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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">     <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Editorial</B> </FONT></P>     <P ALIGN="center"><b><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Dra. Flor Ávila Hernández </FONT></b></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Consideramos menester, ante la actual coyuntura política que vive el país  y el reciente Informe anual que presentó la Comisión Interamericana de  los Derechos Humanos sobre Venezuela, hacer algunas consideraciones jurídicas  en torno a nuestra condición de país miembro de la Organización de los  Estados Americanos (OEA). Creemos importante la no conveniencia de la salida  de Venezuela de la referida organización intergubernamental por las siguientes  razones: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En la configuración de nuestro Estado venezolano democrático social, de  Derecho y de Justicia, de conformidad con nuestra Carta Magna, unos de  sus valores superiores que orienta la acción de los poderes públicos son  <B>la preeminencia de los derechos humanos y la Democracia</B> (Art. 2 CRBV). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Asimismo, el ordenamiento jurídico-constitucional, que constituye la Norma  Suprema en el país, consagra una serie de principios en materia de derechos  humanos, que constituyen importantes y trascendentales conquistas de la  cultura jurídica del país en sintonía con los postulados del Derecho Internacional  de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho. En tal sentido, las normas  de derechos humanos, previstas en la Constitución Nacional y en los tratados  internacionales, constituyen principios de las naciones civilizadas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Para el ilustre prof. Antonio Cassese, los derechos humanos constituyen  un nuevo derecho natural de la humanidad, es decir, un conjunto de preceptos  adjudicados a los individuos basados en la razón humana y, erigidos como  cánones de conducta superiores al derecho positivo. Por lo tanto, los derechos  humanos trascienden el ámbito nacional y pueden ser considerados códigos  internacionales de conducta. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por otra parte, los principios en materia de derechos humanos, son normas  de optimización y como tales, ordenan que algo debe hacerse en la mayor  medida fáctica y jurídicamente posible y dentro de dichos principios se  destacan: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> - <B>El principio de progresividad de los derechos humanos</B> (Art. 19 CRBV),  según el cual éstos no pueden, bajo ninguna circunstancia o motivación,  desmejorarse lo cual significa que el régimen de los derechos humanos es  siempre susceptible de ampliación y nunca de restricción, y comporta igualmente  la aplicación de la norma más favorable a la persona humana. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> - <B>El principio de no discriminación</B> (eiusdem), según el cual todos somos  iguales frente a la ley.  </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> - <B>El principio de la protección internacional de los derechos humanos</B>.  Los derechos humanos están por encima del Estado y de su soberanía, y no  puede considerarse que se violenta el principio de no intervención cuando  se ponen en movimiento los mecanismos organizados por la comunidad internacional  para su promoción y protección (Nikken). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por su parte, Venezuela forma parte del sistema interamericano de protección  de los derechos humanos, desde su ingreso en la Organización de los Estados  Americanos (OEA) desde el año de 1948 y en 1978, cuando suscribe la Convención  Americana de Derechos Humanos, conocido como el Pacto de San José, que  prevé la Corte Interamericana de Derechos Humanos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Desde 1959, fecha de creación de la Comisión Interamericana (CIDH), este  organismo principal y autónomo de la OEA ha venido cumpliendo un importante  rol de promoción y protección de los derechos humanos en la región americana,  incluida Venezuela, a través de sus numerosos informes temáticos y sobre  países, visitas <I>in loco</I>, relatorías especiales, opiniones consultivas y  medidas cautelares, entre otros. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Desde 1965, la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias  o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones  a los derechos humanos. Hasta 1997 ha recibido varias decenas de miles  de peticiones, que se han concretado en más de 12,000 casos procesados  o en procesamiento. En tal sentido, una gran cantidad de venezolanos, y  más recientemente han recurrido a este sistema de protección internacional,  ante las carencias de nuestra justicia nacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De hecho, según la encuesta nacional realizada por el Laboratorio de Ciencias  Sociales de la Universidad Central de Venezuela, año 2008, no hay confianza  en las instituciones que conforman el sistema de administración de justicia  venezolano (tribunales, policía y sistema penitenciario). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Una hipotética salida de Venezuela de la protección de la CIDH, comportaría  entre otros aspectos: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> - La cancelación del sistema de fiscalización regional frente a la desprotección  nacional, que se ha traducido en ineficiencias, dilaciones e iniquidades  del sistema de justicia venezolano. En este sentido, la Comisión y la Corte  constituyen un último contralor de las acciones del Estado, en materia  de derechos humanos así como de la reparación integral de las víctimas.   </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> - Desmejora sustancialmente la tutela de los derechos humanos de los venezolanos  y extranjeros que se encuentren en nuestro país, por cuanto la Comisión  y la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen los pilares fundamentales  del sistema de tutela regional de los derechos humanos, sistema este más  accesible, expedito y eficaz, que la tutela que brinda el sistema universal  de los derechos humanos a cargo de las Naciones Unidas.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> - Quedarnos al margen de la tendencia de la comunidad internacional en  materia de derechos humanos de las naciones civilizadas, por cuanto con  el sistema de protección internacional de derechos humanos se han configurado  normas <I><B>jus cogens</B></I>, que son principios generales y valores (respeto de la  dignidad humana, autodeterminación de los pueblos, paz) <I><B>que deben tener  primacía sobre cualquier interés o exigencia nacional. </B></I>Por ejemplo, para  participar como miembro de la Comunidad Europea, se requiere que el Estado  miembro se comprometa en el respeto de un alto estándar de los derechos  humanos. </FONT></P>       ]]></body>

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