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<publisher-name><![CDATA[Instituto de Filosofía del Derecho "Dr. José M. Delgado Ocando" Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - Universidad del Zulia - Maracaibo - Venezuela.]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Los dilemas éticos y jurídicos relacionados con las transfusiones de sangre en las situaciones límites]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This paper discusses the ethical, medical and legal dilemmas that arise when a patient decides not to accept blood transfusions for religious and personal reasons. In limit situations, that is, when there is a narrow border between life and death, a transfusion can mean the difference between surviving and dying. The study reflects on the ethical, legal and jurisprudential implications in Venezuela for patients who, for personal or religious reasons, do not accept blood transfusions in situations when the possibility of death is high if the patient is not transfused.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana"> <B>Los dilemas éticos y jurídicos relacionados con las transfusiones de sangre en  las situaciones límites</B></FONT></P>      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Fernando Guzmán Toro</B></FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Universidad del Zulia Maracaibo-Venezuela <a href="mailto:ferguztoro@hotmail.com">ferguztoro@hotmail.com</a></FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Resumen</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En este trabajo se discuten los dilemas éticos, médicos y legales que surgen  como consecuencia de la decisión del paciente de no aceptar transfusiones  de sangre por motivos religiosos o personales. En las situaciones límites,  es decir cuando la frontera entre la vida y la muerte es estrecha, la transfusión  puede significar la diferencia entre sobrevivir o morir. Se reflexiona  acerca de la implicación ética, legal y jurisprudencial en Venezuela, en  pacientes quienes por razones personales o religiosas no aceptan las transfusiones  sanguíneas, en situaciones cuando la posibilidad de muerte es elevada si  el paciente no es transfundido. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Palabras clave:</B> Dilemas, ética, legal, transfusión.</FONT></P>     <P ALIGN="center"><b><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ethical</FONT><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> and Legal Dilemmas related to Blood Transfusions in Limit Situations </FONT></b></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Abstract</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">This paper discusses the ethical, medical and legal dilemmas that arise  when a patient decides not to accept blood transfusions for religious and  personal reasons. In limit situations, that is, when there is a narrow  border between life and death, a transfusion can mean the difference between  surviving and dying. The study reflects on the ethical, legal and jurisprudential  implications in Venezuela for patients who, for personal or religious reasons,  do not accept blood transfusions in situations when the possibility of  death is high if the patient is not transfused. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Key words:</B> Dilemmas, ethics, legal, transfusion. </FONT></P> <font FACE="Verdana" SIZE="2">     <p align="justify">Recibido: 13-08-2009 Aceptado: 12-04-2010</p> </font>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>1. Introducción</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Durante el siglo XVII, el desarrollo del método experimental significó  el surgimiento de centros que comenzaron a realizar investigaciones en  diferentes áreas de la ciencia, uno de los cuales fue el club de Filosofía  Experimental de Oxford que incluía a científicos de diferentes áreas tales  como: Harvey, descubridor de la circulación mayor; Boyle, uno de los fundadores  de la química moderna e inventor de la primera jeringuilla intravenosa;  y Richard Lower, quien realizó experimentos de transfusión de un perro  a otro. Tales experimentos incentivaron a Jean Baptiste Denis, médico de  Luis XIV a realizar transfusiones en perros llegando a completar un número  de diecinueve; en junio de 1667, transfundió sangre de un cordero a un  joven de diecinueve años aquejado de una fiebre persistente y también a  un hombre de cuarenta y cinco años sin enfermedad aparente, mediante la  inserción de un extremo de un tubo de plata en una vena de mediano calibre  y el otro extremo en la pata de un ternero, dejando que la sangre fluyera.  Denis publicó su informe en el <I>Philosophical Transactions</I> del 28 de julio  de 1667 y planteó la posibilidad de utilizar las transfusiones en un sinnúmero  de enfermedades tales como: el escorbuto y la lepra (Starr, 2000: 21-36). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Transcurrió siglo y medio antes de intentar nuevas transfusiones empleando  sangre de otras personas. En 1818, James Blundell, médico, fisiólogo y  ginecólogo, después de experimentar con animales, realizó transfusiones  en pacientes en malas condiciones con choque hemorrágico, sobreviviendo  cinco de un total de once (Op. Cit.: 61). Alfred Higginson, cirujano de  los dispensarios de Liverpool, practicó la transfusión en siete pacientes  entre 1847 y 1856, cinco de los cuales fallecieron (Ibid: 62). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En 1900, Kan Landsteiner observó que al mezclar diferentes muestras de  sangre se producía aglutinación del glóbulo rojo y describió tres grupos  diferentes de sangre: grupo “A” cuyo plasma producía la aglutinación de  glóbulos rojos del grupo “B”, Grupo “B” que aglutina los glóbulos rojos  del grupo “A” y un tercer grupo “C” que más tarde se denominó Grupo “O”  quien no reacciona con ningún plasma. Landsteiner, por sus resultados dedujo  que debían existir diferentes variedades de sangre humana, lo que explicaba  las complicaciones que se presentaban en muchas transfusiones (Wintrobe,  1969: 281-282). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Doce años después que Landsteiner describió los grupos sanguíneos, Ruben  Ottemberg fue el primero en probar la compatibilidad para determinar los  tipos sanguíneos de donantes y receptores, lo que significó el inicio de  la era moderna de las transfusiones sanguíneas, aplicando la técnica en  125 pacientes en el Hospital Mount Sinai, con una reducción a cero de la  tasa de accidentes transfusionales (Starr, 2000: 69). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Una de las indicaciones fundamentales de las transfusiones es el choque  hipovolémico, que se caracteriza por una acentuada reducción de la perfusión  de los tejidos que suele comprometer la actividad fisiológica del organismo.  Existen seis funciones las cuales se encuentran interrelacionadas y de  cuyo equilibrio depende la perfusión tisular y la génesis del choque que  son: el volumen intravascular, gasto cardíaco, resistencia vascular periférica,  integridad capilar y resistencia de las vénulas (Wintrobe, 1969: 281-282). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En los pacientes con choque hipovolémico, es necesario un tratamiento agresivo  que incluye transfusiones sanguíneas, necesarias para asegurar el aporte  de oxígeno a los diferentes tejidos; sin embargo, se han planteado alternativas  terapéuticas que tratan de sustituir las transfusiones sanguíneas, en particular  en aquellos grupos de personas quienes por razones religiosas no aceptan  recibir transfusiones tales como: la utilización de sustitutos de glóbulos  rojos que permitan el transporte de oxígeno (Rackow <I>et al.,</I> 1983: 839). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Gould y Rosen, utilizaron Fluosol ® como un sustituto de la sangre en anemia  aguda en 23 pacientes quirúrgicos con pérdida de sangre y objeciones de  índole religiosa. Quince pacientes tenían anemia moderada (7.2 +/- 0.5  gr/ dL) y ocho pacientes anemia severa (3 +/- 0.4 gr/ dL). Catorce de los  pacientes con anemia moderada sobrevivieron; sin embargo fallecieron seis  de los ocho pacientes con anemia severa, recibiendo uno de ellos transfusiones  en contra de su voluntad (Gould <I>et al.</I>; 1986: 314). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En relación con la eritropoyetina que se ha utilizado en Testigos de Jehová y que es permitida por los creyentes de esta doctrina, se ha observado  que no produce un incremento rápido de las concentraciones de hemoglobina  para ser utilizada en casos agudos, específicamente en pacientes con choque  hemorrágico como consecuencia de sangramiento. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>2. Transfusiones y Testigos de Jehová</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Los testigos de Jehová surgen en el siglo XIX y su fundador fue Charles  Taze Russell, quien procede del seno del protestantismo estadounidense.  Al fallecer Russell en el año de 1916, la presidencia le correspondió a  Rutherford, juez que le otorga la denominación que actualmente posee, y  desde el año de 1942, Natan Horner Knorr, establece la prohibición de las  transfusiones de sangre. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Al hablar de las transfusiones en Testigos de Jehová, es importante destacar  que una decisión de carácter médico es influida por consideraciones no  médicas y un aspecto importante es que muchos médicos se encuentran imposibilitados  de tomar una decisión en estas complejas circunstancias y por lo general, la asumen de una manera intuitiva. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El médico, considera a la transfusión como el tratamiento de elección en  una variedad de situaciones que tienen como finalidad preservar la vida  y la salud; sin embargo, independientemente de las consideraciones médicas,  los “Testigos de Jehová” fundamentan su decisión de negarse a las transfusiones  sanguíneas según una interpretación de un pasaje bíblico que prohíbe “el  aceptar sangre” e interpretan el pasaje literalmente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En el Levítico 11. 14 se considera que la sangre contiene la vida de todo  ser viviente: </FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"><I>“Porque la sangre de todo ser viviente contiene su vida. Por eso mandé  a los hijos de Israel. No comerás la sangre de ningún animal. El que la  coma será eliminado”. En el Deuteronomio 12. 23 - 25 dice lo siguiente:  “Cuida tan solo de no comer la sangre porque la sangre es la vida y no  debes comer la vida con la sangre. No la comerás, sino que la verterás  como agua sobre la tierra para que te vaya bien a ti y a tus hijos después  de ti, al hacer lo que es grato a los ojos de Yavé”.</I> </FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Los Testigos de Jehová suelen rehusar las transfusiones de productos sanguíneos  y sangre autóloga; es importante destacar la prohibición de utilizar sangre  de la misma persona por donación antes del procedimiento quirúrgico o mediante  la utilización de máquinas como el <I>cell saver</I>, que permite la recuperación  de sangre del paciente, y que tiene para los Testigos de Jehová, limitaciones  similares a la sangre heteróloga; sin embargo, es importante destacar que  no existen restricciones para la utilización de hierro dextrán, eritropoyetina,  sustitutos sintéticos de la sangre y la epoetina alfa que contiene una  pequeña cantidad de albúmina. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La atención médica de pacientes Testigos de Jehová en situaciones que lo  ameriten, suele generar conflictos entre los valores del paciente y los  principios del médico responsable de su atención. Es importante enfatizar  que el rechazo a la transfusión se fundamenta en la autonomía para aceptar  o rechazar un tratamiento médico, y el deber y obligación del médico, previsto  en la Ley de Ejercicio de la Medicina y el Código de Deontología Médica  de salvaguardar la vida del paciente. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Pérez Ferrer (2006) señala que la mayoría de las veces que se escribe sobre  la negativa del paciente a recibir transfusiones o algún tratamiento, se  enfatiza en los derechos del paciente; sin embargo, se suele ignorar el  dilema del médico al tener que decidir entre principios arraigados durante  su formación profesional y el respeto a la libertad religiosa, que implicaría  un conflicto entre una verdad de fe que impediría la transfusión en el  paciente Testigo de Jehová y una verdad de razón, relacionada con la necesidad  demostrada de administrar transfusiones en ciertas circunstancias que lo  ameriten tales como: heridas por arma de fuego, traumatismos, sangramiento  postoperatorio, y otras complicaciones que pueden presentarse en la atención  del paciente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Los Testigos de Jehová no están dispuestos a recibir transfusiones, incluso  si está en riesgo su propia vida, y tampoco aceptan que sus hijos menores  de edad reciban transfusiones, aún si lo ameritan; sin embargo, no necesariamente  todas las consecuencias han sido negativas, debido a que permitió el desarrollo  de otras alternativas terapéuticas en el tratamiento de pacientes quienes  necesitan transfusiones (Besio <I>et al</I>., 2006: 274-279). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En la Declaración de los Derechos Humanos y en las Constituciones de diferentes  países, se enfatiza sobre el derecho a la vida y a la libertad, pero es  importante la pregunta: ¿Qué sucede cuando el derecho a la vida y la autonomía  del paciente entran en conflicto? </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El Colegio de Cirujanos de Inglaterra y la Asociación de Anestesiólogos de Gran Bretaña e Irlanda (1999), han establecido pautas de tratamientos  en los Testigos de Jehová, y son partidarios de respetar la voluntad de  pacientes quienes rehúsan las transfusiones sanguíneas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En la mayor parte de las legislaciones del mundo occidental se enfatiza  en los derechos individuales y la libertad religiosa; sin embargo, el conflicto  surge cuando la aceptación de un principio religioso implica un peligro  para la vida del individuo. Cabe destacar lo complejo en estas circunstancias  que resulta para un médico tomar una decisión cuando existe el riesgo de  muerte de la persona. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>3. Transfusiones Sanguíneas y su Fundamento Jurídico</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El consentimiento implica la facultad que tiene un paciente, para decidir  o no la atención médica que se le ofrezca y para ser otorgado, se requiere:  una adecuada información relativa a su enfermedad, una explicación acerca  de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos requeridos y la libertad  del paciente para otorgar su autorización. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El sujeto de consentimiento es el paciente quien es la persona autorizada  de suministrar su aprobación; sin embargo, existen situaciones en las cuales,  como consecuencia de su estado físico y mental, el paciente puede estar  limitado a otorgar el consentimiento y en estas circunstancias es necesario  solicitar la autorización de los familiares. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Manuel Alonso Olea, también incluye aquellas circunstancias que implican  limitaciones para obtener el consentimiento, como sucedería en las situaciones  de emergencia, porque el paciente no se encuentra en las mejores condiciones  físicas y psíquicas para otorgar su consentimiento, como sucede en el paciente  politraumatizado o en choque hemorrágico con alteraciones en el estado  de conciencia, quien se encuentra en una situación límite entre la vida  y la muerte, e incluso, muchas veces no existen allegados del paciente  en la institución hospitalaria, y es necesario actuar de inmediato (Olea,  2006: 13). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El consentimiento informado implicaría un acto de decisión libre y voluntario  que es realizado por una persona competente, por el cual acepta los procedimientos  diagnósticos y terapéuticos sugeridos por el médico, y que estaría sustentado  en el principio de autonomía del paciente que considera tres requisitos  básicos y fundamentales que son: libertad de decisión, explicación suficiente  y competencia para decidir (Pérez <I>et al.,</I> 2006: 64). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El consentimiento adquiere un rango constitucional en el artículo 46 ordinal  3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo,  considera como excepción cuando está en peligro la vida de la persona o  en las circunstancias que establezca la ley. </FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><I>“Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos  científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare  en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley”.</I> </FONT> 	</P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El consentimiento se considera en “La Ley Orgánica de Salud” como un derecho  del paciente, que obliga al médico a suministrar la información requerida  en términos comprensibles en lo que se refiere a los procedimientos diagnósticos  y terapéuticos necesarios, a menos que se trate de una intervención que  suponga un riesgo epidémico, de contagio de enfermedad venérea y en caso  de extrema urgencia. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El artículo 15 del Código de Deontología Médica señala que el médico solicitará  el consentimiento informado por escrito, y en pacientes con enfermedad  mental o deterioro de la conciencia, la autorización de un familiar inmediato,  y en menores de edad, la autorización escrita de su representante legal;  en las situaciones anteriormente mencionadas la autorización debe consignarse  en la historia médica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Esta circunstancia deja a salvo la responsabilidad del médico; sin embargo,  la voluntad del paciente no podrá prevalecer en los casos cuando estén  interesados la salud y el orden público conforme a la ley. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Existen situaciones caracterizadas porque se realizan actos médicos sin  el consentimiento del paciente, y no necesariamente implican un acto en  contra de su voluntad o un acto ilícito, como sucede en la atención del  paciente politraumatizado en la sala de emergencia, en malas condiciones,  con alteraciones en el estado de conciencia, sin que necesariamente pueda  argumentarse que el médico vulneró la autonomía y la libertad de la persona,  debido a que el paciente se encuentra en unas condiciones que no puede  otorgar su consentimiento. La justificación de la actuación del médico  estaría fundamentada en el cumplimiento de su deber como bien lo establece  la Ley de Ejercicio de la Medicina y el Código de Deontología Médica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Los Testigos de Jehová no otorgan su consentimiento para ser transfundidos  fundamentados en verdades de fe, y exoneran de responsabilidad al médico  en un documento que hace referencia a una serie de aspectos importantes  tales como: a. La persona que toma la decisión de no dejarse transfundir,  es mayor de edad y mentalmente competente b. La disposición de no aceptar transfusiones de sangre completa, glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas,  plasma sanguíneo, aún cuando los médicos la consideren necesario para la  conservación de la vida o la salud c. La exoneración de responsabilidad  a los médicos y anestesiólogos por cualquier daño que resulte de la negativa  de aceptar sangre, d. La posibilidad de proceder judicialmente en los casos  de no acatar la decisión del paciente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Los Testigos de Jehová deciden no aceptar sangre fundamentados en el derecho  de la autodeterminación que está establecido en el artículo 20 de la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela que enfatiza el derecho que tiene  toda persona al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones  que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.  El Estado, según el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela garantizará la libertad de religión y de culto; y toda persona tendrá el derecho a profesar su fe religiosa, y a manifestar sus creencias  en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público;  sin embargo, nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para  eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio  de sus derechos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La Ley de Ejercicio de la Medicina en el artículo 25 (ordinal 2) considera  la necesidad de respetar la voluntad del paciente o de sus representantes  manifestada por escrito, cuando éste decida no someterse al tratamiento  y hospitalización que se le hubiese indicado; sin embargo, la voluntad  del paciente no podrá prevalecer en casos en donde esté interesados la salud y el orden público conforme a la ley. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, según el artículo  1 del Código de Deontología Médica constituirán en todas las circunstancias  el deber primordial del médico, sin distinciones por razones de religión,  nacionalidad o raza, ni por adhesión a partido o posición social como lo  señala el artículo 3. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La situación de los pacientes y la atención por parte de los médicos que  son los encargados de brindarles los cuidados necesarios es compleja, debido  a que existen argumentos válidos para los que se oponen a una transfusión  por razones de índole religiosa, como para el médico quien decide administrar  una transfusión a pesar de la oposición del paciente (Aguiar Guevara, 2001:  813-835). Es importante por lo tanto, establecer diferencias entre aquellas  situaciones médicas electivas, que pueden ser planificadas en las mejores  condiciones posibles y las situaciones médicas límites, como las emergencias  estrictas con un rango muy estrecho entre la vida y la muerte. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En el caso de un procedimiento quirúrgico selectivo donde el paciente previamente  manifiesta su decisión por sus creencias religiosas de no permitir transfusiones,  según el Código de Deontología en el artículo número 47, el médico está  en su derecho de aceptar o no el establecimiento de la relación médico-paciente;  sin embargo, una excepción a este derecho serían las situaciones de emergencia  que requieren de atención inmediata. En el caso de aquellas situaciones  médicas, caracterizadas porque existe la posibilidad de un tiempo prudente  de espera, como una intervención quirúrgica electiva, el médico está en  su derecho de decidir si acepta o no la responsabilidad de realizar un  procedimiento diagnóstico o terapéutico en las condiciones sugeridas por  el paciente, una de las cuales incluye la negativa de no aceptar transfusiones;  sin embargo, la situación sería diferente en aquellas circunstancias límites  o críticas, con compromiso de la vida del paciente tales como: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">1. Desequilibrios de la salud motivados por una afección aguda, con peligro  de la vida del paciente y posibilidad de muerte inminente, si no se toman  las medidas adecuadas entre las cuales pueden incluirse: heridas por arma  de fuego, trauma abdominal cerrado con hemorragia intraabdominal, embarazo  ectópico roto, hemorragia producida por coagulopatías o por déficit de  algún factor de la coagulación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. La presencia de cifras de hemoglobina con valores de 4 gramos o menos  cuyo descenso se produjo de manera aguda, y no está asociada la disminución  a una enfermedad hematológica crónica, que permite tolerar cifras bajas  de hemoglobina. Las investigaciones confirman que un descenso de las cifras  de hemoglobina por una afección aguda como las anteriormente señaladas,  con hemoglobina por debajo de 4 grs/dl, implica una mortalidad cercana  al 100% y que es una situación que no puede ser solventada exclusivamente  con la administración de fluidos diferentes a la sangre (Rackow, 1983:  839). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En los casos de una intervención quirúrgica electiva o en urgencias relativas;  el médico y el paciente pueden llegar a un acuerdo en lo referente a la  transfusión de sangre, y planificar con anticipación las medidas adecuadas  en caso de presentarse alguna descompensación hemodinámica o disminución  de las cifras de hemoglobina que incluyen: la utilización de algunos de  los sustitutos anteriormente mencionados y de la eritropoyetina. Éste es  un aspecto importante a destacar, debido a que con una previsión de las  complicaciones que puedan presentarse y la disposición de los recursos  terapéuticos anteriormente señalados, se pueden lograr buenos resultados  y la estabilización del paciente, sin la necesidad de transfusión de sangre  o de sus derivados. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La decisión es diferente en situaciones médicas límites o críticas, como  sucede en pacientes con heridas por arma de fuego, traumatismos cerrados  de tórax y abdomen, y otras causas de choque hipovolémico, en las cuales  se ha presentado un descenso agudo de las cifras de hemoglobina cercano  a 4-5 grs/dl y en los documentos personales del paciente se incluye la  notificación de negarse a la administración de transfusiones sanguíneas;  situación compleja, debido a que implica afecciones médicas, con límites  muy estrechos entre la vida y la muerte. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Ferreiro Galguera señala que las religiones y creencias tienen un conjunto  de normas; sin embargo, enfatiza que debe garantizarse que no se produzca una confusión entre las obligaciones derivadas de la religión y las obligaciones  que dependen del Estado, es decir, que el voluntario sometimiento de una  persona a la normativa de una confesión, no puede servir como argumento  para suplantar sus obligaciones jurídicas ante el Estado (Ferreiro, 2004:  129). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ferreiro plantea que según las convicciones religiosas de la persona puede  suceder que el comportamiento sea aceptable según el ordenamiento jurídico,  y estaríamos en presencia de una norma <I>secundum legem</I> que complementa a  la ley civil, que puede significar ejercer un derecho o dejarlo de ejercer,  pero también el comportamiento del individuo influenciado por sus creencias  religiosas puede significar un comportamiento <I>contra legem</I>, cuando implique  la renuncia a un derecho fundamental o constitucional, como el derecho  a la vida señalado en el artículo 43 de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La vida es el sustrato fundamental a partir del cual se construyen principios  fundamentales tales como la dignidad del ser humano e implicaría la obligación  de preservar y proteger al más valioso de los bienes jurídicos, por parte  del individuo, la sociedad y del Estado, quienes no sólo tienen prohibido  atentar contra ese derecho, sino que están en la obligación de realizar  las conductas positivas necesarias para su protección; y cuando existe  una colisión de derechos, se le asigna el derecho a la vida una posición  de superioridad, por sobre otros derechos tales como: el derecho a la propiedad,  la autonomía y la libertad religiosa (Tórtora, 2005: 225). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Es importante enfatizar que, cuando se produce por motivos religiosos la  objeción a tratamientos médicos y específicamente a las transfusiones sanguíneas,  existe una colisión entre dos conciencias: la religiosa, que lleva al paciente  a rechazar un tratamiento médico para mantener la vida, y la deontológica,  que impulsa al facultativo a intervenir para preservar la vida o la salud  del paciente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el caso Kathleen Melideo, una paciente mayor de edad, quien había presentado  una hemorragia como consecuencia de una operación, los médicos prescribieron  una transfusión de sangre; sin embargo, la paciente y su marido, quienes  eran Testigos de Jehová se negaron, y ante el peligro que esta negativa  significaba para la salud del paciente, los médicos solicitaron a los tribunales  una autorización para practicar la transfusión; sin embargo la “Corte Suprema  de Justicia de Nueva York”, denegó la solicitud, alegando que no se puede  obligar judicialmente a recibirla al menos que exista un interés predominante  del Estado, y ese interés concurriría cuando el paciente fuese incapaz,  o el rechazo a la transfusión significase un peligro para la vida de los  hijos; circunstancias donde el Estado pudiese autorizar la práctica de  la transfusión, pero no en el caso de una paciente adulta, capaz y sin  hijos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En este caso en particular, predominó la voluntad del paciente sobre su  integridad física; sin embargo, según Ferreiro existen tres grupos de supuestos  que implican un sacrificio de la libertad de conciencia del paciente para  salvaguardar el interés del Estado (Ferreiro, 2004: 145). </FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">a) Cuando existe una incapacidad del paciente para asumir decisiones sobre  su vida, y será el Estado quien asumiría esa decisión a través del Poder  Judicial. </FONT></P> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">b) Cuando existan hijos menores, incapaces o engendrados aunque no nacidos  que tengan una dependencia económica, afectiva, educativa, y su vida es  necesaria para preservar la salud y la vida de sus hijos o del <I>nasciturus</I>. 	</FONT></P> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">c) Cuando existe la obligatoriedad de tratamiento por motivos de salud pública. 	</FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Uno de los casos más emblemáticos en la jurisprudencia norteamericana es  el de Patterson, caracterizado porque un Testigo de Jehová se negó a autorizar una transfusión de sangre a su hija prematura, y el Tribunal Supremo de  Nueva Jersey ordenó el procedimiento, con el argumento que los progenitores  eran libres para ser mártires por razones religiosas, pero no para hacer  mártires a los hijos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En Italia, uno de los casos más controversiales fue el de Isabella Onella,  quienes sus padres, testigos de Jehová, desobedecieron el mandato de un  tribunal que ordenaba la necesidad de transfusiones periódicas para mantenerla  con vida, lo que ocasionó su muerte. La primera sentencia del 10 de marzo  de 1982 condena a los padres a prisión por catorce años como responsables  por homicidio agravado. La sentencia fue apelada, y se produjo el fallo  en la Corte Apelaciones, el trece de diciembre del mismo año que confirmó  la decisión anterior, pero con una reducción de la pena a diez años debido  a que la causa del delito por omisión se relacionaba con la obligación  de no violar un precepto religioso. Finalmente la Corte de Casación consideró  la existencia de culpa y negligencia; sin embargo se excluyó el homicidio  doloso, y fueron sentenciados a tres años y ocho meses (Aguiar, 2001: 831-832). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Hay que señalar que no existen criterios uniformes en los profesionales  de la medicina acerca de su actuación en estas circunstancias y es importante  en Venezuela la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo  de Justicia acerca de las transfusiones sanguíneas. La decisión número  1431 que corresponde al Expediente 07 – 1121 de la Sala Constitucional  del Tribunal Supremo, de fecha 14 de agosto del 2008 hace referencia al  caso de una adolescente quien padecía de una leucemia linfoblástica aguda,  cuya descompensación ameritó su ingreso a una institución de salud privada,  y el facultativo tratante en vista de las condiciones de la paciente y  la necesidad de ser transfundida, como consecuencia de la negativa de los  padres quienes eran Testigos de Jehová, solicitaron al Consejo de Protección  del Municipio Libertador, la autorización para proceder a la transfusión. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En el presente caso la madre y la paciente, exigen reivindicar sus creencias  religiosas, aun cuando su decisión implique un riesgo para su vida enfatizándose  en la sentencia mediante el artículo 61 de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela (1999) que señala que: “<I>Toda persona tiene derecho  a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte  su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede  invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento  o el ejercicio de sus derechos</I>”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En la sentencia se plantea que la objeción de conciencia por parte de los  Testigos de Jehová se transversaliza el núcleo fundamental del derecho  a la vida y surgen dos dudas fundamentales: </FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">a) ¿Es válida la objeción de conciencia del Testigo de Jehová-paciente si  no existe un tratamiento médico alternativo que le garantice su derecho  a la vida? </FONT></P> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">b) ¿Debe el Estado preservarle la vida al paciente Testigo de Jehová aun en  contra de su voluntad? </FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Para responder a estas preguntas, en la sentencia se refiere al artículo  2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que señala: </FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"><I>“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y  de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico  y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,  la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia  de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.