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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[De la descentralización a la “Nueva geometría del poder”]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The article offers an interpretation of the political dynamics developing in current Venezuelan situation, starting from the process of decentralization initiated two decades ago and then examining the evolution of this experience up coming to the process of recentralization during Hugo Chávez Frías management. Also it is an analysis of the attempt of Reform of the Constitution to implement the “socialismo del siglo XXI” (Socialism of the 21st Century), which imply an offer of territorial reorganization according to the guidelines of the “Nueva geometría del poder” (New Geometry of Power). This project was submitted to a popular referendum on December 2nd, 2007, in which the majority of the voters chose to reject the raised changes.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="center" style="text-align: center"><b> <span lang="ES-VE" style="font-family: Verdana">De la descentralización a la  “Nueva geometría del poder”</span></b></p>     <p align="center" style="text-align: center"><b> <span lang="ES-VE" style="font-family: Verdana"><font size="2">Catalina Banko</font></span></b></p>     <p align="center" style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Profesora de  la Escuela de Economía de la Universidad Central de Venezuela, y en los  Postgrados de Teoría y Política Económica y de Historia de América Contemporánea  de la misma universidad. Investigadora del Centro de Estudios Latinoamericanos  Rómulo Gallegos (1988-1993). Colaboradora de revistas especializadas nacionales  y extranjeras. Obras publicadas:<i> El capital comercial en </i></span><i> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">La Guaira y  Caracas 1821-1848</span></i><span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">  (1990); <i>Las luchas federalistas en Venezuela </i>(1996), <i>Régimen medinista  e intervencionismo económico</i> (2001), <i>Política, crédito e institutos  financieros en Venezuela 1830-1940 </i>(2006) y <i>Manuel Antonio Matos </i> (2007). Ha participado en la coordinación de los libros: <i>Costos sociales de  las reformas neoliberales en América Latina</i> (2000) y <i>Los desafíos de la  política social en América Latina</i> (2002). </span> <span style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana"> <a href="mailto:catalinabanko@hotmail.com/catalinabanko@mail.com">catalinabanko@hotmail.com/catalinabanko@mail.com</a></span></p>     <p style="text-align: justify"><b> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black"> Resumen</span></b></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black"> En el artículo se ofrece una interpretación de la dinámica política que en la  actualidad se está desenvolviendo en Venezuela, partiendo del proceso de  descentralización iniciado hace dos décadas, para luego examinar la evolución de  esta experiencia hasta llegar al proceso de recentralización durante la gestión  de Hugo Chávez Frías. Se analiza el intento de reforma de la Constitución para  implantar el “socialismo del siglo <span style="font-variant: small-caps">xxi</span>”,  que implicaba una propuesta de reorganización territorial de acuerdo con las  pautas de la “nueva geometría del poder”. Dicho proyecto fue sometido a un  referendo popular el 2 de diciembre de 2007 en el que la mayoría de los votantes  optaron por rechazar los cambios planteados. </span></p>     <p style="text-align: justify"><b> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black"> Palabras clave:</span></b><span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black">  Venezuela, descentralización, reforma constitucional, chavismo, proyecto  socialista.</span></p>     <p style="text-align: center"><b> <span lang="EN-US" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black"> From Decentralization to the “New Geometry of Power”</span></b></p>     <p style="text-align: justify"> <b> <span lang="EN-GB" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Abstract</span></b></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="EN-GB" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black"> The article offers an interpretation of the political dynamics developing in  current Venezuelan situation, starting from the process of decentralization  initiated two decades ago and</span><span lang="EN-GB" style="font-family: Verdana; color: black"><font size="2"> </font> </span> <span lang="EN-GB" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black"> then examining the evolution of this experience up coming to the process of  recentralization during Hugo Chávez Frías management. Also it is an analysis of  the attempt of Reform of the Constitution to implement the “socialismo del siglo  XXI” (Socialism of the 21st Century), which imply an offer of territorial  reorganization according to the guidelines of the “Nueva geometría del poder”  (New Geometry of Power). This project was submitted to a popular referendum on  December 2<sup>nd</sup>, 2007, in which the majority of the voters chose to  reject the raised changes.</span></p>     <p style="text-align: justify"><b> <span lang="EN-GB" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black"> Keywords:</span></b><span lang="EN-GB" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black">  Venezuela, Decentralization, Constitutional Reform, Chavism, Socialist Project.</span></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-align: justify"><b> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Introducción</span></b></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">A comienzos  de los años 80 se inició en Venezuela una profunda discusión en torno a la  redefinición de la estructura del poder público, mediante la descentralización  como estrategia para afianzar la participación popular en la toma de decisiones  a nivel de los estados y municipios. El objetivo consistía en propiciar, desde  una perspectiva democrática, la redistribución política y administrativa de los  poderes públicos en sus respectivos ámbitos territoriales. Se trataba de una  respuesta ante la ineficiencia de los organismos del Estado y el progresivo  deterioro de las condiciones económicas y sociales de la población. Asimismo, se  creía que la ampliación de los canales democráticos podía convertirse en una vía  de relegitimación de las instituciones públicas. Las primeras experiencias en  esta materia se concretaron con las elecciones directas de gobernadores y  alcaldes que fueron celebradas en diciembre de 1989. Sin embargo, la práctica de  la descentralización no pareció satisfacer las expectativas que se habían  alimentado con relación a sus repercusiones en la sociedad. A pesar del escaso  tiempo transcurrido desde el inicio de su aplicación, muchos de los extravíos  que habían caracterizado el modelo centralista se reprodujeron en las  estructuras descentralizadas de la administración estadal y municipal.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">El siglo <span style="font-variant: small-caps">xx </span>se cerró en medio de una  profunda crisis que era expresión del rápido proceso de desgaste de los  mecanismos con los que se pretendió insuflar nuevos aires al debilitado sistema  político. En este contexto, muchos venezolanos depositaron sus esperanzas en la  candidatura de Hugo Chávez, figura carismática y desligada de los grupos  políticos tradicionales, quien logró triunfar mayoritariamente en las elecciones  de diciembre de 1998. Un año después se estaba aprobando una nueva Constitución  que consagró la descentralización como uno de los ejes de la política nacional  fundada en el ejercicio de la democracia participativa. Sin embargo, en corto  tiempo se hizo cada vez más ostensible el retorno a las viejas prácticas del  centralismo, al tiempo que se robustecía el personalismo encarnado en la figura  del primer mandatario. Después de proclamar la necesidad de acelerar la marcha  hacia el “socialismo del Siglo <span style="font-variant: small-caps">xxi</span>”,  el propio Presidente de la República propuso a mediados de 2007 una serie de  reformas constitucionales que fueron aprobadas por la Asamblea Nacional, para  luego ser sometidas a votación en un referendo popular. Dicho proyecto  comprendía la transformación de aspectos esenciales del modelo político  democrático y apuntaba a la consolidación de un régimen altamente centralizado  en torno a la voluntad del Presidente de la República.