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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This research project analyzes the right to education as a fundamental human right according to the concept of a Social State of Rights and Justice, foreseen in the 1999 Constitutional Text. Likewise, using the comparative method, the substantial changes in the same with regard to the 1961 Constitution are analyzed, at the same time indicating that during the research, the absence of a legislative framework that updates and develops them was observed. Finally, the plans and/or programs implemented since the Constitution of the Republic of Venezuela went into effect and that are consecrated to developing and guaranteeing its exercise by the current government are analyzed. Conclusions are that the current Constitution is very novel, broader and establishes more concrete means for true development of the right to education, where the participation of society, the family and the State plays a fundamental leading role.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">     <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana"> <B>El derecho a la educación como un derecho humano fundamental a la luz de  la Constitución de 1999*</B></FONT></P>      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I><B>Suying Olivares García</B></I></FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Instituto de Filosofía del Derecho. Facultad de Ciencias  Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. 001670@hotmail.com</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Resumen</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La presente investigación analiza el derecho a la educación como un derecho  humano fundamental bajo la concepción de un Estado Social de Derecho y  de Justicia, previsto en el Texto Constitucional de 1999. Asimismo, valiéndonos  del método comparado se analizan los cambios sustanciales del mismo respecto  a la Constitución de 1961, sin dejar de señalar que en la investigación  se observa la ausencia de un marco legislativo que actualice y los desarrolle.  Finalmente, se analizan los planes y/o programas implementados a partir  de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en aras de desarrollar y garantizar su ejercicio por el Gobierno  actual. Se concluye: La actual Constitución es muy novedosa, más amplia  y establece medios más concretos para el verdadero desarrollo del Derecho  a la Educación, en donde la participación de la sociedad, la familia y  el Estado juegan un papel protagónico fundamental.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Palabras clave:</B> Educación, Derecho Fundamental, Derecho Humano, Estado, Justicia Social,  Misiones.</FONT></P>     <P ALIGN="center"><b><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> The Right to Education as a Fundamental Human Right in the Light of the 1999  Constitution</FONT></b></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Abstract</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> This research project analyzes the right to education as a fundamental  human right according to the concept of a Social State of Rights and Justice,  foreseen in the 1999 Constitutional Text. Likewise, using the comparative  method, the substantial changes in the same with regard to the 1961 Constitution  are analyzed, at the same time indicating that during the research, the  absence of a legislative framework that updates and develops them was observed.  Finally, the plans and/or programs implemented since the Constitution of  the Republic of Venezuela went into effect and that are consecrated to  developing and guaranteeing its exercise by the current government are  analyzed. Conclusions are that the current Constitution is very novel,  broader and establishes more concrete means for true development of the  right to education, where the participation of society, the family and  the State plays a fundamental leading role.</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Key words:</B> Education, fundamental right, human right, state, social justice, missions.</FONT></P>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Recibido: 07-11-2006 · Aceptado: 06-03-2007</FONT></p>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Introducción</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Creemos que el derecho a la educación vive cambios sustanciales materializados  en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la presente  investigación nos proponemos como objetivo fundamental, partiendo de la  premisa de que el derecho a la educación vive profundos cambios, analizar  el problema del derecho a la educación y su relación íntima con el Estado  social de derecho y de justicia para el logro de sus fines, ya que, sin  duda, el desarrollo, inversión y protección del derecho a la educación  se convierten en piedra angular para definir al Estado en los términos  consagrados en la Constitución de 1999.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es innegable, que la Educación es un derecho fundamental por ser inherente,  inalienable y esencial a la persona humana, se ha convertido en un medio  de realización de la actividad humana en todos los tiempos.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ya la define Zambrano, como “el derecho a alcanzar el máximo desarrollo  posible de las energías y características de la personalidad, de forma  que toda persona pueda disfrutar de la vida personal y social de forma  más integrada y plena posible” (2004:236).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ciertamente, la educación lleva implícito el conocimiento. Se educa para  que la persona se prepare para el futuro; separar al ser humano de lo que  la educación le aporta, es alejarlo del mundo social en el cual vive y  de la naturaleza propia que constituye su existencia. De allí, que emprendamos  el análisis constitucional del mismo.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>1. Síntesis Comparativa del Derecho a la Educación (1961-1999)</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El derecho a la educación en Venezuela ha evolucionado paulatinamente así  como una sociedad avanza, crece y es cambiante por su naturaleza, asimismo  se han planteado y se están desarrollando nuevas políticas educativas que,  de una u otra forma, respondan a esas nuevas necesidades no cubiertas en  la mayoría de los casos.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el caso específico de Venezuela hemos vivido cambios recientes y, actualmente,  contamos con un nuevo ordenamiento jurídico constitucional que busca dar  respuestas a las exigencias de una sociedad tan cambiante como la nuestra.</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Pues bien, el derecho a la educación no es la excepción. En la Constitución  de 1.961 éste correspondía a los llamados <B>Derechos Sociales</B> consagrado  en el artículo 80 que expresaba:</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>“Todos tiene derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá escuelas,  instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso  a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de  la vocación y de las aptitudes...”