internacional Humanitario según (Castro,  2002) como &quot;el conjunto de normas de carácter convencional o consuetudinario  que tiene por objeto proteger a las personas y a los bienes por razones  de humanidad, que no participan en un conflicto armado&quot; </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Igualmente, señala (Castro, 2002) que las normas que integran el Derecho  Internacional Humanitario se encuentran en las convenciones aprobadas en  La Haya en 1907, durante la segunda Conferencia de la Paz y que usualmente  se conoce como el &quot;Derecho de La Haya&quot; y en las cuatro convenciones sobre  Derecho Humanitario aprobadas en Ginebra en 1948 y los Protocolos facultativos  I y II de 1974 sobre `protección de las víctimas de conflictos armados  internos e internacionales, este conjunto de normas se denominan en la  práctica internacional como el &quot;Derecho de Ginebra&quot;. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Para el Comité de la Cruz Roja Internacional &quot;la expresión Derecho Internacional  Humanitarioaplicable a los conflictos armados designa las normas</FONT> <FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> internacionales de origen convencional o consuetudinario, que están específicamente  destinadas a regular los problemas humanitarios directamente derivados  de los conflictos armados, internacionales o no, y que restringen por razones  humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos  y medios de su elección o que protegen a las personas y bienes afectados,  o que pueden resultar afectados, por el conflicto&quot; (citado por Silva, 1995).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Puede observarse que frente al derecho que tienen los Estados de participar  en un conflicto internacional o &quot;Derecho a la Guerra&quot;, y que es regulado  por los Convenios de La Haya (que no serán explicados por no constituir  un objetivo en la investigación que se presenta), existe una limitación  en cuanto a los derechos humanos de las víctimas de los conflictos armados,  a fin de que se garanticen, por lo menos, un estándar mínimo de protección  de los derechos fundamentales del hombre, tanto para los combatientes como  para los civiles afectados por el conflicto. Ante esta situación es que  surge el Derecho Internacional Humanitario para encargarse de la protección  de los derechos humanos de estas victimas en conflictos, como fue señalado  in supra. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 4. Fundamento de la Obligación del Derecho Internacional Humanitario  Bélico </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El fundamento principal descansa en el principio de la Regla Pacta Sunt  Servanda contemplada en el Artículo 26 del Convenio de Viena sobre el Derecho  de los Tratados, que señala: &quot;Todo tratado en vigor obliga a las partes  y debe ser cumplido por ellas de buena fe&quot;. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En este sentido todo Estado de la comunidad internacional que forme parte  de los Convenios y Protocolos de Ginebra, así como de cualquier otro instrumento  internacional relativo a la materia (derechos humanos de las victimas de  los conflictos armados) deberá cumplirlo por cuanto está asumiendo una  obligación internacional, en caso contrario, dicho ente quedará sujeto  a la responsabilidad internacional derivada por el incumplimiento de los  mismo, y por tanto tendrá que asumir las sanciones que le sean impuestas,  y proveer la respectiva reparación o indemnización por los daños que haya  causado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De allí que es disposición común a los cuatro Convenios de Ginebra lo siguiente:  &quot;...las altas partes contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar  el presente convenio en todas circunstancias&quot;... </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Entre otras causas que sirven de base o fundamento a la obligación del  Derecho Internacional Bélico, se encuentran:* El miedo que pueden tener  los mismos Estados a las consecuencias por el incumplimiento de estas normas.  * El temor al descrédito por infringir estas normas. * El interés común  de las partes en el conflicto en cuanto al respeto a sus heridos, enfermos,  prisioneros, civiles. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 5. Base Jurídico-Legal del Derecho Internacional Humanitario </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Como base legal se tiene lo siguiente: </FONT></P>      <blockquote>       <p ALIGN="justify"> <font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Convenios de Ginebra: </FONT> </B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Existen cuatro (IV) Convenios, suscritos todos en  fecha 12 de Agosto de 1949, cuyo objetivo fundamental ha sido regular la  protección de las derechos humanos de las victimas en los conflictos armados.  * Los Convenios reemplazan la normativa existente hasta el momento (los  acuerdos realizados en los siglos pasados). </FONT>       <p ALIGN="justify"> <font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Protocolos: </FONT> </B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Se han realizado dos (II) Protocolos Adicionales a los Convenios  de Ginebra, de fecha 08 de junio de 1977, cuya finalidad ha sido fortalecer  y clarificar las normas contenidas en los Convenios, relativos a la protección  de las victimas. </FONT>       <p ALIGN="justify"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Estos instrumentos jurídicos buscan consolidar un<I><B> &quot;estándar mínimo de protección  a los derechos humanos de las victimas en tiempos de guerra&quot;.