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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Origen y desarrollo de la Constitución de la India: Un ejemplo de equilibrio entre tradición religiosa y laicismo]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[India has nourished diverse cultures and religions: the Hindu, Islamic and western traditions, the latter due to British presence until the mid-twentieth century. In the field of law, this crossing of different traditions has produced constitutional experiences that well represent an example of balance between tradition, religious culture and secular culture that is valuable for all mankind. This article treats two aspects in the area of constitutional law. The first includes an analysis regarding the origin of the Constitution of India as a unified expression of two types of legal codes: one lay-statutory and the other traditional religious-cultural. In the second aspect, the study tries to show how the specific case of India is one of the most interesting having transferred the guarantees of traditions from the principal cultures historically present in its vast territory, into Constitutional Law in order to assure a permanent social peace.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">     <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana"> <B>Origen y desarrollo de la Constitución de la India. Un ejemplo de equilibrio entre  tradición religiosa y laicismo</B> </FONT></P>      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Pasquale Sofia; Paul  Thressiamma Panikulangara</B></FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Universidad Rafael Belloso Chacin Maracaibo-Venezuela <a href="mailto:pasqualesofia@urbe.edu.ve">pasqualesofia@urbe.edu.ve</a>  </FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Universidad Gregoriana Roma-Italia <a href="mailto:tpanix@libero.it">tpanix@libero.it</a></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Resumen</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La India ha sido seno de diversas culturas y religiones: la tradicional  hinduista, la islámica y la occidental con la presencia británica hasta  la primera mitad del siglo XX. En el campo del derecho este cruce de tradiciones  diferentes ha dado lugar a experiencias constitucionales que bien representan  un ejemplo de equilibrio entre tradición, cultura religiosa y cultura laica,  valioso para la humanidad entera. En este artículo se cubren dos aspectos  en el área del derecho constitucional. El primero de ellos, abarca un análisis  sobre el origen de la Constitución de la India como expresión unicorporal  de dos tipos de ordenamiento jurídico: uno laico-estatual y otro tradicional  religioso-cultural. En el segundo aspecto se trata de evidenciar cómo el  caso específico de la India es uno de los más interesantes al trasladar  en la Ley Constitucional las garantías de las tradiciones de las principales  culturas históricamente presentes en su vasto territorio, con la finalidad  de asegurar una paz social permanente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><b><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Palabras clave: </FONT></b><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> India, constitución, hinduismo, islam, compañía de las indias orientales. </FONT></P>    <P ALIGN="center"><b><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Origin and Development of the Constitution of India. An Example of Balance  Between Religious Tradition and Laicism </FONT></b></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Abstract</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> India has nourished diverse cultures and religions: the Hindu, Islamic  and western traditions, the latter due to British presence until the mid-twentieth  century. In the field of law, this crossing of different traditions has  produced constitutional experiences that well represent an example of balance  between tradition, religious culture and secular culture that is valuable  for all mankind. This article treats two aspects in the area of constitutional  law. The first includes an analysis regarding the origin of the Constitution  of India as a unified expression of two types of legal codes: one lay-statutory  and the other traditional religious-cultural. In the second aspect, the  study tries to show how the specific case of India is one of the most interesting  having transferred the guarantees of traditions from the principal cultures  historically present in its vast territory, into Constitutional Law in  order to assure a permanent social peace. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <b>Key words</b>: India, constitution, hinduism, islam, east india company. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Recibido: 30-09-2008 · Aceptado: 16-02-2009</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>1. Introducción</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Declaración de Independencia de los Estados Norteamericanos del año  1776, da origen a las constituciones liberales del siglo XVIII, que declaran  el derecho de los pueblos al autogobierno y a la cual seguirá, en 1787,  la Constitución de los Estados Unidos de América. Tal modelo constitucional  - el más antiguo texto formal existente - contenía el primer ejemplo de  República presidencial y federal y ha sido modelo de casi todas las constituciones  de los estados del mundo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El fenómeno del colonialismo ha llevado consigo, desde el punto de vista  institucional, los modelos constitucionales de los estados dominantes;  después de la descolonización muchas élites políticas, formadas sobre todo  en Europa, los han adoptado o tenido en cuenta como modelo de referencia  para recrear sus nuevas instituciones y ordenamientos jurídicos. Por lo  tanto, desde la democracia representativa, la soberanía nacional así como  la separación de los poderes y el federalismo, el presidencialismo o la  forma parlamentaria de gobierno, hasta la garantía de los derechos individuales  y colectivos, son herencias adquiridas por los países de nueva constitución  (De Vergottini<SUP> </SUP>, 1987: 707-709). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En la línea de las constituciones de matrices liberales, la inglesa y la  francesa han tenido mayor influencia en la formulación de las constituciones  de los nuevos países generados por el fenómeno de la descolonización. Entre  los más importantes países de recién unificación y liberación del dominio  extranjero, que se han inspirado en el sistema gubernamental liberal británico,  se encuentra la India. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Actualmente, la India es una República parlamentaria de organización federal,  compuesta por 26 Estados y 6 territorios y está fundada sobre el pluripartidismo.  El Parlamento está formado por: el Presidente; el Consejo de Estado (Rajya  Sabha), de 250 miembros y; la Cámara Popular (Loka Sabha), de 545 miembros.  Con más de mil millones de habitantes y casi 600 millones de ciudadanos  votantes por mayoría, la India es considerada la democracia de mayor volumen  poblacional del planeta. Además, su larga y antigua historia tiene una  composición étnica y religiosa muy articulada y compleja, que ha condicionado  su historia política y social, siendo una tierra donde se han cruzado y  convivido por siglos diferentes culturas y sistemas políticos, religiosos  y sociales. En función de la religión, en la India, están presentes 81,3%  de fieles hinduistas, 9% de musulmanes sunitas, 3% de musulmanes sitas,  2,3% de cristianos, 1,9% de sikhs, 0,8% de budistas y 0,4% de jaimistas.  A causa de esta amplia diversidad cultural interna, la autonomía de los  Estados federales que componen la India es una autonomía bastante amplia  y, contempla el fenómeno jurídico de las leyes tradicionales, las cuales  se aplican sobre específicos aspectos de la vida familiar y social. Por  ejemplo, según la Constitución vigente (art. 345) el idioma nacional es  el hindi, sin embargo, cada Estado de la Unión tiene libertad de elección  de la lengua. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Constitución hindú vigente fue aprobada en 1950; ella maduró por medio  de procesos históricos graduales y constantes, donde los acontecimientos  particulares de las varias civilizaciones que han pisado el vasto territorio  hindú han dejado sus propios testimonios culturales. Para comprender tales  aportes y los procesos que la han influenciado, se analizarán los principales  factores históricos y religiosos que han contribuido a su formación: el  Hinduismo, el Islam y el período británico. En este trabajo se toma en  consideración, principalmente, el aporte cultural dado por la religión  hinduista y por la islámica, pues ambas representan numéricamente la más  amplia presencia en el subcontinente hindú. A pesar de la influencia británica,  la historia de la legislación de este inmenso y antiguo País demuestra  que la vida de estas dos comunidades en este territorio, constituye la  <I>forma mentis</I>, el espíritu mismo de la legislación, contenidos en los artículos  de la Constitución hindú. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Una característica importante del derecho hindú, determinada por esta prolongada  convivencia de varias culturas, es la comparecencia en un único cuerpo,  de dos tipos de ordenamiento jurídico: uno laico-estatual y otro tradicional  religioso-cultural, donde “el estrato fundamental es aquel del <I>dharma (que  indica la religión, la ley, la justica) cuya</I> coherencia interna es garantizada  por el sistema del <I>karma (1)</I>, o deber, y no por un sistema de derechos,  como en la ley […] Más allá de este estrato fundamental, tenemos la recepción  de las instituciones de derecho y de las técnicas para administrarlo de  impronta occidental” (Nanda V.P., Sinha S.P., 1996: xxi). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2. El período hinduista</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>La ley hinduista</I>. <I>Sruti</I> significa “lo que se ha escuchado y comunicado  desde los primeros tiempos”, conocimiento sagrado transmitido oralmente  por el brahmán de generación en generación. <I>Smriti </I>significa literalmente  “lo que ha sido directamente oído y recogido” por los sabios. Los <I>Smriti</I>  son considerados las principales fuentes de la ley hindú (Dhavamony, 1982:  5-6). En la práctica moderna, los Comentarios y las Costumbres hinduistas  son la real referencia para quienes toman decisiones en las elevadas instancias  de la administración judicial. Los <I>Sruti</I> están compuestos por los textos  Védicos, Upanishadicos y Bhagavad Gìticos, que ilustran la vida de los  antepasados de los hindús. Los numerosos <I>Smriti</I>, como <I>Manù-Smriti</I>, <I>Yagnavalkya-Smriti,  Narada-Smriti, Katiyana-Smriti, Brhaspati-Smriti</I>, etc., son los textos  en los cuales los autores intentaron poner por escrito lo que aprendieron  de los Sruti (Tandon, 1982: 1-2). Después han sido realizados los Comentarios  sobre los <I>Smriti</I>, para analizar y sistematizar las normas contenidas en  ellos y para codificar las leyes positivas. Los principales Comentarios  son dos: <I>Mitàkshara</I>, escrito por Vignàneswara y <I>Dayabhaga</I> escrito por Jimutvàhana.  Los Comentarios constituyen sumarios de reglas sobre la sucesión, la división  de bienes, el matrimonio, etc. (Desai, 1986: 85-86). Las Costumbres son  fundadas sobre las reglas locales y de las familias. Una Costumbre adquiere  fuerza de ley si ella es antigua hasta cien años, es cierta y razonable,  invariable y continua, si no se opone a la moralidad y a la política pública,  si no está prohibida por una ley vigente (Tandon, 1982: 3-4). Los autores  de los Smriti, como Brhaspati, Gautama, Yagnavalkyia, entre otros, recomiendan  la superación de las palabras textuales (la palabra es muchas veces rígida)  y recurrir a la justicia, a la equidad y a la buena conciencia, cuando  las normas del texto no logran dar una respuesta a problemas específicos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>Las instituciones sociales</I>. En la antigua India existían dos tipos de instituciones  sociales, uno basado sobre el sistema de las <I>castas</I> (<I>varna</I>) y el otro sobre  la <I>joint family</I>, o sea la familia patriarcal. La institución basada en  el sistema de las castas divide la sociedad hinduista en cuatro grupos  principales: <I>brahmán</I>, <I>chatria</I>, <I>vaisía</I> y <I>sùdra</I>. Los primeros tres grupos  constituyen la clase dominante de la sociedad, mientras el cuarto grupo  es considerado el más humilde y servil. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Una casta es constituida por un grupo social principalmente fundada sobre  el tipo de ocupación: ya sea sacerdote, rey, comerciante, u obrero. Las  leyes pertenecientes a sus legítimas actividades y funciones determinaron  el vivir social hinduista, pues la casta determinaba el estilo de vida  de un hindú entre los hindús, con una mentalidad de inferioridad y de superioridad,  sea como individuo social sea como componente involucrado en ocupaciones  sociales. El sistema de castas dictaba lo que se debía y lo que no se debía  hacer en la vida religiosa y social. Nacer en una casta específica, determinaba  e involucraba todos los aspectos existenciales y sociales de un hindú. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este sistema social hinduista, los <I>brahmán</I> ocupaban el más alto grado  de privilegios e influencias, hasta transformarse en un verdadero y propio  poder que dominaba, o bien a la esfera social o bien a la religiosa. Los  sacerdotes y los hombres cultos pertenecían a esta categoría, la cual consideraba  poseer el conocimiento y el poder sagrado, la cultura superior y la santidad.  Ellos gozaban por ley y de facto, de privilegios y prerrogativas que las  otras castas no tenían. La casta de los <I>chatrias </I>constituía la clase dirigente  de la sociedad; los reyes y los gobernantes pertenecían a esta casta, mientras  los <I>vaisía</I> formaban la clase productiva: agricultores, comerciantes, artesanos,  etc. Los <I>sùdra</I> constituían la clase obrera encargada de los servicios de  mano de obra. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La institución social basada en la familia patriarcal es formada por el  abuelo, el padre, los tíos paternos, los primos por parte del padre, por  las hijas y los hijos, los nietos y por los tataranietos. El fundador de  un linaje gozaba de algunos poderes sobre la “unidad” (joint). La familia  patriarcal formaba, así, una comunidad, <I>kula</I>. Un grupo de kula constituía  una comunidad más amplia y organizada, <I>vis’</I>. Un grupo de estas comunidades  formaba un pueblo, <I>jana</I>, el cual constituía una tribu. El poder de la tribu  era dividido entre tres personalidades eminentes: <I>kulapati</I>, que era el  jefe de familia; <I>vis-pati</I>, que era el jefe de la unión de las comunidades  familiares (villorrios); <I>janapati</I>, que era el jefe del pueblo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La formulación del sistema de castas no se realiza durante el período védico  (2), sino durante el período upanishadico (los Upanishad son textos de  variada extensión y época, cuyos capítulos más antiguos se ubican entre  el 700 y el 300 a.C.). El Atharva-Veda (uno de los cuatros Himnos que constituyen  los Veda) nos ofrece los elementos fundamentales que constituyen una sociedad:  el pueblo, el reino, el rey y el gobierno (Atharva-Veda: III, 3, 2-6).  El pueblo tiene el poder de proponer el candidato al gobierno del propio  reino y con el deber de obedecer, de respetar y de mantener su rey (Atharva-Veda:  III, 4, 1-3). El rey está investido del poder divino para gobernar el reino  y para asegurar al pueblo el bien, la prosperidad y la seguridad<I> </I>(Atharva-Veda,  VI, 88, 1; IV, 22, 1-3; III, 4, 1-3). El rey era el depositario de la felicidad  del pueblo. A un rey ideal está requerido sacrificarse por el progreso  del reino y por el bienestar del pueblo. Un rey virtuoso era considerado  el garante del bien de su pueblo, mientras aquel rey tirano, era como “la  sal y el azúcar sin sabor”, para echarlo (Agni-purána: 222, 8). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>La sociedad</I>. La sociedad de la antigua india era constituida por los individuos  y las comunidades; por el reino y los bienes; las reglas y el gobierno;  por el poder, por el soberano y por el divino. Las normas que regulaban  las relaciones intersubjetivas eran la unión, la concordia, finalidades  y voluntad común además de la ausencia de enemistad entre los miembros  de la comunidad. “El hermano no odie al hermano, ni la hermana a la hermana;  siendo concordes y en armonía, digan palabras gratas... en común sea la  bebida, en común se comparta la comida. A un común yugo es ligado cada  miembro” (Atharva-Veda, III, 30, 3, 6; VI, 64, 1-3). El texto vedico prescribe  la concordia dentro de las sociedades (Atharva-Veda: VII, 54, 1). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Para vigilar la obediencia de estas normas y para asegurar la concordia,  hay un soberano al cual todos deben obedecer: “El hijo sea respetuoso de  la voluntad del padre; la comunidad sea respetuosa a la voluntad del <I>fuerte  guardián</I>” (Atharva-Veda<I>,</I> III, 2; VI, 73, 1). Para controlar y limitar las  acciones y las decisiones de los jefes, la comunidad ha constituido una  asamblea en la cual se estipulan acuerdos e intentos comunes (Atharva-Veda,  VII, 13, 1-4). Dado que los depositarios de la paz y del orden de la comunidad  son los dioses, estos dan al rey la protección y la seguridad de la paz  social (Atharva-Veda, VI, 73, 1; VII, 54, 2; II, 27, 6; XIX, 62, 1). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>El Estado</I>. De los documentos hinduistas disponibles podemos deducir que  los habitantes de la antigua india, de nómadas se convirtieron en sedentarios,  y luego empezaron a constituirse en tribus. La estructura básica de las  tribus era la familia patriarcal (Kula). El gobierno general de la tribu  (compuesta por mas vis’ -villorrios-) era identificado en la figura de  janapathi, jefe de la tribu (Altekar, A.S.,<SUP> </SUP>1992: 19). Desde el concepto  de <I>Ràshtra</I>, Estado (Altekar, A.S.,<SUP> </SUP>1992: 19), se ha evolucionado al termino  <I>Ràgia</I>, nación. Una más clara noción de Estado se tiene desde el siglo IV  a.C. en adelante, con Kautilya, Manù, Yagnavalkya y otros autores de los  Smriti. Según los autores de los principales Smriti, el Estado era como  una unidad orgánica compuesta por el rey, sus ministros, por el reino y  sus recursos, las fortalezas edificadas, las fuerzas militares y por los  aliados del reino (Kautilya, 1997: VI, 1;<I> </I>Manù-Smriti, IX). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La forma de gobierno más conocida en el período antiguo era la monárquica.  El termino <I>ràja</I>, rey; <I>mahàràja</I>, el gran rey; <I>sàmràt</I>, el emperador; son  los apelativos de jefe de estado y designan diferentes grados del poder.  Ràgia, svaràgia, viràgia, mahàràgia e sàmràgia son términos que designan  varios tipos de Estados existentes en la antigua India (Aitareya Up., VII,  3, 14). Hasta el siglo VI a.C. en algunas áreas del Norte-Este de la India,  existía el Estado oligárquico donde el poder era representado por los consejos  de los nobles y, cada miembro del mismo, era un rey. A su vez, todos los  reyes, miembros del consejo, gozaban del derecho a elegir un rey jefe del  mismo consejo. En las áreas del Himalaya, del Uttarakuru y del Uttaramadras,  existían Estados sin reyes. Este tipo de Estado era conocido como <I>vi-ràj</I>,  mientras en el Este y en el Sur existían Estados de tipo republicanos.  El Mahàbhàratha (3) menciona la confederación de los Estados Kshudraka-Malava  para enfrentar la invasión de Alejandro Magno. La República de Yaudheya,  por ejemplo, comprendía tres pequeños Estados. En el tiempo de Buddha y  de Mahàvìra, los Lichchavi formaron con los Malla y con los Videha una  confederación con el poder centrado en el consejo de los 18 miembros pertenecientes  a cada Estado, y cada Estado mantenía su soberanía, menos en la situación  de guerra; como pasó con el caso de Alejandro Magno, cuando los Kshudrakas  y los Malavas nombraron un “gran guerrero”, Kshudraka, como general del  ejército confederado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En la India antigua, el rey era <I>swamin</I>; el pueblo, <I>jana</I>; el Estado, era  <I>Ràgia </I>y éstos eran subordinados al sacerdote, <I>puròhita</I>, empleado en la  corte real con la función de ofrecer sacrificios para asegurar la bendición  divina y la prosperidad al reino (Ait., Brh.: VII, 5, 24; Rig-Veda: IV,  50, 7, 9). La influencia de los sacerdotes era dominante sobre la monarquía  y sobre el reino; ellos tenían el poder de promocionar o derrotar el bienestar  del rey y de su reino con poderes ritualísticos. De tal manera “El purohita  de corte intentaba crear un Estado teocrático” (Altekar, A.S., 1992: 33). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>Los deberes del Estado</I>. En el período antiguo los deberes principales del  Estado eran: promover <I>dharma</I>, es decir promover la religiosidad, la piedad,  por medio de la promoción de las virtudes y de las moralidades; promover  <I>artha</I>, o sea, incrementar la riqueza del estado para el bienestar del pueblo,  promocionando la agricultura, el comercio y el artesanado; promover <I>karma</I>,  o sea promover la creatividad y el actuar humano en el orden, la armonía  y la paz. Para asegurar el bienestar total del pueblo, el Hinduismo recomienda  la promoción del dharma. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Si no existiera el Estado, existiría la ley de la jungla. La idea de <I>deber</I>  unía el ciudadano al Estado y el Estado al ciudadano. El deber de ambos  evolucionaba en dirección al concepto de dharma. Dharma prescribe que no  debería existir conflicto entre el Estado y su ciudadano, sino la armonía  derivante por el cumplimiento de los deberes (Altekar, 1992: 39). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ràgia-dharma, el poder-deber administrativo, era representado por el <I>janasamiti</I>,  Asamblea Central, la cual controlaba el comportamiento del rey y del pueblo.  Los participantes en esta asamblea provenían de la clase privilegiada y  ellos eran custodios del <I>ràshtriya-avakash</I>, el derecho político (Altekar,  1992: 39-49). El termino dharma contiene el concepto de política, así como  el termino <I>saptanga</I> describe el concepto administrativo del Estado. <I>Sapt</I>  significa siete. <I>Anga</I> designa las siguientes partes del Estado: el soberano,  <I>swamini</I>; el ministro, <I>amatya</I>; el territorio, <I>ràshtra</I>; el pueblo, <I>jana</I>;  las armas, <I>danda</I>; los aliados, <I>mitra</I> y, el Estado, <I>Ràgia</I>. La janasamiti  decayò hacia el 500 a.C., mientras la <I>panciàyat-samiti</I>, la Asamblea del  pueblo, compuesta por cinco ancianos de experiencia elegidos entre los  habitantes del pueblo, continuó existiendo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>La estructura administrativa</I>. Los Estados de la India pre-islámica estaban  divididos en provincias y estos, en distritos. Los distritos se formaban  por un determinado número de pueblos. El pueblo era compuesto por un determinado  número de familias, unidas entre ellas por parentela. Los jefes de las  divisiones provinciales y distritales eran nombrados por el soberano entre  sus parientes, mientras el jefe del pueblo era la persona más anciana.  Kautilya, en su ‘Arthashàshtra’, divide el Estado en cuatro unidades administrativas:  <I>sangrahana</I>, <I>kharvatika</I>, <I>dronmukha </I>y <I>stànìya</I>. Desde la primera hasta la  última unidad fue establecida una jerarquía de poder y jurisdicción (Kautilya:  I, 147; XX, 22). Las ciudades del Estado eran administradas por gobernadores  especiales llamados <I>nagaraka</I>. Por ejemplo, la unidad administrativa de  la ciudad de Patlìputra, en el siglo IV a.C., estaba formada por un consejo  de treinta oficiales agrupados en seis comisiones; cada comisión era compuesta  por cinco miembros que se ocupaban de los asuntos de la propia jurisdicción  administrativa. Un distrito tenía la jurisdicción sobre un determinado  número de pueblos. El pueblo tenía una unidad administrativa formada por  el jefe del mismo y por la Asamblea del panchayath. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>La estructura judicial</I>. En cada unidad administrativa y en las ciudades,  existían tribunales para escuchar y resolver las disputas civiles y criminales.  Según la opinión de Brhaspathi existían tres tipos de tribunales: estacionario,  móvil y de comisión (Brhaspati-Smriti: I, 1-3). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Al centro de la entera unidad administrativa, existía la fortaleza del  rey y de la corte real. El rey era considerado fuente de justicia, dueño  del dharma. En cuanto al rey, era el protector del territorio y del pueblo,  en él se identificaba el poder absoluto, administrativo y judicial del  reino. La corte real era la última autoridad judicial donde serían resueltos  los casos civiles y criminales, de primer grado y de apelación. La corte  era formada por un grupo de jueces provenientes de la clase superior, preferiblemente  entre el brahmán. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>El sistema administrativo y judicial</I>. El sistema administrativo y judicial  antiguo prescribía que “La justicia no sea administrada por un solo individuo,  sino que sea el rey o sus ministros quienes traten los asuntos de justicia  en el consejo” (Varadachariar, 1968: 64; Jayaswal, 1967: 313). La ley hindú  prohibía tomar decisiones antes de escuchar a las partes en causa. El proceso  judicial se realizaba a “puertas abiertas”. La deshonestidad de un juez  era considerada un crimen (Dhavan, 1963: VIII, 22). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>El procedimiento judicial</I>. Este comprendía generalmente cuatro partes:  la acusación, la defensa, las pruebas y el juicio. Las diversas formas  de pruebas que existían en la antigua India eran, entre otras, el juramento  sobre Dios, las pruebas con el fuego y con el viento. Cuatro eran los principales  tipos de punición: desde una sencilla amonestación seguida por un severo  regaño, hasta la penalización y las torturas físicas (Manu-smriti: VIII,  129; Yajnavalkya-smriti: I, 367). Los objetivos de las penalizaciones eran  sustancialmente los de remediar los daños, rehabilitar el culpable y prevenir  el crimen (Kane, 1977: Vol. 97, No. 3, 360-361). Las normas contenidas  en el texto ‘Arthashàshtra’ prescribían los reglamentos de condena, o sea  castigar un culpable según la motivación, la naturaleza, el tiempo, el  lugar, el nivel de la ofensa y según la edad, la formación, la conducta  y su posibilidad económica (Kautilya: IV, 10). Comúnmente, todavía, el  procedimiento judicial y penal no conocía uniformidad procesal. Las penalidades  dependían, no de la gravedad del crimen cometido, sino de la casta de pertenencia  del procesado. En realidad casi siempre un culpable de origen brahmán era  dispensado de la penalización por un crimen muy grave, mientras un sùdra  recibía una pesada condena por un delito menor. Por ejemplo, un brahmán  culpable de adulterio o de homicidio pagaba solamente una penalización  mínima, mientras los mismos chatria y los vaisía pagaban una multa mayor.  Un sùdra por los mismos delitos venía siendo condenado a la pena capital  y le confiscaban la propiedad (también si era pequeña). La ley hindú prohibía  la toma de decisiones antes de haber escuchado las partes en disputa (Gautama-darmashàshtra:  XII, 15-17, 43; Manu-smriti: VIII, 125-285, 338-339, 380-381; Yjnavalkya-smriti:  II, 270; Katiyana-smriti: 806; Arthashàshtra: IV, 11). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>Mitàkshara y Dayabhàga</I>. El Mitàkshara y el Dayabhàga son dos Códigos de  las leyes hinduistas que influenciaron la actual Constitución hindú. El  Mitàkshara nació como resultado de análisis y discusiones sobre el código  de Yajnavalkya, escrito hacia el final del siglo XI por el asceta Vjnànèswara.  El Dayabhàga, sumario de todos los códigos hindúes, fue escrito al comienzo  del siglo XII por Jimutvàhana, un jurista miembro de la corte del rey de  Bengala. El espíritu del Mitakshara es válido y presente, aún hoy en día,  en toda la comunidad hinduista, excepto en Bengala, donde es presente el  espíritu del Código Dayabhàga. Existen también el <I>Marumakkattàyam</I>, el <I>Aliyasantana</I>  y el <I>Nambùdiri</I>; todos, sistemas normativos condicionados por las costumbres  y culturas de los habitantes de la costa occidental del Sur de la India.  En estos sistemas mencionados, algunos reconocen lo fundado sobre el matriarcado  y otros reconocen aquello fundado sobre el patriarcado. Siendo el patriarcado  la estructura sociocultural dominante del período antiguo, y dado que,  tanto el Mitakshara, como el Dayabhàga son fundados sobre este concepto  patriarcal, de ambos se han derivado las principales escuelas de derecho  hindú, que llevan los respectivos nombres: <I>Mitàkshara School of Law</I>, <I>Dayabhàga  School of Law</I>. Para mostrar la complejidad de este sistema normativo, se  recuerda como ejemplo que la Escuela Mitàkshara está subdividida en <I>Benarés  School</I>, <I>Mithila School</I>, <I>Mahàràshtra School</I> y <I>Dravida School</I> y, a su vez,  estas están subdivididas ulteriormente en otras escuelas: <I>Benarés School</I>  en <I>Viramitròdaya</I> y <I>Nirnàyasindur</I>, <I>Mithila School</I> en <I>Vyavàhàra</I>, <I>Viramitròdaya</I>  y <I>Nirnàyasindur</I>, <I>Dravia School</I> en <I>Smriti Chandrika</I>, <I>Paràshara Madhaviya</I>,  <I>Saraswari Vilàsa</I> y <I>Vyavahàra Nirnàya</I>. La de Benarés cubre el área del Norte  del subcontinente, con excepción del Punjab, donde vienen aplicadas las  disposiciones del Mitàkshara adaptadas a las costumbres locales. En el  Norte del Bihar y a Tihoot, está en vigor la escuela Mithila. En el área  occidental de la India prevalece la escuela Mahàràshtra mientras en el  Sur, prevalece la Dravida. En la larga historia del derecho hindú, muchas  de las leyes producidas por la influencia del Código Mitàkshara, al pasar  el tiempo han sido modificadas o abrogadas. Entre los temas tratados en  los Códigos Mitàkshara-Dayabhàga encontramos: el matrimonio, el divorcio,  la división y herencia, la adopción, la propiedad (Subba Rao, 1989: 95-279). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>3. El período del Islam</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>Introducción</I>. Entre el 1191 y el 1192 el Norte de la India recibe dos ataques  militares por parte de las tropas turcas-afganas comandadas por Muhammad  de Ghor. En el 1200, de Ghor logró derrotar el ràja Prithvy en Thànèswar  y llegó a Delhi, la actual capital de la India, donde estableció un sultanato  musulmán, la sede gubernamental islámica (Kulshreshtha’s, 1988: 16-17).  Desde aquí comenzó la extensión del imperio islámico en la India. El primer  período del imperio islámico es período conocido como el <I>Sultanato de Delhi  </I>(4) y el segundo como el <I>Imperio Mogol </I>(5). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El encuentro del Islam religioso, su patrimonio cultural, político y administrativo  con el mundo hindú, no fue fácil. Su penetración y consolidación en la  India está caracterizado por persecuciones y violencia hacia los hindúes  por la supremacía sobre el territorio, por la conquista y gestión del poder  político y administrativo y por la extensión de la religión islámica. A  la proverbial tolerancia hinduista, los musulmanes sustituyeron, sobre  casi todo el territorio controlado por ellos, un sistema único de poder,  con la religión islámica como religión de Estado, imponiendo la ley del  Corán o <I>Sciarìa</I>. La negación de los derechos a quienes no se convertían  a la religión islámica, por parte del Sultán Alaud-din-khilji, fue un ejemplo  claro de la violencia perpetrada contra los hindúes de aquel período. El  Sultanato de Delhi cubre un período que va desde 1206 hasta 1526, más de  300 años de dominio administrado por varias dinastías islámicas: dinastía  <I>Slava</I> (1206-1290); dinastía <I>Khilji</I> (1290-1320); dinastía <I>Tuqhlaq</I> (1320-1399);  dinastía <I>Saiyad</I> (1414-1444); dinastía <I>Lodi</I> (1444-1526). En 1526 un descendiente  de Tamurlan y de Genghish Khan, de origen turco, conquistó la fortaleza  derrotando a Ibrahim Lodi, el último Sultán de Delhi, dando origen a otra  descendencia. Baber (Zahir al-Din Muhammad), como fundador del Imperio  Mogol, gobernó la fortaleza de Delhi desde 1526 hasta 1530, mientras su  hijo Humayun ocupó el trono hasta 1556. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En 1540 el primer ministro del Emperador Humayun, Sher Shah, ocupó el trono  de Delhi introduciendo reformas administrativas y judiciales en el Imperio  Mogol. En 1556 el hijo de Humayun, Akbar, logró ocupar el trono del padre.  Akbar fue un político muy hábil: desarrolló relaciones amigables con los  súbditos no-musulmánes del imperio. Akbar reinó hasta el 1605 y su hijo,  Gehanghir, gobernó hasta el 1627. Shah Jahan, hijo de Gehanghir, gobernó  desde 1627 hasta 1658 y el último Emperador mogol, Aurangazeb, reinó desde  1658 hasta 1707 (Kulshreshtha’s, 1988: 17-18). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En general, durante el período islámico, en India, fueron introducidas  varias normas predominantemente a favor de los musulmanes, pero la política  del gran Emperador Akbar creó uniformidad en el sistema judicial y, por  consiguiente, decretó una única ciudadanía en su impero. En 1562 abolió  la costumbre de transformar los presos de guerra en esclavos; en 1564 abolió  la tasación sobre la peregrinación impuesta a los no-musulmanes; en 1580  prohibió la conversión obligada al Islam, así como la pena capital para  los críticos del Islam y de El Profeta; además, prohibió la costumbre de  las viudas hindúes de inmolarse vivas sobre el fuego funerario del esposo,  el matrimonio de los niños y entre parientes cercanos y permitió a los  hindúes y a los cristianos edificar templos e iglesias, respectivamente.  En línea general puede afirmarse que la India del período islámico ha conocido  novedades en materias legislativa y administrativa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>La estructura administrativa</I>. Durante el dominio islámico, la India se  divide en cinco unidades administrativas: <I>panchayath</I>, la asamblea del pueblo;  <I>parganah</I>, el municipio; <I>sarkar</I>, el distrito; <I>subhah</I>, la provincia y el  <I>sultanato</I>. Como se ha referido, el Sultán era el jefe supremo, la autoridad  absoluta del imperio. Éste era representado por los <I>subhedar</I>, gobernadores  de las provincias; por los <I>faujdari</I>, administradores de los distritos;  por los <I>shiqahdar</I> en los municipios; por los <I>sarpanch</I> en los pueblos; por  los <I>kotwal</I> en las ciudades. El poder administrativo del pueblo pertenecía  a la asamblea del mismo, panchayath. Los oficiales del pueblo eran el <I>sarpanch</I>  -jefe del pueblo-, el <I>patwar </I>-economista- y un <I>chaudhari </I>-archivista-.  La unidad administrativa de la alcaldía estaba formada por los siguientes  oficiales: un <I>shiqadhar -</I>ministro-, un secretario, un tesorero y dos archivistas.  La unidad gubernativa de los distritos era integrada por: los faujdari,  ministros de los gobernadores con poder administrativo y judicial; los  kotwal, que representaban a los faujdari en las ciudades. La unidad administrativa  de las provincias estaba constituida por los gobernadores, subhedar, por  el <I>nazim</I> -juez- y por el <I>mufti</I> -experto de ley-. El Sultán era asesorado  por los subhedar, por los diwan y otros oficiales y suboficiales de las  provincias, de los distritos, de las alcaldías y de los pueblos para administrar  el poder religioso, civil y penal en este período. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>Estructura judicial</I>. La justicia venía administrada por las cortes. El  derecho procesal de las cortes dependía de la división política del imperio,  como se ha visto. El villorrio, conjunto de pequeños poblados, era la unidad  de base, bien administrativa o bien judicial. La corte del pueblo, así  como el gobierno del pueblo, eran formados por integrantes de la misma  asamblea del pueblo, en la cual se escuchaban las disputas y eran tomadas  las decisiones. El jefe del pueblo presidía la Asamblea. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Un grupo de villorrios formaba un municipio, donde existían dos cortes.  Una era del <I>qazi-e-pargnanah</I> con poder civil y penal, mientras la otra  era del <I>kotwal</I> solo con poder penal. Un grupo de municipios formaban un  distrito. En cada distrito existían cinco cortes: la corte del <I>qazi</I>, juez  experto de ley islámica que presidía la corte, era aconsejado por cuatro  suboficiales: <I>mufti</I>, legal experto de ley islámica; <I>pandit</I>, legal experto  de ley hindú; <I>mohtasib</I>, magistrado experto en el procedimiento judicial;  <I>daadbak</I>, administrador de la corte del Sultán. La corte resolvía los casos  civiles y penales. La corte del <I>daadbak-miradil</I> era la penal, en la cual  se resolvían los casos de orden y seguridad pública. Las apelaciones de  esta corte pasaban a la denominada <I>nazim-e-subhah</I>. La corte del <I>faujdar</I>  era aquella con poder civil sobre los casos pertenecientes a transacciones  de la propiedad de inmuebles y de las donaciones. La corte del <I>amil</I> se  encargaba de las otras materias del poder civil y de ésta, las apelaciones  subían a la corte del <I>diwan</I>. La corte del <I>kotwal</I> tenía el poder judicial  sobre los casos pertenecientes a la seguridad y al orden público. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Recordando que un grupo de distritos formaban un subhah, es decir una provincia,  en cada subhah existían a la vez, cinco cortes: 1. la <I>adalat-nazim-subhah</I>,  era la corte del subhedar, o sea del gobernador, el cual venía asesorado  por un grupo de jueces y presidía la corte para resolver las disputas.  Las apelaciones de esta corte subían a la corte del Sultán. 2. La <I>adalat-qazi-e-subhah</I>  tenía el poder civil y judicial y despachaba las apelaciones remitidas  por las cortes distritales. Los qazi eran jueces provinciales, nombrados  por el juez-jefe de la corte del Sultán, <I>sadre-jahari</I>. 3. La <I>nazim-e-subhah</I>  era la corte de auxilio del gobernador, para revisar y decidir las apelaciones  procedentes de la <I>mir-amil</I>. El nazim era la autoridad que nombraba a los  <I>sarpanch</I>, a los jefes del pueblo. 4. La <I>diwan-e-subhah</I> era la alta corte  civil de la subhah, o sea de la provincia. 5. El <I>sadre-e-subhah</I> era el  oficial religioso que distribuía las donaciones y los honorarios. Todos  los subhah juntos, formaban el Sultanato, con sede en Delhi. La corte del  Sultán era la corte suprema presidida por el mismo Sultán, asistido por  dos mufti, expertos en ley y de alta reputación social; por el pandit,  experto de ley hindú; por el mohtasib, experto en procedimiento judicial;  por el daadbak, administrador de la corte. La <I>diwan-e-mazalim</I> era la corte  de apelación de los casos penales. La <I>diwan-e-risalat</I> era la alta corte  del <I>qazi-ul-quzat</I>, jefe juez, segundo al poder después del Sultán. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Generalmente, en todo el Sultanato venían aplicadas las leyes islámicas,  con algunas reservas sobre la ley hindú. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>La ley islámica</I>. “Cuatro son las principales fuentes de la ley islámica:  el <I>Corán (al-Qur’ an)</I>, la <I>Ahadis</I>, el <I>Ijnia</I>, el <I>Qiyas</I>”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El Corán es la primera y absoluta fuente de la ley islámica. Éste representa  la voluntad de Alá (Dios) y por eso la autoridad absoluta del código legislativo  del Islam. El texto es dividido en capítulos, <I>sura</I>. Los suras son divididos  en <I>ayat</I>, o versículos. Los ayat contienen normas sobre las costumbres,  sobre la sociedad, sobre la condición de la mujer, sobre la sucesión, sobre  la herencia, sobre la penalización, entre otros. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Ahadis o <I>Sunnah</I>, como segunda fuente es la tradición de lo que El Profeta  Muhammad dijo o hizo. Ella está constituida por los pronunciamientos, por  las acciones y por la conducta del Profeta, tal como fue narrado por sus  compañeros. La Ahadis no fue escrita cuando el Profeta estaba vivo, sino  que fue transmitida por sus compañeros: Abu-Bakr, Abdul-Malik, Malik-bin-Anas,  Muhammad-Ibn-Idris, Abu-Ibn-Hambal. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Una tercera fuente es la Ijnia. El termino significa ‘acuerdo’, consenso  de opinión, y éste puede ser dividido en: Ijnia de los compañeros del Profeta  aceptados por la comunidad musulmana; Ijnia de los juristas e Ijnia del  pueblo. Esta servía de orientación para los islámicos en la formulación  de normas específicas, con la finalidad de dar respuesta a los problemas  de la vida de los musulmanes a los cuales ni el Corán, ni tampoco la Ahadis,  daban específicas soluciones. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El Qiyas significa ‘equidad’, medida, acuerdo. Los problemas no incluidos  por el Corán, por la Ahadis y por la Ijnia, son tratados por el Qiyas.  Éste usaba el método de la deducción por analogía con el fin de encontrar  respuestas a los problemas específicos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La discusión sobre el derecho de sucesión al califato dividió la comunidad  islámica en <I>sunitas</I> (ramo ortodoxo de la <I>Sùnnah</I>, seguidores de la verdadera  “tradición” de Mahoma) y<I> chiitas </I>(<I>Shì ah</I>, seguidores del partido de Àli,  considerados herejes por los sunitas) (6). Entre quien deseaba a Abu Bakr,  el compañero del profeta y quien deseaba a Àli, el yerno del Profeta, como  califa, como jefe de la comunidad islámica. Por elección Abu Bakr llegó  a ser califa. Pero el conflicto no se detuvo con la elección de Abu Bakr  como jefe para los sunitas. También entre ellos -los sunitas- comenzó la  disputa por el derecho al <I>imamat</I>, jefe religioso. Como consecuencia de  estas disputas surgieron diferentes escuelas de ley islámica: la escuela  de Abu Hanif (701-705), la cual desarrolló la ley según el Qiyas y confirmó  la doctrina de la equidad; la escuela de Malik (718-795), la cual desarrolló  la ley tradicional, la Ijnia: esta escuela, por ejemplo, introdujo el concepto  del poder del jefe de familia sobre su esposa y sobre sus hijos; la escuela  de Muhammad Shaffi, discípulo de Malik desarrolló la doctrina del Qiyas  fundada en el Corán, en la Ahadis y en el Ijnia; la de Hambal, la cual  desarrolló las leyes tradicionales; la escuela de Scia, que desarrolló  varias leyes: desde la legitimidad del derecho de sucesión al imamat mediante  doce testigos conocidos, a las leyes tradicionales, a la validez del matrimonio  <I>muta</I> (matrimonio temporal con finalidad de gozo). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Con base en la división de la comunidad islámica, fue dividida también  la ley islámica: ley chiíta y ley sunita. El Corán todavía es el fundamento  común a los dos grupos de leyes. Las principales leyes islámicas chiíta  y sunita aplicadas en India son aquellas relativas al matrimonio, al divorcio,  al mantenimiento, a la patria potestad, a la donación, a la herencia, sobre  menores y tutores, entre otros. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> A pesar de esta larga tradición, ya bastante tiempo antes de la entrada  en vigor de la Constitución hindú, muchas han sido las modificaciones aportadas  a las leyes personales islámicas en India. Actualmente en la India, las  costumbres islámicas pueden adquirir fuerza de ley solamente si ellas son  razonables, si van conforme a la ley islámica, si son claras, si son observadas  desde la antigüedad y si no son opuestas a la política y a la moralidad  pública hindú. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>El Procedimiento civil</I>. El procedimiento legal islámico en India era ejecutado  por las cortes o tribunales. Los derechos de las cortes dependían de la  división política interna del imperio musulmán, como se ha mencionado anteriormente.  El primer paso necesario para iniciar un procedimiento civil era el de  la inscripción de la acusación en la corte competente de la jurisdicción.  La corte convocaba al imputado para escuchar su admisión de culpa o, su  defensa (Fatwa-e-alamgiri: IV, 84-87). Si el imputado negaba su culpa,  éste debía producir pruebas con testigos creíbles ante la corte. Después  de escuchar las dos partes en causa, la corte pronunciaba su juicio a puertas  abiertas. El juicio penal para un criminal peligroso y contrario al interés  del Imperio, no venía pronunciado públicamente. Las cortes islámicas en  India, antes de emitir sentencias definitivas, usaban tres tipos de pruebas:  <I>tawatur</I>, la plena colaboración del indiciado; <I>ehad</I>, la confirmación del  testigo y la <I>iqrar</I>, la confesión de la culpa (kulshreshtha V.D., 1988:  26-27). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>El procedimiento penal</I>. El código penal estaba basado sobre el concepto  y sobre la clasificación del crimen. La legislación islámica divide el  crimen: contra Alá, contra el Estado y contra los individuos. El sistema  judicial penal de este período en India conocía tres categorías de penalizaciones:  <I>hadd</I>, la penalización de los ladrones, de los difamadores, de los borrachos;  <I>tazir</I>, la punición por contrabando, por las injurias, por el tráfico de  monedas falsas; <I>qisas</I>, la penalización de los homicidios. Las primeras  dos categorías de penalizaciones consistían en la tortura física, en la  mutilación y en la encarcelación, mientras la tercera categoría era la  extrema penalización y consistía en la pena capital (Kulshreshtha, 1988:  26-27). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>4. El período británico</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El período británico puede ubicarse inicialmente dentro del fenómeno de  la expansión europea hacia la India realizado a fines de 1400, con la llegada  de los portugueses al mando de Vasco de Gama a Calicut en la costa del  Malabar (India Sur-Occidental). Al comienzo del 1600 llegaron los holandeses,  los ingleses y los daneses y, en este mismo período Francia invadió la  actual zona de Pondicherry (India Sur-Oriental), quedándose hasta 1848.  Entre los europeos que llegaron a la India, fueron los ingleses quienes  ejercieron un dominio casi completo de la gran península asiática. Cuando  el fenómeno europeo apareció en el subcontinente, el imperio Mogol comenzaba  su declinación y los pequeños reinos del Sur se encontraban luchando entre  ellos por la supremacía. Es probable que el declinar del imperio Mogol,  el continuo conflicto entre los reinos independientes, junto a ciertos  derechos otorgados por algunos soberanos a los huéspedes europeos, constituyeron  las vías para una más fácil penetración extranjera en el territorio. Al  Norte del país, en 1612, el Emperador Gehanghir concedió a los europeos  el derecho de comercio y de autogobierno. En el Sur, en 1639, el Rey Chandragiri  (Madrás) les concedió los mismos derechos. Al Este (Calcuta), en 1698,  el Príncipe Azim-Ush-Shan les dio el mismo trato (Kulkarni, 1964: 37).  Tales concesiones tal vez parecieron insignificantes para quienes las otorgaron,  pero seguramente no para aquellos que las recibieron, porque en el tiempo,  ellas se transformarían en los medios para afirmar el poder europeo en  India. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>La East India Company y las Charters británicas</I>. En la migración de las  leyes británicas hacia la India, han jugado un papel decisivo por un lado,  la <I>East India Company</I> o la Compañía de las Indias Orientales, como principal  compañía comercial inglesa y por el otro, las <I>Charters</I>, así denominados  los Estatutos o Documentos legales declarativos. La primera, para introducir  su influencia política y la segunda, para introducir normas legales que  transformaban la inicial influencia en verdadero poder político, con la  posibilidad de legislar. Mientras el poder jurídico británico lentamente  penetraba en la India por medio de la evolución de la Compañía comercial,  las Charters formulaban normas adecuadas para controlar y gobernar la Compañía,  al tiempo que creaba normas para regular la relación de la Compañía con  la realidad local. Estas reglas y normas lentamente se transformaron en  ley tanto para los ingleses como para los hindúes, sobre el territorio  hindú. La Reina Elizabeth I, con la Charter del año 1600, autorizó a la  East India Company a comerciar con Asia y con África, empezando por India  (Kulshreshtha, op. cit.: 32). Asì al año siguiente llegaron a la India  un grupo de comerciantes constituidos en persona jurídica, con el sólo  poder de comerciar. En 1609, la Corona reviste a la Compañía de poder legislativo  para el autogobierno. La Compañía formuló algunas reglas y creó un jurado  de 12 personas elegidas entre el personal en servicio. El instrumento material  del poder británico iba así en paralelo con lo formal. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Charter del año 1609 representó el inicio de la influencia legislativa  británica sobre la hindú. En 1612, la Compañía logró establecerse en Surat,  uno de los centros comerciales más importantes situados en la costa Oeste  de la India. El embajador del Rey James I obtuvo del Emperador Gehanghir  el derecho de comercio y de autogobierno en el territorio hindú. Esta concesión  del emperador Mogol dada a los ingleses, disponía: sobre el poder de regular  las disputas entre los dependientes de la Compañía, la libertad de practicar  la propia religión y de aplicar las propias reglas al interior de la Compañía.  Si por un lado la East India Company gozaba de privilegios dado el poder  otorgado y aprobado, sea por la Corona británica o por el Emperador Mogol,  por otro lado debía someterse a dos poderes: al gobierno británico y al  Mogol. El primero exigía obediencia a las disposiciones de las Charters  y el segundo exigía la fidelidad a las disposiciones de las concesiones.  La Charter del año 1623 confería a la Compañía el poder de formular la  ley marcial para penalizar el homicidio, mientras que la del año 1661 autorizó  a la misma a constituir un gobierno y a nombrar al gobernador inglés y  a sus suboficiales en Bombay (actual Mumbay), en Madrás y en Calcuta, según  la ley inglesa. Las Charters inglesas exigían de la Compañía la “adaptación”  de la ley inglesa en India. El proceso histórico-legislativo evolucionaba  así, gradualmente, de norma y gobierno para la Compañía, para el territorio  local.