</B> (Resaltado nuestro. Art. 80).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Así mismo, dicha Constitución expresaba en su artículo 80, la filosofía  de la Educación cuando rezaba:</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>“La Educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad,  la formación de los ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de  la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de  solidaridad humana”</B> (Resaltado nuestro. Art. 80).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> También se reconocía la libertad de enseñanza, definido en su artículo  79 en estos términos:</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>“Toda persona natural o jurídica podrá dedicarse libremente a las ciencias  o artes y, previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos  educativos, bajo la suprema inspección y vigilancia de Estado…”.</B> (Resaltado  nuestro. Art. 79).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ahora bien, podemos sostener que la educación en la Constitución 1.961  se consagró como un derecho individual del ciudadano o ciudadana, siendo  obligación del Estado garantizar ese derecho a través de programas idóneos  de forma gratuita.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Hasta ahora no se presentan mayores dudas o sorpresas con respecto a este  derecho dentro de este texto constitucional; pero ¿existe una evolución  del derecho a la educación establecido en la Constitución de 1961 con respecto  a nuestra actual Constitución?; ¿hay cambios sustanciales?</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En nuestra actual Carta Magna promulgada en 1.999, existen sustanciales  cambios que van más allá de la forma, son reformas importantes de fondo,  que a continuación explanamos.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Puesto que si se ubica el derecho a la educación dentro de los llamados  <B>Derechos culturales y educativos </B>ocurre desde nuestra óptica el primer  cambio conceptual en miras de una mayor atención y preocupación por la  problemática educativa, al punto de concebirse un capítulo sólo al fomento  y desarrollo de la cultura y la educación. El capítulo contentivo de dichos  derechos culturales y educativos se inicia con el reconocimiento de los  valores de la cultura como bien irrenunciable y así expresa en su artículo  99 textualmente:</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>“Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo  venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará,  procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos  necesarios…” </B>(Resaltado nuestro. Art. 99).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Obviamente la norma enaltece la importancia de los valores culturales,  otorgándoles el carácter de irrenunciables, lo que representa un logro  y marca la diferencia en relación a la Constitución de 1961 en esta materia,  pues si bien en ésta el Estado promovía la cultura buscando la protección  y conservación del patrimonio histórico del país, actualmente se le reconoce  autonomía a la administración cultural pública dentro de la Constitución,  sin olvidarse de la restauración y protección de dicho patrimonio cultural.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ciertamente, verdadera novedad representa las sanciones y penas que se  establecen por los daños que se puedan causar a estos bienes, ya que el  patrimonio cultural de un país es fundamental ya que sirve para el fomento  de la Educación que va más allá de la simple instrucción o información  que podamos recibir de las diversas organizaciones educativas, culturales,  etc.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En definitiva, el derecho a la educación en la Constitución de 1999, es  concebido como un derecho humano y un deber social, de carácter humanístico,  fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, que  busca desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio  de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración  ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria  en los procesos de transformación social consustanciados<I><B> </B></I>con los valores  de identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Así la Constitución expresa:</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>“La educación es un derecho humano y un deber social, fundamental, es democrática  y obligatoria…La educación es un servicio público y está fundamentada en  el respeto a todas las corrientes del pensamiento….El Estado, con la participación  de las familias y la sociedad…”</B> (Resaltado nuestro. Art. 102).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es visible la concepción filosófica y política de la constitución actual,  en donde se concibe al hombre como un ser social que transciende lo colectivo.  Así mismo, la concepción económica y cultural del Constituyente del 1999  en relación al Constituyente de 1961, ya que el primero a diferencia del  61, concibe a la educación como un derecho y como deber social que el Estado  está en la obligación de garantizar, ya que constituye para el Estado uno  de sus objetivos principales, a través de los recursos del Estado.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">  Debemos resaltar que aunque en el Texto Constitucional de 1961, se promovía  igualmente programas y políticas en pro del desarrollo de la educación,  en la Carta Fundamental vigente, se concibe de forma más enfática y detallada,  la filosofía educativa para lograr convertir el derecho a la educación,  en una verdadera plataforma de igualdades y oportunidades para todos los  venezolanos (as), ausente en la constitución de 1961.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">  Cuando nos referimos a la filosofía del derecho a la educación contenido  en el Texto Constitucional de 1999, debemos resaltar el respeto que hace  el Constituyente a todas las corrientes de pensamiento que entendemos,  es la base de toda sociedad organizada y democrática. La finalidad que  se busca con el fomento de la Educación, es el desarrollo creativo de toda  persona para el desenvolvimiento de su personalidad que en síntesis podemos  decir, “se profundiza con el impulso de las misiones o programas educativos”  (Briceño, 2000:10).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a lo largo del  Capítulo VI (De los Derechos Culturales y Educativos) establece las bases  normativas para el desarrollo de los mismos (art. 98, 99, 100, 101, 102,  103 al 109 ejusdem), y deja ver algunos medios para poder llevar a cabo  algunas de las políticas educativas; un ejemplo claro son los medios de  comunicación social tanto públicos como privados, pues, forman parte fundamental  en la formación ciudadana y están obligados a promoverla.</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Otras de las innovaciones que se plantea en el actual texto constitucional,  es la mezcla de culturas (interculturalidad), en donde el Estado reconoce  en primer lugar, que Venezuela es un país colmado de diversas culturas  y, en segundo lugar, que tiene gran valor el que cada uno de nosotros como  ciudadanos (as) conozcamos y reconozcamos esas otras culturas que forman  parte de nuestra tradiciones, es por ello, que establece políticas de inserción,  promoción de esas otras culturas, así como también su impulso y difusión  en el extranjero.