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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Democracia y Derecho del Trabajo: Referencia al caso venezolano]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This study analyzes the interrelations between democracy and labor law. It is a documentary investigation that studies Venezuelan historical development from independence to the present, relating labor law development with the rise and strengthening of democracy to conclude that it is not possible to enjoy labor rights under dictatorial or authoritarian regimes and that without labor union freedom, it is likewise impossible to advance in democratizing society.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana"> <B>Democracia y Derecho del Trabajo. Referencia al caso venezolano</B> </FONT></P>      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Oscar Hernández Alvarez, </B>&nbsp;<B>Jacqueline Richter Duprat</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 Profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Centro Occidental Lisandro  Alvarado. E-mail: <a href="mailto:ohernandeza07@gmail.com">ohernandeza07@gmail.com</a></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2 Profesora de Sociología Jurídica en la Universidad Central de Venezuela.  E-mail: <a href="mailto:jrichter@cantv.net">jrichter@cantv.net</a></FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Resumen</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Este trabajo analiza las interrelaciones entre Democracia y Derecho del  Trabajo. Se trata de una investigación documental en la que se estudia  el devenir histórico venezolano, relacionando el desarrollo del Derecho  del Trabajo con el surgimiento y fortalecimiento de la democracia, para  concluir que no es posible el disfrute de derechos laborales bajo regímenes  dictatoriales o autoritarios, y que sin libertad sindical, tampoco es posible  avanzar en la democratización de la sociedad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Palabras clave:</B> Derecho del Trabajo, Democracia, Libertad Sindical, Concertación Social,  Diálogo Social. </FONT></P>    <P ALIGN="center"><b><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Democracy and Labor Law. Reference to the Venezuelan Case </FONT> </b></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Abstract</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">This study analyzes the interrelations between democracy and labor law.  It is a documentary investigation that studies Venezuelan historical development  from independence to the present, relating labor law development with the rise and strengthening of democracy to conclude that it is not possible  to enjoy labor rights under dictatorial or authoritarian regimes and that  without labor union freedom, it is likewise impossible to advance in democratizing  society. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Key words:</B> Labor law, democracy, labor union freedom, social concertation, social  dialog.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Recibido: 06-03-2010 .  Aceptado: 05-04-2010</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>1. Aportes del derecho del trabajo a la consolidacion de los sistemas democráticos</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Las democracias modernas y el Derecho del Trabajo son fenómenos históricamente  contemporáneos. Más, que ello, a nuestro juicio, son interdependientes.  En el Siglo XIX la cuestión social se planteó en términos dramáticos. El  creciente desarrollo industrial se produjo en condiciones de explotación  de la clase trabajadora, basado en el liberalismo imperante que permitió  a los empleadores fijar unilateralmente las remuneraciones y las condiciones  de trabajo. Las luchas del movimiento obrero y el cuestionamiento intelectual  de las fórmulas liberales determinaron que el Estado burgués fuese paulatinamente  cediendo a las presiones que recibía y fuese promulgando normas protectoras  de los trabajadores que se aplicaban imperativamente, sin que pudiesen  ser dejadas a un lado por la autonomía de la voluntad de las partes. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Simplificando la discusión, podría decirse que frente al tema de la cuestión  social se presentaron alternativas que podríamos resumir en dos grupos.  Por una parte, las que proponían un cambio profundo de las estructuras  sociales y del modo de producción capitalista, propugnando la sustitución  de la propiedad privada por un sistema de propiedad colectiva y la dictadura  de la clase obrera y, por la otra, las que proponían un cambio en las relaciones  entre capital y trabajo, sin eliminar la participación de aquél en las  relaciones de producción y garantizando a éste un trato inspirado en la  justicia social. En Europa, gobiernos de inspiración social demócrata y  demócrata cristiana, estructuraron sistemas democráticos modernos, con  respeto a la composición pluralista de las sociedades y sustentando los  mismos en acuerdos entre capital y trabajo que, resumiéndolos en una mínima  expresión, consistían en, por una parte, respetar una serie de prerrogativas  del capital y, por la otra, garantizar a los trabajadores la existencia  de un ordenamiento protector de sus derechos mínimos e irrenunciables.  Este tipo de acuerdos permitieron crear vías de solución al conflicto social  y facilitar la gobernabilidad de las sociedades democráticas pluralistas,  sin abandonar la estructura de producción capitalista. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El Derecho del Trabajo ha contribuido “a la creación, el funcionamiento  y la reproducción de las relaciones entre capital y trabajo” (Lyon–Caen  y Jeammaud, 1989:3). Este orden jurídico no es simple expresión de esas  relaciones sociales, sino un elemento constitutivo que posibilita su funcionamiento  cotidiano (Baylos, 1991). De ahí que la posibilidad de canalizar el conflicto  social está estrechamente vinculada a la consagración de la libertad sindical,  instrumento privilegiado para ejercer la ciudadanía social. Por tanto la  democracia política no puede desvincularse de la evolución del Derecho  del Trabajo (Baylos, 2002). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2. Los inicios del proceso de democratización en Venezuela y los aportes  de la legislación del trabajo</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Las ideas expuestas en el punto anterior son útiles para comprender el  tardío y complejo proceso de modernización democrática en Venezuela. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> A inicios del Siglo XIX Venezuela declaró su independencia de la Corona  Española, la cual se hizo efectiva después de una prolongada guerra que  azotó el país. La historia republicana del Siglo XIX se caracterizó por  una sucesión de guerras civiles y de gobiernos caudillistas que impidieron  un verdadero desarrollo democrático. La pacificación del país es llevada  a cabo por una autocracia centralista que se instala en Caracas luego de  una exitosa campaña militar llevada a cabo por caudillos originarios de  los Andes venezolanos. Esta autocracia gobernó el país desde 1898 hasta  1935. Especialmente bajo el mando del segundo autócrata andino, el General  Juan Vicente Gómez, se construyó el Estado nacional, favoreciendo así el  inicio del proceso de industrialización<SUP>1</SUP>.&nbsp;Durante el gobierno de Gómez,  en 1928 y más por cumplir compromisos con la Organización Internacional  del Trabajo que por la voluntad de establecer un sistema no autoritario  de relaciones de trabajo, se aprobó una Ley de Trabajo, que tuvo poca aplicación  práctica. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La primera Ley del Trabajo de efectiva vigencia se promulga en 1936 al  finalizar la dictadura de Juan Vicente Gómez. Por tanto, fue después de  la muerte del dictador, al producirse una tenue apertura democrática, cuando  se pudo pensar en una regulación que estableciese derechos para los trabajadores. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Venezuela que iniciaba su proceso de industrialización<SUP>2</SUP>, basado en una  industria de enclave como lo es la petrolera, era un país rural: el 65%  de sus habitantes vivía en poblaciones con menos de mil habitantes y sólo  el 27% se concentraba en centros con más de 100 mil habitantes. La población  total era de 3.467.839 habitantes, con una densidad territorial de 3,80  habitantes por km<SUP>2</SUP>, la esperanza de vida se ubicaba en 36 años, el 80%  de la población era analfabeta y la mortalidad infantil era de 106 por  cada mil nacidos y, además de la malaria, diversas enfermedades diezmaban  a la población (Márquez, 1992). Como puede observarse de esos indicadores  sociales, la transición hacia la democracia se hacía sin derechos básicos  para la inmensa mayoría de la población. Además, la elección del Presidente  de la República era indirecta y el voto femenino no había sido consagrado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La reducida población asalariada, tanto por el incipiente sector industrial  como por la poca capacidad empleadora de la industria petrolera, llevó  a considerar a la Ley del Trabajo de 1936 casi una medida “exótica” y muy  avanzada para su época, pues estableció una serie de derechos que al incipiente  movimiento sindical venezolano le hubiese sido difícil de obtener por sus  propias luchas<SUP>3</SUP>. Tampoco existió una discusión parlamentaria importante  sobre la cuestión social a diferencia de lo reportado sobre Argentina,  Chile y México en las primeras dos décadas del siglo XX, países cuyos procesos  de industrialización se habían iniciado a finales del siglo XIX y tenían  una importante historia de luchas sindicales desde ese momento (Hutchison,  2006; Parker, 1986). Por ello no es extraño que la prensa de la época señalase  que “en realidad no tenemos un cruento problema social por resolver sino,  empero, un cruento problema social por evitar” (Parker, 1986: 203). La  idea de canalizar el conflicto social estaba ya presente en la elaboración  de la Ley del Trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Un tema central en la elaboración de la Ley del Trabajo de 1936 fue la  necesidad de controlar el naciente movimiento obrero, visualizado por el  gobierno como excesivamente politizado, con una presencia preocupante de  dirigentes comunistas. Además, la creciente conflictividad social durante  el primer semestre de 1936 alertó a la elite política sobre el surgimiento  de un poder obrero que cuestionaba la forma en que se estaba efectuando  la apertura democrática, poniendo en evidencia el carácter autoritario  y excluyente del régimen de transición. De ahí que la legislación fuese  pensada para la sindicación por empresas y dificultase la creación de sindicatos  nacionales por rama de actividad, independientes y autónomos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La preocupación por evitar el desarrollo de corrientes marxistas queda  en evidencia en las declaraciones que hacen los funcionarios de la Oficina  Nacional del Trabajo que participaron en la redacción de la ley, quienes  consideraban que los dirigentes sindicales instigaban a delinquir y promovían  la lucha de clases (Parker, 1986). El objetivo de evitar la sindicación  por rama de actividad se obtuvo plenamente, pues a pesar de los antecedentes  de organización por rama de industria que caracterizó a los sindicatos  pioneros de la industria petrolera en su constitución, terminó con una  estructura sindical por empresas, siendo este hecho una de las tantas causas  de su debilidad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En cambio, el desarrollo de tendencias marxistas en el movimiento obrero  no pudo ser evitado, pues en la primera Convención Sindical Nacional celebrada  en Caracas en 1944 de 150 sindicatos participantes 109 se identificaban  con el Partido Comunista venezolano y 41 con el partido Acción Democrática,  de tendencia socialdemócrata (Lárez, 1992). Sólo a finales de la década  de los sesenta, cuando la participación del Partido Comunista en la lucha  armada desarrollada en esos años le lleva a descuidar el importante papel  que jugaba en el movimiento sindical, se consolida el dominio socialdemócrata  en el sindicalismo venezolano (Ellner, 1980). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En diciembre de 1936 se inició una huelga petrolera, la primera gran huelga  en el país, que terminó con la intervención del Ejecutivo Nacional mediante  un decreto ordenando la reanudación de faenas y otorgando un aumento salarial  muy por debajo de las peticiones obreras. La conflictividad social surgía  así lentamente en el país, dentro de un proceso de apertura democrática  con altos déficits en el reparto del poder, el cual enfrentó una serie  de protestas populares callejeras nunca vistas antes en el país. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Ley del Trabajo de 1936 contenía un capítulo amplio de derechos individuales,  con referencia expresa a los límites a la jornada de trabajo, derecho a  vacaciones, el principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres,  medidas para la protección de la salud de los trabajadores, participación  en los beneficios y regímenes especiales para el trabajo doméstico, de  mujeres y menores<SUP>4</SUP>. En materia de derecho colectivo se consagró una alta  intervención del Estado en la vida interna de los sindicatos, limitando  el ejercicio de la negociación colectiva y de la huelga. Un elemento digno  de destacar es que se estableció el derecho a la sindicación de los trabajadores  independientes, lo que muestra la importancia de ese segmento de trabajadores  desde el inicio de la legislación laboral venezolana y su intención de  abarcar a diversas formas de trabajo. Ello evidencia que la integración  del trabajo se consideraba vital para garantizar la paz social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Ley del Trabajo de 1936 excluyó inicialmente de su campo de aplicación  el trabajo en la agricultura y cría, mayoritario en el país en ese momento.  Por tanto a la dificultad de aplicarla a la industria petrolera se le adicionaba  que no estaba vigente para el campo. En 1945 se dictó un reglamento para  el trabajo asalariado en la agricultura, cuya principal característica  fue establecer menos derechos que los consagrados para los trabajadores  urbanos. Además, la ley del seguro social de 1940 los excluía expresamente  de su aplicación. Por tanto, la cobertura de la legislación laboral es  un buen indicador del tipo de régimen político que imperaba en los años  cuarenta del siglo pasado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La cobertura inicial de la legislación laboral dejaba fuera al 51% de los  trabajadores y un 10% que eran trabajadores domésticos tenían derechos  muy limitados. En teoría, sólo se le aplicaba integralmente al 37% de los  trabajadores, pero con pocos sindicatos y en un proceso de transición con  altos déficits democráticos se puede sostener que la situación de los trabajadores  amparados era de disfrute muy precario de la protección laboral. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"> <img border="0" src="/img/fbpe/gl/v16n2/art02fig1.gif" width="498" height="285"></p>     