</B></I> (énfasis  nuestro). </FONT> </blockquote>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 5.1. Convenios de Ginebra </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Se expondrá brevemente la materia que abarca cada uno de estos instrumentos  jurídicos: </FONT></P>      <blockquote>       <p ALIGN="justify" style="margin-top: 0"> <font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">I Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los Heridos y Enfermos  de las Fuerzas Armadas en Campaña: </FONT></B> <FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">  Está conformado por 64 artículos y un  Anejo (13 artículos). Esta estructurado en IX Capítulos. Regula lo pertinente  a los Conflictos Terrestres: - trato para los heridos, enfermos, - de las  formaciones de establecimientos sanitarios, personal sanitario, transportes  sanitarios, de la represión de abusos e infracciones. </FONT>       <p ALIGN="justify" style="margin-top: 0">  <FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">  En cuanto al abuso  por parte de los combatientes que conlleva a la violación de los derechos  fundamentales del hombre el Artículo 50 dispone: &quot;se prohíbe el homicidio  intencional, tortura o tratos inhumanos, las experiencias biológicas, el  causar de propósito grandes sufrimientos, realizar atentados graves a la  integridad física o a la salud, la destrucción y apropiación de bienes  no justificadas por las necesidades militares&quot;. </FONT>       <p ALIGN="justify"> <font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">II Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los Heridos, Enfermos  y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar: </FONT> </B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Regula lo pertinente a los  Conflictos Marítimos. Está formado por 63 artículos distribuidos en VIII  Capítulos. </FONT>       <p ALIGN="justify"> <font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">III Convenio de Ginebra relativo al Trato de los Prisioneros de Guerra: </FONT>  </B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Está conformado por 142 disposiciones organizadas en secciones, títulos  y capítulos. Cuenta con tres Anejos. Conceptualiza lo que es un prisionero  de guerra (Art. 4) y consagra la obligatoriedad de dispensar un trato humanitario  (socorro y auxilio) a estas personas en cautiverio, la obligación de brindarles  asistencia médica e higiene, alimentación y vestuario, respeto a la libertad  de religión, regula lo referente al trabajo de estos prisioneros, a la  comunicación con el exterior (cartas, postales, etc.). </FONT>       <p ALIGN="justify"> <font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">IV Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en  tiempo de Guerra: </FONT></B> <FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">  Consta de 159 artículos y dos Anejos. Regula lo relativo  a la protección de aquellas personas (súbditos de las potencias en conflictos)  que no participen directamente en las hostilidades. Se les debe garantizar  la protección de sus derechos humanos. </FONT> </blockquote>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 5.2. Protocolos adicionales a los acuerdos de Ginebra </FONT></P>      <blockquote>       <p ALIGN="justify"> <font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Protocolo I: </FONT></B> <FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">  <B>&quot;Relativo a la protección de las víctimas de los Conflictos  Armados Internacionales&quot;:</B> Este Protocolo complementa y desarrolla las normas  contenidas en los IV Convenios de Ginebra y se aplica en: * Caso de guerra  declarada o cualquier otro conflicto armado, * Casos de ocupación parcial  o total de territorios, *luchas contra la dominación colonial y contra  los regímenes racistas. *Precisa el sentido de ciertos términos: &quot;potencia  protectora (Estado neutral), heridos, enfermos, náufragos, etc. Establece  Procedimientos para la designación de potencias protectoras. </FONT>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify"> <font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Protocolo II: </FONT></B> <FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">  <B>&quot;Relativo a la protección de las víctimas de los Conflictos  Armados </B><I><B>sin carácter Internacional</B></I><B>&quot;: </B>Desarrolla y completa el art. 3 de  los Convenios de Ginebra que señala: &quot;En caso de conflicto armado sin carácter  internacional y que surgiese en el territorio de las altas partes contratantes...&quot;  Como puede observarse este es un instrumento jurídico que se aplica a los  conflictos internos que no transcienden las fronteras del Estado. Se caracteriza  porque: *Protege los derechos humanos de las victimas de los conflictos  armados que se desarrollen en el territorio de una de las partes contratantes  entre sus fuerzas armadas, fuerzas armadas disidentes, grupos armados organizados.  * Se respeta el Principio de la No Intervención (Art.3), entre otros. </FONT> </blockquote>     <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 6. Mecanismos para controlar el cumplimiento del Derecho Internacional  Humanitario en los conflictos armados </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 6.1. Auto-Control o Control Interno </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Corresponde principalmente a los altos jefes militares de los Estados en  conflicto con respecto a los miembros de las fuerzas armadas que están  bajo sus órdenes y demás personas que se encuentren bajo su autoridad impedir  las infracciones a los Convenios y Protocolos de Ginebra. En caso necesario  deben reprimir o formular las denuncias pertinentes (Art. 87 del Protocolo  I). Es por ello, que los primeros llamados a velar por el cumplimiento  de estas normas son los mismos Estados involucrados en el conflicto internacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 6.2. Control Externo </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Se da para aquellos casos en que el control es encomendado a un tercero: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> A. Potencias Protectoras o sus Sustitutos: Son piezas esenciales en vigilar  el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario, representados por  un Estado neutral u otro Estado que no sea parte en el Conflicto, pero  designado por una de las partes en conflicto y aceptado por la parte adversa  (Art. 2 del Protocolo I). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> B. Control por parte de la Comunidad Internacional: Existe la obligación  de respetar las disposiciones de los Convenios y Protocolos en todas las  circunstancias para las partes que lo han suscrito (Art. 1 de los Convenios  de Ginebra). Estas Convenciones son de carácter universal y la Comunidad  Internacional es pilar esencial en el control del cumplimiento del Derecho  Internacional Humanitario. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 7. Papel Desempeñado por el Comité Internacional de La Cruz Roja </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Este organismo ejerce una doble función, así puede observarse que en: </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> * Tiempo de Guerra: Facilita la aplicación de los Convenios de </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ginebra. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> * Tiempo de Paz: Cumple con la enseñanza y difusión de las normas del Derecho  Internacional Humanitario. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 7.1. Funciones del Comité Internacional de La Cruz Roja: Entre  sus funciones tenemos: </FONT></P>      <blockquote>       <p ALIGN="justify"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Servir de mediador en la designación de las potencias protectoras y sustitutos  de éstas. </FONT>       <p ALIGN="justify"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Traducir los textos de las Convenciones durante las hostilidades. </FONT>       <p ALIGN="justify"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Realizar gestiones, intervenciones, sugerencias y tomar medidas para hacer  posible el cumplimiento de los principios de protección humanitaria u otros  que se desprendan de los Convenios de Ginebra. </FONT>       <p ALIGN="justify"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Visita a los campos de prisioneros de guerra. </FONT>       <p ALIGN="justify"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Brindar información sobre los heridos, enfermos y fallecidos. </FONT>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Proporcionar medidas de auxilio y socorro a los prisioneros de guerra:  repartir material religioso, recreativo, etc. </FONT>       <p ALIGN="justify"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Aplicar medidas materiales: *Envío y distribución de comida, ropa, medicinas,  asistencia médica, etc. </FONT> </blockquote>     <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 8. Sanciones para el Incumplimiento del Derecho Internacional Humanitario </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 8.1. Responsabilidad Internacional </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Surge Responsabilidad Internacional para el sujeto de Derecho Internacional  (Estado), y la obligación de reparar el daño causado. (Artículos: 51, 52,  131 y 148 de los Convenios de Ginebra y 91 del Protocolo I). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 8.2. Responsabilidad Criminal del Individuo </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La persona natural también tiene responsabilidades por los actos cometidos  y por los cuales tendrá que responder ante la justicia nacional e internacional,  de ser necesario. </FONT></P>      <P ALIGN="justify">  <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">  8.2.1. Derecho Interno: </FONT> </B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">  A este respecto cada Estado tiene el deber de  consagrar en su ordenamiento jurídico la normativa aplicable a estos delitos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B> <FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">  8.2.2. Derecho Internacional: </FONT> </B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Actualmente se cuenta con el Tribunal Penal  Internacional (Estatuto de Roma), que representa un instrumento jurídico  hecho en Roma el 17 de Julio de 1998, el cual tiene 128 artículos. Tiene  su sede en la Haya. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Su objetivo es establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente,  independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga  competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad  internacional en su conjunto. Dentro de estos crímenes señala el artículo  5 que puede sancionar y juzgar: a) El crimen de Genocidio, b) Los crímenes  de Lesa Humanidad, c) Los crímenes de Guerra y d) El crimen de Agresión. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Este Tribunal será complementario de las jurisdicciones penales nacionales,  no se pretende violentar la soberanía estadal como han afirmado diversos  Estados del mundo entre los que destaca Estados Unidos quien no ha ratificado  el tratado por considerarlo interventor, no obstante, se considera que  al tratarse de crímenes dantescos que causan desequilibrio en la esfera  internacional, y que atentan contra los derechos humanos deberían ser juzgados  con severidad, y así se evitaría la impunidad que muchas veces los órganos  jurisdiccionales internos de los Estados involucrados en el conflicto fomentan,  al no hacerles frente al caso con la rigurosidad que se requiere, sino  que por el contrario, muchas veces lo que hacen es presentar un juicio,  cuya decisión contempla penas ínfimas si se compara con el daño ocasionado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Con base a lo expuesto, consideramos que este Tribunal debe ser apoyado  y por ende fomentado su desarrollo por todos los estados del mundo como  órgano jurisdiccional dedicado a minimizar la impunidad en caso de aquellos  crímenes que incluso atentan en contra de la paz, la armonía, la seguridad  y el orden público internacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 9. Conclusiones </FONT></B> </P>        <p ALIGN="justify"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Aunque los conflictos internacionales armados son intrínsecos al nacimiento  mismo de la humanidad, e incluso puede afirmarse que mientras existan desigualdades  políticas, económicas, sociales, culturales, raciales, religiosas, en la  Comunidad Internacional &quot;será imposible su eliminación definitiva&quot;, nos  atrevemos a afirmar que la diplomacia internacional ha cumplido parcialmente  sus objetivos, porque hoy en día se han minimizado las consecuencias (humanitarias,  materiales, etc.) de éstos, si se comparan con los resultados obtenidos  como consecuencia de la I y II Guerra Mundial. </FONT>       <p ALIGN="justify"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">No obstante, se reconoce que actualmente se continúan violando los derechos  humanos de las victimas de los conflictos armados, y quizás los mecanismos  sancionatorios no han sido impulsados con la fuerza requerida por los miembros  de la Comunidad Internacional, a nuestro juicio por falta de una &quot;Verdadera  voluntad política&quot;. </FONT>       <p ALIGN="justify"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">En todo conflicto internacional armado debe agotarse suficientemente los  medios pacíficos diplomáticos de solución de conflictos, e incluso los  Estados involucrados deben poner en práctica la diplomacia para el pronto  cese de la guerra. </FONT>       <p ALIGN="justify"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Constituye un deber para todo Estado fomentar la enseñanza y difusión de  las normas del Derecho Internacional Humanitario, tanto a nivel militar  (Ministerio de la Defensa y las Escuelas de formación), como a la población  civil en general, por lo menos en cuanto a la finalidad central &quot;brindar  un estándar mínimo de protección de los derechos humanos para estas victimas  de los conflictos armados&quot;. </FONT>       <p ALIGN="justify"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Deben aplicarse y cumplirse los Tratados Internacionales y todos los instrumentos  jurídicos referidos a la protección de los derechos Humanos (Convención  de Ginebra y los dos Protocolos Adicionales, etc.), a los fines de garantizar  el trato humanitario a los prisioneros de guerra de todos los bandos involucrados  el conflicto bélico. En caso de incumplimiento deberán imponerse las sanciones  correspondientes. </FONT>       <p ALIGN="justify"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Los Estados deben dirigir sus mayores esfuerzos, a fin de proporcionar  la ayuda política y económica que se requiera para fortalecer el Comité  Internacional de la Cruz Roja como el organismo humanitario que ha potenciado  y hecho posible el establecimiento de mecanismos eficaces para la defensa,  enseñanza, aplicación y respeto del Derecho Internacional Humanitario Bélico. </FONT>       <p ALIGN="justify"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">La Corte Penal Internacional es el órgano idóneo para juzgar y castigar  estos crímenes dantescos como el terrorismo, crímenes de lesa humanidad,  genocidio, crímenes de guerra, porque si la ejecución de estos actos no  tienen fronteras, tampoco fronteras deberá tener el castigo para los involucrados.  Se evitaría la impunidad. </FONT>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify"><font color="#000000" size="2" face="Symbol">· </font><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">Debe tenerse claro que la guerra no ha sido, no es y no será nunca la forma  idónea de solucionar conflictos, por el contrario los empeora y sus consecuencias  humanas y materiales pueden llegar a ser invalorables. </FONT>     <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 10. Reflexión Final </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"> <I><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> &quot;el hombre con su poder puede construir, destruir y transformar la humanidad,  por eso asumamos el reto de sembrar y fomentar en el mundo los valores  de la justicia, la ética, la moral y el respeto a los derechos humanos  para que juntos consolidemos la paz mundial......&quot; </FONT></I> </P>  <basefont>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Lista de Referencias </FONT></B> </P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 1. CAMARGO, Pedro Pablo. <B>Derecho Internacional Humanitario.