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> No podemos negar, que a partir de la Constitución de 1999, se reconocen  los derechos a los pueblos indígenas, su cultura, sus tradiciones, su idioma,  etc.; además se contempla la obligación de impartir la educación ambiental  en los diversos niveles de enseñanza. También se reconoce la autonomía  universitaria como un principio constitucional.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En síntesis, la actual Constitución enuncia principios educativos de gran  impacto social, puntualizando los medios para desarrollar los mismos. Insistimos,  la Carta Magna actual abarca otros aspectos como la autonomía universitaria,  la educación ambiental, derechos indígenas, valores culturales, no previstos  en la Constitución de 1961, otorgándoles así el carácter de preceptos o  principios constitucionales. Estos son los aspectos más relevantes y en  donde la discrepancia entre ambos Textos Constitucionales se acentúa.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">  Obviamente, la actual Constitución es más novedosa, más amplia, y establece  medios más concretos para el desarrollo de la Educación, en donde la participación  de la sociedad, la familia y el Estado juegan un papel protagónico fundamental,  ya que se ha asignado un capítulo concreto relativo al desarrollo del mismo,  que a diferencia de la Constitución de 1961, en cuyos artículos 55, 57,  80, 81, 82, y 83, se consagraba de manera dispersa y se establecía su obligatoriedad  en el grado y en las condiciones que señalaba la ley.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2. La educación como derecho humano reconocido por el ordenamiento jurídico  nacional     e internacional</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la educación  es consagrada como esencial a la persona humana. El derecho a la educación  está reconocido en forma expresa, “cuando hace referencia a los Derechos  Fundamentales” (Malo, 1992: 108), en especial, cuando se le ubica como  un derecho humano fundamental. De allí que un medio de realización de la  actividad humana ha sido en todos los tiempos la educación, la formación  de criterios de la personalidad y la proyección del hombre en su entorno  social.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">  En este sentido, la educación es definida como: “el derecho a alcanzar  el máximo desarrollo posible de las energías y características de la personalidad,  de forma que toda persona pueda disfrutar de la vida personal y social  de forma más integrada y plena posible” (Zambrano, Op.cit.: 236).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">  Es de resaltar, que la Constitución de 1999, en su Art. 3 consagra:</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la  persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad  popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz…. La  educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos  fines”</B> (Resaltado Nuestro).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce que la  educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover  el desarrollo del potencial humano, el alivio de la pobreza y fomentar  el entendimiento entre los pueblos ya que la educación es un motor que  impulsa los cambios sociales, políticos, económicos, culturales, entre  otros, de un Estado. Bien lo decía nuestro Libertador Simón Bolívar: un  ser sin estudios es un ser incompleto.</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ciertamente, el Constituyente del 99 resalta la importancia de la educación  como un derecho fundamental al reconocer el mismo, como un medio eficaz  para fomentar la conciencia de los ciudadanos en la visión de sus propios  países, y de esa forma lograr una participación significativa en el proceso  de toma de decisiones y en el fortalecimiento de los sistemas democráticos.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es precisamente, a partir de la Constitución de 1999, cuando la educación  y el trabajo se conciben como procesos fundamentales para garantizar los  fines del Estado. De esta manera, los ciudadanos (as) y las organizaciones  sociales tienen el deber y el derecho de participar en la creación, preservación  de esas condiciones mínimas y de esas igualdades de oportunidades, aportando  su propio esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales,  impulsando a los demás ciudadanos (as) de la necesaria cooperación recíproca,  promoviendo “la participación individual y comunitaria en el orden social  y estatal, censurando la pasividad, indiferencia y la falta de solidaridad,  características notables en los modelos educativos en Venezuela, durante  los años 1935 hasta 1998” (Ibid: 74).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este sentido, los ciudadanos (as) y grupos sociales han de empeñarse  en la realización y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus  deberes mientras que el Estado se convierte en un instrumento para la satisfacción  de tales fines. Por ello, se incorporan al texto constitucional como valores  superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida,  la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la  responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos,  la ética pública y el pluralismo político.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> No es de negar, que la educación es el medio eficaz para modificar las  formas usuales de pensar y actuar, por cuanto “previene la pobreza, crea  la necesidad de una formación cultural de principios éticos, morales y  cognoscitivos que garanticen a corto, mediano y largo plazo el bienestar  colectivo” (Cohen, 1999: 25).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La educación posee una eficacia potencial como agente constructor de perfeccionamiento  de la sociedad. Por ello se puede inferir que la educación no quita el  hambre, pero si puede dar los elementos para salir de ella. “El problema  fundamental de la educación, no es el financiero, ni político, ni de otra  cosa que no sea su concepto o noción operativa” (Ibid).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Lo que verdaderamente importa para un pueblo, “después del alimento, es  su educación”. Parece que la sociedad “va haciendo fruto de la educación  de la gente y al revés: la educación va haciendo lo que sociedad quiere”  (Rugarcía, 1999: 35).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es a partir de 1999, con la discusión y promulgación de la Constitución  vigente, que se crea en los venezolanos (as), una conciencia del fenómeno  educativo para el desarrollo económico y social, cultural y político, mediante  la promoción de la educación y la cultura, diseñándose dispositivos de  intervención socio-jurídicos para la creación de una cultura preventiva  de riesgos educativos, por lo tanto, “se ha implementado el encuentro de  equipos interdisciplinarios donde el Ejecutivo (en sus tres niveles: Nacional,  Estadal y Municipal), los actores sociales y los beneficiarios de la política  educativa interactúen, en la planificación, ejecución y control de la política  educativa” (Istúriz, 2003: 15).