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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El Derecho a la Educación como proceso determinante del desarrollo socio-económico en la Constitución de 1999]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This research analyzes the right to education as a fundamental right within the conception of a social state of rights and justice, found in the text of the 1999 Constitutional, and the process of which, together with the right to work, becomes the fundamental axis for the development of the objectives of the State, and a determinant factor in defining and developing the social-economic model present in the Constitution. Also, we analyze the economic rights guaranteed in the promulgation of the Constitutional Charter, with a brief reference to the 1961 Constitution, in order to finish the analysis of the social economic model and its intimate relation with the 1999 educational model. In particular, the educational “Vuelvan Caras” (About face) program, and Endogenous Development missions for the construction of a social productive model, are analyzed. As a conclusion, we feel that the right to education, as conceived in the 1999 Constitution, is not only a fundamental rights to achieve the ends of the State, but constitutes a determining process in the distribution of the wealth of the country and in priority investment in the same.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">      <P ALIGN="CENTER"> <B><font color="000000" face="Verdana" size="3">El Derecho a la Educación como proceso determinante del desarrollo socio-económico en  la Constitución de 1999</font></B></P>      <P ALIGN="CENTER"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Suying Olivares García </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Sección de Axiología Jurídica Instituto de Filosofía  del Derecho “Dr. José M. Delgado Ocando” Facultad de Ciencias Jurídicas  y Políticas Universidad del Zulia Maracaibo – Venezuela Tel-fax. (+58-261-7596657) </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Resumen </FONT></B></P>  <A NAME="fron-05"></A>    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La presente investigación analiza el Derecho a la Educación como un derecho  fundamental bajo la concepción de un Estado Social de Derecho y de Justicia,  previsto en el Texto Constitucional de 1999, y cuyo proceso como tal, junto  al trabajo, se convierten en ejes fundamentales para el desarrollo de los  fines del Estado; determinante para definir y desarrollar el modelo socio  económico presente en la Constitución actual. Así mismo, se analizan los  derechos económicos consagrados a partir de la promulgación de la Carta  Constitucional con una breve referencia con la Constitución de 1961, para  terminar analizando el modelo socio económico y su relación intima, con  el modelo educativo de 1999. En particular, se analiza la misión educativa  “Vuelvan Caras y el Desarrollo Endógeno” en la construcción de dicho modelo  socio productivo. Como conclusión puede afirmarse que el derecho a la educación,  tal cual es concebido por el Constituyente de 1999, es, no sólo como un  derecho fundamental para el logro de los fines del Estado, sino que se  constituye en un proceso determinante para la distribución de las riquezas  del país y la inversión prioritaria de la misma.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><font size="2"><B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> Palabras </FONT> </B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> <B>clave: </B>Educación, socio económico, Justicia Social, Vuelvan Caras, Endógeno.</FONT></font></P>      <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2"><b>The Right to Education as a Key Process in Social-Economic Development in the 1999 Constitution</b></FONT></P>      <P ALIGN="justify"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Abstract </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">This research analyzes the right to education as a fundamental right within  the conception of a social state of rights and justice, found in the text  of the 1999 Constitutional, and the process of which, together with the  right to work, becomes the fundamental axis for the development of the  objectives of the State, and a determinant factor in defining and developing  the social-economic model present in the Constitution. Also, we analyze  the economic rights guaranteed in the promulgation of the Constitutional  Charter, with a brief reference to the 1961 Constitution, in order to finish  the analysis of the social economic model and its intimate relation with  the 1999 educational model. In particular, the educational “Vuelvan Caras”  (About face) program, and Endogenous Development missions for the construction  of a social productive model, are analyzed. As a conclusion, we feel that  the right to education, as conceived in the 1999 Constitution, is not only  a fundamental rights to achieve the ends of the State, but constitutes  a determining process in the distribution of the wealth of the country  and in priority investment in the same.</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><font size="2"> <B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> Key words:</FONT></B><font face="Verdana"> <FONT COLOR="000000"> Education, social economy, social justice, Vuelvan Caras, endogenous development.</FONT></font></font></P>      <p ALIGN="justify"><font face="Verdana"><font color="#000000" face="Verdana" size="2">Recibido: 25-05-2006 · Aceptado: 20-11-2006</font></font>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">I. Introducción</FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El derecho a la educación vive cambios profundos materializados en la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela y, además, juega un papel fundamental  determinante para el desarrollo del modelo socio-económico establecido  en la Constitución de 1999. La presente investigación se propone, partiendo  de la anterior premisa, analizar el problema del derecho a la educación  como proceso determinante en el nuevo modelo económico y social previsto  en la Constitución de 1999, realizando una síntesis comparativa de los  derechos económicos reconocidos en la Constitución actual y la de 1961,  para finalmente investigar sobre el modelo socio-económico como parte del  modelo educativo en la Constitución actual, con especial referencia, en  el Desarrollo endógeno y la Misión Vuelvan Caras, como un modelo de formación  en conocimientos, actitudes y destrezas necesarias para desempeñar una  ocupación dada; formación ésta, que debe ser orientada hacia las demandas  y necesidades concretas del sistema productivo de la economía social, apuntando  a la generación de una nueva cultura económica, social y política como  reflejo de la democracia participativa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><font size="2"><B><FONT COLOR="000000" face="Verdana">1.</FONT></B><font face="Verdana"> <B><FONT COLOR="000000">El Derecho a la Educación como proceso determinante en el nuevo modelo  económico previsto en la Constitución de 1999</FONT></B></font></font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Desde el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  encontramos referencias axiológicas y programáticas que permiten deslindar  el modelo educativo como factor determinante en el modelo socio-económico  contenido en la Constitución de 1961. