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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Tripartita y diálogo social en la Venezuela de 1997]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The Tripartite Agreement on Integral Social Security and Salary Policy (ATSSI), constituted in 1997 through social dialog among the Venezuelan State, the employers’ sector and the main labor unions in the country, had among its central objectives on one hand, to modify the regime of calculating social benefits (seniority) and on the other hand, transform the social security system within the framework of a program of a neoliberal structural type, impelled by Rafael Caldera in his second presidency, called Agenda Venezuela. From this arrangement, a set of legal instruments arose whose purpose was to optimize and harmonize the social relations of material production, starting by configuring a consensus between the socio-political and economic actors in the same. From the hermeneutic-dialectic method viewpoint, which provides a relational perspective of historical reality, functions of the diverse actors who are protagonists in this social dialog are analyzed in order to interpret their sectorial roles on a par with their specific political and ideological positions. Concretely, the contributions and contradictions of ATSSI that gave life to the legal instruments are examined at the same time as the objective political conditions that made their realization possible. Conclusions are that social dialog is a fundamental democratic tool for co-existence and all the actors and sectors that constitute the national productive apparatus, whose central function is to harmonize the multiplicity of individual and collective interests to benefit the nation, should develop in an integral manner.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana"> <B>Tripartita y diálogo social en la Venezuela de 1997</B> </FONT></P>      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Lisbeth Chirinos Portillo, </B>&nbsp;<B>Jorge Villasmil Espinoza</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Abogado. Magíster en Derecho Laboral y Administración del Trabajo. Profesora  de Derecho del Trabajo de la Escuela de Derecho. FCJP. Universidad del  Zulia.&nbsp; Zulia, Venezuela. E-mail: <a href="mailto:lisbeth_chirinos@hotmail.com">lisbeth_chirinos@hotmail.com</a></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Licenciado en Historia. Magíster Scientiarum en Historia de Venezuela.  Profesor adscrito al Departamento Socio-Económico de la Escuela de Trabajo  Social. FCJP. Universidad del Zulia. Zulia, Venezuela. E-mail: <a href="mailto:jvillasmil52@hotmail.com">jvillasmil52@hotmail.com</a></FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Resumen</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial  (ATSSI) constituido mediante un diálogo social, entre el Estado venezolano,  el sector empleador y las principales centrales sindicales del país en  1997, tuvo entre sus objetivos centrales por una parte, modificar el régimen  de cálculo de las prestaciones sociales (antigüedad), y por la otra, transformar  el sistema de seguridad social, en el marco de un programa de ajuste estructural  neoliberal, impulsado por Rafael Caldera en su segundo gobierno, denominado  Agenda Venezuela. De este proceso de concertación, surgieron un conjunto  de instrumentos legales que tenían por finalidad optimizar y armonizar  las relaciones sociales de producción material, a partir de la configuración  de un consenso entre los actores sociopolíticos y económicos implicados  en el mismo. Desde el método hermenéutico-dialéctico que proporciona una  perspectiva relacional de la realidad histórica, se analizan las funciones  de los diversos actores que protagonizaron este diálogo social, en razón  de interpretar sus roles sectoriales, a la par de sus específicas posiciones  políticas e ideológicas. Concretamente, se examinan los aportes y contradicciones  del ATSSI que dio vida a instrumentos legales, a la vez que, se interpretan  las condiciones políticas objetivas que posibilitaron la realización del  mismo. Se concluye que el diálogo social es una herramienta democrática  fundamental para la convivencia y el desarrollo integral de todos los actores  y sectores que configuran el aparato productivo nacional, cuya función  medular es armonizar la multiplicidad de intereses individuales y colectivos  en función del beneficio nacional. </FONT></P>    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Palabras clave:</B> Diálogo Social, Seguridad Social, Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social  Integral y Política Salarial (ATSSI), Agenda Venezuela. </FONT></P>     <p align="center"><b><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> The Tripartite Agreement and social dialog in Venezuela, 1997 </FONT></b></p>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Abstract</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> The Tripartite Agreement on Integral Social Security and Salary Policy  (ATSSI), constituted in 1997 through social dialog among the Venezuelan  State, the employers’ sector and the main labor unions in the country,  had among its central objectives on one hand, to modify the regime of calculating  social benefits (seniority) and on the other hand, transform the social  security system within the framework of a