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">No podemos dejar de afirmar que la Carta Magna de 1999, a través de su  preámbulo y de artículos específicos transversalizados axiológicamente  expresa los criterios y ejes fundamentales que reconocen y sintetizan los  derechos educativos como procesos imprescindibles junto al trabajo, para  el desarrollo de los fines del Estado y de los demás derechos consagrados  en la Constitución de 1999, entre los cuales debemos destacar los derechos  sociales, culturales, políticos y económicos.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concibe a la  educación como un Derecho Humano, cuando en su artículo 102 ejusdem, establece  que:</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “La Educación es un Derecho Humano y un deber social fundamental, es democrática,  gratuita y obligatoria…”. (<I>ejusdem</I>).</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En la presente norma, se reconoce la educación como un Derecho Humano representando  una importante innovación con relación a la Constitución del 1961, que  sólo establecía el derecho que todos tenemos a una educación; profundizándolo  en el Artículo 19 ejusdem, cuando reconoce la garantía de ejercicio y goce  indivisible e interdependiente de los derechos humanos a toda persona.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Consideramos, que es a partir de la Constitución de 1999, cuando el Estado  Venezolano hace una declaración abierta en relación a sus fines, reconociendo  como tales, la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad,  el ejercicio democrático de su voluntad popular, la construcción de una  sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad, bienestar  del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y  los derechos reconocidos y consagrados en la Constitución, siendo la educación  y el trabajo, insistimos, los procesos fundamentales para alcanzar dichos  fines.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los ciudadanos  (as), creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual,  procurando la igualdad de oportunidades en la búsqueda del disfrute de  los Derechos Humanos.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es decir, el constituyente de 1999, antepone la justicia social a la libertad  económica, a objeto de lograr la prosperidad y el bienestar del pueblo,  garantizando la Constitución el cumplimiento de estos principios, en donde  la educación y el trabajo, la formación del hombre y el desarrollo pleno  de sus potencialidades, se convierten en los procesos fundamentales para  alcanzar esos fines, que no son otros que la justicia social, que deben  ser garantizados por el Estado a través de las normas constitucionales  y los preceptos legales, entre las cuales podemos mencionar, los artículos  102 y 106 del Texto Constitucional que señalan:</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Art. 102 <I>ejusdem:</I></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>“…La educación es un servicio público y esta fundamentada en el respeto  a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar  el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad  en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y  en la participación …...”.</B> (Resaltado Nuestro).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Y en el artículo 106 ejusdem, establece:</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>…Toda persona natural o jurídica previa demostración de su capacidad cuando  cumpla de manera permanente… puede fundar y mantener instituciones educativas  privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación  de este…” .</B> (Resaltado Nuestro).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En tiempos pasados, “la educación era un privilegio de la clase dominante.  La mayor parte de la población, de condición social inferior eran analfabetas”  (Suárez, 1991:56). Es gracias a la Revolución Francesa y a la Revolución  Americana, cuando se inicia en Europa y en América el proceso de masificación  de la educación y la cultura, que se extendió al mundo entero.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">  En estas normas constitucionales se reconoce el derecho de la sociedad  a participar en el proceso de educación ciudadana, así como a fundar instituciones  educativas privadas, siempre que estas cumplan con lo requisitos legales.  Es decir, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  de 1999, se establece la importancia de la participación de la sociedad  civil en el proceso educativo que se debe llevar bajo la dirección del  Estado pero en consulta directa y sistemática con los representantes de  la sociedad civil del país.</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">  El derecho a la educación ha sido reconocido expresamente en Declaraciones  Internacionales entre las cuales destacan, el artículo 26 de la Declaración  Universal de los Derechos Humanos en donde se señala: “Toda persona tiene  derecho a la Educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo  concerniente a la instrucción elemental y fundamental…”.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El artículo 2 del Protocolo Adicional No. 1 al Convenio para la Protección  de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, aprobado el 20  de mayo de 1952 señala: “A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción.  El Estado en ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación  y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación  y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosa y filosóficas”.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Asimismo, el artículo 12 de la Declaración Americana de los Derechos del  Hombre, que señala: “Toda persona tiene derecho a la Educación, que debe  estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad  humana….”.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> También, el Principio 7 de la declaración de los derechos del niño, proclamada  por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20/11/59 estableció: “El  niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria  por lo menos en las etapas elementales…”.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en  su artículo 13, desarrolla el artículo 26 de la declaración universal,  reconociendo el derecho a la educación cuando expresa: “Los Estados partes  en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación…”.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Y, finalmente, el Pacto de San José de Costa Rica, reconoce a la educación,  en el artículo 26, con la siguiente declaración: “Los Estados Partes se  comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante  la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr  progresivamente la plena efectividad de los derechos que derivan de las  normas económicas, sociales y sobre la educación, ciencia y cultura…”.