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Así en el Preámbulo del Texto Constitucional se define la organización  jurídico-política que adopta la Nación Venezolana como un Estado Democrático  y Social de Derecho y de Justicia (Brewer-Carías, 2000: 35). De acuerdo  con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos (as), creando  las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando  la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar  libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos  humanos y buscar su felicidad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> También se consagran los principios de solidaridad social y del bien común,  como principios básicos para el establecimiento de ese Estado Social, “sometido  al imperio de la Constitución y de la Ley” (<I>Ibid</I>)<I>.</I> Estado Social de Derecho  que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por  los medios de participación política y social para conformar el Estado  Democrático.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Estado Social y Democrático de Derecho comprometido como el mismo Preámbulo  lo enuncia, con el progreso integral que los venezolanos (as) aspiran,  con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, “aspectos  que configuran el concepto de Estado de Derecho y de Justicia” (Zambrano,  2004: 4), estableciéndose el derecho a la educación y el trabajo, como  procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Por ello se incorpora al Texto Constitucional vigente como valores superiores  del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad,  la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad  individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética  pública y el pluralismo político. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> No se puede dejar de afirmar, que la Carta Magna de 1999, a través de su  Preámbulo y de artículos específicos transversalizados axiológicamente  expresa los criterios y ejes fundamentales “que reconocen y sintetizan  los derechos educativos como procesos imprescindibles junto al trabajo,  para el desarrollo de los fines del Estado y de los demás derechos consagrados  en la Constitución de 1999, entre los cuales debemos destacar los derechos  sociales, culturales, políticos y económicos” (<I>Ibid</I>: 5).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Así el derecho a la educación se fundamenta según el Constituyente de 1999,  en el respeto de todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad  de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio  de su personalidad, en una sociedad democrática, basada en la valoración  ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria,  en los procesos de transformación social, económica, cultural, política,  consustanciados con los valores de identidad nacional y con una visión  latinoamericana universal. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Así mismo, la educación desarrolla la conciencia ciudadana para la conservación,  defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional  de los recursos naturales, además, de contribuir a la formación y capacitación  de los equipos humanos necesarios “para el desarrollo del país y la promoción  de los esfuerzos creativos de los ciudadanos (as) hacia el logro de su  desarrollo integral” (Santana, 2004: 35).Con toda claridad expresa la carta  fundamental de 1999, la filosofía de la educación cuando expresa en el  artículo 102 <I>ejusdem</I>:</FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify"><font color="000000" face="Verdana" size="1"> “La educación un derecho humano y deber fundamental, es democrática y obligatoria.  <B>El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos  sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico,  humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un  servicio público y esta fundamentado en el respeto a todas las corrientes  del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo  de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad  democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación  activa, consciente y solidaria en los procesos transformación social consustanciados  con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana  y universal. El estado con la participación de las familias y la sociedad,  promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios  contenidos y esta Constitución y la ley</B>”. (Resaltado Nuestro).</font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Así mismo en el artículo 103 <I>ejusdem</I> cuando expresa: </FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify"> <B><font color="000000" face="Verdana" size="1">“Toda persona tiene derecho a la educación integral y de calidad, permanente,  en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las  derivadas de sus actitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria  en todos los niveles… A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria…”. </font>  </B><font color="000000" face="Verdana" size="1">(Resaltado Nuestro).</font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Insistimos, que el derecho a la educación tal cual es concebido por el  Constituyente de 1999, lo ubica no sólo como un derecho fundamental para  el logro de los fines del Estado, sino que se constituye en un proceso  determinante para la distribución de las riquezas del país y la inversión  prioritaria de las misma, es decir, es determinante para la concepción  que sobre los derechos económicos y su ejercicio estableció el Constituyente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><font size="2"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2. Los Derechos Económicos en la Constitución de 1999</FONT></B></font></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El Capítulo VII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  corresponde exactamente al enunciado que intitula: “Derechos Económicos”.  En realidad casi todas las disposiciones del mencionado Capítulo se refieren  a éstos derechos, que junto con los sociales “complementan el antiguo cuadro  de los derechos individuales con las modificaciones que éstos sufren en  la nueva organización jurídica de la sociedad” (Arismendi, 2002: 600). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En cuanto al régimen socio económico y el papel del Estado en la economía,  el mismo se reservó el manejo de la empresa Petróleos de Venezuela S.A,  mediante la conservación de las acciones de PDVSA, exceptuando las de las  filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya  constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de los negocios  de PDVSA, dejando de esta manera abierta la posibilidad de la inversión  privada en el programa de apertura petrolera. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Unas de las prioridades del Estado es garantizar la “seguridad agroalimentaria,  mediante el desarrollo de la producción agropecuaria, pesquera agrícola”  (Chávez, 2004: 15), de allí la puesta en marcha de la misión educativa  por parte del gobierno nacional de la “ Vuelvan Caras”, que analizaremos  más adelante, por lo cual el Estado dictará medidas de orden financiero,  comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura,  capacitación de mano de obra y otras (Misión Mercal),“que fueran necesarias  para alcanzar los niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá  las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar  las desventajas propias de la actividad agrícola” (<I>Ibid</I>). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Al respecto, se establece en el Texto Constitucional de forma expresa,  la libertad de industria y comercio, al señalar en el artículo 112 <I>ejusdem</I>: </FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify">  <B><font color="000000" face="Verdana" size="1">“Toda persona puede dedicarse libremente a la actividad económica de su  preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución  y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad,  sanidad, protección del ambiente, u otras de interés social. El Estado  promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución  de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan  las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio,  industria, sin perjuicio de su facultad</font></B><font color="000000" face="Verdana" size="1"><B>  para dictar medidas para planificar,  racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del  país</B>” (Resaltado Nuestro).</font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ciertamente, es la “antigua libertad de industria y comercio de los anteriores  textos constitucionales con las mismas salvedades relacionadas con las  buenas costumbres y el interés general”. Por lo tanto, a nadie podrá prohibirse  el ejercicio de la profesión que libremente haya escogido, siempre que  sea lícita, de acuerdo a la Constitución y a las leyes. Es claro también,  que la libertad de industria y comercio puede ser limitada por la ley,  si el Estado Venezolano se reserva el ejercicio de determinadas industrias  por motivo de conveniencia nacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Directamente relacionado con el derecho a la libre actividad de industria  y comercio se halla el de la promoción de la iniciativa privada, que sufre  las mismas limitaciones que el derecho que ella envuelve, pero la Constitución  de 1999, no ha dedicado a la primera una disposición específica, sin duda,  para enfatizar que nuestra economía no se ordena de acuerdo con el llamado  “capitalismo salvaje”, denominado así por el Presidente de la República,  lo que incluye la intervención del Estado en el sentido de dictar medidas  para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo  integral del país. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Evidentemente, que la “iniciativa privada es uno de los antiguos derechos  individuales que han sufrido las transformaciones del nuevo modelo socio  económico establecido en la Constitución actual” (Aramayo, 2003: 57), en  relación a la nueva organización del aparato productivo y económico del  Estado para lograr la justicia social y el desarrollo integral del mismo.   </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Con toda claridad expresa la nueva Constitución la filosofía con que encara  el Estado la promoción de la iniciativa privada: </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>      <P ALIGN="justify"> <B><font color="000000" face="Verdana" size="1">“El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la  cartelización y otro delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo  con la ley”.</font></B><font color="000000" face="Verdana" size="1"><B>  (</B>Resaltado Nuestro. Art. 114 <I>ejusdem</I>).</font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En consecuencia, el Texto Constitucional de 1999 al igual el Carta Constitucional  de 1961, prohíbe los monopolios en forma expresa con la excepción prevista  por el mismo Constituyente cuando media el interés público o social. Así  el artículo 113 <I>ejusdem</I> señala: </FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify"> <B><font color="000000" face="Verdana" size="1">“No se permitirán los monopolios… Cuando se trate de explotación de recursos  naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza  pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones  por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones  o contrapartidas adecuadas al interés público”.</font></B><font color="000000" face="Verdana" size="1"><B> </B>(Resaltado Nuestro).</font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Esta concepción donde se coloca límite a lo privado, también se establece  en relación a la propiedad privada, tal como se establece en el artículo  115 <I>ejusdem</I>: </FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify"> <B><font size="1"><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso,  goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad está sometida  a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley  por fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad  pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa  indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de  bienes” </FONT></font></B> <font size="1"><FONT COLOR="000000" face="Verdana">  (Resaltado Nuestro). </FONT></font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En la Constitución de 1999, siguiendo los más avanzados conceptos de la  de 1947 y 1961, el Estado garantiza el derecho de propiedad, con “los límites<B>  </B>y restricciones y obligaciones que establezca la ley por fines de utilidad  pública o de interés general” (Fernández, 2002: 67). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Es de resaltar, que la propiedad, pese a las contribuciones, restricciones  y obligaciones impuestas, continúa siendo una de las bases de la organización  social, y sólo puede ser sometida a éstas medidas mediante una ley nacional.  Sin embargo, consideramos que esta situación debemos “armonizarla con las  medidas que el estado pueda tomar con el fin de planificar, fomentar y  racionalizar la producción para lograr el incremento del desarrollo económico  del país” (Briceño, 2000:75). En tales casos, las providencias emanadas  pueden ser ordenadas por la administración nacional y ante que limitaciones  de la propiedad, “son más bien beneficios o ventajas acordadas a los propietarios  para que las cosas objeto de la explotación produzcan mayores rendimientos,  a ellos mismos y a la colectividad” (<I>Ibid</I>). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Nótese, por otra parte, que si bien es cierto que la propiedad está sometida  a contribuciones fiscales, éstas deben ser razonables y prudentes y no  excesivas o caprichosas, porque ello equivaldría prácticamente, a una verdadera  confiscación sin contra partida o justa compensación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Tal vez no exista en la Constitución Venezolana disposición más constante  que la expropiación por causa de utilidad pública. Las primeras Constituciones  hablaban de expropiación por causa de pública necesidad o de interés común  y las posteriores repiten el concepto con iguales o semejantes palabras.  