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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Algunas consideraciones sobre la cogestión laboral en Alemania, España y Venezuela]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This research paper analyzes the participation of workers in companies, the general reality of co-management and the legal regulations in Germany, Spain and in Venezuela due to the creation of the projected of Law of Co-management. The research is descriptive and the technique of documentary observation was utilized. The conclusion is that the legal orderings in the matter of labor co-management in Germany, Spain and Venezuela differ from one to another, and in case of Venezuela the projected of Law of Co-management would complement the Statutory Labor Law.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">      <P ALIGN="center"> <B><font color="000000" face="Verdana" size="3">Algunas consideraciones sobre la cogestión laboral en Alemania, España  y Venezuela</font></B></P>      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b>Yoselyn Bermúdez Abreu<SUP>1</SUP> y Cèsar Prades Espot<SUP>2</SUP></b> </FONT></P>  <A NAME="gaceta-1"></A>    <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2"> <SUP><FONT COLOR="000000"> 1</FONT></SUP><FONT COLOR="000000">Profesora Agregada de Derecho Internacional Privado, Universidad del Zulia,  Venezuela. Adscrita al Centro de Investigaciones de Derecho Privado. E-mail: </FONT><FONT COLOR="333333" FACE="Benguiat Bk BT" SIZE="2">yoselynbermudez@hotmail.com</FONT></font></P>    <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2"><SUP><FONT COLOR="000000">2</FONT></SUP><FONT COLOR="000000">Abogado, Universidad de Barcelona, España.  Procurador de Tribunales, Catalunya. E-mail: </FONT><FONT COLOR="333333">cesarbre@mailpersonal.com</FONT></font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b>Resumen</b> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Esta investigación analiza la participación de los trabajadores en la empresa,  las generalidades de la cogestión en los ordenamientos jurídicos de Alemania,  España y en el de Venezuela debido a la creación del Proyecto de Ley de  Cogestión. La investigación es descriptiva y se usó la técnica de la observación  documental. Se concluye que los ordenamientos jurídicos en materia de cogestión  laboral de Alemania, España y Venezuela difieren entre sí, y en el caso  de este último sistema de Derecho el Proyecto de Ley de Cogestión complementaría  la Ley Orgánica del Trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b>Palabras clave</b>: </FONT><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Cogestión Laboral, Alemania, España, Venezuela. </FONT></P>      <P ALIGN="center"><b><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> Some Considerations as to Labor Co-Management in Germany, Spain and Venezuela</font></b></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b>Abstract</b> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> This research paper analyzes the participation of workers in companies,  the general reality of co-management and the legal regulations in Germany,  Spain and in Venezuela due to the creation of the projected of Law of Co-management.  The research is descriptive and the technique of documentary observation  was utilized. The conclusion is that the legal orderings in the matter  of labor co-management in Germany, Spain and Venezuela differ from one  to another, and in case of Venezuela the projected of Law of Co-management  would complement the Statutory Labor Law. </FONT></P>      <P ALIGN="LEFT"> <b><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Key words: </FONT><font face="Verdana"><font color="000000" size="2"> </font></font></b> <font color="000000" size="2" face="Verdana">Labor co-management, Germany, Spain, Venezuela.</font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b>Introducción</b> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La participación de los trabajadores en las actividades de gestión en la  empresa es un hecho que comienza a hacerse presente en la época industrial  debido a los cambios producidos en el desarrollo del Derecho del Trabajo  vinculado con la noción del derecho de la propiedad empresarial. Si bien  en el transcurso histórico de las relaciones laborales el patrono había  ocupado el sitial de superioridad sobre el trabajador en lo que respecta  a la toma de decisiones y a la conducción de la empresa, es a comienzo  del Siglo XX cuando en algunos países del mundo tal situación comienza  a cambiar, este es el caso de Alemania donde se empieza a regular jurídicamente  el otorgamiento a los trabajadores de ciertas prerrogativas que le permiten  participar en las actividades de la empresa en diferentes ámbitos (para  hacer referencia a algunos de ellos, en la toma de decisiones, el derecho  a obtener información, entre otros). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Esta primera labor modificadora del ordenamiento jurídico para regular  el sistema de participación de los trabajadores en la empresa que llevó  a cabo Alemania en aquella época, propone un mecanismo alterno que supera  los principales objetivos de la representación sindical, los cuales tradicionalmente  han asistido a los trabajadores y consisten en: la adquisición de un salario  justo, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, un empleo estable  para toda persona y el aumento de las reivindicaciones sociales y económicas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Este mecanismo alterno que permite la participación de los trabajadores  en el ámbito empresarial y que conforma un nuevo sistema en materia laboral  se denomina Cogestión, el cual otorga a los trabajadores un rol activo  en la empresa, que a la par de la lucha por el otorgamiento de los beneficios  sobre los cuales siempre han actuado los sindicatos, se diferencia de éstos  por situar al trabajador en una posición de mayor envergadura, pues de  algún modo trataría de asimilarlo a la clase patronal en cuanto al cumplimiento  de acciones que normalmente estos como propietarios habían realizado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Se concibe así a la cogestión como un reconocimiento a los trabajadores  de su derecho a intervenir en el proceso económico empresarial que involucra  la puesta en marcha del aparato productor del Estado, superando la tradicional  representación laboral protagonizada por el sindicato y transformando la  antigua dependencia del trabajador al patrono en una colaboración consciente  en la actividad empresarial. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Debido a estos cambios presentados en el panorama histórico social circunscritos  al ámbito del Derecho del Trabajo en cuanto a la representación de los  trabajadores en la empresa a través de la cogestión, el presente artículo  tiene como objetivo comparar las nociones generales de diversos ordenamientos  jurídicos especiales que sobre la materia de cogestión se han creado en  diferentes naciones. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Para el desarrollo de este objetivo en primer lugar se explican cuestiones  fundamentales generales de la cogestión, y en segundo lugar se resaltan  las características esenciales de de los modelos de participación de los  trabajadores basándose concretamente en las experiencias alemana, española,  y por supuesto en el sistema legal venezolano con motivo de la creación  en el año 2005 del Proyecto de Ley de Participación de Trabajadores y Trabajadoras  en la Gestión de Empresas Públicas y Privadas (en adelante como comúnmente  se le denomina: Proyecto de Ley de Cogestión de Venezuela -PLCV-). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La investigación es de tipo descriptiva ya que se analizan las características  más resaltantes de diversos ordenamientos jurídicos en materia de cogestión.  Se emplea la técnica de la observación documental con la consulta de fuentes  bibliográficas y hemerográficas, y se aplica el Derecho Comparado mediante  el estudio de manera sistematizada del Derecho en los sistemas jurídicos  mencionados, para establecer sus semejanzas y diferencias. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b>1. Generalidades de la Cogestión</b> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b>a.