<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>1315-6268</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Frónesis]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Frónesis]]></abbrev-journal-title>
<issn>1315-6268</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Instituto de Filosofía del Derecho "Dr. José M. Delgado Ocando" Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - Universidad del Zulia - Maracaibo - Venezuela.]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S1315-62682010000100006</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La dualidad sujeto-objeto y sus repercusiones en el derecho]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Subject-Object Duality and its Repercussions in Law]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Gómez Francisco]]></surname>
<given-names><![CDATA[Taeli Raquel]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad de Atacama Copiapó Escuela de Derecho ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
<country>Chile</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2010</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2010</year>
</pub-date>
<volume>17</volume>
<numero>1</numero>
<fpage>69</fpage>
<lpage>84</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1315-62682010000100006&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S1315-62682010000100006&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S1315-62682010000100006&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[El Derecho es un producto social y como tal, debe ser rescatado de la participación contra el humano y el planeta. Ésta contradicción la ha venido impulsando desde la modernidad; principalmente, desde la incorporación de la dualidad sujeto-objeto que, por un lado, ha dejado al sujeto -de derecho- y por otro a la cosa-naturaleza y todo lo que puede ser convertido en mercancía dentro del contexto del capital. Tal actividad crítica que reflexiona sobre las bases mismas del Derecho, representa un desafío para el jurista comprometido con la vida.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Law is a social product and as such, it must be rescued from participating against human beings and the planet. This contradiction has been impelled forward since the arrival of modernity; principally, since the incorporation of subject-object duality that has left, on the one hand, the subject - of law - and on the other hand, the thing-nature and everything that can be turned into merchandise in the context of capital. Such critical activity that reflects on the very bases of law represents a challenge for the jurist who is committed to life.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[Crisis ecosocial]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[dualidad sujeto-objeto]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[sujeto de derecho]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[cosa]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Eco-social crisis]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[subject-object]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[subject of law]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[thing]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[  <basefont size="3">      <p align="center"><font color="#000000" face="Verdana"> <b>La dualidad sujeto-objeto y sus repercusiones en el derecho</b> </font></p>      <p align="center"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> <b>Taeli Raquel Gómez Francisco</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Escuela de Derecho, Universidad de Atacama Copiapó  &#8211; Chile taelig@yahoo.es, <a href="mailto:taeli.gomez@uda.cl">taeli.gomez@uda.cl</a> </font></p>    <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> <b>Resumen</b> </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> El Derecho es un producto social y como tal, debe ser rescatado de la participación  contra el humano y el planeta. Ésta contradicción la ha venido impulsando  desde la modernidad; principalmente, desde la incorporación de la dualidad  sujeto-objeto que, por un lado, ha dejado al sujeto -de derecho- y por  otro a la cosa-naturaleza y todo lo que puede ser convertido en mercancía  dentro del contexto del capital. Tal actividad crítica que reflexiona sobre  las bases mismas del Derecho, representa un desafío para el jurista comprometido  con la vida. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> <b>Palabras clave:</b> Crisis ecosocial, dualidad sujeto-objeto, sujeto de derecho, cosa. </font></p>      <p align="center"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"><b>Subject-Object Duality and its Repercussions in Law</b> </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> <b>Abstract</b> </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Law is a social product and as such, it must be rescued from participating against human beings and the planet. This contradiction has been impelled  forward since the arrival of modernity; principally, since the incorporation  of subject-object duality that has left, on the one hand, the subject -  of law - and on the other hand, the thing-nature and everything that can  be turned into merchandise in the context of capital. Such critical activity  that reflects on the very bases of law represents a challenge for the jurist who is committed to life. </font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> <b>Key words:</b> Eco-social crisis, subject-object, subject of law, thing. </font></p><font FACE="Verdana" SIZE="2">     <p align="justify">Recibido: 04-08-2009 Aceptado: 16-12-2009</p> </font>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> <b>1. Introducción</b> </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Muchas de las categorías que sirven de base para nuestro Derecho son asumidas  sin tener autoconciencia que ellas significan una específica interacción  del sujeto y objeto, en el marco de un contexto histórico-social concreto;  por el contrario, su nutriente epistemológica e ideológica-política, es  incorporada, en la mayoría de los casos, sin que los juristas las reflexionen  de manera preliminar antes de utilizarlas o darlas por sobrentendidas.  Lo anterior no es un problema meramente abstracto, sino conlleva consecuencias  de relevancia práctica. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> La situación es preocupante en la medida de entender que, el Derecho, al  no tener una perspectiva crítica sobre sus elementos configurativos, participa,  coadyuva y contribuye a reproducir problemáticas humanas y ambientales  de peligro, e inclusive, planetario; las que hoy por su acumulación, han  desencadenado una de las crisis más serias que la humanidad ha vivido,  la <i>ecosocial. </i>En tanto ésta no es una mera sumatoria de ambos aspectos  -<i>del prefijo eco y lo social</i>- sino una unidad dialéctica que nos afecta  de manera global. Tal imputación dirigida al Derecho lo desafía a tomar  una posición comprometida con la vida ante la situación de riesgo de nuestro  planeta y por ende, de nuestra posibilidad de sobrevivir como humanidad  en él. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Lo manifestado nos induce a considerar que el Derecho no es un sistema  cerrado, por el contrario, es un proceso abierto, dinámico, emergente,  complejo de interacciones y de múltiples aspectos como parte interrelacionada  de la totalidad, a la cual, adhiere como su producto. Por consiguiente,  la autodecisión de reproducirse de una determinada manera o sus parciales  y a veces, insuficientes reflexiones <i>meta</i>jurídicas, afectan los procesos  humanos y naturales como éstos, a su vez, lo determinan a tomar posición  en ellos. Hoy no es posible presentarse de manera imparcial o neutral ante  una de las crisis fundamentales de nuestra época, la que denomináramos,  <i>ecosocial.