La Constitución de 1961 reprodujo lo que al respecto disponía la de 1947.  En cambio, la actual no le dedica un artículo especial sino que lo engloba  con el derecho de propiedad y habla de pago “oportuno” de justa indemnización,  como expresamente lo señala en el artículo 115 <I>ejusdem.</I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Al mismo tiempo que se le coloca límites a la propiedad, a los monopolios,  en la Constitución de 1999, se proponen formas asociativas de producción,  donde se destacan los valores cooperativos y solidarios que rige la economía  social y popular propuesta en dicho texto, en un claro “contraste con el  individualismo egoísta de la cultura puntofijista” (<I>Ibid</I>: 23).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">En tal sentido, el Art. 308 <I>ejusdem</I>, reivindica el régimen de propiedad  colectiva e invoca su creación y protección:</FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify"> <B><font size="1"><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas,  las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa  y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo y el ahorro  y consumo, bajo el régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer  el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular…”</FONT></font></B><font size="1"><FONT COLOR="000000" face="Verdana">.  (Resaltado Nuestro).</FONT></font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Esto se profundiza en el Art. 70 ejusdem, donde también se definen los  medios que hacen viable el protagonismo popular en lo social y económico  cuando señala: </FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify"> <B><font size="1"><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> “ … la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas,  incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas  comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de mutua  cooperación y solidaridad” </FONT></font></B> <font size="1"><FONT COLOR="000000" face="Verdana">  (Resaltado Nuestro). </FONT></font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Estos principios económicos y sociales son desarrollados en el Art.118,  donde se consagra el derecho de asociación económica colocando énfasis  en el carácter asociativo de la economía social al establecer: </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>      <P ALIGN="justify"> <B><font color="000000" face="Verdana" size="1">“Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de  la comunidad, para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo,  como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas….El  Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la  economía popular y alternativa.”</font></B><font color="000000" face="Verdana" size="1"><B> </B>(Resaltado Nuestro).</font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Estos postulados de rango constitucional dejan al descubierto el nuevo  modelo de organización social y económica a partir de la entrada en vigencia  del Texto Constitucional de 1999, en donde los procesos educativos y el  trabajo juegan un papel determinante en su concepción y desarrollo, “para  materializar la democracia participativa y la economía solidaria” (Grisanti,  2000:78). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Por otra parte, se protege en la Constitución de 1999 el derecho a bienes  y servicios de calidad en el Art. 117 <I>ejusdem</I>:  </FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify"> <B><font size="1"><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de  calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido  y características de los productos y servicios que consumen…”</FONT></font></B><font size="1"><FONT COLOR="000000" face="Verdana">. (Resaltado  Nuestro).</FONT></font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En esta norma constitucional se recoge la preocupación del Constituyente  por la defensa de la soberanía nacional, de la industria nacional, en búsqueda  del desarrollo humano de nuestro país. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><font size="2"><B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> 3.</FONT></B><font face="Verdana"> <B><FONT COLOR="000000"> El cambio del modelo socio económico como parte del modelo educativo en  la Constitución de 1999</FONT></B></font></font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El derecho a la educación concebido por el Constituyente de 1999, como  un derecho fundamental para los fines del Estado, así mismo la inversión  prioritaria de los ingresos de la Nación para el desarrollo y garantía  del mismo, evidentemente, nos permiten continuar con el análisis de la  transformación del actual modelo capitalista establecido en la Constitución  de 1961, por el modelo económico social, humanístico, popular, tal cual  como esta previsto en la Carta Fundamental. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en su Art. 3, coloca la educación y el trabajo insistimos, como los ejes  del desarrollo pleno de la persona, y de la misma manera, del desarrollo  integral de la Nación. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Se trata de superar el “divorcio existente entre el trabajo intelectual  y el trabajo manual, combatiendo la separación entre la teoría y la práctica,  la distancia entre el saber y el hacer” (Lanz, 2004: 7). Esto no sólo se  expresa en la necesidad de impulsar un nuevo modelo de producción de conocimiento  y “una pedagogía alternativa, que evite la fragmentación y parcelación  del conocimiento, sino también construir nexos sólidos entre la democracia  política y la democracia en el ámbito económico y social” (<I>Ibid</I>). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El modelo socio-económico planteado en la Constitución actual, postula  un enfoque que se fundamenta en la justicia social y la equidad, reivindicando  el Desarrollo Endógeno y Sustentable, formando íntegramente a los ciudadanos  (as) en especial, los más excluidos de los procesos educativos, en el desarrollo  d habilidades cognitivas, destrezas manuales, tecnológicas, promoviendo  valores patrios y sembrando la ciudadanía. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Se trata este modelo, “de la formación en conocimientos, actitudes y destrezas  necesarias para desempeñar una ocupación dada, formación ésta que debe  ser orientada hacia las demandas y necesidades concretas del sistema productivo  de la economía social, apuntando a la generación de una nueva cultura económica,  social y política como reflejo de la democracia participativa” (Olivares,  2004: 10). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Al respecto debemos recordar que para 1998, “el panorama educativo venezolano  mostraba una tasa de escolaridad promedio del 59%, y sólo un 2,8% del producto  interno bruto se destinaba a la educación; aproximadamente más de 1.500.000  personas eran analfabetas; más de 2 millones de venezolanos (as) permanecían  sin culminar el sexto grado; y cerca de otros 2 millones no habían podido  culminar la educación media. A ese triste escenario se sumaron más de 500.000  bachilleres sin cupo en las universidades, convertidas en privilegio de  una minoría” (Chávez, 2004: 2). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ciertamente, “la exclusión, como práctica inherente en un sistema de desigualdad  social, se expreso con mayor énfasis en la década de los noventa” (Ibid),  y es a partir de la discusión y aprobación de la Carta Constitucional de  1999, que se le da un viraje a tan crítica situación, sustituyendo un modelo  educativo de exclusión, por un modelo educativo de inclusión, dándole prioridad  en la inversión de los recursos de la Nación en esta materia. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Para el desarrollo material del derecho a la educación, en virtud de la  crisis heredara de los gobiernos de turno, el Gobierno del Presidente Hugo.  R. Chávez Frías, implementó la creación inédita de las misiones educativas:  Misión Robinsón I, Misión Robinsón II, Misión Rivas, Misión Sucre, y Misión  Vuelvan cara, ésta última ligada íntimamente al desarrollo económico y  productivo del país. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Así mismo, se implemento la Misión Robinsón, como una “misión educativa  cívica- militar, de trascendental importancia para la historia repúblicana  de nuestro país. Tiene como finalidad formar conciencias para la libertad,  enseñando a leer y a escribir, y en donde se han alfabetizado más de un  millón y medio de venezolanos (as) distribuidos por todo el territorio  nacional. Pueblo y Fuerza Armada, unidos llevan un mensaje de amor y patria  que no podrá ser borrado jamás” (Olivares, 2005: 24). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ciertamente, la misión llega a las comunidades más remotas del país y su  objetivo es alcanzar la independencia cultural del pueblo venezolano. “Se  trata de un método de alfabetización que se apoya en los valores humanos,  aumenta la autoestima en el nuevo lector, propicia en el destinatario un  crecimiento como ser humano, se desarrolla a través del vínculo entre números  y letras, relaciona lo conocido con lo desconocido., amplía el horizonte  cultural de las personas y utiliza diferentes medios instruccionales” (<I>Ibid</I>). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Es innegable, que los resultados del proyecto de alfabetización venezolano  “YO Sí PUEDO”, inédito, demostraron que ha sido posible integrar a la sociedad  y al sistema educativo formal a 1.500.000 personas, reconocido por la UNESCO. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La extensión de la Misión Robinsón dado su éxito, se realizó a partir del  mes de octubre de 1993, y hasta la fecha se han inscrito para “la Misión  Robinsón II un total de 554.127 personas, en 31.730 ambientes con 36.085  facilitadores dispuestos a continuar con el éxito de la Misión” (Istúriz,  2006: 23). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Actualmente, existen 5 millones de personas que no han concluido sus estudios  de bachillerato y se encuentran excluidas del sistema educativo. Dentro  del nuevo esquema político, “el Gobierno Bolivariano emprendió la “Misión  Ribas”, con la cual se busca lograr que todos los venezolanos y venezolanas  sean bachilleres, impulsando así, un nuevo proyecto educativo nacional,  que en forma sistemática coadyuvará de manera contundente a la transformación  del país” (Ibid). Estamos ante una nueva cultura política que plantea democratizar  la educación dentro de un marco de integración nacional, garantizando el  acceso a un sistema educativo de calidad para todos los venezolanos (as). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La misión consiste, en “proporcionar a la población venezolana acceso y  participación a un sistema educativo sin exclusión y de calidad que facilite  su incorporación al aparato productivo nacional y al sistema de educación  superior, mejorando su calidad de vida a corto y mediano plazo. El objetivo  es graduar de bachiller a todo aquel ciudadano o ciudadana que no haya  culminado el ciclo de educación secundaria que exige el Ministerio de Educación,  Cultura y Deportes para otorgar el Título de Bachiller” (<I>Ibid</I>), con la  finalidad de democratizar la educación en un marco de integración nacional,  garantizando el acceso a un sistema educativo de calidad para todos los  venezolanos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Otras de planes o programas educativos implementados en la actualidad,  figura el denominado programa educativo “Misión Sucre”, como una iniciativa  del Estado Venezolano que tiene por “objeto potenciar la sinergia institucional  y la participación comunitaria, para garantizar el acceso a la educación  universitaria a todos los bachilleres sin cupo y transformar los excluidos  del subsistema de educación superior en ciudadanos activos y cultos con  posibilidades reales de ejercer su derecho a la participación política”  (<I>Ibid</I>). En esta Misión se observa la conjunción de una visión de justicia  social, con el carácter estratégico de la educación superior para el desarrollo  humano integral sustentable, la soberanía nacional y la construcción de  una sociedad democrática y participativa, para lo cual es “indispensable  garantizar la participación de la sociedad toda en la generación, transformación,  difusión y aprovechamiento creativo de los saberes y haceres” (<I>Ibid</I>: 25). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En materia de educación superior los avances han sido notables. En las  últimas décadas del siglo pasado, el Estado fue reduciendo progresivamente  sus responsabilidades en materia educativa y específicamente en lo que  se refiere al nivel de educación superior. De hecho, “la inversión realizada  en educación superior en Venezuela desde 1989 hasta 1998, evidenció una  tendencia descendente, afectada por la propensión a realizar recortes presupuestarios  en todos los sectores del ámbito social y, en especial, como una estrategia  para construir la viabilidad del proyecto de privatización de la educación  superior” (Chávez, 2004: 23). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Desde 1999, el Gobierno Bolivariano “ha dedicado sus mejores esfuerzos  a fortalecer todo el sistema educativo venezolano y hacer realidad el ejercicio  de la educación como derecho humano, para lo cual ha sido indispensable  rescatar la iniciativa del Estado como garante de oportunidades educativas  de calidad para todos” (<I>Ibid</I>), tal y como lo señala el artículo 102 de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que refiere:</FONT></P>      <blockquote>      <P ALIGN="justify"><B><font color="000000" face="Verdana" size="1">“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática,  gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable  y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento  del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la  sociedad…”</font></B><font color="000000" face="Verdana" size="1">.<B> </B>(Resaltado Nuestro).