&nbsp;La Participación de los trabajadores en la empresa</b> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Al analizar el alcance de la cogestión como institución jurídica es necesario  enfocarla como un mecanismo de participación de los trabajadores en la  empresa, y que en su sentido amplio abarca diversas modalidades (De la  Villa, 1980) como son: la participación activista, cuando el trabajador  pertenece a una asociación; la participación integradora, cuando el trabajador  actúa en la sociedad inmerso en los valores comúnmente admitidos o propuestos  por los que ostentan el poder; la participación ideológica, cuando la participación  del trabajador se ciñe a la tendencia propuesta de los líderes; la participación  en las decisiones de la empresa; y la participación en el reparto del poder  con la posibilidad de influir en las decisiones colectivas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Asimismo, la participación de los trabajadores en la empresa en primer  lugar (Texeira De Freitas, 2006) puede ser: a) Directa: cuando el trabajador  contribuye o influye en la toma de decisiones o asume funciones en la dirección  de la empresa, y b) Indirecta: cuando el representante de los trabajadores  no forma parte de la dirección de la empresa, sino que su labor es el de  influir en las decisiones que repercutan en los trabajadores. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Y en segundo lugar la participación sería de modo: a) Unitaria: cuando  la representación alcanza a todos los trabajadores de la empresa. La ley  que en cada Estado regula este tipo de participación determina el número  de representantes en proporción a determinado número de trabajadores. Este  tipo de representación es propio del sistema de cogestión; y b) Plural:  cuando la representación es por medio de los órganos sindicales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La representación unitaria y plural son sistemas susceptibles de coexistencia  en un mismo ordenamiento jurídico, por lo que no se excluyen entre sí y  en consecuencia, ambos conforman un sistema mixto. Para muestra de lo expuesto,  es de destacar que en los ordenamientos jurídicos donde se consagran la  cogestión, el sistema tradicional de representación sindical persiste,  tales son los casos de los regímenes legales que sobre el Derecho Laboral  en materia de representación existen en: Francia, España, Alemania, y Venezuela  en caso de ser aprobado el Proyecto de Ley de Participación de Trabajadores  y Trabajadoras en la gestión de empresas públicas y privadas<SUP>1</SUP>. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b>b.&nbsp;Concepto de Cogestión</b> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La palabra cogestión es la transposición al castellano del vocablo alemán Mitbestimmung que significa “co-decisión”; por ende, el origen de la cogestión  desde el punto de vista pragmático y etimológico ha sido la toma de decisiones  con la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas  y actualmente la referida participación comprende diversos niveles y tipos  con lo cual se dificulta la posibilidad de conceptualizar la cogestión  de un modo específico con relación a los contenidos que integran a la misma. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Diversos son los conceptos que ha propuesto la doctrina acerca del alcance  de la cogestión. Al respecto se considera que no es pertinente acoger de  manera taxativa sólo una definición, pues mientras mayor noción se tenga  de la referida institución jurídica mejor sería el dominio de este término.  Por lo tanto, aunque la cogestión: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> …tenga una utilización genérica [en el sentido de que no es aconsejable  limitarse de manera absoluta a un concepto propuesto por algún jurista],  se reserva para describir la representación paritaria (cogestión calificada)  o la representación minoritaria (cogestión simple) de los representantes  de los trabajadores en los órganos de control o de administración de la  empresa (co-vigilancia), o en los órganos de dirección (co-dirección) (Benardoni,  Bustamante, Carvallo, y otros, 1999:637). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De acuerdo con este concepto la cogestión podría calificarse según el número  de representantes de la clase trabajadora en: cogestión calificada cuando  el número de representantes tanto de la clase trabajadora como de la clase  patronal es equitativa y cogestión simple, cuando el número de representantes  de la clase trabajadora es inferior a los representantes de la clase patronal.  Asimismo, la cogestión según la actividad que lleven a cabo los representantes  de los trabajadores se califica en cogestión de vigilancia y/o de dirección.  Esto es debido a que: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> …la cogestión presupone [la] integración de los órganos administrativos  y fiscalizadores de la empresa con representantes… [de los trabajadores]  (aunque constituyeren minoría), quienes en calidad de codirectores, codeliberan  y codeciden en todo a lo que la gestión de la empresa se refiere y pertenece  a la competencia de dichos órganos (Krotoschin, 1972:178). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Esta noción que presenta la doctrina es más amplia cuando se trata de determinar  el alcance general de la cogestión, la cual en un sentido técnico jurídico  y lato sensu implica la dirección, la deliberación y la toma de decisiones  de manera conjunta entre los trabajadores y trabajadoras quienes conformarán  los órganos administrativos de la empresa. Sin embargo, es conveniente  aclarar que cuando Krotoschin (1972) determina que la participación de  los trabajadores en la empresa “constituye la minoría” es sólo en el caso  de la cogestión simple, tal como han expuesto Bernardoni, Bustamante, Carvallo  y otros (1999). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Es adecuado conceptualizar la cogestión sin hacer mención a una tipología  o niveles de la misma de manera exclusiva, pues como toda institución jurídica  responde a los cambios materiales que puedan presentarse en el ámbito social,  y por ende conlleva al surgimiento de diversas modalidades siendo iluso  intentar enumerarlas de modo taxativo. Por esto: “…se entiende por cogestión  el manejo compartido y [o] la participación accionaria de los trabajadores  en… [la] empresa. Esta modalidad va desde únicamente la participación en  la gerencia, hasta la apropiación… accionaria de la empresa, pasando por  diferentes niveles de asociación y de gestión gerencial” (Argenpress, 2005). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De igual modo, la doctrina según Perpiñá (2006) determina que la participación  de los trabajadores en la empresa por medio de la cogestión presenta diversos  tipos según el grado de participación, los cuales pueden ser de: a) De  información, es el derecho que poseen los trabajadores de ser informado  sobre los asuntos de la empresa, b) De consulta, es la posibilidad de hacer  sugerencias y dar consejos sin carácter vinculante a la administración  de la empresa, c) De veto en las decisiones que tome el empresario y que  son contrarias a las sugerencias emitidas por los representantes de los  trabajadores, d) De codecisión, es la máxima expresión de cogestión pues  le corresponde a la representación de los trabajadores disponer, resolver  y concluir al igual que el empresario sobre las cuestiones técnicas, económicas  y/o sociales de la empresa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b>c. Dinamismo de la Cogestión</b> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Las facultades concedidas a los trabajadores mediante la cogestión pueden  ser otorgadas a través de tres mecanismos (Delgado, 1977): a) En forma  discrecional de parte del patrono, así como lo establece el Artículo 14,  numeral 2 del Proyecto de Ley de Cogestión de Venezuela (PLCV), el cual  determina que se aplicará esta futura ley en el sector privado cuando así  lo decide la Asamblea de Accionistas. En este caso deberán participarlo  inmediatamente a la Comisión Nacional para la Participación de Trabajadores  y Trabajadoras en la Gestión de Empresas Públicas y Privadas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> b) Mediante el acuerdo entre trabajadores y patronos haciendo uso del Principio  de la Autonomía de la Voluntad de las Partes, tal como lo regula el Artículo  13 del PLCV, el cual determina que la aplicación de la ley en el sector  público será en todas las empresas, establecimientos, explotaciones, institutos  o fundaciones donde el Estado posea el cincuenta por ciento o más de las  acciones. Para esto se realizará un referéndum decisorio, con votación  universal, secreta y directa, entre sus trabajadores y trabajadoras activos,  con supervisión del Consejo Nacional Electoral y la decisión positiva tendrá  carácter vinculante y será irrevocable. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> c) Y por el imperio de disposiciones legislativas, como así lo establece  el Artículo, numeral 1 del PLCV al regular el ámbito de aplicación de la  ley in comento en el sector privado, el cual comprende las empresas, establecimientos,  explotaciones, institutos o fundaciones en donde el Estado posea un capital  accionario minoritario o sean totalmente privadas cuando sean declaradas  de utilidad pública o de interés social mediante decreto legislativo, y  además, deberá realizarse un referéndum decisorio con participación de  sus trabajadores y trabajadoras. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En el caso del ordenamiento jurídico venezolano se evidencia la viabilidad  de instituir la cogestión a través de estos tres diferentes mecanismos,  así se demuestra que no son excluyentes entre sí. La posibilidad de que  un sistema legal instituya todos, algunos o alguno de ellos obedece más  a cuestiones de índole política y económica de orden nacional o gubernamental,  y en algunos casos a intereses de carácter ideológico que se circunscriben  a los cambios que se presentan en cada nación. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b>d) Algunas Cuestiones Políticas</b> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Se considera oportuno hacer un breve análisis de la cogestión frente a  los distintos modelos de sociedades, esto es debido a que la cogestión  es un modo de participación en la empresa que implica la constante negociación  y la presencia de la representación unitaria en los órganos decisivos.  Para ello es imprescindible encontrarse en el marco de sistemas políticos  que permitan esta presencia y capacidad negociadora del trabajador, y por  tanto, se establece que la cogestión no tiene cabida en los regímenes políticos  totalitarios, donde puede incluso haber una participación, pero ¿Responderá  a la libre voluntad del trabajador? En todo caso será más formalista que  efectiva, y que finalmente no puede de otro modo, sino que responder a  la estipulación del sistema más que a una verdadera cogestión. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Consecuencia de lo anterior, es que la cogestión para tener un desarrollo  y evolución correcta debe enmarcarse en los regímenes democráticos, y dado  que las posturas de la propiedad y del trabajador con frecuencia son alejadas,  es precisa una gran capacidad de diálogo que sólo existe en sociedades  con tradición democrática, pudiendo incluso afirmar que a mayor tradición  democrática, mayor probabilidad hay para una correcta cogestión empresarial. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Una vez dentro del marco de las sociedades democráticas, también es oportuno  analizar la tendencia política como factor que interviene en la cogestión  empresarial. La concepción tradicional de la empresa es patrimonialista,  donde existe una barrera infranqueable entre la patronal-propietaria y  los trabajadores, donde el trabajador no es considerado como parte de la  empresa, sino como un elemento más que tiene su único cometido en el desarrollo  del trabajo, y en consecuencia no tiene capacidad decisoria. Por otro lado,  sistemas progresistas que han sido más sensibles a la reivindicación obrera,  paulatinamente han introducido mecanismos de protección y de cierta capacidad  decisoria al trabajador. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Si bien una tendencia progresista puede favorecer la cogestión, también  es oportuno señalar un límite, que sería el respeto a la propiedad privada.  En el momento que desaparece la propiedad privada cambian los operadores,  por tanto ya no hay cogestión, que por definición implica la gestión conjunta  de dos operadores, patrono y trabajador. Asimismo, es preciso distinguir  entre cogestión y otro tipo de reformas integrales, como puedan ser las  reformas agrarias, que responden a otros objetivos, donde las necesidades  económicas, la plena utilización de los recursos, e incluso el orden social,  aconsejan otro tipo de actuaciones dirigidas por los distintos gobiernos,  pero que tampoco cabe enmarcarlas dentro de la cogestión. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Vistos algunos elementos externos hay que destacar un elemento propio de  la empresa como fundamental en la cogestión, es la dimensión de la empresa.  Así como en la pequeña y mediana empresa hay un diálogo e intercambio de  opiniones permanente entre trabajador y empresario, cuanto mayor es la  envergadura de la empresa, mayores son los obstáculos para entablar el  parlamento e intercambio de ideas, y en definitiva, se hace más necesario  llevar a cabo una cogestión. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Con estos dos elementos-variables y complementarios tradición democrática  y tendencia progresista, como favorecedores directamente proporcionales,  y vistos en un amplio contexto histórico, y por otro lado, la envergadura  de la empresa como inversamente proporcional a las condiciones favorables  para la cogestión empresarial, se puede examinar cualquier sociedad y ver  a priori la posibilidad potencial de participación de cualquier empresa  a través de la cogestión. Así, mientras que una pequeña empresa necesita  poca dosis de tradición democrática y tendencia progresista, una gran empresa  sí la necesita; o una sociedad joven democráticamente dialogando, la necesitaría;  o, una sociedad con escasa cultura progresista requeriría una base democrática;  y así se pueden conjugar todas las variables y aplicarlas a cada caso concreto. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b>2. La Cogestión en el Derecho Comparado</b> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La cogestión como institución jurídica ha sido regulada en diversos sistemas  normativos y en su mayoría europeos, posibilitando así su desarrollo paulatino  que en el transcurso histórico le ha permitido perfeccionarse en cuanto  a la debida regularización de sus figuras jurídicas, y por ende, aceptarle  como ente modelador de las relaciones entre trabajadores y patronos, pues  desde su puesta en marcha en el ordenamiento jurídico Alemán a finales  del Siglo IXX y comienzos del Siglo XX ha sido acogido por otras naciones  las cuales haciendo uso de la soberanía han creado su sistema normativo  en materia de cogestión adaptado a sus intereses y necesidades, trayendo  como resultado un compuesto jurídico normativo de Derecho interno de las  naciones naturalmente divergente entre sí. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> A continuación se presenta una breve descripción de diferentes ordenamientos  jurídicos que regularizan la cogestión, destacando y diferenciando los  aspectos más relevantes de cada uno, entre estos los de Alemania, España,  y especialmente Venezuela con motivo de la elaboración del “Proyecto de  Ley de Participación de Trabajadores y Trabajadoras en la Gestión de Empresas  Públicas y Privadas (Cogestión)”. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b>a. Alemania</b> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El primer antecedente de la cogestión como modelo de participación del  trabajador en las empresas alemanas data del año 1848 con el Proyecto de  Ley Industrial que preveía la creación de los “Comités de Fábricas” los  cuales estaban integrados tanto por trabajadores como patronos, y en el  año 1905 es cuando se aprobaron leyes especiales sobre la materia que consagraban  la formación de “Comisiones Obreras” (Bernardoni y Zuleta, 1985). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Con las leyes de 1961, 1962 y 1976 la cogestión es aplicable a todas las  empresas de la nación alemana, y es hasta el 23 de julio de 2001 cuando  se reforma la Ley de Comités de Empresa<SUP>2</SUP> de 1972 con la finalidad de: “  …fortalecer el derecho de participación de los representantes de los trabajadores  en las empresas y, …adaptar la Ley de Comités de Empresa …invariable en  lo sustancial desde hacía más de tres décadas …a las nuevas formas de organización  del trabajo” (Alzaga Ruíz, 2005:43). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Con la vigencia de esta ley especial en materia de cogestión en la nación  alemana, actualmente el sistema de participación de los trabajadores en  la empresa se caracteriza por ser de carácter mixto, pues coexisten: a)  El Sistema de Participación Unitaria de los trabajadores en las empresas,  característica emblemática del Derecho del Trabajo en Alemania y; b) Con  estructura independiente, ámbito de actuación y funciones debidamente establecidas  coactúa el Sistema de Participación Plural a través de los sindicatos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Asimismo, el sistema de participación de los trabajadores en la empresa  alemana posee el carácter alternativo, ya que la creación de los sindicatos  y los comités de empresas depende de la voluntad de los trabajadores, pues: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> A diferencia del sistema de representación unitaria español, en Alemania,  la representación del personal en la empresa no es necesaria, en el sentido  de que se defiera por ministerio de la ley, sino que su existencia depende  de la voluntad de los representados, quienes podrán libremente decidir  la no constitución del comité de empresa (Von Hoyningen-Huene, citado por  Alzaga Ruíz, 2005:43). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En el caso de Venezuela el PLCV los mecanismos para la participación de  los trabajadores en la empresa por la vía de la cogestión son diversos,  y uno de ellos es el establecido en el Artículo 13 en su primer párrafo,  el cual estipula que la voluntad de los trabajadores para instaurar la  cogestión en las empresas del sector público debe someterse al referéndum  de los trabajadores y trabajadoras, es decir, esta consulta recae sobre  la facultad que por ley le asiste a los trabajadores para crear o no el  comité de empresa en el centro de trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ahora bien, la Ley alemana de Comités de Empresa de 2001 establece una  escala de proporcionalidad entre el número de trabajadores y el número  de miembros del comité de empresa, la cual oscila entre 1 representante  en centros de trabajo con entre 5 y 20 trabajadores electores, hasta 35  representantes en centros de trabajo con entre 7001 y 9000 trabajadores,  y con un incremento de 2 representantes por cada 3000 trabajadores adicionales  en centros de trabajo con más de 9000 trabajadores. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Las funciones que le asisten a los representantes de los trabajadores según  la Ley Alemana de Comités de Empresas de 2001, consisten en a) Las funciones  de negociación que determinan la legitimación de los miembros del comité  para negociar acuerdos de empresas. b) Las funciones de participación en:   </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 1. Los asuntos sociales que abarcan la participación del comité en los  asuntos del medio ambiente; la constitución en grupos de trabajo para la  solución de conflictos en el seno del comité; el suministro por parte de  los empresarios de los medios técnicos e informáticos para asegurar el  buen desarrollo de sus funciones; el comportamiento de los trabajadores  en el centro de trabajo; el tiempo, lugar y forma de pago de la retribución. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Asimismo, las funciones de negociación comprenden la adopción de medidas  de prevención de los riesgos laborales; la fijación de criterios de promoción  económica en la empresa; el inicio y finalización de la jornada diaria  de trabajo; la fijación del disfrute de las vacaciones anuales retribuidas  y el calendario vacacional; el establecimiento de servicios sociales en  el centro de trabajo; la concesión de complementos salariales o la participación  en los beneficios; la reducción o extensión temporal de la jornada de trabajo;  la instalación de sistemas de grabación o escucha para controlar la actividad  de los trabajadores; el alojamiento de los trabajadores en instalaciones  propiedad de la empresa y la adopción del llamado plan social en los supuestos  de cambios estructurales en la empresa o en el centro de trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2. Los asuntos económicos comprenden la facultad de codecisión cuando la  medida que se pretenda adoptar verse sobre un cambio en la estructura de  la empresa o el centro de trabajo, caso en el cual el comité de empresa  podrá solicitar el asesoramiento de un experto; y abarca también el derecho  a la información sobre la situación económica, contable y financiera de  la empresa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2"><FONT COLOR="000000"> 3. En los asuntos personales las facultades de los representantes de los  comités de empresas versan sobre su colaboración con el empresario en el  establecimiento de los criterios de selección del personal; a ser informados  de los traslados de los trabajadores; la designación de los trabajadores  del centro de trabajo para la participación en los programas de formación  de la empresa y el derecho de organizar cursos de formación; a ser consultados  con anterioridad del despido de un trabajador; a ser informados por el  empresario sobre las nuevas contrataciones de personal; la propuesta y  discusión de planes de promoción de la mujer;</FONT><FONT COLOR="ff0000" FACE="NewCenturySchlbk" SIZE="2"> </FONT><FONT COLOR="000000" FACE="NewCenturySchlbk" SIZE="2">la adopción de medidas que  favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar y la proposición  de medidas que eviten la discriminación racial.</FONT></font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2"><FONT COLOR="000000">Por último, las garantías de los miembros del comité de empresas comprenden:  la revocación del mandato por decisión judicial, además de que los miembros  del comité: “...no pueden ser despedidos, ni sancionados por la forma de  ejercicio de su representación ni durante su mandato, ni durante el año  siguiente a su expiración” (Alzaga Ruiz, 2005: 43). La obtención del cargo  como miembro del comité de empresa es de carácter gratuito, se prohíbe  discriminar al miembro del comité de empresa en razón al desempeño de su  actividad, y disponen de un crédito de horas retribuidas por el empresario  para la actuación como delegados del comité de empresas.</FONT></font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2"><b>b. España</b></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2"><FONT COLOR="000000">La participación de los trabajadores en el ordenamiento jurídico español  tiene su fundamento en el Artículo 129 numeral 2 de la Constitución Española</FONT><FONT COLOR="000000" FACE="NewCenturySchlbk" SIZE="2"><SUP>3</SUP>  el cual determina que:</FONT></font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación  en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades  cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de  los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000">Esta norma programática se desarrolla en el Artículo 4, numeral 1, literal  “g” de la Ley del Estatuto de los Trabajadores<SUP>4</SUP> (LET) que en materia de  los Derechos Laborales establece que: “1. Los trabajadores tienen como  derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos  disponga su específica normativa, los de: (…) g) Participación en la empresa.”  En concordancia con el Artículo 61 ejusdem que trata sobre la Participación  como un derecho de la Representación Colectiva y determina que: “De conformidad  con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley y sin perjuicio de otras  formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en  la empresa a través de los órganos de representación regulados en este  Título”.