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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Propuesta de modificación normativa sobre salario, jornada y prestación de antigüedad en Venezuela]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This study formulates a proposal for reforming Venezuelan labor legislation in terms of salary, workday and seniority benefits. The research is documentary and propositive, based on the analytical method. It approaches definitions and characteristics of the aforementioned aspects and proposes changes consonant with the current situation in the country. Conclusions are that in Venezuela, labor reform is taken for granted as one more step in transition to the socialist model, drawing further away from the more or less generalized reality of comparative law. Furthermore, it bears witness to a legislative delay of nearly nine years, which seems too long a time for vindicating workers’ rights.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana"> <B>Propuesta de modificación normativa sobre salario, jornada y prestación  de antigüedad en Venezuela</B></FONT><A HREF="0_FN0.htm" style="text-decoration: none"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana"><SUP><B>1</B></SUP></FONT></A><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana"> </FONT></P>      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Francisco Marín Boscán;</B> <B>Nancy Perelló Gómez;</B> <B>Lisbeth Chirinos Portillo</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Profesor de Derecho del Trabajo y de Derecho Procesal del Trabajo. Investigador  adscrito al Centro de Investigaciones y Estudios Laborales y Disciplinas  Afines (CIELDA). Universidad del Zulia. Zulia-Venezuela. E-mail:  <a href="mailto:fjmarinb@yahoo.es">fjmarinb@yahoo.es</a></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Profesora de Derecho del Trabajo. Investigadora adscrita al Centro de Investigaciones  y Estudios Laborales y Disciplinas Afines (CIELDA). Universidad del Zulia.  Zulia-Venezuela. E-mail: <a href="mailto:nanver48@cantv.net">nanver48@cantv.net</a></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Profesora de Derecho del Trabajo. Investigadora adscrita al Centro de Investigaciones  y Estudios Laborales y Disciplinas Afines (CIELDA). Universidad del Zulia.  Zulia-Venezuela. E-mail: <a href="mailto:lisbeth_chirinos@hotmail.com">lisbeth_chirinos@hotmail.com</a></FONT></P>     <P ALIGN="justify"><font size="2" face="Verdana">1 Este artículo corresponde al  Proyecto de Investigación intitulado: “Propuesta para una Reforma Normativa  sobre Derechos Individuales de los Trabajadores en Venezuela”, registrado por  ante el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CONDES) de la  Universidad del Zulia.</font></P>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Resumen</B> </FONT></p>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En este trabajo se formula una propuesta para la reforma de la legislación  laboral venezolana, en materia de salario, jornada y prestación de antigüedad.  Se trata de una investigación documental y propositiva, basada en el método  analítico, en la que se abordan definiciones y características de los aspectos  mencionados y se plantean cambios cónsonos con la actualidad del país,  concluyendo que en Venezuela la reforma laboral se asume como un paso más  en la transición al modelo socialista, alejándose de la realidad más o  menos generalizada del Derecho Comparado, constatándose además, una mora  legislativa de casi nueve años, que parece demasiado tiempo para reivindicar  los derechos de los trabajadores. </FONT></P>    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Palabras clave:</B> Trabajadores, Salario, Jornada, Prestación de Antigüedad. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="center"><b><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">A proposal for normative modification regarding salary, workday and seniority  benefits in Venezuela </FONT></b></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Abstract</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">This study formulates a proposal for reforming Venezuelan labor legislation  in terms of salary, workday and seniority benefits. The research is documentary  and propositive, based on the analytical method. It approaches definitions  and characteristics of the aforementioned aspects and proposes changes  consonant with the current situation in the country. Conclusions are that  in Venezuela, labor reform is taken for granted as one more step in transition  to the socialist model, drawing further away from the more or less generalized  reality of comparative law. Furthermore, it bears witness to a legislative  delay of nearly nine years, which seems too long a time for vindicating  workers’ rights. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Key words:</B> Workers, salary, workday, seniority benefits. </FONT></P>    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Recibido: 31-07-2009 .  