</font></P>  </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Además, desde 1999 se han creado nuevas universidades, a saber: la Universidad  Nacional Experimental de Yaracuy (creada por decreto en el gobierno de  Rafael Caldera y abierta en la gestión del presidente Chávez); la Universidad  Marítima del Caribe; la Universidad Nacional Experimental Politécnica de  la Fuerza Armada; la Universidad Nacional Experimental del Sur del Lago  y la Universidad Bolivariana de Venezuela (punta de lanza de la Misión  Sucre). Igualmente, se han creado cuatro nuevos Institutos Universitarios  de Tecnología, como son: el IUT del Estado Bolívar, el IUT del Estado Apure,  el IUT del Estado Barinas y el IUT en la Fría, Estado Táchira, etc.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Estas instituciones son nuevas “oportunidades de estudio para el gran número  de bachilleres que egresan de la educación media y diversificada, y además  responden a la necesidad de transformar el sistema de educación superior,  en términos de cobertura geográfica, en función de la construcción del  Equilibrio Territorial diseñado en los lineamientos del Plan Económico  y Social de Desarrollo 2001-2007” (Roggi, 1999: 32).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Finalmente, los programas educativos que se viene implementando a raíz  de la promulgación de la Constitución de 1999, en aras del desarrollo socio-  cultural, tienen como objetivo fundamental desarrollar las normas constitucionales  reguladoras del derecho a la educación, y así el Ministro de Educación,  Cultura y Deporte, termina afirmando: “Los programas educativos implementados  como política educativa en el Gobierno bolivariano buscan:</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify"><font face="Verdana"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2"><span style="mso-char-type: symbol; mso-symbol-font-family: Symbol; font-family: Symbol; mso-ascii-font-family: Times New Roman; mso-hansi-font-family: Times New Roman">· </span>“Informar y sensibilizar sobre los planteamientos y compromisos del gobierno  y de las organizaciones de la sociedad civil en torno al esfuerzo de lograr  una educación para todos y todas.</FONT></font>     <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <span style="mso-char-type: symbol; mso-symbol-font-family: Symbol; font-family: Symbol; mso-ascii-font-family: Times New Roman; mso-hansi-font-family: Times New Roman">· </span>Crear y fortalecer articulaciones interinstitucionales que se propongan  dar seguimiento y cauce a estos planteamientos y compromisos para convertirlos  en programas y políticas públicas.</FONT>     <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <span style="mso-char-type: symbol; mso-symbol-font-family: Symbol; font-family: Symbol; mso-ascii-font-family: Times New Roman; mso-hansi-font-family: Times New Roman">· </span>Establecer iniciativas de vigilancia ciudadana y de generación de propuestas  para hacer realidad el derecho a la educación.  </FONT>     <p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <span style="mso-char-type: symbol; mso-symbol-font-family: Symbol; font-family: Symbol; mso-ascii-font-family: Times New Roman; mso-hansi-font-family: Times New Roman">· </span>Promover una activa participación de la familia y la sociedad, en correspondencia  con el mandato constitucional de la corresponsabilidad social, para cooperar  y hacerse copartícipe con el estado de una educación de calidad para todos” (Istúriz, 2006:24).</FONT>     <P ALIGN="justify"><font size="2"><B><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">3.1. La Misión Vuelvan Caras y el desarrollo endógeno como  modelo educativo determinante en el modelo socio económico  en la Constitución de 1999</FONT></B></font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">La construcción material de un nuevo modelo socio-económico, tiene que  incorporar un “conjunto de transformaciones institucionales y de relaciones  ciudadanas, En tal sentido, estamos estableciendo una democracia social  de derecho y de justicia, respetando los derechos humanos y logrando en  la práctica una vida colectiva basada en la libertad, la igualdad, la solidaridad,  y la equidad” (Quintero, 2004: 10). Todo ello involucra una profunda reestructuración  del aparato del Estado, del marco jurídico, para que los ciudadanos efectivamente  dispongan de las capacidades de regulación y control de la gestión de gobierno  a todos los niveles, para ampliar y profundizar la democracia participativa  y protagónica a nivel educativo, cultural, social, económico, político,  etc.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Tiene pues la misión “Vuelvan Caras y el Desarrollo Endógeno”, “la tarea  de fracturar el dominio que ejercen los grupos oligárquicos en la economía;  es necesaria la alianza estratégica entre las empresas del Estado, la economía  asociativa, el sector no monopolista del capital nacional, la pequeña y  mediana empresa del campo y de la ciudad” (Lanz, <I>op.cit</I>: 24). En el caso  de la misión “Vuelvan Caras”, “la opción por los excluidos se expresa en  la incorporación a la economía social a más de un millón de excluidos del  aparato productivo, pero formados en conocimiento” (<I>Ibid</I>).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Estos son aspectos programáticos que “permiten avanzar en el desarrollo  económico y social, articulándolo con el plan de Desarrollo económico Social  2002-2007” (<I>Ibid</I>), formulado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo,  aprobado por la Asamblea Nacional, en donde se definieron algunas líneas  estratégicas que desarrolla el modelo de economía social desarrollado en  la Constitución de 1999, entre los cuales resaltan:</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 1. El propósito es de ampliar y profundizar la democracia económica que  enfatice la cultura del trabajo, la educación y la producción, eliminando  progresivamente nuestra dependencia al rentismo petrolero. El sentido,  es diversificar la economía no petrolera y estimular la economía social,  equilibrando la heterogeneidad de los interés económicos y sociales con  la participación autogestionaria basado en un sistema de microfinanzas  y de asistencia técnica a las comunidades, convergiendo diversas formas  de propiedad y de relaciones de producción y consumo urbano rural. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2. Nuestro objetivo es la justicia social. Esta justicia se manifiesta  en ampliar y profundizar la democracia social en todos los campos que concierne,  como la educativa, alimentaría, la de salud, la de vivienda, la cultural,  la recreacional, la de la seguridad. La conquista de la justicia social  se fortalece en lo público, donde el interés colectivo en su acción política  social toma progresivamente las decisiones claves para su desarrollo. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> … </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 5. Nos planteamos como punto de partida indiscutible el fortalecer la soberanía  nacional y promover un mundo multipolar. Así trabajamos para conformar  bloques diversos que alcancen la autonomía política favoreciendo el progreso  de nuestros pueblos. Esto se fundamenta en el desarrollo económico y social  internacional equitativo… para unos justos términos de intercambio comercial  que valoren adecuadamente las materias primas y los bienes de los países  en desarrollo (Plan de Desarrollo económico y Social 2002-2007). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Estos lineamientos enunciados en el Plan Económico y Social 2002-2007,  son desarrollados por la misión educativa “Vuelvan Caras”. Se trata de  “un nuevo proceso de articulación con el mercado mundial, sin relaciones  de dependencia o tutelas neo-coloniales, perdiendo rentabilidad el lucro  individual como motivo de la producción, ya que esta se dirige al bienestar  de la nación entera” (Lanz, 2004: 20). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Es decir, en la Misión “Vuelvan Caras”, como modelo educativo determinante  en la organización del aparato socio productivo, las nuevas relaciones  de producción, están dirigidas a evitar la centralización y la concentración  de la propiedad en pocas manos, cumpliendo con el mandato constitucional  que hace punible los monopolios. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Así mismo, se busca a través del “desarrollo de esta misión educativa,  que la planificación democrática, como dirección consciente de la economía,  regule la anarquía del mercado y permita la construcción de redes productivas,  donde se articule la producción-distribución y el consumo, en la perspectiva  del desarrollo local sustentable” (<I>Ibid</I>: 25). Es necesario superar la “desproporcionalidad  sectorial que hemos heredado del puntofijismo (industria básica que se  reduce a producir insumos o materia prima, agricultura en ruina, hipertrofia  de los servicios y el comercio), colocando las necesidades sociales y los  valores cooperativos al mando, acompañado de una concepción del desarrollo  endógeno sustentable, es decir, desarrollo productivo desde adentro” (<I>Ibid</I>:  26).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Lo que se plantea es la necesidad de la conversión industrial bajo la égida  de lo endógeno, la reingeniería bajo la óptica de lo sustentable, la productividad  bajo el sello de la justicia social y la solidaridad. En el nuevo modelo  de desarrollo se trata de formar “En, Por, y Para el Trabajo, se busca  dignificar el trabajo en manual, evitando la separación teoría-práctica,  integrando al proceso formativo los aspectos técnicos productivos con los  socio- políticos y culturales” (<I>Ibid</I>).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Esta formación “En, Por y Para el Trabajo”, requiere impulsar cambios sustanciales  en el sistema educativo a nivel técnico, hasta los institutos de educación  superior, donde es necesario realizar cambios curriculares que apunten  a las transformaciones profundas en la investigación, docencia y extensión. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Al lado de los aspectos técnicos productivos que hacen posible eslabonar  las cadenas productivas, en la perspectiva del desarrollo endógeno, también  es necesario impulsar con mayor fuerza el proceso de construcción de la  planificación democrática y social prevista en la Constitución actual. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Como concreción para impulsar el desarrollo endógeno sustentable, se han  aprobado un conjunto de leyes, entre las cuales destacan, la Ley de los  Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas, la Ley recientemente  aprobada de los Consejos Comunales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En tal sentido, creemos que en los Consejos Comunales de Planificación  y en los Consejos Comunales, se contextualizar otros modelos de gestión  comunitaria, con ubicación territorial delimitada por el Núcleo Endógeno,  que se impregna de lo comunitario. El Consejo Comunal de Planificación  entendida como instancia de elaboración, planificación, ejecución y evaluación  de las políticas públicas donde participan todos los actores de la comunidad  (grupos vecinales, jóvenes, ancianos, organizaciones culturales, educativas,  religiosas. En fin toda la comunidad organizada (barrio, caserío, urbanización),  ya que la “comunidad organizada es básica para diagnosticar las necesidades  sociales, educativas, económicas, culturales, políticas, etc., y a partir  de dicho diagnostico, planificar las acciones necesarias que permitan superar  los múltiples problemas, alcanzando mayores niveles de calidad de vida  en forma colectiva” (Sojo, 2001:56). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Debemos resaltar que el propósito estratégico de la misión educativa “Vuelvan  Caras”, es cambiar el “modelo económico, modificando las relaciones de  producción con un enfoque de desarrollo endógeno que parte de las fuerzas  propias, “desde adentro, por dentro”, bajo las premisas de la economía  social, centrada en la equidad, solidaridad y cooperación” (Chávez, 2004:  14). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> A más de un año de la Misión Vuelvan Caras, “se han desatado las energías  creadoras de un sector importante de la población excluido; pero al mismo  tiempo se ha “soltado los demonios” de quienes buscan hacer negocio bajo  el afán del lucro, lo que en otros momentos hemos denominado los “cazadores  de fortuna” que colonizan cuanto proyecto aparece en el horizonte. Igualmente  “siguen vigente algunos criterios en torno al desarrollo que responde a  la economía puntofijista, y la burocracia sigue estando presente en el  proceso de elaboración y ejecución de la misma. Esto se ha evidenciado  en diversos aspectos críticos denunciados públicamente por el propio Presidente  Chávez” (Lanz, <I>op.cit</I>.: 29).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Estas dicotomías están presente en el modelo educativo determinante para  operativizar el modelo socio económico previsto en el Constitución de 1999,  que hay que superar para seguir materializando el modelo económico social,  comunitario, popular, establecido en la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Conclusiones</FONT></B></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Desde el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  encontramos referencias axiológicas y programáticas que permiten deslindar  el modelo educativo como factor determinante en el modelo socio-económico  contenido en la Constitución de 1961. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> No podemos dejar de afirmar, que la Carta Magna de 1999, a través de su  preámbulo y de artículos específicos transversalizados axiológicamente  expresa los criterios y ejes fundamentales que reconocen y sintetizan los  derechos educativos como procesos imprescindibles junto al trabajo, para  el desarrollo de los fines del Estado y de los demás derechos consagrados  en la Constitución de 1999, entre los cuales debemos destacar los derechos  sociales, culturales, políticos y económicos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Insistimos, que el derecho a la educación tal cual es concebido por el  Constituyente de 1999, lo ubica no sólo como un derecho fundamental para  el logro de los fines del Estado, sino que se constituye en un proceso  determinante para la distribución de las riquezas del país y su inversión  prioritaria, es decir, es determinante para la concepción que sobre los  derechos económicos y su ejercicio estableció el Constituyente.