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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Protección social al adulto mayor: un análisis del ordenamiento jurídico venezolano]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The phenomenon of population aging should be analyzed in an integral manner, because a multiplicity of varied agents, economic, social, political, demographic, cultural, among others, intervene in it. International organisms, such as the United Nations (UN), International Labor Organization (ILO) and the World Health Organization (WHO) have been approaching this complex reality in an integral manner, from which the Latin American countries and especially Venezuela, do not escape. This study investigates, according to hierarchical Kelseyan principles, the positive legal code that guarantees social protection for the elderly in the country, considering the institutions, benefits and programs the legislator has developed to take care of the contingencies of this ever-increasing population sector. This study is of a documentary type and the methodology used is descriptive, since diverse aspects are examined related to the current normative dispositions, recording, analyzing and interpreting data extracted from existing documentary sources. From the results obtained, it is evident that, despite having a complex set of legal regulatory dispositions of both national and international character, in practice, without ignoring the advance of the measures applied by the National Executive, only limited integral attention toward this important population group is still observed, despite the fact that the philosophical and sociological bases guiding the normative set are the guarantee for a dignified and decorous existence in conditions of equality and non-discrimination.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana"> <B>Protección social al adulto mayor: un análisis del ordenamiento jurídico  venezolano</B></FONT></P>      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Nelson E. Camba Trujillo,</B> <B>Rafael G. Flores Betancourt</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Profesor de Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social de Pre  y Postgrado de la Universidad del Zulia. Investigador adscrito al Centro  de Investigaciones Jurídicas y Políticas y Profesor de Postgrado de la  Universidad Rafael Belloso Chacín. Zulia, Venezuela. E-mail: <a href="mailto:cambanelson@gmail.com">cambanelson@gmail.com</a>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Abogado egresado de la Universidad del Zulia. Cursante del Programa de  Maestría en Derecho del Trabajo de la Universidad Rafael Belloso Chacín. Zulia,  Venezuela. </FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“Cuanto más envejecemos, más necesitamos estar ocupados. Es preferible  morir antes que arrastrar ociosamente una vejez insípida. Trabajar es vivir”.</FONT></P> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">VOLTAIRE.</FONT></P> </blockquote>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Resumen</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El fenómeno del envejecimiento poblacional debe ser analizado de manera  integral, pues en él intervienen una multiplicidad de agentes de variada  naturaleza vale decir, económicos, sociales, políticos, demográficos, culturales,  entre otros. Organismos internacionales como la Organización de las Naciones  Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización  Mundial de la Salud (OMS) han venido abordando de manera integral esta  compleja realidad, de la cual no escapan los países Latinoamericanos y  en especial Venezuela. La presente investigación indaga, bajo los principios  jerárquicos kelsenianos, el ordenamiento jurídico positivo garante de la  protección social al Adulto Mayor en el país, considerando las instituciones,  prestaciones y programas que el legislador ha desarrollado para atender  las contingencias de este cada vez más creciente sector de la población.  El estudio es de tipo documental y la metodología empleada es descriptiva,  pues se examinan diversos aspectos relacionados con las disposiciones normativas  vigentes, registrando, analizando e interpretando datos extraídos de fuentes  documentales existentes. De los resultados obtenidos se evidencia que a  pesar de haber un complejo conjunto de disposiciones jurídicas de carácter  nacional e internacional reguladoras de esta materia, en la práctica, -sin  desconocer el avance de las medidas aplicadas por el Ejecutivo Nacional-,  aún se observa una limitada atención integral hacia este importante grupo  poblacional, a pesar de que el fundamento filosófico y sociológico que  orienta dicho conjunto normativo es la garantía de una existencia digna  y decorosa en condiciones de igualdad y no discriminación. </FONT></P>    ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Palabras clave:</B> Adulto Mayor, Protección Social, Venezuela, Seguridad Social, Ordenamiento  Jurídico. </FONT></P>      <P ALIGN="center"><b><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Social Protection of the Elderly: An analysis of the Venezuelan Legal Code </FONT></b></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Abstract</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> The phenomenon of population aging should be analyzed in an integral manner,  because a multiplicity of varied agents, economic, social, political, demographic,  cultural, among others, intervene in it. International organisms, such  as the United Nations (UN), International Labor Organization (ILO) and  the World Health Organization (WHO) have been approaching this complex  reality in an integral manner, from which the Latin American countries  and especially Venezuela, do not escape. This study investigates, according  to hierarchical Kelseyan principles, the positive legal code that guarantees  social protection for the elderly in the country, considering the institutions,  benefits and programs the legislator has developed to take care of the  contingencies of this ever-increasing population sector. This study is  of a documentary type and the methodology used is descriptive, since diverse  aspects are examined related to the current normative dispositions, recording,  analyzing and interpreting data extracted from existing documentary sources.  From the results obtained, it is evident that, despite having a complex  set of legal regulatory dispositions of both national and international  character, in practice, without ignoring the advance of the measures applied  by the National Executive, only limited integral attention toward this  important population group is still observed, despite the fact that the  philosophical and sociological bases guiding the normative set are the  guarantee for a dignified and decorous existence in conditions of equality  and non-discrimination. </FONT></P>    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Recibido: 11-05-2009 .  Aceptado: 20-06-2009 </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Key words:</B> Elderly, social protection, Venezuela, social security, legal code.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Introducción</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el contexto mundial, los niveles de bienestar social están signados  por la incertidumbre ante diversos factores como la disminución del número  de personas incorporadas a la economía formal y el de las vinculadas contractualmente,  quienes gozan del derecho a ciertos beneficios garantizados por instituciones  previsionales a cargo del Sistema de Seguridad Social, ello es resultado  de las oscilaciones y alteraciones a las cuales se encuentran sometidos  los procesos de producción en un mercado global caracterizado por la inestabilidad  y el síndrome de cambio incremental, generando de esta forma una reducción  del salario real de los trabajadores y afectando gravemente la posibilidad  del individuo de hacer frente por sí mismo a los desequilibrios socio-económicos  de los que es víctima. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ante este panorama, a nivel mundial los tradicionales mecanismos de protección  social diseñados por los Estados han sido insuficientes para atender a  millones de individuos, quienes laboran en el sector informal de la economía,  frente a contingencias sociales tales como enfermedad, maternidad, discapacidad  y vejez las cuales generan cada día y con más fuerza, constantes focos  de empobrecimiento, pues al no tener acceso a estas prestaciones se afectan  considerablemente su estándar y calidad de vida como consecuencia de la  falta de ingresos propios y el alto costo de los servicios médico-asistenciales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> No obstante, la posibilidad de alcanzar un nivel adecuado de protección  social es un derecho fundamental de todos los individuos y así ha sido  reconocido por las normas internacionales del trabajo y por la ONU, al  incentivar la promoción del bienestar humano, alcanzar el consenso y la  paz social, a fin de mejorar el crecimiento de la economía de cualquier  país. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En tal sentido, este estudio presenta una visión de las distintas vicisitudes  que afectan a los adultos mayores, sector cada vez más creciente de la  población, que ante las amenazas que emergen de la economía mundial imbuida  dentro de los rigores del fenómeno globalizador, requiere de una especial  consideración por parte de los sistemas de seguridad social, sobre todo  en los países de América Latina y el Caribe, donde la problemática tenderá  a agudizarse en los próximos años. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En virtud de lo antes expuesto, es oportuno hacer un análisis de las distintas  disposiciones jurídicas que en Venezuela protegen a las personas que han  llegado a la tercera edad, de manera que el lector pueda tener una visión  general de todos los mecanismos que el legislador patrio ha establecido  para garantizarles una subsistencia digna y decorosa, objetivo éste que  lamentablemente en la mayoría de los casos no logra alcanzarse. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Esta investigación comienza haciendo un diagnóstico de las circunstancias  que rodean el tema de la vejez en el marco global, para luego aplicando  el método deductivo llegar a considerar el ámbito jurídico venezolano,  partiendo del estudio de la Constitución de la República Bolivariana de  Venezuela y las garantías que esta ofrece al Adulto Mayor; asimismo se  plantea una revisión de los distintos Convenios de la Organización Internacional  del Trabajo (OIT) ratificados por Venezuela en materia de Protección Social  a la Vejez, que de conformidad con el artículo 23 de la CRBV al tener jerarquía  constitucional prevalecen en el orden interno, para finalmente hacer un  recorrido por la legislación positiva patria, apoyados en la pirámide kelseniana,  a saber, partiendo de las leyes de rango jerárquico superior como la Ley  Orgánica del Sistema de Seguridad Social hasta llegar al análisis y consideración  de las leyes ordinarias, tales como, la Ley de Servicios Sociales al Adulto  Mayor y Otras Categorías de Personas, la Ley del Seguro Social y otros  instrumentos legales vinculados al tema como lo son la Ley del Estatuto  sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados  de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios  y la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>1. La Protección de la Vejez en el Marco de una Economía Mundial</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos humanos (1948)  señala que: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad  social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,  habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción  de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su  dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De igual forma, el artículo 25 (ejusdem) prevé que toda persona: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “Tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su  familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,  la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;  tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,  invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia  por circunstancias independientes de su voluntad”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Sin embargo, pese a la trascendencia de la normativa antes transcrita,  al consagrar el derecho a la seguridad social y a tener un nivel de vida  adecuado, organismos internacionales como la ONU, la OIT y la OMS, observan  con preocupación cómo los niveles de desprotección social se incrementan  a diario, ante la dinámica de la sociedad actual y la gran cantidad de  factores adversos al ser humano que complejizan esta realidad. Asimismo,  la aparición de otros agentes como la propagación del VIH/SIDA, la crisis  económica, el debilitamiento de la acción sindical, la economía global,  la migración, el acelerado incremento del desempleo también exigen que  la protección social aparezca como uno de los cuatro objetivos estratégicos  del Programa Trabajo Decente desarrollado por la OIT, el cual fue propuesto  por su Director General en el marco de la 87a reunión celebrada en Ginebra,  en junio de 1999, y que contiene los principios fundamentales orientados  en función de la regulación del empleo, elemento clave para enfrentar este  agudo panorama (OIT, 2001). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En efecto, la OIT desde su creación en 1919, ha promovido políticas y programas  de acción a los Estados miembros a objeto de mejorar y extender la cobertura  de un mínimo de garantías a todos los integrantes de la comunidad, atendiendo  una gama completa de contingencias, tales como, seguridad de ingreso básico  en caso de necesidad, asistencia médica, enfermedad, vejez, invalidez,  desempleo, accidentes en el trabajo o enfermedades ocupacionales, maternidad,  responsabilidades familiares y muerte, buscando así alternativas adicionales  para mejorar la protección social de los trabajadores. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Adicionalmente, el individualismo fomentado por el fenómeno globalizador,  el fortalecimiento de la ideología neoliberal, la incertidumbre presente  en las economías mundiales, el desarrollo permanente de las tecnologías  y la infocomunicación, la competitividad laboral en un mercado de trabajo  precario, flexible y desregulado así como la creciente brecha entre la  población económicamente activa y la pasiva, sin lugar a dudas ejercen  una marcada influencia sobre ciertos sectores vulnerables de la población,  especialmente en aquellos que han llegado a cierta edad y carecen de “destrezas”  para “competir” en el mercado actual, afectando su supervivencia digna  y decorosa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Partiendo de este argumento, la atención no sólo la ocupan los problemas  afrontados por aquellos excluidos del sector formal de la economía, ni  aquellos que han sido discriminados laboralmente en razón de su género  u orientación sexual, ni tampoco quienes prestan servicios en zonas rurales  o los niños o adolescentes trabajadores, sino ese sector cada día más creciente  de la población como lo son los adultos mayores. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Comienza entonces a aparecer en el escenario una situación de ineludible  análisis y abordaje en su contexto integral, es la referida a aquellas  personas que se encuentran en un ciclo de la vida en el cual, debido al  paso indetenible de los años, hay una disminución más marcada de las funciones  físicas y mentales en relación con etapas previas, aceptándose como edad  de inicio los 65 años que suele corresponder desde el punto de vista laboral  con el retiro y el termino de la actividad productiva (Fajardo y Ochoa,  1997). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este particular, según el Programa Regional de Población y Desarrollo  del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE)-División de  Población/ Fondo de Población de las Naciones Unidas (2008), en las últimas  décadas se ha acentuado la transición demográfica, la cual puede resumirse  en los cambios observados en las tasas de mortalidad y fecundidad, como  proceso complejo en el que intervienen una multiplicidad de factores. No  obstante, los países difieren en cuanto al momento de inicio y al ritmo  de los cambios en la mortalidad y en la fecundidad, pero también se diferencian  con respecto a las transformaciones en otras variables estrechamente relacionadas,  como el lugar de residencia, el estado nutricional y de salud de la población,  entre tantas otras. Por lo tanto, el proceso de transición demográfica  no se ha dado en todos los países del mundo de la misma manera, y en algunos  casos presenta ciertas particularidades. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Al respecto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL  (2003), ha sostenido que los cambios en la fecundidad y la mortalidad registrados  en la población de los países de América Latina y el Caribe han generado  profundas transformaciones demográficas, derivando en la disminución del  crecimiento de la población y un progresivo envejecimiento de la estructura  por edad. Si bien a mediados del siglo XX éste era un fenómeno que se registraba  sobre todo en los países desarrollados, las proyecciones indican que en  Latinoamérica, la población de edad avanzada crecerá vertiginosamente en  el futuro, lo que supone contar con poco tiempo para adaptarse a las consecuencias  de este cambio en un contexto de menor desarrollo socioeconómico. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Desde esta perspectiva, según proyecciones demográficas de la CEPAL, si  bien en 1975 la población mayor de 60 años en la región era de 21 millones  de personas (6,5% de la población total), en sólo 25 años este grupo de  población ascendió a 41 millones de personas (8,1% de la población), y  en las próximas décadas aumentarán aún más las tasas de crecimiento de  la población mayor de 60 años de edad, de manera que en 2025 este grupo  de edad será de alrededor de 100 millones de personas y en 2050, de cerca  de 200 millones (Suárez y Pescetto, 2005). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Desafortunadamente, tal y como lo señala Gazzotti (2002), en Latinoamérica,  la mirada hacia el anciano es marginal, en muchos casos, se convierte en  un obstáculo viviente. No tiene un espacio propio donde desarrollar lo  específico de su etapa de vida, esto es, la transmisión de la experiencia,  el descanso fecundo y creativo y el disfrute de lo ganado al tiempo. A  diferencia de las antiguas civilizaciones donde el anciano era la personificación  de la sabiduría, “nuestros viejos” son la personificación de la decadencia,  del final, del ocaso. Con una sociedad que los excluye, que no les permite  desarrollar sus potencialidades, que los ubica en la playa de estacionamiento  del cementerio. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Para Gaviria (2005), la experiencia ha demostrado que el envejecimiento,  no es una enfermedad ni tiene por qué ser causa de crisis económicas ni  políticas cuando se cuenta con sistemas integrales de apoyo que mejoren  la calidad de vida al promover y facilitar la actividad física y mental,  la salud, la vigencia de los derechos de los adultos mayores, así como  su participación activa en la vida de sus familias y comunidades. Los adultos  mayores no tienen una problemática distinta al resto de la población por  el hecho de su edad sino por las situaciones de enfermedad y discapacidad  que puede generar ese proceso natural de cualquier ser viviente, como es  el envejecer. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Según Peláez y Rodríguez (2005), en América Latina y el Caribe, el envejecimiento  de la población es el resultado de los éxitos obtenidos en materia de salud  pública, que redujeron la mortalidad infantil durante el decenio de los  años ‘40, cuando los índices de fecundidad eran altos. No obstante, lo  anterior estuvo seguido por las disminuciones bruscas en la fecundidad  durante los años ‘70 y los incrementos de la esperanza de vida a la edad  de 60 años durante la década de los ‘90. La rapidez del envejecimiento  de la población tendrá una repercusión sin precedentes sobre todos los  sectores de la sociedad de esta parte del hemisferio occidental. Esto pone  de especial relieve la urgencia de orientar los servicios de salud y los  servicios sociales a las necesidades de los mayores y de sus familias;  a alinear la cultura para que reconozcan las contribuciones de los mayores  a la sociedad; y, además, el reto para los Sistemas de Seguridad Social  de ajustar las pensiones no contributivas y otras protecciones económicas  para la vejez haciéndolas sostenibles en el siglo XXI. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Sin lugar a dudas, el aumento de esperanza de vida del ser humano, producto  del avance de la tecnología, la disminución del índice de natalidad, aunado  a la mayor prevalencia de enfermedades crónicas y el incremento de los  gastos de salud, han generado efectos directos sobre los regímenes de previsión  social de los Sistemas de Seguridad Social, especialmente en lo referente  a su financiamiento, acceso a prestaciones y otorgamiento de beneficios,  las consecuencias en este sentido, no sólo se reducen al plano actuarial,  médico asistencial o económico, van mucho más allá; de allí que la regulación  normativa sobre este aspecto, por demás de profundo contenido social, sea  tema obligado de análisis, estudio y reflexión desde la óptica jurídica. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por las consideraciones expuestas, resulta de interés analizar en particular  el caso venezolano, a pesar de que su población aún sigue siendo calificada  como “joven”, pues tal y como lo señala Barrera (2008), según datos del  Instituto Nacional de Estadística para el 2007 se estimaba una población  de 27.483.208 habitantes, cuya distribución por edad era de 29,1% de 0-14  años, 65,7% de 15-64 y 5,2% de 65 y más años, alcanzando para el 2015 una  población de 31.017.064 habitantes, con una tasa de crecimiento estimada  para el 2007 de 1,48%, demostrando así que Venezuela no escapa a esta realidad.  De acuerdo al autor, la proporción de población joven con respecto a la  población total, sigue siendo muy numerosa, aún cuando su tendencia es  a disminuir, como resultado del lento aunque continuado descenso de la  tasa de fecundidad, pues por razones de variada naturaleza las mujeres  tienen menos hijos a medida que pasan los años, lo cual se ha hecho más  evidente en las últimas décadas, trayendo como resultado un incremento  relativo de la población mayor de 65 años de edad, que ya comienza a observarse. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2. El Ordenamiento Jurídico Venezolano: Su ámbito de protección a favor  del Adulto Mayor</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El ordenamiento jurídico patrio en materia de protección social a las personas  de la tercera edad consagra un conjunto normativo complejo, disperso y  de relativa actualidad, el cual vale la pena considerar, pues existe una  variedad de instrumentos legales que regulan la materia, unos con una vertiente  contributiva y otros asistencialista, todos dirigidos a amparar al Adulto  Mayor, tales como, los afiliados al Seguro Social Obligatorio, los funcionarios  de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, el personal  de las Universidades Públicas e incluso los Miembros de las Fuerzas Armadas  Nacionales, pero también otorga protección, sin discriminación alguna,  a aquellos que se encuentran en total desamparo, en estado de necesidad  y sin ningún tipo de ingreso, pues la ausencia de capacidad contributiva  no será motivo para excluir a las personas de la tutela del Sistema de  Seguridad Social, todo ello, bajo la orientación de los lineamientos establecidos  en la Constitución Nacional venezolana. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2.1. La Carta Magna Venezolana y sus garantías al Adulto Mayor</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999,  dispone en su artículo 2° que: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y  de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico  y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,  la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia  de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este mismo orden de ideas, el artículo 3 ejusdem señala que: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la  persona y el respeto a su dignidad (…) la promoción de la prosperidad y  bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,  derechos y deberes reconocidos y consagrados por esta Constitución (...)” </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Con base a lo expuesto, la Carta Magna defiende el postulado de que todas  las personas son iguales ante la ley (artículo 21), y en consecuencia no  se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo,  la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por  resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones  de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona y para ello la  ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la  igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a  favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;  protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones  antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta  y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este contexto, es imprescindible destacar el rol trascendental que el  constituyente venezolano le otorga a la familia en materia de protección  a los grupos más vulnerables de la sociedad, y en especial el amparo que  puede brindar a los adultos mayores, de allí la importancia que el artículo  75 (ejusdem) le confiere, al establecer que el Estado la protegerá como  asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el  desarrollo integral de las personas, pues las relaciones familiares se  basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo  común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes,  siendo él el garante de la protección a la madre, al padre o a quienes  ejerzan la jefatura de la familia. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Carta Magna dispone en su artículo 80 que es deber del Estado garantizar  a los “ancianos”, el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. Vale  destacar que el constituyente no utiliza el calificativo Adulto Mayor como  sí lo hacen otras de las leyes reguladoras de la materia. Igualmente, la  CRBV consagra que es al Estado, con la participación solidaria de las familias  y la sociedad, a quien corresponde la obligación de respetar su dignidad  humana, su autonomía, garantizándoles atención integral así como los beneficios  de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Se observa así como el constituyente destaca el rol de la familia pues,  tal y como lo señalan Fajardo y Ochoa (1997), es el ambiente psicosocial  más importante en el cual la presencia del Adulto Mayor tiene una multitud  de significados para sus integrantes, desde ser considerados seres inútiles,  con problemas económicos y de salud hasta la posibilidad de convertirse  en fuente de inspiraciones múltiples, siendo capaces de transmitir experiencias  y conocimientos; sin lugar a dudas, el grupo familiar es el ingrediente  fundamental para participar en la satisfacción y atención de muchas de  sus necesidades. De acuerdo a estos razonamientos, no cabe la menor duda  que la familia es la unidad básica de cualquier sociedad y ejerce una gran  influencia en el desarrollo del hombre, al interactuar con el medio natural,  físico y social, ya que en ella se entrelazan todas las facetas de la vida  humana. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Otros aspectos relativos a la protección social de los adultos mayores,  aparecen recogidos en el precitado artículo 80 constitucional, verbigracia,  la previsión de que las pensiones y jubilaciones, más no las asignaciones  (prestaciones no contributivas), otorgadas mediante el Sistema de Seguridad  Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, garantizándoles  adicionalmente el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que  manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es importante destacar, que con base al principio de la igualdad ante la  Ley, los adultos mayores, según la Constitución Nacional, también tienen  derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios  básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones  familiares, vecinales y comunitarias (artículo 82) y derecho a la salud  como un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará  como parte del derecho a la vida, para lo cual promoverá y desarrollará  políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo  y el acceso a los servicios, pues todas las personas tienen derecho a la  protección de la salud (artículo 83). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Sin lugar a dudas, especial importancia tiene el artículo 86 de la Carta  Magna, pues consagra el derecho de toda persona a tener la protección que  brinda el Sistema de Seguridad Social como servicio público de carácter  no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección, entre otras  contingencias, frente a la vejez así como ante cualquier otra circunstancia  de previsión social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De las consideraciones anteriores es evidente, que aparece nuevamente el  Estado como sujeto obligado a asegurar la efectividad de este derecho,  creando un Sistema de Seguridad Social, regulado por una ley orgánica especial,  de carácter universal, integral, de financiamiento solidario, unitario,  eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas, destacando  que la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a  las personas de su protección (artículo 86 CRBV). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este orden de ideas, vale la pena destacar el artículo 135 (ejusdem),  el cual dispone de manera expresa que las responsabilidades que corresponden  al Estado en virtud de la solidaridad social y asistencia humanitaria,  no excluyen a las que correspondan a los particulares según su capacidad,  poniendo de manifiesto el papel determinante que juegan los distintos actores  sociales, públicos y privados, individuales y colectivos como participantes  activos en la garantía de protección de aquellos sujetos que por razones  diversas atraviesen un estado de necesidad producto de la ocurrencia de  contingencias sociales, entre ellas, la vejez. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Finalmente uno de los aspectos más novedosos y discutidos de la vigente  Carta Magna es el contenido en su artículo 23, según el cual los tratados,  pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados  por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden  interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio  más favorables a las establecidas en sus disposiciones y en las leyes de  la República, siendo de aplicación inmediata y directa por los tribunales  y demás órganos del Poder Público, de allí la relevancia de conocer cuáles  normas internacionales en materia de protección social al Adulto Mayor  tienen aplicabilidad en Venezuela. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2.2. Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados  por Venezuela en materia de Protección Social    <BR> a la Vejez</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El artículo 23 de la CRBV le da a los tratados, pactos y convenciones relativos  a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, jerarquía  constitucional y prevalecerán en el orden interno, en la medida en que  contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas  en la propia Carta Magna y en las leyes de la República. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Dentro de la multiplicidad de Convenios de la OIT ratificados por Venezuela,  el Convenio 102 sobre Seguridad Social (Norma Mínima) (1952), tiene especial  relevancia en materia de regulación del sistema y específicamente en cuanto  a la protección del adulto mayor se refiere, pues en su Parte V, regula  las Prestaciones de Vejez disponiendo que todo Miembro para el cual esté  en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas  la concesión de prestaciones de vejez (artículo 25). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Según el texto del Convenio la edad prescrita para tener derecho a la prestación  no deberá exceder de 65 años, sin embargo, la autoridad competente podrá  fijar una edad más elevada, teniendo en cuenta la capacidad de trabajo  de las personas de edad avanzada en el país de que se trate. No obstante,  y a pesar de que la tendencia mundial es a incrementar el límite mínimo  de edad para acceder a las prestaciones de vejez, en Venezuela en virtud  de la configuración de su estructura poblacional la orientación ha sido  contraria, pues las leyes especiales que regulan la materia, por ejemplo,  la Ley del Seguro Social ha establecido que el en caso de las mujeres el  derecho a las prestaciones por vejez se causa a los 55 años de edad, mientras  que las leyes especiales de más reciente data, como se verá más adelante,  han definido a los Adultos Mayores como aquellas personas, hombres y mujeres,  con 60 o más años de edad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Dispone el Convenio 102, que la legislación nacional podrá suspender la  prestación si la persona que habría tenido derecho a ella ejerce ciertas  actividades remuneradas prescritas, o podrá reducir las prestaciones contributivas  cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor señalado, y las  prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del beneficiario, o  sus demás recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor predeterminado  (artículo 26). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este orden de ideas, en Venezuela, la Ley de Servicios Sociales que  regula el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y  Otras Categorías de Personas, promulgada en 2005, dispone que una de las  causas que justifica el cese de las asignaciones económicas no contributivas  otorgadas por el Estado a los Adultos Mayores en estado de necesidad, es  que el beneficiario, previa certificación del órgano administrativo competente,  se incorpore a una actividad laboral remunerada. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por su parte, el Convenio 128 relativo a las Prestaciones de Invalidez,  Vejez y Sobrevivientes (1967) en su Parte III, regula las Prestaciones  de Vejez y dispone en su artículo 14 que todo Miembro para el cual esté  en vigor la presente parte del Convenio deberá garantizar a las personas  protegidas la concesión de prestaciones de vejez, de conformidad con los  artículos que contempla. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Dicha contingencia cubierta será la vejez a una edad prescrita, la cual  no deberá exceder de 65 años, pero una edad más elevada podrá ser establecida  por la autoridad competente, habida cuenta de criterios demográficos, económicos  y sociales apropiados, justificados por datos estadísticos, tal y como  lo dispone el ya citado Convenio No. 102. Si la edad prescrita fuera igual  o superior a 65 años, esa edad deberá ser reducida para las personas que  hayan estado trabajando en labores consideradas por la legislación nacional  como penosas o insalubres (Artículo 15). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La prestación de vejez deberá consistir en un pago periódico calculado  tomando en cuenta la edad de la persona y cumplido un período de calificación  de cotización determinado y en cuyo nombre se haya pagado durante el período  activo de su vida; la prestación otorgada deberá concederse durante toda  la existencia de la contingencia, poniendo en evidencia, el carácter vitalicio  de dicho beneficio, pues la vejez no es una etapa reversible. En los mismos  términos que el Convenio 102, el Convenio 128 dispone que el pago de la  prestación de vejez, al igual que el de la de invalidez o sobrevivientes  podrá suspenderse, bajo condiciones prescritas, si el beneficiario ejerce  una actividad lucrativa, o en su caso ser reducida su cuantía si las ganancias  del beneficiario o sus otros recursos exceden de un monto determinado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De igual modo, el Convenio 118 relativo a la Igualdad de Trato de Nacionales  y Extranjeros en Materia de Seguridad Social (1962), también dispone que  todo Estado Miembro puede aceptar las obligaciones del presente Convenio  en cuanto concierna a una o varias de  las ramas de la Seguridad Social,  para las cuales posea una legislación  efectivamente aplicada en su territorio   a sus propios nacionales, incluyendo  expresamente  en  su artículo 2,  a las prestaciones de vejez. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Con referencia a lo anterior en Venezuela, el artículo 4 de la Ley Orgánica  del Sistema de Seguridad Social (2002), consagra que la seguridad social,  como derecho humano y social fundamental e irrenunciable que es, está garantizado  por el Estado no sólo a todos los venezolanos residentes en el territorio  nacional, sino también se hace extensivo a todos los extranjeros residenciados  legalmente en él. Asimismo, de manera expresa se dispone que el ámbito  de aplicación Ley de Servicios Sociales (2005) ampara tanto a los venezolanos  de 60 o más años de edad como a los extranjeros de igual edad, bajo la  condición de que residan legalmente en el país, estipulando que los extranjeros  de tránsito en el país y que se encuentren en las situaciones cubiertas  por la Ley, serán atendidos de acuerdo a los tratados, pactos y convenciones  suscritos y ratificados por la República. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2.3. La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y la Atención Integral  al Adulto Mayor</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) del año 2002, cuya  última reforma fue publicada Gaceta Oficial en julio de 2008, en su artículo  2º contempla que el Estado, por medio de dicho Sistema, garantiza a las  personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección  adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan  en la misma, pues, la seguridad social es un derecho humano y social fundamental  e irrenunciable, asegurado por el Estado a todos los venezolanos residentes  en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente  en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social,  actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta  (artículo 4). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Asimismo, el sistema avala el derecho a la salud y asegura el otorgamiento  de las prestaciones, ante contingencias sociales, tales, como, las enfermedades  y accidentes, cualquiera sea su origen, magnitud y duración; necesidades  especiales; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida  familiar y por supuesto la vejez, así como cualquier otra circunstancia  susceptible de previsión social que determine la ley (artículo 17). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este orden de ideas, una de las prestaciones garantizadas por el Sistema  de Seguridad Social venezolano, según lo dispone el numeral 6 del artículo  18 (ejusdem), es la referida a la protección o atención integral a la vejez,  lo cual implica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo  7 de la Ley de Servicios Sociales, no sólo la satisfacción de las necesidades  económicas, físicas y materiales del adulto mayor, sino además las emocionales,  sociales, laborales, culturales, educativas, recreativas, productivas y  espirituales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Igualmente, la LOSSS consagra un Sistema de Seguridad Social cuya estructura  organizativa está integrada por tres (3) Sistemas Prestacionales, uno de  ellos es el de Previsión Social, conformado a su vez por cuatro (4) Regímenes  Prestacionales, siendo el de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas,  de naturaleza contributiva y el de Servicios Sociales al Adulto Mayor y  Otras Categorías de Personas, de base asistencial, los vinculados con el  tema de análisis en este estudio. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, garantizará  a las personas, previo cumplimiento de los requisitos de afiliación y contribución,  prestaciones dinerarias ante las contingencias amparadas, comprendiendo  entre otras, las pensiones de vejez o jubilación, las cuales sustituirán  las tradicionales pensiones pagadas en los actuales momentos por el Instituto  Venezolano de los Seguros Sociales y por otros entes públicos con base  en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de  los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los  Estados y de los Municipios. Hasta ahora, este Régimen no se ha desarrollado,  pues su puesta en práctica implica además de la promulgación de una Ley  especial para regularlo, la realización de profundas modificaciones al  complejo y heterogéneo régimen de pensiones existente en el país. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Según lo previsto en la LOSSS (artículo 65) la pensión de vejez o jubilación  garantizada por el referido Régimen Prestacional será de financiamiento  solidario, a través de cotizaciones obligatorias, para las personas con  o sin relación laboral de dependencia, de beneficio definido, de aseguramiento  colectivo bajo el régimen financiero de prima media general y sobre una  base contributiva de uno a diez (10) salarios mínimos urbanos, correspondiéndole  al Estado la administración del fondo de pensiones de vejez. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Dicha pensión de vejez o jubilación será financiada con las contribuciones  de los empleadores y trabajadores y, de los trabajadores no dependientes  con ayuda eventual del Estado en los casos en que sea procedente, conforme  a lo establecido en la ley que regule éste Régimen Prestacional. Asimismo,  aquellas personas que no estén vinculadas a alguna actividad laboral, con  capacidad contributiva, podrán afiliarse al Sistema de Seguridad Social  y cotizarán los aportes correspondientes al patrono y al trabajador y en  consecuencia serán beneficiarios a la pensión de vejez (artículo 66 ejusdem). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por su parte el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor  y Otras Categorías de Personas, de carácter asistencialista y base no contributiva,  actualmente en plena vigencia, tiene por objeto garantizar, a los sujetos  bajo su ámbito de aplicación personal, atención integral a fin de mejorar  y mantener su calidad de vida y bienestar social en consonancia con el  principio de respeto a su dignidad humana. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Dispone la LOSSS que el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto  Mayor y Otras Categorías de Personas se regirá por las disposiciones de  dicha Ley y por su Ley especial, y para alcanzar la protección que asegura  el Sistema a los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva,  legalmente se han estructurado un conjunto integrado de prestaciones, programas  y servicios, que comprenden asignaciones económicas permanentes o no, turismo  y recreación, así como atención institucional que garantice alojamiento,  vestido, cuidados médicos y alimentación, los cuales serán financiados  con recursos fiscales y los remanentes netos del capital, mediante la progresiva  unificación de las asignaciones presupuestarías existentes en los diversos  órganos y entes del Estado, y el diseño de mecanismos impositivos para  este fin. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2.4. Ley de Servicios Sociales: Asistencialismo a favor de los más necesitados</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Ley de Servicios Sociales publicada en la Gaceta Oficial N° 38.270 del  12 de septiembre de 2005, tiene por objeto definir y regular el Régimen  Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de  Personas, de conformidad con los principios establecidos en la CRBV, la  LOSSS y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos  y ratificados por la República. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Dicha Ley regula las relaciones jurídicas entre las personas naturales  o jurídicas así como los órganos y entes contemplados en ella, estableciendo  la vinculación con los demás regímenes prestacionales que integran el Sistema  de Seguridad Social, por el acaecimiento de las contingencias objeto de  su protección (artículo 2). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En cuanto a su ámbito de aplicación personal, es bastante amplio, y ampara  a los Adultos Mayores, es decir aquellas personas con 60 o más años de  edad, venezolanos o extranjeros, residenciados legalmente en el país, con  ausencia de capacidad contributiva, siempre y cuando no se encuentren amparados  por otro régimen previsional, a quienes se les garantiza atención integral,  pero adicionalmente y de igual forma cubre a aquellos menores de 60 años  de edad, que se hallen en estado de necesidad y no cubiertos por otras  leyes, instituciones y programas del Sistema de Seguridad Social, de conformidad  con lo previsto en la Ley. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Bajo esta perspectiva los Servicios Sociales, según el texto legal in comento,  comprenden la intervención interdisciplinaria, metódica y científica, orientada  a la atención general y especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria,  o a domicilio, de rehabilitación y habilitación física, mental, sensorial,  intelectual o social y de asistencia en general, para las personas protegidas.  Igualmente, se le garantiza el otorgamiento de una asignación económica,  configurando una prestación dineraria, temporal o permanente que recibirán  las personas en estado de necesidad, protegidas por la Ley, así como prestaciones  asistenciales en servicios y en especie que comprenden servicios sociales  no dinerarios, dirigidos a mejorar las circunstancias de carácter social,  no superables en forma autónoma, que impidan el desarrollo integral de  las personas amparadas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Ley de Servicios Sociales se presenta entonces como el instrumento normativo  que procura una integración social del individuo, entendida ésta como un  proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los  órdenes económico, social y político para que los individuos, familias  o grupos sujetos de protección, puedan reincorporarse a la vida comunitaria  con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de  la igualdad y equidad de oportunidades para una vida activa y productiva. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es evidente que este novedoso estatuto legal garantiza a las personas amparadas,  sin discriminación alguna, los derechos humanos así como los de carácter  civil, de nacionalidad y ciudadanía, los políticos, sociales, de la familia,  culturales, educativos, económicos, ambientales en los términos y condiciones  establecidos en la Constitución Nacional, las leyes y los tratados, pactos  y convenciones, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de  Venezuela. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este mismo sentido, se dispone que el Estado, la familia y la sociedad,  se integrarán corresponsablemente para mejorar la calidad de vida de los  ciudadanos protegidos por la Ley, mediante su incorporación efectiva a  programas, servicios y acciones que faciliten, de acuerdo a sus condiciones,  el acceso a la educación, el trabajo de calidad, la salud integral, la  vivienda y hábitat dignos, la participación y el control social, la asistencia  social, las asignaciones económicas según sea el caso, la asistencia jurídica  y la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Dentro del contenido normativo de este instrumento, el legislador patrio  vuelve a poner de manifiesto el rol clave que las familias cumplen en esta  materia, otorgándoseles el derecho a recibir el apoyo de las instituciones  públicas para el cuidado y atención de las personas amparadas, pues los  familiares de las personas protegidas, son corresponsables con los organismos  públicos y privados pertinentes en la atención y aprovechamiento de los  programas de servicios sociales </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Adicionalmente, una serie de derechos y programas son regulados por la  Ley de Servicios Sociales, en aras de garantizar un equilibrio biosicosocial  a los sujetos bajo su amparo, entre los cuales vale la pena destacar, el  derecho a ejercer la sexualidad (artículo 10); la atención integral a la  salud (artículo 24); el acceso a la educación pública, cultura y deporte  (artículo 25); la promoción al empleo (artículo 26); la recreación, tiempo  libre y turismo social (artículo 27). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En cuanto a las Prestaciones Dinerarias a que tienen derecho los Adultos  Mayores, las mismas están constituidas por Asignaciones económicas clasificadas,  a saber: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> a) De largo plazo, son las que se otorgan por más de veinticuatro (24) meses; </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> b) De mediano plazo, son aquéllas que se otorgan por un lapso de entre trece  (13) y veinticuatro (24) meses; </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> c) De corto plazo, son aquéllas que se otorgan por un lapso de entre seis  (6) y doce (12) meses, que podrán ser pagadas por una cantidad fija de  entrega única o periódica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La cuantía anual de las asignaciones económicas de largo o mediano plazo  y aquéllas de corto plazo que sobrepasen los once (11) meses continuos,  será calculada sobre la base de catorce (14) mensualidades anuales (artículo  34). Estas mensualidades adicionales confieren el derecho a los beneficiarios  de percibir una especie de “bonificación de fin de año” de 60 días, cantidad  incluso superior a lo establecido como límite mínimo, en la legislación  laboral ordinaria como derecho de participación de los trabajadores venezolanos  en las utilidades o beneficios de las empresas, que se paga a fin de año,  por el cierre del ejercicio económico anual. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Un aspecto a resaltar es el referido al carácter que otorga el legislador  a la prestación dineraria consagrada en la Ley de Servicios Sociales, a  saber, el de Asignación Económica y no de Pensión, en consecuencia, queda  excluida de manera expresa del alcance contenido en el artículo 80 de la  CRBV, el cual establece que las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante  el Sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo  urbano. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En consecuencia, las personas adultas mayores que se encuentren en estado  de necesidad y con ausencia de capacidad contributiva, previa certificación  de estas condiciones por el órgano competente, recibirán una asignación  económica, calculada entre un mínimo de sesenta por ciento (60%) y un máximo  de ochenta por ciento (80%) del salario mínimo urbano vigente (artículo  39), a diferencia de otra clase de sujetos amparados por regímenes previsionales,  como el del Seguro Social o el de los Funcionarios Públicos, cuyas pensiones  por mandato legal no pueden estar por debajo del salario mínimo, como se  analizará posteriormente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por su parte, las Prestaciones Asistenciales en Servicios y en Especie  que garantiza la Ley in comento, están constituidas por todos aquellos  servicios sociales no dinerarios, orientados a mejorar las circunstancias  de carácter social, no superables en forma autónoma por la persona, y que  le impiden su desarrollo integral e incorporación a una vida plena y productiva. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Dichas prestaciones corresponderán algunas, a programas desarrollados directamente  por el Instituto Nacional de Servicios Sociales, en lo adelante INASS,  y otras a programas de convenimiento y cogestión con gobernaciones y/o  alcaldías, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes  las prestaciones, programas y servicios contemplados para el Régimen Prestacional  regulado por esta Ley, son competencias casi exclusivas del Poder Central,  al estar atribuidas al Ministerio con competencia en materia de servicios  sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas, a saber,  hoy día el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social  (MPC y PS) y al INASS<SUP>1</SUP>. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Dentro de las prestaciones en especie que ofrece dicho instituto, se encuentran  las siguientes: red de hogares substitutos y residencias diurnas (artículo  47); programas y campañas de valoración y respeto para personas adultas  mayores y personas con cualquier tipo de discapacidad (artículo 50); atención  médica especializada gratuita (dotación de prótesis, lentes, traslados,  intervenciones quirúrgicas, atención odontológica, oftalmológica y obligatoriamente  los medicamentos indicados en consultas, en emergencias y hospitalización)  (artículo 51) así como atención domiciliaria (artículo 55). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Otras prestaciones que vale la pena mencionar son el diseño y la ejecución  de programas destinados al uso adecuado del tiempo libre, la recreación  y el turismo social (artículo 56); tarifas especiales para programas culturales  y recreativos, entradas gratuitas a los museos y parques nacionales, estadales  y municipales (artículo 58); descuentos en el transporte, lo que implica  el pasaje gratuito de transporte urbano y, al menos, el cincuenta por ciento  (50%) de descuento en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos,  aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales así  como la promoción en la aplicación de descuentos en las rutas internacionales  (artículo 59); asientos preferenciales en el transporte colectivo de pasajeros  (artículo 60). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Un elemento que sobresale del referido texto legal, son los incentivos  que se establecen para estimular la incorporación voluntaria al proceso  productivo en ocupaciones acordes con las cualidades y capacidades de los  Adultos Mayores, así como también, para la constitución de cooperativas  y organizaciones socio-productivas con este fin (artículo 62) y los incentivos  tributarios a aquellas instituciones o empresas que mantengan en sus nóminas  un mínimo de cinco por ciento (5%) de personas adultas mayores (artículo  63)<SUP>2</SUP>. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El ámbito de protección de la Ley de Servicios Sociales, va mucho más allá  de la atención directa al beneficiario, pues promueve adicionalmente una  formación especial para los funcionarios y empleados públicos encargados  de la atención de las personas adultas mayores y la inclusión en su plan  de aprendizaje de materias relativas a la gerontología y geriatría (artículo  64) así como la posibilidad de incorporación de las personas adultas mayores  como instructores, maestros y facilitadores, en los programas dirigidos  a la alfabetización, capacitación laboral y difusión de la cultura y de  la seguridad social (artículo 65). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De igual forma, y con la finalidad de garantizar el mejor desempeño posible  en la vida activa de las personas adultas mayores el Sistema de Seguridad  Social velará porque los órganos y entes nacionales, estadales y municipales  responsables de las infraestructuras y urbanismos públicos y privados,  promuevan y obliguen el cumplimiento de las normas reglamentarias generales  que permitan incorporar elementos y disposiciones dirigidas a la garantía  de la mayor autonomía posible de las personas protegidas por la Ley (artículo  66). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Para alcanzar los objetivos consagrados en esta materia, de conformidad  con lo dispuesto en la LOSSS, el ministerio con competencia en materia  de servicios sociales al Adulto Mayor y otras categorías de personas, a  saber el MPC y PS, como Órgano Rector definirá los lineamientos políticas,  planes y estrategias a seguir; evaluará y controlará las políticas y programas  diseñados, proponiendo los correctivos que considere necesarios mediante  el establecimiento de formas de interacción y coordinación conjunta entre  instituciones públicas y privadas para garantizar la integralidad del Régimen  Prestacional regulado por esta Ley. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En cuanto a los recursos para el financiamiento del Régimen Prestacional,  dada su naturaleza asistencial, estarán constituidos básicamente por las  asignaciones presupuestarias previstas en la Ley de Presupuesto Anual,  pues como ya ha sido señalado su ámbito de cobertura está dirigido a amparar  a personas que no tienen capacidad contributiva y se encuentran en estado  de necesidad (artículo 92). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En tal sentido, y según información suministrada por la Agencia Bolivariana  de Noticias (http://www.abn. info. Ve/go_news5.php?artículo= 89655, 26.05.2009),  el INASS ha venido ampliando la atención integral de los adultos mayores  en los estados Barinas, Falcón, Lara, Mérida, Miranda y Táchira mediante  17 convenios firmados con las alcaldías. Esto permitirá fortalecer el sistema  de atención que de acuerdo a lo expuesto por la Presidencia del INASS,  garantizará, en un primer momento, la permanencia en el tiempo de programas,  tales como las aldeas de encuentro, círculos de abuelos y el otorgamiento  de las asignaciones económicas. El objetivo es extender también los beneficios  en las entidades de Miranda, Táchira y Zulia, creando una aldea de encuentro  en cada municipio, donde el Adulto Mayor pueda permanecer en el núcleo  familiar y tenga espacio para que pueda recrearse, así como para transmitir  a las futuras generaciones diversos conocimientos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Según se ha citado en la nota anterior, durante el año 2009, el INASS atendió  a más de 736 mil abuelos, cuando antes se atendían menos de 120 mil para  lo cual se han suscrito 12 convenios con 55 comunas en construcción. Con  estos convenios se esperan atender 860 mil abuelos proporcionándoles atención  en materia de alimentación, médica y recreativa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Asimismo, y con el ánimo de garantizar un protección integral, la Ley dispone  que los establecimientos donde se alojen los adultos mayores deberán contar  con una planta física iluminada y aireada, con espacio para la incorporación  voluntaria a actividades productivas, deportivas y culturales, provista  de todos los servicios y adaptaciones necesarias para el cuidado de la  salud integral, la higiene y la seguridad de los residentes, y el Estado  creará centros o espacios especiales de atención para las personas cubiertas  por esta Ley, que representen riesgo o peligro inminente para la salud  o integridad física del resto de los residentes de dichos establecimientos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Cabe agregar que la Ley de Servicios Sociales, desarrollando lo dispuesto  en el numeral 1 del artículo 21 de la Constitución Nacional, dispone en  su Título VIII denominado “De la Denuncia y Sanciones” que tanto el director  como los trabajadores de unidades geriátricas, guarderías, albergues, refugios,  hogar sustituto, atención domiciliaria y otros similares, serán sancionados  de conformidad con el Código Penal cuando, en perjuicio de las personas  protegidas por dicha Ley, realicen acciones que consistan en maltrato físico  y/o maltrato psicológico de los sujetos amparados. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2.5. Ley del Seguro Social Obligatorio: Previsión Social a favor de la  Protección en la Vejez</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Ley del Seguro Social, en lo adelante LSS, vigente desde 1967 y reformada  parcialmente en julio de 2008, es el instrumento jurídico que durante décadas  ha regido y continua rigiendo (incluso antes de la promulgación de la Ley  Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral del año 1997), las situaciones  y relaciones jurídicas derivadas con ocasión de la protección de la Seguridad  Social a sus beneficiarios, ante las contingencias de maternidad, sobrevivencia,  enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro, cesantía y por supuesto  la vejez. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El Seguro Social, institución de naturaleza previsional y figura central  del Sistema de Seguridad Social Venezolano, ofrece atención integral a  los Adultos Mayores beneficiarios, mediante el otorgamiento de las siguientes  prestaciones: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> a)&nbsp;En especie, a saber, la asistencia médica integral, a la que tienen derecho  los pensionados por vejez y los miembros de su familia, siempre y cuando  reúnan los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento (artículo  7). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> b)&nbsp;En dinero, se dispone una pensión de vejez para lo cual el asegurado,  debe (artículo 27): </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> a.&nbsp;Haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 si es mujer, </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> b.&nbsp;Tener acreditadas un mínimo de 750 cotizaciones semanales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Se evidencia claramente que el Seguro Social exige las dos condiciones  básicas y fundamentales de cualquier régimen de previsión social, a saber,  afiliación y contribución, a diferencia de la Ley de Servicios Sociales  (artículo 39), de naturaleza asistencial, cuyo ámbito de protección está  dirigido únicamente a las personas adultas mayores que se encuentren en  estado de necesidad y con ausencia de capacidad contributiva y sólo tendrán  derecho a una asignación económica, entre un mínimo de sesenta por ciento  (60%) y un máximo de ochenta por ciento (80%) del salario mínimo urbano  vigente.<SUP>3</SUP> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Cabe agregar que en caso el contrario, el asegurado mayor de 60 años si  es varón y de 55 si es mujer, que no tenga acreditadas el mínimo de 750  cotizaciones semanales para tener derecho a pensión por vejez, puede a  su elección: a) Esperar hasta el cumplimiento de este requisito, o b) Recibir  de inmediato una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%)  de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga  acreditadas. Cuando el beneficiario, después de recibir la indemnización  única, efectuare nuevas cotizaciones, les serán agregadas a las que la  causaron, si con ellas, alcanza el derecho a pensión, pero al otorgársele  ésta se le descontará la indemnización que percibió (artículo 31). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En Venezuela, la pensión por vejez es vitalicia y se comienza a pagar siempre  que se tenga derecho a ella, desde la fecha en que sea solicitada, todo  ello de conformidad con el artículo 30 de la LSS. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Sobre este particular es preciso destacar que adicionalmente a lo dispuesto  en la LSS y su Reglamento General, el Ejecutivo Nacional ha dictado durante  el gobierno del Presidente Hugo Chávez varios Decretos que establecen medidas  necesarias para facilitar el otorgamiento y el disfrute de la pensión de  vejez a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)  a Adultos Mayores que se encuentran en circunstancias especificas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Así, en el año 2006 el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 4.269, a los  fines de beneficiar con la pensión de vejez a aquellas personas que cumplidos  los requisitos de edad establecidos en la LSS no tenían acreditadas ante  el IVSS las setecientas (750) cotizaciones mínimas exigidas. De acuerdo  con el citado instrumento, cuando se trataba de sujetos que habían acumulado  hasta setecientas (700) cotizaciones, el Estado venezolano asumía el aporte  correspondiente para completar las setecientas cincuenta (750) cotizaciones;  y en caso de que el número de cotizaciones ingresadas en la cuenta individual  fuera inferior a setecientas (700), el interesado podía cancelar la cantidad  equivalente a las cotizaciones que le restaban hasta alcanzar setecientas  cincuenta (750). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Según información reseñada por la Agencia Bolivariana de Noticias (<a href="http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=2&t=43887">http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&amp;f=2&amp;t=43887</a>, 01.06. 2009) gracias a este Decreto, cuya vigencia fue de un  (1) año, resultaron beneficiados con la pensión de vejez 103 mil 039 adultos  mayores.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Bajo este mismo esquema, en el año 2007 el Ejecutivo Nacional promulgó  el Decreto Nº 5.370, mediante el cual se estableció un programa excepcional  y temporal, para que el IVSS, identificase y registrase en su nómina de  asegurados, a cincuenta mil (50.000) mujeres mayores de sesenta y cinco  (65) años de edad, venezolanas residenciadas en el territorio nacional  o extranjeras con residencia ininterrumpida en el país por un lapso no  menor de diez (10) años. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El ámbito de aplicación personal del Decreto in comento, estuvo dirigido  sólo a mujeres mayores de sesenta y cinco (65) años que no cumplieron con  las cotizaciones mínimas requeridas por la Ley del Seguro Social, y que  se encontraban en alguno de los supuestos contenidos en el Decreto, a saber,  aquellas dedicadas a los oficios del hogar, desprovistas de atención y  protección familiar, carentes de vivienda propia, con algún impedimento  físico que limite su actividad cotidiana, con dependencia económica de  otra persona o que fuesen sostén del hogar y con personas bajo su dependencia  siempre y cuando no estuvieran percibiendo ningún ingreso, remuneración  o renta, así como cualquier pensión, jubilación u otra asignación económica  de la misma naturaleza, otorgada por un organismo de carácter público o  privado, nacional o extranjero. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La pensión de vejez en referencia es periódica y su cantidad es igual al  salario mínimo nacional vigente, asumiendo el Estado Venezolano el aporte  correspondiente a cada una de las mujeres beneficiarias de este Decreto,  hasta completar el número de cotizaciones restantes para cumplir el requisito  de procedencia relativo a las setecientas cincuenta (750) cotizaciones  exigidas por la Ley del Seguro Social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De igual forma y de acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando,  es importante destacar que la LSS, en su artículo 28, y de conformidad  con lo dispuesto en los Convenios Nos. 102 y 128 de la OIT, consagra adicionalmente  para el asegurado que realice actividades en medios insalubres o capaces  de producir una vejez prematura, el derecho a una pensión por vejez a una  edad más temprana. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por su parte el Reglamento de la LSS reformado por última vez en 1993,  sólo contempla dos (2) artículos referidos a la regulación de la Pensión  de Vejez, uno el artículo 162, según el cual la Pensión por Vejez Prematura  sólo será otorgada cuando el asegurado realice actividades en medios insalubres  o capaces de producirla, circunstancias éstas que deberán ser comprobadas  por el IVSS. Asimismo, dispone que a los efectos establecidos en el precitado  artículo, mediante reglamentación especial dictada por el Instituto y aprobada  por el Ministro del Trabajo, la edad límite podrá ser rebajada hasta en  un (1) año por cada cuatro (4) años trabajados en las condiciones antes  dichas, no obstante, tal reducción no podrá exceder de cinco (5) años. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El segundo artículo es el 163 ejusdem, que dispone el derecho al reajuste  de la pensión por vejez en aquellos casos en los cuales el beneficiario  que tenga setecientas cincuenta (750) cotizaciones efectivas pagadas y  continuare cotizando, por seguir efectivamente laborando, tendrá derecho  a ajustar e incrementar el monto de su pensión por cada cincuenta (50)  nuevas cotizaciones efectivamente pagadas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En virtud de la observación anterior, es pertinente destacar que en Venezuela,  partiendo del precepto constitucional según el cual las pensiones y jubilaciones  otorgadas mediante el Sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores  al salario mínimo urbano, el Ejecutivo Nacional ha venido cumpliendo cabalmente  con dicho mandato, y prueba de ello es que cada vez que vía Decreto presidencial  se hace un ajuste del salario mínimo urbano se establece de manera expresa  que las pensiones otorgadas por el IVSS se homologan al referido salario  mínimo, tal y como está previsto actualmente en el Decreto N° 6.660 emanado  de la Presidencia de la República en fecha 30 de marzo de 2009. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Cabe agregar que de igual forma la Ley de Homologación de las Pensiones  del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración  Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital) del año 1995,  asegura una pensión mínima vital a los beneficiarios de la pensión de invalidez  o vejez del Seguro Social o de la Jubilación conforme a la Ley del Estatuto  sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados  de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En efecto, este texto legal garantiza a los ciudadanos asegurados, beneficiarios  de la pensión de vejez e invalidez del Seguro Social y de la Jubilación  de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de  los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de  los Estados y de los Municipios, mayores de sesenta (60) años si fueran  varones o de cincuenta y cinco (55) si fueran mujeres, siempre que así  lo soliciten, una cantidad igual al salario mínimo legal mensual vigente  para la ciudad de Caracas, mediante el pago con cargo al presupuesto de  ingresos y gastos públicos, de la cantidad de renta necesaria para garantizar  la diferencia aritmética entre la pensión o jubilación que obtuvieron y  el señalado salario mínimo legal, cuando la protección otorgada por las  mismas sea insuficiente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es de relevancia destacar, que el objeto de la Ley in comento es que el  Estado venezolano, con cargo al presupuesto nacional, asuma la diferencia  que pueda existir cuando calculado el monto de las pensiones de vejez,  otorgadas por el Seguro Social, o de jubilación, otorgadas conforme a la  Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios  o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de  los Municipios, éste sea inferior al salario mínimo urbano, siendo cosa  distinta interpretar que todas las pensiones deben ser homologadas a salario  mínimo independientemente del salario de base de cotización del afiliado,  pues la proporcionalidad que debe existir entre el salario de cotización  y el monto de la prestación dineraria a recibir, es una de las características  fundamentales de las instituciones de previsión social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En atención de lo antes expuesto, y a tales fines, la legislación venezolana  (artículo 43 LSS y 90 y siguientes del Reglamento de la LSS) consagra la  figura del salario anual de referencia, así como el requerimiento que se  le hace al solicitante de una pensión de vejez, o cualquier otra prestación  dineraria, de consignar por ante el IVSS, entre otros documentos, la Forma  14-100 (Constancia de Trabajo), pues en ella se registran los salarios  devengados por el solicitante mes a mes durante los últimos seis (6) años,  no obstante, en la práctica cotidiana el referido dispositivo carece de  relevancia alguna, al menos para el beneficiario, pues a todos se les cancela  el mismo monto por pensión. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2.6. Otros instrumentos legales a considerar sobre la materia</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La complejidad y heterogeneidad institucional que caracteriza al Sistema  de Seguridad Social venezolano, se pone en evidencia con la dispersión  normativa existente en materia de prestaciones, tanto en especie como en  dinero, así como en la multiplicidad de organismos, regímenes y entes previsionales  creados en este ámbito en el país. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En cuanto a las pensiones destinadas al Adulto Mayor, además del régimen  general garantizado por el Seguro Social, a través de la pensión de vejez,  cabe mencionar lo dispuesto en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de  Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración  Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (2006), cuyas disposiciones  se mantienen vigentes hasta tanto se promulgue la Ley que regule el Régimen  Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, y siempre que  no contraríen las normas establecidas en la LOSSS. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Según la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones  de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados  y de los Municipios, el derecho a la jubilación, exclusivo de los funcionarios  de carrera, se adquiere cuando el funcionario haya alcanzado la edad de  sesenta (60) años si es hombre, o de cincuenta y cinco (55) si es mujer,  siempre que hubiere cumplido, por lo menos, veinticinco (25) años de servicio,  o en aquellas situaciones cuando el funcionario haya cumplido treinta y  cinco (35) años de servicio, independientemente de la edad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En todo caso se requiere para que nazca el derecho a la jubilación que  el funcionario haya efectuado no menos de sesenta (60) cotizaciones mensuales,  pues cada funcionario debe aportar un porcentaje de cotización de acuerdo  a una escala establecida en función de los sueldos por él devengados, asimismo  cada organismo aportará igual porcentaje, que deben ser depositados en  un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de la  retención, en el IVSS, el cual dispondrá para los efectos de esta Ley,  de un Fondo Especial de Jubilaciones, separado de los ya existentes, no  obstante, desafortunadamente esta es una de las normas que menos cumplimiento  tiene en el ámbito público venezolano (artículo 23 ejusdem), y en consecuencia  se trasladan al presupuesto ordinario de cada organismo las partidas correspondientes  a este tipo de obligaciones. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Otro importante sector de la vida nacional que goza de un régimen especial  es el de la Fuerza Armada Nacional pues, de conformidad con lo dispuesto  en la CRBV (artículo 328), ésta ha de ser una institución esencialmente  profesional organizada por el Estado para garantizar la independencia y  soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico,  mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden  interno y la participación activa en el desarrollo nacional, en virtud  de lo cual ha de gozar de un régimen de seguridad social integral propio,  según lo establezca su respectiva ley orgánica. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En tal sentido, la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales  (1995) establece el régimen de seguridad social del personal de Oficiales,  Suboficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional de las Fuerzas  Armadas Nacionales, configurando así un sistema de protección que comprende  el cuidado integral de la salud, pensiones y demás beneficios. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Además de las prestaciones en especie, el sistema garantiza pensiones en  dinero (retiro, invalidez y sobrevivientes), las cuales serán pagadas por  intermedio del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA),  con cargo al Fondo correspondiente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ahora bien, aún cuando de manera expresa no se disponga el derecho a una  pensión de vejez o jubilación, sí se consagra el derecho a los Oficiales  y Suboficiales Profesionales de Carrera que pasen a la situación de retiro  o cese de funciones y el personal de Tropa Profesional que sea retirado,  excepto aquellos cuya separación del servicio surja como consecuencia de  una condena judicial por los delitos de traición a la patria, espionaje  o deserción, el derecho, después de quince (15) años de servicio a gozar  de una pensión de retiro. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El monto de la pensión mensual de retiro se determinará en función de los  años de servicio, sin considerar la edad del solicitante, y el porcentaje  de su cuantía, calculado sobre la última remuneración mensual devengada,  se incrementará según la antigüedad, teniendo como límite mínimo el sesenta  por ciento (60%) de la última remuneración mensual devengada cumplidos  los 15 años de servicio y como límite máximo el cien por ciento (100%)  de la última remuneración mensual devengada, siempre y cuando se hayan  cumplido treinta (30) años de servicio. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Consideraciones Finales</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El proceso de envejecimiento en la población es un hecho biológico y natural  propio de cualquier ser humano, cuyos efectos se hacen sentir con mayor  fuerza en un mundo altamente globalizado y competitivo, donde convergen  simultáneamente la inclusión y la exclusión social. Particularmente en  Latinoamérica, el arribo a la tercera edad se da en un entorno caracterizado  por la pobreza, una aguda desigualdad del ingreso, un escaso desarrollo  institucional y una persistente inequidad social, siendo lo peor del caso  que en la mayoría de los países no se han establecido mecanismos eficaces  dentro de los Sistemas de Seguridad Social que permitan la acumulación  de recursos a lo largo de la vida activa del trabajador, a fin de contar  con ingresos suficientes para disfrutar de una vejez digna. En este contexto,  el envejecimiento es tratado de una manera marginal, debido a que no existe  una estructura educativa capaz de crear una imagen positiva de la vejez,  así como el reconocimiento de los valores y la experiencia de vida de aquellos  que han alcanzado edad avanzada (Gaviria, 2005). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Las personas mayores de 60 años representan una parte importante de la  población total de América Latina y el Caribe, pues según la CEPAL (2003)  en esta parte del continente la población mayor a 60 años en el año 2050  será 8.8 veces mayor que en 1975, mientras que la población entre 15 y  59 años será solamente 2.8 veces mayor; esto en términos porcentuales equivale  a decir que los mayores de 60 años pasarán del 6.5% a 23.4% de la población  total en los años referidos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Adicionalmente a lo antes expuesto, al no contar la gran mayoría de países  con eficientes sistemas de protección social, de ahorro o de capitalización  individual, que les permitan satisfacer sus necesidades de consumo y de  salud durante la vejez, las necesidades de estas personas se cubren mediante  activos acumulados durante la edad laboral, transferencias familiares intergeneracionales,  programas asistenciales e instituciones de beneficencia a cargo de los  Sistemas de Seguridad Social (Suárez y Pescetto, 2005). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Venezuela no escapa de esta realidad, pues a pesar de tener una población  aún relativamente joven que, según las estadísticas de la CEPAL (CELADE,  2008), permiten ubicarla en una etapa moderada en el proceso de envejecimiento  dentro de los países latinoamericanos, las proyecciones indican que para  el año 2025 un 13.23% de la población de país tendrá más de 60 años de  edad y para el año 2050 será de un 22.10%, razón por la cual se requiere  ir analizando en profundidad el problema y de manera proactiva tomar medidas  para enfrentar las consecuencias que dicha situación, de seguro, generará.  No obstante, la protección social de los adultos mayores a nivel del contenido  en el ordenamiento jurídico positivo venezolano se encuentra suficientemente  garantizada, ello se evidencia de un conjunto de instrumentos provenientes  de fuentes tanto internas como externas concebidas con la finalidad de  brindar una atención integral a este importante sector de la población. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Dentro del primer grupo de fuentes destacan una serie de Convenios Internacionales  emanados de la OIT debidamente ratificados por la República y a nivel del  orden jurídico interno los principios fundamentales en materia de derechos  humanos, familia y protección a los adultos mayores así como el derecho  a la seguridad social se encuentran perfectamente plasmados y definidos  en la CRBV de 1999. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Asimismo, existen una multiplicidad de leyes vigentes en la materia, reguladoras  de diversos regímenes y mecanismos de protección, estableciendo diferentes  condiciones de procedencia y beneficios a otorgar, no obstante, y a pesar  de las medidas que de manera sostenida ha venido implantando el Ejecutivo  Nacional, a través de la promulgación de Decretos que otorgan facilidades  de acceso a los beneficios garantizados por el Sistema de Seguridad Social  y el apoyo financiero que le viene dando a las políticas y planes desarrollados  por el INASS, la protección efectiva de la vejez en Venezuela, como en  el resto de los países de América Latina, presenta problemas variados,  complejos y de carácter estructural, los cuales no se resuelven simplemente  sancionando un vasto conjunto de normas legales, pues en él convergen e  influyen agentes y factores económicos, sociales, demográficos, culturales,  políticos, administrativos, sanitaros e incluso de contenido ético, que  a pesar del complejo andamiaje jurídico limitan la implantación de las  condiciones básicas para garantizar un envejecimiento digno y una longevidad  con calidad de vida. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Se pone en evidencia la imperiosa necesidad de incorporar en una política  nacional integral e interdisciplinaria, no sólo el componente jurídico  normativo que le sirva de base, sino además efectivas medidas en materia  de salud, trabajo, deporte, cultura, vivienda, recreación y bienestar social  para atender las contingencias de quienes han dado los mejores años de  su vida y contribuido con el crecimiento y desarrollo de las generaciones  actuales, pero que desafortunadamente viven en el presente las vicisitudes  que muy probablemente en el futuro afrontarán, sin lugar a dudas, los económicamente  activos de hoy si no se actúa de manera previsiva.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><b><font face="Verdana" size="2">Notas</font></b></P> <basefont>     <p><font color="#000000" size="2" face="Verdana">1 La Disposición Transitoria  Primera de la Ley de Servicios Sociales establece la reestructuración del  Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), creado en 1978 mediante  la Ley del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, cambiándole el nombre  por el de Instituto Nacional de Servicios Sociales, con la finalidad de adaptar  su estructura, organización y funcionamiento a los principios, bases y  lineamientos, así como a las exigencias, funciones y competencias dispuestas en  la nueva legislación en materia de seguridad social. </font></p> <basefont>     <p><font color="#000000" size="2" face="Verdana">2 Sobre este particular, es  prácticamente inexistente el registro de experiencias concretas y de directrices  oficiales del Estado venezolano, a diferencia de otras políticas similares, como  las implementadas para garantizar la incorporación al empleo de los  discapacitados, pues la Ley para Personas con Discapacidad que dispone el deber  de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y  Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, de incorporar a  sus centros de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con  discapacidad permanente, de su nómina total, ha arrojado resultados positivos al  respecto. </font></p> <basefont>     <p><font color="#000000" size="2" face="Verdana">3 Establece la LSS que si el  disfrute de la pensión de vejez comenzare con posterioridad a la fecha en que el  asegurado o asegurada cumplió 60 años si es varón o 55 si es mujer, dicha  pensión será aumentada en un 5% de su monto por cada año en exceso de los  señalados, sin embargo, tal previsión no se cumple en la práctica al estar  homologadas de manera genérica todas las pensiones al salario mínimo vigente. </font></p>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Referencias Bibliográficas</B> </FONT></P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1. AGENCIA BOLIVARIANA DE NOTICIAS (ABN). Disponible en  <a href="http://www.abn.info.ve/go_news5.php?artículo=89655">http://www.abn.info.ve/go_news5.php?artículo=89655</a>.  Fecha de consulta 26/05/2009. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927339&pid=S1315-8597201000010000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. AGENCIA BOLIVARIANA DE NOTICIAS (ABN). Disponible en:  <a href="http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=2&t=43887">http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST &amp; f=2&amp;t=43887</a>. Fecha de consulta 01/06/2009. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927340&pid=S1315-8597201000010000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. “Constitución Nacional de la República  Bolivariana de Venezuela”. Gaceta Oficial No. 5.453. Caracas, 24 de marzo  de 2000. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927341&pid=S1315-8597201000010000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. “Ley de Servicios  Sociales”. Gaceta Oficial No 38.270. Caracas, 12 de Septiembre de 2005. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927342&pid=S1315-8597201000010000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 5. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. “Ley para Personas  con Discapacidad”. Gaceta Oficial No 38.598. Caracas, 05 de Enero de 2007. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927343&pid=S1315-8597201000010000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 6. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. “Reforma Parcial  de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de  los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los  Estados y de los Municipios”. Gaceta Oficial No. 38.426. Caracas, 28 de  abril de 2006. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927344&pid=S1315-8597201000010000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 7. BARRERA, Leobaldo (2008). <B>La salud de los adultos mayores: Una visión compartida.</B>  Maracaibo. Universidad del Zulia. Ediciones del Vice Rectorado Académico. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927345&pid=S1315-8597201000010000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 8. COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL) (2003). <B>Boletín  Demográfico No. 72. América Latina y el Caribe: El Envejecimiento de la  Población 1950-2050.</B> Santiago de Chile. Centro Latinoamericano y Caribeño  de Demografía (CELADE). División de Población. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927346&pid=S1315-8597201000010000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 9. CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. “Ley de Homologación de  las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la  Administración Pública al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital)”.  Gaceta Oficial No. 4.920 Extraordinario. Caracas, 16 de junio de 1995. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927347&pid=S1315-8597201000010000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 10. CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. “Ley de Seguridad Social  de las Fuerzas Armadas Nacionales”. Gaceta Oficial No. 35.752. Caracas,  13 de julio de 1995. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927348&pid=S1315-8597201000010000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 11. CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. “Convenio No. 102. Seguridad  Social (Norma Mínima) 1952”. Gaceta Oficial No. 2848 Extraordinario. Caracas,  27 de agosto de 1981. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927349&pid=S1315-8597201000010000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 12. CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. “Convenio 118. Igualdad  de Trato de Nacionales y Extranjeros en Materia de Seguridad Social (1962)”.  Gaceta Oficial No. 847 Extraordinario. Caracas, 27 de agosto de 1981. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927350&pid=S1315-8597201000010000400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 13. CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. “Convenio No. 128. Prestaciones  de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes (1967)”. Gaceta Oficial No. 3169 Extrordinario.  Caracas, 11 de mayo de 1983. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927351&pid=S1315-8597201000010000400013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 14. FAJARDO, Guillermo y OCHOA, María (1997). <B>Necesidades del Adulto Mayor,  su Familia y la Teoría de Maslow. Problemas y Programas del Adulto Mayor. </B>México. Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) y Organización  Panamericana de la Salud (OPS). </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927352&pid=S1315-8597201000010000400014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 15. GAVIRIA, Elena (2005). <B>Hacia una Política del Adulto Mayor. Diagnóstico  y Recomendaciones.</B> Tegucigalpa. Fondo de Población de las Naciones Unidas  (UNFPA). Unidad de Apoyo Técnico. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927353&pid=S1315-8597201000010000400015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 16. GAZZOTTI, Hebe (2002). “La Marginalidad de la Vejez. Un recorte de la Marginalidad  Urbana Contemporánea”. En: <B>Revista Gaceta Laboral.</B> Maracaibo. Universidad  del Zulia. Ediciones Astro Data. Volumen 8. Número 03. Septiembre-Diciembre. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927354&pid=S1315-8597201000010000400016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 17. GONZALEZ, Julieta (2005). “Atención al Adulto Mayor en Venezuela”. Disponible  en  <a href="http://www.eclac.org/celade/noticias/paginas/4/23004/JGonzalez_p.pdf">http://www.eclac.org/celade/noticias/paginas/4/23004/JGonzalez_p.pdf</a>.  Fecha de consulta 02/06/2009. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927355&pid=S1315-8597201000010000400017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 18. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (1948). <B>Declaración Universal de los  Derechos humanos.</B> </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927356&pid=S1315-8597201000010000400018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 19. PELAEZ, Martha y RODRÍGUEZ, Laura (2005). <B>Vejez y Recursos Sociales en  América Latina.</B> Washington DC. Oficina Panamericana de la Salud/Organización  Mundial de la Salud. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927357&pid=S1315-8597201000010000400019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 20. PROGRAMA REGIONAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO. CENTRO LATINOAMERICANO Y CARIBEÑO  DE DEMOGRAFÍA (CELADE) (2008). <B>Tendencias Demográficas y Protección Social  en América Latina y el Caribe.</B> Santiago de Chile. 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Caracas, 31 de julio de 2008. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927359&pid=S1315-8597201000010000400021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 22. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma  Parcial de la Ley del Seguro Social de 1991”. Gaceta Oficial No. 5.891  Extraordinario. Caracas, 31 de julio de 2008. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927360&pid=S1315-8597201000010000400022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 23. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.<B> </B>“Decreto Nº 2.814. Reglamento General de la  Ley Seguro Social”. Gaceta Oficial No. 35.302. Caracas, 22 de septiembre  de 1993. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927361&pid=S1315-8597201000010000400023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 24. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<B> </B>“Decreto Nº 4.269”. 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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. “Decreto Nº ° 6.660”. Gaceta Oficial N° 39.151.  Caracas, 1º de abril de 2009, corregido mediante Aviso Oficial de la Vice-Presidencia  de la República. Gaceta Oficial N° 39.153. Caracas, 3 de abril de 2009. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927364&pid=S1315-8597201000010000400026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 27. SUAREZ, Rubén y PESCETTO, Claudia (2005). “Sistemas de Protección Social  para el Adulto Mayor en América Latina y el Caribe”. En: <B>Revista Panamericana  de Salud Pública</B>. Washington DC. Vol. 17, 5/6. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=927365&pid=S1315-8597201000010000400027&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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