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">A través del  presente trabajo se intenta ofrecer una interpretación de la dinámica política  actual, partiendo del proceso de descentralización iniciado hace dos décadas,  para luego examinar la evolución de esta experiencia hasta llegar a las acciones  emprendidas durante la actual gestión presidencial, los pasos dirigidos a la  re-centralización del poder y el intento de reforma de la Constitución para  implantar el “socialismo del siglo <span style="font-variant: small-caps">xxi</span>”,  que implicaba una propuesta de reorganización territorial de acuerdo con las  pautas de la “nueva geometría del poder”.</span></p>     <p style="text-align: justify"><b> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">El  centralismo en crisis</span></b></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Uno de los  rasgos más sobresalientes de la sociedad venezolana contemporánea está  representado por el papel determinante adquirido por el Estado gracias a la  explotación del petróleo, convertida en la fuente primordial de los ingresos  fiscales. La redistribución de la renta proveniente de la industria de  hidrocarburos y la gestión del gasto público alimentaron la conformación de un  Estado todopoderoso que, en términos políticos, se expresó en la conformación de  un sistema centralista que adquirió diversos rasgos y matices a lo largo de la  primera mitad del siglo <span style="font-variant: small-caps">xx</span>.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">La  Constitución de 1961 no introdujo modificaciones en cuanto a las atribuciones  que el Ejecutivo nacional tenía para designar a los gobernadores de los estados.  Por tratarse de un tema acerca del cual no existía acuerdo entre las distintas  fuerzas políticas, se prefirió dejar abierta la puerta para que el propio Poder  Legislativo se encargara en el futuro de proclamar la elección directa de dichas  autoridades y modificar el sistema de distribución de los poderes públicos.  Precisamente, el artículo 137 previó que el Congreso, mediante el voto de las  dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras (diputados y senadores),  pudiera atribuir a los estados o a los municipios determinadas materias de la  competencia nacional, a fin de promover la descentralización administrativa.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">No habían  pasado siquiera dos décadas de la vigencia de esta Constitución, cuando se  comenzaron a exteriorizar signos de deterioro en la vida institucional  conjuntamente con la crisis económica que afloró a fines de los años 70. Se  intentó aplicar por entonces, aunque en forma desarticulada, las primeras  medidas orientadas al desmontaje de algunas piezas del andamiaje estatal,  propuesta que estaba inspirada en los principios de la corriente que propiciaba  una mayor apertura hacia el mercado.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Sin embargo,  estos esfuerzos no tuvieron resultados positivos. La profundización de los  desequilibrios económicos condujo a la grave crisis cambiaria de 1983, que marcó  el fin de la estabilidad monetaria en Venezuela, al tiempo que se incrementaban  las tasas de pobreza y desempleo. El problema básico residía en que el Estado se  había convertido en un aparato ineficiente, cargado de trabas burocráticas y  tendiente al despilfarro, factores que habían contribuido al agotamiento de  buena parte de los recursos destinados a programas económicos y sociales, a lo  que se unía la manipulación partidaria para conquistar espacios clientelares,  factores que debilitaron aún más el ya precario sistema político vigente.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; letter-spacing: -.2pt"> En este marco, las instituciones sufrieron un franco proceso de deterioro que  envolvió a los partidos políticos y, por supuesto, enturbió la credibilidad de  los principales actores de la vida política. Era indispensable entonces  relegitimar las instituciones públicas mediante la ampliación de los mecanismos  democráticos. En este complejo escenario de crisis económica y política se  extendió la preocupación por avanzar hacia la descentralización y aplicar  criterios de racionalidad para la asignación de los recursos económicos (Cordiplan,  1981).</span></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Con el fin de  discutir los mecanismos más idóneos para introducir tales cambios, fue creada la  Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (Copre), por decreto del 17 de  diciembre de 1984, bajo la consideración de que la sociedad venezolana estaba  exigiendo la adopción de medidas que aseguraran el establecimiento de un Estado  moderno, esencialmente democrático y eficiente, en el cual la participación  ciudadana se pudiera constituir en un elemento efectivo en la toma de decisiones  de los poderes públicos.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">A pesar de la  heterogénea composición de la Copre, integrada por políticos, empresarios,  miembros de las Fuerzas Armadas, sindicalistas, académicos e intelectuales, se  logró elaborar con relativa rapidez un proyecto de reforma del Estado como base  para diseñar una estrategia de descentralización, labor que sin embargo chocó  con la resistencia de algunos dirigentes políticos y estructuras partidarias que  no aceptaban perder sus tradicionales posiciones de poder<sup>1</sup>.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">De las  discusiones de la Copre surgió el proyecto de Reforma Integral del Estado que  comprendía cambios sustanciales, siendo el más destacado el establecimiento de  la elección directa, popular y secreta de los gobernadores y alcaldes. La  descentralización era considerada como una de las principales estrategias  orientadas a la modernización del Estado<sup>2</sup>.  Con relación a este último punto, Carlos Blanco (1988, 246-247) señala que la  descentralización operaba como un mecanismo cuyo propósito era “redistribuir las  instancias de decisión, evaluación y control de procesos”, mientras que los  niveles superiores del sector público podían disponer de mayores recursos para  la dirección estratégica de la sociedad en el marco de una nueva relación del  Estado con los ciudadanos.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">La reforma  debatida en el seno de la Copre se concretó finalmente en 1988 al ser dictada la  Ley sobre Elección y Remoción de los gobernadores de estado. Este importante  avance en materia política tuvo lugar </span><span class="side-body"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">–</span></span><span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">y  ello no fue casual</span><span class="side-body"><span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">–</span></span><span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">  en circunstancias en que se estaba manifestando con crudeza el colapso de la  economía rentista petrolera. Los desequilibrios económicos, que habían aflorado  desde finales de la década anterior, se profundizaron de manera acelerada,  especialmente entre 1986 y 1988, a consecuencia de la desenfrenada expansión del  gasto fiscal que desató altos niveles inflacionarios, la caída de las reservas  internacionales y la extraordinaria elevación del déficit fiscal.