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">  Es precisamente en la Constitución de 1999, cuando se abre paso a la “participación  de la sociedad civil en la formulación, aplicación y supervisión de las  estrategias para el buen desarrollo del proceso educativo” (Guisante, 2000:  45); planteando la necesidad de proporcionar un nuevo margen de acción  a los miembros de la comunidad educativa, como padres, alumnos, docentes,  comunidades y otros organismos de la sociedad civil con la finalidad de  que aporten sus opiniones y experiencias que permitan lograr una educación  optima para todos (as).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El derecho a la educación se proclama, entonces, a la luz de la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela, como un derecho de carácter público  en forma categórica, obligando al Estado a asegurarlo estableciéndose la  enseñanza gratuita en todos sus ciclos. También se consagra la libertad  de enseñanza, mediante el principio de que toda persona natural o jurídica  podrá dedicarse libremente a las ciencias o a las artes y fundar cátedras  o establecimientos de educación bajo la suprema inspección o vigilancia  de las autoridades educativas, dentro de las normas legales.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> A este fin se precisa que la legislación educativa tendrá por objeto el  que la educación cumpla sus altos fines morales y cívicos, pedagógicos  y técnicos, para así poder desarrollar a través de sus diversos ciclos  la persona humana, “formando a los ciudadanos aptos para la vida social,  conscientes de los deberes que esto implica y capacitados para el cumplimiento  de las funciones que le correspondan” (Santana, 2004: 29).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De allí que en el Art. 102 del texto constitucional exprese:</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “La educación un derecho humano y deber fundamental, es democrática y obligatoria.  <B>El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos  sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico,  humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un  servicio público y esta fundamentado en el respeto a todas las corrientes  del pensamiento….</B>”. (Resaltado Nuestro).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B> &nbsp;</B>De igual manera se consagra la garantía de la gratuidad de la educación,  basada en el principio de la progresividad reconocido también en el artículo  102 ejusdem que establece: “La educación es un derecho humano… es gratuita  y obligatoria, sin hacer la salvedad de ningún tipo, de lo cual se deduce  que la gratuidad comprende todo los niveles y modalidades de Sistema Educativo”  (ejusdem).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">  El único aspecto regulatorio en materia educativa viene dado por las condiciones  de la persona, “aquellas…derivadas de su aptitudes, vocación y aspiraciones”.  (Art. 103. ejusdem.); pero de ningún modo debe ligarse a la limitación  de la gratuidad de la educación. Este aspecto se vincula a todos los niveles  y modalidades del sistema educativo, “pero especialmente vinculado a la  Educación Superior y especial, por ser donde se intentaba limitar la gratuidad  de la Educación” (Sojo, 2001: 78).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Debemos resaltar que la Constitución actual reconoce expresamente el derecho  de todos a la educación en su calidad de derecho humano fundamental. Sus  notas definitorias son: su fundamento democrático, dada su promoción de  valores democráticos basada en valoración ética del trabajo y en la participación  activa de la sociedad; la garantía de su gratuidad por parte del Estado  en todos sus niveles hasta el pre-grado universitario y su carácter obligatorio  desde el nivel maternal hasta el medio diversificado.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Asimismo, se establece en la Constitución de la República Bolivariana de  Venezuela, una filosofía del Estado docente, que asume la educación como  función indeclinable, sostenida en la noción de servicio público y en la  estricta inspección, vigilancia y autorización de las instituciones educativas  privadas, ya “que la educación es un derecho esencial para el desarrollo  del ser humano, que está presente en la vida del hombre desde el comienzo  de su existencia y ha ido evolucionando a la par de sus necesidades, siendo  considerado como un derecho y un deber social fundamental” (Fernández,  2002: 111).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra como  valor fundamental el derecho a una educación de calidad y sin exclusión.  Asegurar una educación para todos, permitirá el cumplimiento pleno de los  Derechos Humanos, “paso imprescindible para generar proceso de desarrollo  humano y social en los sistemas democráticos; el establecimiento de leyes  transparentes, participativas, efectivas, que generen la confianza de los  individuos y el respeto de las instituciones” (Roggi, 1999: 57).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="333333" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>4. </B></FONT> <FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Políticas educativas aplicadas para garantizar     el Derecho a la Educación  en la Constitución de 1999</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Para el logro del desarrollo de este derecho, el gobierno del Presidente  Hugo R. Chávez Frías, ha puesto en práctica una serie de medidas socio-educativas  que permiten la erradicación del analfabetismo, la deserción y la exclusión  escolar, a fin de lograr un mejor desarrollo socio-cultural del país.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La educación integral de calidad, reconocida en el artículo 103 de la Constitución  de 1999, sólo se logra a través de la creación de infraestructura y ambientes  equipados, horarios integrales, alimentación diaria, formación en educación,  cultura y deportes, tareas dirigidas, orientación, salud, recreación, y  docentes de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, (Art.  104 <I>ejusdem</I>), quienes se deben formar de manera permanente para la consolidación  del proyecto de participación de la familia y la comunidad.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Asegurar una educación para todos permitirá el cumplimiento pleno de los  derechos humanos, “paso imprescindible para generar procesos de desarrollo  socio-cultural del país, la consolidación de los sistemas democráticos”  (Arismendi, 2002: 208).</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Desde 1999, en virtud de lo establecido en el artículo 103 del texto constitucional  que señala:</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>“…. A tal fin el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad  con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado  creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para  asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo”</B>  (Resaltado Nuestro).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En tal sentido, el Gobierno del presidente Hugo R. Chávez Frías, “ha logrado  la conversión y construcción de más de tres mil planteles en Escuelas Bolivarianas.  La atención en dichas Escuelas Bolivarianas de más de 850.000 niños; la  construcción de 277 nuevos planteles para el servicio de Escuelas Bolivarianas  del total de más de 400 nuevos planteles construidos y la rehabilitación  de 5.026 para el mejoramiento de la planta física” (Istúriz, Op.cit: 15).