program of a neoliberal structural  type, impelled by Rafael Caldera in his second presidency, called Agenda  Venezuela. From this arrangement, a set of legal instruments arose whose  purpose was to optimize and harmonize the social relations of material  production, starting by configuring a consensus between the socio-political  and economic actors in the same. From the hermeneutic-dialectic method  viewpoint, which provides a relational perspective of historical reality,  functions of the diverse actors who are protagonists in this social dialog  are analyzed in order to interpret their sectorial roles on a par with  their specific political and ideological positions. Concretely, the contributions  and contradictions of ATSSI that gave life to the legal instruments are  examined at the same time as the objective political conditions that made  their realization possible. Conclusions are that social dialog is a fundamental  democratic tool for co-existence and all the actors and sectors that constitute  the national productive apparatus, whose central function is to harmonize  the multiplicity of individual and collective interests to benefit the  nation, should develop in an integral manner. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Key words:</B> Social dialogue, Social Security, Tripartite Agreement about Integral Social  Security and Salary Policies (ATSSI), Agenda Venezuela. </FONT></P>    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Recibido: 13-03-2009  Aceptado: 24-04-2009</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Introducción</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el marco de la Agenda Venezuela, en marzo de 1997 fue suscrito el Acuerdo  Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI),  que permitió que los actores sociales tradicionales (Estado, empleadores  y trabajadores) alcanzaran un consenso que conjugaba armónicamente intereses  contrapuestos expresados en funciones, roles hasta sus posturas ideológicas  y políticas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Lo anterior, fue producto de un proceso de diálogo social constante, entre  los mencionados actores que integraron la Comisión Tripartita, la cual,  dio lugar al ATSSI. Estuvieron presentes en representación del Estado:  Los Ministros de Cordiplan, Trabajo, Industria y Comercio y Hacienda; por  parte de los trabajadores: La Confederación de Trabajadores de Venezuela  (CTV), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación  de Sindicatos Autónomos (CODESA); y por parte del sector empleador: FEDECAMARAS,  CONINDUSTRIA, FEDEINDUSTRIA, CONSECOMERCIO y FEDEAGRO. Cabe destacar, que  éste diálogo social atendió tres posturas: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1) La del Estado, que figuraba en dos aspectos o dimensiones concretas (empleador  y tercero imparcial). Además, a través del Poder Ejecutivo, en específico,  del Ministerio del Trabajo se propuso el acuerdo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2) La del sector sindical, mediante las confederaciones de trabajadores que  procuraban, en primer lugar, una modificación del concepto salario, la  cual, impactaba el régimen de prestaciones sociales (antigüedad) y todo  lo que esto representaba en términos de calidad de vida para los trabajadores. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3) Y, el sector empleador, que aspiraba cancelar menores cantidades por concepto  de dichas prestaciones. Aunado a ello, pretendía reformar el sistema de  seguridad social vigente hasta ese momento. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Lograr que intereses tan disímiles por naturaleza coincidieran, ameritó  la construcción de un amplio consenso no exento de contradicciones internas,  el cual, se logró mediante conversaciones, reuniones, entrevistas, que  originaron una serie de instrumentos legales que marcaron pauta en las  relaciones sociales de producción material<SUP>1</SUP> en 1997. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por ello, es menester precisar las vinculaciones entre los diversos actores  que protagonizaron este diálogo social, lo que permitió examinar los aportes  y contradicciones del ATSSI que dio vida a diversos instrumentos legales  que regulaban el sistema laboral/previsional, unos vigentes y otros no,  e interpretar las condiciones políticas objetivas que posibilitaron la  realización del mencionado acuerdo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>1. Fundamentos teórico-metodológicos</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Para la elaboración de esta investigación fue fundamental la utilización  del método hermenéutico-dialéctico, que está constituido por dos significativas  corrientes filosóficas y epistemológicas, ambas con un notable desarrollo  en la historia de la ideas del mundo occidental: la hermenéutica y la dialéctica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Nos aproximamos a la concepción hermenéutica formulada por Hans-Georg Gadamer<SUP>2</SUP>,  que parte del supuesto que la hermenéutica es la primera manifestación  de la compresión humana, dado que cada conocimiento se constituye como  el resultado de una constante interpretación que confronta y conjuga la  realidad con el ser mismo, la percepción sensible y la razón. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En cuanto a la dialéctica, Luis Arconada-Merino (1993: 86) opina que se  ha venido empleando en los dominios de las ciencias sociales y humanas  de manera indiscriminada y superficial, cuestión que la ha transformado  en un concepto, simplemente nominal, carente de contenido concreto. En  este orden de ideas, estamos en total acuerdo con Ted Grant y Alan Woods  (2006:87) en cuanto a que, la dialéctica es un método de pensamiento y  de interpretación del mundo, tanto de la naturaleza como de la sociedad.  Es una forma de analizar el universo, que parte del axioma de que todo  se encuentra en un estado de constante cambio y flujo. Pero no sólo eso.  La dialéctica explica que el cambio y el movimiento implican contradicción  y sólo pueden darse a través de contradicciones. Así, que, en lugar de  una línea suave e ininterrumpida de progreso, lo que tenemos es una línea  que se ve interrumpida súbitamente por períodos explosivos en los que los  cambios lentos que se han ido acumulando (cambios cuantitativos), sufren  una rápida aceleración, y la cantidad se transforma en calidad. La dialéctica  es la lógica de la contradicción. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este orden de ideas, de la conjugación del pensamiento dialéctico y  hermenéutico, surge entonces el método hermenéutico-dialéctico caracterizado  por ser un enfoque cualitativo que supera las visiones fragmentarias y  parciales de la realidad social; desde esta perspectiva, nuestros objetos  de estudio configuran una <I>unidad de análisis</I> en constante movimiento. Una  agrupación sindical, un partido político, una entidad empresarial, el Estado,  puede ser explicado entonces desde las coordenadas de este enfoque, que  en última instancia, trata de comprender la naturaleza profunda de las  realidades, su estructura dinámica, aquello que le da su razón de ser a  los actores sociales, dentro del entramado histórico donde actúan e interactúan  desde sus particulares intereses, motivos, propósitos e ideas, orientados  por concepciones políticas e ideológicas que sirven para justificar y legitimar  su participación, a partir del sistema de valores dominante en un tiempo  y espacio determinado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2. Las crisis de las postrimerías del siglo XX venezolano</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La última década del siglo XX venezolano transcurrió signada por un conjunto  de crisis<SUP>3</SUP> de diversa naturaleza, entre las que destacan: el colapso del  pacto de Punto Fijo, constituido como acuerdo de gobernabilidad democrática  entre los principales factores políticos que estructuraron lo que Alan  Brewer-Carías (2008)<SUP>4</SUP> define como el Estado democrático centralizado de  partidos (1945-1998); este colapso entendido, como desarticulación estructural  del sistema político-partidista, generó a su vez, la crisis de las instituciones  públicas, que para el momento ya no contaban con la confianza popular,  dado que eran incapaces de desempeñar su rol central, que es, la gestión  y resolución de los conflictos socio-políticos que aquejaban a la ciudadanía,  ya que habían sido penetradas por un corrupto sistema clientelar que procuraba  monopolizar la mayoría de los beneficios materiales emanados del Estado,  para aprovechamiento de la camarilla dirigente de los partidos políticos  dominantes y sus afiliados (AD y COPEI). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Aunada a las crisis institucional y de gobernabilidad estaba también la  crisis del modelo económico que se había iniciado desde 1983, con el llamado  viernes negro, la cual evidenciaba, entre otras cosas, que el Estado rentista  y paternalista ya no era capaz de garantizar niveles aceptables de bienestar  colectivo, en tanto, desde la década de los 80 comienzan a incrementarse  la pobreza y la pobreza extrema, desembocando en una dinámica de marginación  y exclusión de gran número de familias venezolanas de escasos recursos,  a la par del debilitamiento progresivo de la clase media. En este orden  de ideas Arturo Uslar Pietri (2001:302) expone: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “Los gobiernos salidos de tendencia popular, en particular el Comité de  Organización Política Electoral Independiente (COPEI) demócrata cristiano  (...) o socializante como Acción Democrática (AD), social demócrata, que  han acaparado de manera determinante la vida nacional desde la caída de  la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, en 1958, se han servido de la inmensa  riqueza petrolera para corromper el país por medio de un sistema de subsidios,  dones, prebendas, excepciones fiscales y privilegios.</FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Se han dilapidado  sumas gigantescas en proyectos megalómanos e inútiles. Por si esto no fuera  suficiente se contrajeron enormes deudas con bancos extranjeros, prestatarios  de un monto equivalente al 60 por 100 del producto interior bruto (que  era, en 1997, de 50.000 millones de dólares y la deuda exterior se elevaba  a 37.000 millones de dólares)”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El descontento popular sumado a la articulación dialéctica de las diversas  crisis desembocó en la insurrección social de 1989 (el caracazo) y las  dos intentonas de golpes de Estado de 1992 (4 de febrero y 27 de noviembre  respectivamente), las cuales compartían el haber insurgido para erradicar  los vicios y contradicciones del sistema político venezolano de fin de  siglo, aunque carecían de la formulación de un proyecto nacional viable  y democrático. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este contexto, el segundo Gobierno del Dr. Rafael Caldera (1994-1999)  que marcó el fin del periodo de predominio de los civiles en el poder,  tuvo que hacer frente a estas crisis estructurales, con los pocos recursos  económicos y políticos que contaba. Caldera pudo captar el descontento  popular existente en la mayoría del país, y creó una expectativa de rehabilitación  del sistema político nacional y mejoras sustanciales en términos de calidad  de vida, y se hizo acompañar desde los inicios de su campaña por un conjunto  de pequeños partidos políticos, a manera de plataforma electoral, que se  denominaban el “Chiripero”, diferenciados de los partidos políticos tradicionales  y hegemónicos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El primer año del segundo gobierno de Caldera 1994 fue muy complejo, ya  que estuvo determinado por la crisis financiera que se tradujo en el derrumbe  e intervención estatal de una docena de instituciones bancarias, donde  banqueros irresponsables e inescrupulosos malversaron y dilapidaron los  fondos de sus clientes. Las intervenciones comenzaron en el Banco Latino  y culminaron con una pesada carga para el Estado que tuvo que invertir  un gran capital del tesoro público por concepto de auxilios financieros,  para que miles de ahorristas pudieran recuperar parte del dinero colocado  en estas instituciones. No obstante, la desconfianza nacional e internacional  en los bancos venezolanos ya era un hecho irreversible. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>3. La Agenda Venezuela</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En 1996, la segunda administración Caldera anunció su paquete económico  denominado Agenda Venezuela, que tenía como propósitos fundamentales restituir  el equilibrio macro-económico y reducir los dramáticos niveles de inflación.  Las políticas que se desarrollaron en el contexto de la Agenda Venezuela  aplicaron medidas como: la suspensión del control de cambio, el aumento  de los impuesto directos e indirectos, la reducción del gasto público y  la liberación de la tasas de interés. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Cabe destacar, que la Agenda Venezuela, no fue simplemente el resultado  de la iniciativa del gobierno nacional a través de CORDIPLAN, sino que  los aspectos centrales de este paquete económico fueron diseñados por el  Fondo Monetario Internacional (FMI), como única condición para que el gobierno  de Caldera recibiera los préstamos requeridos a esa institución. Según  el FMI la puesta en marcha del paquete sanaría la economía nacional y frenaría  el déficit fiscal que aquejaba al país como una suerte de anomia. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Entre los puntos más significativos de la Agenda Venezuela se encontraban: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> a. Desmontaje de las restricciones cambiarias. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> b. Control del déficit fiscal. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> c. Establecimiento del impuesto al valor agregado (IVA), con algunas excepciones  en productos de primera necesidad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> d. Reapertura petrolera, que para muchos significaba el preámbulo de las privatizaciones  de PDVSA, específicamente en el sector gasífero. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> e. Privatización de empresas calificadas como no prioritarias, tales como  hoteles y centrales azucareros. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> f. Creación de un esquema de subsidios en vivienda y turismo, para los trabajadores  públicos especialmente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> g. Y por último, la reforma del régimen de prestaciones sociales y seguridad  social que implicaba, entre otras cosas, la eliminación de la retroactividad  (recálculo) de tales prestaciones y, la privatización de gran parte del  sistema de seguridad social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Esta reforma se logró mediante de un dialogo social que alcanzó un consenso  en cuanto a estas significativas cuestiones, el cual, desembocó en el (ATSSI)<SUP>5</SUP>  que analizaremos en detalle a continuación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>4. El Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial  (ATSSI)</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Las propuestas financieras y económicas de los organismos multilaterales,  específicamente del Fondo Monetario Internacional, influyeron en la instauración  del ATSSI, el cual, conjugó políticas sociales, especialmente laborales  y previsionales. Así en opinión de Uslar Pietri (citado por Villasmil,  1995:121:122), </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “Toda Política Social supone previamente una política, simplemente porque  la misma se ocupa de buscar la manera más justa de distribución de la riqueza  producida y la política económica se ocupa precisamente de cómo producir  riqueza que pueda ser distribuida a lo largo de la historia de la sociedad  humana, (…) pretender concebir una política social independientemente de  las realidades económicas es una peligrosa contracción de términos que  