<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>3. El trienio democrático y el papel del movimiento sindical</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El proceso de democratización conducido desde 1936 por un gobierno militar  se desarrolló lentamente, con avances y retrocesos. Igual suerte corrió  la libertad sindical y la aplicación de la legislación del trabajo. En  1941 tomó posesión del gobierno&nbsp;otro militar andino, el General Isaías Medina  Angarita, quien avanzó en la apertura democrática y facilitó el funcionamiento  de las organizaciones sindicales. Sin embargo, no atendió a las demandas  para una mayor democratización y para la instauración de elecciones directas,  lo cual favoreció un golpe de Estado auspiciado por la combinación de un  emergente partido social demócrata (Acción Democrática) y de jóvenes militares  descontentos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El Gobierno nacido de este golpe, convocó a elecciones directas, generalizó  el voto femenino, concedido únicamente para las elecciones municipales  en 1945, y favoreció un rápido avance en la democratización del país, especialmente  en cuanto se refiere a las organizaciones sindicales, que tuvieron un vertiginoso  crecimiento, al punto de que en ese período se duplicó la afiliación sindical  y hubo un repunte importante de la negociación colectiva (Lucena, 1998).  Políticamente los sindicatos estaban principalmente influenciados por el  partido de Gobierno, el social demócrata Acción Democrática y por el Partido  Comunista de Venezuela, que desarrollaba una oposición más bien moderada.  El movimiento sindical adepto al Gobierno, estableció rápidamente lazos  de interacción con el sistema político, lo cual marcó su posterior trayectoria  y varios dirigentes sindicales ocuparon posiciones relevantes en el gobierno  y en el Parlamento. Durante este período, que duró apenas tres años, hubo  grandes progresos&nbsp;en la aplicación de la legislación laboral y en la jurisprudencia  del trabajo. Pero el frágil entendimiento entre fuerzas progresistas y  reaccionarias naufragó y a finales de 1948 se produjo&nbsp;un golpe de estado  contra el Gobierno constitucional instaurado a principios de ese año. El  país se vio nuevamente sometido a un gobierno militar represivo de la organización  sindical, que se mantuvo en el poder hasta inicios de 1958, cuando su derrocamiento  a causa de una insurrección cívico militar, da lugar al inicio de un nuevo  proceso de democratización. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>4. El proceso de consolidación de la democracia y el Derecho del Trabajo</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En 1958 se inicia el proceso de consolidación del sistema democrático en  Venezuela. En ese mismo año el movimiento sindical comienza a actuar en  un marco de libertad sindical, a luchar por la aplicación efectiva y el  desarrollo de la legislación laboral y a ejercer influencia en la vida  política del país. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Desde el inicio de la instauración del nuevo proceso de democratización,  hubo la conciencia de que una democracia estable y pluralista sólo podría  instalarse fundamentada en amplios pactos sociales. En el mismo año de  la transición (1958)&nbsp;se celebraron dos acuerdos fundamentales. Uno político,  el llamado Pacto de Punto Fijo, en el cual los principales partidos políticos  convinieron en el respeto de los resultados electorales, en la elaboración  de un programa común y en la formación de un gobierno de coalición. El  otro pacto, de naturaleza social, denominado Avenimiento Obrero Patronal,  se celebró entre los representantes de empleadores y trabajadores, en el  cual ambas partes se comprometieron al mutuo reconocimiento de las organizaciones  profesionales, al apoyo al régimen democrático y a la moderación de las  partes para lograr acuerdos razonables en las negociaciones laborales.  Estos pactos permitieron encausar el conflicto político y el obrero patronal  por casi cuarenta años. De hecho, la estabilidad del sistema político venezolano  en momentos de alta convulsión en la región, como lo fueron las décadas  los sesenta y setenta, se atribuye a la habilidad de los partidos políticos  para incorporar a la mayoría de los actores políticos y sociales en el  reparto del poder, pero sobre todo de la renta petrolera (Rey, 1991; Kornblith,  1996, López Maya y otros, 1989). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Los acuerdos celebrados entre los diversos actores políticos y sociales  permitieron adoptar una nueva constitución, cuya aprobación contó incluso  con el voto favorable del Partido Comunista de Venezuela. En tal sentido,  ese texto reflejó el consenso de todas las fuerzas políticas de la época. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Constitución de 1961 puede considerarse como el primer texto constitucional  que establece un Estado Social de Derecho<SUP>5</SUP>, aunque no lo declara de manera  expresa, pero su preámbulo, su capítulo sobre derechos sociales y los principios  de acción estatal en materia económica permitieron a varios autores incluirla  dentro de los textos constitucionales que lo consagraban (Brewer Carias,  1996, Combellas; 1991; Alvarez, 1996). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El sistema político establecido en Venezuela a partir de 1958 ha permitido  que, hasta el presente, los gobiernos sean producto de una elección directa  por el pueblo, lo cual caracterizó a Venezuela como un caso excepcional  de estabilidad política y social en una región con dictaduras militares  o gobiernos altamente represivos de las demandas populares<SUP>6</SUP> (Álvarez, 1996). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La participación de la principal central de trabajadores del país en la  toma de decisiones sobre diversos asuntos públicos, no sólo laborales,  ha sido aducida como una de las explicaciones del éxito del sistema político  para encausar el conflicto de clases sociales por varias décadas. La importancia  de la representación del trabajo asalariado se evidencia en la figura de  los parlamentarios obreros, quienes accedían al parlamento por representar  a los trabajadores en un partido político. Estos diputados formaban parte  de la denominada “bancada obrera” en el Congreso de la República, alianza  que abarcaba a diferentes partidos políticos. En general, se estableció  una especial relación entre los sindicatos y el Estado, que algunos analistas  han criticado calificándola de semi-corporativa, pero que, en todo caso,  permitió al movimiento sindical una participación importante en la definición  y ejecución de las políticas públicas, siendo posible afirmar que la participación  de los sindicatos en la toma de decisiones sobre la regulación del empleo  y una legislación altamente proteccionista dieron sustento popular al sistema  democrático, cuyos niveles de aceptación se demostraban en la alta participación  electoral. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Puede concluirse que la real aplicación de la legislación laboral tuvo  que esperar que justamente llegase la democracia al país. En síntesis,  entre 1936 y 1958, con excepción de las cortas experiencias de apertura  de la década del 40, el Derecho del Trabajo se desarrolló en un marco desfavorable  y las reales posibilidades de ejercer los derechos consagrados legislativamente  fueron muy limitadas. Ello es una comprobación de un hecho histórico: sin  democracia no hay derechos para los trabajadores. A ello podríamos agregar  que sin la participación libre de los trabajadores no hay posibilidades  de un funcionamiento real del sistema democrático. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El Derecho del Trabajo venezolano se consolidó durante ese período. Las  organizaciones sindicales lograron reconocimiento generalizado y relativa  libertad de acción. La negociación colectiva tuvo un desarrollo importante  comparado con el reducido espacio que ocupó en épocas anteriores. En su  mejor momento, llegó a comprender alrededor del cuarenta por ciento (40%)  de la Población Económicamente Activa, la cual es una cifra alta en América  Latina, región en la cual, en general, los índices de informalidad y de  trabajo autónomo&nbsp;son muy amplios. Las reformas legislativas aumentaron el  nivel de protección a los trabajadores, incluso en los años noventa, durante  los cuales en la región muchos países hicieron reformas flexibilizadoras.  De hecho, la reforma laboral de 1997, que disminuyó las indemnizaciones  por despido injustificado y eliminó el pago de la prestación de antigüedad  con base al último salario, no ha sido incluida entre las que promovieron  la flexibilidad laboral (Vega, 2001). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>5. La crisis del modelo democrático venezolano y su repercusión en el movimiento  sindical</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La crisis del sistema político venezolano se evidencia a partir de 1989,  cuando el intento del gobierno socialdemócrata de Carlos Andrés Pérez de  aplicar planes de ajuste estructural inspirados en las orientaciones de  los organismos financieros internacionales, causó una violenta reacción  popular cuya represión produjo centenares de muertos y generó la desestabilización  gradual del sistema político y social venezolano. Éste, como hemos visto,  se venía fundamentando en pactos sociales y económicos que se rompen, en  la medida en que el gobierno propone un modelo económico de inspiración  neoliberal que es aceptado por los empresarios, pero que no tenía el consenso  no sólo de los trabajadores, así como tampoco de los partidos políticos  con representación parlamentaria, incluyendo el partido Acción Democrática  al cual pertenecía el Presidente Pérez.<SUP>7</SUP> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por otra parte, el tipo de relación entre Estado y sindicatos que se fue  consolidando a partir de los años sesenta hizo crisis a finales de los  ochenta. En la medida en que el tipo de relación existente entre el Estado  y los sindicatos fue funcional para la obtención de beneficios socio-económicos  para los trabajadores, eran solamente minorías sindicales o políticas las  que cuestionaban la existencia de una relación de tipo semi-corporativo.  Pero, a finales de los ochenta, cuando se fue haciendo evidente la pérdida  de capacidad redistributiva del Estado, la cúpula sindical comenzaría a  ser cuestionada por haber mantenido este tipo de relación, siendo acusada  de haberla utilizado en su propio provecho y de ser co-responsable del  fracaso económico. A este desprestigio contribuirían sus propias deficiencias  internas: falta de autonomía frente a los partidos políticos, ausencia  de democracia interna, ejercicio clientelar con sus bases sindicales y  la corrupción de parte de su dirigencia, además de sus deficiencias político  organizativas, su debilidad programática, y la tendencia a la conciliación  y a la desmovilización en el sector privado. Todo ello fue mermando su  capacidad para enfrentar las políticas que emprendería el Estado a partir  de entonces y para obtener mejoras socio-económicas, perdiendo gran parte  de su credibilidad (Iranzo y Richter, 2005a). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El modelo político instaurado en 1958 con la caída de la dictadura fue  experimentando un agotamiento que dio lugar a la profundización de una  serie de deformaciones que lo fueron desvirtuando, tales como la corrupción,  el clientelismo, la ineficacia en las políticas públicas, las fallas de  representatividad dentro de los partidos políticos y de las organizaciones  sociales, la pérdida de la mística y la ética de la función pública, etc.  Este tipo de fallas, unidas a circunstancias económicas tales como las  de una persistente inflación, alto endeudamiento externo y una inequitativa  distribución de las riquezas, explican el deterioro del modelo concertacionista  y de conciliación de élites (Hernández Alvarez, 1994; Rey, 1991). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El sentimiento contrario a la hegemonía bipartidista vigente desde 1958  se expresó electoralmente en 1993 con la reelección del ex-presidente Rafael  Caldera, quien fue fundador de uno de los “partidos políticos del sistema”  (el social cristiano COPEI), pero quien participó como candidato independiente  en las elecciones de ese año, separándose de su partido político y presentándose  como una opción alternativa al desprestigiado modelo político predominante. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La gestión presidencial de Caldera, dificultada por graves problemas del  sistema financiero, la caída del precio del petróleo, los altos índices  inflacionarios y falta de apoyo político, especialmente en el Parlamento,  no logró consolidar una alternativa válida que permitiese preservar el  modelo democrático iniciado en 1958, mediante un “refrescamiento” correctivo  de sus múltiples fallas. Ello explica que el propio gobierno no haya apoyado  ninguna candidatura presidencial en las elecciones de 1998, en las cuales  el descontento popular se manifestó mediante el triunfo del Teniente Coronel  Hugo Chávez Frías, quien había sido dirigente de una de las tentativas  golpistas de 1992. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Juramentado Chávez como Presidente de la República, convocó a un proceso  constituyente que dio lugar a la aprobación de una nueva Constitución y  a la disolución del Congreso de la República y de la Corte Suprema de Justicia  y a su sustitución por nuevos órganos de poder público en los cuales el  “chavismo” logró un control preponderante. Desde entonces, el Presidente  Chávez dio inició a la denominada Revolución Bolivariana, que concita el  apoyo de importantes sectores de la población, al mismo tiempo que el rechazo  de otros. La confrontación es una característica fundamental del proceso  histórico venezolano de la última década. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La llegada al poder del presidente Chávez Frías se efectúa en momentos  de profundización de la exclusión social, que en nuestro tema se expresa  en la cobertura real de la legislación laboral: en los hechos el 50% de  los trabajadores gozaban de poca o ninguna protección laboral. Pero además,  los trabajadores protegidos sentían que sus dirigentes no habían evitado  las desmejoras en sus condiciones de trabajo y la cobertura de la sindicación  y la negociación colectiva no superaba el 30% de los asalariados (Hernández  y Richter, 2002). De ahí que la propuesta de refundar la República gozara  de alta aceptación social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La oferta de transformación se canaliza a través de la reforma constitucional  siendo el presidente Chávez quien propone la convocatoria a una Asamblea  Constituyente cuya misión era ”….transformar el Estado y crear un nuevo  orden jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia  social y participativa” (Brewer Carias, 2001: 25). En la propia convocatoria  se hace evidente que se asumía lo social como crucial en el nuevo texto  constitucional. En general, todo el discurso gubernamental para justificar  una nueva Constitución giraba en torno a la inclusión social, la cual se  vinculaba con la posibilidad de deslastrarse de la democracia representativa  que había producido una élite dirigente, dentro la cual se incluía la dirigencia  sindical, sin un real compromiso con la justicia social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El proceso constituyente tuvo la particularidad de ser excluyente e incluyente  a la vez. La composición de la Asamblea Nacional Constituyente fue excluyente,  pues el 95% de los constituyentes elegidos formaban parte de la coalición  que apoyaba el Presidente de la República, a pesar que sólo obtuvo el 60%  de los sufragios. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> A diferencia de la Constitución de 1961 que contó con el voto de todos  los partidos, inclusive del Partido Comunista de Venezuela, la nueva Constitución  nacía al margen de los partidos políticos, pues incluso la opción partidista  del presidente Chávez estaba en proceso de formación. Tan fuerte era la  imagen negativa de los partidos políticos, que ese vocablo no aparece en  el texto constitucional, siendo sustituida por <I>organizaciones con fines  políticos</I> a las cuales se les prohíbe acceder a financiamiento público  y se regula estrictamente tanto su acceso a fondos privados como su vida  interna. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La composición excluyente de la Asamblea Nacional Constituyente no significó  ausencia de participación social en la discusión de la nueva Constitución.  Al contrario se abrió un espacio de participación para las organizaciones  sociales que habían tenido un rol secundario en el anterior sistema político. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El gran ausente en la discusión fue el movimiento sindical que no participó  activamente en la elaboración del capítulo sobre derechos del trabajo,  aunque fue el único actor social que tenía constituyentes fuertemente vinculados  con él. Varios constituyentes provenían de tendencias sindicales de izquierda  que habían sido minoritarias en el seno del movimiento sindical. Ello explica  que los derechos sociales más desarrollados y completos que contiene ese  texto constitucional sean los laborales. Estos constituyentes que conocían  con profundidad los problemas que afectaban al mundo del trabajo, plasmaron  en la Constitución lo que consideraron las herramientas adecuadas para  “adecentar” el movimiento sindical. De allí que propusieran normas que,  en su concepto, estaban destinadas a obligar a los sindicatos a ser democráticos,  alternativos y a elegir a sus directivas por sufragio universal. Para evitar  las “trampas electorales” propusieron y aprobaron la participación del  Consejo Nacional Electoral en la organización y supervisión de las elecciones  sindicales y para atacar las prácticas corruptas la Contraloría General  de la República tiene potestades de fiscalizar los ingresos sindicales.  El sindicato recibió tratamiento de órgano público. Todos estos aspectos  han sido gravemente cuestionados, entre otros, por los organismos de control  de la Organización Internacional del Trabajo, en tanto se consideran contrarios  a los principio de libertad sindical, porque suponen una intervención del  poder público que menoscaba la autonomía de los sindicatos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El país pasó de haber tenido un poderoso movimiento sindical durante décadas,  expresado éste en la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV),  a la existencia de varias organizaciones obreras y gremiales que se disputan  ese liderazgo, pero que entre todas juntas no alcanzan el 14% de la Población  Económicamente Activa<SUP>8</SUP>. La agenda política domina la acción de estas organizaciones,  pero ninguna es capaz de conseguir un modesto aumento general de salarios,  pues esta decisión la toma directamente el Ejecutivo Nacional. Lo que se  conoce como mesa de negociación laboral en el país, sin duda constituye  una ficción. Las movilizaciones de obreros, trabajadores y gremios que  ocurrían en otros tiempos, han devenido en marchas heterogéneas de ciudadanos  con intereses contrapuestos, pero unidos por un factor político, que en  lo fundamental consiste en el apoyo o la oposición a las políticas oficiales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Pudiese sostenerse que existe un liderazgo sindical tradicional desencajado  del presente histórico, sin agenda social, sin capacidad de convocatoria  y, por otra parte, un conjunto de fuerzas sindicales emergentes que tienen  como característica fundamental la de organizarse alrededor de un proyecto  político, el denominado Proyecto Bolivariano auspiciado por el gobierno  del Presidente Chávez, como prioridad fundamental. Este encuadramiento  de las fuerzas sindicales coloca en segundo orden los temas centrales,  a saber: empleo, desempleo, informalidad, educación, salud, seguridad,  vivienda, etc. Del mismo modo se ha venido dejando a un lado, el instrumento  básico de articulación entre los actores sociales, como lo son las relaciones  laborales. En el presente venezolano existe una confusa idea acerca de  lo que significan las relaciones laborales, en parte, porque la agenda  laboral la impone la confrontación política. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Recientemente pueden registrarse algunas manifestaciones de naturaleza  propiamente laboral, protagonizadas tanto por sindicatos afines como opositores  al gobierno. La creación de Solidaridad Laboral, que agrupa a dirigentes  sindicales de tendencias pro gobierno como de oposición, es un intento  incipiente aún de recuperar una agenda propiamente laboral. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El proyecto político del Presidente Chávez Frías no se sustentó, como hicieron  los precedentes gobiernos democráticos, en pactos de concertación social  entre los diversos actores políticos, económicos y sociales. Por el contrario  el mensaje electoral que lleva a Chávez al poder es de una abierta confrontación,  el cual sigue siendo mantenido ahora desde el Gobierno. Los mecanismos  de cooperación tripartita y de consulta empleados anteriormente han sido  abandonados, incluso aquéllos que están legalmente establecidos, como es  el caso de la fijación de salarios mínimos. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Su política de confrontación, la consecuente difícil relación con el movimiento  sindical y la fuerte oposición del sector empresarial, determinan que el  Gobierno del presidente Hugo Chávez no pueda contar con una base social  de apoyo dentro de estos sectores. La necesidad de construirse una base  social de apoyo ha llevado a redefinir el sujeto de la política laboral.  La centralidad se ha dirigido a la población en condiciones de exclusión  social. A ella va dirigida su principal programa laboral y no al trabajo  dependiente organizado, como ocurría en los gobiernos anteriores. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> No obstante, los esfuerzos realizados y la proliferación de sindicatos  “chavistas” de base, el Gobierno no ha logrado consolidar una fuerte estructura  sindical que le sirva de apoyo. Los intentos realizados han visto comprometido  su éxito por rencillas internas y por los obstáculos que el gobierno pone  a la negociación colectiva en el sector público, aún en los casos en que  ésta es promovida por sindicatos afines. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El impulso estatal a la creación de sindicatos ha llevado a que en el 2008,  existieran registradas un total de 6124 organizaciones sindicales, cifra  que duplicaba las organizaciones sindicales al inicio de la década (Díaz,  2009). Pero, la proliferación de sindicatos ha debilitado aún más al sindicalismo,  intensificado como nunca las pugnas sindicales, al punto que ha aparecido  el fenómeno del <I>sicariato sindical</I>. El asesinato de dirigentes sindicales  para controlar el acceso al empleo, sobre todo en la industria de la construcción  y en menor medida en petróleos y automotriz, ha llevado a calificar a Venezuela,  como el segundo país en el mundo más peligroso para los sindicalistas,  luego de Colombia (Lucena, 2010). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Desde el punto de vista empresarial se puede destacar, por una parte, la  abierta y constante confrontación entre el Gobierno y las organizaciones  empresarias tradicionales. Por otra parte, grupos de empresarios que suscriben  la idea del Proyecto Bolivariano han planteado una ruptura con la central  empresarial tradicional (FEDECAMARAS), dando nacimiento a dos organizaciones  pro oficialistas, Empresarios por Venezuela, EMPREVEN, y la Confederación  de Empresarios Socialistas de Venezuela, las cuales se presentan como nuevos  actores que aspiran “... construir un movimiento empresarial global que  se convierta en una bisagra que una al sector productivo con el gobierno”  (Últimas Noticias, Caracas, 08/05/07:25). Este tipo de respaldo sin duda  beneficia al Gobierno, pero este paso no es suficiente como para recomponer  el diálogo social que era uno de los rasgos que permitieron identificar  al sistema de relaciones laborales de Venezuela como uno sustentado en  el tripartismo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En efecto, después de la caída de la dictadura militar de Marcos Pérez  Jiménez, el sistema político venezolano se sustentó en un sistema de acuerdos  entre elites, siendo especialmente importantes los sostenidos entre la  dirigencia empresarial y la de las organizaciones de los trabajadores.  En el sistema de relaciones laborales, la cooperación tripartita se expresó  en la creación y funcionamiento de organismos tripartitos nacionales como  la Comisión de Alto Nivel, la Comisión Nacional de Costos, Precios y Salarios,  la Comisión Tripartita Nacional y el Consejo Económico y Social en los  cuales se desarrollo un proceso de diálogo social para la formulación de  políticas sociales y la adopción de algunas medidas concretas en la materia.  Algunos organismos del Estado con competencia en materia social, como el  Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el Instituto Nacional para  la Cooperación Educativa, tuvieron directivas en las cuales, al lado de  los funcionarios designados por el Gobierno, participaron representantes  de los organismos profesionales.<SUP>9</SUP> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este marco, la realidad laboral venezolana durante el gobierno del Presidente  Hugo Chávez Frías no ha escapado a las tensiones entre flexibilidad y rigidez  que han estado presentes en el escenario laboral venezolano desde la década  de los noventa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por un lado se han derogado las normas que autorizaban el funcionamiento  de las empresas de trabajo temporal y los contratos de formación hasta  los 24 años; en el 2005 se reformó la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones  y Medio Ambiente de Trabajo, altamente protectora; se ha establecido el  permiso de paternidad, otorgando estabilidad en el empleo a los padres  por el nacimiento de un hijo o hija. Desde el 2002, mediante Decretos presidenciales  de eficacia temporal, que han sido prorrogados sucesivamente, se ha venido  prohibiendo el despido sin autorización previa de la administración del  trabajo, medida que ampara a todos los trabajadores que devenguen un salario  inferior al equivalente a tres salarios mínimos. Pero, por otro lado, se  excluyó de la protección laboral a los miembros de las cooperativas, lo  que ha posibilitado legalmente un mecanismo de fuga de la legislación laboral  que está siendo utilizado fundamentalmente por el sector público, pero  del que no se escapa el sector privado (Iranzo y Richter, 2005b). Además,  se está promoviendo el trabajo voluntario en muchas dependencias públicas,  lo que significa que los trabajadores deben efectuar trabajos de mantenimiento  de las infraestructuras como parte de la responsabilidad social de órgano  público y aporte a la consolidación del proceso revolucionario. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Desde el punto de vista del Derecho Colectivo del Trabajo, se ha profundizado  la intervención en la vida sindical, al punto que el actual proyecto de  reforma de la Ley Orgánica del Trabajo prevé la figura de los consejos  de trabajadores, los cuales al parecer sustituyen a los sindicatos en la  mayoría de las funciones que hasta ahora les estaban atribuidas. Decimos  al parecer pues el proyecto no es conocido públicamente. Las elecciones  sindicales son supervisadas por el Consejo Nacional Electoral, órgano administrativo  que tiene a su cargo la realización de las elecciones políticas y se exige  que la junta directiva del sindicato no tenga su período vencido para iniciar  la discusión del contrato colectivo<SUP>10</SUP>. La negociación colectiva en el sector  público pasa por momentos difíciles. La tendencia del gobierno es fijar  unilateralmente las condiciones de empleo. Ello ha ocasionado conflictos  incluso con los sindicatos afines. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En la actualidad en la Asamblea Nacional se está elaborando un proyecto  de reforma a la Ley Orgánica de Trabajo. Se han hecho públicos los llamados  ejes o temas teóricos que deben orientar la reforma, pero poco se conoce  del contenido de la misma. Dada la debilidad de los interlocutores sindicales  y empresariales y la escasa participación del sector académico es de temer  que esta reforma, al contrario de lo que ocurrió con la Ley aprobada en  1990, no sea producto de un debate amplio y profundo entre los sectores  interesados. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Conclusiones</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Derecho del Trabajo y Democracia han estado estrechamente vinculados al  desarrollo del capitalismo. De hecho nacieron como alternativa a formas  distintas de organizar la producción. Por tanto, la opción era ideológica  y buscaba debilitar las adhesiones internas a propuestas que ponían en  entredicho la capacidad del sistema capitalista de generar bienestar para  amplias capas de la sociedad, en particular para los trabajadores asalariados.  La propuesta fue cooperación en vez de confrontación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Hemos visto como Democracia y Derecho del Trabajo tienen relaciones de  recíproca necesidad. En el caso venezolano, el inicio del largo y difícil  camino hacia la consolidación de la democracia coincide con el inicio del  no menos largo y difícil camino hacia la consolidación del Derecho del  Trabajo. La existencia de una legislación protectora del trabajo y de un  movimiento sindical y de unas organizaciones empresariales con capacidad  de actuar como interlocutores dentro del sistema político, económico y  social, fue un factor de primer orden para la consolidación del sistema  democrático que desde 1958 rige en Venezuela. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Las debilidades del modelo político democrático venezolano coinciden con  las debilidades de representatividad de sus organizaciones profesionales.  En el momento histórico actual, en el cual se propone la creación de un  nuevo sistema político (“la refundación de la República”) parece preocupante  que tan importante proceso se realice sin el concurso de organizaciones  representativas de empleadores y de trabajadores. La lección de la historia  política de la América Latina parece indicar que sin tal concurso es más  fácil el establecimiento de un sistema autocrático que el de uno participativo.