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">  Por un lado,  desde el punto de vista económico era necesario disminuir la intervención  estatal y restituir al mercado su papel como mecanismo fundamental para la  asignación de los recursos y fortalecer al sector privado como agente dinámico  de la economía. Por otro lado, el Estado central debía desprenderse de buena  parte de sus responsabilidades mediante la redistribución de los poderes  públicos en el marco de la descentralización. En otras palabras, se estaba  visualizando el proceso a partir de una óptica que privilegiaba la  liberalización tanto de la gestión económica y social como de la estructura  político-administrativa, tendencia que era interpretada desde una perspectiva de  democratización de la sociedad.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">  Precisamente,  como ya lo indicamos, no fue casual que en el contexto de una profunda crisis  económica y social se buscaran con afán alternativas frente al descrédito de las  instituciones públicas. El camino que se decidió transitar fue el que ya se  había abierto con la ley de elección de gobernadores.</span></p>     <p style="text-align: justify"><b> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">El proceso de  descentralización en marcha</span></b></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">El 3 de  diciembre de 1989 se celebraron las primeras elecciones directas de gobernadores  y alcaldes y el 20 de ese mismo mes fue promulgada la Ley Orgánica de  Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder  Público. La misma establecía los lineamientos fundamentales para promover la  descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional  y los estados y determinar las funciones de los gobernadores en su condición de  agentes del Ejecutivo Nacional. Asimismo, se estipulaban las fuentes de ingresos  de los estados, la coordinación de los planes anuales de inversión y la  transferencia de la prestación de servicios hacia las entidades subnacionales  (Congreso, 1989).</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">De acuerdo  con lo previsto en el artículo 190 de la Constitución vigente desde 1961, el  Presidente de la República tenía la atribución de reunir en convención a todos o  algunos de los gobernadores para la “mejor coordinación de los planes y labores  de la administración pública”. En cambio, la ley de 1989 proclamó la  institucionalización de la Convención de Gobernadores que habría de reunirse, al  menos una vez al año, para concertar y evaluar el Plan Coordinado de Inversiones  de cada estado, además de considerar otras materias a sugerencia tanto del  Presidente como de los gobernadores (Congreso, 1989). Este nuevo papel de la  Convención de Gobernadores permitió reforzar el proceso de descentralización  mediante la coordinación más efectiva de los poderes públicos, con el objetivo  de optimizar la eficiencia en la administración pública.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Además de la  elección por votación universal, secreta y directa de alcaldes y gobernadores se  pretendía ampliar la “participación y el fortalecimiento de la representación de  las comunidades estadales o municipales como vía para una mayor responsabilidad  y compromiso de la población hacia el Estado y sistema político” (López y Gómez,  1989, 75).</span></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">La puesta en  marcha de tales reformas coincidió con una difícil etapa en la vida política  nacional, especialmente durante la fase inicial del segundo período presidencial  de Carlos Andrés Pérez, en medio de fuertes reacciones a la aplicación del  programa de ajuste macroeconómico. En un clima poblado de tensiones se efectuó  la primera elección directa de las autoridades de 20 gobernaciones y 285  alcaldías, lo que posibilitó que el mapa político del país adquiriera diversidad  de colores, a diferencia de la etapa anterior en que los gobernadores de los  estados solían tener la misma adscripción política del mandatario nacional de  turno. En este lento proceso de articulación de las nuevas relaciones políticas  y administrativas, surgieron liderazgos provinciales que alcanzarían un perfil  más definido en la década siguiente (Mascareño, 2000).</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Por el  momento, los conflictos parecieron atenuarse y el escenario político adquirió  aires de mayor liberalidad. Sin embargo, debemos subrayar que la  descentralización fue promovida desde arriba como una manera de encauzar el  malestar que estaba subyacente en la sociedad venezolana. No obstante, este  hecho no invalida la trascendencia de las iniciativas adoptadas por la Copre y  puestas en práctica desde 1989, ya que debemos calibrar tales reformas como un  paso fundamental en la modernización del aparato del Estado y de la  redistribución de los poderes públicos.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Mientras se  encaminaban esfuerzos para garantizar el éxito de las políticas regionales, se  evidenciaba que los cambios institucionales no lograban atenuar los efectos de  la crisis económica y social. Graves deficiencias en las políticas sociales y  servicios públicos indicaban la incapacidad de los sucesivos gobiernos para  utilizar el ingreso petrolero como instrumento del desarrollo. Indudablemente  que, desde el “Caracazo” en 1989 y los dos intentos de golpe de Estado,  propiciados por sectores de la fuerza militar en 1992, se fue intensificando la  deslegitimación del poder público que llegó a su punto culminante con la  separación de Carlos Andrés Pérez del cargo presidencial en 1993<sup>3</sup>.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Durante la  breve gestión de Ramón J. Velásquez, quien reemplazó a Carlos Andrés Pérez, se  dio nuevo impulso a la descentralización como una vía para reducir las tensiones  políticas y sociales. En 1993 fueron creados el Ministerio de Estado para la  Descentralización y el Consejo Territorial de Gobierno, mecanismo permanente de  relación entre el poder nacional y los poderes que residían en estados y  alcaldías. Como culminación de este conjunto de reformas, se estableció el Fondo  Intergubernamental para la Descentralización (Fides) con autonomía financiera,  funcional y de gestión para apoyar administrativa y financieramente el proceso  de descentralización, atendiendo a criterios de eficiencia, compensación  interterritorial y desarrollo regional (Casanova, 1996, 12). En la fase inicial  de la gestión descentralizada no fue fácil para gobernaciones y alcaldías  emprender proyectos de servicios, debido a la inadecuada distribución de los  recursos financieros y a la insignificante percepción de ingresos propios por  parte de dichas entidades político-administrativas.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Entretanto,  la situación económica continuó afrontando serios desequilibrios. A pesar de los  programas de ajuste estructural que desde 1989 se habían implementado en  Venezuela, el Estado continuó siendo el principal motor de la economía y  relativamente escasas fueron las áreas que pasaron a manos del sector privado.  La crisis financiera de 1994 y la caída de los precios del petróleo  contribuyeron a agravar los desajustes económicos con la consiguiente reducción  de la capacidad del Estado para dinamizar la economía mediante el gasto público.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Para evaluar  la experiencia en materia de descentralización y reflexionar sobre sus alcances  y limitaciones, se organizó en 1997, por iniciativa de la Asociación Gerencia y  Gestión Local, una cátedra que contó con la participación de reconocidos  especialistas en el tema. Para Carlos Mascareño (1998, <span style="font-variant: small-caps">x-xi</span>), coordinador del evento, la  “idea de vivir descentralizadamente” no había llegado a ser un elemento  dominante en la “conciencia de las elites” como sí lo fue el esquema  centralista. Por esta misma razón, comenzaron a circular opiniones adversas a la  descentralización argumentando los peligros de la desintegración y la anarquía  resultantes de dicho sistema político.