</i> </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Una mirada desde el Derecho como realidad inserta en la problemática mencionada,  exhorta a atender uno de los pilares que ha consolidado a los diversos  ordenamientos jurídicos, lo que hemos de denominar, la dualidad <i><b>sujeto  -de derecho-</b></i><b> y </b><i><b>cosa</b>.</i> Estas instituciones jurídicas encuentran razón en  el cuadro científico de mundo y no en la autorreferencia jurídica, es decir,  le pertenecen a un concreto histórico moderno. Ello, por lo mismo, es reflejo  de la coherencia coincidente con la dualidad sujeto-objeto presente en  todo el saber científico moderno. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Esta categoría dual -asimismo como unidad contradictoria-, ha colaborado  a la crisis <i>ecosocial</i>, también, desde su inserción en el Derecho<i>;</i> por lo  tanto,<i> </i>dar pasos para solucionarla requiere de momentos de revisión y de  cambios profundos desde todas las esferas de las relaciones sociales, incluida  la conciencia jurídica. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Es de considerar que, entonces, la necesidad de replantearse la dualidad  aludida - base de la estructura del Derecho-, viene dada, como se declaró,  por una necesidad concreta del ser social, desde la crisis<i> ecosocial. </i>Por  consiguiente, no es fruto de una polémica de simple consideración teórica.  La validación de lo anterior, procede de la manifestación crítica de esta  dualidad en las esferas en las cuales se insertó como uno de los paradigmas  centrales. Referimos, en primer lugar, a la ciencia, pues desde el saber  científico se posesionó esta dualidad desde sus orígenes. Es así como,  la ciencia clásica desde el siglo XVII, ha mantenido la separación sujeto/objeto  con le fin, entre otros, de procurar la objetividad científica, necesaria  para fundamentar su legitimidad culturalmente (1). </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Hay que reconocer también, que la crisis<i> ecosocial</i> ha provocado cambios  en la ciencia que afectan la mirada simple y parcializada que ésta daba  a la realidad. Las crisis globales han puesto de manifiesto la insuficiencia  de la validación de ámbitos disciplinares atomizados, reduccionistas, mecanicistas  y simplista propios del paradigma clásico. De ahí, el surgimiento de paradigmas  científicos superadores, como el de la <i>complejidad </i>(2) y sus insospechados  aportes desde los distintos ámbitos del conocimiento (3); el cual, coherente  con él, obliga a replantear el conocimiento parcelado y estanco para dar  sentido holistico (4); como asimismo, cambio de métodos por propuestas  <i>Inter, intra</i> y <i>transdisicplinarias</i> (5). </font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Desde los nuevos ideales de ruptura de la ciencia, la tendencia hacia nuevos  saberes inclusivos y desde la necesidad del ser ecosocial en crisis, hacen  indispensable un replanteo a la compuesta categoría <i>sujeto-objeto</i> para  comprenderla en la perspectiva crítica que impera nuestro futuro en el  contexto de una crisis ecosocial y de los desafíos a las dualidades y separaciones  propios de la modernidad. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> El sujeto que se desprende de la clásica <b>dualidad </b><i><b>Sujeto-objeto </b></i>representa  un sentido específico; el cual, desde sus diferentes concepciones, ha sido  reproducido como un ser abstracto, ideal, fuera de cualquier consideración  <i>bio-sico-social</i> o dialéctica multiconsiderativa. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Los denominados <i>entornos</i> como aspectos ajenos, han sido considerados, como  al, pero tímidamente como circunstancias externas a él las que pueden influir  en sus comportamientos, mas no lo ontologizan en un ser dinámico, real  e inserto. Compartimos la afirmación de Pedro Luis Sotolongo (2002: 76).  Quien sostiene que, &#8220;<i>Así, el marxismo -una de las primeras corrientes de  pensamiento, si no la primera, que se adentra por este camino de una epistemología  contextualizadora- siempre ha considerado &#8216;la praxis social&#8217; de los hombres  y mujeres reales y concretos como tal contexto</i>.&#8221; El mismo autor, señala,  además que, al referenciar epistemologías contextualizadora, el psicoanálisis  lo hace en el &#8216;inconsciente&#8217;, la filosofía analítica lo ubica en el &#8216;lenguaje  cotidiano&#8217;, el postestructuralismo en el &#8216;saber&#8217; y &#8216;discurso&#8217; posmodernismo  lo ve en el &#8216;poder&#8217; y &#8216;saber&#8217; (Ibid). </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Es decir, no es real una lectura sin contexto. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> <b>2. El sujeto en el derecho moderno</b> </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Las concepciones del sujeto para el Derecho Moderno necesariamente, se  entrelazan con las nociones surgidas a partir de las nuevas necesidades  de la época. Los cambios de un modo de producción por otro, ponen en manifiesto  la preparación de una coherencia superestructural que sustente un único  y nuevo cuadro científico de mundo conformando, en definitiva, una formación  económico-social acorde a los nuevos cambios. El realce del individuo,  lo individual<sup> </sup>como logro del nominalismo proveniente ya desde el debate  de los universales; el humanismo-antropocéntrico; la dualidad cartesiana  -res extensa-res cogitans-; son constructos ideales que se fueron instaurando  en las nuevas perspectivas ideales y epistemológicas que se incorporan  entre otros ámbitos, también en el Derecho. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> En este proceso, también se afirma una cualificación del individuo en relación  con el objeto de conocimiento -a lenguaje de la época- y dice relación,  con la apropiación que hace el hombre de la racionalidad o la subjetivización  de ésta, apropiación histórica nunca antes vista (Sotolongo, 2002). Lo  que implica su participación en la idea-práctica de dominio y manipulación  del hombre hacia la naturaleza que la convierte en un objeto desprovisto  de vida, valor y belleza (Hargrove, 1998). </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Ahora bien, dentro de las interrogantes posibles a lo afirmado serían de  suponer, ¿cuáles eran las necesidades de la época que impulsaron la ruptura  con un sujeto hasta entonces, integrado, perteneciente a una unidad divina  o entramada, a través, del <i>nous, logos </i>o alma universal?, ¿en qué sentido  puede afectar a todas las esferas del cuadro de mundo científico moderno? </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Al respecto, es necesario comprender el proceso histórico-natural de manera  unificada, pues sólo así es posible vincular la vida real y sus formaciones  ideales. En ese sentido, el despojo del trabajador y los medios de producción,  producto de la acumulación originaria del capital, significa uno de los  primeros elementos a considerar, en tanto, una ruptura material de la unidad  del hombre con la tierra (6) que pronto se irían configurando en el ideal  científico, lo cultural, artístico y en definitiva, en la nueva cosmovisión. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Al adoptar compromisos metodológicos, compartimos que la formación económico-social  capitalista cambia revolucionariamente, la forma del trabajo, sus relaciones,  y entre ellas, la apropiación. Marx en El Capital, expone una observación  fundamental en este sentido, <i>&#8220;&#8230; el hombre, en vez de actuar directamente  con la herramienta sobre el objeto de trabajo, se limita a actuar como  fuerza motriz sobre una máquina-herramienta, deja de ser un factor obligado,  pudiendo ser sustituido por el aire, el agua, el vapor, etc</i>.&#8221; (Marx, 1973:  328). Es decir, se modifica una relación necesaria de colaboración dada  al interior del proceso productivo con la naturaleza, pues el hombre, ahora  se vincula directamente, con la máquina-herramienta. </font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Podemos afirmar, producto de una lectura contextualizada, que este divorcio,  es la base real de la separación del sujeto-objeto; origen, en consecuencia,  de la negación de la unidad hombre-naturaleza. Este proceso que surge,  si bien de manera incipiente con el mercantilismo -desde el cual se encuentra  presente el germen-, trae como consecuencia, la aludida crisis ecosocial. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> En esta nueva actividad productiva, deja de ser determinante el trabajo  útil, pues la nueva relación social que encarna la mercancía materializa  el trabajo abstracto, lo que se convierte en lo primordial. El valor de  uso, como lo ha expuesto Marx en su estudio del capital, ya no es el fin  del productor, sino la obtención de equivalente general abstracto. El intercambio  orgánico entre la sociedad y la naturaleza, bajo la forma de mercancía,  deja de ser una &#8220;relación inmediatamente productiva del hombre con la naturaleza  como materia útil de sus valores de uso...&#8221; (Schmidt, 1977: 100). En este  sentido existe una reducción a un trabajo abstracto, &#8220;La mercancía es valor  de intercambio como &#8220;materialización&#8221; de tal trabajo abstracto-humano,  no en su determinación natural subjetiva y objetiva&#8221; (Ibid). En definitiva,  si anteriormente, el hombre estaba subordinado a la naturaleza, ahora lo  es con relación a un producto del trabajo; si el intercambio se daba entre  los hombres y la naturaleza, ahora se produce entre los hombres (7). </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Esta nueva forma del trabajo, perteneciente a la formación económico-social  capitalista, aleja cada vez más al hombre de la naturaleza porque, entre  ellos, se producen <i><b>mediaciones</b></i> nuevas con alto nivel de desconexión, inclusive  hasta hacerlos antagonizar, en tanto, especie y naturaleza -porque también  el hombre es naturaleza- (Gómez, 2007). </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Este cambio revolucionario con respecto a los anteriores modos de producción  impulsó la ruptura con un sujeto hasta entonces, perteneciente a una totalidad.  Es desde este momento histórico, en el cual, la conciencia social comienza  a reflejar la relación sociedad-naturaleza conformándolos contrarios, lo  que se reproduce a efectos cognitivos, como las reproducciones ideales  sujeto-objeto separados. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Las nuevas conceptualizaciones de la <i><b>naturaleza</b></i> en esta consideración,  han dejado de representar una necesidad colaborativa entre el sujeto y  objeto, para constituirse en un abstracto externo <i><b>no-yo</b></i>, lo que hemos denominado<i>  objeto</i> o <i>cosa</i>. Es lo que comprendemos como una categoría históricamente  determinada. En tal sentido, compartimos con el físico, Werner Heisenberg  (1976), la imagen no es de la naturaleza propiamente, sino de nuestra relación  con la naturaleza. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Con el aporte de este pensamiento o ideal clásico se va transformando la  relación <i>sujeto-sujeto a sujeto-objeto</i>. Bacon, uno de <i>los ideólo</i>g<i>os del  industrialismo</i> al separar la historia civil y la natural (8) afirma la  necesidad de su dominio, &#8220;conocimiento es poder&#8221;. Descartes, desde una  mayor explicitud disocia al hombre de la naturaleza, dualidad representada  por<i> </i>la noción <i>&#8220;res cogitans&#8221;</i>, cosa que piensa (matemáticamente) como sustancia  esencialmente distinta de la <i>&#8220;res extensa&#8221;</i>, o cosa extensa que incluiría  a la naturaleza como lo corporal-máquina. Pero, además, desde los orígenes  del capitalismo no sólo se produce la idea de dualidad <i>sujeto-objeto, sociedad-naturaleza</i>;  historia <i>social</i> -historia<i> natural</i>; sino además se parcializan los enfoques  de creación teórica provocando un desmembramiento cognitivo que se termina  por asimilar como descripción de la realidad en sus distintos aspectos  independientes (9). Dualidad que también se manifiesta en la consideración  kantiana de lo social o mundo del espíritu libre y lo natural, pasivo y  causal. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> La dualidad sujeto-hombre y naturaleza-objeto, implícita también en el  <i>SUJETO -DE DERECHO- Y COSA</i> consecuente con la lógica del capital, no ha  sido advertida, sino hasta la actual acumulación práctica que la pone de  manifiesto como una de las tensiones demandantes de una mirada crítica.  Ahora bien, es claro que la relación sociedad-naturaleza, es condición  de existencia para la especie humana en cualquier tiempo y espacio, sin  embargo, es en el proceso del trabajo, donde se encuentra la base histórica  para su idealización y surgimiento como categorías disociadas. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> En los procesos económicos-sociales y en sus cambios se encuentra, en última  instancia, la base epistemológica de las reproducciones ideales que recibe  el Derecho, en tanto, éste es parte del devenir de la sociedad en su conjunto. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Lo dicho nos lleva a replantearnos las incuestionadas instituciones jurídicas  tradicionales como lo son <b>Sujeto de Derecho y Cosa</b>, dualidad más evidente  de la dependencia y, a la vez, desfase del Derecho respecto al proceso  histórico-natural, al cual, accede y que lo desafía hoy como necesidad  de un Derecho para el siglo XXI comprometido con la vida, hoy el peligro. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> <b>3. Contradicciones de las instituciones jurídicas sujeto     de derecho  &#8211;cosa, desde el propio derecho.</b> </font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> De acuerdo a la mirada histórica del mundo moderno como proceso socio-natural  único, se debe reconocer que, las instituciones y bases epistemológicas  que sustentan al Derecho se encuentra entrelazadas como totalidad; en tal  sentido, las rupturas o desfases deben ser comprendidas desde una mirada  holística, pues es coincidente que no sólo se manifiesten en tal o cual  disciplina social, sino en la gama completa de ésta. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Por tal razón, los debates epistemológicos modernos, sobretodo desde la  complejidad, han cuestionado la dualidad <i>sujeto-objeto</i> producto de las  contradicciones producidas desde sus propios ámbitos disciplinares -todos  en el contexto de los cambios históricos-. De esta situación el Derecho  no se excluye, prueba de ello que, esta criticada dualidad, comienza por  presentar sus internas insuficiencias desde dos vertientes identificables;  a) las primeras provienen de la propia lógica interna y las segundas, b)  del desafío de la realidad. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> <b>a)&nbsp;Insuficiencias provenientes de la propia lógica interna</b> </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Las estructuras normativas, en muchos casos, demuestran su limitación ante  sus propias contradicciones internas. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Sólo a modo de ejemplificar, la definición de persona natural dada por  el artículo 55 del Código Civil chileno, produce algunas interrogantes,  pues la define como &#8220;&#8230;<i>todos los individuos de la especie humana, cualquiera  que sea su edad, sexo, estirpe o condición</i>&#8221;. Ahora bien, el Diccionario  de la Real Academia define al individuo en los siguientes términos: &#8220;cada  ser organizado, sea animal o vegetal, respecto de la especie a que pertenece&#8221;; Y especie &#8220;cada uno de los grupos en que se dividen los géneros y que se  componen de individuos que, además de los caracteres genéricos, tienen  en común otros caracteres por los cuales se asemejan entre sí y se distinguen  de las demás especies&#8221;, por lo que habría que concluir que no hay motivo  plausible para darle la categoría de cosa a un hombre muerto, por cuanto,  éste no pierde su calidad de individuo ni su especie de humano y, sin embargo,  deja de serlo; por el contrario, cabría la interrogante del por qué un  embrión o feto no es persona, si es la condición de vivo lo que predomina.  En definitiva, ¿cuál es el límite entre persona, cosa? (Gómez, 1995). </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Otras interrogantes provienen de la siguiente esfera, ¿qué sucede con el  cuerpo del sujeto de derecho -persona natural- como lo es una mano amputada?,  ¿acaso ésta pasaría a ser cosa susceptible de ser adquirida por quien la  tuvo antes de ser separada?, pues antes era parte del sujeto y sólo en  esa última hipótesis puede ser su titular de derechos patrimoniales sobre  su cuerpo, es decir, la mano es de propiedad del sujeto, la cual la puede  &#8220;usar, gozar y disponer sólo una vez después de separada del cuerpo. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> En cuanto a la persona jurídica, ésta es definida por el Código Civil,  del mismo país, en el artículo 545 &#8220;se <i>llama persona jurídica</i> una persona  ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y  de ser representada judicial y extrajudicialmente&#8221;, largas discusiones  acerca de la naturaleza jurídica han llenado muchas hojas de clásicos libros,  sin embargo, es una persona compuesta por sujetos de derechos y cosas;  en este sentido, el sujeto de derecho persona natural es ella y parte de  otra persona a la vez. Ahora bien ¿una persona jurídica en proceso de formación  que naturaleza tiene? </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> En Perú, por ejemplo, también se identifica la persona humana como único  sujeto de derecho, lo mismo sucede en México que identifica la capacidad  como características de las personas físicas, en Nicaragua se define a  la persona como todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones,  dividiéndolas en personas naturales y jurídicas; en Argentina se señala  que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer,  sean de obligaciones de existencia ideal o de una existencia visible y  en general lo hacen las legislaciones. Son casos excepcionales como el  de Austria que señala, que los animales no son cosas, desde el año 1988,  casi todas las legislaciones mantienen como sujeto de derecho sólo a las  personas. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> <b>b) El desafío desde la realidad</b> </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Otro tanto más conflictivo resultan los <i>avances técnico-científicos</i> como  la fecundación in vitro, la cual hace posible que dos <i>cosas</i> (óvulo- espermatozoide)  sean el antecedente y formadores de una persona, al respecto qué protección  jurídica se le debiera dar a estos embriones; por qué no pueden ser comerciables;  o no podemos gestar estos embriones-cosas en úteros de animales; qué sucede  si por dolo o culpa el médico los elimina. Qué respuesta ha impulsado el  Derecho a los hombres clonados, son diferentes de los otros. </font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Qué sucede con la Criociencia, experiencia conocida como el congelamiento  de cadáveres que posibilita potencialmente que los cuerpos pueden revivir,  ¿cuál sería el estado de ellos mientras dura el congelamiento? podría ser  una cosa-cadáver congelado- y posteriormente persona otra vez, ¿la misma  u otra?; ¿qué derecho pudo haber adquirido en el transcurso de su estado?  se le podría sacar una cosa -óvulo- para reproducir el ciclo. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> <b>4. Revisión de las instituciones jurídicas sujeto de derecho&#8211;cosa,  en el marco de la crisis ecosocial.</b> </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Las distintas formaciones económico-sociales, representan distintas necesidades  para la conciencia jurídica; es así como, hay argumentos histórico-jurídicos  para demostrar que las instituciones jurídicas -<i><b>Sujeto de Derecho y Cosa</b></i>-  han cambiado de contenido a lo largo de la historia de acuerdo a las distintas  contradicciones, necesidades de poder y sistemas de propiedad que lo requieren. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> De acuerdo a esto último, si las relaciones de dominación se ejercían sobre  personas y éstas eran susceptibles de ser apropiadas, era funcional que  se les considera <i><b>cosas</b></i>; basta mencionar a los esclavos que, para el Derecho  Romano, fueron meros objetos comerciables, sin derechos. Sólo algunos humanos  eran personas. Lo que se contextualiza en el marco de una sociedad esclavista  (10). </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Ahora bien, en la época moderna y desde entonces, el <i>sujeto de derecho</i>  incluye a todas<b> </b>las<i><b> personas</b></i>, sean <i>naturales o jurídicas</i> -y todo lo demás,  susceptible de ser apropiado, <i>cosa-</i>. Esto que parece humanitario y evolucionado,  en relación a otras épocas, tuvo su sentido como lo explicáramos en el  acápite segundo en relación al capital, pues un modo de producción basado  en la mercancía, no escatimó en menospreciar a la naturaleza, vaciándola  de todo sentido de vida. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Las personas naturales comprenden, de acuerdo a la tendencia de los Códigos  Civiles, a todos los individuos de la especie humana, es decir, aquellos  categorizados dentro de un criterio biologicista, e incluso independiente  de algunas cualidades modernas de éste, como por ejemplo, la voluntad o  racionalidad, como podría pensarse, pues se encuentran incluidos los incapaces  e incluso quienes se encuentran en coma. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Además, para el desarrollo productivo-comercial y financiero se desarrolla  un nuevo sujeto de derecho, el cual, ni si quiera con una base real, más  bien, una ficción, como lo son las <i><b>personas jurídicas</b></i>. Las que, en muchas  oportunidades, mantienen intereses contrapuestos con los de la persona  natural y con la vida considerada o en su conjunto (11). </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Ahora bien, es posible afirmar que, se considera <i>sujeto de derecho</i>, sólo  a las personas y por consiguiente, residualmente a ellas, se le contrapone  lo que se denomina <i><b>cosa. </b>En definitiva, </i>se traduce del siguiente modo:  todo lo que es posible de ser convertido en mercancía, como lo es la naturaleza,  quedaría comprendido en la categoría de cosa -como lo es un órgano del  cuerpo humano-. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Lo anterior explica la diferencia con las antiguas conceptualizaciones  de naturaleza. Para la antigüedad esclavista griega, la <i>naturaleza</i> estaba  &#8220;llena de dioses&#8221;; su sentido etimológico, <i>phyisis</i>, representa un cosmos,  un todo ordenado con movimientos regulares y cíclicos, regulada una sabiduría  que incluye lo vivo al igual que <i>natura -romano-</i>; para el cristianismo,  es creada, tiene comienzo y un final; lo activo de ella está en lo trascendente  (12). Es sin embargo, en la modernidad, cuando pasó a convertirse en una  <i>res extensa</i> la cual pasa a configurarse como potencial mercancía. Es ejemplificado  el razonamiento de Marx, quien en una de sus citas recuerda, &#8220;&#8230;<i>al definir  los animales como simples máquinas, Descartes ve las cosas con los ojos  del período manufacturero, a diferencia de la Edad Media, en que las bestias  eran consideradas como auxiliares del hombre</i>&#8221; (Marx, 1973: 342). Sólo hoy,  producto de las crisis ambientales hay debates que intentan darle un valor  intrínseco a la naturaleza desde posiciones bio y ecocéntricas. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> La consecuencia práctica es, sin duda, la desprotección de ésta cosa-naturaleza  frente a la arbitrariedad de los intereses de los sujetos de derecho quienes  pueden ejercer todos los atributos de la propiedad, su uso, goce y disposición,  nos referimos, no sólo con las cosas artificiales, sino también el poder  que ejerce sobre las autopoieticas (13). </font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Las consecuencias de esta dualidad o separación entre el <i>sujeto -derecho</i>-  y <i>cosa</i>-, hombre-naturaleza, en el contexto señalado, ha llevado al Derecho  a evidenciar sus propios compromisos. Sin embargo, hoy debe ponerse en  debate ante el imperativo de una inminente crisis global-planetaria<i><b>. </b></i>La  inmovilidad y contradicciones que pretende mantener el Derecho, a través,  de sus instituciones reproductoras del paradigma antropocéntrico fuerte  llevarán, más temprano que tarde, a condenar la complicidad del Derecho  frente al daño más irreversible que la humanidad ha conocido, el de su  propia autodestrucción. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Han existido, desde muchas perspectivas, enriquecedores aportes para darle  al Derecho, una función social distinta; sin embargo, hoy la crisis ecosocial  requiere de medidas revolucionarias que permitan posibilidad real de futuro.  En tal sentido, una de ellas consiste en ser receptivos al contexto generalizado  de ruptura del ideal cartesiano como planteo a un salto cualitativo de  comprender nuestra posición en el mundo. En ese escenario, no resulta utópico  plantearse la concepción de nuevos sujetos de derechos, o darle un contenido  distinto, como respuesta histórica. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Los sujetos de derecho, en la forma en que son concebidos actualmente,  están llegando a límite de su ciclo histórico de coherencia, de lo que  se trata, es de buscar nuevas respuestas para el mundo que se está asfixiando  en una constante ascendente de contaminación, agotamiento y autodestrucción;  por lo tanto, de seguir con las clásicas instituciones jurídicas analizadas,  no podremos generar un cambio significativo en un momento significativo  de relacionarnos en el marco de un Derecho crítico y comprometido. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Sin duda, para ello hay que partir desde una visión de hombre (sujeto de  derecho) y de naturaleza (cosa) acorde con un nuevo proceso de defensa  de la vida, del que muchos queremos ser protagonistas activos. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Ello requiere superar las concepciones de disociación por una superación  encaminada hacia una visión dialéctica de entender proceso histórico-natural  como una totalidad. En esta interrelación no es disociable el hombre de  su cualidad de especie natural. La interrelación desde una perspectiva  compleja, impide la simplicidad de sumar y así conformar el todo; por el  contrario, cambia la perspectiva desde la significación de que el todo  es más que la suma de sus partes; visto así, el hombre debe ser entendido  como un <b>mínimo ecosocial concreto</b> (Gómez, 1995; 2007) que refleja la totalidad  en su especificidad concreta de acuerdo con el principio hologramático  del pensamiento complejo. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> <b>5. Posibles proyecciones</b> </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Una de las soluciones posibles es la consideración de nuevos sujetos de  derecho como la naturaleza, los animales, las generaciones futuras, las  culturas originarias. Como dijimos, en un comienzo, las instituciones jurídicas  son altamente históricas, lo que hace posible imaginar una superación con  la incorporación de un contenido distinto respecto de ellos. Para tal lógica,  se podrían clasificar diversos tipos de cosas, apropiables, no apropiables;  con contenido indispensable para la humanidad, cosas valiosas u otro tipo. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> La solución anterior, de connotación más pragmática, tal vez, adolece de  no incorporar la magnitud de la crisis ecosocial; por consiguiente, a nuestro  entender, resulta necesario abrir la posibilidad de debates profundamente  superadores. Es probable que el Derecho, más allá que configurarse como  un <i>deber ser</i>, represente el <i>ser social real</i>, con sus intereses, dificultad  para planteamientos transformadores; sin embargo, para quienes estamos  inmersos en su saber, nos impera a dar respuestas a las crisis sobre la  base de su cualidad, la <i>oportuna justicia</i>. Ello implica un más allá legislativo  positivo, un replanteamiento de sus bases. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> En tal sentido, la dualidad <i>sujeto-objeto </i>incorporada en el Derecho, como  en todo el saber científico y cultural desde la modernidad, es contradicha  por la práctica como una necesidad histórica y las consecuencias para el  Derecho lo debieran impulsar replanteamientos como por mencionar algunos: </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> a) <b>Cambios en la noción de </b><i><b>sujeto-objeto</b> </i>-<i>sociedad- naturaleza</i>-, como dualidad  contrapuesta. Ello, que hasta ahora, se ve reflejado en las contradicciones  artificiales que los Derechos realizan entre el interés humano y el ambiental  subordinado al primero. Hemos de tener información suficiente proveniente  desde la ecología, economías ecológicas o planteamientos de desarrollos  sustentable, desde la ética ambiental o ecológica, desde los saberes científicos  biológicos, cognitivos y otros sobre la dificultad para separar y por ende  priorizar por uno en detrimento de otro; pues, en definitiva, implica la  misma autodestrucción sin hacerse cargo de la verdadera contraposición,  modo de producción y vida. </font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> b) Toda la lógica de los <i><b>derechos subjetivos</b></i> debieran tener como fundamento  la incorporación de estos cambios, pues al ser considerado el humano como  un <b>mínimo ecosocial concreto</b> representaría la totalidad en su especificidad  concreta; de ahí que, su traducción en el derecho subjetivo, eventualmente,  no sería de corte individual, sino que encarnaría, también, este concepto  de totalidad minimizada. Cada <b>mínimo</b> <b>ecosocial</b> está, desde esta forma,  incorporado en cada derecho subjetivo, con lo cual, se puede construir  un Derecho crítico cambiable y respetuoso de la dignidad y existencia del  proceso socio-natural como una unidad viva, lo que atenta contra el protagonismo  de intereses obstaculizadores de minorías y no en pos de la vida humana  y no humana. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> c) La creación de nuevos <b>Principios Universales</b> inspiradores de un Derecho  comprometido; como el de la igualdad en la biodiversidad; la solidaridad  con las generaciones futuras como obligación de la nuestra; consideración  de una dignidad ecosocial indivisible y otros en el mismo sentido. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> d) La conformación de un <b>Tribunal Universal ecosocial</b> (Gómez, 2001), considerando  que los problemas son globales y encuentran tal nivel de interrelación  que no es posible aplicarle los clásicos principios de causalidad, territorialidad,  responsabilidad individual, ni otros. Hay que aceptar que no es un problema  local, ni si quiera nacional, es global. Esta instancia tendría un rol  histórico decisivo al incorporar los nuevos principios jurídicos universales  como el <b>interés superior de la vida ecosocial</b> o el de velar por las generaciones  futuras. En ese escenario se nos abren las posibilidades de nuevos tipos  de responsabilidades como las planteadas por muchos, como Hans Jonas. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> En síntesis, el Derecho contiene elementos que conforman una estructura  normativa coherente; pero tal explicación, no puede dejarnos pasivos ante  imperativos que provienen de una alarmante crisis. Estamos en tiempo de  abrir debates que incorporen las rupturas generalizadas del mundo actual  como lectura de éste. Hoy no es suficiente simples cambios de leyes o nuevos  Tratados, sino replantearse revisiones profundas a su esencia configurativa. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> El y los Derechos han sido, por mucho tiempo, responsable como parte del  proyecto de la modernidad de cada niño hambriento, del animal extinto&#8230;;  ello nos hace a nosotros cómplices si no nos hacemos cargo del desafío  histórico.  </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> <b>Conclusiones</b> </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> El Derecho es una actividad abierta, compleja y parte de una totalidad;  lo cual implica, que sus componentes no se autorreferencian, por el contrario,  le pertenecen al cuadro de mundo de un determinado contexto histórico-natural. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Cada institución jurídica representa un contenido de intereses, en tal  sentido, una perspectiva crítica de éste, debe encontrar la correlación  capaz de comprender la relación entre lo teórico y práctico; por lo tanto,  reflexiones sobre ciertas bases epistemológicas pueden conllevar consecuencias  transformadoras. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> La crisis ecosocial ha puesto en evidencia la contradicción que la dualidad  sujeto-objeto ha impulsado desde la modernidad, lo que se ha evidenciado  en las particulares disciplinas. El Derecho, también la impulsó, por lo  tanto, no lo deja fuera del debate. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Las contradicciones sobre la institución jurídica sujeto de derecho-cosa  se encuentran en la propia estructura normativa, como asimismo, en relación  con el resto de los saberse y la vida real. </font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Las soluciones, partiendo por los debates, son imperativas ante las necesidades  de vida del planeta. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> <b>Notas</b> </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 1) La concepción mecanicista de mundo avaló la objetividad y la neutralidad  por mucho tiempo; sin embargo, desde ámbitos científicos diversos se han  suscitado críticas al respecto. Las Han venido desde la biología, Humberto  Maturana, ha cuestionado la objetividad en la actividad humana del conocimiento,  al igual que Francisco Varela; desde la física, investigadores connotados  como Heisenberg sostuvieron que el investigador no puede desprenderse de  su objeto al observarlo; desde las denominadas ciencias sociales, se puede  citar a Edgar Morin, y muchos otros connotados autores. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 2) El autor Carlos Maldonado (1999),<b> </b>sintetizó el paradigma complejo distinguiendo  tres aspectos, la complejidad como <i>ciencia</i>, como <i>método</i> y <i>cosmovisión</i>. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 3) Autores citados en esta área son, Fritjof Capra, Humberto Maturana, Francisco  Varela I. Prigogine, Edgar Morin, Heisenberg; temas como la Cibernética,  la Teoría General de Sistemas, Teoría del Caos entre otros, forman un proceso  de aporte a este nuevo paradigma de la ciencia. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 4) La nueva atención de la categoría<i> totalidad</i> en el escenario de la crisis  <i>ecosocial, </i>hasta ahora negado por el pensamiento postmoderno, ha impulsado  una valoración hacia lo holístico como un enfoque metodológico de la unidad  compleja; referido fundamentalmente, a un enfoque incluyente y a un camino  de aproximación hacia la unidad totalizadora coherente con lo antes aludido. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 5) Interesante compromiso surgido en la adopción de la Carta de la Transdisciplinariedad, en el Convento de Arrábida, noviembre de 1994. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 6) Marx en su libro El Capital, aborda este proceso de acumulación originaria  del capital de manera histórica y documentada. Para él resulta de una separación  del trabajador de los medios del trabajo y de la tierra; hace mención a  la cercado (Marx, 1973). </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 7) Marx desarrolla estas ideas en La Ideología Alemana. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 8) <i><b>&#8220;</b></i>La historia o es natural o civil. En la historia natural se refieren los  hechos de la naturaleza, en tanto que en la historia civil lo son los de  los hombres&#8221; (Bacon, 1998: 8).</font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 9) La institucionalización de ello origina divisiones de los saberes, y múltiples  divisiones que existen, con diversas fuentes clasificatorias, como las  de Dilthey, Comte, Rickert, entre muchos, y las pragmáticas como las de  Dewey. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 10) Cabe recordar que, también, hubo cadáveres que se exhumaban para comparecer  en juicios póstumos, o el caso conocido de la campana de &#8220;Pignona&#8221; que  fue procesada por insurrección; animales con calidad de semidioses, entre  otras diferencias con las consideraciones actuales; cosas con derechos  y humanos sin ellos. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 11) Afirmamos que existen personas jurídicas denominadas actualmente, trasnacionales  y que por la búsqueda de sus intereses y la de sus representantes, alteran  ecosistemas, relaciones sociales culturales de manera que afectan la vida,  la organización social y cultural, destruyen y se apropian de material  genético etc. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 12) Posteriormente, se recuperará el sentido de la inmanencia por los panteístas  como Giordano Bruno, para el cual, Dios es una causa interna a los fenómenos  de la naturaleza y mantiene una visión heliocéntrica del universo, donde  la tierra no ocupa posición privilegiada; o Spinoza para quien la <i>sustancia</i>  infinita es equivalente a <i>Dios o la naturaleza</i> (<i>Deus sive natura</i>). y lo  que existe por sí mismo es creador de toda realidad a la vez. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 13) Autopoiesis es una categoría creada por Humberto Maturana y Francisco Varela  que refiere a la cualidad de los seres vivos. </font></p>      <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> <b>Lista de Referencias</b> </font></p>      <!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 1. BACON, F. (1998). <b>&#8220;Teoría del cielo&#8221;</b><i>.</i> Barcelona: Ediciones Altaya. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904781&pid=S1315-6268201000010000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 2. DELGADO, C.J. (ed.). (1999). <b>&#8220;Cuba verde. En busca de un modelo para la  sustentabilidad en el siglo XXI&#8221;. </b>La Habana: Editorial José Martí. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904782&pid=S1315-6268201000010000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 3. DELGADO, C.J., Fung, T. (ed.). (1999). <b>&#8220;Ecología y sociedad estudios&#8221;</b><i>.</i>  La Habana, Editorial de Ciencias Sociales. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904783&pid=S1315-6268201000010000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 4. DELGADO, C.J. (2001). <b>&#8220;Límites socio culturales de la educación ambiental&#8221;</b>.  La Habana,  material impreso recibido por correo electrónico. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904784&pid=S1315-6268201000010000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 5. CAPRA, F. (1998). <b>&#8220;La Trama de la Vida: una nueva perspectiva de los sistemas  vivos&#8221;. </b>Barcelona, Anagrama. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904785&pid=S1315-6268201000010000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 6. GÓMEZ, T. (1995). <b>&#8220;Hacia una nueva condición jurídica de los animales&#8221;</b><i>.  </i>Tesis para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad  Nacional Andrés Berro. Santiago, Chile. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904786&pid=S1315-6268201000010000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 7. GÓMEZ, T. (2000). <b>&#8220;Nuevos paradigmas para el Derecho desde una perspectiva  Ambiental&#8221;</b>, ponencia presentada en el Congreso Internacional: &#8220;Bases Jurídicas  para un orden Internacional Justo y Solidario&#8221; convocada por la Asociación  Americana de Juristas la Asociación Internacional de Juristas Demócratas  publicada, en formato digital, La Habana, Cuba.  </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904787&pid=S1315-6268201000010000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 8. GÓMEZ, T. (2001). <b>&#8220;La Contradicción final&#8221;</b>, ponencia presentada en la  Conferencia Internacional de Derecho Ambiental Organizado por la Unión  Nacional de Juristas de Cuba y Colegio de Abogados de Madrid, Pinar del  Río, Cuba, en versión digital, en formato digital  <a href="http://www.antroposmoderno.com/textos/contradiccion.shtml">www.antroposmoderno.com/textos/contradiccion.shtml</a>. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904788&pid=S1315-6268201000010000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 9. GÓMEZ, T.&nbsp; (2007). <b>&#8220;La conciencia ecológica: una nueva forma de la conciencia  social&#8221;</b><i>.</i> Tesis para optar al grado de Doctora en Ciencias Filosóficas,  Universidad de la Habana, Cuba. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904789&pid=S1315-6268201000010000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 10. HARGROVE, E. (1998). &#8220;El argumento ontológico a favor de la conservación  de la naturaleza&#8221; &#8220;En Busca de una Ética Ambiental&#8221; en Kwiatkowska, T,  Issa, J, <b>Los Caminos de la Ética Ambiental, Una Antología de Textos Contemporáneos,  </b>Coedición entre CONACYT, México: Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa  y Plaza y Valdés Editores. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904790&pid=S1315-6268201000010000600010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 11. HEISENBERG, W. (1976). <b>&#8220;La imagen de la naturaleza en la física actual&#8221;</b>.  Barcelona, Editorial Ariel. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904791&pid=S1315-6268201000010000600011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 12. MALDONADO, C. (1999). <b>&#8220;Visiones sobre la complejidad&#8221;</b><i>.</i> Colombia: Ediciones  el bosque. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904792&pid=S1315-6268201000010000600012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 13. MARX, C. (1973). <b>&#8220;El Capital tomo I&#8221;</b><i>, </i>La Habana, Editorial de Ciencias  Sociales, Instituto Cubano del Libro. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904793&pid=S1315-6268201000010000600013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 14. MATURANA, H. (1997). <b>&#8220;La objetividad. Un argumento para obligar&#8221;</b>. Santiago  de Chile, Dolmen ediciones. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904794&pid=S1315-6268201000010000600014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 15. MORIN, E. (2003). <b>&#8220;Introducción al pensamiento complejo&#8221;.</b> España: Gedisa. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904795&pid=S1315-6268201000010000600015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 16. SCHMIDT, A. (1977). <b>&#8220;El Concepto de Naturaleza en Marx&#8221;. </b>&nbsp;Madrid, España:  Editorial Siglo XXI. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904796&pid=S1315-6268201000010000600016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 17. SOTOLONGO, L. (2002). <b>&#8220;Bioética y contemporaneidad. Acerca de algunos fundamentos  cosmovisivos y epistemológicos de la bioética&#8221; </b>en Bioética para la sustentabilidad,  Publicaciones Acuario, Centro Félix Varela, La Habana, Cuba.  </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904797&pid=S1315-6268201000010000600017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 18. SOTOLONGO, L; DELGADO, C. (2006). <b>&#8220;La revolución contemporánea del saber  y la complejidad social: Hacia unas ciencias sociales de nuevo tipo&#8221;</b>.  Buenos Aires, CLACSO. texto en versión digital  <a href="http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/campus/soto/soto.html">http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/campus/soto/soto.html</a>.   </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904798&pid=S1315-6268201000010000600018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <font color="#000000" size="2" face="Verdana"> 19. VITALE, L.<i> </i>(1983). <b>&#8220;Hacia una historia del ambiente en América Latina&#8221;</b>.  México: Editorial Nueva Imagen.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=904799&pid=S1315-6268201000010000600019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
<back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<label>1</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[BACON]]></surname>
<given-names><![CDATA[F.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[&#8220;Teoría del cielo&#8221;]]></source>
<year>1998</year>
<publisher-loc><![CDATA[Barcelona ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Ediciones Altaya]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<label>2</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[DELGADO]]></surname>