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El modelo socio económico planteado en la Constitución actual, postula  un enfoque que se fundamenta en la justicia social y la equidad, reivindicando  el desarrollo </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Endógeno y sustentable, formando íntegramente a los ciudadanos (as) en  especial, los más excluidos de los procesos educativos, en el desarrollo  d habilidades cognitivas, destrezas manuales, tecnológicas, promoviendo  valores patrios y sembrando la ciudadanía. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Se trata este modelo, “de la formación en conocimientos, actitudes y destrezas  necesarias para desempeñar una ocupación dada, formación ésta que debe  ser orientada hacia las demandas y necesidades concretas del sistema productivo  de la economía social, apuntando a la generación de una nueva cultura económica,  social y política como reflejo de la democracia participativa” (Lanz, 2004:  23). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">La construcción material de un nuevo modelo socio-económico, tiene que  incorporar un conjunto de transformaciones institucionales y de relaciones  ciudadanas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">En tal sentido, estamos estableciendo una democracia social de derecho  y de justicia, respetando los derechos humanos y logrando en la práctica  una vida colectiva basada en la libertad, la igualdad, la solidaridad,  y la equidad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Todo ello involucra una profunda reestructuración del aparato del Estado,  del marco jurídico, para que los ciudadanos efectivamente dispongan de  las capacidades de regulación y control de la gestión de gobierno a todos  los niveles, para ampliar y profundizar la democracia participativa y protagónica  a nivel educativo, cultural, social, económico, político, etc. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><B><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Lista de Referencias</FONT></B></P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 1. ARAMAYO, M. <B>Un Modelo Social Venezolano de la Discapacidad y el Derecho  a la Educación</B>, UCV, Caracas, 2003. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894057&pid=S1315-6268200600030000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2. ARISMENDI, Alfredo. <B>Derecho Constitucional Volumen II</B>, UCV, Caracas, 2002. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894058&pid=S1315-6268200600030000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 3. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. <B>Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela</B>, <B>Gaceta oficial</B> No. 5.453 (Extraordinario), 2000. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894059&pid=S1315-6268200600030000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><font face="Verdana"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 4. ASAMBLEA NACIONAL. Aprobación del Plan del Desarrollo Económico y Social  2002-2007), Agenda Parlamentaria. Periodo 2002, En: www. Asamblea-nacional.gov.ve.  2002.</FONT></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894060&pid=S1315-6268200600030000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 5. BRICEÑO, Gustavo. “Los Derechos Humanos y la Constitución Bolivariana”,  Diario El Nacional, 2000. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894061&pid=S1315-6268200600030000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 6. BREWER, Carías. <B>La Constitución de 1999</B>, Edit. Arte, Caracas, 2000. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894062&pid=S1315-6268200600030000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 7. CHAVEZ, Hugo. <B>En Apoyo a la Propuesta de Lula: Hambre Cero. La Experiencia  Venezolana</B>, Brasil, 2004. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894063&pid=S1315-6268200600030000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 8. Congreso de la República de Venezuela. <B>Constitución Nacional de Venezuela</B>,  <B>Gaceta Oficial No. 662</B> Extraordinario del 23 de Enero, Caracas, 1961.  </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894064&pid=S1315-6268200600030000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 9. FERNANDEZ, Rafael. <B>Referencia para el Estudio de las Ideas Educativas en  Venezuela</B>, Upel, Caracas, 2002. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894065&pid=S1315-6268200600030000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 10. GRISANTI, Isabel. <B>Lecciones de Derecho de Familia</B>, Ed. Vadel Hermanos,  Caracas, 2000.  </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894066&pid=S1315-6268200600030000600010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 11. ISTURIZ, Aristóbulo. “La Educación en el Gobierno Bolivariano”, El Universal,  Caracas, 2003. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894067&pid=S1315-6268200600030000600011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 12. ISTURIZ, Aristóbulo. “Las Misiones en el Gobierno del Presidente Hugo.  R. Chávez Frías, El Nacional, Caracas, 2006. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894068&pid=S1315-6268200600030000600012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 13. Lanz, Carlos. <B>La Revolución es Cultural o Reproducirá la Dominación</B>, Caracas,  2004. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894069&pid=S1315-6268200600030000600013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 14. MALO, Garizabal. <B>Los Derechos Fundamentales</B>,<B> </B>Edit. Trillas, México, 1992. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894070&pid=S1315-6268200600030000600014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 15. OLIVARES Suying. “La Misión Vuelvan Caras” como desarrollo del proceso  educativo”, Diario Panorama, Maracaibo, 2004.  </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894071&pid=S1315-6268200600030000600015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">16. OLIVARES Suying. “La Misión Robinsón y su Impacto Educativo”, Diario El  Regional, Cabimas, 2005. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894072&pid=S1315-6268200600030000600016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 17. ROGGI, Luis. <B>Los programas de mejoramiento de la calidad de la Educación  y el futuro</B>, UPEL, Caracas, 1999. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894073&pid=S1315-6268200600030000600017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 18. SANTANA, Lourdes. <B>Formación ciudadana para la educación</B>, Ediciones de la  Universidad Nacional Abierta, Caracas, 2004. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894074&pid=S1315-6268200600030000600018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 19. SOJO, Raúl. <B>Apuntes de derecho de Familia y el Derecho a la Educación</B>,  Edit. Vadel Hemanos, Caracas, 2001. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894075&pid=S1315-6268200600030000600019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 20. ZAMBRANO, Freddy. <B>Constitución de la República Bolivariana de Venezuela</B>,  Edit. Atenea, Tomo I, Caracas, 2004. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=894076&pid=S1315-6268200600030000600020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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