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Diego  Bautista Urbaneja (1998, 43-47) observaba con inquietud la difusión de ideas  contrarias a la descentralización en las que se argumentaba que, al  multiplicarse los centros de poder regional, podrían proliferar los mismos  problemas que debía confrontar el Estado central, en cuanto a una excesiva  burocratización y a las abultadas nóminas de los niveles descentralizados. Al  mismo tiempo, Urbaneja alegaba que el sistema político venezolano tuvo capacidad  de resistir la profunda crisis de 1992 y los dos golpes de Estado gracias a que  la descentralización actuó como un mecanismo de “amortiguación” al multiplicarse  “los puntos de referencia del descontento”.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">En el marco  de la mencionada cátedra, Ramón J. Velásquez (1998, 36) señaló que todavía no se  había consolidado una mentalidad identificada con los principios de la  descentralización: “No tenemos cultura política democrática, la estamos  haciendo, la estamos fabricando con una sobrecarga de caudillismo”, afirmó con  preocupación el ex Presidente.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">En estos  comentarios se observa cierto pesimismo con relación a las repercusiones de la  descentralización, cuyos signos de deterioro se habían hecho visibles en un  lapso tan breve. Parecía que el nuevo aparato institucional había envejecido  rápidamente, al reproducir los antiguos vicios de la administración  centralizada. Por otra parte, la falta de credibilidad en los partidos  políticos, asociados ahora al funcionamiento de gobernaciones y alcaldías,  profundizó la crisis institucional. En medio del vacío de liderazgos se  fortaleció la imagen de Hugo Rafael Chávez Frías, perteneciente a las filas  militares y protagonista de la intentona golpista de febrero de 1992. Junto a  las expectativas que afloraron ante una figura nueva, no vinculada con los  partidos políticos tradicionales, resurgió en el imaginario colectivo el ideal  del “hombre fuerte”, enraizado en cierta forma en la tradición centralista  venezolana, en capacidad de restaurar la confianza y encaminar a la nación en la  dirección del desarrollo económico.</span></p>     <p style="text-align: justify"><b> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">La  Constitución de 1999 y el Estado Federal Descentralizado</span></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">En la  contienda electoral de 1998, en medio del debilitamiento de los partidos  políticos y del desgaste de sus principales protagonistas, se fortaleció  rápidamente la candidatura de Hugo Chávez Frías. Fuerte adhesión concitó su  candidatura a la presidencia, resultando electo por amplia mayoría. Diversas  eran las expectativas de quienes se pronunciaron por dicho candidato: desde el  anhelo de lograr una mayor democratización hasta la aspiración de combatir la  corrupción mediante un gobierno enérgico y encarrilar así el extraviado rumbo de  la nación.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">La  convocatoria a una Asamblea Constituyente para reformar la Carta Magna, vigente  desde 1961, obtuvo también amplio apoyo. En el nuevo código constitucional,  aprobado en diciembre de 1999, se admitió la reelección inmediata del Presidente  de la República y se extendió a seis años el período de su mandato, puntos que  fueron objeto de duras críticas por parte de los sectores opositores. En cuanto  a la descentralización, quedó consagrada en el artículo 158 la autonomía de los  estados y la elección universal, secreta y directa de los gobernadores y de los  integrantes de los consejos legislativos, así como también de alcaldes y  miembros de los concejos municipales. La descentralización, proclamada como  “política nacional”, estaría destinada a profundizar “la democracia, acercando  el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el  ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los  cometidos estatales”.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">En el  artículo 185 se estableció un órgano de carácter intergubernamental: el Consejo  Federal de Gobierno, presidido por el Vicepresidente de la República e integrado  por los ministros, los gobernadores, un alcalde por cada estado y por  representantes de la “sociedad organizada”. Sin embargo, hasta el momento no se  ha prestado atención a dicho Consejo, a pesar de su relevancia ya que del mismo  depende el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al “financiamiento  de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones,  la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de  las distintas entidades públicas territoriales”, según lo indica la Constitución  de 1999. Asimismo, se aprobó la existencia de un sistema unicameral de la  Asamblea Nacional, quedando así eliminado el Senado, que hasta la fecha había  estado integrado por dos representantes de cada estado y otros dos por el  Distrito Federal. En opinión de Carlos Mascareño (2005) desaparecía así la  “representación territorial equitativa” y se iban acentuando las tendencias  centralistas.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Aun cuando la  descentralización estaba consagrada en el texto constitucional desde 1999, en el  curso de la dinámica política se fueron desvirtuando algunos de los avances  asentados en la Carta Magna. Progresivamente, se fue perfilando una tendencia  cada vez más personalista en la conducción del proceso político, que era  expresión de la gran popularidad y de los atributos carismáticos del Presidente.  De sus propias decisiones devenía la legitimación de muchas medidas que eran  adoptadas sin consultar a las instancias competentes, comprometiendo así el  funcionamiento equilibrado de las instituciones. De esta manera, se fueron  borrando las fronteras entre los poderes públicos en tanto se concentraban cada  vez más atribuciones en manos del primer magistrado.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">En este  contexto, la descentralización comenzó a sufrir los efectos de tales  desfavorables condiciones, ya que se llegó incluso a la amenaza de retener y  reducir las asignaciones otorgadas a alcaldías y gobernaciones. Paralelamente,  se fue construyendo un sistema de concentración de recursos destinados a  programas sociales, como fueron los casos del Fondo Único Social y Plan Bolívar  2000 (Mascareño, 2005), organizados al margen de las instituciones formales  preexistentes. A partir del año 2000 se inició un prolongado ciclo de altos  ingresos por el incremento de los precios del petróleo, situación que favoreció  la expansión del gasto público destinado, según la información oficial, hacia  multiplicidad de programas sociales.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">En el Plan  Nacional de Desarrollo Regional 2001-2007 se planteó que la descentralización  político-administrativa vigente carecía de una clara estrategia nacional, ya que  se había sustentado en mecanismos de financiamiento que se distribuían en  función de la población y del desarrollo económico de ciertas regiones,  contribuyendo así a reforzar las tendencias concentradoras ya existentes, aun  cuando no se precisaron cuáles serían los instrumentos más adecuados para  corregir tales deficiencias.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">La ocupación  del territorio, según el Plan 2001-2007, se ejecutaría mediante una estrategia  de “descentralización desconcentrada”, singular combinación de conceptos en la  que no quedó definida con nitidez la dirección de la regionalización. Sin  embargo, se precisó con claridad el establecimiento de ejes de desconcentración,  localizados en occidente, oriente y Orinoco-Apure, conformando regiones programa  con recursos provenientes del Ministerio de Planificación y Desarrollo  (2001-2007, 9). En dicho plan se aprecia el retorno a la concepción  centralizadora de los años 70 por medio de la reactivación de los organismos  regionales de desarrollo de viejo cuño: Corpocentro, Corpovargas, Fudeco,  Corpollanos, Corpozulia y Corpoandes, que estarían adscritos al Ministerio de  Planificación y Desarrollo.