pueden llevar a grandes fracasos políticos y sociales, toda política social  tiene que reposar en una realidad económica, es decir, en la capacidad  de producir riqueza de una sociedad sin lo cual todo proyecto de política  social no pasaría se de ser una elucubración demagógica”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El Acuerdo se dividió en dos temáticas: La política salarial y la reforma  del sistema de seguridad social. En cuanto a la primera, el aspecto más  resaltante fue la modificación de la manera de calcular la prestación de  antigüedad, ya que, se pasó de un régimen de recálculo a otro de depósito  o acreditación mensual de las llamadas prestaciones sociales. Por su parte,  el nuevo Sistema de Seguridad Social garantizaba “… la participación de  los entes (actores) sociales públicos y privados en su organización, funcionamiento  y administración, correspondiendo a los organismos públicos el control,  supervisión y fiscalización del Sistema y Subsistemas que el ATSSI crea…”  (Villasmil Prieto y Carballo, 1998: 85). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Cabe destacar, que el referido diálogo social se realizó en el contexto  jurídico de la Constitución Nacional de 1961 que contenía un conjunto de  mecanismos propicios para la protección de los derechos laborales y previsionales  de los trabajadores, en tal sentido indicaba en su Artículo 85 lo siguiente: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “El trabajo será objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario  para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los  trabajadores. Son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que  la ley establezca para favorecerlo o protegerlo”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ahora bien, en materia de políticas salariales los cambios planteados por  el ATSSI se refirieron básicamente a la sinceración en la definición de  salario y al ya mencionado régimen para el cálculo de prestaciones sociales,  que luego fueron consagrados en la Reforma a la Ley Orgánica del Trabajo  (LOT) de 1997. En efecto, </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “Desde hacía años, el modelo de prestaciones sociales se había venido desmontando  por sí solo. Frente a quienes sostienen, todavía, que lo esencial a las  prestaciones sociales es el recálculo o “retroactividad” es necesario reiterar  que con todo y ello, sin salario no habrá prestaciones sociales; si la  política de la bonificación del salario (…) no se detenía, los trabajadores  no iban a tener, a muy corto plazo, prestaciones sociales (Villasmil Prieto,  1998: 145)”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Una de las exigencias del sector empleador era modificar el tipo de salario  utilizado para calcular y pagar las prestaciones sociales generadas al  término de la relación de trabajo ya que, hasta 1997 se utilizaba el último  salario devengado por el trabajador, de manera que, al concluir el contrato  de trabajo los montos eran elevados; por ello, a partir de la entrada en  vigencia de la Reforma de la LOT las prestaciones sociales son calculadas  y depositadas mensualmente tomando como salario de referencia el del mes  correspondiente, además de dos días por cada año de prestación de servicios. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por su parte, los trabajadores representados por las confederaciones sindicales,  plantearon que tal modificación afectaría sus ingresos, toda vez que al  calcular las prestaciones sociales en base a salarios anteriores sería  menor la cantidad de dinero a recibir; por ello, se pasó de la bonificación  del salario a la salarización de los bonos, es decir, que los bonos tanto  del sector público como del privado, que hasta 1997 no se tomaban en cuenta  a los efectos de constituir salario, y que quedaban excluidos del cálculo  de las prestaciones sociales, comenzaron a formar parte integrante del  concepto salario y, por lo tanto, de las prestaciones sociales. En tal  sentido el Artículo 133 de la LOT señala: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera  fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse  en efectivo, y que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio  y, <B>entre otros</B>, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación  en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como  recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación  y vivienda” (resaltado nuestro). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Asimismo, se creó una Comisión Tripartita conformada por representantes  del Estado, de los trabajadores y de los empleadores, con la que se pretendió  institucionalizar el diálogo social en Venezuela, pues debe reunirse en  el transcurso del mes de enero de cada año, disponiendo de treinta (30)  días para revisar y recomendar el ajuste del salario mínimo (Artículo 167  LOT); y se consagró una indemnización a favor del trabajador cuando fuese  despedido de forma injustificada (Artículo 125 LOT). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En materia de Seguridad Social el aspecto medular era privatizar gran parte  del sistema previsional al garantizar “la participación de los actores  sociales públicos y privados en su organización, financiamiento y administración”  (Villasmil Prieto y Carballo, 1998: 187). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Se pretendió una mixtura en el Subsistema de Pensiones, es decir, una parte  por solidaridad intergeneracional y la otra por ahorro individual obligatorio  o de capitalización. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Para ello, en 1997, fue dictada la Ley Marco del sistema previsional en  Venezuela o Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad Social Integral (LOSSSI),  que comprendía prestaciones referidas a salud, prevención y riesgos en  el trabajo, pérdida involuntaria del empleo, pensiones, indemnizaciones  y subsidios familiares, capacitación e inserción laboral, viviendas, recreación,  entre otros, de naturaleza previsional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Luego mediante habilitación legislativa otorgada al presidente de la República  en 1998, fueron regulados vía decretos con fuerza de ley los Subsistemas  de Pensiones, Salud, Paro Forzoso y Capacitación Profesional y Vivienda  y Política Habitacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Sin duda, el resultado fundamental del ATSSI es que “institucionaliza el  diálogo social reconociéndole carácter permanente y no coyuntural” (Villasmil  Prieto y Carballo, 1998: 83). Empero, los trabajadores inclinaron la balanza  para el lado de las exigencias salariales más allá de las previsionales,  debido a que, para muchos es más importante pensar en el “hoy salarial”  que en el “mañana previsional”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>5. El diálogo social posterior al ATSSI</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Con la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  (CRBV) en 1999, se suscitaron una serie de cambios en la agenda venezolana.  Lo que hasta el momento se había caracterizado por ser un diálogo entre  los actores sociales, se alteró. La estructura previa a 1999, basada en  el acuerdo marco de gobernabilidad democrática, denominado Pacto de Punto  Fijo, caracterizado por la construcción permanente de consensos, a partir  de relaciones dialógicas multilaterales entre distintos sectores, políticos,  económicos y sociales se modifica con la instauración de un nuevo gobierno,  que termina con 40 años -desde 1958 hasta 1998- de presidentes civiles. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el caso venezolano, en el año 2000, se realizó un referéndum sindical.  La agenda laboral del gobierno no contemplaba intentos de diálogo, a esto  se le suma el hecho que actualmente, en opinión que compartimos con Luis  Eduardo Díaz (2006: 2-3): </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “...las reglamentaciones normativas han sido escasas y poco efectivas.  Apenas las disposiciones sobre salario mínimo, fijado unilateralmente por  el gobierno y prórrogas sucesivas de la inamovilidad laboral para los trabajadores  del sector privado; es lo que puede mencionarse como estable. Tampoco los  interlocutores han participado, salvo a mediados del 2000, cuando el gobierno  convocó a unas mesas de diálogo sin continuidad ni resultado concreto.  Sólo en el 2006, el Ejecutivo ha sancionado una serie sucesiva de decretos,  los que pudieran significar acaso el comienzo de una política... Es difícil  que la LOPCYMAT (y la normativa en general) pueda sostenerse sin perfilar  una política laboral, que de existir, sus principales coordenadas han sido  la de hostigar al movimiento empresarial y sindical, el que de paso tampoco  ha podido construir una propuesta propia.” </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es menester destacar que, no sólo basta con la disposición al diálogo por  parte del Estado sino que éste debe reconocer como representativos a sus  interlocutores, lo cual, implica que el Estado no debe presionar ni limitar  la actuación de los otros actores sociales. Para ello, se necesita la presencia  de actores independientes y autónomos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En tanto, se puede considerar el ATSSI suscrito en 1997, como la última  experiencia fructífera de intento de diálogo social. Ya que, el gobierno  de Hugo Chávez, que inició en 1999, se ha negado sistemáticamente a considerar  como interlocutores validos y legítimos a las agrupaciones sindicales vinculadas  a los partidos políticos tradicionales (AD y COPEI) y al sector empresarial,  agrupado en FEDECAMARAS. Las decisiones que se han tomado en este contexto,  en su mayoría, han sido unilaterales, lo que evidencia la nula voluntad  política de fomentar espacios sociopolíticos destinados al diálogo social,  como mecanismo consensuado para la definición de acuerdos concernientes  a la dimensión laboral y económica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Consideraciones Finales</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El ATSSI suscrito en 1997, aunque siguió las pautas establecidas por el  FMI para estructurar una política de ajuste macro-económico en varios Estados  de latinoamericana, sin duda desarrolló un constructivo diálogo social,  que contó con las condiciones políticas objetivas para su adecuada realización,  tales como: el respeto y reconocimiento por parte del Estado venezolano,  a todos los actores que conformaron la negociación, y una marcada voluntad  de diálogo donde cada unos de los actores podía plantear abiertamente sus  legítimas exigencias, en función del logro de un acuerdo beneficioso para  todas las partes. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el ocaso de los llamados gobiernos de la “cuarta república”, como despectivamente  se les define hoy desde la historia oficial, siempre existió una voluntad  democrática para la realización de diálogos sociales y otros mecanismos  de concertación, tal como lo evidencia el pacto de 1958, denominado “El  advenimiento obrero-patronal”; el Pacto de Punto Fijo del mismo año; la  comisión de Alto Nivel desarrollada entre 1979-1984; el Pacto Social sucedido  entre 1984-1989; el Acuerdo Nacional para la Concertación 1989-1994; y  el Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial  1997, objeto de estudio de este artículo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Se entendía que las grandes decisiones políticas, específicamente las encargadas  de regular la materia económica y salarial, debían surgir mediante el consenso  y la concertación, y no por la vía de la imposición arbitraria, como sucede  hoy día, a partir de la visión única del gobierno de turno, que en última  instancia se constituye en la visión hegemónica, dado que posee a su disposición  todos los medios materiales y simbólicos de coacción del Estado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En cuanto a lo estrictamente concerniente al ATSSI, pueden mencionarse  las siguientes reflexiones: </FONT></P>  <UL>     <LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La modificación del régimen de prestaciones sociales fue producto de un  consenso en virtud del cual, se reformó la LOT vigente desde 1990, quedando  ésta última no exenta de algunas contradicciones conceptuales. </FONT></LI>      <LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La reforma a la LOT de 1997, fue paccionada ya que provino de un acuerdo  entre: Trabajadores, Empleadores y Estado, por lo que su contenido corre  la misma suerte, especialmente la reforma al método de cálculo de las prestaciones  sociales, en específico, la prestación de antigüedad. </FONT></LI>      <LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En materia de política salarial el ATSSI, amplió los elementos que integran  el concepto “salario”, lo cual, permitió pasar a la salarización de los  bonos percibidos por los trabajadores, tanto del sector público como privado. </FONT></LI>      ]]></body>
<body><![CDATA[<LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En lo que concierne al sistema de la seguridad social las normas que ordenó  el ATSSI para que regularan a aquél fueron materializadas mediante decretos  con fuerza de ley en su gran mayoría, lo que evidencia una contradicción  en el diálogo social debido a que, fueron producto del ejercicio de funciones  propias del poder ejecutivo, con exclusión de los trabajadores y empleadores. </FONT></LI>      <LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El ATSSI generó la promulgación de la LOSSS, para regular lo concerniente  a la privatización de los seguros sociales en Venezuela, por indicaciones  de los organismos multilaterales. </FONT></LI>      <LI>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Fue creada la comisión tripartita como instrumento de equilibrio y consenso  entre empleadores, trabajadores y Estado, con el propósito de concretar  los aumentos progresivos del salario que repercuten en cada uno de los  beneficios y derechos laborales, particularmente en las prestaciones sociales. </FONT></LI>      </UL>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En síntesis, el diálogo social es en esencia una herramienta democrática  fundamental para la convivencia y el desarrollo integral de todos los actores  y sectores que configuran el aparato productivo nacional, cada uno de los  cuales, con legítimas aspiraciones. Su función medular es armonizar la  multiplicidad de intereses individuales y colectivos en función del beneficio  nacional, cuestión que debe estar más allá de cualquier ideología. Cabe  destacar entonces, que todo proceso formal de diálogo social existe en  prevención y oposición al abuso del Estado, o cualquier otra institución  o sector, expresado históricamente en la imposición de políticas económicas  y sociales.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><b><font face="Verdana" size="2">Notas</font></b></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 La noción de relaciones sociales de producción material, hace alusión a  los vínculos dialécticos que se dan entre todos los factores, políticos,  económicos y sociales que estructuran al aparato productivo nacional en  sus distintos niveles y modalidades. </FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2 La obra más significativa de Hans-Georg Gadamer, es “Verdad y Método” publicada  en 1960. En la misma desarrolla su teoría de la hermenéutica filosófica,  la cual es concebida como posibilidad o experiencia de la verdad, previa  a toda metodología científica. </FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3 A juicio del historiador Manuel Caballero, el desarrollo histórico del  siglo XX venezolano estuvo signado por múltiples crisis. No obstante, no  deben definirse estas crisis en un sentido unívoco y simple. Se parte de  la noción de crisis histórica de Jacobo Burckhardt, que hace alusión a  un momento de transición socio-política que posee 5 condiciones concretas:  a) se trata de un momento crucial; b) se pasa de una situación de normalidad  a una de anormalidad; c) para que una crisis sea considerada como tal,  debe generar cambios irreversibles; d) toda crisis surge en una temporalidad  definida que permite ubicar su proceso de gestación en el tiempo, y e)  todas las crisis de la historia contemporánea de Venezuela son de, una  u otra forma, crisis políticas ya que se originan en la esfera política.  