</I> </FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En la sentencia se establece que el derecho a la vida, además de contar  con un régimen de protección negativo, que implicaría que ninguna ley pudiese  establecer la pena de muerte, cuenta también con un régimen de protección  positivo, que impediría permitirle al titular disponer del derecho a la  vida con aquiescencia del Estado, es decir, causar su muerte bajo autorización  pública o legitimarlo, para exigirle al mismo, bajo pretexto de ejercer  otro derecho de igual rango; y es importante el énfasis de la sentencia  en referirse a la relación médico-paciente como relación jurídica, que  abarca los deberes y derechos tanto de los médicos como de los pacientes,  y no es válida la objeción de conciencia si impide a otros cumplir con  la ley, considerando que el deber del médico es procurar la protección  del paciente como lo señala el artículo 24 de la Ley de Ejercicio de la  Medicina (1982) y el artículo 1 del Código de Deontología Médica (2003),  los cuales señalan como deberes primordiales del médico: el respeto a la  vida, la dignidad e integridad de la persona. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El criterio de la Sala, señala que la libertad de un Testigo de Jehová  en su condición de elegir someterse o no, a la transfusión de hemoderivados  como parte de su libertad de conciencia y libertad religiosa, solamente  es válida mientras exista un tratamiento alternativo, y ante el conflicto  de derechos entre: libertad de conciencia y la preservación de la vida,  se requiere respetar la jerarquía de los derechos en conflicto; es decir,  el ejercicio de conciencia es garantizable, siempre que no exista contradicción  con otros derechos protegidos y cuando no impida a otros el cumplimiento  de sus deberes. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Es evidente según la sentencia, que en la Constitución existe el derecho  a la libertad religiosa; sin embargo nuestro patrón e identidad cultural  considera como fundamental el respeto al derecho a la vida como se enfatiza  en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La sentencia declara que es conforme a derecho, la decisión del médico  de transfundir hemoderivados en contra de la voluntad del paciente, cuando  dicho procedimiento médico sea la única opción científicamente comprobada  y tecnológicamente asequible en el país para resguardarle la vida al paciente  Testigo de Jehová o practicante de cualquier otra religión o culto ; y  con relación a los niños, niñas y adolescentes según el artículo 59 de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y el artículo  35 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  éstos serán titulares del derecho a la libertad religiosa, y los padres  están en el deber de orientar a sus hijos en el ejercicio de ese deber;  sin embargo, esa potestad de guiar la formación integral del hijo, no implica  que se abandone por entero el ejercicio o disposición de sus derechos,  debido a que la objeción de conciencia es una acción particular, cuyo principal  requisito es que no debe afectar los derechos de terceros, motivo por el  cual los hijos no pueden sufrir las consecuencias de la objeción de la conciencia de los padres trasladada por representación a su menor hija  o hijo, debido a que la objeción de conciencia es un derecho de ejercicio  personalísimo que no admite representación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La sentencia concluye lo siguiente: </FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">a) Los médicos están obligados a respetar las convicciones del paciente, a  menos de que la transfusión sea la única opción ante un inminente peligro  de muerte para resguardarle la vida al paciente. </FONT></P> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">b) El paciente está en su derecho a que el médico tratante informe acerca  de las posibilidades reales que existen en el país de ser tratados sin  el uso de hemoderivados. </FONT></P> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">c) En los casos de urgencia y de inminente peligro de muerte los niños, niñas  u adolescentes podrán ser tratados con hemoderivados por los médicos sin  autorización previa alguna, si dicho tratamiento es imprescindible para  preservarles la vida y si no existe en el país tratamiento alternativo  al efecto. </FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Conclusiones</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La necesidad del respeto a las decisiones del paciente, al menos que exista  un riesgo inminente de muerte y no exista la posibilidad de un tratamiento  efectivo que no sea el de las transfusiones sanguíneas, y en los casos  de urgencia o de peligro inminente de muerte, los niños, niñas y adolescentes  podrán ser tratados con hemoderivados, si el tratamiento es imprescindible  para preservarles la vida y si no existe en el país tratamiento alterno  para salvaguardar la vida del paciente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Entre las conclusiones que surgen de este trabajo y de la jurisprudencia  sobre los problemas que plantea la objeción de conciencia en aquellas circunstancias,  cuando existe una colisión de derechos fundamentales: autonomía <I>versus</I>  derecho a la vida, señala la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal  Supremo de Justicia que el derecho a la vida tiene en nuestra legislación un carácter prevalente, garantizado por la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Lista de Referencias</B> </FONT></P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">1. AGUIAR GUEVARA, R. (2001). <B>Tratado de Derecho Médico</B>. Primera edición.  