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">La tendencia  centralizadora se puede visualizar también en el plano financiero a través de la  baja en la participación de los ingresos de los estados y&nbsp; municipios en el  presupuesto nacional, que fue de 29% en 1998, descendió a 21% en 2004, a 19% en  2005 y 17% al año siguiente, representando, como lo destaca Carlos Mascareño  (2007), un claro proceso de “re-centralización” mediante el manejo y “control de  los recursos financieros” por parte del gobierno nacional, el cual disponía de  extraordinarios ingresos fiscales gracias al elevado precio del petróleo en el  mercado mundial, factor que contribuyó a fortalecer el poder del mandatario  presidencial.</span></p>     <p style="text-align: justify"><b> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">La “nueva  geometría del poder”</span></b></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">A partir de  1999, el gobierno presidido por Hugo Chávez fue conquistando progresivamente  múltiples espacios políticos. En las elecciones regionales de 2004, el sector  oficialista obtuvo un resonante triunfo en 20 de las 22 gobernaciones. En el  ámbito legislativo, desde que la oposición se abstuvo de participar en las  elecciones de 2005, por alegar falta de garantías de un proceso electoral  transparente, la Asamblea Nacional quedó totalmente controlada por el chavismo,  influjo que se fue extendiendo hacia el Poder Judicial y otros organismos  públicos.</span></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Tras las  elecciones de diciembre de 2006 y el ascenso nuevamente de Hugo Chávez a la  primera magistratura, el panorama político se tornó aún más conflictivo, al  proclamarse la construcción del “socialismo del siglo <span style="font-variant: small-caps">xxi</span>” como la tarea prioritaria de  esa gestión presidencial. Con la finalidad de acelerar la marcha hacia el  socialismo, Hugo Chávez anunció la puesta en acción de “cinco motores  constituyentes”. El primero estaba relacionado con la Ley Habilitante, aprobada  por la Asamblea Nacional, que permitía al Ejecutivo legislar por su cuenta en  diversidad de materias que hubieran sido de la natural competencia del Poder  Legislativo. El segundo motor estaba dirigido hacia la reforma de la  Constitución con miras a sentar las bases del modelo socialista, proyecto que  sería presentado a mediados de 2007. El tercer motor, denominado Moral y Luces,  se refería a la difusión de los valores socialistas a través de la educación.  Modificaciones radicales en la distribución de los poderes públicos en el  espacio nacional conformaron el cuarto motor, también denominado la “nueva  geometría del poder”, que llevaba implícita una revisión del ordenamiento  político-territorial del país. Por último, el quinto motor constituyente estaba  representado por los consejos comunales que eran “instancias de participación,  articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias,  grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado  ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados  a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la  construcción de una sociedad de equidad y justicia social”. Estos consejos, por  su pequeña dimensión, tendrían mayores posibilidades de “activar los procesos de  participación y organización comunitaria” que, en principio, estarían integrados  por un promedio de 200 a 400 familias en las áreas urbanas (Asamblea Nacional,  2006).</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Se introdujo  así un elemento que habría de modificar la estructura del sistema político, en  la medida en que la acción de los consejos comunales podría ocasionar ciertas  alteraciones en el funcionamiento de alcaldías y gobernaciones. La orientación,  coordinación y evaluación del desarrollo de dichos consejos quedaba a cargo de  la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular. En otras palabras, los  consejos comunales representarían un mecanismo de relación directa entre el  “caudillo” y el pueblo.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">La promoción  de los consejos comunales podría interpretarse, a partir de una lectura  superficial de la ley, como el intento de profundizar los mecanismos  democráticos, en tanto la población estaría interviniendo activamente en la toma  de decisiones. Se trata sin embargo de una percepción tan sólo aparente ya que  la complejidad de nuestras sociedades y las diversas ocupaciones de sus miembros  dificultan la auténtica participación de los mismos en labores que  tradicionalmente han sido asumidas por especialistas en determinadas áreas. Por  otra parte, los consejos comunales no podrían actuar con autonomía en la toma de  decisiones por su dependencia en diversas materias, especialmente la financiera,  de la Comisión Presidencial del Poder Popular.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Mientras se  estaba dando impulso a los cinco motores constituyentes, se hicieron algunos  anuncios en cuanto al problema territorial. De acuerdo con lo expresado por  Manuel Briceño Méndez, a cargo de la presidencia de la subcomisión de  Ordenamiento Territorial de la Asamblea Nacional, el modelo socialista exigía la  incorporación de profundos cambios con el propósito de estructurar un “espacio  geográfico socialista” basado en una nueva institucionalidad. Es evidente que el  proyecto socialista sólo sería viable en el contexto de un sistema político  altamente centralizado, en el que gobernadores y alcaldes perderían autonomía en  sus acciones, o bien podrían desaparecer en el proceso de construcción de la  “nueva geometría del poder” (Briceño, 2006).</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">A mediados de  2007 la estrategia gubernamental se definió con mayor precisión con la puesta en  marcha del segundo motor de la revolución dirigido a la reforma de la  Constitución. La propuesta fue formulada por el propio Presidente de la  República y aprobada por la Asamblea Nacional, para luego ser sometida a  votación en un referendo popular. Dicho proyecto comprendía tópicos de diversa  índole, referidos especialmente a la ampliación de las facultades presidenciales  y la consiguiente concentración de poder en manos del Ejecutivo nacional, según  podremos apreciar a través del examen de algunos artículos constitucionales que  fueron objeto de consulta popular:</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">En el  artículo 11 se incluyó el concepto de la “nueva geometría del poder” en  sustitución de la noción de “división política” aplicada anteriormente. De esta  manera, la distribución del territorio en estados y municipios pasaría a formar  parte de una estructura de tipo piramidal, con la figura presidencial ubicada en  su vértice. Desde este punto estratégico sería posible crear o eliminar  entidades políticas, modificar la delimitación de las jurisdicciones de estados  y municipios y, en fin, controlar el conjunto de relaciones políticas que  habrían de entrelazarse desde la base de la pirámide hacia arriba, dentro de un  orden vertical subordinado al máximo caudillo. En el mismo artículo 11 se otorgó  al Presidente la atribución de “decretar Regiones Estratégicas de Defensa, a fin  de garantizar la soberanía, la seguridad y defensa en cualquier parte del  territorio y espacios geográficos de la República”. Igualmente, podía nombrar  autoridades especiales para enfrentar “situaciones de contingencia”, ambigua  calificación que podría dar lugar a arbitrarias interpretaciones.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Los alcances  de la “nueva geometría del poder” estaban expuestos de manera más amplia en el  artículo 16 de la reforma, por el cual quedaban prácticamente extinguidos los  principios de la descentralización político-administrativa consagrados en la  Constitución de 1999. Dicho artículo especificaba que las comunas eran las  “células sociales del territorio y estarían conformadas por las comunidades,  cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible  del Estado Socialista venezolano”. A partir de la comunidad y la comuna habría  de construirse el Poder Popular como expresión de la “democracia directa”.  