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</front><body><![CDATA[ <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana"><B>La Bioética y los desafíos futuros de la Filosofía del Derecho*</B> </FONT></P>      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Carla Faralli</B></FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Universidad de Boloña Boloña- Italia <a href="mailto:carla.faralli@unibo.it">carla.faralli@unibo.it</a> </FONT></P> <font FACE="Verdana" SIZE="2">     <p ALIGN="justify">* Entrevista elaborada por el Dr. Alessandro Serpe de la  Universidad de Nápoles y traducida por la Dra. Flor Ávila H. de Pulitanó de la  Universidad del Zulia.</p> </font>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>A.S.</B> Es opinión común encontrar los orígenes de la historia de la bioética  en el trabajo de V.R. Potter Bioethics. <I>A bridge to the future,</I> de 1971.  <B>¿Es la bioética una nueva disciplina científica? Y en cuanto a la concepción  de Potter, ¿es ésta cercana al modo actual de pensar la bioética?</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>C.F.</B> Si bien algunos ubican el origen de la bioética en el período de la  post-guerra, en particular con el Código de Nuremberg, sólo en los años  setenta del siglo pasado se han presentado a mi juicio las condiciones  para el desarrollo de tal disciplina. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En los años setenta del siglo pasado, no se olvide, son los años de las  nuevas aplicaciones tecnológicas en el ámbito médico: en 1965, se efectúa  el primer trasplante de corazón; en 1972 se utiliza la tecnología del ADN  recombinado (la tecnología que permite modificar el ADN de un organismo  viviente); en los años setenta se utilizan los primeros respiradores que  permiten mantener con vida personas víctimas de gravísimos accidentes;  en 1978 nace Louise Brown, la primera niña concebida a través de la fecundación  artificial. Se delinean así escenarios absolutamente nuevos que ponen en  discusión las categorías clásicas de la vida y de la muerte y que permiten  tomar decisiones en casos donde antes había sólo situaciones de necesidad. </FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En esos mismos años, la filosofía, hasta ahora principalmente orientada  en sentido analítico, abandona progresivamente las cuestiones metaéticas, dirigidas a una clarificación lógico-conceptual, pero sin ninguna atención  por las cuestiones concretas y torna a la discusión de las cuestiones de  contenido, relacionadas, sea con problemas generales (la configuración  de la sociedad justa, los criterios con los cuales efectuar las intervenciones  públicas), o con problemas particulares de la vida humana, de aquella animal  y de la naturaleza (nacen las primeras formas de la ética aplicada: la  bioética, precisamente, la ética animal y la ética ambiental). Se cumple  así aquello que había sido definido como el “pasaje de la metaética a la  ética normativa”, que tiene como figura de referencia en los Estados Unidos  a John Rawls con su <I>Theory of Justice</I> (1971) y en Europa el movimiento  alemán de la “rehabilitación de la filosofía práctica”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En los Estados Unidos, el desarrollo de la bioética ha sido muy rápido,  a partir de la publicación del libro de Van Renssealer Potter, <I>Bioethics.  A Bridge to the Future,</I> el cual define la bioética como el tentativo de  utilizar las ciencias biológicas para mejorar la calidad de la vida y enlaza  su razón de ser a la necesidad de formular una nueva ética en grado de  garantizar la supervivencia de la humanidad a través de un estrecho diálogo  entre ciencias biomédicas y ciencias humanas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En los años ochenta y noventa, la bioética se difunde también en Europa  y en las otras naciones, de una manera tal que puede ser definida como  “un fenómeno planetario” desarrollándose en dos niveles: el cultural y  el institucional, a través de centros y asociaciones. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Si podemos considerar actualmente pacífica la especificación de las grandes  líneas del campo de estudio de la bioética, constituido por las clarificaciones  y/o de las soluciones de las cuestiones éticas puestas por la intervención  de las ciencias y de las tecnologías sobre la vida del hombre y de su ambiente,  es mucho más controvertida la definición de la naturaleza de la bioética:  si ésta es, entonces, una mera disciplina filosófica, que se sitúa en el  ámbito de la ética aplicada o más bien un conjunto de investigaciones sobre  temas que representan un terreno común de reflexión entre varias disciplinas  reconducibles, sea al área de las ciencias humanas, como la filosofía,  el derecho o la sociología, sea en el área de las ciencias naturales, como  la medicina y la biología. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Reducir la bioética en su conjunto a la sola reflexión filosófica significa  ignorar, de un lado, el aporte a la solución de las cuestiones de la investigación  y de la práctica médica de quien vive estas realidades (médicos, biólogos,  psicólogos) y por el otro, la contribución a la discusión que puede venir  sólo del aporte y de un debate abierto por los estudiosos de otras disciplinas,  como el derecho, la sociología, la economía, etc. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este sentido, se puede individualizar entre las características intrínsecas  de la bioética la multidisciplinariedad, a entenderse ésta última, como  ocasiones para el encuentro, el intercambio y la discusión entre las diversas  disciplinas en una relación paritaria. Considerar lo contrario, que, el  rol en el debate bioético de los saberes diversos de la filosofía sea meramente  instrumental a ésta y que consista en el aporte de datos empíricos para  evaluar o que recae en la pura aplicación de ideas elaboradas en sede filosófica,  significa empobrecer la capacidad de las diversas disciplinas de reflexionar  sobre sí mismas, de interactuar y de comunicar entre ellas. Bajo esta perspectiva,  la bioética se configura realmente como un terreno ideal para realizar  una relación de interface entre ciencias naturales y ciencias humanas,  en las cuales la coexistencia de las varias disciplinas está dirigida a  una integración y no a una simple yuxtaposición de las diversas perspectivas  científicas en vista de la solución práctica de problemas concretos: en  este sentido la multidisciplinariedad de la bioética se configura como  un objetivo a alcanzar, un punto de llegada más que uno de partida. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>A.S.</B> La bioética está empeñada en nuevas investigaciones, desde el cuidado  de la salud a formas de experimentación de nuevas tecnologías, a las cuestiones  relacionadas con los confines de la vida y aquellas relativas al dolor.  En una sociedad pluralista como la nuestra, <B>¿cómo se asocian las exigencias  de la bioética a aquellas de la regulación jurídica?</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>C.F.</B> Acerca del problema sobre las relaciones entre derecho y bioética, simplificando y esquematizando, se puede decir, por un lado, que hay autores  que nutren dudas o hasta rechazan una regulación jurídica de las cuestiones  bioéticas; por el otro, aquellos que consideran útil, si no necesario,  que el derecho discipline los diversos ámbitos de la bioética a través  del llamado bioderecho. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Si buscamos examinar más de cerca las dos posiciones, en su interior, son  extremadamente compuestas y diversificadas. Entre los adversarios, por  así decirlo, de la regulación jurídica de la bioética, algunos, primero  que todo, temen que el derecho pueda crear obstáculos al desarrollo científico,  otros (sobre todo los exponentes de las diversas orientaciones religiosas)  piensan que disciplinar, aunque severa y restrictivamente, ciertas prácticas  (por ejemplo, la procreación medicamente asistida o eutanasia), significa  aún siempre legitimarles; otros todavía consideran que la autorregulación  de la comunidad científica (por ejemplo, códigos deontológicos), las opiniones  de los comités éticos, las declaraciones de principio adoptadas por la  comunidad internacional de los médicos y de los científicos (Código de  Nuremberg, Declaración de Helsinki y similares) sean suficientes para garantizar  la rectitud del obrar, otros consideran todavía que las intervenciones  jurídicas en el ámbito de la bioética constituyan una intrusión inaceptable  de la esfera pública en la esfera privada de las personas, imponiendo casi  siempre modelos de comportamiento conformes a una particular concepción  moral. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Al interior de los adversarios de la regulación jurídica de las cuestiones  bioéticas, una posición aparte es la ocupada por aquellos que consideran  que no son necesarios instrumentos normativos nuevos con los cuales disciplinar  las cuestiones bioéticas en cuanto cada controversia puede ser resuelta  recurriendo al derecho que ya existe, aplicado por analogía, o con referencia  a principios establecidos, por ejemplo, por las Constituciones. Sobre este  punto es evidente que hay una gran diferencia entre los sistemas del <I>Common  Law</I> más flexibles y los sistemas del <I>Civil Law</I> más rígidos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De hecho, en los países del <I>Common Law</I> o en aquellos de <I>Civil Law, </I>los  jueces de las Cortes Supremas, pero también aquellos de mérito, deben frecuentemente  afrontar las cuestiones bioéticas, ya sea adoptando normas existentes,  o modificando precedentes judiciales, o creando nuevas normas jurisprudenciales  (desarrollando el rol que se ha dicho “fuente abusiva pero obligada” de  bioderecho).  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De lo referido anteriormente emerge que la adversidad por la regulación  jurídica en materia bioética presenta diversos grados de intensidad: se  parte desde un rechazo absoluto: el derecho no debe entrar de ninguna manera  en las cuestiones bioéticas, a un rechazo relativo: limitado entonces al  instrumento legislativo.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Pasando entonces al grupo de los partidarios de la regulación jurídica  en materia bioética, también en éste se encuentran posiciones diversas  que son, todavía, reconducibles sustancialmente a dos. Por una parte, hay  quienes sostienen que las cuestiones bioéticas deban ser disciplinadas  de manera conforme a valores morales particulares, por la otra, quienes  consideran que el derecho en el ámbito de la bioética debería garantizar  a cada individuo la posibilidad de perseguir sus propios valores en las  acciones que no dañen a los otros, logrando entonces un equilibrio entre  diversos intereses y renunciando a imponer una particular concepción de  la moral, salvaguardando la autonomía de las personas. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el primer caso, presupone la existencia (el conocimiento) de valores  y principios morales absolutamente justos o cuanto menos, susceptibles  de obtener consenso general y se afirma que el derecho deba poner al servicio  de éstos su aparato coercitivo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Se requiere entonces una legislación que fije modelos rígidos, poniendo  prohibiciones y límites rigurosos, una legislación autoritaria que terminará  por sancionar la superioridad de una particular concepción moral y no será  en grado para solucionar de manera adecuada los conflictos entre las diversas  concepciones morales presentes en las sociedades pluralistas modernas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el segundo caso, se reconoce la dificultad de apelar a los criterios  morales condivisibles y se mira al derecho no como un medio para imponer  concepciones morales particulares (como sostenía Stuart Mill como tarea  del derecho, por otra parte no es aquel de obligar a los ciudadanos a ser  virtuosos), sino como un medio para permitir la convivencia social y la  confrontación entre posiciones diversas, reconociendo que, con el único  límite del daño a los demás, cada individuo (adulto y consciente) tiene  el derecho a vivir según sus propias convicciones. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este caso, se necesita de una legislación que pueda ser definida “ligera”  o “abierta”: “ligera” porque necesita reglas jurídicas poco numerosas y  lo más posible, pobres de contenido moral, dirigidas a reglamentar los  aspectos técnicos y procedimentales; “abierta” porque hace posible realizar  diversos modelos de vida no privilegiando un único punto de vista moral. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Personalmente considero esta segunda posición superior a la primera, no  sólo desde el punto de vista teórico, sino también desde el punto de vista  práctico: desde el punto de vista teórico tal posición es coherente con  una metaética no cognitivista que es la premisa de una ética de la responsabilidad  y desde el punto de vista práctico esa responde mejor a una sociedad pluralista  y multiétnica como la nuestra. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>A.S.</B> En un reciente trabajo suyo <I>“Libera scienza in libero Stato”</I>, Margherita  Hack ha puesto en evidencia la forma equivocada de hacer investigación  en Italia. Por un lado, el Estado es responsable por la falta de inversiones  adecuadas, por el otro, el sistema universitario está vinculado a lógicas  académicas inspiradas en una injusta política de ”baronaje&quot;, por el otro  lado, todavía la Iglesia Católica por un miedo “crónico” hacia la Ciencia  y las interferencias voraces -sin alguna buena razón- con las cuestiones del Estado. Dejando de un lado las primeras cuestiones, <B>¿la bioética de  corte católico es menos prometedora que aquella laica? ¿Cómo es el debate  actual en cuanto a estas posiciones heterogéneas?