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Asimismo, se adelantan otros proyectos como “La Cultura en las Escuelas  Bolivarianas” a través de 2.667 talleres a nivel nacional que han atendido  143.450 niños y niñas, el proyecto “El Cine va a la Escuela”, aplicado  en 307 escuelas, el proyecto “Consolidación de la Educación Sexual y la  Equidad en las Escuelas”, para 180 mil niños y niñas con el apoyo del FNUAP  para la prevención del VIH, embarazo adolescente y la violencia familiar  en la tercera etapa de la educación básica, con más de 252.065 alumnos  formados en más de 1.036 escuelas, el Programa Integral de Danza en las  Escuelas Bolivarianas (atendiendo a más de 89.092 niños y niñas) y el Programa  “Taima por la Paz” en mayo del presente año, con la participación de diferentes  Estados del país” (Ibid: 17).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Merece especial mención el programa de alimentación escolar. Persigue acciones  de carácter estructural destinadas a contribuir con el mejoramiento del  nivel nutricional, el rendimiento académico, la permanencia y la prosecución  de los estudiantes en el sistema educativo, mediante el suministro de una  alimentación diaria, variada y adecuada a los requerimientos nutricionales,  a los patrones culturales y a la disponibilidad de insumos en el área que  habitan. Se atienden “a los alumnos de los niveles de Educación Inicial,  Básica, Educación Especial, Media, Diversificada y Profesional, inscritos  en planteles oficiales y en aquellos que atienden niños y niñas en situación  de exclusión social” (Ibid).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Hoy, con la Constitución Bolivariana que consagra como valor fundamental  el derecho a una educación de calidad y sin exclusión, no es posible negar,  que el Gobierno Nacional ha emprendido una cruzada en pro de la democratización  de la educación a fin de lograr un equilibrio social, el cual se encuentra  orientado, no sólo a corregir las enormes diferencias que afectan a nuestra  sociedad con su gran carga de exclusión e injusticia social, sino que además  concuerda con el desarrollo pleno del ciudadano en los aspectos básicos  del ejercicio de la democracia.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Este gobierno ha puesto en práctica una serie de medidas socio-educativas  que están permitiendo la erradicación del analfabetismo, la deserción y  la exclusión escolar. Las Misiones Educativas, como deber social que garantiza  un mejor desarrollo del país, son las nuevas políticas o programas que  han estado implementando por el Gobierno Venezolano.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace descansar  en la interacción entre educación y el trabajo el logro de los fines del  Estado. Se concibe “que en este proceso la “escuela” es el centro del quehacer  de la comunidad y eje del desarrollo local, fortaleciendo integralmente  al niño, niña, adolescente, joven y adulto en todas las instituciones del  Estado” (Aramayo, 2003: 60). Ello se hace “mediante programas como “Simoncito”  para atender niños 0 a 6 años, la Escuela Bolivariana para atender la educación  básica, la Escuela Robinsoniana para atender la educación técnica y el  Programa de Abastecimiento Alimentario. Todo ello a partir de las definiciones  de las siguientes funciones de la Escuela:</FONT></P>  <UL>     <LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La escuela como factor productivo.</FONT></LI>      ]]></body>
<body><![CDATA[<LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La escuela como espacio comunitario para la paz.</FONT></LI>      <LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La escuela como lugar para los Consejos Comunitarios.</FONT></LI>      <LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La escuela como comunicación alternativa.</FONT></LI>      <LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La escuela como espacio de salud y vida.</FONT></LI>      <LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La escuela como espacio de creatividad” (Istúriz, 2006: 23).</FONT></LI>      ]]></body>
<body><![CDATA[</UL>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Asimismo, se implementó la Misión Róbinson, como una “misión educativa  cívica- militar, de trascendental importancia para la historia republicana  de nuestro país. Tiene como finalidad formar conciencias para la libertad,  enseñando a leer y a escribir, y en donde se han alfabetizado a más de  un millón y medio de venezolanos (as) distribuidos por todo el territorio  nacional. Pueblo y Fuerza Armada, unidos, llevan un mensaje de amor y patria  que no podrá ser borrado jamás” (Olivares, 2005: 24).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">  Ciertamente, la misión llega a las comunidades más remotas del país y  su objetivo es alcanzar la independencia cultural del pueblo venezolano.  “Se trata de un método de alfabetización que se apoya en los valores humanos,  aumenta la autoestima en el nuevo lector, propicia en el destinatario un  crecimiento como ser humano, se desarrolla a través del vínculo entre números  y letras, relaciona lo conocido con lo desconocido, amplía el horizonte  cultural de las personas y utiliza diferentes medios instruccionales” (Ibid).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es de reconocimiento internacional (UNESCO, 2004), que los resultados del  proyecto de alfabetización venezolano “YO Sí PUEDO”, inédito por lo de  más, demostraron que ha sido posible integrar a la sociedad y al sistema  educativo formal a 1.500.000 personas.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La extensión de la Misión Róbinson dado su éxito, se realizó a partir del  mes de octubre del presente año, y hasta la fecha se han inscrito para “la Misión Róbinson II un total de 554.127 personas, en 31.730 ambientes  con 36.085 facilitadores dispuestos a continuar con el éxito de la misión” (Istúriz, Op.cit: 23).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Actualmente, existen 5 millones de personas que no han concluido sus estudios  de bachillerato y se encuentran excluidas del sistema educativo. Dentro  del nuevo esquema político, “el Gobierno Bolivariano emprendió la “Misión  Ribas”, con la cual se busca lograr que todos los venezolanos y venezolanas  sean bachilleres, impulsando así, un nuevo proyecto educativo nacional,  que en forma sistemática coadyuvará de manera contundente a la transformación  del país” (Ibid). Estamos ante una nueva cultura política que plantea democratizar  la educación dentro de un marco de integración nacional, garantizando el  acceso a un sistema educativo de calidad para todos los venezolanos (as).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La misión consiste, en “proporcionar a la población venezolana acceso y  participación a un sistema educativo sin exclusión y de calidad que facilite  su incorporación al aparato productivo nacional y al sistema de educación  superior, mejorando su calidad de vida a corto y mediano plazo. El objetivo  es graduar de bachiller a todo aquel ciudadano o ciudadana que no haya  culminado el ciclo de educación secundaria que exige el Ministerio de Educación,  Cultura y Deportes para otorgar el Título de Bachiller, con la finalidad  de democratizar la educación en un marco de integración nacional, garantizando  el acceso a un sistema educativo de calidad para todos los venezolanos”  (Ibid: 23).