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<publisher-name><![CDATA[Instituto de Filosofía del Derecho "Dr. José M. Delgado Ocando" Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - Universidad del Zulia - Maracaibo - Venezuela.]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El acceso de las mujeres inmigrantes a los derechos humanos: la igualdad inacabada]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Human rights offer a suitable approach for analysing the position of immigrant women and the factors that affect their access to and enjoyment of their rights. Such a perspective makes it possible to examine an area of gender discrimination that is not the mere superimposition of different levels of inequality and offer a proper diagnosis for drawing up legal responses. The aim of this article is to dissect the concept and morphology of the type of discrimination or subordination that affects migrant women. Such discrimination is rooted in a specific invisibility in the private-domestic sphere derived from their insertion into the labour market, the social-labour arena and the public sphere. Based on this, the study speaks in terms of reinforced exclusion.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana"> <B>El acceso de las mujeres inmigrantes a los derechos humanos: la igualdad  inacabada</B> </FONT></P>      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>María José Añón</B></FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Universitat de València Instituto de Derechos Humanos Valencia,  España <a href="mailto:mariaj@uv.es">mariaj@uv.es</a></FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Resumen</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Los derechos humanos proporcionan un enfoque muy adecuado para analizar  la posición de las mujeres inmigrantes y los factores que inciden en su  acceso y disfrute de los derechos. Esta perspectiva permite examinar un  espacio de discriminación de género que no es la mera superposición de  distintos planos de desigualdad y ofrecer un diagnóstico adecuado para  el diseño de respuestas jurídicas. Es objeto de este artículo diseccionar  el concepto y la morfología del tipo de discriminación o subordinación  que afecta a las mujeres inmigrantes y que se encuentra en la raíz de una  específica invisibilidad en el espacio privado-doméstico, derivada de su  inserción en el mercado de trabajo, en el ámbito social-laboral y en el  espacio público. De ahí que se hable en términos de exclusión reforzada. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Palabras clave:</B> Feminización migraciones, subordinación, invisibilidad social, dicotomía  público y privado, violencia de género. </FONT></P>    <P ALIGN="center"> <FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Immigrant Women’s Access to Human Rights: the Unfinished Equality </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Abstract</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Human rights offer a suitable approach for analysing the position of immigrant  women and the factors that affect their access to and enjoyment of their  rights. Such a perspective makes it possible to examine an area of gender  discrimination that is not the mere superimposition of different levels  of inequality and offer a proper diagnosis for drawing up legal responses.  The aim of this article is to dissect the concept and morphology of the type of discrimination or subordination that affects migrant women. Such  discrimination is rooted in a specific invisibility in the private-domestic  sphere derived from their insertion into the labour market, the social-labour  arena and the public sphere. Based on this, the study speaks in terms of  reinforced exclusion. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Key words:</B> Feminization of migrations, subordination, social invisibility, public-private  dichotomy, gender violence. </FONT></P><font FACE="Verdana" SIZE="2">     <p align="justify">Recibido: 10-12-2009 Aceptado: 12-02-2010</p> </font>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>1. Introducción</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Las personas son agentes morales dignos de igual consideración y respeto,  pero sólo son libres e iguales en condiciones institucionales que hacen  esto posible. Uno de los efectos más perversos que se dan en el acceso  y disfrute de los derechos y en el ejercicio de la autonomía es presumir  que las decisiones que adoptamos son libres e incondicionadas. De ahí la  facilidad para los sistemas jurídicos de limitarse a reconocer la igualdad  formal (1) y de ahí también lo difícil que resulta entender la complejidad  de la igualdad. Un concepto de igualdad que comporta, por ejemplo, que  el proyecto migratorio sea el resultado de una decisión libre; que la mujer  pueda acceder al mercado de trabajo, permanecer en él y participar en la  toma de decisiones de todo orden como resultado del ejercicio de una decisión  autónoma y libre o la capacidad de control sobre las decisiones más importantes  de la propia vida. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Son diversas las ópticas que pueden adoptarse para llevar a cabo una aproximación  valorativa y crítica de la situación de las mujeres inmigrantes. De los  diversos enfoques me he decantado por el que ofrecen los derechos humanos  y la perspectiva de género en ellos que permita analizar un espacio de  discriminación especialmente denso que no es la mera superposición de distintos  planos de desigualdad y proporcionar un diagnóstico adecuado para el diseño  de respuestas. Enfocar la movilidad humana desde la perspectiva de los  derechos humanos puede ofrecer un punto de vista más amplio y más rico  del que ofrecen, a menudo, los sistemas jurídico-políticos nacionales centrados,  la mayor parte de las veces, en la regulación de la entrada y permanencia  de las personas migrantes en un espacio territorial. Con todo, la perspectiva  de los derechos humanos no está exenta de dificultades, entre otras razones,  porque respecto a los derechos de las mujeres en general y de las mujeres  migrantes, en particular, se solapan las distintas formas de comprensión  de esta realidad que tiene el derecho. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>2. De la invisibilidad de las mujeres a la feminización     de las migraciones</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Hasta el momento, el derecho ha percibido (y percibe) a las mujeres básicamente  a través de tres ópticas.<B> </B>La primera y más dilatada en el tiempo, es su  invisibilidad, su falta de relevancia y de presencia, fundamentalmente  en el ámbito social y político y su subordinación en el espacio privado.  La toma en consideración de su identidad como sujeto de derechos ha sido  lenta y tardía y, en la mayor parte de los casos, ha sido diluida como  una parte indiferenciada de criterios pretendidamente neutros. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En España, como en muchos otros países, los estudios e investigaciones  sobre las migraciones se caracterizaron en un primer momento, como afirma  A. Petit (2), por silenciar la participación de las mujeres. Tradicionalmente,  tanto en las investigaciones académicas, las fuentes estadísticas (3),  en el imaginario social y en las políticas migratorias, la imagen del inmigrante  era representado por un varón, joven, soltero y trabajador. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Esto no es más que una reiteración del relato acríticamente asumido sobre  los derechos de las mujeres. No es casual que a pesar de las declaraciones  de carácter universal de los derechos humanos, cuyos titulares se presume  que son los integrantes del género humano –hombres y mujeres-, desde Naciones  Unidas hubo que impulsarse la aprobación en 1979 de la <I>Convención para  la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer</I> (CEDAW).  Este texto viene a afirmar, en clave de prohibición de discriminación,  que las mujeres son titulares de derechos humanos, algo que tuvo que reafirmar la Conferencia Mundial de las Mujeres de Beijing (1995), al insistir en  el rubro “Los derechos de las mujeres son derechos humanos”. No deja de  ser sintomático, a este respecto, que hasta la década de los noventa del  siglo XX no se haya reparado en un fenómeno como el de la violencia de  género en los textos jurídicos internacionales (4). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En este sentido, podemos afirmar que la tesis que ve en el reconocimiento  de los derechos humanos un proceso lineal, armónico, institucionalmente  unívoco, resulta ser poco fecunda (5). Antes al contrario, se trata de  una idea que oscurece la comprensión de los derechos de las mujeres entre  otras razones porque no manifiesta la dimensión de lucha, reivindicación  y conquista de los derechos, así como del protagonismo social de los actores  en ella (6). Insensible a captar la complejidad de la historia de lucha  por los derechos como una historia de reivindicación con avances, retrocesos  y exclusiones, puesto que parece dar a entender que el reconocimiento de  derechos ha tenido lugar de una vez a todas las personas y, de otro, insensible  a la acción de los actores sociales en la lucha por su conquista. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La segunda estrategia ha tenido lugar como consecuencia de la reflexión  originada por parte del pensamiento feminista y su recepción e interiorización  por parte del derecho. Bien sintetizada en la fórmula: “añada mujeres y  revuelva”. Esta perspectiva ha incorporado las cuestiones de género a los  paradigmas científicos dominantes, prácticamente en todas las áreas de  conocimiento, pero con escasa o nula modificación de éstos. De acuerdo  con ello, en raras ocasiones el derecho se ha interrogado acerca del origen  social en el que se sustenta la identidad de género. Por el contrario, habitualmente ha procedido a justificar su configuración sin cuestionamiento  alguno, a pesar de que el derecho está impregnado del sistema sexo-género  (7), y ha regulado desde ahí la práctica totalidad de las instituciones,  especialmente en campos como el derecho de familia, laboral, penal y el  derecho de extranjería. La contribución del derecho ha sido cuanto menos  notable en la construcción de la identidad de género como orden simbólico  cultural que se inscribe en las instancias de control social moduladoras  de la forma en que las normas de género se ejercen (8). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Podemos constatar esta percepción en la falta de relevancia que tiene para  el derecho las vías diferenciadas de acceso a los derechos que tienen hombres  y mujeres en general, y hombres y mujeres migrantes, en particular, porque  tienen que ver con cómo se han organizado las relaciones entre los sexos.  Como escribe Mestre (9) la participación que se espera de las mujeres es  diferente de la que se espera de los hombres. El sistema sexo/género estructura  la migración y sus tipos (masculino y femenino) tanto en el origen como  en las estrategias de destino. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De ahí que, como subraya Ballestrero (10) los avances del principio de  igualdad de trato en los sistemas jurídicos, lejos de transformar esta  identidad, han abundado en ella. Puesto que no ha suprimido la correlación  entre género y exclusión social, inextrincablemente vinculados, por lo  demás, durante siglos y tampoco ha eliminado la prolongación de los efectos  de la exclusión. De otro lado, en el contexto de un derecho vertebrado  sobre la paridad de trato, lo que confiere a la comunidad de género un  valor de “grupo” es el hecho de que, respecto a situaciones determinadas  (el empleo, las posiciones profesionales de nivel superior, los puestos  de responsabilidad, el sufragio pasivo, etc.) las mujeres aparecen como  “grupo desaventajado” en cuanto que sistemáticamente infrarepresentado,  constituyendo así, una comunidad de género a la que es lícito atribuir  significados e implicaciones diversas. En este punto reside la clave para  llamar la atención sobre las premisas con arreglo a las cuales se produce  la subordinación o desigualdad de las mujeres y el cuestionamiento del  orden sociomoral que el dualismo genérico impone. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Las mujeres no son un grupo desfavorecido. Son la mitad de la humanidad  y más o menos la misma composición al interior de la mayor parte de las  sociedades. Lo que las caracteriza como conjunto no es la vulnerabilidad  y la necesidad de protección, sino su posición subordinada y subalterna.  Ahora bien, al interior de “las mujeres” lo que hay es una composición  heterogénea que los análisis macro suelen obviar. Las “mujeres inmigrantes”,  por su parte, no forman tampoco un colectivo homogéneo. Como subraya A.  Petit (11), la feminización de los flujos migratorios debe ser abordada  partiendo del hecho de que las mujeres inmigrantes constituyen un objetivo  heterogéneo, diverso en itinerarios y opciones, con una significativa presencia  de mujeres con elevada formación que buscan integración en el mercado socio  laboral. Se trata de tomar conciencia e incorporarlo como variable independiente  a la idea de que los motivos del proyecto migratorio femenino no son exclusivamente  la complementariedad de la inmigración masculina. Si no que cada vez las  mujeres emprenden un proyecto migratorio por su cuenta, escapando de las  situaciones a las que se ven sometidas en sus países de origen, como matrimonios  pactados, repudio, violencia de género, ausencia de derechos civiles, normas  morales o religiosas que justifican el sometimiento de la mujer y, desde  luego, los motivos económicos vinculados a la necesidad de garantizar los  ingresos familiares, como principal razón. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La tercera óptica conlleva la incorporación de la perspectiva de género  en las instituciones jurídicas como consecuencia de la toma de conciencia  de que el derecho constituye un ámbito de primera importancia en la construcción  del sistema social sexo-género, en tanto que modula la articulación de  conductas de mujeres y hombres, contribuyendo así a construir su identidad.  Con relación a estos procesos, las teorías feministas críticas han planteado  al derecho y desde el derecho, algunas cuestiones básicas relativas a la  conceptualización de la igualdad. Las tres estrategias no son exactamente  sucesivas en el tiempo, aunque transmiten un cierto tono diacrónico, ni  la adopción de una de ellas ha periclitado totalmente a la anterior; más  bien contamos con un mapa jurídico conceptual e institucional resultado  de todas ellas y, en consecuencia, integrado por ciertas inconsistencias  que afectan de modo especial a los presupuestos de muchas instituciones  básicas (12). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Esta tercera estrategia ha sustituido la narración de décadas anteriores,  centrada básicamente en la invisibilidad de las mujeres migrantes, por  el discurso sobre la feminización de las migraciones (13). En este contexto  se ha asentado la idea de que las mujeres son “actores claves e independientes  en el proceso” migratorio. Aunque persisten estereotipos en las investigaciones  que interpretan la migración masculina básicamente como laboral y la femenina  como dependiente, las mujeres como acompañantes pasivas en el proceso migratorio  -reagrupación familiar- o relacionadas con la prostitución. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Desde el punto de vista epistemológico la aproximación a la versión generizada  de las migraciones sacó a las mujeres de la invisibilidad para centrarse  fundamentalmente en su rol reproductivo y en su inserción laboral en los  sectores del servicio doméstico, el cuidado personal y los servicios sexuales;  de forma que, como advierten numerosos autores (14), la mujer sigue estando  situada, sigue formando parte de la esfera doméstica y reproductiva, sin  que se ponga de relieve su aportación productiva y económica, salvo en  estas esferas, así como su impacto en el desarrollo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>3. La especial situación de subordinación de las mujeres     inmigrantes</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Describir el significado y las implicaciones de la situación de subordinación  de las mujeres migrantes no sólo resulta un tanto complicado, sino que  se corre el riesgo de llevar a cabo un examen superficial y simplificador.  No se trata, como he señalado, de una mera superposición de órdenes distintos  de discriminación, sino de una desigualdad profunda y compleja de gran  calado. El diseño institucional jurídico y social responde a lo que conocemos  como sistema sexo/género (15), establece los modos diferenciados de acceso  a los derechos y a los recursos, establece los patrones sociales de lo  que significa ser un inmigrante hombre o mujer, articula las expectativas  de lo que se espera que hagan unos y otras. Obviamente, el sistema social  sexo/género no sólo define, como escribe Mestre (16), las diferencias entre  las migraciones masculinas y femeninas tanto en origen como en las sociedades  de destino, sino que permea todas dimensiones y los espacios vitales de  los dos géneros, de ahí, que se hable en términos de una “<I>exclusión reforzada</I>”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Las relaciones de poder de hombres y mujeres -el sistema sexo/género- atribuye  espacios, tareas, preferencias, derechos, obligaciones y valor (17). Estas  asignaciones, como incide Maqueira (18) “definen y constriñen las posibilidades  de acción de los sujetos y su acceso a los recursos”. Estos procesos adoptan  formas muy distintas en contextos sociales diferentes pero tienen dos rasgos  o características centrales. Se trata de una construcción social transversal  a todas las dimensiones sociales básicas, pues aun cuando son muchos los  ámbitos sobre los que incide (familia, trabajo, sexualidad, cultura, economía,  política, derecho), la raíz, la estructura o la dominación masculina es  solo una (19). En segundo lugar, se trata de procesos que atraviesan también  las principales variables o divisiones sociales como son la clase, la edad,  la orientación sexual, la posición en el orden mundial, la identidad étnica  y religiosa. Asimismo, es una obviedad advertir que las desigualdades originadas  por este modelo no son individuales, sino de grupo y, de ahí, las dificultades  de abordarlas con respuestas jurídico-políticas individuales. Como escribe  Maqueira de modo concluyente, la diferencia de género “no es ontológicamente  previa a la estructura social, sino una diferencia de <I>resultado</I>”. Resultado  que presenta una combinación de desigualdades profundas y reforzadas en  el caso de las mujeres inmigrantes, cuya subordinación está atravesada  por una específica invisibilidad social, laboral, exclusión de la participación. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El sistema social sexo/género atraviesa, en consecuencia, todas las dimensiones  y las variables sociales en las que se desenvuelve la vida de las mujeres  migrantes y ello a pesar de los cambios que han operado sobre la fisonomía  de los proceso migratorios en España (20) que desde el último censo de  población en el año 2001, ha visto triplicar la población extranjera y  alcanzar más del 10% de la población total. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El fenómeno de la inmigración en España se caracteriza por tener un perfil  fundamentalmente laboral y por un elevado grado de feminización (21). Ambos  rasgos se encuentran estrechamente relacionados en la medida en que, a  diferencia de lo que ocurre en otros países, en España un volumen importante  de mujeres extranjeras llegan solas buscando mejorar su situación económica,  trayendo posteriormente a sus familias, a través de la reagrupación, no  sin sortear muchas barreras jurídicas y burocráticas. Hasta principios  de los años noventa del siglo XX el porcentaje de mujeres extranjeras en  España era ligeramente mayor al de los varones (51% en el censo de 1991).  Si atendemos al número de visados expedidos en 2008, el 52.36% correspondió  a mujeres y el 47.64% a hombres (22). La diferencia a favor de las mujeres  se ha visto incrementada respecto a 2007. Sin embargo las personas que  provienen de países de la Unión Europea (60.19%), países asiáticos y africanos  son mayoritariamente hombres. En contraposición, las mujeres son mayoría  entre los norteamericanos, países europeos no comunitarios e iberoamericanos  (23). Si atendemos a la clase de visados expedidos en 2008 comprobamos  que el 72.17% de visados lo son de estancia. Entre ellos, los visados de  residencia suponen el 26,08% del total; entre estos el 45,44% son de residencia  y trabajo, aproximadamente el 35 por cien son en concepto de reagrupación  familiar, el 17,19% tiene por finalidad realizar estudios, formación y/o  investigación y sólo un 1,48% se expiden para residir sin finalidad laboral. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Ahora bien, si cruzamos la variable de género con la clase de visado, los  datos nos indican que la distribución por sexo en cada clase de visado  es heterogénea. El número de mujeres es superior al de los hombres en los  visados de estancia y residencia e inferior en los de tránsito. Las mujeres  superan el 50% de los visados expedidos en las categorías de residencia  con finalidad laboral (casi un 62%), reagrupación familiar (60,08%) y estancia  general (52,155). Los hombres son mayoría en los visados de tránsito territorial  (casi un 85%), estancia con finalidad laboral (81,88%) y residencia y trabajo  (50,51%). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Las trayectorias de las mujeres en la inmigración exhibe unos marcadores  comunes, entre los que podemos subrayar los siguientes: El principal motivo  que lleva a una extranjera a emigrar a España es la búsqueda de empleo,  excepto las mujeres procedentes de países africanos que llegan a España,  en la mayor parte de los casos, como consecuencia de la reagrupación familiar.  Por su parte, las mujeres latinoamericanas entre los 25 y 44 años tienen  una tasa de empleo muy elevada, superior al 80%, mayor incluso a las de  las españolas. Todo ello hace especialmente grave que la tasa de paro de  los extranjeros es superior a la de los nacionales (28.39 frente al 15.24  en el primer trimestre de 2009) y superior también la de las mujeres a  la de los hombres. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En cuanto al tipo de actividad que llevan a cabo las mujeres inmigrantes  es bien conocido el dato de que 86,7% de las afiliadas extranjeras está  ocupada en el sector servicios, el 6.2% en el agrario, el 4,9% en la industria  y el 2,2% en la construcción. En el ámbito del sector servicios sigue siendo  preponderante el peso del servicio doméstico, hostelería, otras actividades  empresariales y comercio al por menor (24). Lo que pone de relieve que  la situación del mercado laboral para las mujeres extranjeras no es la  misma que la de las españolas. Las tasas de actividad y de paro de la población  femenina son distintas según el origen nacional o extranjero de las mujeres.  