</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2"><FONT COLOR="000000">Así se consagra en la carta magna del ordenamiento jurídico español la  participación de los trabajadores en la empresa mediante la cogestión,  caracterizándose este sistema por ser mixto ya que coexisten: a) La Representación  Unitaria: integrada por los Delegados de Personal quienes representan a  los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de  50 y más de 10 trabajadores, e igualmente podrá haber un delegado de personal  en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores,  si así lo decidieran estos por mayoría (LET Artículo 62, numeral 1); y  por los Comités de Empresa como órgano representativo y colegiado del conjunto  de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de  sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea  de 50 o más trabajadores (LET Artículo 63, numeral 1). Y la: b) Representación  Sindical cuyo basamento se halla en el Acuerdo Marco Interconfederal de  1980, la Constitución Española, y la Ley Orgànica de Libertad Sindical<SUP>5</SUP>  de 1985. </FONT></font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Asimismo, el Artículo 62 en su segundo aparte y el Artículo 64, numerales  1 y 2 de la Ley in comento, regulan las Competencias de los Delegados de  Personal y los Comités de Empresa al determinar el alcance de la cogestión  en la nación española, la cual comprende facultades sobre el derecho a  recibir información sobre las actividades económicas de la empresa y los  informes contables; recibir la copia básica de los contratos de trabajo  e información respecto de los mismos; emitir informes con carácter previo  a la ejecución por parte del empresario de sus decisiones sobre: reestructuraciones  de plantilla, reducciones de jornadas, traslado de las instalaciones, planes  de formación profesional de la empresa, implantación o revisión de sistemas  de organización y control del trabajo, estudio de tiempos, establecimiento  de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De igual modo, son competencias de los Delegados de Personal y los Comités  de Empresa en el ordenamiento jurídico español el derecho de emitir un  informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico  de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo;  el derecho de conocer los modelos de contrato de trabajo escrito, así como  de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral; el  ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves; el  derecho de conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus  causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias,  los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del  medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> También tienen como función ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento  de la normativa laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto  de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su  caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos  o tribunales competentes; y ejercer una función de vigilancia y control  de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo  en la empresa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Asimismo, los comités de empresa y delegados de personal podrán participar,  como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales  establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares;  colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento  de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad,  de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos; e informar a sus  representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número  uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión  en las relaciones laborales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Es pertinente hacer especial mención al sistema autonómico español, el  cual le concede a sus respectivas comunidades autónomas, a través de los  Artículos 148 y 149 de su Constitución, ciertas competencias en los ámbitos  político, económico y administrativo. Ante esto, la Unión General de Trabajadores  de España ha anunciado que Catalunya ha propuesto crear consejos de participación  y gestión inspirados en el modelo de países como Alemania, Holanda y Austria,  donde los trabajadores participan en órganos de supervisión de la dirección  empresarial (UGT, 2005). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La referida proposición tiene su fundamento en el novísimo Artículo 25,  numeral 4 de la propuesta para la reforma del Estatuto de Autonomía de  Catalunya<SUP>6</SUP> del año 2005 (Parlamento de Catalunya, 2005), disposición no  establecida en el vigente y actual Estatuto<SUP>7</SUP>, al estipular que los trabajadores,  o sus representantes, tienen derecho a la información, consulta y participación  en las empresas. Al respecto, se considera que esta disposición normativa  permite una amplia interpretación de su contenido, lo que posibilitaría  subsumir el sistema de cogestión ya consagrado en la Constitución Española  y la Ley del Estatuto de los Trabajadores. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2"><b>3. Especial mención del Ordenamiento Jurídico Venezolano</b></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2"><b>a.&nbsp;En el ámbito Constitucional</b></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2"><FONT COLOR="000000">En lo que corresponde al sistema legal vigente en Venezuela la cogestión  tiene su fundamento jurídico en el novísimo Artículo 70 de la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela</FONT><FONT COLOR="000000" FACE="NewCenturySchlbk" SIZE="2"><SUP>8</SUP> (en adelante CRBV) al establecer  que:</FONT></font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="000000">Son medios de participación y protagonismo del pueblo [omisis]... en lo  social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión,  la <U>cogestión</U> (resaltado nuestro), las cooperativas en todas sus formas  incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa  comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua  cooperación y la solidaridad.</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000">Es de observar que este precepto normativo es de carácter programático  pues el constituyente en vez de editar una regla jurídica de aplicación  concreta en materia de cogestión, sólo trazó líneas directorias por las  cuales se han de orientar los poderes públicos del Estado, por ende la  legislación, la ejecución y la propia justicia venezolana quedan sujetas  a esos dictámenes que son como programas dados a su función (Miranda de  Pontes, 1956). Por lo tanto, la CRBV como norma fundamental regula de manera  general los supuestos de hecho que serán normatizados de modo específico  por instrumentos legales con rango de ley orgánica, en consecuencia el  caso de la cogestión se ha creado el Proyecto Venezolano de la Ley de Cogestión  (PVLC).</font></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> En este sentido, es tan amplio el contenido del Artículo 70 CRBV como norma  programática que no menciona de manera única la cogestión, sino también,  otros modos de participación de los trabajadores en la empresa, por lo  que ya se vislumbra la necesidad de crear otras leyes que desarrollen el  alcance de este precepto normativo. Para esto se hace la labor conjunta  de los operadores jurídicos, ya sean los miembros del poder legislativo,  los juristas, los representantes nacionales de la clase trabajadora y patronal,  y cualquier otro ente interesado en el logro de los objetivos planteados  en la carta magna.</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> También es pertinente mencionar que con anterioridad a la entrada en vigencia  de la CRBV en el sistema jurídico constitucional venezolano no existía  un precepto legal que regulara de manera clara y precisa la cogestión,  esto según la doctrina no limitó la posibilidad de que se implantase este  sistema desde el punto de vista jurídico formal, pues de los Artículos  95, 96, 98 y 99 de la derogada Constitución Nacional de Venezuela de 1961<SUP>9</SUP>  los cuales establecían que en materia de los derechos económicos:</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000">Art. 95. El régimen económico de la República se fundamentará en principios  de justicia social que aseguren a todos una existencia digna y provechosa  para la colectividad. El Estado promoverá el desarrollo económico y la  diversificación de la producción, con el fin de crear nuevas fuentes de  riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población y fortalecer la  soberanía económica del país.</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000">Art. 96. Todos pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de  su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución  y las que establezcan las leyes por razones de seguridad, de sanidad u  otras de interés social. La ley dictará normas para impedir la usura, la  indebida elevación de los precios, y en general, las maniobras abusivas  encaminadas a obstruir o restringir la libertad económica.</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000">El Artículo 98 que estable: “El Estado protegerá la iniciativa privada,  sin perjuicio de la facultad de dictar medidas para planificar, racionalizar  y fomentar la producción, y regular la circulación, distribución y consumo  de la riqueza, a fin de impulsar el desarrollo económico del país”. Y en  el Artículo 99: “Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su  función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones  y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de  interés general”.