</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>C.F. </B>En Italia el debate bioético se ha entrelazado con la contraposición  entre ética laica y ética católica; si bien la confrontación entre estas  dos perspectivas haya sido algunas veces fecunda, la oposición que se ha  generado corre hoy el riesgo de cristalizarse excesivamente dando algunas  veces lugar a disputas ideológicas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Las razones de la particularidad del desarrollo de la bioética en Italia  son de variada naturaleza: cultural e histórica. La bioética, como se ha  dicho, ha nacido en primer lugar en los Estados Unidos en conexión, por  un lado, al desarrollo de las investigaciones tecnológicas y a su aplicación  en ámbito médico, y por el otro, por aquello que hemos definido “pasaje  de la metaética a la ética normativa”, es decir, el progresivo abandono  de las investigaciones metaéticas de inspiración analítica y el interés  renovado por los problemas morales concretos y específicos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En Italia ambos de estos factores se han manifestado con cierto retardo:  el desarrollo de las investigaciones en ámbito médico ha sido más lento  y los mayores exponentes de la cultura laica, de orientación analítica,  menos algunas excepciones, entre las cuales la más significativa, aquella  representada por Uberto Scarpelli, miraban con perplejidad a una forma  de ética aplicada, como la bioética, considerada una contaminación de la  pureza del discurso lógico científico. Paralelamente la cultura católica  manifestaba un interés creciente por las problemáticas bioéticas, considerandolas  a la luz de un segundo renacimiento del iusnaturalismo, después del primer  renacimiento de la post-guerra. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De frente a aquella que ha sido definida “la invasión del terreno por parte  de la cultura católica”, desde los años ochenta, Scarpelli ha defendido  vigorosamente una concepción de la bioética como investigación racional  y libre, dirigida a tutelar y garantizar las libertades individuales: una  bioética laica, de hecho. Laico es, en efecto para Scarpelli, quien razona  “<I>etsi Deus non daretur</I>”: ser laico no implica de ningun modo ni el agnosticismo  ni el ateismo, sino sólo la exclusión de premisas metafísicas y religiosas  que pretendan valer para todos. Quien es laico en este sentido puede muy  bien ser religioso y tener fe en un Dios revelado, siempre que admita que  tal fe está más allá de la racionalidad humana y no puede constituir argumentación  conclusiva de un razonamiento racional de una ética sin verdad. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La contribución de Scarpelli ha sido el delinear una orientación que ha  conseguido en el <I>Manifesto di bioetica laica</I> (estensori C. Flamigni, A.  Massarenti, M. Mori y A. Petroni, publicado en “Il sole 24 ore” del 9 de  junio de 1996) un primer momento de definición y que, a más de diez años  de distancia, mantiene toda su validez, en un contexto histórico en el  cual – como sostiene Geminello Preterossi en la introducción de un libro  reciente, <I>Le ragioni dei laici</I> – los ataques a la laicidad han sido diversos,  pero, bajo el común denominador de un “uso político de la religión”, todos  dirigidos a deslegitimar la herencia de la cultura laica moderna y sus  conquistas históricas, entre las cuales, la distinción entre derecho y  moral, entre politica y religión, la defensa de los principios de igualdad  y de legalidad que implican igualdad de tratamiento y prohibición de discriminación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Laico entonces es usado no en contraposición a religioso, sino a dogmático  y remite a un concepto de laicidad que es históricamente incorporado en  las jurisdicciones modernas, fundadas en la separación entre religión y  Estado, presente también en la Constitución italiana, como ha sido reconocido,  entre otras, por la sentencia n. 203 del 1989, en la cual la Corte Constitucional  afirma: «<I>El principio de laicidad, como se infiere de los art. 2, 3, 7,  8, 19 y 20 de la Constitución, implica la no indiferencia del Estado frente  a las religiones, sino la garantía del Estado para la salvaguardia de la  libertad de religión, en régimen de pluralismo cultural</I>». </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Una laicidad