Desde el año 2000 la tasa de actividad de la población extranjera supera  a la de la población nacional y pasa de un 41% en 2001 a un 69% en 2004,  según la encuesta de población activa (INE). La evolución de la tasa de  desempleo ha variado, pues si en 1999 era superior entre las nacionales,  en este momento son las mujeres extranjeras las que más lo padecen; teniendo  en cuenta que entre la población autóctona las mujeres tienen mayores tasas  de desempleo que los hombres, lo que no ocurre con la población extranjera.  Otro rasgo importante es la temporalidad en el empleo. Las mujeres españolas  tienen mayores niveles de contratación indefinida que las inmigrantes.  El 65% de las mujeres inmigrantes tienen contratos temporales. En cuanto  a las horas efectivas de trabajo en el empleo, la población femenina extranjera  ha trabajado un mayor número de horas semanales que la nacional. Las mujeres  extranjeras trabajan más de 35 horas semanales (en el mercado de trabajo)  y las españolas 32. Las mujeres extranjeras trabajan más a tiempo parcial,  por supuesto que los hombres y también que las mujeres españolas. Una de  las razones es porque desarrolla su trabajo básicamente en el servicio  doméstico. Un 35.3% de las mujeres inmigrantes lo realizan, un 23.56% en  hostelería frente a la población autóctona. El 4,59% de las mujeres de  nacionalidad española se dedica al servicio doméstico y un 7.66% a la hostelería. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En síntesis, las mujeres inmigrantes en general tiene empleos más precarios,  con mayor porcentaje de contratos temporales, mayor número de horas trabajadas  semanalmente y más contratos a tiempo parcial, fundamentalmente por no  encontrar empleo a tiempo completo. Además trabajan principalmente en actividades  relacionadas con el servicio doméstico y los servicios. Sin embargo tienen  niveles educativos equiparables a los de las nacionales. Por tanto no es  su formación la que justifica la desventaja laboral. Los nichos laborales  a los que tiene acceso al mujer inmigrante se caracterizan por la precariedad,  el desprestigio social, los bajos salarios, la desregulación y la invisibilidad  (25). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La fuerte polarización del mercado de trabajo sitúa a las personas migrantes  en sectores específicos de empleo y repercute especialmente sobre las mujeres  que encuentran trabajos peor remunerados, con menores protecciones y garantías  o sencillamente opacos o no regulares en el sector doméstico o en el de  la prostitución forzada. De ahí que se afirme que la inserción de la mujer  inmigrante en el ámbito laboral es uno de los factores básicos generador  de invisibilidad. Las propias normas que regulan la situación jurídica  de las inmigrantes, basadas en una percepción masculina de las migraciones  o simplemente en el desconocimiento real de las circunstancias ligadas  a la inmigración femenina hace que, en muchas ocasiones, a las mujeres  les sea difícil o imposible conseguir una autorización de residencia (26).  Ello las confina a una situación de irregularidad que las hace más vulnerables  al acoso o a la violencia ya que, por temor a no ser expulsadas, no denuncian  estas situaciones. Lo cierto es que los espacios de participación laboral  admitidos para las mujeres migrantes son extremadamente reducidos: servicio  doméstico, asistencia domiciliaria a personas dependientes y hostelería  (27). Por lo tanto, desde el punto de vista laboral, las mujeres inmigrantes  acceden a un mercado con claros sesgos de género (doble cuestión social  de las mujeres) y ocupan nichos sociales muy feminizados. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>3.1. Subordinación y discriminación</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En los textos jurídicos sobre inmigración, esto es, allí donde el derecho  construye género, las mujeres migrantes aparecen básicamente como esposas,  trabajadoras domésticas o víctimas (28). Las tres posiciones básicas que  asume la mujer migrante: el trabajo doméstico y de cuidado de otros, el  trabajo sexual y el de esposa-cuidadora no trabajadora, explicitan a la  perfección cómo la mujer, su identidad y su posición, está construida socialmente  desde la división público/privado y su posición en relación con estas esferas  es lo que define su identidad, es decir, su subordinación o subalternidad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Parece preciso, a estos efectos, profundizar en la noción de discriminación  o subordinación institucional (29), estructural o difusa como categoría  jurídica, política y social para realizar un diagnóstico adecuado de la  desigualdad de <I>status</I> de las mujeres migrantes. Entre los rasgos característicos  del concepto de discriminación estructural o institucional cabe distinguir,  de acuerdo con Barrère y Morondo (30) los siguientes: </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><I>(i) </I>En primer término, la discriminación institucional es un fenómeno de  carácter grupal que consiste en la desigualdad de <I>status</I> o de poder generado  por un sistema dominante de normas sociales que no aparecen explícitamente  expresadas en un texto legislativo, por ello se trata de una discriminación  difusa. Existen múltiples restricciones o limitaciones a la estructura  social de género que sistemáticamente forma o configura las decisiones  de las mujeres que pueden ser consideradas colectivas, por ejemplo las  de ser cuidadoras y/o amas de casa. El resultado de una constelación particular  de estructuras limitativas lleva a muchas mujeres individuales a elegir  la permanencia en el hogar al cuidado de los hijos, trabajar o no fuera  de casa. Así, en tanto que el sistema sexo/género es parte fundamental  de la organziación social, la variable género es central para entender  las causas, las consecuencias y las expectativas en torno a la mujer migrante.  La participación de las mujeres en los procesos migratorios, la decisión  sobre quien y cómo emigrar tiene sus raíces en el sistema sexo/género y,  a su vez, repercute en las relaciones sociales, y puede redefinir las jerarquías  tanto a nivel familiar como societal. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><I>(ii) </I>En segundo lugar, estas normas estructuran el funcionamiento social  y se reproducen sistemáticamente, es decir, al margen de la intencionalidad  o voluntad de las personas individualmente consideradas. Así quedan definidas  reglas y normas sociales para cada género; cultura y entorno laboral en  el mercado de trabajo que intencional o no intencionalmente discriminan  frente a las mujeres trabajadoras en la promoción, oportunidades, diferencias  salariales, asignación de funciones; y políticas y programas públicos o  gubernamentales con sesgo de género que causan un abandono masivo de mujeres  trabajadoras. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><I>(iii) </I>En tercer lugar, se reproduce institucionalmente, por cuanto dichas  normas atraviesan todas las dimensiones, ámbitos e instituciones que rigen  la vida social. La expresión más lacerante y a la vez más evidente de esta  subordinación sistémica es la violencia de género. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><I>(iv) </I>Finalmente y como consecuencia de estos rasgos tiene la virtualidad  de presentar como una opción, por tanto, como algo voluntario y de responsabilidad  puramente individual, la resolución de una situación insoslayable (31),  por ejemplo la imposibilidad de simultanear el desempeño de un empleo con  la satisfacción de una necesidad de carácter social como es el cuidado  de los hijos. Hablamos pues de un “sesgo invisible” en la toma de decisiones  que, desde el punto de vista jurídico, ha de ser probado y, sin duda, ello  incrementa las dificultades de aproximación a esta categoría de desigualdad  basada en el <I>status </I>y el poder de definición de identidades y de toma de  decisiones. Una situación de desigualdad social, de subordinación o de  dominación en las que no es posible individualizar una conducta determinada  o identificar un trato determinado al que se imputa la prohibición jurídica  de discriminación y, por tanto, son situaciones que quedan fuera del concepto  jurídico de discriminación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Así, el sistema social sexo/género da lugar a una situación de desigualdad  estructural, institucional, difusa y no intencional que tiene amplias implicaciones  sociales, económicas, culturales y psicológicas, esto es, es un aspecto  de la estructura social que podemos considerar o calificar como injusto  y que se proyecta tanto sobre la organización del mercado del trabajo,  del trabajo en el ámbito privado doméstico basado en la separación o distinción  que genera el sistema sexo/género, como la interiorización y construcción  de la propia identidad. El concepto de subordinación/dependencia que en  el caso de las mujeres migrantes es un patrón jurídico básico, pone de  manifiesto la aceptación acrítica de que efectivamente existen dos espacios  o esferas de socialización separados y distintos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La feminización de la migración, como la califica Gallardo (32) afecta  decididamente al proyecto de vida de las mujeres, refuerza su condición  de subordinación, menoscaba su dignidad en muchos casos y atenta contra  sus derechos como persona. De ahí que la imagen de empoderamiento que parece  proporcionar, como consecuencia de la aparente transformación de modelos  de género, pueda ser solo superficial y ocultar lo que no es sino una nueva  forma de mimetización del sistema sexo/género de orden patriarcal. Todo  ello comporta que, sin duda, la feminización de las migraciones en Europa  está directamente relacionada con una mayor participación laboral de las  mujeres migrantes, lo que no ha comportado, ni siquiera en el caso de migrantes  autónomas o con hogares monoparentales un mayor grado de emancipación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>3.2. La amenaza de la irregularidad</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Entre las explicaciones sobre las causas de los movimientos migratorios  de carácter económico suelen aducirse razones de dos órdenes que se entremezclan;  las motivaciones y preferencias individuales y las exigencias del sistema  económico. Normalmente hay razones de ambos tipos. Ingredientes personales  y elementos del contexto social del inmigrante, por ejemplo, el volumen  y las condiciones de los flujos migratorios, las condiciones de reagrupación  familiar, la presencia de grupos étnicos similares en el destino, etc.  El peso que se atribuye a las razones de cada una de las dos vertientes  es muy relevante en la valoración de la responsabilidad por la situación  jurídica en la que se encuentra una persona inmigrante y por la propia  posición de las mujeres en estos procesos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Los parámetros de política migratoria en nuestro país son expresión, como  lo califica J. de Lucas (33), de una visión instrumental, sectorial, reductiva  y unilateral que atiende la inmigración exclusivamente en clave laboral  y de seguridad. El objetivo último y transversal a toda orientación y política  migratoria es el control de tal inmigración, a través de tres principios  articuladores: el control de flujos migratorios, la denominada lucha contra  la inmigración ilegal y un propósito incierto sobre la integración social  (34). Coherente con el modelo de gestión de la inmigración generalizado  en la Unión Europea en términos de política instrumental y defensiva, de  policía de fronteras y adecuación coyuntural de las necesidades del mercado,  incluida la economía sumergida, ha dado lugar, en España, a desarrollos  legislativos generadores de disfunciones de distinto orden (35). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Las políticas migratorias están atravesadas por dos fuerzas enteramente  contradictorias: la perspectiva político-jurídica y económica que ve la  inmigración como un instrumento social y la perspectiva de quienes desean  vivir la inmigración como un derecho individual, el derecho de todo ser  humano a decidir su proyecto de vida. Tal contradicción incide directamente  sobre las previsiones legales preestablecidas que se presentan como la  realización de fines de carácter preventivo y de control, constantemente  superados por la realidad social, con efectos de diverso orden. Las finalidades  de control de los procesos de movilidad humana y su densidad ha diseñado  un modelo único al que se espera que las vidas de las personas inmigrantes  se ajusten o acomoden: se trata de recibir cupos de inmigrantes que satisfagan  las necesidades económicas coyunturales de ciertos sectores productivos,  durante el periodo que se considere necesario y una vez las necesidades  estén satisfechas, los inmigrantes retornen a sus países de origen. La  obsolescencia de este modelo normativo “de retorno” reside precisamente  en obviar los factores e intereses personales que entran en juego, frente  a los estructurales. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Son muchas las dificultades para conciliar las vertientes formal y material  de los derechos fundamentales entre nacionales y no nacionales, y una política  migratoria instrumental y utilitarista que subyace a una legislación que  aumenta los efectos que aparentemente quiere combatir. En esta articulación  la integración social es un objetivo básico. Pero reconocer su centralidad  pasa, entre otros factores, por un principio básico: la igual consideración  como sujetos de derecho de las personas migrantes, o lo que es lo mismo,  la configuración de un estatuto jurídico pleno que permita articular la  integración. La normativa española en materia de extranjería ha construido  el estatuto jurídico del no nacional, concretamente del nacional de un  tercer estado no comunitario (36), desde la situación administrativa del  sujeto, condicionando a ello los derechos fundamentales (37). Como señala  A. Solanes (38) se predica a un tiempo la integración, mientras se suceden  las normas que han ido estratificando el estatuto jurídico del sujeto atendiendo  a su regularidad o irregularidad, sin admitir, mientras permanezca el estándar  de la extranjería, una plena igualdad. Un estatuto administrativo vinculado  de modo directo o indirecto al empleo que está en el origen de la siguiente  estratificación: nacionales de países de la Unión Europea, inmigrantes  nacionales de terceros países, irregulares, empadronados, reagrupados,  en activo en el mercado laboral, trabajadores altamente cualificados, personas  con orden de expulsión. Cada una de estas situaciones tiene efectos jurídicos  que generan precariedad e inseguridad jurídica de diferente grado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La irregularidad se proyecta sobre la calidad de la democracia, afecta  al proceso migratorio personal y tiene efectos sociales de invisibilidad,  no sólo laboral. La respuesta a la irregularidad no puede ser combatir  la clandestinidad agrediendo al inmigrante irregular, únicamente a través  de medidas de control, o de la limitación e incluso negación de derechos  a las personas en situación irregular. Una normativa más flexible para  acceder a las autorizaciones de residencia y trabajo una vez se está en  el territorio nacional, permitiría plantearse el retorno o los movimientos  de rotación o de ida y vuelta; una normativa que evite la potente atracción  del mercado informal y la ausencia de controles efectivos (39). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Desde el punto de vista jurídico, el derecho de reagrupación familiar es  paradigmático de la vulneración de derechos de las mujeres migrantes. La  autorización de residencia no les permite trabajar, pues aquel les es reconocido  en tanto esposas de un inmigrante regular, por lo que posteriormente tiene  que conseguir una oferta de trabajo para obtener aquel documento. La renovación  de su permiso quedará supeditada a la permanencia legal de la mujer con  su marido, lo que tiene efectos perversos sobre la situación de las mujeres  victimas de violencia de género. La regulación jurídica de la reagrupación  familiar define el tipo de familia a proteger y el tipo de relaciones sociales  que se quieren promover. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La perspectiva personal del proceso migratorio enriquece enormemente cualquier  análisis (40) y, desde luego el de las trayectorias que conducen a la irregularidad.  Las personas migrantes a la búsqueda de modos de supervivencia y bienestar  deben afrontar y superar numerosas exigencias administrativas y de gestión,  formas de viaje arriesgadas y peligrosas, costes personales y materiales  muy altos, condiciones de trato discriminatorias, adaptación a nuevas sociedades,  asumirse como personas “diferentes” a las autóctonas. Se trata de un enfoque  que permite entender las migraciones como fenómeno global complejo que  integra las decisiones individuales de muchas personas de arriesgarlo todo  para cambiar sus condiciones de vida y mejorar sus posibilidades y permite  examinar las dinámicas de irregularidad como una miriada de situaciones  que ponen en riesgo la dignidad humana. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>3.3. Invisibilidad: el significado del espacio privado                doméstico  en la vida social</B>. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Sin duda, el origen de los obstáculos más importantes que tienen las mujeres  en ejercicio de su autonomía provienen centralmente de su socialización  y responsabilidades en el espacio privado doméstico y en la invisibilidad  que este comporta. Cuando los problemas del espacio-privado doméstico salen  a la luz y se hacen visibles socialmente es porque interfieren claramente  y son disfuncionales al espacio social y público y no siempre se ha tomado  conciencia de ello. Lo mismo ocurre con la participación en el espacio  político, se reconoce porque de otro modo habría un <I>gap</I> de legitimidad  muy importante, no por configurar un espacio de poder en el que las mujeres  tengan protagonismo y capacidad de decisión (41). Todo ello se percibe,  además en la medida en que las políticas públicas de igualdad comienzan  a generar efectos positivos, pues es precisamente en ese momento cuando  el espacio privado doméstico aparece como un muro frente al que se estrellan  esas mismas políticas, como consecuencia de la falta de consideración de  la entidad de la dimensión privado doméstica (42). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La distinción público/privado puede ser interpretada como dicotomía normativa,  espacial y conceptual, raíz u origen de la negación del estatus de sujeto  de derechos y de la categoría de ciudadanía a las mujeres. Sin duda los  dos territorios tienen fuertes asociaciones de género que implican una  división del trabajo tanto material, como simbólica y normativa (43). Una  aproximación atenta a la perspectiva de género no puede sino poner el acento  en la tesis de la interrelación entre ambos ámbitos y en la invisibilidad  social de todo lo que acontece en el espacio privado. La existencia de  un estrecho ligamen entre los poderes y las prácticas de orden económico  y político así como la estructura y las prácticas de la esfera doméstica,  genera todo un abanico de desigualdades entre hombres y mujeres en los  mundos del trabajo y la política, relacionados con los roles domésticos  y las desigualdades al interior de la familia. La configuración de la esfera  privada y todo lo que en ella se lleva a cabo es absolutamente imprescindible  para el sostenimiento de la vida, si bien bajo la condición básica de invisibilidad,  denominada también como “presencia ausente”. Imprescindible –como escribe  Pérez Orozco (44) “para que en ella se absorban y oculten las tensiones  que ineludiblemente conlleva la responsabilidad de garantizar el proceso  de reproducción social, las tensiones estructurales y reajustar las distorsiones  que se generan en los procesos de satisfacción de necesidades” a través  de las lógicas que atraviesan el espacio público. La expresión “lo personal  es político” (45) da cuenta de este nexo de doble vía entre las dos esferas  y sus efectos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El alcance de este razonamiento no puede aplicarse sin más a las mujeres  inmigrantes especialmente aquellas que realizan su trabajo en el espacio  privado-doméstico y de cuidado de otros, esto es, un espacio cargado de  invisibilidad tanto formal y protectora como social. En este espacio las  mujeres migrantes realizan las funciones de un trabajo feminizado y subalterno  que ha sido incorporado al acervo de contradicciones que operan sobre nuestro  modelo familiarista de provisión del bienestar (46). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La construcción macrosocial diferenciada por géneros -la escisión público/privado  una de cuyas dimensiones clave es la división sexual de trabajo clásica-  tiene un correlato microsocial que es la familia nuclear tradicional. Este  modelo implica no sólo la distribución de tareas por géneros, sino la construcción  diferenciada de subjetividades y las consecuencias que se nutren de ellas  (47). La valoración de las políticas públicas del Estado social de tipo  “familiarista” en general y especialmente las relativas al modelo sur europeo  sugiere distintas tomas de posición. Como es sabido, el “modelo” bienestarista  de los países de Europa del Sur tiene unas características propias en la  provisión del bienestar relativas a los agentes de provisión: el Estado,  el mercado y la familia. En ellos la familia ha permanecido como un sólido  ámbito de microsocialidad, de crucial importancia para el desarrollo del  bienestar, a pesar de los cambios en las formas familiares. Es el papel  desempeñado por la familia sureuropea en general y las familias de las  mujeres migrantes lo que ha hecho posible fagocitar tensiones sociales  y contradicciones, como pueden ser las derivadas de procesos relacionados  con la incorporación de las mujeres al mundo laboral y en las formas específicas  que les han afectado. Especialmente, en un contexto articulado, de un lado, a partir de políticas públicas a las que se ha caracterizado como parciales,  dispersas y defensivas. De otro, como ha señalado R. Mestre (48), la incorporación  de las mujeres al trabajo extradoméstico asalariado, no ha redefinido la  esfera privado-doméstica, ni ha supuesto que se deje de identificar esfera  doméstica con mujer, pues las necesidades siguen configuradas del mismo  modo y quién es el sujeto encargado de satisfacerlas es una cuestión de  género, se trata de un sujeto femenino, es decir, subordinado. Así pues,  la reproducción de la desigualdad generizada tiene lugar en un nuevo sujeto  proveedor; en su inmensa mayoría, mujeres inmigrantes. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Uno de los factores característicos de la feminización de las migraciones  hoy, que se evidencia en este contexto es, la formación de hogares transnacionales  dirigidos por mujeres. L. Oso (49) se interroga sobre las consecuencias  que éste puede tener en la transformación de roles (cabeza de familia varón  y mujer como ciudadota) y en relaciones de género y si puede suponer un  cambio de estatus de la mujer migrante, en el sentido de un mayor empoderamiento.  