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En 1668 el Rey Charles II Stuart casándose con Caterina de Portugal, recibió  en dote el territorio de Bombay. En el mismo año, la Corona británica alquiló  el territorio de Bombay a la East India Company y, al año siguiente, la  misma Corona revistió a la Compañía del poder legislativo, constitucional  y judicial. Así la East India Company obtuvo el poder absoluto sobre el  territorio de Bombay (kulshreshtha, 1988: 35). Bombay llegó a ser la base  británica en India desde donde la Corona expandió su poder sobre todo el  subcontinente. Con la Charter del año 1683 la Corona confería a la Compañía  el poder de constituir tribunales en cualquier lugar sobre el territorio  hindú. Tres años después, en 1686, James II pensando en asegurar el poder  conquistado, autorizó a la Compañía a constituir la fuerza militar y la  base naval, a formular la ley marcial y a acuñar monedas en las sedes de  la East India Company en toda la península (Kulkarni, 1964: 37). Con la  Charter del 13 de Abril de 1698, el rey William III decidió establecer  la <I>Court of Directors</I>, para controlar los negocios de la Compañía y redactar  una constitución para el territorio hindú, que permaneció hasta el 1773.  En la India de aquel tiempo, todos los casos civiles eran regulados por  la ley hindú, para los hinduistas y; por la ley musulmana, para los musulmanes,  mientras los casos penales eran regulados por la ley islámica (Kaye, 2005:  64-67). El personal de la East India Company en la India, no conocía la  ley británica, pero al mismo tiempo no quería someterse a las locales.  La Compañía, en realidad, intentaba por un lado obtener siempre más poder  y consenso por parte de la Corona británica y, por otro, mantener la propia  independencia. La incompetencia legal del personal, el autogobierno y el  interés económico y político de la East India Company contribuyeron a la  degeneración de la situación. En líneas generales: ilegalidad, corrupción  y opresión surgieron como consecuencias. Mientras la Compañía extendía  su influencia en India, la Corona buscaba la manera de apropiarse de sus  conquistas. Las relaciones entre éstas siguieron complicándose hasta que  el Parlamento Inglés, por medio del Regulating Act de 1773, impuso a la  East India Company someterse al gobierno de manera absoluta. La Compañía  persistió en el abuso de su poder económico y a crear problemas en el territorio  hindú, hasta contraer un gran déficit con la misma corona. Por lo cual,  en 1858 fue abolida la famosa East India Company y el Parlamento asumió  directamente el gobierno de la India, quedando todo el fruto del trabajo  de dos siglos en manos de la corona británica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>Penetración de la legislación británica</I>. Entre las decisiones tomadas por  la Reina Elisabeth I en 1600 para las Colonias, está la constitución de  la East India Company como un ente jurídico con poder de comerciar en India.  Con la Charter del 31 de Mayo de 1609, el Rey James I confirmó la juridicidad  de la Compañía y le otorgó el poder legislativo de formular normas para  el autogobierno. En 1623 la Corona autorizó a la Compañía formular leyes  marciales para penalizar a los criminales ingleses. En 1661 el gobierno  británico concedió a la Compañía el poder administrativo y judicial. En  1668, la Corona autorizó a la Compañía aplicar las leyes inglesas en el  territorio de Bombay. En 1670, Sir Oxendon, gobernador de Surat, introdujo  en el territorio de Bombay una constitución formulada por el jurista Sir  Thomas Pampillon, y constituye un gobierno formado por un Vice Gobernador  y un Consejo. En el mismo año, Sir Gerald Augier, sucesor de Oxendon, reformó  las normas añadiendo la libertad y la protección de credo y de culto religioso  para todos los habitantes de Bombay; creó un tribunal constituido por 12  oficiales para administrar la justicia; designó un Procurador General y  un Juez de Paz; además, creó un cuerpo de seguridad pública para garantizar  el orden e instituyó la pena capital. El mismo Gobernador Augier dividió  el territorio de Bombay en dos sectores y por cada sector instituyó un  tribunal gobernado por tres jueces de probada experiencia. Las apelaciones  desde estas cortes iban al tribunal del Vice Gobernador. En 1672 el mismo  Augier constituyó la Corte Suprema de Justicia en Bombay, donde venían  aplicadas directamente las leyes inglesas para todos los súbditos de la  Corona. También las apelaciones de este tribunal iban al tribunal del Vice  Gobernador. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Cuatro eran los Jueces de Paz para garantizar el orden y la seguridad pública  en el territorio de Bombay. Ellos ejercían el poder de detener e interrogar  los imputados. Las apelaciones de éstos iban a la Corte Suprema. Existían  también algunos tribunales definidos de “conciencia”, donde se debatían  cuestiones sencillas. La reforma de Augier fijó también el salario para  los administradores de justicia, prohibiéndoles ejercer otras profesiones.  En 1726 el Rey George I autorizó a la Compañía crear tres <I>Mayor’s Courts  </I>(Cortes Principales) en las presidencias de Bombay, Madrás y Calcuta con  poder judicial. Los tribunales debían tomar decisiones para los ingleses  según la justicia y el derecho británico, o sea, según la <I>Common Law</I> y  la <I>Equity or Statute Law</I>. En 1753 el Rey George II expandió la jurisdicción  de tales leyes también a los hindúes de las colonias. En 1773 el Gobernador  Warren Hastings introdujo su plan de reformas en los tribunales de Bengala,  Bihar y Orissa. El plan de Hastings disponía la aplicación de las normas  británicas, de las leyes coránicas y de las leyes de los <I>Shàstràs</I> en los  tribunales hindúes y el respeto de la justicia, de la equidad y de la buena  conciencia. En 1774 la Corona estableció la <I>Supreme Court</I> en Calcuta con  poder superior al de la Mayor’s Court, para controlar las cuestiones judiciales.  En 1781 el Parlamento británico aprobó el <I>Act of Settlement</I> que definía  el poder y la jurisdicción de la Supreme Court, en Calcuta, aprobando la  aplicación de la ley hindú para los hindúes. En 1797 extendió la aplicación  de las leyes hindúes-musulmanas también sobre Madrás y Bombay, estableciéndose  en estas ciudades la <I>Recorder’s Courts</I>. La Charter de 1833 reformó la constitución  de la Compañía y creó el <I>Privy Council</I>, el Tribunal Real, como único competente  de la legislación y como Alta Corte de Apelación para todo el territorio  hindú. En 1859 fue aprobado el Código Civil y en 1860 el Código Penal.  En 1862 fueron establecidas en las tres presidencias las <I>High Courts</I>. En  1887 Lord Hobhous sustituyó el concepto de <I>justicia</I>, <I>equidad</I> y <I>buena conciencia</I>,  según con lo prescrito en los ‘Smriti’, con el sentido de <I>Rule of English  Law</I>. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>Las leyes británicas y las leyes personales de los hindúes y de los musulmanes</I>.  La norma 23 del Plan de Warren Hastings de 1772, prescribía para las cuestiones  sobre la herencia, el matrimonio, la casta y sobre las usanzas religiosas,  que se respetase la ley hinduista para los hinduistas y la ley islámica  para los musulmanes (<I>personal law</I>). El <I>Act of Settlement</I> de 1781, indicaba  que se aplicasen las leyes hindúes para los hindúes en los casos señalados,  de contratación, de matrimonio, de herencia, entre otros. En 1793 también  el Código de Cornwallis prescribió similares disposiciones. Lentamente  fueron así abrogadas o modificadas muchas leyes hinduistas bajo la influencia  de las leyes inglesas. Por ejemplo, en 1817 fue abrogada la pena capital  reservada a los brahmanes de Benarés y también la usanza de botar los niños  en el río Sagar para expiar la culpa de homicidio; el Reglamento XVII de  1829 abolió la tradición de quemar viva a la viuda sobre el fuego fúnebre  del marido. En 1850 se legalizó la protección de la propiedad con el <I>Caste  Disabilities Act.</I> El Reglamento XV de 1856 legalizó el matrimonio de las  viudas; con el <I>Indian Contract Act of 1872</I> fueron modificadas las normas  sobre la sucesión, la herencia, el matrimonio. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El Plan de 1773 reservó el mismo tratamiento también a la ley islámica,  la cual empezó a sufrir modificaciones, como fue el caso contemplado en  el Reglamento VIII de 1799 que abrogó la pena capital por homicidio. En  el Reglamento VIII de 1801 se distinguió el homicidio voluntario del involuntario,  con variación sobre la penalidad. El Reglamento XVII de 1817 sustituyó  la lapidación, por causa de adulterio, por la fustigación, la cárcel y  los trabajos forzados. El Acta V de 1843 abolió la usanza de la esclavitud  entre los musulmanes. El <I>Indian Majority Act of 1875</I> fijó la edad del individuo  para recibir y disponer de la propiedad. El Act X de 1891 prohibió las  relaciones sexuales con las menores de edad. Mientras la ley islámica continuaba  recibiendo transformaciones para estos años, ya desde 1832 la misma venía  siendo suplantada gradualmente como ley de Estado sobre el territorio de  la India. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>La nueva legislación hindú</I>. La dominación británica sobre el territorio  hindú se extiende hasta la primera mitad del siglo XX. No es sino hasta  el 15 de Agosto de 1947 cuando se efectúa la transferencia (incruenta y  concertada) del poder político británico hacia la India, naciendo la India  independiente. Con el Acta de Independencia de 1947, se instauró una Asamblea  Constituyente con la finalidad de redactar la Constitución del país y el  cuerpo jurídico. Después de tres años de trabajo, el 26 de Enero de 1950,  fue aprobada la primera Constitución de la India unida e independiente.  La estructura y el espíritu general de la Constitución, fundamentada en  el <I>Act of 1935 </I>(7), toman inspiración del nacionalismo y comunalismo hindúes  (este último, vinculado a las formas organizativas político-territoriales  locales), así como de elementos jurídicos e institucionales del período  británico. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Como resulta de su larga historia, India ha sido y sigue siendo un corolario  de diversas etnias y diferentes culturas milenarias, por tal motivo en  la nueva Constitución, así como en la formulación del nuevo sistema jurídico,  los expertos han tenido presente la variedad existente y han elaborado  una moderna normativa que ha buscado ser la síntesis entre tradición cultural  religiosa y normas positivas jurídicas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Tomando en cuenta el desarrollo del sistema jurídico hindú contemporáneo,  la herencia Occidental se proyecta en la conformación del Estado laico  neutral, con instituciones administrativas que se han definido sobre la  base del derecho positivo; un cuerpo jurídico que garantiza, entre otros  derechos: el respeto de los derechos humanos; el reconocimiento de la ciudadanía  a todos los que habitan el territorio hindú, sin diferencias raciales o  religiosas; la abolición del régimen de castas sociales; la igualdad entre  hombre y mujer. En resumen, ha resultado un sistema jurídico que se sobrepone  a las leyes personales y las limita, reduciéndolas solo al derecho de familia  y de personas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Conclusiones</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Al finalizar el artículo se ha intentado configurar, por medio del recorrido  histórico, un cuadro con respecto al complicado entramado cultural que  ha generado el sistema jurídico hindú, el cual ha buscado hacer convivir  en el mismo suelo tradiciones diferentes. India es un inmenso contenedor  de diversas expresiones culturales y religiosas. El corpus jurídico actual,  ratificado con el nacimiento de la República (1947), es el resultado de  siglos de historia y por eso se presenta por algunos como un corpus heterogéneo  de normas, pero que todavía consigue el resultado concreto de formar un  sistema único de leyes y, además, de mantener la unidad del subcontinente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es evidente, también, que el sistema jurídico hindú comprende interiormente  dos tipos de ordenamiento jurídico: uno postcolonial de inspiración occidental  (británico y francés), y uno más antiguo resultado de la amplia retrospectiva  histórica cultural del país. Es difícil comprender el sistema jurídico  hindú sin conocer las etapas de su evolución cultural y religiosa; un desarrollo  cultural que a pesar de situaciones históricas contingentes ha cultivado  y afirmada la primacía de la convivencia y de la tolerancia, donde han  convivido y se han mezclado elementos y principios positivos o laicos como  Estado, ley, democracia con una visión de la vida fuertemente religiosa.  El concepto de origen divino como el <I>Dharma,</I> es central en la vida del  hindú; éste abraza toda la existencia humana, espiritual y material (también  con referencia a su organización política y social) y su significado como  religión, como ley o justicia, tiene el fin último del mantenimiento del  orden civil y religioso. Tal noción, es así profunda y radicada en la concepción  hindú de la vida que nadie ha considerado la posibilidad de ponerla en  discusión. “Nunca pasó, en la mente de un rey hindú, el pensamiento que  él pudiera, si lo deseaba, alterar o abrogar algunas de las leyes existentes”  (Benerjiee, 1984: 3). Así la sabiduría de los textos sagrados fue asimilada  por la cultura hasta convertirse ella misma en fuente de nueva cultura. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La invasión islámica (1191-92) de hecho no alteró, si no en parte, los  fundamentos del dharma, porque con la introducción del <I>gizya</I>, una tasación  impuesta a los no musulmanes para continuar practicando su propia religión,  luego eliminada por el emperador Akbar (el cual intentó potenciar la tolerancia  entre las religiones hinduista y musulmana en la India), permitiendo a  los hindúes no alterar sus principios, ni los ordenamientos civiles. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Al dominio islámico se sustituyó el británico (1798-1947). Ya en los años  1600 se había formado en Gran Bretaña la Compañía Inglesa de las Indias  Orientales con el propósito de unir los comerciantes ingleses que hacían  negocios en Asia sur oriental. Cerca del 1780, la Compañía controlaba gran  parte del territorio hindú y desde esta fecha en adelante, la legislación  británica fue aplicada lentamente para dirimir también conflictos entre  hindúes. Con el intento de reorganizar la estructura judicial de la colonia,  Warren Hastings, gobernador del Bengala, hizo traducir en idioma inglés  y ordenar muchos códigos hindúes y musulmanes y decidió dejar algunos códigos  personales para las poblaciones (8). Para todas las otras situaciones se  hubiesen debido aplicar los “principios de justicia, equidad y buena conciencia”,  sin utilizar el derecho inglés de la <I>Common Law</I>. En el tiempo, los jueces  comenzaron a interpretar y a evaluar los casos según la experiencia de  situaciones similares anteriores, sin recorrer a las fuentes muy complicadas  e imprecisas hindúes. Esta actitud de los jueces ingleses lentamente ha  generado que las reglas positivas, las cuales han absorbido algunas tradicionales,  hayan reducido estas últimas a una autonomía sólo en el derecho personal  y de familia. Ciertamente la manera de proceder y la codificación de las  fuentes originarias, han conferido al ordenamiento jurídico vigente hindú  una mayor uniformidad y practicidad (Gledhill, 1954: 3, 4, 576-603). De  esta manera, una herencia histórica cultural como la hindú, que tiene el  Dharma como derecho natural, fundamento para la población hinduista y,  el Corán como inspiración de la comunidad musulmana, junto a otras menores,  está casi obligada a un sincretismo jurídico, controlado y (siempre más)  limitado por la laicidad del Estado. Esta idea sincrética heredada legada  de la mentalidad hindú, mantiene firme algunos aspectos importantes por  su identidad, es abierta a la discusión, a la elaboración, a la investigación  para responder exigencias de su propia sociedad heterogénea. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El gran logro de los Constituyentes de la India, es que han encontrado  una solución, que pudiese ser transitoria, a la gran cuestión filosófica  de la “unidad en la diversidad”: de hacer identificar al ciudadano con  las instituciones nacionales, en medio de sus propias diferencias tradicionales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Glosario</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> HINDUISMO </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El termino <I>hindú</I>, así como el nombre de la India, deriva del sanscrito  <I>Sindhu</I>, “región de los Ríos”, que los persas llamaron <I>hindú</I>, y los griegos  <I>indoi</I>. Con la invasión islámica la india fue llamada Indostán, y el término  <I>hindúes</I> designaba todos los habitantes del subcontinente, e <I>hindú</I> aquellos  hindúes que no profesaban la religión islámica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>Hinduismo</I> es un término general que indica un conjunto de filosofías védicas,  misticismo Yoga, creencias paganas, cultos de la fertilidad, ocultismo  Tántico y orden monásticos; un conjuntos de cultos, ritos y liturgias,  dedicadas a diversas divinidades, a veces de diferentes sistemas teológicos,  los cuales en el curso de milenios se han venido agrupando alrededor de  un núcleo fundamentalmente filosófico, religioso y ético, generalmente  indicado como <I>Brahmanismo</I>. Por lo tanto es difícil definirlo con breves  fórmulas. Decimos que es un modo de vida que encuentra su unidad sobre  la enseñanza de las antiguas escrituras -los Vedas- y los antiguos sabios  -<I>rishi</I>-. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Se piensa que los principios básicos del hinduismo han sido traídos por  los Arios, poblaciones nómadas indo-persas, las cuales se establecieron  en la región Norte-Oeste, en las riveras del río Ganges alrededor del 1500  a.C. Comúnmente se divide el período hinduista en tres momentos: antiguo  (6.500 a.C. - 1.000 d.C.), medieval (1.000 - 1.800) y moderno (hasta el  presente). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> VEDA </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La palabra Veda deriva de la raíz sanscrita <I>vid</I> que significa conocimiento.</FONT><FONT COLOR="ffffff" FACE="Verdana" SIZE="2">  </FONT><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Los textos sagrados hindúes son los Veda, los cuales se dividen en cuatro  colecciones, nombradas <I>Samhita</I>, de himnos y oraciones: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> - <I>Rig-Veda</I>, que contienen himnos sagrados y oraciones para recitar durante  los ritos y los sacrificios. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> - <I>Sama-Veda</I>, que contienen melodías para cantar en específicas ocasiones. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> - <I>Yajur-Veda</I>, que contienen fórmulas sacrifícales para ceremonias. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> - <I>Atharva-Veda</I>, que contienen fórmulas mágicas y de encantamientos. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> DHARMA </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I><B>Dharma,</B></I> palabra de origen sánscrita que significa ‘ley natural’ o ‘realidad’;  pero también ‘algo establecido o firme’. Se utiliza en casi todas las doctrinas  y religiones de origen védico (las religiones dármicas), como el hinduismo,  el budismo, el jainismo y el sijismo. La raíz hindoiranía <I>dhar</I> significa  ‘ajustar, soportar, sostener’. En el hinduismo representa la ley universal  de la naturaleza, y por lo tanto se encuentra en cada individuo. A nivel  del individuo, el <I>dharma</I> adquiere una nueva acepción: la del deber ético  y religioso que cada cual tiene asignado según su determinada situación  de nacimiento. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> PERSONAL LAW </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En 1772 Warren Hastings promulgó que “En todos los casos como la herencia,  el matrimonio, la casta, las costumbres religiosas y las instituciones,  serán aplicadas las leyes del Corán para los musulmanes y la ley de los  Shàshtra<I> </I>para los hindúes” (Plan de Warren Hastings 17, Reglamento 23).  Como resultado de la política de Warren Hastings, hoy en día los hindúes  son gobernados por la Ley Personal Hindú y los musulmanes por la Ley Personal  Islámica. Asì, con la expresión <I>Personal Law</I> se entiende la ley particular  que gobierna a quienes profesan una particular religión. Esto significa  que la <I>Hindú Personal Law</I> es aplicable a los hindúes, así como la <I>Muslim  Personal Law</I> es aplicable solamente a los musulmanes. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La denominación <I>hindú</I> incluye a los hindúes, los Sikhs y los Jaimistas  (Constitución, Parte III, art. 25, explicación II). Los temas que pertenecen  a la Ley Personal para los hindúes, son: la sucesión (herencia), el matrimonio  y el divorcio, la tutela, el mantenimiento, la joint family y la división,  la adopción, las instituciones religiosas. Para los musulmanes: la sucesión  (herencia), el matrimonio, el divorcio y la dote, el tutor, el mantenimiento,  los regalos y los testamentos, los waqfs (el término significa retener  la propiedad en nombre de Dios y disponer del fruto a los fines religiosos  y caritativos), el shuffa o sea el derecho de comprar la propiedad inmueble  de un copropietario. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En conclusión, donde la ley hindú (ley territorial) admite la Ley Personal,  el derecho y las obligaciones de un hindú son determinados por la ley tradicional,  todavía con modificaciones y algunas abrogaciones. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Notas</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1. Karma, ley de causa y efecto que regula la vida de todo lo que se manifiesta  en el universo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. Los Veda son los más antiguos textos del Hinduismo. Veda significa sabiduría,  conocimiento. Una colección de textos redactados entre el 1500 y el 500  a.C., que según los hinduistas representan las experiencias de Dios contenidas  por los <I>rishi</I>, que son los sabios, los místicos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3. Poema épico, el cual como núcleo primordial de la historia era ya conocido  alrededor del 1500 a.C. y, cerca del 400 d.C., asume la denominación de  Mahàbhàratha. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4. El término ‘<I>Sultán</I>’ designa un titulo atribuido a la autoridad suprema  islámica, asignado por primera vez al emperador otomán. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 5. El término ‘<I>Mogol</I>’ deriva de la palabra persa <I>mugal</I>, la cual indicaba el  titulo de los emperadores musulmanes de origen mongol que reinaban en la  India. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 6. El problema de la sucesión al Profeta Mahoma, quien no tenía hijos varones,  fue resuelto con la elección de Abu Bakr como<I> Khalifa</I> –califa- (jefe de  la comunidad islámica y legítimo sucesor del Profeta), el compañero más  fiel al Profeta. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 7. El Acta de 1935 marcó un cambio general y radical en la política hindú,  introduciendo la forma de gobierno federal, con poder parcial para el gobierno  central y con poder mayor para los Estados pertenecientes a la Unión, creando  paralelamente una Federal Court para discutir y decidir sobre las cuestiones  entre el Centro y los Estados. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 8. Recordamos el importante trabajo de codificación realizada por la Indian  Law Commission del 1835, la cual elaboró un código de procedimiento civil  (1859), de procedimiento penal (1861), la ley sobre las contrataciones  (Contract Act, 1872), la ley sobre las pruebas (Evidence Act, 1872), sobre  la transferencia de la propiedad (Transfer of Property Act, 1882 y 1929),  sobre el trust (Trusts Act, 1882), sobre la ejecución las obligaciones  Specific Relief Act 1872), sobre los títulos de créditos (Negotiable Instruments  Act, 1881). En GAMBARO A. y SACCO R., <I>Sistemi giuridici comparati</I>, Utet,  Torino, 2002, p. 510. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Lista de Referencias</B> </FONT></P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1. ALTEKAR, A.S. (1992). <B>State and Government in Ancient India</B>. Motilal Banarsidass.  India.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901383&pid=S1315-6268200900010000700001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. BENERJIEE, S.G. (1984). <B>The Hindu Law of marriage and stridhana</B>. Mittal  Publications. Delhi.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901384&pid=S1315-6268200900010000700002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3. CONSTITUTIONAL LAW (1990). <B>Academy of Legal Publications</B>. Trivandrum. India. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901385&pid=S1315-6268200900010000700003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4. DESAI, S.T. (a cura de), MULLA (1986).<I> </I><B>Principle of Hindu Law</B>. Tripathi.  Bombay. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901386&pid=S1315-6268200900010000700004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 5. DE VERGOTTINI, G. (1987). <B>Diritto costituzionale comparato</B>. CEDAM. Padova. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901387&pid=S1315-6268200900010000700005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"> <span lang="EN-GB" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black"> 6. DHAVAMONY, M (1982). <b>Classical Hinduism</b>. Università Gregoriana  Edictrice, Roma.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901388&pid=S1315-6268200900010000700006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 7. DHAVAN, S (1963). <B>Indian Jurisprudence.</B> Journal of National Academy of  Administration, Vol VIII. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901389&pid=S1315-6268200900010000700007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 8. EMBREE A.T., WILHELM F., India (1968). <B>Dalla civiltà dell’Indo fino all’inizio  del dominio inglese</B>. Feltrinelli. Milano. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901390&pid=S1315-6268200900010000700008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 9. FILIPPANI-RONCONI, P (1992). <B>Miti e Religioni dell’India.</B> Newton Compton Editori. Roma. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901391&pid=S1315-6268200900010000700009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"> <span style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black">10. GAMBARO,  A.; SACCO, R (2002). <b>Sistemi giuridici comparati</b>. Utet. Torino.</span><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901392&pid=S1315-6268200900010000700010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 11. GLEDHILL A (1954). <B>The Influence of Common Law and Equity on Hindu since  1800</B>, en The International and Comparative Law Quarterly, Oct., Vol. 3,  n. 4, pp. 576-603. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901393&pid=S1315-6268200900010000700011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 12. GUENON, R (1989). <B>Introduzione generale allo studio delle dottrine indù</B>. Adelphi. Milano. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901394&pid=S1315-6268200900010000700012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 13. JAYASWAL, K.P (1967). <B>Hindu Polity</B>. Chaukhamba Sanskrit Pratishthan Oriental  Publisher. India. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901395&pid=S1315-6268200900010000700013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 14. KAUTILYA (1997). <B>Artha-Shàshtra</B>. Motilal Banarsidass, New Edition. India. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901396&pid=S1315-6268200900010000700014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 15. KAYE, J.W (2005). <B>Administration of East India Company</B>. Elibron Classics.  India. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901397&pid=S1315-6268200900010000700015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 16. KANE, P.V (1977). History of Dharmashàshtra. En: <B>Revista Journal of the  American Oriental Society</B>, Vol. 97, No. 3 (Jul. - Sep.). </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901398&pid=S1315-6268200900010000700016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 17. KEAY, J. (2001). <B>Storia dell’India</B>. Newton Compton Editori. Roma. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901399&pid=S1315-6268200900010000700017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 18. KULKARNI, V.B. (1964). <B>The British Dominion in India &amp; After</B>. Bharatiya  Vidya Bhavan. Bombay. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901400&pid=S1315-6268200900010000700018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 19. KULSHRESHTHA’S., V.D. (1988). <B>Landmarks in Indian Legal &amp; Constitutional  History</B>. Eastern Book Company. India. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901401&pid=S1315-6268200900010000700019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 20. NANDA, V.P.; SINHA, S.P. (1996). <B>Hindu Law and Legal Theory</B>. Dartmouth. Aldershot. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901402&pid=S1315-6268200900010000700020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 21. SUBBA RAO, G.C.V. (1989). <B>Family Law in India</B>. Asia Law House. Hyderabad. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901403&pid=S1315-6268200900010000700021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 22. TANDON, M.P. (1982). <B>Family Law in India</B>. Central Law Agency. Allahabad. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901404&pid=S1315-6268200900010000700022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 23. THE CONSTITUTION OF INDIA. (1990). <B>Allahabad</B>. India. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901405&pid=S1315-6268200900010000700023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 24. TOTTI, M. (2000). <B>Storia dell’India</B>. Roma, Bari. Laterza.  </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901406&pid=S1315-6268200900010000700024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"> <FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 25. VARADACHARIAR, P.N. (1968). <B>The Hindu Judicial System</B>. University of Madras.  Madras. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=901407&pid=S1315-6268200900010000700025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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