Caracas, Legis editores. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905392&pid=S1315-6268201000020000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">2. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (1999). <B>Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela</B>. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº  5.453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000. Caracas-Venezuela.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905393&pid=S1315-6268201000020000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2">3. </font> <FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (2007). <B>Ley Orgánica para la Protección  de Niños, Niñas y Adolescentes</B>. Gaceta Oficial de la República Bolivariana  de Venezuela Nº 5.859, de fecha 10 de Diciembre de 2007. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905394&pid=S1315-6268201000020000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">4. BESIO, M.; BESIO, F. (2006). Testigos de Jehová y transfusión sanguínea.  Reflexión desde una ética natural. <B>Revista Chilena de Obstetricia y Ginecología</B>. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905395&pid=S1315-6268201000020000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">5. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1998). <B>Ley Orgánica de Salud</B>. Gaceta  Oficial Nº 36579, de fecha miércoles 11 de Noviembre de 1998. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905396&pid=S1315-6268201000020000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">6. FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA (1982). <B>Ley de Ejercicio de la Medicina</B>. Editorial Multicolor: Valera. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905397&pid=S1315-6268201000020000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">7. FEDERACIÓN  MÉDICA VENEZOLANA (2003). <B>Código de Deontología Médica</B>. Aprobado durante  la CXXXIX reunión extraordinaria de la Asamblea de la Federación Médica  Venezolana realizada en Barquisimeto el 18 y 19 de Octubre de 2003. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905398&pid=S1315-6268201000020000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">8. FERREIRO GALGUERA, J. (2004)<I>.<B> </B></I>Libertad de conciencia contra legem: Criterios  del Tribunal Constitucional en materia de transfusiones<I><B>. </B></I><B>Foro Nueva Época</B>;  Nº. Extra 0. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905399&pid=S1315-6268201000020000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">9. GOULD, S.A.; ROSEN, A.L.; SHEGAL, L.R. (1986). Fluosol-DA as a red cell  substitute in cute anemia. <B>New England Journal of Medicine</B>. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905400&pid=S1315-6268201000020000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 10. OLEA, M. (2006). El consentimiento informado en medicina y Cirugía. <B>Revista  de Administración Pública</B>. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905401&pid=S1315-6268201000020000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">11. PÉREZ FERRER, A.; GREDILLA, E.; DE VICENTE, J.; GARCÍA FERNÁNDEZ, J.; REINOSO  BARBERO, F. (2006). Fundamentos del rechazo a la transfusión sanguínea  por los Testigos de Jehová. Aspectos ético-legales y consideraciones anestésicas  en su tratamiento. <B>Revista Española de Anestesiología y Reanimación</B>. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905402&pid=S1315-6268201000020000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">12. PÉREZ FUENTES, G.; CANTORAL DOMÍNGUEZ, K. (2006). El Consentimiento Informado  como garantía constitucional desde la perspectiva del Derecho Mexicano.  <B>Revista de Derecho Privado, Nueva Época</B>. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905403&pid=S1315-6268201000020000400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">13. RACKOW, E.C.; FALK, J.L.; FEWIN, I.A. (1983). Fluid resuscitation in circulatory  shock: A comparison of the cardio respiratory effects of albumin, heptastich,  and saline solutions in patients with hypovolemic and septic shock. <B>Critical  Care Medicine</B>. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905404&pid=S1315-6268201000020000400013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">14. STARR, D. (2000). <B>Historia de la sangre. Leyendas, ciencia y negocio</B>. Barcelona, Ediciones B. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905405&pid=S1315-6268201000020000400014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">15. TÓRTORA ARAVENA, H. (2005). El Derecho a la vida en la jurisprudencia constitucional:  aproximación al análisis de su delimitación, limitación y configuración.  <B>Estudios Constitucionales</B>. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905406&pid=S1315-6268201000020000400015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">16. 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