hoy reconocida también a nivel europeo, después que la Carta  de Niza (2000) y el texto del Tratado de Lisboa (entrado en vigor en el  2009) han escogido, también si, entre polémicas encendidas, no fundar la  Unión sobre las “raíces cristianas” con la finalidad de no acceder a la  confesionalización del texto constitucional y dar espacio más amplio al  pluralismo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Como han demostrado ejemplos recientes -el referéndum sobre la procreación  asistida, el caso Welby y el caso Englaro- la confrontación entre las dos  perspectivas, laica y católica, que, además, como se ha dicho, no constituyen  bloques unitarios, sino que son extremadamente diversificados en su interior,  ha dado frecuentemente lugar a disputas ideológicas, cristalizando y bloqueando  el debate sobre el conflicto entre principios: disponibilidad o indisponibilidad  de la vida; el estatuto del embrión, es decir, si es o no es persona, etc. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>A.S.</B> La bioética es muy cercana al feminismo. <B>¿Es esto debido a una tendencia  a reflejar sobre temas como el aborto, el control de los nacimientos, las  intervenciones reproductivas entre otros? ¿Cuán interesantes son las estrategias  emprendidas por la bioética feminista en lo que se refiere al sistema de  salud y los derechos humanos? </B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>C.F.</B> Algunos de los temas y de las cuestiones cruciales en bioética sufren  cambios significativos cuando vienen analizados desde el punto de vista  de la ética de la cura que, como es conocido, ha nacido en los Estados  Unidos en el ámbito del debate feminista de los años Setenta-Ochenta, y  tiende hoy a la definición de un enfoque teórico general, que tome en cuenta  la importancia de la diversidad sexual, pero que no se limite a este orden  de consideraciones. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La ética de la cura llama nuestra atención en primer lugar sobre el hecho  que somos en relación con otros individuos, con los cuales compartimos  empeños, esperanzas, afectos. Este punto de partida indica que la simple  representación de las personas como átomos poseedores de derechos, libertades  y obligaciones es una simplificación que descuida completamente el lado  de la emotividad y de la responsabilidad. A partir del trabajo pionero  de Carol Gilligan (en <I>A Differente Voice: Psychological Theory and Women’s  Development</I>, 1982; tr. it. <I>Con voce di donna</I>, Milán, 1987) -según el cual  las mujeres están inclinadas a valorizar el cuidado referido a un contexto  específico y a la particularidad de las relaciones humanas mientras los  humanos actúan sobre la base de principios- y con las contribuciones sucesivas  de la ética feminista y de las reflexiones de género, se ha afirmado la  exigencia de pensar la vida moral no como conflicto y resolución racional  sino como cuidado y responsabilidad hacia los otros, como reconocimiento  del carácter siempre contextual de nuestras decisiones morales, sobre las  cuales influyen la pertenencia de género, las historias personales, culturales  y sociales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> No obstante los límites a los cuales está sujeto el trabajo de Gilligan  y de otros estudios sobre la ética de la cura y sobre la reflexión de género,  bioéticos y profesionales de la salud pueden encontrar una particular pertinencia  con las cuestiones de la bioética y de la asistencia médica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En general, a la ética de la cura se requiere entonces el esfuerzo de traer  a discusión ciertas categorías tradicionales sin todavía proponer una superación  definitiva de las reflexiones sobre los derechos, sobre los deberes y sobre  las libertades: la meta más apropiada parece aquella de una integración  entre una ética de la justicia o de los principios y una ética de la cura.  Lo crucial de los problemas puestos por las nuevas biotecnologías hace  necesario que la reflexión contextual sobre la cura se dirija no tanto  a medir la <I>rectitud </I>de las decisiones, cuanto a las motivaciones que pueden  inducir a cumplir una decisión en vez de otra. La naturaleza interdisciplinaria  de la bioética puede sin lugar a dudas resultar útil para enuclear dimensiones  como la relación psico-cuerpo, las representaciones simbólicas ligadas  a la dimensión social de actividades, prácticas y procesos como el nacimiento  y la muerte o la discriminación escondida en técnicas que sólo aparentemente  promueven la libertad de los individuos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Más en general, el ámbito de la ética de la cura concentra la atención  sobre todas aquellas capacidades que, aun no siendo directamente reconducibles a la “razón”, son todavía esenciales para la vida moral: entre todas, la  imaginación, las emociones y la fantasía, entendidas como facultades que  pueden ayudarnos a entender mejor las necesidades y los sufrimientos del  otro y orientar nuestras decisiones. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> A propósito de las emociones, por ejemplo, escribe M. Nussbaum: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “En vez de ver la moralidad como un sistema de principios que pueden ser  captados por el frío intelecto y las emociones como las motivaciones que  favorecen o subvierten nuestra decisión de actuar según los mismos principios,  deberíamos considerarlos como parte constitutiva del sistema de razonamiento  ético … Debemos medirnos con el material caótico del dolor y del ansia,  de la rabia y del miedo y con el rol que estas experiencias tumultuosas  juegan en el pensamiento con respecto al bien y a lo justo”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Esta postura obliga a repensar radicalmente la naturaleza y el rol de las  emociones en nuestro razonamiento práctico. Estas no son meras fuerzas  irracionales para contenerse si se quiere conducir una vida moral adecuada,  sino que constituyen formas de juicio cognitivo y valorativo, en cuanto  están estrechamente relacionadas a los empeños y a los valores a los cuales  aspira la persona que las prueba. Sobre todo en situaciones trágicas– experiencias  de enfermedad, muerte, dolor, relacionadas con nosotros o con personas  muy cercanas– las emociones desvelan las cosas a las cuales les atribuimos  valor y que consideramos esenciales para que nuestras vidas sean completamente  satisfechas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>A.S.</B> En calidad de presidente de la “<I>Italian Society for Law and Literature</I>”,  <B>¿piensa que las cuestiones controvertidas de la bioética puedan traer innovaciones  fructíferas en cuanto al movimiento Derecho y Literatura?</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>C.F.</B> Aproximadamente hacia la mitad de los años noventa se ha desarrollado  la llamada “medicina narrativa” que entrelaza el movimiento de derecho  y literatura. Como sostiene Byron J. Good (Cfr. <I>Narrare la malattia. Lo  sguardo antropologico sul rapporto medico-paziente</I>, Einaudi, Torino, 2006,  cit. p. 197 e 204) “La enfermedad no se verifica sólo en el cuerpo – en  el sentido de un orden ontológico en la gran cadena del ser– sino en el  tiempo, en un lugar, en la historia, en el contexto de la experiencia vivida  y en el mundo social [...] las narraciones son centrales para entender  la experiencia de la enfermedad, para colocar el dolor en relación a los  otros eventos y experiencias existenciales […] La narración es un proceso  de localización del sufrimiento en la historia, de colocación de los eventos  en un orden temporal dotado de sentido. [...] Uno de los objetivos centrales  de la sanación es simbolizar la fuente del sufrimiento, encontrar una imagen  en torno a la cual pueda tomar forma una narración”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">A su vez la medicina narrativa está estrechamente ligada al movimiento  de la Medical Humanities que tiene el objetivo de contemplar al hombre  en su complejidad y globalidad, de volver a descubrir un saber y una práctica  que sean en grado de conjugar competencia técnica e interés humano por  la persona del enfermo y entonces repensar y afrontar en modo nuevo los  temas relevantes que son recurrentes en el ámbito sociosanitario como:  el significado de la enfermedad y su percepción por parte del enfermo,  la relación médico-paciente, la enfermedad mental, la minusvalía y la enfermedad  terminal. En su objetivo y tentativo de integrar el conocimiento científico  de los estados de salud y enfermedad con el conocimiento humanista de las  experiencias del enfermo, la <I>Medical Humanities</I> ayuda a ir, en profundidad,  en el análisis de la experiencia de enfermedad en su complejidad y en su  dimensión de <I>vivido</I>, tentando así de superar el reduccionismo que caracteriza  el enfoque estrictamente biomédico con la conciencia que el fin de la medicina  es el bienestar de una persona y no la simple <I>restitutio ad integrum</I> de  un órgano. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Como nos recuerda Sandro Spinsanti en la presentación de su “Curso anual  de <I>Medical Humanities</I>”, “de las <I>humanities</I> nos esperamos una rectificación  de rumbo que dé un empuje al encuentro entre cultura humanista y cultura  científica. [...] Es un sueño de amplio respiro: asegurar la feliz sinergia  entre las ciencias naturales y las ciencias humanas, en vista de una medicina  que sepa curar y tener cuidado, asegurar curas eficaces desde un punto  de vista biológico, aunque también respetuosos de toda la multiplicidad  de las necesidades humanas”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En lo específico, a nivel educativo, las <I>Medical Humanities</I> intervienen  en la formación de los profesionales de la medicina, sensibilizándolos  a responder a las necesidades de los pacientes en sentido humano además  que técnico para examinar la enfermedad en sus implicaciones psicológicas,  sociales y culturales. Este objetivo implica el aumento de algunas competencias  y capacidades importantes, como aquellas interpretativas, narrativas, de  escucha, de empatía, de comprensión y de reflexión moral. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Se trata de un campo muy nuevo que está dando buenos frutos en los Estados  Unidos pero todavía es muy poco conocido en Italia. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>A.S.</B> A la luz de la literatura bioética y de las temáticas contemporáneas,  aquellas que – filósofos del derecho y filósofos de la moral – había una  vez advertido con un cierto descontento en cuanto a la presunta correlación  entre derecho y ética, – no pueden ahora evitar de dejarse involucrar en  cuestiones de ética sustancial. Refiriéndome a uno de sus trabajos más  notorios <I>“La filosofía del diritto contemporanea. I temi e le sfide”</I><B>, ¿cuáles  son los desafíos de la “futura” filosofía del derecho?</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>C.F.</B> Como he indicado en el texto al cual se hace referencia, una posible  llave de lectura para facilitar la comprensión del debate filosofico-jurídico  contemporaneo así especializado, fragmentado, variado y fluido es aquel  de individualizar en él, con alguna aproximación, dos directrices, que  esconden la crítica del modelo juspositivista, entrado en crisis a finales  de los años Sesenta. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Tal modelo, dicho muy esquemáticamente, parafraseando a Norberto Bobbio,  es conocido, como una teoría formal del derecho, es decir, una teoría que  estudia el derecho en su estructura normativa, independientemente de los  valores que esta estructura sirve y del contenido que ella recoge. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El debate contemporáneo ha puesto en crisis dos de los asuntos sobre los  cuales se apoyaba el positivismo jurídico, determinando la apertura de  la filosofia del derecho, por un lado, al mundo de los valores ético-políticos,  y por el otro, el mundo de los hechos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El post-positivismo puede ser considerado como iniciado, con una cierta  aproximación, bajo el primer perfil, con las críticas de Ronald Dworkin  y Herbert Hart, recogidos en el volumen de 1977, <I>Taking Rights Seriously</I>  y, bajo el segundo, con los trabajos neoistitucionalistas de Ota Weinberger  y Neil MacCormick, que han encontrado salida en el volumen conjunto del  1986 <I>An Institutional Theory of Law.</I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Derrumbada la rígida distinción entre derecho y moral que había caracterizado  el positivismo jurídico hasta Hart, se abre la vía hacia una filosofía  del derecho normativa, empeñada en cuestiones con una fuerte recaída politica  y moral, en estrecha conexión con la filosofia politica y la filosofia  moral. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En este cuadro se sitœan los nuevos desaf’os a los cuales también el filósofo  del derecho está llamado a participar, como aquellos reclamados por la  bioética al cual se ha hecho referencia arriba y por el multiculturalismo.  Las nuevas sociedades multiculturales exigen, como ha escrito Joseph Raz,  que nosotros reconsideremos en modo radical nuestra realidad social, aprendiendo  a pensar que ésta no consiste más en una mayoría y varias minorías, sino  que está constituida por una pluralidad de grupos culturales. Tales concepciones  comportan notables consecuencias por lo que se refiere a los temas de la  ciudadanía, de la soberanía, de la forma de Estado, de los derechos individuales  y de grupo, temas clásicos también de la filosofía del derecho. </FONT></P>       ]]></body>

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