Las construcciones de género derivadas de que la mujer asuman el papel  económico de principal sustentadora del hogar puede llevar a redefinir  los roles de género y el imaginario social asociado a estos, pero lo hace  de modo contradictorio. Si de un lado, las mujeres adquiere mayor poder  económico y mayor responsabilidad, las prácticas de cuidado de las familias  transnacionales reproducen las ideologías de género convencionales, puesto  que los hombres no han asumido mayor protagonismo en las tareas de reproducción  social y material en el espacio privado doméstico. La hipótesis de Parella  y Samper (50) es que los factores estructurales relacionados con la posición  social y económica de las mujeres migrantes en la sociedad receptora (situación  laboral, situación jurídico-administrativa) tienen un papel clave a la  hora de limitar los cursos alternativos de acción de las mujeres para conciliar  su rol laboral y su rol social. Son, por tanto, estos factores y no los  patrones de género en los que han sido socializadas las mujeres en sus  países de origen los que están en el origen de las estrategias que favorecen  el repliegue hacia el rol familiar y las actitudes tradicionales de género.  Reconocen, sin embargo, que el orden establecido se basa en un sistema  social centrado en la producción y que no valora la reproducción de los  individuos, aunque esta sea condición de posibilidad de aquella. No creo  que se pueda hacer una distinción analítica entre factores estructurales  y construcción de identidades y subjetividad, porque ambos están relacionados  y responden a los mismos patrones sociales. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Es posible, para las mencionadas autoras, apreciar una relación recursiva  entre la autopercepción de los esquemas de género y la inserción socio-laboral  de las mujeres. Así, la identidad de género actúa no sólo como un factor  que influye en las actitudes y prácticas laborales, familiares y de conciliación  de las mujeres, sino también puede ser considerado como una variable dependiente  en tanto que se modifica dependiendo del grado de satisfacción y reconocimiento  que una mujer encuentra en el espacio privado doméstico familiar y en el  laboral. Una experiencia laboral frustrante y/o las dificultades de movilidad  socio-laboral, propias de las trayectorias laborales de muchas trabajadoras  migrantes, puede reforzar una identidad de género tradicional en el que  la mujer se entrega a la reproducción del grupo familiar. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>3.4. Sobreexpuestas a la violencia de género</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Las mujeres inmigrantes en España tiene, hasta el momento, mayor índice  de riesgo de ser víctimas de violencia de género que las mujeres españolas  (51). La tasa de víctimas mortales por millón de mujeres es, para las extranjeras,  mucho mayor que para las españolas: como promedio, la vulnerabilidad de  las extranjeras es más de seis veces la de las españolas. En 2007, según  datos de 25 de octubre, de las 61 mujeres asesinadas hasta esa fecha, 39  serían españolas y 22 extranjeras, lo que equivaldría a una tasa de mujeres  víctimas por millón de mujeres de 1,89% para las españolas y de 11,41%  para las extranjeras. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La violencia de género es el exponente más claro y grave de discriminación  sistémica o subordinación que, como hemos señalado, al atravesar otras  dimensiones y variables sociales (nacionalidad, origen, pobreza o de otra  índole) da lugar a desventajas y barreras añadidas y afecta, sin duda,  la protección efectiva de sus derechos humanos (52). Entre los factores  que inciden en que estas mujeres estén especialmente expuestas a la violencia  y les resulte difícil romper el círculo de la violencia, se encontrarían  los siguientes (53): (i) la falta de redes familiares y sociales de apoyo  con las cuales contar; <I>(ii)</I> las barreras lingüísticas que afectan a las  mujeres migrantes con independencia de su situación administrativa; <I>(iii)</I>  la ausencia de posibilidades para informarse, saber dónde dirigirse y disponer  de auxilio, <I>(iv)</I> la dependencia económica respecto del agresor; <I>(v)</I> la  percepción de las instituciones públicas más como amenaza que como fuente  de protección; <I>(vi)</I> el miedo a que la denuncia de violencia de género pueda  afectar al proceso de regularización; <I>(vii)</I> la práctica administrativa  de acreditar la condición de víctima de violencia (puerta de entrada a  la protección social) únicamente a través de la denuncia o de la orden  de protección como requisito para acceder a centros de acogida o servicios  de tratamiento psicológico. Muchas mujeres no interponen la denuncia por  miedo. <I>(viii)</I> Las dificultades para acceder a una fuente económica que  les proporcione autonomía, puesto que las autorizaciones de residencia  independientes para mujeres reagrupadas y las autorizaciones de residencia  en circunstancias excepcionales para víctimas de violencia de género en  situación irregular no llevan aparejada la autorización de trabajo, se  les exige que cuenten con una oferta de trabajo. <I>(ix)</I> Las mujeres en situación  irregular no pueden acceder a las ayudas económicas que prevé la ley española  contra la violencia de género, ni tampoco a las ayudas generales como sería  la renta activa de inserción. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La <I>Ley española de Medidas Integral</I> <I>contra la violencia de género</I> de 2004  es la primera norma que reconoce la especial vulnerabilidad de las mujeres  inmigrantes ante la violencia de género y que establecía el compromiso  de garantizar su acceso a todos los recursos previstos para las víctimas,  en pie de igualdad con el resto de las mujeres. Además, desde 2003, diversas  modificaciones en la normativa de extranjería, como el establecimiento  de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para  las víctimas de violencia de género en situación irregular, han reconocido  las especiales dificultades de este colectivo de mujeres. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Sin embargo, se mantiene una desigual protección de los derechos humanos  de las inmigrantes víctimas de violencia de género, especialmente en el  caso de las mujeres inmigrantes reagrupadas por su agresor y las que se  encuentran en situación irregular. La escasa atención prestada a las necesidades  específicas de estas mujeres en el desarrollo de la <I>Ley Integral</I> y las  trabas creadas por algunas normas dictadas en su desarrollo son la causa  principal de que sigan encontrando importantes obstáculos en la búsqueda  de asistencia, protección y justicia ante la violencia de género. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>3.4. La exclusión de la participación social</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Como es sabido, nos encontramos en pleno debate sobre los derechos de participación  de las personas inmigrantes en la vida social y política. Participación  supone tomar parte, es decir un comportamiento activo, intervenir en algún  asunto en el entono de un individuo o colectivo, en términos de espacio  público y político. Carlos Gimenez afirma que participación es <I>“estar presente  en, ser parte de, ser tomado en cuenta por y para, involucrarse, intervenir  en. Participar es influir, responsabilizarse. La participación es un proceso  que enlaza necesariamente a los sujetos y los grupos; la participación  de alguien en algo, relaciona a ese uno con los otros también involucrados.  Ser participante ser coagente, cooperante, coautor, corresponsable…”</I> (54). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Como hemos examinado anteriormente, el sistema sexo-género establece una  división que comporta una jerarquía de poder de un género sobre otro. De  forma que aquellos rasgos o actividades asociadas a los hombres tienen  mayor valor y reconocimiento social, frente a los asociados a las mujeres  que tienen menos valor. Lo mismo ocurre con la asignación en el control  y administración de los recursos públicos y privados, mayor en los hombres  y prácticamente inexistente en las mujeres, lo que las sitúa en una subordinación  global. Este principio organizativo excluye a las mujeres de la toma de  decisiones tanto en la vida pública como en la privada. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Esta desigual asignación del poder, las condiciones derivadas de la división  sexual del trabajo (con trabajos precarios o a tiempo parcial que tienen  efectos posteriores en la protección social y en las percepciones subsiguientes;  esto en el caso de que se trabaje en el mercado de trabajo formal), los  riesgos de la reproducción biológica y de la falta de autonomía en su sexualidad  suponen riesgos para la salud de las mujeres y “restan sus derechos a la  participación política en la sociedad”. Como indica A. Petit (55) la falta  de participación no es característica de las mujeres inmigradas sino que  forma parte de un contexto general, el de la desigualdad de derechos y  oportunidades entre hombres y mujeres, que impiden que las mujeres en general,  y en especial las minorías puedan acceder a los derechos de participación  política. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Desde el punto de vista de la participación y la integración social, las  mujeres migrantes desarrollan toda una serie de redes sociales y actitudes  de integración, creando sus propias asociaciones y grupos, aunque existen  muy pocos estudios sobre la participación de las mujeres en movimientos  asociativos (56). Indudablemente realizan toda una serie de funciones básicas  orientadas a la integración social que permite que otros (maridos, compañeros  o familiares) tomen parte en esferas de participación social, funciones  de integración y cohesión social de las familias en contextos sociales  no siempre integradores e incluso abiertamente hostiles, de acompañamiento  y acogimiento de los recién llegados, y de prevención de conflictos. Son,  como escribe Petit, mediadoras de una manera informal. A pesar de la opacidad  en la que llevan a cabo su trabajo son capaces de crear espacios de acercamiento  entre el ámbito privado y público. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Evidentemente la negación del derecho al voto a las personas migrantes  limita sus derechos políticos y su participación en la sociedad democrática.  