Cuando en la totalidad del perímetro de una ciudad, unidad política primaria de  la organización territorial nacional, se hubieran establecido las comunas y el  autogobierno comunal, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros,  podría conferirle la categoría de “Ciudad Comunal”. En esta nueva estructura se  evidencia que las competencias de los municipios quedarían bastante  restringidas, al tiempo que su jurisdicción adquiría contornos imprecisos.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Según el  mismo artículo 16, con previo acuerdo de la mayoría de los integrantes de la  Asamblea Nacional, el primer mandatario podría decretar la creación de regiones  marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares,  provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales. Las  autoridades de estas nuevas entidades políticas serían nombradas por quien  ejerciera la Presidencia de la República. Los distritos funcionales podrían  estar conformados por “uno o más municipios o lotes territoriales de éstos, sin  perjuicio del estado al cual pertenezcan”, cláusula que amenazaba la autonomía e  integridad de los municipios. A su vez, las provincias federales se  “constituirán pudiendo agregar indistintamente estados y municipios”,  erigiéndose en una especie de entidad supraestadal sometida al dictado de la  máxima autoridad nacional.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Los cambios  antes propuestos, orientados a reforzar de manera extraordinaria el poder  central, se fundamentaban en una reorganización del Poder Público, asentada en  el artículo 136, que abarcaba dos dimensiones: territorial y funcional. En la  primera, el Poder Público se distribuía en la siguiente forma: Poder Popular,  Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional. Con relación a sus funciones se  estructuraba en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, puntos  que no sufrieron modificaciones con relación a lo establecido en el año 1999.  Según lo expuesto en dicho artículo, el pueblo es “el depositario de la  soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Éste no nace del  sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos  organizados como base de la población”. El Poder Popular estaba representado por  las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades a través de los  “consejos comunales”, además de otros consejos que aglutinaban a la población de  acuerdo a su adscripción laboral, condición de género, edad y situación de  discapacidad. Como lo manifestamos previamente, esta aparente democratización se  convirtió en un factor que favorecía la concentración, ya que estas pequeñas  agrupaciones estaban directamente controladas desde el poder central. Según  rezaba el artículo 138, esa forma de participación popular era considerada  “protagónica” y conducente a la construcción de la “democracia socialista”,  enunciado que eliminaba toda referencia a la descentralización como política  nacional orientada a profundizar la democracia, tal como se había precisado en  el texto de la Carta Magna vigente.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Aun cuando  subsistían los estados y municipios, la creación de otras entidades políticas  que podrían funcionar paralelamente, unas veces, o superpuestas, en otras  circunstancias, pero siempre dirigidas desde la autoridad central, significaba  la reestructuración completa del sistema basado en la elección directa y popular  de alcaldes y gobernadores.</span></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Tal como se  señaló anteriormente, el Consejo Federal de Gobierno, creado en 1999, estaba  encargado de la planificación y coordinación de políticas para el desarrollo del  proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional  a los estados y municipios, estando presidido por el Vicepresidente de la  República. En la propuesta de reforma, aquel organismo fue sustituido por el  Consejo Nacional de Gobierno, de carácter no permanente, cuyo objetivo consistía  en evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales  para articularlos con el “Plan de Desarrollo Integral de la Nación”. De tales  funciones se desprende claramente el carácter centralista del nuevo organigrama  institucional, a lo que se sumaba que la responsabilidad de convocar y presidir  dicho consejo correspondía al primer magistrado de la República.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">El artículo  230 extendía el período presidencial de seis a siete años y admitía la  reelección, no ya por una vez como lo estipulaba el Código de 1999, sino de  manera indefinida, quedando así en entredicho el principio de alternabilidad. A  las atribuciones presidenciales se agregaba ahora la “ordenación y gestión del  territorio y régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los  municipios, dependencias federales y demás entidades regionales”. Asimismo,  podría crear o suprimir las provincias, territorios y ciudades federales,  distritos funcionales, municipios federales, regiones marítimas, distritos  insulares y regiones estratégicas de defensa. También estaría habilitado para  designar y remover las autoridades de las entidades antes mencionadas. Con  relación a la Fuerza Armada, ahora denominada Bolivariana, el primer mandatario  se convertía en la “suprema autoridad jerárquica en todos sus cuerpos,  componentes y unidades”.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">En materia  económica se incorporó a las ya dilatadas facultades presidenciales la  administración de la Hacienda pública nacional y de las reservas  internacionales, además de intervenir en la política monetaria, en coordinación  con el Banco Central de Venezuela, que anteriormente había disfrutado de un  amplio margen de autonomía. En la propuesta de reformas, el Presidente estaba  autorizado para formular y dirigir la ejecución del Plan de Desarrollo Integral  de la Nación, antes denominado Plan Nacional de Desarrollo. Es bueno destacar  que la diferencia en ese aspecto no era tan sólo nominal, ya que según el Código  de 1999 se exigía la previa aprobación de la Asamblea Nacional, requisito este  último que fue eliminado en la propuesta de 2007. Otra preocupante atribución  residía en el artículo 236, por el cual se facultaba al Presidente para “ejercer  la iniciativa constitucional y constituyente”.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Es importante  hacer referencia al artículo 338 en el cual se asignaba al Presidente la  responsabilidad de decretar el “estado de alerta” cuando se presumiera la  posibilidad “cierta e inminente” </span><span class="side-body"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">–</span></span><span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">calificación  que alentaba un alto grado de discrecionalidad</span><span class="side-body"><span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">–</span></span><span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">  de que podía ocurrir una situación “capaz de generar catástrofes, calamidades  públicas u otros acontecimientos similares”. No se incorporaron modificaciones  en cuanto a las declaraciones del estado de emergencia, de conmoción interior o  exterior y emergencia económica que ya estaban contempladas en el texto de 1999.  Sin embargo, se omitió un aspecto crucial en este tipo de situaciones  excepcionales: el límite de tiempo. Por tanto, tales decretos podrían seguir en  vigencia mientras se mantuvieran en pie “las causas que los motivaron”, hecho  que por supuesto dejaba espacio a la arbitrariedad.