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Otros de planes o programas educativos implementados en la actualidad,  figura el denominado programa educativo “Misión Sucre”, para garantizar  el acceso a la educación universitaria a todos los bachilleres sin cupo  y transformar los excluidos del subsistema de educación superior en ciudadanos  activos y cultos con posibilidades reales de ejercer su derecho a la participación  política” (Ibid). En esta Misión se observa la conjunción de una visión  de justicia social, con el carácter estratégico de la educación superior  para el desarrollo humano integral sustentable, la soberanía nacional y  la construcción de una sociedad democrática y participativa, para lo cual  es “indispensable garantizar la participación de la sociedad toda en la  generación, transformación, difusión y aprovechamiento creativo de los  saberes y haceres” (Ibid: 25).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En materia de educación superior los avances han sido notables. En las  últimas décadas del siglo pasado, el Estado fue reduciendo progresivamente  sus responsabilidades en materia educativa y, específicamente, en lo que  se refiere al nivel de educación superior. De hecho, “la inversión realizada  en educación superior en Venezuela desde 1989 hasta 1998, evidenció una  tendencia descendente, afectada por la propensión a realizar recortes presupuestarios  en todos los sectores del ámbito social y, en especial, como una estrategia  para construir la viabilidad del proyecto de privatización de la educación  superior” (Chávez, 2004: 7).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Desde 1999, el Gobierno Bolivariano “ha dedicado sus mejores esfuerzos  a fortalecer todo el sistema educativo venezolano y hacer realidad el ejercicio  de la educación como derecho humano, para lo cual ha sido indispensable  rescatar la iniciativa del Estado como garante de oportunidades educativas  de calidad para todos” (Ibid), tal y como lo señala el artículo 102 de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que refiere:</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática,  gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable  y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento  del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la  sociedad…” </B>(Resaltado Nuestro).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Además, desde 1999 se han creado nuevas universidades, a saber: la Universidad  Nacional Experimental de Yaracuy (creada por decreto en el gobierno de  Rafael Caldera y abierta en la gestión del presidente Chávez); la Universidad  Marítima del Caribe; la Universidad Nacional Experimental Politécnica de  la Fuerza Armada; la Universidad Nacional Experimental del Sur del Lago  y la Universidad Bolivariana de Venezuela (punta de lanza de la Misión  Sucre). Igualmente, se han creado cuatro nuevos Institutos Universitarios  de Tecnología, como son: el IUT del Estado Bolívar, el IUT del Estado Apure,  el IUT del Estado Barinas y el IUT en la Fría, Estado Táchira.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Estas instituciones son nuevas oportunidades de estudio para el gran número  de bachilleres que egresan de la educación media y diversificada y, además,  responden a la necesidad de transformar el sistema de educación superior,  en términos “de cobertura geográfica, en función de la construcción del  equilibrio territorial diseñado en los lineamientos del Plan Económico  y Social de Desarrollo 2001-2007” (Aramayo, 2004: 34).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Los objetivos que perseguimos consisten “en formar ciudadanos que sean  críticos y activos en la búsqueda de darle un sentido al mundo en el que  viven, que todos y cada uno tengan capacidad de emprender actividades productivas  que satisfagan sus necesidades y logren los propósitos del bien común”  (Martínez, 2006: 37).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Finalmente, los programas educativos que se viene implementando a raíz  de la promulgación de la Constitución de 1999, en aras del desarrollo socio-cultural,  tienen como objetivo fundamental desarrollar las normas constitucionales  reguladoras del derecho a la educación, y así el Ministro de Educación  y Deporte, termina afirmando: “Los programas educativos implementados como  política educativa en el Gobierno bolivariano buscan:</FONT></P>  <UL>     <LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Informar y sensibilizar sobre los planteamientos y compromisos del gobierno  y de las organizaciones de la sociedad civil en torno al esfuerzo de lograr  una educación para todos y todas.</FONT></LI>      <LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Crear y fortalecer articulaciones interinstitucionales que se propongan  dar seguimiento y cauce a estos planteamientos y compromisos para convertirlos  en programas y políticas públicas.</FONT></LI>      <LI>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Establecer iniciativas de vigilancia ciudadana y de generación de propuestas  para hacer realidad el derecho a la educación.</FONT></LI>      <LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Promover una activa participación de la familia y la sociedad, en correspondencia  con el mandato constitucional de la corresponsabilidad social, para cooperar  y hacerse copartícipe con el estado de una educación de calidad para todos”  (Istúriz, 2006:24).</FONT></LI>      </UL>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Conclusiones</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El derecho a la educación en Venezuela ha evolucionado paulatinamente así  como una sociedad avanza, crece y es cambiante por su naturaleza, asimismo  se han planteado y desarrollado nuevas políticas educativas que de una  u otra forma respondan esas nuevas necesidades no cubiertas en la mayoría  de los casos.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el caso específico de Venezuela, hemos vivido cambios recientes y actualmente  contamos con un nuevo ordenamiento jurídico constitucional que busca dar  respuestas a las exigencias de una sociedad tan cambiante como la nuestra.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">  No obstante, el derecho a la educación consagrado en la Constitución de  1999, requiere ser desarrollado en una ley, por lo cual el Estado Venezolano  se encuentra en mora legislativa.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Además es necesario un marco legal que integre las misiones educativas,  actualmente desarrolladas por el Gobierno Venezolano con apoyo del Gobierno  Cubano, en particular la misión Robinsón I; ya que implican presupuesto,  personal (nacional y extranjero).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El derecho a la educación en la Constitución de 1999, es concebido como  un Derecho Humano y un deber social, de carácter humanístico, fundamentado  en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, que busca desarrollar  el potencial creativo de cada ser humano y pleno ejercicio de su personalidad  en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y  en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación  social consustanciados<I><B> </B></I>con los valores de identidad nacional, con una visión  latinoamericana y universal.