Para una revisión exhaustiva del modelo teórico de crisis y su aplicación,  heurística y hermenéutica, en el estudio de la historia contemporánea de  Venezuela consultar: Caballero, Manuel (2007). <B>Las crisis de la Venezuela  contemporánea (1903-1992). </B>Caracas.<B> </B>Alfadil Ediciones. </FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4 Para una caracterización del Estado democrático centralizado de partidos,  en particular, y las otras formas de estado que han estructurado el esquema  jurídico-institucional de Venezuela consultar: Brewer-Carías, Allan (2008).  <B>Historia Constitucional de Venezuela. </B>Caracas. Editorial Alfa. Este trabajo  constituye un estudio profundo y pormenorizado del desarrollo dialéctico  del Estado nacional venezolano, su estructura y el carácter de sus instituciones  en su contexto histórico-político. </FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 5 Para una revisión de los documentos más significativos de este acuerdo  consultar: Villasmil, Humberto y Carballo, César (1998). <B>Tripartismo y  Derecho del Trabajo. La Reforma laboral de 1997</B>. Caracas. Editorial Texto. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Referencias Bibliográficas</B> </FONT></P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1. ARCONADA-MERINO, Luis (1993).<B> Categorías histórico-políticas. </B>Maracaibo.  Universidad del Zulia. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927072&pid=S1315-8597201000010000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. BREWER-CARÍAS, Allan (2008). <B>Historia constitucional de Venezuela.</B> Tomo  I. Caracas. Editorial Alfa. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927073&pid=S1315-8597201000010000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3. CABALLERO, Manuel (2007). <B>Las crisis de la Venezuela contemporánea</B><I><B> </B></I><B>(1903-1992).  </B>Caracas.<B> </B>Alfadil Ediciones. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927074&pid=S1315-8597201000010000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4. CONGRESO DE LA REPÚBLICA (1961). “Constitución de la República de Venezuela”.  Gaceta Oficial Nº 662 Extraordinario. Caracas, 23 de enero de 1961. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927075&pid=S1315-8597201000010000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 5. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1997). “Ley Orgánica del Trabajo”.  Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario. Caracas, 19 de junio de 1997. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927076&pid=S1315-8597201000010000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 6. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. “Ley Orgánica del  Sistema de la Seguridad Social Integral”. Gaceta Oficial Nº 5.199 Extraordinario.  Caracas, 30 de diciembre de 1997. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927077&pid=S1315-8597201000010000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 7. DÍAZ, Luis Eduardo (2006). “Presupuestos de aplicación de la ley venezolana  de prevención de riesgos laborales”. Maracaibo. Universidad del Zulia.  Mimeografiado. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927078&pid=S1315-8597201000010000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 8. GADAMER, Hans-Georg (2002).<B> Verdad y Método</B> <B>II</B>. Salamanca. Sígueme. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927079&pid=S1315-8597201000010000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 9. USLAR-PIETRI, Arturo (2001). “Victoria de Chávez en Venezuela: El eterno  retorno del populismo”. En: <B>Geopolítica del caos</B>. Temas de debate. Barcelona. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927080&pid=S1315-8597201000010000200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 10. VILLASMIL, Fernando (1995). “El impacto socio-económico de las prestaciones  sociales en una situación de crisis”. En: <B>El impacto social de la reforma  al régimen de prestaciones sociales.</B> Maracaibo. Ediciones Astro Data. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927081&pid=S1315-8597201000010000200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 11. VILLASMIL PRIETO, Humberto y CARBALLO, César (1998). <B>Tripartismo y Derecho  del Trabajo. La reforma laboral de 1997</B>. Caracas. Editorial Texto. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927082&pid=S1315-8597201000010000200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 12. VILLASMIL PRIETO, Humberto (1998). “De la prestación de antigüedad”. En:  <B>Diálogo Social y Tripartismo</B>. Caracas. Ediciones del Ministerio del Trabajo. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927083&pid=S1315-8597201000010000200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 13. WOODS, Alan y GRANT, Ted (2006). <B>Razón y revolución. </B>Tomo I. Caracas. Fundación  Editorial El Perro y La Rana. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927084&pid=S1315-8597201000010000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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