La obtención de ese derecho, significa que las personas inmigradas residentes,  sin ser necesariamente nacionales, tienen el derecho democrático de controlar  a aquellos que gestionan sus impuestos y deciden sobre aspectos que afectan  a sus vidas. La participación es uno de los elementos de la ciudadanía  activa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Sin embargo, la importancia indiscutible del reconocimiento jurídico institucional  de derechos de participación no debe restar importancia a reconocer y potenciar  otros espacios de participación como son el asociacionismo o los espacios  religiosos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este punto, sin embargo, parece importante señalar que la democracia  constitucional es un ideal complejo compuesto por dos elementos, uno relativo  a la distribución del poder y otro concerniente qué se puede decidir o  no, esto es, sus límites. El modelo democrático descansa en el principio  del derecho de todos los miembros del cuerpo político a participar en pie  de igualdad en la toma de decisiones públicas. Lo que implica que cada  uno ha de disponer, directamente o a través de sus representantes, del  más amplio poder posible, compatible con un poder igual de todos los demás,  garantizado por la regla de la mayoría. El segundo factor es el respeto  a los derechos que garantizan la autonomía de los ciudadanos. La asociación  de estos dos ideales no es casual, sino que ambos son manifestación de  una misma concepción de la persona como sujeto moral. De ahí la propuesta  de Bayón (57) cuando afirma que hay razones para sostener que el derecho  a un igual poder político, entendido en concreto como el derecho a la participación  en pie de igualdad en la toma de decisiones públicas, es un corolario de  la idea de que todos somos merecedores de igual consideración y respeto,  no sólo como individuos, sino también como ciudadanos. “Igual que valoramos  la autonomía individual por la importancia intrínseca de desarrollar una  vida autónoma y no porque con ello se alcancen decisiones correctas, apreciamos  el procedimiento democrático no sólo por su mayor o menor valor instrumental,  sino por lo que representa para la calidad moral de la vida cívica, porque  supone sentirse parte de una comunidad cuyos miembros organizan la esfera  pública a partir de su reconocimiento recíproco como iguales”. Frente a  este ideal, la “ciudadanía estratificada” dependiente del estatus administrativo  de las personas oculta la reaparición del viejo concepto de súbdito: alguien  que está sometido a las reglas pero no decide sobre ellas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Conclusiones</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Los argumentos expuestos sucintamente hasta aquí permiten esbozar tímidamente  algunas ideas conclusivas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El tipo de subordinación y discriminación que da cuenta adecuada de la  posición social de las mujeres en las sociedades atravesadas por el sistema  sexo/género de orden patriarcal se encuentra en el origen de las principales  fuentes de desigualdad que envuelven la vida de las mujeres inmigrantes:  amenaza de la irregularidad, invisibilidad tanto en el espacio privado-doméstico  como ámbito también de trabajo, así como del espacio social laboral, sobreexposición  a la violencia de género y exclusión de la participación social. La subalternidad  que afecta a las mujeres migrantes que caracteriza su posición en el espacio  privado-doméstico viene generada, entre otros factores, por sus formas  de inserción en el mercado laboral, que, en buena medida se encuentra en  ese mismo espacio. Los lugares de participación laboral admitidos para  las mujeres son muy reducidos y ello incide de modo decisivo en las mujeres,  incluso en las que son autónomas o con hogares monoparentales y de ahí  la imagen parcial de empoderamiento que el trabajo comporta. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La decisión de migrar, las formas y la adaptación al lugar de destino,  constituyen procesos que están estrechamente relacionados con la protección  y garantía de la dignidad humana y son situaciones que pueden afectar de  forma muy incisivas en la pérdida o afectación de esa dignidad. De ahí  que la perspectiva que proporcionan los derechos humanos resulte especialmente  pertinente para interrogarse por las formas más efectivas y justas de que  los Estados pueden asumir sus obligaciones de protección de todas las personas  bajo su jurisdicción. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Desde el punto de vista epistemológico, la aproximación a la versión generizada  de las migraciones sacó a las mujeres de la invisibilidad para centrarse  fundamentalmente en su rol reproductivo y en su inserción laboral en los  sectores del servicio doméstico, el cuidado personal y los servicios sexuales;  de forma que, como advierten numerosos autores. Desde ahí se constata que  la mujer sigue estando situada, sigue formando parte de la esfera doméstica  y reproductiva, sin poner de relieve su aportación productiva y económica  y su impacto en el desarrollo, salvo en estos ámbitos marcados por el género.  Todo ello está estrechamente relacionado con la perspectiva que tiene el  derecho sobre las mujeres migrantes. Así, aunque aparentemente las normas  sobre igualdad adoptan, en buena medida, el tercero de los enfoques, esto  es, aquel en que el derecho es consciente de que es un factor de construcción  de identidades y roles de género; sin embargo, en esta percepción permanecen  inalterados elementos provenientes de los otros dos enfoques. Esto genera  contradicciones que ahondan la discriminación sistémica o subordinación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El problema decisivo derivado de la subordinación es presentar como una  opción libre y voluntaria, lo que son decisiones fuertemente condicionadas.  Las desigualdades y las opresiones sociales se justifican como resultado  de las buenas o malas decisiones individuales, del cálculo racional, de  cuyos errores únicamente son responsables los individuos. Un planteamiento  de este orden no permite explicar que existen personas que encuentran serias  dificultades estructurales y sociales para construir un proyecto de vida  propio, a pesar de ser considerados iguales en derechos. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Deshacer la identificación jurídica y conceptual entre ciudadanía social  y ciudadanía laboral así como avanzar en las propuestas que desligan la  categoría de ciudadanía de la nacionalidad y la vinculan, por el contrario,  a la residencia o la vecindad. Se trata de propuestas que puede hacerse  derivar de una concepción que adopta la perspectiva de quienes desean vivir  la inmigración como un derecho individual, de un derecho de todo ser humano  a decidir su proyecto de vida, frente a aquellas que se limitan a ver la  inmigración como un instrumento social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En el espacio de los derechos, parece importante destacar dos principios  que pueden orientar la legislación y la interpretación normativa. Por un  lado, el reconocimiento de derechos autónomos para todo sujeto y no derivados  de derechos de otros sujetos respecto de los cuales se les considera dependientes,  como ocurre en el caso de los sujetos reagrupados. De otro, como se ha  puesto de relieve de modo reiterado, permitir un acceso a la situación  jurídica de regularidad a través de la flexibilidad normativa de acceso  a las autorizaciones de trabajo y residencia, combinada con un control  exhaustivo del trabajo informal. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Notas</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1) Ficción que por un lado, justificó directamente la exclusión de derechos  (sufragio masculino, limitación de los derechos civiles de las mujeres,  limitaciones a la disposición sobre sus bienes propios, etc.); de otro  lado, ha permitido que de hecho, sobreviva la desigualdad como consecuencia  de la abstracción, neutralización o cancelación de las diferencias. I.M.  Young; <I><B>La justicia y la política de la diferencia,</B> </I>Cátedra-Universtat de  Valencia, 1990; 114. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2) A. Petit, “La participación desde el enfoque de género”, <I><B>Cuadernos electrónicos  de Filosofía del Derecho</B>, </I>nº 14, 2006. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3) Al respecto puede verse el interesante trabajo de María Pazos Morán sobre  el proceso evolutivo de la perspectiva de género en las estadísticas oficiales  de todo orden y especialmente las estadísticas de la agencia tributaria  o de la secretaría general de la seguridad social. “De las “estadísticas  de género” a la inclusión de la perspectiva de género en el sistema estadístico:  mandatos de la Ley de Igualdad”, Revista <I><B>Índice</B>, </I>julio 2007. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4) V. Merino, “Aportaciones Conceptuales de la Relatora Especial sobre Violencia  contra la Mujer”. <I><B>Anuario de Filosofía del Derecho</B>, </I>Tomo xxiv, 2008, pp.  387-408. Así como “La (re)configuración del concepto de violencia contra  las mujeres en el sistema de derechos humanos”, Revista<B> Aequalitas</B><I>, </I>nº  22, 2008, pp. 6-11. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 5) G. Pisarello. <I><B>Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una  reconstrucción</B>, </I>Madrid, Trotta, 2007, pp. 25-36. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 6) Sobre las insuficiencias del relato de los derechos de las mujeres en términos  evolutivos, véase C. Sánchez, “La ciudadanía social de las mujeres”, <I><B>Constitución  y derechos fundamentales</B>, </I>J. Betegón, F. Laporta, J.R De Páramo y L. Prieto  (coord), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2004, pp. 587 y ss. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 7) El concepto “género” denota la construcción social elaborada sobre la base  de la existencia de dos sexos biológicos, y las características sociales,  culturales y psico-sociales que de ahí se imponen como pautas de identidad  y de conducta a cada uno de los sexos. Género no es sinónimo de mujer,  sino de la construcción social diferenciada para los dos sexos y hace referencia  a la atribución de roles, identidad, poder, recursos, tiempos y espacios  diferenciados y les asigna un valor que permea cualquier ámbito de la vida  de todo ser humano. El género es, pues, el contenido social, político,  cultural y jurídico asignado a cada uno de los sexos. Como consecuencia  de esta socialización interiorizada, el género masculino resulta ser expresión  de un valor de superioridad y el género femenino de subalternidad o inferioridad. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 8) Un diagnóstico certero sobre el derecho como factor configurador de género  en Carol Smart “La mujer del discurso jurídico” en <I><B>Mujeres, Derecho penal  y criminología</B>, </I>E. Larrauri (comp.), Madrid, siglo XXI, 1994, pp. 167 y  ss. “La teoría feminista y el discurso jurídico” en <I><B>El Derecho en el género  y el género en el Derecho</B>, </I>Haydée Birgin (com), Buenos Aires, Biblos, 2000,  p. 34. Encarna Bodelón “Feminismo y derecho: mujeres que van más allá de  lo jurídico” en <I><B>Género y dominación. Críticas feministas del derecho y  del poder</B>, </I>G. Nicolás Lázaro y E. Bodelón (comp.), Barcelona, Anthropos,  2009, pp. 95-116. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 9) Ruth Mestre “Trabajadoras de cuidado. Las mujeres de la ley de extranjería”,  <I><B>Mujeres en el camino: el fenómeno de la migración femenina en España</B>, </I>F.  Checa y Olmos (coord), 2005, págs. 139-168. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 10) M.V. Ballestrero, “Acciones positivas. Punto y aparte”, <I><B>Revista Doxa</B> ,</I>nº  19, 1996, pp. 91-111 e “Igualdad y acciones positivas. Problemas y argumentos  de una discusión infinita”, <I><B>Doxa</B>, </I>nº 29, 2006, pp. 59-76. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 11) A. Petit, “La participación desde el enfoque de género”, <I><B>Cuadernos electrónicos  de Filosofía del Derecho</B>, </I>nº 14, 2006. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 12) En este contexto de superposición de perspectivas se inscribe la aprobación  en España de una serie de leyes como son la Ley 30/2003, de 13 de octubre,  sobre <I>medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las  disposiciones normativas que elabore el Gobierno</I>; Ley Orgánica 1/2004 de  28 de diciembre, sobre <I>Medidas Integrales contra la violencia de género</I>,  la Ley 39/2006, de 14 de diciembre sobre <I>promoción de la autonomía personal  y atención a las personas en situación de dependencia</I> y la <I>Ley Orgánica  3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres</I>. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 13) Sobre esta evolución véase Laura Oso “Migración, género y hogares transnacionales”,  <I><B>La inmigración en la sociedad española. Una radiografía multidisciplinar</B>,  </I>J. García Roca y J. Lacomba (eds), Barcelona, Bellaterra, 2008, p. 561. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 14) L. Oso, <I>ibid., </I>pp. 579-581. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 15) La noción de sistema sexo/género se construye teóricamente sobre la reflexión  feminista a propósito del patriarcado. Molina Petit define el <I>patriarcado</I>  como un sistema de adscripciones de espacios diferentes para sujetos sexuados.  En tanto que sistema de dominación, el <I>patriarcado</I> expresa la desigualdad  delimitando los espacios jerárquicos que funcionan como barreras <I>de pertenencia</I>  o exclusión: señala el lugar y jerarquiza para excluir. <I><B>Dialéctica Feminista  de la Ilustración</B>, </I>Anthropos, Barcelona, 1994, pág. 37. Para C. Amorós,  “patriarcado” es el único término que expresa exactamente la especial sujeción  en la que se encuentra la mujer. <I><B>Tiempo de Feminismo. Sobre Feminismo,  Proyecto Ilustrado y Postmodernidad,</B> </I>Cátedra, Universitat de València<I>,</I>  Madrid 1997 (Colección Feminismos), pág. 358.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 16) Ruth Mestre “Trabajadoras de cuidado. Las mujeres de la ley de extranjería”,  <I><B>Mujeres en el camino: el fenómeno de la migración femenina en España,</B> </I>F.  Checa y Olmos (coord), 2005, págs. 139-168. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 17) La interiorización de esta división y la coexistencia de ambos dominios  están tan arraigadas que ha contribuido a aceptar tácita y explícitamente  la asimetría de la posición de los sujetos. Presupuesto que subyace a buena  parte de las normas jurídicas, prácticas institucionales y pautas sociales.  M-M. Rivera ofrece un relato interesante sobre la diferencia entre el tiempo  cronológico y el tiempo significativo en la vida y las decisiones de las  mujeres en <I><B>Mujeres en relación. Feminismo 1970-2000</B></I>, Barcelona, Icaria,  2001, pp. 55-79. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 18) V. Maqueira “Mujeres, globalización y derechos humanos”, <I><B>Mujeres, globalización  y derechos humanos</B>, </I>V. Maqueira (ed), Madrid, Cátedra-Universidad de Valencia-Instituto  de la Mujer, 2006, pp. 41. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 19) M.A. Barrère y D. Morondo, “La difícil adaptación de la igualdad de oportunidades  a la discriminación institucional: el asunto Gruber del TJCE”, <I><B>Igualdad  de oportunidades e igualdad de género: una relación a debate</B>. </I>IISJ-Dykinson,  Madrid, 2005, p. 151. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 20) A. Izquierdo, <I><B>Panorama de la inmigración en la España del 2006</B>.</I> Conferencia  pronunciada en la Universidad de Valencia, noviembre 2006. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 21) A. Petit, “La mujeres inmigrantes en España”, <I><B>Cauces, Cuadernos del Consejo  Económico y Social</B>, </I>2007, p. 24. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 22) Datos extraídos del <I><B>Boletín estadístico de extranjería e inmigración</B></I>, número  20, mayo 2009. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 23) Así, Estados Unidos, Rusia, Filipinas, República Dominicana, Colombia,  Marruecos, Ucrania y Perú en los que las mujeres son mayoría. <I><B>Boletín estadístico  de extranjería e inmigración</B></I>, número 20, mayo 2009. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 24) <I><B>Inmigración y mercado de trabajo. Informe 2008</B>. </I>Documentos del Observatorio  permanente de la Inmigración, 2009, pp. 146-147. El informe destaca en  relación con los sectores laborales que crece la ocupación de las mujeres  en el comercio y la hostelería y desciende el empleo en la construcción.  En relación con los datos de 2008 véase “Mercado de trabajo de los extranjeros”,  <I><B>Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal  de Valencia</B>,</I> 2008. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 25) S. Parella, <I><B>Mujer, inmigrante y trabajadora: la triple discriminación</B>,  </I>Barcelona, Anthorpos, 2003. I. Holgado “Mujeres e inmigración: viajeras  que transforman el mundo”, <I><B>Mujeres en la periferia. Algunos debates sobre  género y exclusión social,</B> </I>Barcelona, Icaria, 2006, pp. 171-190. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 26) A. Petit “La participación desde el enfoque de género”, <I><B>Cuadernos electrónicos  de Filosofía del Derecho</B>, </I>nº 14, 2007, p. 6. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 27) El informe de la relatora especial Gabriela Rodríguez Pizarro sobre España  “Grupos e individuos específicos: trabajadores migrantes”, 14 de enero  de 2004; se hace eco de esta realidad. El parágrafo 64 describe que es  el sector doméstico donde trabajan la mayoría de las mujeres migrantes  tanto regular como irregularmente y las condiciones de vulnerabilidad,  explotación, falta de protección social. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 28) Ruth Mestre “Trabajadoras de cuidado. Las mujeres de la ley de extranjería”,  <I><B>Mujeres en el camino: el fenómeno de la migración femenina en España</B>, </I>F.  Checa y Olmos (coord), 2005, pags. 139-168. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 29) A.M. Young afirma que la desigualdad estructural implica primordialmente  un conjunto de procesos de reproducción social que se refuerzan mutuamente,  capaces de constreñir las acciones individuales de múltiples formas. Consiste  en restricciones sobre la libertad y el bienestar material que tienen efectos  acumulativos sobre las posibilidades de posiciones sociales, cuando se  comparan con otros grupos cuyas posiciones tienen más opciones y un acceso  más fácil a los beneficios sociales. “Equality of Whom? Social Groups and  Judgements of Injustice”, <I><B>The Journal of Politica Philosphy</B>, </I>vol. 9, nº  1, 2001, p.2. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 30) M.A. Barrère y D. Morondo, “La difícil adaptación de la igualdad de oportunidades  a la discriminación institucional: el asunto Gruber del TJCE”, <I><B>Igualdad  de oportunidades e igualdad de género: una relación a debate</B>. </I>IISJ-Dykinson,  Madrid<I>, </I>2005, pp. 151-156. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 31) <I>Ibid</I>., p. 158. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 32) C. Gallardo “Migración y mujer: para un mundo mejor”, <I><B>La inmigración en  la sociedad española. Una radiografía multidisciplinar</B>, </I>J. García Roca  y J. Lacomba (eds), Barcelona, Bellaterra, 2008, p. 35 y ss. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 33) J de Lucas, “Acerca del debate sobre inmigración y ciudadanía. Políticas  de inmigración, ciudadanía y derechos de los inmigrantes en la Unión Europea”,  <I><B>Jurídica. Anuario del departamento de derecho de la universidad iberoamericana, </B></I>nº 33, 2003, p. 75. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 34) A. Solanes, “Las deficiencias de la política española sobre inmigración”, <I><B>Inmigración, sociedad y Estado. Una cuestión Abierta,</B> </I>Sevilla, Junta de  Andalucía, 2004, pp. 87-117. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 35) A. Solanes, “La política de inmigración en la Unión Europea en tres claves”, <B>Revista </B><I><B>Arbor</B></I>, 2005, pp. 81-100. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 36) Directiva 2003/109CE, por la que se crea un estatuto de residente de larga  duración. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 37) El informe de la relatora especial Gabriela Rodríguez Pizarro sobre España  “Grupos e individuos específicos: trabajadores migrantes”, 14 de enero  de 2004 hace referencia en el parágrafo 68 a la situación de los migrantes  irregulares. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 38) A. Solanes, “Integración sin derechos: de la irregularidad a la participación”, <I><B>Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho</B>, </I>nº 14, 2006, p. 2. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 39) A. Solanes “La apertura selectiva: nacionalidad y mercado frente a la movilidad  humana” <I><B>La igualdad en los derechos: claves de la integración</B>, </I>J de Lucas  y A. Solanes (eds), Madrid, Dykinson, 2009, pp. 67-96. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 40) Helena Olea, “Derechos humanos y Migraciones. Un nuevo lente para un viejo  fenómeno”, <I><B>Anuario de Derechos Humanos de Chile</B>,</I> 2003, p. 197. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 41) A. Rubio, <I><B>Anuario de Filosofía del Derecho</B>, </I>2007. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 42) He abordado esta cuestión con mayor profundidad en ¿Igualdad <I>ma non troppo</I>?  Una reflexión crítica sobre la reciente legislación española en materia  de igualdad entre mujeres y hombres. <I><B>Sociologia del diritto, </B></I>xxxv, 2008/1,  pp. 77-106. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 43) A. Pérez Orozo, <I><B>Perspectiva feministas en torno a la economía: el caso  de los cuidados</B>, </I>Madrid, Consejo Económico y Social, 2006, p. 209, C. Sánchez  “La ciudadanía social de las mujeres”, <I>Constitución y derechos fundamentales,  </I>J. Betegón, F. Laporta, J.R De Páramo y L. Prieto (coord), Madrid, Centro  de Estudios Constitucionales, 2004, pp. 587 y ss. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 44) A. Pérez Orozco, <I><B>Perspectiva familiarista en torno a la economía</B>, op. cit</I>.,  p. 209. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 45) S. Moller Okin “Gender, the Public and the Private”, <I><B>Feminism and Politics</B>,  </I>A. Phillips (ed), Oxford, Oxford University Press, 1998. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 46) R. Mestre “Dea ex machina, Trabajadoras migrantes y negociación de la igualdad  en lo doméstico”, <I><B>Cuadernos de Geografía</B>, </I>nº 27. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 47) A, Pérez Orozco, <I><B>Perspectiva familiarista en torno a la economía</B>, op. cit</I>.,  p. 2011. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 48) R. Mestre “<I>Dea ex machina</I>. Trabajadoras migrantes y negociación de la igualdad  en lo doméstico”, <I><B>Cuadernos de Geografía</B>, </I>nº 72, pp. 192, 203. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 49) L. Oso, “<B>Migración, género y hogares transnacionales</B>”, <I>op. cit.,</I> p. 577. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 50) S. Parella y Samper “Las estrategias de conciliación del ámbito laboral  y familiar de las mujeres de origen inmigrante”, <I><B>La inmigración en la sociedad  española. Una radiografía multidisciplinar,</B> </I>J. García Roca y J. Lacomba  (eds), Barcelona, Bellaterra, 2008, pp. 587-588. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 51) Al respecto véase las estadísticas del Observatorio de Violencia de Género  del Consejo General del Poder Judicial. También el <I>Plan de atención y prevención  de la violencia de género en población extranjera inmigrante 2009-2012,  </I>elaborado por el Ministerio de Igualdad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 52) Al respecto puede verse M.J. Añón y R. Mestre “Violencia sobre las mujeres:  discriminación, subordinación y Der<I>echo”, <B>La nueva Ley contra la violencia  del género LO1/2004,</B> </I>J. Boix y E. Martinez (Coords), Madrid, Iustel, 2005,  pp. 31-64. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 53) <I><B>Más riesgos y menos protección. Mujeres migrantes en España frente a la  violencia de género</B>, </I>Amnistía Internacional, noviembre 2007. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 54) Tomo la nota de A. Petit, “La participación desde el enfoque de género”,  art, cit., p. 2. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 55) A. Petit, “La participación desde el enfoque de género”, <I>art. cit</I>. p. 2. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 56) A. Petit, “La participación desde el enfoque de género”, <I>art. cit</I>. p. 11-13. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 57) J.C. Bayón “Democracia y derechos: problemas de fundamentación del constitucionalismo”  en<I>, <B>Constitución y derechos fundamentales</B>, </I>J. Betegón, F. Laporta, J.R  De Páramo y L. Prieto (coord), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales<I>  </I>2004, pp. 123. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Lista de Referencias</B> </FONT></P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">1. AMORÓS, C. (1997). <B>Tiempo de Feminismo. Sobre Feminismo, Proyecto Ilustrado  y Postmodernidad.</B> Cátedra, Universitat de València, Madrid </FONT> <span style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black">1997 </span> <FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">(Colección  Feminismos). </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905673&pid=S1315-6268201000020000700001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">2. AÑÓN, M.J.; MIRAVET,  P. (2005). “Paradojas del familiarismo en el estado de bienestar: mujeres y  renta básica”. <B>Cuadernos de Relaciones Laborales</B>,  vol. 23, nº 2. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905674&pid=S1315-6268201000020000700002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">3. AÑÓN, M.J/MESTRE, R. (2005). “Violencia sobre las mujeres: Violencia sobre  las mujeres: discriminación, subordinación y Derecho”, <B>La nueva Ley contra  la violencia del género LO1/2004,</B> J. Boix y E. Martínez (Coords), Madrid,  Iustel. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905675&pid=S1315-6268201000020000700003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">4. AÑON, M.J. (2008). ¿Igualdad <I>ma non troppo</I>? Una reflexión crítica sobre  la reciente legislación española en materia de igualdad entre mujeres y  hombres. <B>Sociología del Diritto, </B>xxxv. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905676&pid=S1315-6268201000020000700004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">5. AÑON, M.J. (2010). “Autonomía para las mujeres: una utopía paradójica”,  Patricia Cuenca y Miguel Ángel Ramiro (eds.), <B>Los derechos humanos: la  utopía de los excluidos,</B> Dykinson. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905677&pid=S1315-6268201000020000700005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">6. BALLESTRERO, M.V. (1996). “Acciones positivas. Punto y aparte”, <B>Revista  Doxa</B>, nº 19. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905678&pid=S1315-6268201000020000700006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">7. BALLESTRERO, M.V. (2006). “Igualdad y acciones positivas. Problemas y argumentos  de una discusión infinita”, <B>Revista Doxa</B>, nº 29. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905679&pid=S1315-6268201000020000700007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">8. BARRÈRE M.A.; MORONDO, D. (2005). “La difícil adaptación de la igualdad  de oportunidades a la discriminación institucional: el asunto Gruber del  TJCE”, <B>Igualdad de oportunidades e igualdad de género: una relación a debate</B>.  IISJ-Dykinson, Madrid. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905680&pid=S1315-6268201000020000700008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">9. BODELÓN, E. (2009). “Feminismo y derecho: mujeres que van más allá de lo  jurídico” en <B>Género y dominación. Críticas feministas del derecho y del  poder</B>, G. Nicolás Lázaro y E. Bodelón (comp.), Barcelona, Anthropos. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905681&pid=S1315-6268201000020000700009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">10. GALLARDO, C.M. (2008). “Migración y mujer: para un mundo mejor”, <B>La inmigración  en la sociedad española. Una radiografía multidisciplinar</B>, J. García Roca  y J. Lacomba (eds), Barcelona, Bellaterra. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905682&pid=S1315-6268201000020000700010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">11. HOLGADO, I. (2006). “Mujeres e inmigración: viajeras que transforman el  mundo”, <B>Mujeres en la periferia. Algunos debates sobre género y exclusión  social</B>, Barcelona, icaria. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905683&pid=S1315-6268201000020000700011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">12. MAQUEIRA, V. (2006). “Mujeres, globalización y derechos humanos”, <B>Mujeres,  globalización y derechos humanos</B>, V. Maqueira (ed), Madrid, Cátedra-Universidad  de Valencia-Instituto de la Mujer. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905684&pid=S1315-6268201000020000700012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">13. MERINO, V. (2008). La (re)configuración del concepto de violencia contra  las mujeres en el sistema de derechos humanos. La labor de la Relatora  Especial sobre la violencia contra la mujer, Aequalitas. <B>Revista jurídica  de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.</B> Nº 22. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905685&pid=S1315-6268201000020000700013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">14. MERINO, V. (2008). “Aportaciones Conceptuales de la Relatora Especial sobre  Violencia contra la Mujer”, <B>Anuario de Filosofía del Derecho</B>, Tomo xxiv. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905686&pid=S1315-6268201000020000700014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">15. MESTRE, R. (2000). “Dea ex machina. Trabajadoras migrantes y negociación  de la igualdad en lo doméstico”, <B>Cuadernos de Geografía</B>, nº 27. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905687&pid=S1315-6268201000020000700015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">16. MESTRE, R. (2005). “Trabajadoras de cuidado. Las mujeres de la ley de extranjería”, <B>Mujeres en el camino: el fenómeno de la migración femenina en España,</B> F.  Checa y Olmos (coord). </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905688&pid=S1315-6268201000020000700016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">17. MOLLER OKIN, S. (1998). “Gender, the Public and the Private”, <B>Feminism  and Politics</B>, A. Phillips (ed), Oxford, Oxford University Press. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905689&pid=S1315-6268201000020000700017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">18. MORENO, L. (2002). “Bienestar mediterráneo y “supermujeres””, <B>Revista Española  de Sociología,</B> 2. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905690&pid=S1315-6268201000020000700018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">19. OLEA RODRIGUEZ, H. (2003). “Derechos humanos y Migraciones. Un nuevo lente  para un viejo fenómeno”, <B>Anuario de Derechos Humanos de Chile.</B> </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905691&pid=S1315-6268201000020000700019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">20. OSO, L. (2008). “Migración, género y hogares transnacionales”, <B>La inmigración  en la sociedad española. Una radiografía multidisciplinar,</B> J. García Roca  y J. Lacomba (eds), Barcelona, Bellaterra. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905692&pid=S1315-6268201000020000700020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">21. PARELLA, S. (2003). <B>Mujer, inmigrante y trabajadora: la triple discriminación</B>,  Barcelona, Anthropos. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905693&pid=S1315-6268201000020000700021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">22. PARELLA, S/SAMPER, S. (2008). “Las estrategias de conciliación del ámbito  laboral y familiar de las mujeres de origen inmigrante”, <B>La inmigración  en la sociedad española. Una radiografía multidisciplinar</B>, J. García Roca  y J. Lacomba (eds), Barcelona, Bellaterra. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905694&pid=S1315-6268201000020000700022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">23. PAZOS MORÁN, M. (2007). “De las “estadísticas de género” a la inclusión  de la perspectiva de género en el sistema estadístico: mandatos de la Ley  de Igualdad”. <B>Revista Índice</B><I>, </I>julio.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905695&pid=S1315-6268201000020000700023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">24. PÉREZ OROZO, A. (2006). <B>Perspectiva feministas en torno a la economía:  el caso de los cuidados</B>. 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RIVERA GARRETAS, M.M. (2003). <B>Mujeres en relación. Feminismo 1970-2000</B>.  Barcelona, Icaria. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905700&pid=S1315-6268201000020000700028&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">29. RODRÍGUEZ  PIZARRO, G. (2004). “Grupos e individuos específicos: trabajadores migrantes”. <B>Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los Derechos  Humanos en España</B>, 14 de enero. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905701&pid=S1315-6268201000020000700029&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">30. SÁNCHEZ, C. (2004). “La ciudadanía social de las mujeres”, <B>Constitución  y derechos fundamentales</B>, J. Betegón, F. Laporta, J.R De Páramo y L. Prieto  (coord), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905702&pid=S1315-6268201000020000700030&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">31. SASSEN, S. (2002). “Women’s Burden: Counter Geographies of Globalisation  and the Feminization of Survival”. <B>Nordic Journal of International Law</B>. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905703&pid=S1315-6268201000020000700031&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">32. SMART, C. (1994). “La mujer del discurso jurídico” en <B>Mujeres, Derecho  penal y criminología,</B> E. Larrauri (comp.), Madrid, siglo XXI. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905704&pid=S1315-6268201000020000700032&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">33. SMART, C. (2000). “La teoría feminista y el discurso jurídico” en <B>El Derecho  en el género y el género en el Derecho</B>, Haydée Birgin (com), Buenos Aires,  Biblos. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905705&pid=S1315-6268201000020000700033&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">34. SOLANES, A. (2004). “Las deficiencias de la política española sobre inmigración”, <B>Inmigración, Sociedad y Estado. Una cuestión Abierta</B>. 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(2006). “Integración sin derechos: de la irregularidad a la participación”. <B>Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho</B>, nº 14.  </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905708&pid=S1315-6268201000020000700036&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">37. SOLANES, A. (2009). “La apertura selectiva: nacionalidad y mercado frente  a la movilidad humana”. <B>La igualdad en los derechos: claves de la integración</B>,  J. De Lucas y A. Solanes (eds), Madrid, Dykinson.  </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905709&pid=S1315-6268201000020000700037&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"> <FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">38. YOUNG, I.M. (2000). <B>La justicia y la política de la diferencia</B>.  traducción de S. Álvarez. Cátedra-Universitat  de Valencia</FONT><font face="Verdana" size="2">.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=905710&pid=S1315-6268201000020000700038&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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