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">  Dada la  magnitud y alcance de los cambios proyectados, que implicaban la alteración de  principios fundamentales de la Carta Magna, tanto miembros de la oposición como  algunos integrantes del chavismo estimaron que una reforma de esa naturaleza no  podía ser el resultado de la iniciativa presidencial, sino que debía ser  debatida por los miembros de un Congreso Constituyente convocado con tal  propósito. Finalmente, en medio de un clima cargado de tensiones e  incertidumbres, el 2 de diciembre de 2007 se celebró el referendo popular en el  que la mayoría de los votantes optó por rechazar la propuesta de reformas de la  Constitución. Ello no ha impedido, sin embargo, que persistiera la amenaza de  futuros cambios, incluso al margen de los preceptos constitucionales, y se  robustecieran las tendencias hacia la concentración del poder que, a través de  distintas vías y procedimientos, se ha puesto en práctica a lo largo de nueve  años de gobierno.</span></p>     <p style="text-align: justify"><b> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Conclusiones</span></b></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">La  descentralización &nbsp;se inició en Venezuela como una respuesta a la pérdida de  legitimidad de las instituciones públicas en el marco de una profunda crisis  política, económica y social. Por tanto, no era tarea sencilla restituir la  credibilidad en el sistema político que había mostrado su ineficacia en la  administración de los recursos para lograr el bienestar de la sociedad. Si bien  es cierto que con la elección directa de alcaldes y gobernadores emergieron  nuevos liderazgos regionales, sólo en algunos casos aquéllos representaban  agrupaciones políticas que no habían estado comprometidas anteriormente en el  ejercicio del poder.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">La  descentralización, indudable avance en materia política, partió de una propuesta  construida desde arriba, razón por la cual no llegó a constituirse en un valor  fundamental de la cultura política de la población, y menos aún en medio del  descrédito de los partidos que habían gobernado el país durante varias décadas.  De ese escepticismo fue renaciendo el ideal del “hombre fuerte”, capaz de poner  en movimiento el desgastado andamiaje del Estado. En este marco, la  concentración de poder fue visualizada como un elemento necesario para  garantizar la marcha eficiente de las instituciones públicas.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">La propia  Constitución de 1999 admitió la extensión del período de gobierno y la  reelección inmediata del primer mandatario, lo que permitió asegurar una  prolongada permanencia en el cargo y las consiguientes ventajas para dominar los  poderes públicos y las áreas estratégicas en lo político. Mientras el discurso a  favor de una democracia participativa y social, al principio, y transformaciones  revolucionarias, más tarde, conquistaba la adhesión de vastos sectores de la  población, la oposición iba perdiendo con rapidez sus espacios políticos y se  desgastaba en inútiles paros y acciones de calle. Al mismo tiempo, el partido de  gobierno, unificado bajo un solo mando, pasó a controlar la mayoría de las  gobernaciones y la Asamblea Nacional. Junto a todos estos elementos debemos  subrayar el importante papel que jugaron los numerosos programas sociales  administrados por el Estado.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">En el marco  de esta escalada centralizadora, la creación de los consejos comunales se  convirtió en un instrumento idóneo para garantizar el apoyo de la población,  cuyo aparente “protagonismo” estaría mediatizado por la subordinación a una  autoridad suprema. Casi de inmediato se pretendió acelerar el tránsito hacia el  “socialismo del siglo <span style="font-variant: small-caps">xxi</span>”  mediante la propuesta de reformas constitucionales que implicaban una alteración  absoluta del modelo político vigente, pasando a conferir al Presidente de la  República un conjunto de atribuciones para implantar a su voluntad una total  reorganización territorial acorde con la “nueva geometría del poder”. De ese  modo, la distribución política en estados y municipios, con autoridades de  elección popular, quedaba sustituida por una estructura piramidal: en la cúspide  el máximo gobernante y en la base los consejos comunales. En los niveles  intermedios se ubicarían las nuevas entidades ungidas por el favor presidencial  en detrimento de la autonomía de los antiguos municipios y estados. Según esta  reforma, el municipio estaría sujeto a constantes presiones ejercidas desde las  instancias superiores. No hubieran corrido con mejor suerte las gobernaciones  que podrían también perder su autonomía dentro de esta organización de carácter  vertical.</span></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Si bien el  proyecto fue rechazado en diciembre de 2007, es probable que se hagan intentos  de imponer tales cambios por otras vías para apresurar la marcha hacia el  socialismo. Un ejemplo de ello se encuentra en la politización creciente a la  que ha sido sometida la Fuerza Armada y su compromiso, al menos de acuerdo a los  discursos pronunciados por los ministros de Defensa, con el modelo socialista  impulsado por el Presidente de la República, aun cuando la Constitución  establece que se trata de una institución esencialmente profesional y sin  militancia política alguna.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Es posible  que el mapa político a nivel regional sufra alteraciones a partir de las  próximas elecciones de noviembre de 2008, ya que los partidos de oposición  pueden obtener la mayoría de los votos en buen número de gobernaciones y  alcaldías gracias a la notoria pérdida de popularidad de Hugo Chávez, después de  haber presentado su proyecto de reformas constitucionales y, más aún, tras el  rechazo expresado en el referendo de 2007. Sin embargo, frente a la alternativa  de triunfo de la oposición en las elecciones regionales, reina actualmente honda  incertidumbre, porque el propio mandatario ha advertido que una circunstancia de  tal naturaleza habría de significar el inicio de una confrontación interna,  afirmación que deja abiertas múltiples interrogantes con respecto al futuro del  sistema democrático venezolano.</span></p>     <p style="text-align: justify"><b> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana"> Bibliografía</span></b></p>     <!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">1. Alvarado  Ríos, Alfredo D. (2001): <i>El Fondo Intergubernamental para la  descentralización 1995-2000. </i>Caracas, Fides.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422677&pid=S1315-6411200800020000900001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">2. Asamblea  Nacional (2006): <i>Ley de consejos comunales. </i>Caracas.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422678&pid=S1315-6411200800020000900002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">3. Blanco,  Carlos (1988): “Políticas públicas y reformas del Estado” en <i>La democracia  frente al reto del Estado eficiente, </i>Buenos Aires, Grupo Editorial  Latinoamericano.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422679&pid=S1315-6411200800020000900003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">4. ______  (1990): “Venezuela, de la reforma administrativa a la reforma integral del  Estado” en<i> Documentos Clad, </i>Caracas, vol. 7, nº. 2.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422680&pid=S1315-6411200800020000900004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">5. Briceño  Méndez, Manuel (2006): <i>Desarrollo, ambiente y ordenación del territorio. </i> Caracas, Asamblea Nacional.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422681&pid=S1315-6411200800020000900005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">6. Casanova,  Roberto (1996): <i>Fondo Intergubernamental para </i></span><i> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">la  Descentralización: contexto, procesos y organización. </span></i> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Caracas,  ILDIS.