<given-names><![CDATA[C.J.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[&#8220;Cuba verde.: En busca de un modelo para la sustentabilidad en el siglo XXI&#8221;]]></source>
<year>1999</year>
<publisher-loc><![CDATA[La Habana ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Editorial José Martí]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<label>3</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[DELGADO]]></surname>
<given-names><![CDATA[C.J]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Fung]]></surname>
<given-names><![CDATA[T.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[&#8220;Ecología y sociedad estudios&#8221;]]></source>
<year>1999</year>
<publisher-loc><![CDATA[La Habana ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Editorial de Ciencias Sociales]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<label>4</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[DELGADO]]></surname>
<given-names><![CDATA[C.J.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[&#8220;Límites socio culturales de la educación ambiental&#8221;]]></source>
<year>2001</year>
<publisher-loc><![CDATA[La Habana ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[material impreso recibido por correo electrónico]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<label>5</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[CAPRA]]></surname>
<given-names><![CDATA[F.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[&#8220;La Trama de la Vida: una nueva perspectiva de los sistemas vivos&#8221;]]></source>
<year>1998</year>
<publisher-loc><![CDATA[Barcelona ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Anagrama]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<label>6</label><nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[GÓMEZ]]></surname>
<given-names><![CDATA[T.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[&#8220;Hacia una nueva condición jurídica de los animales&#8221;.]]></source>
<year>1995</year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<label>7</label><nlm-citation citation-type="">
<source><![CDATA[]]></source>
<year></year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<label>8</label><nlm-citation citation-type="confpro">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[GÓMEZ]]></surname>
<given-names><![CDATA[T]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[&#8220;La Contradicción final&#8221;]]></source>
<year>2001</year>
<conf-name><![CDATA[ Conferencia Internacional de Derecho Ambiental]]></conf-name>
<conf-loc>Pinar del Río </conf-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B9">
<label>9</label><nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[GÓMEZ]]></surname>
<given-names><![CDATA[T]]></given-names>
</name>
</person-group>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[&#8220;La conciencia ecológica: una nueva forma de la conciencia social&#8221;]]></source>
<year>2007</year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B10">
<label>10</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[HARGROVE]]></surname>
<given-names><![CDATA[E]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[&#8220;El argumento ontológico a favor de la conservación de la naturaleza&#8221;: En Busca de una Ética Ambiental]]></article-title>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
<surname><![CDATA[Kwiatkowska]]></surname>
<given-names><![CDATA[T]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Issa]]></surname>
<given-names><![CDATA[J]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Los Caminos de la Ética Ambiental, Una Antología de Textos Contemporáneos]]></source>
<year>1998</year>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa y Plaza y Valdés Editores]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B11">
<label>11</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[HEISENBERG]]></surname>
<given-names><![CDATA[W.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[&#8220;La imagen de la naturaleza en la física actual&#8221;]]></source>
<year>1976</year>
<publisher-loc><![CDATA[Barcelona ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Editorial Ariel]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B12">
<label>12</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[MALDONADO]]></surname>
<given-names><![CDATA[C.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[&#8220;Visiones sobre la complejidad&#8221;]]></source>
<year>1999</year>
<publisher-name><![CDATA[Ediciones el bosque]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B13">
<label>13</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[MARX]]></surname>
<given-names><![CDATA[C.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[&#8220;El Capital tomo I&#8221;]]></source>
<year>1973</year>
<publisher-loc><![CDATA[La Habana ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Editorial de Ciencias Sociales Instituto Cubano del Libro]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B14">
<label>14</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[MATURANA]]></surname>
<given-names><![CDATA[H.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[&#8220;La objetividad.: Un argumento para obligar&#8221;]]></source>
<year>1997</year>
<publisher-loc><![CDATA[Santiago de Chile ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Dolmen ediciones]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B15">
<label>15</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[MORIN]]></surname>
<given-names><![CDATA[E.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[&#8220;Introducción al pensamiento complejo&#8221;]]></source>
<year>2003</year>
<publisher-name><![CDATA[Gedisa]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B16">
<label>16</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[SCHMIDT]]></surname>
<given-names><![CDATA[A.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[&#8220;El Concepto de Naturaleza en Marx&#8221;]]></source>
<year>1977</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Editorial Siglo XXI]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B17">
<label>17</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[SOTOLONGO]]></surname>
<given-names><![CDATA[L]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Bioética y contemporaneidad: Acerca de algunos fundamentos cosmovisivos y epistemológicos de la bioética]]></article-title>
<source><![CDATA[Bioética para la sustentabilidad]]></source>
<year>2002</year>
<publisher-loc><![CDATA[La Habana ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Publicaciones Acuario, Centro Félix Varela]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B18">
<label>18</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[SOTOLONGO]]></surname>
<given-names><![CDATA[L]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[DELGADO]]></surname>
<given-names><![CDATA[C.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[&#8220;La revolución contemporánea del saber y la complejidad social: Hacia unas ciencias sociales de nuevo tipo&#8221;]]></source>
<year>2006</year>
<publisher-loc><![CDATA[Buenos Aires ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[CLACSO]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B19">
<label>19</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[VITALE]]></surname>
<given-names><![CDATA[L.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[&#8220;Hacia una historia del ambiente en América Latina&#8221;]]></source>
<year>1983</year>
<publisher-name><![CDATA[Editorial Nueva Imagen]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