</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En virtud de ello, debemos concluir que el proyecto de la ley orgánica  de educación, en segunda discusión por la Asamblea Nacional, tiene que  tomar en consideración a todos los sectores del país, para que la misma  responda a los principios democráticos que inspiran el desarrollo y protección  de este derecho.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En síntesis, la actual Constitución enuncia principios educativos de gran  impacto social, puntualizando los medios para desarrollar los mismos. Insistimos,  la Carta Magna actual abarca otros aspectos como la autonomía universitaria,  la educación ambiental, derechos indígenas, valores culturales, no previstos  en la Constitución de 1961, otorgándoles así el carácter de preceptos o  principios constitucionales. Estos son los aspectos más relevantes y en  donde la discrepancia entre ambos textos constitucionales se acentúa.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Obviamente, la actual Constitución es más novedosa, más amplia y establece  medios más concretos para el verdadero desarrollo de la Educación, donde  la participación de la sociedad, la familia y el Estado juegan un papel  protagónico fundamental.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Lista de Referencias</B></FONT></P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1. ARAMAYO, M. <B>Un Modelo Social Venezolano de la Discapacidad y el Derecho  a la Educación</B>, UCV, Caracas. 2003.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=895791&pid=S1315-6268200700020000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. ARISMENDI, Alfredo. <B>Derecho Constitucional Volumen II</B>, UCV, Caracas, Año  2002.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=895792&pid=S1315-6268200700020000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3. COHEN, E. <B>EDUCACIÓN, EFICIENCIA Y EQUIDAD</B>, Edición conjunta de CEPAL/OEA  y Ediciones SUR, bajo la Colección Estudios Sociales. 1999.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=895793&pid=S1315-6268200700020000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4. CHÁVEZ, H. <B>En Apoyo a la Propuesta de Lula: Hambre Cero. La Experiencia  Venezolana</B>, Brasil. 2004.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=895794&pid=S1315-6268200700020000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 5. FERNÁNDEZ, R. <B>Referencia para el Estudio de las ideas educativas en Venezuela</B>,  UPE, Caracas. 2002.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=895795&pid=S1315-6268200700020000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 6. GRISANTI, I. <B>Lecciones de Derecho de Familia</B>. ED. Vadell Hermanos. Caracas.  2000.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=895796&pid=S1315-6268200700020000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 7. ISTURIZ, A. “La Educación en el Gobierno Bolivariano”, Diario El Universal.  Caracas. 2003.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=895797&pid=S1315-6268200700020000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 8. ISTURIZ, A. “ Las Misiones en el Gobierno del Presidente Hugo. R. Chávez  Frías”, Diario El Nacional. Caracas. 2006.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=895798&pid=S1315-6268200700020000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 9. Naciones Unidas. <B>Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos,  los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos  y las libertades fundamentales universalmente reconocidos</B>. Distr. GENERAL  A/RES/53/ 144. 8 de marzo de 1999.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=895799&pid=S1315-6268200700020000200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 10. MALO, G. <B>Los Derechos Fundamentales. </B>Edit. Trillas, México, 1992.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=895800&pid=S1315-6268200700020000200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 11. OLIVARES, S. La Misión Robinsón y su Impacto Educativo. Diario El Regional,  Cabimas, 2005.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=895801&pid=S1315-6268200700020000200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 12. ROGGI, L. <B>Los programas de mejoramiento de la calidad de la Educación y  el futuro</B>. UPEL, Caracas. 1999.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=895802&pid=S1315-6268200700020000200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 13. RUGARCIA, A. <B>Los Valores y las valoraciones en la Educación”. </B>Editorial  Trillas. Universidad Iberoamericana. Golfo-Centro. México, 1999. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=895803&pid=S1315-6268200700020000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 14. SANTANA, L. <B>Formación ciudadana para la educación.</B> Ediciones de la Universidad  Nacional Abierta. Caracas. 2004.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=895804&pid=S1315-6268200700020000200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 15. SOJO, R. <B>Apuntes de derecho de Familia y el Derecho a la Educación.</B> Edit.  Vadel Hemanos. Caracas. 2001.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=895805&pid=S1315-6268200700020000200015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 16. SUÁREZ DÍAZ, R. <B>La Educación como Derecho Fundamental.</B> Edit. Trillas. México.  1991.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=895806&pid=S1315-6268200700020000200016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 17. ZAMBRANO, F. <B>Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.</B> Edit.  Atenea. Tomo I. Caracas. 2004.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=895807&pid=S1315-6268200700020000200017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Legislación</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Congreso de la República de Venezuela. <B>Constitución Nacional de Venezuela.</B>  <B>Gaceta Oficial No. 662.</B> Extraordinario del 23 de Enero. Caracas 1961.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. <B>Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela.</B> <B>Gaceta oficial</B> No. 5.453 <B>(Extraordinario). </B>2000.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos  Humanos. 1948.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.  <B>Gaceta Oficial</B> <B>Extraordinaria</B> No. 19.255 del 20 de mayo de 1952.</FONT></P>      <p ALIGN="justify"><b><font face="Verdana" size="2">Nota</font></b></p>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> * Este trabajo es producto del<B> </B>Proyecto Financiado por el Consejo de Desarrollo  Científico y Humanístico de la Universidad del Zulia (CONDES-LUZ), intitulado  “Análisis Jurisprudencial del Derecho a La Educación en Venezuela a la  Luz del Enfoque ius-realista (1961-2001)”, adscrito al Instituto de Filosofía  del Derecho Dr. J. M. Delgado Ocando de la Facultad de Ciencias Jurídicas  y Políticas de LUZ.</FONT></P>       ]]></body>
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