</font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2"><b>Estos artículos:</b></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">…permit [ían] claramente afirmar que, la implementación por vía legislativa  de la cogestión en la administración de las empresas… [era] de una factibilidad  jurídica inobjetable a la luz de un esquema jurídico que consagra [ba]  la función social de la propiedad como fuente de limitaciones a ésta y  que delínea un sistema económico inspirado en la satisfacción de los intereses  superiores de la colectividad nacional (Bernardoni y Zuleta, 1985:90).</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Con estos preceptos normativos la doctrina fundamentaba en el ordenamiento  jurídico venezolano la institucionalización de la cogestión en la empresa,  supuesto que claramente quedaría resuelto con la aprobación del PVLC. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b>b.&nbsp;En el Ámbito Legislativo</b> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En ausencia de alguna disposición jurídica que en la Constitución de 1961  regulara de modo específico la cogestión, en la Ley Orgánica del Trabajo<SUP>10</SUP>  de 1990 derogada por la actual y vigente Ley Orgánica del Trabajo de 1997<SUP>11</SUP>,  se instituyeron determinados artículos en estas leyes que de modo claro  han regulado la cogestión. Sin embargo, de aprobarse el PVLC algunas disposiciones  contenidas en la LOT vigente quedarían ampliamente reglamentadas y otras  resultarían derogadas. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b> Tal es el caso planteado por la doctrina en el que:</b> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> …la cogestión sólo puede imponerse y generalizarse en el sector privado  a través de una incorporación en la ley, que previendo la participación  cogestionaria, lleve implícitamente una reestructuración de la empresa  basada en la concepción neo-liberal de asociación del capital al trabajo  (Bernardoni y Zuleta, 1985:87).</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> Esa inquietud doctrinaria comenzó a develarse con el Artículo 623 de la  LOT de 1990 e idéntica redacción quedó plasmada en el Artículo de la misma  numeración en la vigente LOT de 1997, que determina:</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> Las empresas del sector privado que introduzcan en su funcionamiento disposiciones  similares a las establecidas para los organismos del sector público en  los artículos anteriores gozarán de protección especial. El Ejecutivo Nacional  dictará por vía de reglamentación normas que tiendan a concretar y regularizar  esta protección y a estimular la participación laboral, la cual dará derecho  a un trato preferencial en la medida en que contribuya a la armonía de  los factores de la producción con miras al desarrollo social y económico  y al aumento de la productividad.</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> Sin embargo la doctrina considera que:</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> La característica de la disposición... es... [de] naturaleza instrumental,  programática y persuasiva. En realidad es más la manifestación de un deseo  del legislador que una verdadera norma jurídica con interés de introducirse  como factor de cambio en el ámbito empresarial de la economía privada...  (Bernardoni y Zuleta, 1985:643).</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> Tal expectativa quedaría materializada si se aprobara del PVLC el Artículo  1, segundo aparte, el cual preceptúa: “Esta ley se aplica en las empresas,  explotaciones, establecimientos, institutos o fundaciones donde el Estado  venezolano posee parcial o totalmente derechos de propiedad y en aquellas  de propiedad privada, que se circunscriban a las condiciones establecidas  en ella”.</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> Y en el Artículo 14 del PVLC el cual claramente estipula que se aplicaría  en el Sector Privado cuando las empresas, establecimientos, explotaciones,  institutos o fundaciones donde el Estado posea un capital accionario o  sean totalmente privadas: a) Cuando sean declaradas de utilidad pública,  b) Cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas, c) Cuando se declare  que poseen activos no operativos que puedan ser recuperados para la generación  de empleo, d) Cuando se declaren en quiebra o se desarrolle el proceso  judicial correspondiente, e) Cuando cierren sus operaciones en forma ilegal  o sin justificación, y f) Cuando están o hayan estado sujetos a planes  de incentivos, políticas crediticias preferenciales o beneficios fiscales  o parafiscales por parte del Estado.</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> En consecuencia cuando se trata de determinar en qué tipo de empresas operaría  la cogestión el articulado del PVLC es asertivo al especificar cuáles serían  esas empresas y las condiciones que deben cumplirse para su posible ejecución.</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> Otro supuesto es el establecido en el Artículo 610 de la vigente LOT (es  la misma numeración y el mismo contenido de la LOT de 1990) el cual concibe  la cogestión simple o minoritaria, debido a que determina la existencia  de al menos dos (2) Directores Laborales con sus respectivos suplentes.  En cambio el PVLC en el Artículo 2, numeral 3 instituye que la Junta Directiva  tendrá un carácter paritario, con un mínimo de 50% de representación de  los trabajadores y trabajadoras, y el otro 50% lo conformará la representación  de la Asamblea de Accionistas.</font></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> Con relación a la elección de los trabajadores que representarán a la empresa  en la vigente LOT se establecía en el Artículo 613 que la confederación  sindical que represente el mayor número de trabajadores a escala nacional,  que haya tenido más regularidad en su funcionamiento y cuyas actividades  se cumplan en mayor extensión territorial nombrará a uno de los Directores  a que se refiere el Artículo 610 de esta Ley. Sin embargo, el PVLC determina  en el Artículo 4 que los Directores representantes de los trabajadores  y trabajadoras en la Junta Directiva de las empresas, explotaciones, establecimientos,  institutos o fundaciones donde se aplica esta ley, serán escogidos por  votación nominal en forma universal y secreta, con supervisión del Consejo  Nacional Electoral.</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> En cuanto a las atribuciones de los Directores Laborales según el Artículo  616 de la vigente LOT estos tienen iguales derechos y obligaciones que  los demás Directores o integrantes de la junta directiva. En el caso del  PVLC el Artículo 1 en su tercer párrafo instituye que el principio de participación  y protagonismo implica la democratización en la toma de decisiones, la  participación en la gestión a todos los niveles jerárquicos y organizacionales  y el acceso a toda la documentación operativa, jurídica y financiera, que  garantice el correcto y eficiente desempeño de las mismas, en las empresas,  explotaciones, establecimientos, institutos y fundaciones incluidos en  el ámbito de esta ley.</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> En lo que respecta al término de la designación del Director Laboral el  Artículo 614 de la LOT reglamenta que éstos son designados por igual lapso  al resto de los miembros del directorio o junta directiva del organismo  o instituto de que se trate. Y el PVLC preceptúa en su Artículo 4 que permanecerán  un año en funciones, al cabo del cual se consultará entre los trabajadores  su ratificación, si no procede la ratificación o al cabo de dos años en  funciones se realizarán elecciones generales. Se permitirá la reelección  por un período completo y podrá ser revocado su mandato por decisión mayoritaria  de la Asamblea General de Trabajadores.</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> Los criterios de elegibilidad consagrados en el Artículo 613 de la LOT  consisten en ser trabajador activo del organismo o empresa de que se trate  y haber trabajado en él durante un lapso no menor de tres (3) años. Para  la elección de los Directores representantes de los trabajadores y trabajadoras  según el Artículo 4 segundo párrafo del PVLC son criterios de postulación  la probidad, la proactividad y la integración. Todo el personal que cumpla  con estos preceptos previos puede ser postulado, así como impugnado si  no cumpliere con los mismos.