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422682&pid=S1315-6411200800020000900006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">7. Congreso  de la República (1989): <i>Ley orgánica de descentralización, delimitación y  transferencia de competencias del Poder Público. </i>Caracas.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422683&pid=S1315-6411200800020000900007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">8. Consejo  Nacional Electoral (2007): <i>Proyecto de reforma constitucional. </i>Caracas.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422684&pid=S1315-6411200800020000900008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">9. Cordiplan  (1981): “El proceso de desarrollo regional en Venezuela”, trabajo presentado en  la <i>IV</i></span><i><span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">  Asamblea Anual de la Asociación Latinoamericana de Corporaciones Regionales de  Desarrollo</span></i><span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">,  Cumaná.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422685&pid=S1315-6411200800020000900009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">10. De la  Cruz, Rafael (1998): <i>Descentralización en perspectiva. </i>Caracas, Ediciones  IESA.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422686&pid=S1315-6411200800020000900010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">11. De Mattos,  Carlos (1989): <i>La descentralización: ¿Una nueva panacea para enfrentar el  subdesarrollo regional?. </i>Santiago de Chile, Ilpes.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422687&pid=S1315-6411200800020000900011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">12. Estaba,  Rosa (1991): “La descentralización no se detiene” en <i>Estado y Reforma, </i> Caracas, nº. 4.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422688&pid=S1315-6411200800020000900012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">13. ______  (1999): “La descentralización y la ordenación del territorio en Venezuela” en <i> Scripta Nova, Revista electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, </i> Barcelona (España),<i> </i>nº. 54.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422689&pid=S1315-6411200800020000900013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">14. Gómez  Calcaño, Luis (1997): “Ciudadanía, política social y sociedad civil en América  Latina” en <i>Cuadernos del Cendes, </i>Caracas, año 14, nº. 36.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422690&pid=S1315-6411200800020000900014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">15. Jungemann,  Beate (1996): “Desarrollo regional y descentralización en América Latina en el  marco del ajuste: una relación con muchas interrogantes” en <i>Cuadernos del  Cendes, </i>Caracas, año 13, nº 32.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422691&pid=S1315-6411200800020000900015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">16. López  Maya, Margarita., y Gómez Calcaño, Luis (1988): <i>Los actores políticos ante la  reforma del Estado. </i>Caracas, Cendes.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422692&pid=S1315-6411200800020000900016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">17. López  Maya, Margarita y Gómez Calcaño, Luis  (1989): <i>Venezuela: centralización – descentralización del Estado. </i> Caracas, Cendes.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422693&pid=S1315-6411200800020000900017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">18. Mascareño,  Carlos (Coord.) (1998): “Presentación” en <i>Descentralización, gobierno y  democracia, </i>Caracas, Cendes.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422694&pid=S1315-6411200800020000900018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">19. Mascareño,  Carlos  (Coord.) (2000): <i>Balance de la descentralización en Venezuela: logros,  limitaciones y perspectivas.</i> Caracas, Nueva Sociedad-PNUD.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422695&pid=S1315-6411200800020000900019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">20. Mascareño,  Carlos (2004): “Consenso político para descentralizar el federalismo centralizado  venezolano” en <i>Politeia, </i>Caracas, nº. 32-33.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422696&pid=S1315-6411200800020000900020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">21. Mascareño,  Carlos  (2005): “Venezuela: de la descentralización a la re-centralización del poder” en <i>Venezuela: visión plural. </i>Caracas, Cendes.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422697&pid=S1315-6411200800020000900021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">22. Mascareño,  Carlos  (2007): <i>El federalismo venezolano re-centralizado, </i>Conferencia presentada  en la Universidad de Carabobo. Valencia.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422698&pid=S1315-6411200800020000900022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">23.  Ministerio de Planificación y Desarrollo (2001): <i>Plan Nacional de Desarrollo  Regional 2001-2007, </i>Caracas.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422699&pid=S1315-6411200800020000900023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">24. República  Bolivariana de Venezuela (1999): <i>Constitución, </i>Caracas.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422700&pid=S1315-6411200800020000900024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="es-ve"><font size="2"><span style="font-family: Verdana">25</span></font></span><span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">. Silva  Michelena, Héctor (2002): “Rumbos y contrastes del Plan 2001-2007” en <i>Nueva  Economía, </i>Caracas, Año XI, nº. 17.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422701&pid=S1315-6411200800020000900025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="es-ve"><font size="2"><span style="font-family: Verdana">26</span></font></span><span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">. Urbaneja,  Diego Bautista (1998): “Sistema político y descentralización en Venezuela” en <i> Descentralización, gobierno y democracia, </i>Caracas, Cendes.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422702&pid=S1315-6411200800020000900026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">27.  Velásquez, Ramón J. (1998): “Venezuela, el federalismo y la descentralización”  en <i>Descentralización, gobierno y democracia, </i>Caracas, Cendes.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2422703&pid=S1315-6411200800020000900027&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"> <b><span lang="es-ve"><font face="Verdana" size="2">Notas</font></span></b></p>     <p align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-family: Verdana">      <font size="2">1      Acerca del origen y labores efectuadas por la Copre, se puede consultar:      López y Gómez (1988), trabajo que formó parte de un proyecto auspiciado por      el Cendes. Asimismo se encuentra abundante información en Blanco, 1988.</font></span></p>     <p align="justify"> <span lang="es-ve"><font face="Verdana" size="2">2 </font></span> <span lang="ES-VE" style="font-family: Verdana">      <font size="2">Aunque parezca paradójico, la iniciativa de conformación de la Copre nació      durante la gestión presidencial de Jaime Lusinchi (1984-1989), quien llegó a      extremos tales como designar a los propios secretarios generales del partido      de gobierno, Acción Democrática, para ocupar los cargos de gobernadores de      los veinte estados.</font></span></p>     <p align="justify"> <span lang="es-ve"><font face="Verdana" size="2">3 </font></span> <span lang="ES-VE" style="font-family: Verdana">      <font size="2">Como consecuencia de una acusación de malversación de fondos públicos, el      presidente Carlos Andrés Pérez fue separado de su cargo en 1993 por decisión      de la Corte Suprema de Justicia, siendo sucedido por Ramón J. Velásquez,      quien completó el período presidencial hasta febrero de 1994.</font></span></p>       ]]></body>
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