</B> Tomo I, Jurídicas  Radar Ediciones. Santa Fé de Bogotá, D.C., Colombia. 1995. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890928&pid=S1315-6268200500030000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2. CASTRO VILLALOBOS, José Humberto. <B>Derecho Internacional Público</B>. Diccionarios  jurídicos temáticos. Segunda serie. Volumen 7. Oxford Univirsity Press.  México. 2002. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890929&pid=S1315-6268200500030000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 3. DÍAZ CISNERO, Cesar. <B>Derecho Internacional Público.</B> Tomo II. Tipográfica  Editora Argentina. Buenos Aires, Argentina. 1955. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890930&pid=S1315-6268200500030000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 4. GUERRA IÑIGUEZ, Daniel. <B>Derecho Internacional Público</B>. Séptima Edición.  Distribuidora Kelran C.A. Caracas. 1988. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890931&pid=S1315-6268200500030000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 5. GUERRA IÑIGUEZ, Daniel. <B>Derecho Internacional Público. </B>Novena Edición.  Distribuidora Frakelan C.A. Caracas. 1995. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890932&pid=S1315-6268200500030000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 6. ORIHUELA CALATAYUD, Esperanza. <B>Derecho Internacional Humanitario.</B> <B>Tratados  Internacionales y otros textos. </B>Editorial McGrawhill . Madrid, España.  1998. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890933&pid=S1315-6268200500030000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 7. ORTIZ AHLF, L. <B>Derecho Internacional Público</B>. Harla, S.A. de C.V. Segunda  Edición. México. 1993. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890934&pid=S1315-6268200500030000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 8. OSORIO, Manuel. <B>&quot;Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales&quot;.</B>  Editorial Heliasta S.R.L. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890935&pid=S1315-6268200500030000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 9. REMIRO BROTONS, A. y otros. <B>Derecho Internacional. </B>Editorial Mc Graw-Hill,S.A.  Madrid. 1997. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890936&pid=S1315-6268200500030000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 10. ROUSSEAU, Ch. <B>Derecho Internacional Público.</B> Ediciones Ariel. Barcelona,  1966 </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890937&pid=S1315-6268200500030000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 11. ROUSSEAU, Ch. <B>Derecho Internacional Público Profundizado</B>. La Ley, S.A.  Editora e Impresora. Buenos Aires, 1966 </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890938&pid=S1315-6268200500030000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">12. SILVA CUBILLAN, Humberto. <B>Derecho Internacional Humanitario.</B> Fondo Editorial  Agenda XXI. Caracas-Venezuela. 1996. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890939&pid=S1315-6268200500030000400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 13. VERDROSS, Alfred. <B>Derecho Internacional Público</B>. Sexta Edición. Biblioteca  Jurídica Aguilar. España. 1980. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=890940&pid=S1315-6268200500030000400013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Legislación </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> - Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). San Francisco,  26 de junio de 1945. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> - I Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los Heridos y Enfermos  de las Fuerzas Armadas en Campaña. Ginebra, 12 de Agosto de 1949. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> - II Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los Heridos, Enfermos  y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar. Ginebra, 12 de Agosto de  1949. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> - III Convenio de Ginebra relativo al Trato de los Prisioneros de Guerra.  Ginebra, 12 de Agosto de 1949. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> - IV Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en  tiempo de Guerra. Ginebra, 12 de Agosto de 1949. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> - Protocolo I: &quot;Relativo a la protección de las victimas de los Conflictos  Armados Internacionales. Ginebra, 8 de Junio de 1977. </FONT></P>  <A NAME="frone-3"></A>    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> - Protocolo II: &quot;Relativo a la protección de las victimas de los Conflictos  Armados sin carácter Internacional. Ginebra, 8 de Junio de 1977. </FONT></P>  <BASEFONT SIZE="3">      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Notas </FONT></B> </P>  <basefont>     <p ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2"><font color="#000000">*</font> <font color="#000000">Avance del Proyecto de Investigación “Los Conflictos Internacionales y sus Medios de Solución”, Registrado ante el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CONDES), bajo el No.0332-2004. Maracaibo-Venezuela.</font></font></p>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2"><FONT COLOR="000000"> 1.</FONT> <FONT COLOR="000000"> Véase Rousseau Ch. Derecho Internacional Público Profundizado (1966), p.309.  Este tipo de conflicto es de esos que Westlake decía que pueden resolverse  “por un reenvío de las reglas comunes”, Ejemplo el asunto de Alabama.</FONT></font></P>       ]]></body>
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