</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> Por otra parte, según el Artículo 617 de la LOT los trabajadores de la  empresa o entidad de que se trate que sean designados Directores Laborales  o suplentes quedarán amparados por el fuero sindical y por lo tanto no  podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de  trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo.  Y de acuerdo al Artículo 21 del PVLC todos los trabajadores y trabajadoras  en las empresas, explotaciones, establecimientos, institutos o fundaciones  sujetas a esta Ley gozarán de inamovilidad laboral en los mismos términos  establecidos para los dirigentes sindicales en la Ley Orgánica del Trabajo  (es decir, del fuero sindical en los mismos términos que el Artículo 617  de la LOT).</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> 4. Algunas comparaciones entre los ordenamientos jurídicos de Alemania,  España y Venezuela</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> La cogestión en el ámbito internacional se ha venido desarrollando de manera  paulatina y esto le ha permitido perfeccionar su regulación y admitirle  como un sistema modelo de las relaciones entre trabajadores y patronos.  Bajo esta perspectiva ha sido el sistema legal de Alemania el que a finales  del Siglo XIX y comienzos del Siglo XX crea las primeras disposiciones  normativas sobre esta materia.</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> Asimismo, el ordenamiento jurídico alemán se caracteriza por presentar  un sistema de participación de los trabajadores con carácter mixto y alternativo,  al igual que los sistemas legales de España y Venezuela, ya que convergen  el Sistema de Participación unitaria mediante la cogestión y el Sistema  de Participación Plural a través de los sindicatos, quedando a la discreción  de los patronos y trabajadores y de la norma jurídica de cada nación la  aplicación del sistema de cogestión.</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> También en los ordenamientos jurídicos alemán y español se establecen una  escala de proporcionalidad entre el número de trabajadores y el número  de representantes ante los órganos directivos de la empresa. Sin embargo,  en el sistema legal venezolano no se contempla tal especificidad, quedaría  entonces la posibilidad de que sea resuelta esta laguna por vía reglamentaria  o se incorpore la respectiva norma en la aprobación definitiva del PVLC.</font></P>      <P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> En lo atinente a las facultades que le asisten a los representantes de  los trabajadores ante los órganos directivos el sistema jurídico alemán  consagra las funciones de negociación, participación en los asuntos sociales,  económicos y personales. En el ordenamiento jurídico español estas facultades  consisten en la obtención de información, consulta, control, comprobación  y codecisión. Tanto el sistema jurídico alemán como el español se caracterizan  por ser específicos al reglar las facultades de los representantes de los  trabajadores en la cogestión, a diferencia de la ley venezolana que se  presenta amplia en su sentido al estipular que se le atribuyen a los Directores  Laborales iguales derechos y obligaciones que los demás Directores o integrantes  de la Junta Directiva y el PVLC instituye que el principio de participación  y protagonismo implica la democratización en la toma de decisiones y el  acceso a la documentación.</font></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> Y con relación a la garantía de los representantes de los trabajadores  en el ámbito de la cogestión en Alemania se determina que no pueden ser  despedidos, ni sancionados por la forma de ejercicio de su representación,  ni durante su mandato, ni durante el año siguiente a su expiración y en  el ordenamiento jurídico venezolano los directores de la empresa o suplentes  queden amparados por el fuero sindical.</font></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b>Conclusiones</b> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Del análisis expuesto se concluye que, a la cogestión como mecanismo de  participación de los trabajadores en la empresa es pertinente concebirla  en un sentido amplio, ya que responde a los cambios materiales que puedan  presentarse en la sociedad lo que trae como consecuencia diferentes tipos  de cogestión. Bajo esta perspectiva la cogestión comprende el manejo compartido  y/o la participación accionaria de los trabajadores en la empresa y puede  presentarse desde la participación accionaria hasta la participación en  la gerencia, y podría tener diferentes niveles de asociación y de gestión  gerencial, los cuales serían: de información, consulta, derecho al veto  en las decisiones y de codecisión. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> De igual modo, la cogestión es un modo de participación en la empresa que  implica la constante negociación, por lo tanto, para que este mecanismo  posea una buena evolución y desarrollo debe enmarcarse en regímenes democráticos,  lo que amerita una gran capacidad de diálogo entre el patrono y el trabajador.  Además, la tendencia política es un factor que interviene en la cogestión  empresarial, es así como en la concepción tradicional de la empresa lo  fundamental es el carácter patrimonialista donde existe una barrera entre  el patrono y el trabajador, y en los sistemas políticos progresistas se  ha sido más sensible a la reinvidicación obrera la cual tiene como límite  el respeto a la propiedad privada. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Por otra parte, analizados los aspectos más resaltantes de los ordenamientos  jurídicos de Alemania, España y Venezuela, se concluye que existen semejanzas  entre estos sistemas legales en cuanto a los modos de participación de  los trabajadores en la empresa, es así como coexisten en cada ordenamiento  legal un sistema mixto y alternativo, en cuanto a la participación unitaria  por medio de la cogestión laboral y la participación plural a través de  los sindicatos. Existe además otra semejanza, como es el carácter voluntario  que le otorga la norma jurídica laboral a los trabajadores para obtener  una representación ante la empresa a través del delegado del personal o  el comité de empresa según sea el supuesto. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En cuanto a las diferencias más resaltantes entre los ordenamientos jurídicos in comento, en primer lugar, se señala la escala de proporcionalidad entre  el número de trabajadores del centro de trabajo y el número de representantes  ante los órganos directivos de la empresa, sin embargo, en el ordenamiento  jurídico venezolano no se regula tal aspecto, y en segundo lugar, en lo  atinente a las facultades que le asisten a los representantes de los trabajadores  ante los órganos directivos de la empresa, pero en el caso del Derecho  venezolano la norma es genérica al estipular que a los directores laborales  le corresponden iguales derechos y obligaciones que a los integrantes de  la junta directiva. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Asimismo, analizados los aspectos más resaltantes de la cogestión en los  ordenamientos jurídicos de Alemania, España y Venezuela, se deja claro  que en esta última nación, aun cuando la cogestión ha estado regulada en  la LOT y actualmente en la CRBV, queda sólo esperar el tratamiento que  se le otorgue al PVLC, en el sentido de que este sea aprobado o no por  el Poder Legislativo. De resultar afirmativa la respuesta de la Asamblea  Nacional sería necesario comprobar la efectividad o no de esta norma, pues  aun con la regulación de la cogestión en la LOT este mecanismo de participación  no ha sido puesto en práctica en Venezuela desde el punto de vista material. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> <b>Bibliografía</b> </FONT></P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 1. ALZAGA RUÍZ, Icíar (2005). “La reforma de la Ley Alemana de Comités de  Empresas.” En: Revista del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. Madrid.  Subdirección General de Publicaciones del Ministerio del Trabajo y Asuntos  Sociales. Número 58. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913269&pid=S1315-8597200600030000100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2. ASAMBLEA NACIONAL. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Número  36.860. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913270&pid=S1315-8597200600030000100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2"><FONT COLOR="000000"> 3. ARGENPRESS (2005). La Cogestión y el C</FONT><FONT COLOR="333333" FACE="NewCenturySchlbk" SIZE="2">ontrol Obrero en la Construcción  del Socialismo del Siglo XXI. En formato electrónico: www.argenpress.info</FONT><FONT COLOR="000000" FACE="NewCenturySchlbk" SIZE="2">  [Consulta: 2006, enero, 21].