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><b><font face="Verdana" size="2">Notas</font></b></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 Los regímenes dictatoriales andinos se inician en 1898 con la revuelta  dirigida por el General Cipriano Castro, quien ese año asume la Presidencia  de la República. En 1908, el Vice-Presidente, General Juan Vicente Gómez,  quien había tenido la principal responsabilidad de las campañas militares  que liquidaron los caudillismos regionales, derrocó al General Castro y  mantuvo hasta Diciembre de 1935 el férreo control del país, independientemente  de que ejerciese o no la Presidencia de la República. En este período se  pacifica el país, se centraliza el poder, se crea un ejército de carácter  nacional y una burocracia estatal, además se construye la infraestructura  que permite comunicar todo el territorio nacional y se inicia el desarrollo  de la industria petrolera. En 1928 se crea el Banco Obrero cuya finalidad  era impulsar la construcción de vivienda para los trabajadores de escasos  recursos (Caballero, 1994; Ziems, 1979, Carrera Damas, 1991). </FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2 La idea de inicio de industrialización no niega la existencia de cierto  sector industrial previo a la explotación petrolera, reportado por diversos  estudios (Salamanca, 1997), sino que se quiere resaltar que la explotación  petrolera significó un salto cualitativo que dinamizó la articulación con  el sistema capitalista mundial. Además, el sector industrial previo a la  explotación petrolera ha sido catalogado de artesanal, ya que no estaba  en condiciones de satisfacer la demanda de bienes industriales (Lucena,  1998). </FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3 Los intentos de organización previos a 1936 refieren a gremios y a las  sociedades de mutuo auxilio, antecesoras de las organizaciones sindicales  en la región latinoamericana. La Sociedad de Auxilio Mutuo de los Obreros  Petroleros creada en 1931 es considerada la primera organización sindical  de los obreros petroleros, aunque no llegó a funcionar. Los primeros sindicatos  se fundan en 1936 (Lucena, 1998). </FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4 El gobierno venezolano solicitó asesoría de la Organización Internacional  del Trabajo y en la redacción de la ley participó un funcionario de la  Oficina Internacional del Trabajo, lo que se reflejó en los derechos individuales  consagrados. </FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 5 Ricardo Combellas (1982) sostiene que la primera constitución democrática  y social fue la de 1947 por su claro contenido social. </FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 6 La tesis de la baja conflictividad social y la excepcionalidad del sistema  político venezolano ha sido cuestionada en un reciente trabajo que analiza  las diversas manifestaciones del conflicto social en las divisiones, tanto  de los partidos políticos como del movimiento obrero venezolano (Ellner,  2008). </FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 7 En el levantamiento popular que se desarrolló fundamentalmente en la zona  metropolitana de Caracas y que se reconoce usualmente como “caracazo” fallecieron  como consecuencia de la represión militar 277 personas, según la cifra  oficial y más de dos mil según las estimaciones de las organizaciones de  derechos humanos, las cuales iniciaron un proceso contra el Gobierno venezolano  ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obteniendo una sentencia  condenatoria. Este suceso marcó el destino del Gobierno del Presidente  Pérez, quien tuvo que enfrentar en 1992 dos golpes de Estado, acciones  que parecían haber desaparecido de la historia política venezolana, y finalmente  fue destituido de su cargo, sometido a juicio y condenado penalmente. </FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 8 Los últimos datos disponibles sobre tasas de sindicación refieren al año  2001. En ese momento, la tasa de sindicación se situó en 14% de la Población  Económicamente Activa y un 28% de los asalariados (Lucena, 2008). El crecimiento  de las organizaciones sindicales en la década del 2000 se ha efectuado  dentro de los trabajadores ya sindicalizados. Es un proceso de paralelismo  sindical más que de ampliación de la cobertura de la sindicación. </FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 9 Para mayor información al respecto, puede verse Hernández Alvarez, 1994.</FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 10 Los cambios en la relación entre el Estado y el movimiento sindical pueden  consultarse en Iranzo y Richter, 2005a y en Ellner, 2003. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Referencias Bibliográficas</B> </FONT></P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1. ALVAREZ, Ángel (Coordinador) (1996). <B>El Sistema Político Venezolano: Crisis  y Transformaciones. </B>Caracas, Universidad Central de Venezuela. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928312&pid=S1315-8597201000020000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. BAYLOS GRAU, Antonio (1991). <B>El Derecho del Trabajo: Modelo para Armar.</B>  Madrid, Editorial Trotta. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928313&pid=S1315-8597201000020000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3. BAYLOS GRAU, Antonio (2002). “Democracia política y sistema sindical: reflexiones  sobre la autonomía del sindicato”. En: GARCÍA LASO y SANGUINETI, Raymond  (Eds).<B> Sindicatos y Cambios Económicos y Sociales. </B>Salamanca. Ediciones  Universidad Salamanca. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928314&pid=S1315-8597201000020000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4. BREWER-CARIAS, Allan (2001). <B>La Constitución de 1999.</B> Caracas, Editorial  Jurídica Venezolana. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928315&pid=S1315-8597201000020000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 5. CABALLERO, Manuel (1994). <B>Gómez, el tirano liberal.</B> 2ª edición. Caracas,  Monte Avila Editores Latinoamericana. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928316&pid=S1315-8597201000020000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 6. CARRERA DAMAS, Germán (1991). <B>Una Nación llamada Venezuela.</B> 4ª edición.  Caracas, Monte Avila Editores. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928317&pid=S1315-8597201000020000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 7. COMBELLAS, Ricardo (1991).”El Estado Social de Derecho, la Constitución  de 1961 y la Reforma del Estado en Venezuela”. En: <B>Constitución &amp; Reforma.  Un proyecto de Estado social y democrático de derecho. </B>Caracas. Comisión  Presidencial para la Reforma del Estado. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928318&pid=S1315-8597201000020000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 8. COMBELLAS, Ricardo (1982). <B>Estado de Derecho. Crisis y Renovación.</B> Colección  Monografías Políticas Nº 5. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928319&pid=S1315-8597201000020000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 9. DIAZ, Rolando (2009). <B>Los sindicatos en Venezuela: de la negociación a  la confrontación. </B>Caracas, Instituto para el Desarrollo de la Gerencia  Económica y SocioLaboral. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928320&pid=S1315-8597201000020000200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 10. ELLNER, Steve (1980). <B>Los partidos políticos y su disputa por el control  del Movimiento Sindical 1936-1948.</B> Caracas, Universidad Católica Andrés  Bello. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928321&pid=S1315-8597201000020000200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 11. ELLNER, Steve (2003).<B> </B>“Tendencias recientes en el movimiento laboral venezolano:  autonomía vs control político”. En: <B>Revista Venezolana de Economía y Ciencias  Sociales.</B><I><B> </B></I>Caracas.<B> </B>Universidad Central de Venezuela.<B> </B>Vol. 9, Nº 3, pp.  157-178. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928322&pid=S1315-8597201000020000200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 12. ELLNER, Steve (2008). <B>Rethinking Venezuelan Politics. Class, Conflict and  the Chavez Phenomenon.</B> London, Lynne Rienner Publisher. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928323&pid=S1315-8597201000020000200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 13. HERNANDEZ ALVAREZ, Oscar (1994). <B>La Concertación Social en América Latina.</B>  Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928324&pid=S1315-8597201000020000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 14. HERNANDEZ ALVAREZ, Oscar (2007). “Setenta años de Legislación Laboral en  Venezuela”. En: <B>Revista de Derecho del Trabajo</B>. Barquisimeto. Fundación  Universitas. Nº 4, pp. 141 y siguientes. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928325&pid=S1315-8597201000020000200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 15. HERNANDEZ ALVAREZ, Oscar y RICHTER, Jacqueline (2002).<B> El Trabajo Sin Tutela  en Venezuela. Nuevas y viejas formas de desprotección laboral</B>. Caracas,  Universidad Central de Venezuela. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928326&pid=S1315-8597201000020000200015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 16. HUTCHINSON Q., Elizabeth (2006). <B>Labores propias de su sexo. Género, políticas  y trabajo en Chile urbano. 1900-1930. </B>Santiago de Chile, Centro de Investigaciones  Diego Barros Arana. LOM Ediciones. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928327&pid=S1315-8597201000020000200016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 17. LAREZ, Fermín (1992). <B>El movimiento sindical y la lucha política en Venezuela  (1936-1959). </B>Caracas, Monte Avila Editores Latinoamericana e Instituto  de Altos Estudios Sindicales (INAESIN). </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928328&pid=S1315-8597201000020000200017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 18. LUCENA, Héctor (1998). <B>El Movimiento Obrero Petrolero. Proceso de Formación  y Desarrollo. </B>Caracas, Ediciones Centauro. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928329&pid=S1315-8597201000020000200018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 19. LUCENA, Héctor (2008). <B>Relaciones de Trabajo en el Nuevo Siglo. </B>Caracas,  Fondo Editorial Tropykos. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928330&pid=S1315-8597201000020000200019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 20. LUCENA, Héctor (2010). <B>Violencia Laboral en Carabobo. </B>En:  <a href="http://hectorlucena.blogspot.com/search?updated-max=2010-03-26T05:10:00-07:00&max-results=7">http://hectorlucena.blogspot.com/search?updated-max=2010-03-26T05%3A10%3A00-07%3A00 &amp; max-results=7</a>. Fecha  de Consulta: 21.06.2010. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928331&pid=S1315-8597201000020000200020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 21. LYON-CAEN, Antoine y JEAMMAUD, Antoine (1989). “Introducción a la Edición  Francesa”. En: LYON-CAEN y JEAMMAUD.<B> Derecho del Trabajo, Democracia y  Crisis en Europa Occidental y en América.</B> Madrid. Ministerio del Trabajo  y Seguridad Social. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928332&pid=S1315-8597201000020000200021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 22. IRANZO, Consuelo y RICHTER, Jacqueline (2005a). <B>“</B>La relación Estado- Sindicatos  en Venezuela (1999-2005)”. En: <B>Venezuela Visión Plural. Una mirada desde  el CENDES</B><I>.</I> Tomo II. Caracas. BID &amp; coeditor CENDES. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928333&pid=S1315-8597201000020000200022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 23. IRANZO, Consuelo y RICHTER, Jacqueline (2005b). <B>La subcontratación laboral:  Bomba de tiempo para la paz social</B>. Caracas, CENDES-Facultad de Ciencias  Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928334&pid=S1315-8597201000020000200023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 24. KORNBLITH, Mirian (1996). “Crisis y transformación del sistema político  venezolano: Nuevas y viejas reglas de juego”. En: ÁLVAREZ, Angel (Coordinador).  <B>El Sistema Político Venezolano: Crisis y Transformación. </B>Caracas. Universidad  Central de Venezuela. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928335&pid=S1315-8597201000020000200024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 25. LOPEZ MAYA, Margarita.; GOMEZ CALCAÑO, Luis. y MAINGON, Thaís (1989). <B>Del  Punto Fijo al Pacto Social. Desarrollo y Hegemonía en Venezuela </B>(1958-1985).  Caracas, Fondo Editorial Acta Científica Venezolana. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928336&pid=S1315-8597201000020000200025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 26. MARQUEZ, Trino (1992).<B> El Estado Social en Venezuela. </B>Caracas, Ediciones  del Congreso de la República. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928337&pid=S1315-8597201000020000200026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 27. MINISTERIO DE FOMENTO (1941). “VII Censo Nacional de Población. Estados  Unidos de Venezuela”. Caracas. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928338&pid=S1315-8597201000020000200027&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 28. PARKER, Richard (1986). “En torno a la Ley del Trabajo de 1936”. En: <B>Estudios  Laborales. </B>Ensayos sobre Derecho del Trabajo y disciplinas afines en homenaje  al Profesor Rafael Alfonzo Guzmán. Caracas. Universidad Central de Venezuela. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928339&pid=S1315-8597201000020000200028&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 29. REY, Juan Carlos (1991). <B>El futuro de la democracia en Venezuela</B>. Caracas,  Colección IDEA. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928340&pid=S1315-8597201000020000200029&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 30. SALAMANCA, Luis (1997).<B> Crisis de la Modernización y Crisis de la Democracia  en Venezuela. </B>Caracas, Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales  y Universidad Central de Venezuela. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928341&pid=S1315-8597201000020000200030&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 31. ULTIMAS NOTICIAS. Caracas, 08 de mayo de 2007, p. 25. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928342&pid=S1315-8597201000020000200031&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 32. VEGA RUIZ, María Luz (2001).<B> La Reforma Laboral en América Latina. Un análisis  comparado. </B>Lima, Oficina Internacional del Trabajo. Oficina Regional para  América Latina y el Caribe. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928343&pid=S1315-8597201000020000200032&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"> <FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 33. ZIEMS, Angel (1979). <B>El</B> <B>Gomecismo y la formación del ejército nacional</B>.  Caracas, Editorial Ateneo de Caracas. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928344&pid=S1315-8597201000020000200033&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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