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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La protección social de los trabajadores asociados en cooperativas en Venezuela]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Despite the multiplicity of legal instruments existing in the Social Security area in Venezuela, workers associated in cooperatives do not have the protection the Social Security System offers; this is due, first to the fact that the system is unfinished, key laws have not been issued nor have the institutions been created that ought to make it operational. Currently, social security is functioning through the Venezuelan Institute of Social Securities (IVSS), with which members of cooperatives cannot affiliate on principle. This documentary investigation analyzes the norms that regulate the Social Security System, particularly those governing the new Social Security System, all of which have been in effect since their publication, although some are not applied or not applicable due to their complexity, the cost they would engender for participants in the aforesaid system and due to a lack of public will, among other reasons. Likewise, the study mentions the Social Protection Funds that cooperatives should create to take care of special situations for the associated workers; most of the time, these funds are not established due to lack of knowledge by the interested parties or simply due to a lack of the necessary resources. Conclusions are that although such funds have a complementary character to the protection the Social Security System should provide, in practice, when they exist, they are almost the only social protection mechanism that cooperative partners enjoy.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana"> <B>La protección social de los trabajadores asociados en cooperativas en Venezuela</B></FONT></P>      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I><B>María Eugenia Fernández S.</B></I></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Politólogo, Abogado. Magíster en Derecho Laboral y Administración del Trabajo.  Doctora en Derecho. Profesora de Derecho de la Seguridad Social, adscrita  al Centro de Investigaciones y Estudios Laborales y Disciplinas Afines  (CIELDA) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad  del Zulia. E-mai: <a href="mailto:mefernandez5@cantv.net">mefernandez5@cantv.net</a>.</FONT></P>    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Resumen</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> A pesar de la multiplicidad de instrumentos legales existentes en materia  de Seguridad Social en Venezuela, los trabajadores asociados en cooperativas  no cuentan con la protección que brinda el Sistema de Seguridad Social,  ello se debe, a que el mismo se encuentra inacabado, no han sido dictadas  leyes clave y tampoco se han creado las instituciones que deben operacionalizarlo.  En la actualidad continua funcionando el seguro social, a través del Instituto  Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al cual en principio, no podrían  afiliarse los miembros de cooperativas. En la presente investigación documental  se analizan las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social, particularmente  las que rigen el nuevo Sistema de Seguridad Social, todas ellas vigentes  desde su publicación aunque algunas inaplicadas e inaplicables por su complejidad,  por lo costoso que resultaría para los participantes en dicho Sistema y  por la falta de voluntad política, entre otras razones. Asimismo, se mencionan  los Fondos de Protección Social que las cooperativas deben crear para atender  las situaciones especiales de los trabajadores asociados, los cuales la  mayoría de las veces no se establecen por el desconocimiento de los interesados  o sencillamente por la carencia de los recursos necesarios. Se concluye  que aunque tales Fondos poseen carácter complementario a la protección  que debe brindar el Sistema de Seguridad Social, en la práctica, cuando  existen, constituyen casi el único mecanismo de protección social con que  cuentan los socios de las cooperativas. </FONT></P>    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Palabras clave:</B> Cooperativas, Sistema de Seguridad Social, Fondos de Protección Social. </FONT></P>      <P ALIGN="center"><b><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Social Protection of Workers Associated in Cooperatives in Venezuela </FONT></b></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Abstract</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Despite the multiplicity of legal instruments existing in the Social Security  area in Venezuela, workers associated in cooperatives do not have the protection  the Social Security System offers; this is due, first to the fact that  the system is unfinished, key laws have not been issued nor have the institutions  been created that ought to make it operational. Currently, social security  is functioning through the Venezuelan Institute of Social Securities (IVSS),  with which members of cooperatives cannot affiliate on principle. This  documentary investigation analyzes the norms that regulate the Social Security  System, particularly those governing the new Social Security System, all  of which have been in effect since their publication, although some are  not applied or not applicable due to their complexity, the cost they would  engender for participants in the aforesaid system and due to a lack of  public will, among other reasons. Likewise, the study mentions the Social  Protection Funds that cooperatives should create to take care of special  situations for the associated workers; most of the time, these funds are  not established due to lack of knowledge by the interested parties or simply  due to a lack of the necessary resources. Conclusions are that although  such funds have a complementary character to the protection the Social  Security System should provide, in practice, when they exist, they are  almost the only social protection mechanism that cooperative partners enjoy.</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Key words:</B> Cooperatives, Social Security System, Social Protection Funds. </FONT></P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <b>Recibido</b>: 29-02-08 <b>Aceptado</b>: 27-06-08 </FONT>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>1. Definición de Cooperativa</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Las Cooperativas, pueden definirse como “una asociación autónoma de personas  que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y  aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una  empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada” (http://www.mundocoop.com.  ar/cooperativismo, 05.03.2004). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Celis Minguet (2003: 20), considera que son empresas de “… carácter económico  social de consumidores o productores que unen su esfuerzo intencionadamente  para su mutuo beneficio”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Se dice que son empresas o asociaciones económico-sociales porque ciertamente,  persiguen un fin esencialmente económico y social, generando beneficios  de manera directa o indirecta según su funcionamiento, y de acuerdo a las  decisiones democráticas que tomen sus miembros en la asamblea. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito,  de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen  un objetivo común, económico y social, pero que a diferencia de lo que  ocurre en otras empresas, la participación de cada socio en el beneficio  es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la  cantidad de dinero que haya aportado (Celis Minguet, 2003: 22). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “Las cooperativas, en efecto, son empresas económicas de naturaleza popular,  fundamentadas en la autogestión, solidaridad humana y ausencia de lucro,  entre otros valores” (Molina y García, 2004: 25). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El Decreto con Rango y Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas  (LEAC), en su Artículo 2, las define como “… asociaciones abiertas y flexibles,  de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa,  autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario,  para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales  y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal,  por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y  controladas democráticamente”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2. Clasificación de las Cooperativas</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que  fueron creadas, así pueden encontrarse, los siguientes tipos: </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios:</I> generalmente se las conoce  como cooperativas de producción y consisten en la agrupación de personas  que realizan un mismo oficio o actividad económica, o que sencillamente  persiguen un mismo fin, quienes con medios propios producen ciertos artículos  o prestan algún servicio de manera directa, distribuyéndose entre ellos  las ganancias. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Como apuntan Molina y García (2004: 24), “las organizadas con este propósito  son empresas propiedad de los trabajadores, manuales e intelectuales, que  laboran en ellas”, de manera que los trabajadores son al mismo tiempo dueños  del capital de la empresa y las ganancias se distribuyen entre estos (trabajadores-propietarios)  en proporción a la labor realizada en la cooperativa. Asimismo, y a diferencia  de lo que ocurre en la empresa capitalista tradicional, no puede haber  socios capitalistas que no presten servicios en la cooperativa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Aquí pueden ubicarse las cooperativas de producción industrial o artesanal,  las de producción agropecuaria, pesquera, minera, las de transporte colectivo  o de carga, las que realizan actividades de mantenimiento, reparaciones,  etc. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios:</I> Como su nombre lo indica  son las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios y pueden  desarrollar sus actividades bien sea aprovechando los descuentos por compras  al mayor, vendiendo los productos a sus miembros a los costos de adquisición,  aumentados sólo en una pequeña proporción para cubrir los gastos generales  de operación, teniendo el cooperador el beneficio de adquirir sus productos  a más bajo precio; o bien, vender los productos a los precios corrientes  en el mercado, distribuyendo las ganancias entre los socios, de acuerdo  a la proporción de compras que haya realizado cada uno. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Las cooperativas que se constituyen para obtener bienes o servicios, organizan  económicamente a consumidores y usuarios que, de esa manera, logran adquirir  bienes o servicios a precios justos, sin lucro, sin especulación y sin  intermediarios innecesarios (Molina y García, 2004: 24). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Pueden desarrollarse cooperativas de consumo en distintas áreas, entre  ellas, alimentaria, farmacéutica, de vestidos, muebles, de vivienda, etc.,  en todo caso, y como se indicó anteriormente, su finalidad es anteponer  el interés del consumidor al del comerciante y el intermediario. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Dentro de este grupo también pueden ubicarse las cooperativas de Ahorro  y Crédito, que se conforman con un conjunto de personas que pueden pertenecer  a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente,  creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder  para solicitar préstamos sobre sus ahorros, en ella se cobran intereses  bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados  por los bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como cajas de  ahorros, banco cooperativo, entre otras denominaciones (Celis Minguet,  2003: 28). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>3. Evolución Histórica del Movimiento Cooperativo en Venezuela</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Generalmente se considera a la década de los setenta del siglo XX como  el inicio del movimiento cooperativo en Venezuela, no obstante, existen  datos que confirman que dicho movimiento se inició con antelación, aunque  se trata de una etapa poco conocida. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En efecto, durante el gobierno de Juan Vicente Gómez se promulgaron en  1910 y luego en 1917 las primeras leyes de Cooperativas de Venezuela, aunque  la influencia de las mismas fue insignificante (Díaz, 1991: 33). Tras la  muerte de Gómez, en el período de gobierno de López Contreras, comenzó  el proceso de modernización del país, así como cierta actividad de promoción  cooperativa por parte del Estado, encontrándose cooperativas de diversos  tipos; sin embargo, no será sino durante el gobierno de Medina Angarita  cuando se inicie la gran expansión de las cooperativas, con la creación  de cooperativas de producción, agrícolas, de consumo, ahorro y crédito,  vivienda y pesca, al punto que para diciembre de 1941, existían 347 cooperativas  en todo el territorio nacional (Martínez Terrero, citado por Juan Alvarez,  2002: 108). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En ese mismo año, un grupo de intelectuales vinculado a la Sociedad Bolivariana  de Venezuela fundó el Centro de Estudios Cooperativos con el objeto de  impulsar el desarrollo del cooperativismo mediante charlas, publicaciones  y jornadas. El Centro reunía a destacados profesionales de la economía  y otras carreras, estableció sucursales en distintas ciudades del país  y llegó a publicar una revista trimestral durante dos años; sin embargo,  su actividad se redujo a la especulación teórica sin lograr ejercer el  impulso que necesitaba el movimiento cooperativo nacional, cesando ésta  en 1946. En todo caso, y a pesar de la Ley de Cooperativas que se dictó  en 1942, “el entusiasmo de la década de 1940-1950 no continuó y así la  actividad cooperativa quedó reducida prácticamente a la nulidad hasta finales  de la década 1950-1960” (Martínez Terrero, citado por Juan Alvarez, 2002:  108). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Luego de la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, a comienzo de  los años sesenta, se asiste al resurgimiento del cooperativismo venezolano,  mediante la puesta en práctica de una política de promoción de cooperativas  “… con el propósito principal de ofrecer una alternativa de contención  ideológica contra las críticas izquierdistas y socialistas, ante el incumplimiento  de las promesas y expectativas generadas por la democracia parlamentaria  tras el derrocamiento de la dictadura de Pérez Jiménez. Ello coincidió  con la propuesta política lanzada desde los Estados Unidos, a través de  la Alianza para el Progreso, por la cual se pretendía, entre otras cosas,  contrarrestar la influencia de la Revolución Cubana en América Latina”  (Díaz, 1991: 34). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este relanzamiento del cooperativismo en el país, cumplieron un importante  papel, personalidades pertenecientes al clero católico, y que habían sido  formadas en la filosofía del Instituto Coady de Antigonish. Además, numerosos  organismos desarrollaron actividades de promoción de las cooperativas en  esa época, entre ellos, varios ministerios, FUNDACOMUN, la Fundación de  Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural (CIARA), el Centro Gumilla  de los Jesuitas, el Instituto de Vivienda Cooperativa de Caritas (INVICA),  varias universidades nacionales, así como federaciones cooperativas, en  particular las de transporte y ahorro y crédito. Además, como consecuencia  de la Reforma Agraria de 1961, el Estado promovió la organización de cooperativas  cuando las tierras expropiadas se organizaron como explotaciones colectivas,  lo que sólo ocurrió en pocos casos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En 1966, se dicta una nueva Ley de Cooperativas y se crea la Superintendencia  Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), además de constituirse federaciones  de cooperativas, pero con la declinación de la lucha armada, disminuye  la promoción cooperativa oficial como instrumento de contención social,  y comienzan a intervenir organizaciones cooperativas internacionales en  la promoción y asistencia de las cooperativas del país, destacándose entre  ellas la Credit Union National Association (CUNA) de los Estados Unidos  y el Movimiento Antigonish de Canadá. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En opinión de Díaz (1991:34), durante la década 1960-1970, el cooperativismo  venezolano trata de definir su espacio propio aunque bastante disperso  y sin reflexión sobre si mismo, encontrándose ligado a la difusión doctrinal  de grupos cristianos y lo que es más grave aún, con fundamentos que no  parten de un examen científico de lo social en lo cual se insertan y se  promueven, sino simplemente de considerar justo su planeamiento y por tanto  válido. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En la década de 1970-1980, se dicta la Ley de Cooperativas de 1975, vigente  hasta el año 2001, crece cualitativamente la asistencia financiera (aunque  aún modesta) del Estado y se realizan importantes esfuerzos tendientes  a coordinar programas del Instituto Agrario Nacional (IAN), y del Ministerio  de Agricultura y Cría (MAC), entre otros, con vistas a incrementar el número  de cooperativas de productores agrícolas del país. También se desarrollaron  programas especiales de la Superintendencia Nacional de Cooperativas para  la organización en cooperativas de productores de plátano del Sur del Lago  de Maracaibo, de pescadores, y de productores de papa, en colaboración  con el IAN y el MAC (Martínez Terrero, citado por Juan Alvarez, 2002: 110-111). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Para los años setenta las cooperativas que predominan en el país son las  de ahorro y crédito que alcanzan para esta fecha 118. También se desarrolló  un sector de cooperativas de vivienda con 23 existentes para 1970 y 1.284  viviendas construidas, según cifras de la SUNACOOP. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En la década de 1980-1990, se mantiene la misma tendencia, auspiciándose  la organización de cooperativas durante el gobierno de Herrera Campins  y de Jaime Lusinchi, especialmente en éste último, pues dentro del Pacto  para la Democracia Social, estaban planteadas un conjunto de políticas  que en combinación “… con la ejecución de programas concretos, facilitarían  la consolidación de un tercer sector de la economía, el Sistema Económico  de Cooperación” (Lusinchi, citado por Díaz, 1991: 34). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En general, tanto en los gobiernos socialdemócratas como en los socialcristianos,  en este período de democracia parlamentaria, “se estimuló o al menos no  se cerró la promoción cooperativa, aunque durante la mayor parte del tiempo  se le dio un trato marginal. No obstante, el auspicio y promoción de cooperativas  que ha habido en muchos casos, responden más a los propósitos políticos  del Estado, que a las expectativas sentidas de la población” (Díaz, 1991:  34-35). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Desde 1999, cuando se inició el gobierno de Hugo Chávez, se ha observado  un mayor interés por parte del Estado en impulsar el desarrollo cooperativo  en el país, cuyas raíces, se encuentran en la Constitución dictada ese  año y en las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social  de la Nación 2001-2007. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Efectivamente, durante los últimos nueve (9) años el gobierno nacional  ha insistido en el desarrollo de la economía social, a la que también ha  denominado economía popular<SUP>1</SUP>, siendo una de sus principales estrategias  el apoyo a la conformación de cooperativas, lo que en teoría estimularía  la participación ciudadana y reforzaría la democracia. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Sin embargo, no fue sino durante el paro cívico de diciembre de 2002 y  enero de 2003, cuando se intensificó la creación de cooperativas o la organización  del trabajo bajo esta modalidad, pues el gobierno nacional las planteó  como una salida a la crisis generada por la negativa a prestar servicios  de diversas empresas contratistas de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima  (PDVSA), en especial, las de transporte de combustible. Desde entonces  y hasta el presente el número de cooperativas se ha multiplicado de manera  exponencial en el país. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>4. Seguridad Social y Protección Social</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Son múltiples las definiciones que pueden encontrarse sobre la Seguridad  Social, estas varían según la época y el lugar en el que fueron dictadas,  las hay restringidas y también amplias, en todo caso, lo importante, es  tener en cuenta que es posible definir la Seguridad Social desde dos perspectivas  distintas, a saber, desde una perspectiva política y desde una perspectiva  jurídica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Desde una perspectiva política, se entiende a la Seguridad Social como  un fin que se persigue, un fin que interesa a toda la colectividad y que  corresponde cumplir al Estado como misión fundamental. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “La liberación de las necesidades sociales, en tal sentido, en cuanto afectan  a la sociedad entera, implica de suyo la provisión de los suficientes bienes  materiales, morales y espirituales encarnados en el bien común, cuya realización  supone la erradicación de las necesidades sociales. Desde esta perspectiva  difusa se explica que la Seguridad Social haya sido entendida como política  en general o bien como política económico social” (Almansa Pastor, 1989:  58). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Dentro de esta perspectiva es posible ubicar la definición de<B> </B>Fernández  Pastorino (1989: 29-30), para quien la Seguridad Social </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “constituye una función social del estado con dos grupos de fines inmediatos:  unos generales, esto es, el amparo contra la miseria o la liberación de  una necesidad, garantizando la continuidad de un determinado nivel social;  y otros específicos, cuales son proteger contra ciertas contingencias:  la enfermedad, maternidad, vejez, paro o desempleo, la carga familiar y  facilitar los medios precisos para conseguir una mejora en el nivel profesional,  económico y cultural”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Desde una Perspectiva Jurídica, en lugar de privilegiar el aspecto teleológico,  es decir, el fin perseguido de protección de la necesidad social, se considera  a la Seguridad Social como el medio o instrumento con el que se pretende  alcanzar tal finalidad, a la organización normativa instrumental, y a las  relaciones jurídicas a las que esta última de lugar (Almansa Pastor, 1989:  59). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Esta perspectiva concretiza el plano de observación, por cuanto la seguridad  social, como instrumento dirigido a liberar de las necesidades sociales,  no puede estudiarse en abstracto, sino en el plano real de ordenación jurídica  en cada país y en cada momento determinado. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Aquí es posible ubicar la definición del propio Almansa Pastor (1989: 63-64),  quien sostiene que desde una perspectiva jurídica puede considerarse a  la Seguridad Social como “el instrumento estatal específico protector de  necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya protección preventiva,  reparadora y recuperadora tienen derecho los individuos en la extensión,  límites y condiciones que las normas dispongan, según lo permite su organización  financiera”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Otra definición que puede enmarcarse en la perspectiva jurídica es la de  Antonio Zelenka (citado por Uzcategui, 1995: 29), de acuerdo con el cual,  “la Seguridad Social es el conjunto de medidas adoptadas por la sociedad  y en primer lugar por el Estado, para garantizar a todos, los cuidados  médicos necesarios y los medios de vida en caso de pérdida o reducción  importante de sus medios de existencia, causadas por circunstancias no  dependientes de su voluntad”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), define a  la Seguridad Social como “la protección que la sociedad proporciona a sus  miembros, mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones  económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición  o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad,  maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez,  vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y  de ayuda a las familias con hijos” (1992: 3). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En todo caso, cuando se habla de Seguridad Social debe recordarse que esta  se compone de diferentes elementos o instrumentos, a saber, el seguro social,  la asistencia social, las prestaciones que se financian con cargo a los  ingresos generales del Estado, las prestaciones familiares y los fondos  de previsión; estos instrumentos, deben relacionarse con las prestaciones  complementarias de los empleadores y con programas complementarios que  se desarrollan en torno a la Seguridad Social (OIT, 2001: 10). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ahora bien, durante los últimos años, se ha desarrollado una nueva expresión  que va más allá de lo que se entiende por Seguridad Social, se trata de  la Protección Social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Organización de las Naciones Unidas (ONU) la define como “el conjunto  de políticas y programas gubernamentales y privados con los que las sociedades  dan respuesta a diversas contingencias a fin de compensar la falta o reducción  sustancial de ingresos provenientes del trabajo, brindar asistencia a las  familias con hijos y ofrecer atención médica y vivienda a la población”  (http://www.juridicas.unam, 26.06.2006). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Siguiendo esa línea, para la OIT la Protección Social consiste en “la intervención  colectiva de la sociedad a fin de proteger a sus ciudadanos de diversos  riesgos y vulnerabilidades, mantener su bienestar y aumentar su capacidad  de hacer frente a los riesgos” (http://www.juridicas.unam, 26.06. 2007). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Bajo el enfoque de la ONU y de la OIT, la Protección Social representa  las respuestas de la sociedad a niveles de riesgo o privación considerados  inaceptables. Implica un acceso seguro a mecanismos que permitan satisfacer  necesidades básicas y ejercer derechos fundamentales como el ingreso, medios  de vida, empleo, servicios de salud, educación, alimentación y vivienda,  porque la Protección Social tiene múltiples dimensiones y no se refiere  únicamente a compensar las variaciones de los ingresos; comprende también  programas de atención social, creados para garantizar un nivel mínimo de  dignidad para los grupos vulnerables más desasistidos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En suma, el objetivo final de la Protección Social es aumentar la capacidad  y las oportunidades de la población excluida y por ende, promover el desarrollo  humano sostenible, de ahí que entre sus elementos, la OIT destaca los siguientes:  seguridad del ingreso, seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente,  condiciones de trabajo y cuestiones de familia, pensiones y jubilaciones,  igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, migración internacional,  la pandemia del VIH/SIDA y exclusión social (http://www.juridicas.unam,  26.06. 