</FONT></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913271&pid=S1315-8597200600030000100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 4. BENARDONI, BUSTAMANTE, CARVALLO, DÍAZ, GOIZUETA, HERNÁNDEZ, ITURRASPE,  JAIME, RODRÍGUEZ, VILLASMIL Y ZULETA (1999). Comentarios a la Ley Orgánica  del Trabajo. Barquisimeto. Tipografía y Litografía Horizonte C.A. p. 669. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913272&pid=S1315-8597200600030000100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 5. BERNARDONI, María; y ZULETA, Carmen (1985). Análisis sobre la Cogestión  y otras formas de Participación Obrera: Caso Venezuela. Maracaibo. Editorial  de la Universidad del Zulia. p. 133. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913273&pid=S1315-8597200600030000100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 6. BUNDESTAG (2001). Ley de Comités de Empresa. (Bundesgesetzblatt Jahrgang  2001 Teil I Nr. 39) Alemania. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913274&pid=S1315-8597200600030000100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 7. CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Constitución Nacional de  Venezuela. Gaceta Oficial N° 662. Extraordinario. 23 de Enero de 1961. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913275&pid=S1315-8597200600030000100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2"><FONT COLOR="000000"> 8. CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Ley Orgánica del Trabajo.  </FONT><FONT COLOR="000000" FACE="NewCenturySchlbk" SIZE="2">Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° Ext. 4.240 de  fecha 20 de diciembre de 1990. </FONT></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913276&pid=S1315-8597200600030000100008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 9. CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Ley Orgánica del Trabajo.  Publicado en la Gaceta Oficial N° 5.152 Extraordinario de 19 de junio de  1997. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913277&pid=S1315-8597200600030000100009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 10. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (BOE 29-12-1978). </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913278&pid=S1315-8597200600030000100010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 11. DE LA VILLA GIL, L. (1980). La participación de los trabajadores en la  empresa. Madrid. Instituto de Estudios Económicos. p. 657.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913279&pid=S1315-8597200600030000100011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 12. DELGADO, José Luís (1977). “Participación en la Dirección de la Empresa:  La Cogestión Obrera.” En: Revista de Comunicación. Costa Rica. Instituto  Tecnológico de Costa Rica. Volumen 1. Número 1. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913280&pid=S1315-8597200600030000100012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 13. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. España (BOE núm. 306, 22.12.1979). </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913281&pid=S1315-8597200600030000100013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 14. KROTOSCHIN, Ernesto (1972). Manual del Derecho del Trabajo. Buenos Aires.  Ediciones Depalma. p. 270.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913282&pid=S1315-8597200600030000100014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 15. LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL. España. 2 de agosto de 1985 (BOE 08.08.1995).  España. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913283&pid=S1315-8597200600030000100015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 16. MIRANDA, Pontes de (1956). Tratado de Direito Privado. Tomo XVII. Rio de  Janeiro. Segunda Edición, Editorial Borsoi, p. 409. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913284&pid=S1315-8597200600030000100016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 17. PARLAMENTO DE CATALUNYA (2005). Proyecto del Estatuto de Autonomía Catalunya.  España. 30 de septiembre. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913285&pid=S1315-8597200600030000100017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 18. PERPIÑÁ, A. Cogestión (1991). En formato electrónico: www.canalsocial.net  [Consulta: 2006, enero, 22].</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913286&pid=S1315-8597200600030000100018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 19. TEXEIRA DE FREITAS, Alexander (2006). Límites del poder empresarial: Participación  de los Trabajadores en la Empresa. En formato electrónico: www.amatra1.com.br/publicacoes_  art_vis.asp?cod [Consulta: 2006, enero, 21].</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913287&pid=S1315-8597200600030000100019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 20. UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT). (2006). Cataluña: UGT impulsa una  Ley de cogestión de empresas. En formato electrónico: http://www.ugt.es/index1.html  [Consulta: 2006, marzo, 28].</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913288&pid=S1315-8597200600030000100020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 21. UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES  EMPRESARIALES (CEOE). Acuerdo Marco Interconfederal. (1980). Madrid. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913289&pid=S1315-8597200600030000100021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 22. UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (Unete). (2005). Proyecto de  Ley de Participación de Trabajadores y Trabajadoras de en la gestión de  empresas públicas y privadas. En formato electrónico: http://infovenezuela.org/attachments  [Consulta: 2006, marzo, 8]. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=913290&pid=S1315-8597200600030000100022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><P ALIGN="justify"><font color="000000" size="2" face="Verdana"><b>Notas</b></font></P>      <p ALIGN="LEFT"><font face="Verdana" size="2"><font COLOR="000000">1</font>. <font COLOR="000000">Ley Orgánica de Libertad Sindical del 2 de agosto de 1985 (BOE 08.08.1995).</font></font></p>     <p ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2"><font COLOR="000000">2</font>. <font COLOR="000000">Constitución Española de 1978 (BOE 29-12-1978). Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de Diciembre de 1978.</font></font></p>     <p ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2"><font color="000000">3. </font><basefont SIZE="3"><font COLOR="000000" FACE="NewCenturySchlbk">Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</font></font></p> <basefont>     <p align="left"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">4. Ley Orgánica de Libertad Sindical del 2 de agosto de 1985 (BOE 08.08.1995).</font></p>     <p ALIGN="LEFT"><font size="2" face="Verdana"><font COLOR="000000">5</font>. <font COLOR="000000">El Proyecto del Estatuto de Autonomía de Catalunya aun se encuentra en tramitación parlamentaria, y ha sido aprobado en varias instancias sucesivas, como son: por el Parlamento de Cataluña, por el Congreso de los Diputados, y por la Comisión de Constitucionalidad. Falta su aprobación por el Senado, y posteriormente sería ratificado mediante referéndum en Cataluña.</font></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><span style="color: black">6. <span style="mso-fareast-font-family: Times New Roman; mso-bidi-font-family: Times New Roman; color: black; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA">Estatuto de Autonomía de Cataluña. (BOE 21.12.1979) del 18 de diciembre de 1979.</span></span></font></p> <basefont SIZE="3">     <p ALIGN="LEFT"><font COLOR="000000" size="2" face="Verdana">7. Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860.</font></p>     <p ALIGN="LEFT"><font COLOR="000000" size="2" face="Verdana">8. Constitución Nacional, Gaceta Oficial N° 662. Extraordinario. 23 de Enero de 1961.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><span style="color: black">9. <span style="mso-fareast-font-family: Times New Roman; mso-bidi-font-family: Times New Roman; color: black; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA">Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° Ext. 4.240 de fecha 20 de diciembre de 1990.</span></span></font></p>     ]]></body>
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