2007). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>5. Mecanismos de Protección Social Previstos en la Legislación Venezolana  para los Trabajadores Asociados en Cooperativas</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En Venezuela, existen diversos instrumentos legales en materia de Seguridad  Social, en este apartado se analizan la Ley del Seguro Social (LSS) y su  Reglamento (RLSS), la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS),  la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (LRPE), la Ley Orgánica de Prevención,  Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y la Ley del Régimen  Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>5.1 Ley del Seguro Social:</I> Esta Ley cuya última reforma tuvo lugar en 1991,  prevé la protección de los miembros de cooperativas por parte del principal  instrumento de la Seguridad Social en Venezuela, en los siguientes términos:  “Los miembros de las cooperativas de producción y de servicios y las administraciones  obreras estarán sujetos al régimen de la presente Ley (Artículo 4). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> No obstante, el mismo Artículo en su primer aparte dispone que “El Ejecutivo  Nacional dictará las condiciones y requisitos para la aplicación del Seguro  Social Obligatorio a las cooperativas y administraciones mencionadas”,  lo que todavía no ha ocurrido, y se encuentra reforzado por lo establecido  en el Artículo 7 del Reglamento de la Ley del Seguro Social (RLSS), reformado  en 1993, donde se consagra el Seguro Social Facultativo para los miembros  de las asociaciones de conductores de autos de alquiler libres y por puesto.  De acuerdo con dicha norma, “… Los miembros de otras cooperativas de producción  y de servicios o de las administraciones obreras, quedarán sujetos al Régimen  del Seguro Social conforme a lo que disponga el Ejecutivo Nacional en Decretos  Especiales”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En consecuencia, los trabajadores asociados en cooperativas de producción  o de servicios, es decir, cooperativas de primer grado, no podrán afiliarse  ni aún facultativamente al Seguro Social, esta aclaratoria es importante,  toda vez que el Artículo 8 del citado Reglamento, consagra el Seguro Facultativo  para los miembros de Asociaciones Cooperativas y otras Entidades Gremiales,  lo que genera confusiones, aunque es evidente que el Reglamento está haciendo  referencia a cooperativas de segundo o tercer grado, a las que equipara  con gremios, donde cabrían igualmente los colegios profesionales, dado  que estos buscan defender los intereses de sus miembros, más no producir  ningún bien o prestar servicio alguno. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En todo caso, gracias a una mala interpretación del Artículo 8 del RLSS  se ha permitido la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros  Sociales (IVSS) a miembros de cooperativas de primer grado, motivado igualmente,  por el cambio en la denominación de la Ley que rige actualmente a las cooperativas  en Venezuela. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En efecto, las diferentes leyes que desde comienzos del siglo XX han regulado  el funcionamiento de las cooperativas en el país, se han denominado Leyes  de Cooperativas, así pueden encontrarse la de 1910, 1917, 1942<SUP>2</SUP> hasta la  de 1975, pero en el año 2001 se dictó el Decreto con Fuerza de Ley Especial  de Asociaciones Cooperativas. Este cambio en la denominación de la Ley,  ha generado malos entendidos que a su vez han conllevado a la incorporación  al IVSS de trabajadores asociados en cooperativas, lo que a simple vista  resulta positivo, pues se trata de la extensión de la cobertura del seguro  social, no obstante, en la práctica se transforma en un gran problema,  toda vez que la mayoría de los cooperativistas no se encuentran en condiciones  de cancelar las cotizaciones al seguro social, lo que genera una deuda  con la institución y la correspondiente insolvencia que atenta contra la  posibilidad de obtener créditos, subvenciones o cualquier otro tipo de  apoyo económico ya sea del sector público o privado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Cuando se trata de los Miembros de Asociaciones Cooperativas (Cooperativas  de segundo y tercer grado) y Otras Entidades<B> </B>Gremiales, previstos en el  Artículo 8 RLSS, la Asociación Cooperativa o Entidad Gremial se comporta  como patrono, es decir, asume frente al IVSS el papel y las obligaciones  que habitualmente corresponden al patrono, como lo son la inscripción de  los miembros de la asociación cooperativa o entidad gremial, la recaudación  de las cotizaciones y su entrega al Instituto, la realización de los avisos  necesarios tanto al propio IVSS, como los que éste último estime necesario  realizar a los afiliados, entre otras tareas, pero siempre el cooperativista  debe cancelar el cien (100) por ciento de la cotización. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este caso, de acuerdo con el Artículo 8 RLSS, los requisitos para que  los Miembros de Asociaciones Cooperativas y otras Entidades Gremiales puedan  afiliarse facultativamente al IVSS, son los siguientes: </FONT></P>  <UL>     <LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Deben estar domiciliados en zonas de Régimen General. </FONT></LI>      ]]></body>
<body><![CDATA[<LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> A los efectos del cálculo de la cotización se considera como ingreso mensual  la cantidad equivalente a salario mínimo. </FONT></LI>      <LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El porcentaje de cotización es variable, puede ser de 13, 14 ó 15%, dependiendo  del riesgo (mínimo, medio o máximo) que suponen las actividades que lleva  adelante la asociación cooperativa o entidad gremial, esta determinación  la realiza el IVSS (Artículo 109 RLSS). </FONT></LI>      <LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Si dejaren de pagar la cotización correspondiente por más de un (1) mes  se le suspenderá al asegurado y a sus familiares calificados el derecho  a la asistencia médica integral con excepción de los tratamientos en curso. </FONT></LI>      <LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Si dejaren de cotizar por seis (6) meses pierden el derecho a continuar  afiliados. </FONT></LI>      </UL>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>5.2 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS): </I>Como se sabe,  desde 1997 se inició en Venezuela un proceso de Reforma Estructural del  Sistema de Seguridad Social, y para ello fue dictada la Ley Orgánica del  Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI), derogada en 2002 por la  LOSSS, que en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 86 de la Constitución  Nacional de 1999, establece un modelo de Seguridad Social solidario de  tres (3) pilares: el primero, no contributivo, financiado por el Fisco  Nacional a través de impuestos (Asistencia Social); el segundo, contributivo,  de financiamiento tripartito, beneficio definido, con un régimen de prima  media general uniforme; y el tercero, de carácter complementario y voluntario,  financiado exclusivamente a través de las cotizaciones de los trabajadores. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Este sistema está integrado por tres (3) Sistemas Prestacionales, el de  Salud, el de Previsión Social y el de Vivienda y Hábitat, los que a su  vez, se encuentran conformados por uno (1) o más Regímenes Prestacionales,  así el de Salud, estará integrado por el Régimen Prestacional de Salud;  el de Previsión Social, por el Régimen Prestacional de Servicios Sociales  al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; el Régimen Prestacional  de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; el Régimen Prestacional de  Empleo y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; y  el de Vivienda y Hábitat, por el Régimen Prestacional del mismo nombre. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Dentro del pilar no contributivo, Asistencial, se ubican los Regímenes  Prestacionales de Salud, Régimen Prestacional de Servicios Sociales al  Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas y en parte, el Régimen Prestacional  de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que toda la población es potencialmente  beneficiaria de sus prestaciones y la totalidad o gran parte del financiamiento  de cada uno de ellos será responsabilidad del Estado mediante impuestos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El pilar contributivo está integrado por los Regímenes Prestacionales de  Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, Empleo, la mayor parte del Régimen  Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Régimen Prestacional  de Vivienda y Hábitat, puesto que para obtener las prestaciones de los  mismos, es necesario aportar directamente mediante cotizaciones. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El tercer pilar, estará conformado por los Regímenes Voluntarios de Pensiones  Complementarias administrados por el sector privado, público o mixto, regulados  por el Estado, a los que previa afiliación al Sistema de Seguridad Social  podrá incorporarse cualquier persona (Artículo 65). Asimismo, está prevista  la conformación de Regímenes Especiales de Salud, a partir de los Regímenes  Especiales preexistentes a la vigencia de la LOSSS en el sector público,  pero quienes deseen permanecer en ellos “deberán contribuir a su financiamiento  con un porcentaje de su salario, cuya cuantía deberá ser igual o superior  a la que se fije para las personas que coticen obligatoriamente al nuevo  Sistema de Seguridad Social. La cotización a estos regímenes no exime de  la cotización al Sistema de Seguridad Social” (Artículo 126). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El campo de aplicación personal del nuevo Sistema de acuerdo al Artículo  4 de la LOSSS abarca a toda la población del país, tanto nacionales como  extranjeros residenciados legalmente, sin ninguna discriminación, </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “… independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad  laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y rentas, conforme  al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales,  tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En consecuencia, los miembros de las cooperativas o los trabajadores asociados  en cooperativas, estarían amparados por el Sistema, concretamente por el  Régimen Prestacional de Salud, por el Régimen Prestacional de Pensiones  y Otras Asignaciones Económicas, siempre y cuando coticen al mismo, y en  este sentido, la LOSSS prevé la posibilidad de un subsidio a la cotización  de los trabajadores independientes en los casos en que sea necesario (Artículo  67); por el Régimen Prestacional de Empleo, por el Régimen Prestacional  de Seguridad y Salud en el Trabajo y por el Régimen Prestacional de Vivienda  y Hábitat, aunque su incorporación a éste último es facultativa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>5.3 Ley del Régimen Prestacional de Empleo (LRPE):</I> Expresamente el Artículo  4 de esta Ley incluye dentro de su ámbito de aplicación subjetivo a “Los  miembros de las asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias  de carácter productivo o de servicio”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Asimismo, el Artículo 29 establece la obligación para las cooperativas  y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio  de “… registrase y afiliar a sus asociados y asociadas y a los trabajadores  y trabajadoras bajo su dependencia en la Tesorería de la Seguridad Social  y a cotizar conforme con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema  de Seguridad Social, en esta Ley y su Reglamento”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Los beneficios correspondientes a los trabajadores afiliados al Régimen  Prestacional de Empleo son muy similares a los que establecía el Reglamento  del Seguro Social a la contingencia de Paro Forzoso, a saber: una prestación  dineraria mensual equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante  de promediar el salario de cotización durante los últimos doce (12) meses  anteriores a la cesantía; capacitación laboral para facilitar el mejoramiento  o recalificación del trabajador y coadyuvar a su reinserción en el mercado  de trabajo; orientación, información, intermediación y promoción laboral;  y los demás servicios que la Ley garantiza (Artículo 31). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Para obtener las prestaciones dinerarias, es necesario que el trabajador  esté afiliado al Sistema de Seguridad Social; que haya cotizado por lo  menos durante doce (12) meses, dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores  a la pérdida del empleo; que la relación de trabajo haya culminado por  despido, retiro justificado<SUP>3</SUP> o reducción de personal por motivos económicos  o tecnológicos; reestructuración o reorganización administrativa, terminación  del contrato de trabajo a tiempo determinado o para una obra determinada,  sustitución del empleador no aceptada por el trabajador, y quiebra o cierre  de las actividades económicas del empleador; y que el trabajador cumpla  las obligaciones derivadas de los servicios de intermediación, asesoría,  información, orientación laboral y capacitación para el trabajo (Artículo  32). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el caso de trabajadores independientes, donde están incluidos los trabajadores  asociados en cooperativas, deben haber perdido involuntariamente la fuente  de ingresos y estar afiliados al Sistema de Seguridad Social, haber acreditado  cotizaciones por un mínimo de doce (12) meses durante los últimos veinticuatro  (24) y cumplir con las obligaciones derivadas de los servicios de intermediación,  asesoría, información, orientación laboral y capacitación para el trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El procedimiento para acceder a la prestación dineraria está consagrado  en los Artículos 35 al 38 de la Ley, y resulta interesante la obligación  impuesta al empleador que no se afilió o no afilió a su trabajador al Régimen  Prestacional de Empleo, de pagar al trabajador cesante las prestaciones  y beneficios que le correspondan conforme a la Ley del Régimen Prestacional  de Empleo, más los intereses de mora. Además, </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “Si el empleador o empleadora no enterare oportunamente hasta un tercio  (1/3) de las cotizaciones debidas, estará obligado al pago de las prestaciones  y beneficios que correspondan al trabajador o trabajadora cesante en proporción  al defecto de cotización y el tiempo efectivo de servicio, más los intereses  de mora correspondientes. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Si la mora excediere ese porcentaje, el empleador o empleadora, de conformidad  con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social,  estará obligado al pago íntegro de las prestaciones previstas en esta Ley,  más los intereses de mora correspondientes” (Artículo 39). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En todo caso, no se establece esta obligación para las cooperativas y otras  formas asociativas comunitarias de producción o de servicios, que puedan  incurrir en no afiliación de sus miembros y trabajadores o retraso en la  cancelación de las cotizaciones. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>5.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo  (LOPCYMAT):</I> La Cooperativa es una empresa social y tal y como ocurre en  la empresa capitalista tradicional, sus actividades suponen determinados  riesgos, que pueden dar lugar a accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La LOPCYMAT es la Ley que regula lo relativo a los riesgos laborales, consagrando  las medidas que deben aplicarse para prevenirlos, así como las indemnizaciones  que independientemente de las establecidas por la Seguridad Social y por  el régimen supletorio establecido en la LOT, debe cancelar el patrono cuando  se verifica un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, como  consecuencia de la no corrección de una condición insegura previamente  advertida, de su negligencia, imprudencia o impericia, de su dolo y en  general, de la comisión de un hecho ilícito. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De igual forma, la LOPCYMAT regula lo correspondiente al nuevo Régimen  Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y aunque puede pensarse  que se trata de una ley nueva, en el año 2005 sólo se procedió a reformar  por mandato de la LOSSS (Artículo 146), la LOPCYMAT original de 1986. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Hasta la modificación de la LOPCYMAT, ocurrida en 2005, si bien es cierto  que los trabajadores subordinados de las cooperativas debían estar inscritos  en el IVSS, como todavía ocurre en la actualidad, y estaban amparados por  el Régimen de los Infortunios en el Trabajo previsto en la LOT, y por las  disposiciones de la propia LOPCYMAT, ninguno de estos instrumentos legales  se refería expresamente a las Cooperativas como tal y menos aún a sus miembros. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La LOPCYMAT reformada las incluyó expresamente en el Artículo 4 relativo  a su campo de aplicación personal al disponer, “Quienes desempeñen sus  labores en las cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de  carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones  de la presente ley”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En consecuencia, las cooperativas deben cumplir con las obligaciones impuestas  a los patronos en dicha ley, en lo que a prevención, condiciones y ambiente  de trabajo seguro y saludable se refiere, así como en todo lo relacionado  con el descanso, la recreación y el uso del tiempo libre. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En primer lugar deben registrarse en la Tesorería de la Seguridad Social  y afiliar a sus asociados y a sus trabajadores subordinados, en el Sistema  de Seguridad Social y cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud  en el Trabajo (Artículo 6). La afiliación de los trabajadores debe realizarse  dentro de los tres (3) días siguientes al inicio de la relación laboral  y en el caso de los asociados, la Ley no precisa cuando, pero podría interpretarse  que tal afiliación debe tener lugar igualmente dentro de los tres (3) días  siguientes al ingreso a la cooperativa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Esta obligación es reafirmada por el Artículo 7 de la Ley, referido al  financiamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,  según el cual, </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “Las cotizaciones correspondientes a este Régimen Prestacional, estarán  a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa u otras formas  asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea  el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero  coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del  salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada  asociado o asociada a la organización cooperativa y otras formas asociativas  comunitarias de carácter productivo o de servicio”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Asimismo, están en el deber de constituir Servicios de Seguridad y Salud  en el Trabajo, propios o mancomunados, conformados de manera multidisciplinaria  y con carácter preventivo (Artículo 39). El Reglamento Parcial de la LOPCYMAT,  define estos Servicios “… como la estructura organizacional de los patronos,  patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter  productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención  y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente  de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e  integridad personal de los trabajadores y trabajadoras…” (Artículo 20). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En todo caso, las cooperativas estarán obligadas a constituir tales Servicios  cuando cuenten con entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta (250) o  más de doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras, o asociados  y asociadas, según el caso (Artículo 22 RPLOPCYMAT). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En cuanto a los Comités de Seguridad y Salud Laborales, previstos en los  Artículos 46 al 50 de la Ley, pareciera en principio que las cooperativas  no se encuentran obligadas a conformarlos, en primer lugar porque el propio  Artículo 46, dispone que los mismos deben constituirse en todo centro de  trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas  o instituciones públicas o privadas, como órgano paritario y colegiado  de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas,  programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo,  sin mencionar expresamente a las cooperativas y otras formas asociativas  comunitarias de carácter productivo o de servicios, como ocurre en otras  disposiciones de la mencionada ley. Igualmente, pareciera no tener sentido  la conformación de tales Comités en el seno de las cooperativas, pues de  acuerdo a la LOPCYMAT estos deben estar integrados por representantes de  los trabajadores (Delegados de Prevención) y por el empleador o empleadora  o sus representantes, en igual número al de los delegados o delegadas de  prevención (Artículo 46). Si se parte de la idea según la cual la Cooperativa  es una empresa social, pareciera que deben conformarse estos Comités en  cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 46 antes citado, sin embargo,  por tratarse de una empresa en la que no existe un patrono, pues los trabajadores  no se encuentran subordinados a nadie, pareciera inútil además de imposible,  la creación de Comités de Seguridad y Salud Laborales en su seno. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> No obstante, el Artículo 57 del RPLOPCYMAT al referirse a los trabajadores  y trabajadoras que pueden elegir y ser electos Delegados o Delegadas de  Prevención, establece las siguientes excepciones: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “1. Los y las representantes del patrono o la patrona. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. Los empleados y empleadas de dirección. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3. Los trabajadores y trabajadoras de confianza. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4. Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta  el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o la patrona. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 5. La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o  patrona. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 6. El amigo o amiga íntima del patrono o patrona. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 7. La persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono o patrona. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el caso de empresas familiares, cooperativas u otras formas asociativas  comunitarias de carácter productivo o de servicio, no aplicarán los numerales  4, 5, 6 y 7 del presente artículo”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De lo transcrito se deduce que en las cooperativas deben constituirse Comités  de Seguridad y Salud Laborales, sin embargo, en la actualidad, el INPSASEL  de acuerdo a lineamientos emanados desde la sede central y a través de  las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), sólo  está exigiendo la conformación de dichos Comités y la elección de Delegados  de Prevención en las cooperativas, cuando cuenten con trabajadores subordinados,  quedando éste integrado por un (1) miembro de la Directiva de la Cooperativa  actuando como representante del patrono y uno (1) de los trabajadores contratados. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En cuanto a las prestaciones a otorgar por el Régimen Prestacional de Seguridad  y Salud en el Trabajo, este dispondrá de dos componentes, a saber: el Componente  de Prevención, Seguridad y Salud Laborales, y el Componente de Recreación,  Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social (Artículo 115). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El primero suministrará las siguientes prestaciones dinerarias: Indemnizaciones  Diarias por Discapacidad Temporal (Artículo 79), Prestaciones por Discapacidad  Parcial Permanente (Artículo 80), Prestaciones por Discapacidad Total Permanente  para el Trabajo Habitual (Artículo 81), Pensión por Discapacidad Absoluta  Permanente para Cualquier Tipo de Actividad Laboral (Artículo 82), Prestaciones  en caso de Muerte de un trabajador activo (Artículo 85), Pensión de Sobrevivientes  (Artículos 86 al 89). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> También otorgará Prestaciones en Servicios y en Especie, contentivas de  Atención Médica Integral (Artículo 90) y Capacitación y Reinserción Laboral  (Artículo 91). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En cuanto a las prestaciones del Componente Recreación, Utilización del  Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social, están organizadas básicamente  en tres servicios, los que a su vez incluyen otro conjunto de servicios,  a saber: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1. Servicio de Asesoramiento y Divulgación de la recreación, utilización del  tiempo libre, descanso y turismo social del trabajador (Artículos 102 al  104), que comprende educación y divulgación, promoción e incentivo del  desarrollo de programas de utilización del tiempo libre y disfrute del  descanso y asesoramiento a trabajadores y empleadores. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. Servicio de coordinación institucional y planificación de la infraestructura  urbana en recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo  social (Artículos 105 al 110). Este incluye: administración, mercadeo y  prestación de servicios; convenios, contratos o acuerdos; incorporación  de pequeñas y medianas empresas, cooperativas y asociaciones productivas;  coordinación con organismos y empresas en la promoción de programas de  turismo social; asesoramiento a los Consejos Locales de Planificación Pública;  promoción de planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección  de infraestructura. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3. Vigilancia y control de las actividades de promoción de recreación, utilización  del tiempo libre, descanso y turismo social (Artículos 111 al 114). Abarca  la vigilancia del derecho al descanso y uso del tiempo libre; el sistema  de información de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y  turismo social; recepción de denuncias sobre programas e instalaciones  para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social;  documentación, seguimiento de las estadísticas y realización de estudios  e investigaciones. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>5.5 Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH): </I>Regula  la obligación del Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda  y el hábitat dignos, y asegurar su protección como contingencia de la seguridad  social (Artículo 1). De igual forma, rige el Régimen Prestacional de Vivienda  y Hábitat, el cual está orientado a la satisfacción progresiva del derecho  humano a la vivienda (Artículo 2). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Este Régimen fue diseñado fundamentalmente para los trabajadores subordinados  quienes junto a sus patronos o empleadores deben cotizar a un Fondo de  Ahorro Obligatorio para la Vivienda, cuyo objeto es facilitar al ahorrista  habitacional, mediante el aporte individual y de los patronos, el acceso  progresivo al crédito para la adquisición, construcción, liberación de  hipoteca, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda;  y generar una masa de dinero reproductiva cuyo beneficio sirva de incremento  a los recursos financieros a ser aplicados a los ahorristas habitacionales  en el proceso de adquisición, construcción, liberación de hipoteca, sustitución,  restitución, reparación y remodelación de la vivienda (Artículo 170). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Sin embargo, los trabajadores asociados en cooperativas podrán afiliarse  facultativamente al mismo, a través de su aporte al Fondo de Ahorro Voluntario  para la Vivienda, dirigido a fomentar el ahorro para la adquisición, construcción,  autoconstrucción, liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación  y remodelación de la vivienda única y principal; servicios básicos esenciales,  urbanismos y habitabilidad, de aquellas personas que tengan o no relación  de dependencia, sin tomar en consideración sus condiciones laborales, económicas  o sociales, mediante un esquema de incentivos no restrictivo, abierto y  de libre acceso que determine el Estado (Artículo 177). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Este Fondo estará constituido por, </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “1. El ahorro voluntario de los trabajadores con o sin relación de dependencia.  2. Los aportes fiscales o parafiscales que determine el Ejecutivo Nacional  como incentivo al Ahorro. 3. Las recuperaciones de capital de los préstamos  otorgados con los recursos de este Fondo. 4. Los rendimientos de las colocaciones  financieras del Fondo. 5. Los intereses generados por los préstamos otorgados.  6. Los recursos provenientes de las colocaciones en el mercado monetario  de capitales, de renta fija o de cualquier otro título valor con garantía  de la cartera de crédito hipotecario, otorgados por el Fondo. 7. Préstamos  provenientes de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.  8. Otros aportes públicos y privados destinados a satisfacer los objetivos  de esta Ley…” (Artículo 178). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>5.6 Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC): </I>Más allá de la protección  establecida en las normas del Derecho de la Seguridad Social, es decir,  en las diferentes leyes arriba mencionadas, la LEAC en su Artículo 40,  hace referencia a los mecanismos de protección social con que deben contar  los miembros de estas organizaciones, indicando que, ya sea </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “por su cuenta, en unión con otras o en coordinación con sus organismos  de integración, podrán establecer sistemas y mecanismos de Protección Social,  para sus asociados, especialmente a los que aportan directamente su trabajo.  Estos sistemas serán financiados con recursos propios de los asociados,  de la cooperativa, o provenientes de operaciones y actividades que realicen  éstas o los organismos de integración cooperativa, así mismo, con los recursos  que puedan provenir del Sistema Nacional de Seguridad Social, para atender  las necesidades propias de la previsión social”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De igual forma, y en el marco de los dispuesto en el Artículo 40 LEAC,  el Artículo 54 establece la creación de un Fondo de Protección Social que  se financiará como mínimo con el diez (10) por ciento de los excedentes  y estará dirigido a atender las situaciones especiales de los asociados  trabajadores y de los asociados en general, el cual es complementario al  Sistema Nacional de Seguridad Social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este sentido, Molina y García (2004: 131), consideran conveniente la  creación de un “Fondo de Capitalización del Trabajo Prestado” por los asociados  durante su vida laboral, constituido con aportes económicos reintegrables  cuando se retiren de la cooperativa. Se trataría de un fondo que otorgaría  el equivalente a las prestaciones sociales o antigüedad que conforme a  la LOT corresponde a los trabajadores subordinados a la terminación de  la relación de trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Consideraciones Finales</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Durante los últimos nueve años, especialmente a partir de 2003, las cooperativas  han recibido un fuerte impulso por parte del Gobierno Nacional, con el  propósito, al menos aparente, de generar empleo y cambiar el modo de producción  capitalista por uno solidario, participativo y democrático, en el que los  trabajadores no sólo sean dueños de su fuerza de trabajo, sino también  de los medios de producción. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Este impulso ha consistido fundamentalmente en el otorgamiento de créditos  a los cooperativistas y en general a quienes desean constituir estas empresas  de tipo social, así como en la imposición a organismos públicos y empresas  del Estado de contratar servicios casi exclusivamente con estas organizaciones. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El apoyo que el Gobierno Nacional ha venido proporcionando a las Cooperativas,  no es nuevo, en el pasado no tan lejano se han conocido procesos de promoción  similares atendiendo a dos estrategias, las que Benito Díaz (1991) denomina,  inyección y/o relativamente fácil disposición de dinero para los asociados  y la intervención del Estado como condición de existencia, lo que ha dado  lugar a la proliferación de cooperativas, que para el año 2006 totalizaron  181.000 (http:// www.sunacoop.gov.ve, 26.09.2007), mientras que para el  primer trimestre de 2008 alcanzaron la astronómica cifra de 241.000 cooperativas  registradas (Pacheco, 2008). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Más allá de este elevadísimo número, que podría considerarse como un éxito,  habría que investigar cuantas de estas cooperativas efectivamente se encuentran  en funcionamiento y entre ellas, cuantas han establecido mecanismos de  protección social para sus socios, lo que escapa de los objetivos del presente  trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La legislación venezolana consagra expresamente la protección de los miembros  de las cooperativas por parte del Sistema de Seguridad Social, pero se  sabe que ese Sistema se encuentra inacabado<SUP>4</SUP> y en la actualidad, a pesar  de todas las normas antes indicadas, los trabajadores asociados en cooperativas  se encuentran al margen tanto de las instituciones del Sistema anterior  (Seguro Social) como de las pocas que se encuentran operativas en el nuevo  Sistema de Seguridad Social, a las que incorporarse resultará muy costoso  dado que únicamente cotizaría el trabajador asociado, volviéndose ilusoria  dicha protección. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De ahí la importancia de los mecanismos de protección social que estas  organizaciones puedan implementar para sus asociados a partir de sus propios  recursos, los que a pesar de su carácter complementario respecto a las  normas del Derecho de la Seguridad Social, en la realidad terminan siendo  los únicos con que cuentan estos trabajadores. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> No obstante, podría pensarse que la mayoría de ellas no disponen de tales  mecanismos, entre otras razones porque muchas veces no alcanzan a cubrir  las necesidades de la organización para continuar trabajando o los anticipos  societarios de sus miembros, que pueden constituir los ingresos básicos  o los únicos de sus asociados. A estas limitaciones económicas se suman  además, el desconocimiento de la normativa en la materia, en particular  de la LEAC, o simplemente su mala interpretación, tal y como ha ocurrido  con el Artículo 8 RLSS, así como la imprevisión, característica de los  venezolanos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Bibliografía</B> </FONT></P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1. ALMANZA PASTOR, José Manuel (1989). <B>Derecho de la Seguridad Social. </B>Madrid.  España. Editorial Tecnos. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920732&pid=S1315-8597200800020000100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (2000). Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.453. Caracas, viernes  24 de marzo. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920733&pid=S1315-8597200800020000100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Ley Orgánica  del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial No. 37.600. Caracas, 30  de diciembre de 2002. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920734&pid=S1315-8597200800020000100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Ley del Régimen  Prestacional de Vivienda y Hábitat. Gaceta Oficial No. 38.24. Caracas,  08 de junio de 2005. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920735&pid=S1315-8597200800020000100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 5. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Ley Orgánica  de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial  No. 38.236. Caracas, 26 de julio de 2005. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920736&pid=S1315-8597200800020000100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 6. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Ley del Régimen  Prestacional de Empleo. Gaceta Oficial No. 38.281. Caracas, 27 de septiembre  de 2005. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920737&pid=S1315-8597200800020000100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 7. CELIS MINGUET, Augusto (2003). <B>El Nuevo Cooperativismo</B>. Caracas. Vadell  Hermanos Editores. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920738&pid=S1315-8597200800020000100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 8. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Ley del Seguro Social. Gaceta Oficial,  No. 4.322 Extraordinario. Caracas, 3 de octubre de 1991. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920739&pid=S1315-8597200800020000100008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 9. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta  Oficial, Extraordinario No. . Caracas, 16 de abril de 1997. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920740&pid=S1315-8597200800020000100009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 10. CORDINI, Miguel Ángel (1977). <B>Derecho de la Seguridad Social. </B>Buenos Aires.  Argentina. Editorial Universitaria. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920741&pid=S1315-8597200800020000100010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 11. DÍAZ, Benito (1991). “La Promoción Cooperativa en Venezuela”. Universidad  Central de Venezuela. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920742&pid=S1315-8597200800020000100011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 12. FERNÁNDEZ PASTORINO (1989). <B>Seguridad Social.</B> Buenos Aires. Argentina.  Editorial Universidad. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920743&pid=S1315-8597200800020000100012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2">13. </font> <FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación  2001-2007”. En: <B>Panorama.</B> Maracaibo. Jueves 18.10.2001. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920744&pid=S1315-8597200800020000100013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 14. MARTÍNEZ TERRERO, José (2002). “La Historia del Movimiento Cooperativo  en Venezuela”. En: <B>Revista Cayapa</B>. Centro Interdisciplinario de Investigación,  Formación y Documentación de la Economía Cooperativa, Social y Pública  (CIRIEC-Venezuela). Mérida. Talleres Gráficos Universitarios de la Universidad  de los Andes. Año 2, No. 4. Diciembre. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920745&pid=S1315-8597200800020000100014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 15. MÉNDEZ, Publio (1995). <B>Manual Práctico del Seguro Social.</B> Caracas. Talleres  Lithobinder. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920746&pid=S1315-8597200800020000100015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 16. MOLINA CAMACHO, Carlos José y GARCIA MULLER, Alberto (2004). <B>Cooperativas.  Principios, Valores, Organización y Manejo.</B> Caracas. Editorial Panapo. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920747&pid=S1315-8597200800020000100016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 17. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (1992). <B>Introducción a la Seguridad  Social</B>. Ginebra. Suiza. Oficina Internacional del Trabajo. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920748&pid=S1315-8597200800020000100017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 18. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (1995). <B>Seguridad Social. Guía de  Educación Obrera.</B> Ginebra. Suiza. Oficina Internacional del Trabajo. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920749&pid=S1315-8597200800020000100018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 19. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (2001). <B>Principios de la Seguridad  Social.</B> Ginebra. Suiza. 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PACHECO, Deyasneiry. “SUNACOOP ha registrado 24.000 cooperativas a nivel  nacional”. En: http://www. sunacoop.gob.ve. Fecha de la consulta: 06.06.  2008. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920752&pid=S1315-8597200800020000100021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 22. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto No. 3.090. Reglamento General de la  Ley del Seguro Social. Gaceta Oficial No. 35.302. Caracas, 22 de Septiembre  de 1993. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920753&pid=S1315-8597200800020000100022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 23. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto No. 3.325. Reforma Parcial del Reglamento  General de la Ley del Seguro Social. Gaceta Oficial No. 35.385. Caracas,  20 de Enero de 1994. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920754&pid=S1315-8597200800020000100023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 24. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial  de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Gaceta Oficial No. 37.285.  Caracas, martes 18 de septiembre de 2001. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920755&pid=S1315-8597200800020000100024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 25. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención,  Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial No. 38.596. Caracas,  06 de enero de 2007. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920756&pid=S1315-8597200800020000100025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 26. Protección Social. En: <a href="http://www.juridicas.unam">http://www.juridicas.unam</a>. Fecha de la Consulta:  26.06.2006. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920757&pid=S1315-8597200800020000100026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 27. RAMÍREZ JIMÉNEZ, Antonio (1980). <B>Consideraciones en Relación al Concepto  de Seguridad Social.</B> Caracas. Venezuela. Universidad Central de Venezuela. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920758&pid=S1315-8597200800020000100027&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 28. SUNACOOP. En: <a href="http://www.sunacoop.gov.ve">http://www.sunacoop.gov.ve</a>. Fecha de la Consulta: 29.05.2007. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920759&pid=S1315-8597200800020000100028&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 29. UZCATEGUI, Rafael (1991). <B>De la Política Social a la Seguridad Social.</B>  4ta. Edición. Caracas. Venezuela. Academia Nacional de Ciencias Económicas. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=920760&pid=S1315-8597200800020000100029&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><P ALIGN="justify"><b><font face="Verdana" size="2">Notas</font></b></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 Para estos fines fue creado en 2004 el Ministerio para la Economía Popular  (MINEP), actualmente, Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal  (MINEC).</FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2 Este instrumento normativo se denominó Ley de Sociedades Cooperativas,  y estuvo inspirada en la ley mexicana (Molina y García, 2004: 23).</FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3 Resulta interesante la inclusión en forma expresa del retiro justificado  como una situación que da derecho a las prestaciones por desempleo, toda  vez que el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso,  aunque se refería a la “terminación de la relación de trabajo por cualquier  causa”, es decir, por despido justificado o injustificado, expresamente  excluía de los beneficios a quienes renunciaban a sus puestos de trabajo,  sin mencionar a quienes se retiraban justificadamente, situación que desde  el punto de vista laboral equivale a un despido injustificado en lo que  a efectos patrimoniales se refiere.</FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4 Aún no han sido dictadas la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones,  ni la Ley de Salud y del Sistema Público Nacional de Salud, que regulará  el Régimen Prestacional del mismo nombre, y también se encuentra pendiente  la creación de la Tesorería y la Superintendencia de la Seguridad Social.</FONT></P>       ]]></body>
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