Aceptado: 28-01-2010  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Introducción</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En materia laboral las recetas mágicas para abordar las crisis que continuamente  enfrenta el mercado de trabajo no existen, de allí que sea necesaria una  revisión permanente de las instituciones que regulan las relaciones laborales  para que, con base en los principios tuitivos que le son propios, permitir  las correcciones oportunas de los trastornos que las afectan. Ello en esta  área es muy difícil, porque mientras el derecho positivo lleva la velocidad  propia de una carreta tirada por asnos, el derecho de los hechos sufre  embestidas propias de la velocidad supersónica que desarrolla una nave  espacial. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Es de destacar que en general, el eje central de las reformas que suelen  suceder dentro de los ordenamientos jurídicos laborales en los países occidentales  puede relacionarse siempre, en mayor o menor medida, con la búsqueda de  una mayor flexibilidad entendida ésta en un doble sentido, es decir, tanto  la adaptación a las singularidades de cada sector, empresa o tipo de trabajo  y como capacidad de adecuarse al cambio de circunstancias. Para ello se  considera indispensable la introducción de mecanismos de “adaptabilidad”  en las empresas que permitan una “adecuación flexible de la gestión de  los recursos humanos” (Matia, 1994:22). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Sin embargo, producto fundamentalmente de cambios teóricos que se están  implementando desde hace una década en el modelo político, Venezuela parece  buscar alejarse de esa realidad, para adentrarse en un sistema de relaciones  laborales inmerso en el socialismo del siglo XXI, el cual no goza todavía  de una realidad conceptual bien definida. En la materia que abordaremos,  muchos planteamientos están realizados sobre la base de declaraciones de  representantes gubernamentales, proyectos presentados y en discusión desde  hace más de seis años y documentos escritos que delinean la búsqueda de  cambios radicales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Así, esbozaremos las principales características del régimen vigente en  cuanto a salario, jornada y prestación de antigüedad, la valoración de  sus puntos álgidos, para proponer aspectos medulares sobre cada uno de  ellos cuya urgencia de reforma supera el límite de lo aceptable. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>1. El salario</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>1.1. Definición</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha establecido diversos  convenios que regulan la institución que se comenta: El salario. En tal  sentido, el Convenio 95 sobre la protección del salario de 1949 (ratificado  por Venezuela en 1981), define al salario como: </FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La remuneración o ganancia sea cual fuere su denominación o método de cálculo,  siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación  nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato  de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado  o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar (Iturraspe,  2004: 175). </FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En términos similares es expuesta la noción de salario por la Ley Orgánica  del Trabajo (LOT) en el encabezado del artículo 133 el cual, establece  una serie de elementos para que el mismo se configure: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1. Remuneración que genera provecho o ventaja para el trabajador. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. Indistintamente el método de cálculo utilizado o la denominación que se  le otorgue. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3. Debe tener la cualidad de ser evaluado en efectivo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4. Se le otorga al trabajador por la prestación de sus servicios. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Adicionalmente, el legislador laboral presenta a título enunciativo una  serie de elementos que integran el salario, a saber: comisiones, primas,  gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos,  bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno,  alimentación y vivienda; por otra parte, el mencionado artículo 133 de  la LOT plantea en su parágrafo segundo, otra definición de salario y lo  adjetiva como normal. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Asimismo, el parágrafo tercero del mencionado artículo 133, establece que  no tienen carácter salarial, entre otros, los servicios de comedores, provisión  de comidas y alimentos, mientras que, el mismo artículo en su encabezado  indica que la alimentación forma parte del salario. Esta discordancia fue  aclarada por la Ley de Alimentación para los Trabajadores la cual, señala  en su artículo 5 que el bono de alimentación no reviste carácter salarial  salvo por disposición en contratos o convenciones colectivas o, en contratos  individuales de trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> No obstante, esta regulación ampara a los empleadores que tengan a su cargo  20 o más trabajadores; ahora bien, ¿qué ocurre con los empleadores que  tienen a su cargo menos de 20 trabajadores y otorgan el beneficio de alimentación?,  ¿será salario? Creemos que si la ley establece como regla que el beneficio  de alimentación no es salario y excepcionalmente (mediante acuerdo o contrato  colectivo o contrato individual de trabajo) será salario, del mismo modo,  será tratado para el caso de patronos o empresas con menos de 20 trabajadores. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>1.2. Modalidades de revisión del salario mínimo</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En otro orden de ideas, resulta conveniente observar la forma que durante  los últimos 10 años ha sido adoptada a los efectos de determinar el monto  que, por salario mínimo debe percibir el trabajador. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Cabe destacar que en 1997, se celebró el Acuerdo Tripartito sobre Seguridad  Social Integral y Política Salarial (ATSSI), que se suscribió durante el  segundo mandato presidencial de Rafael Caldera. Esta “jornada” de diálogo  social laboral data de Noviembre de 1996, cuando se constituyó la llamada  Comisión Tripartita. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El ATSSI se dividió en dos temáticas: La política salarial y la reforma  del Sistema de Seguridad Social. En cuanto a la primera, el aspecto más  resaltante fue la modificación de la manera de calcular la prestación de  antigüedad, ya que, se pasó de un régimen de recálculo a otro de pago mensual  de la prestación de antigüedad. Por su parte, el nuevo Sistema de Seguridad  Social garantizaba “… la participación de los entes (actores) sociales  públicos y privados en su organización, funcionamiento y administración,  correspondiendo a los organismos públicos el control, supervisión y fiscalización  del Sistema y Subsistemas que el ATSSI crea…” (Villasmil y Carballo, 1998:  70). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Puede indicarse que el resultado fundamental del ATSSI es que “institucionaliza  el diálogo social reconociéndole carácter permanente y no coyuntural” (Villasmil  y Carballo, 1998: 83). Sin embargo, una vez que concluye el ATSSI se generan  una serie de situaciones que conllevan al alejamiento de los actores sociales  tradicionales: Estado, empleadores y trabajadores: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Los cambios en la agenda laboral se iniciaron poco antes de la entrada  en vigencia de la Constitución Nacional de 1999, cabe recordar el desconocimiento  por parte del gobierno nacional de la representatividad y legitimidad de  los actores sociales tradicionales, lo que se tradujo entre otras medidas  en la eliminación fáctica -aunque existe en el artículo 167 y siguientes  de la LOT- de la comisión tripartita establecida para la fijación del salario  mínimo, que desde 1999 es establecido unilateralmente por el Ejecutivo  Nacional<SUP>2</SUP>. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Lo anterior repercute en la forma utilizada para definir el incremento  del salario mínimo. A tales efectos, la LOT plantea 3 mecanismos: </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> a) Comisión tripartita (artículos 167 y siguientes). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> b) Acuerdo entre empleadores y trabajadores (artículo 170). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> c) Decreto emanado del ejecutivo nacional (artículo 172). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006, repite  los 3 mecanismos de revisión de salario mínimo que contempla la LOT y,  agrega en sus artículos 61 y siguientes, la participación democrática y  protagónica a través de una mesa de diálogo social de carácter nacional,  como una cuarta vía para fijar el monto del salario mínimo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Para que esta mesa de diálogo social pueda llegar a realizarse debe existir  disposición al diálogo y a su materialización, toda vez, que existe una  comisión tripartita (plasmada en la normativa) que no se reúne desde 1997,  refleja que una vía novedosa con la que no ha podido experimentarse (como  es la mesa de diálogo social) es una tarea ardua, pero posible. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es conveniente mencionar que, son varias las semejanzas entre la comisión  tripartita y la mesa de diálogo social, es así como ambas deben constituirse  durante el mes de enero de cada año con un tiempo de funcionamiento de  30 días. Igualmente, estarán integradas por representantes de sindicatos  de empleadores, representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores  y por el ejecutivo nacional; en el caso de la mesa de diálogo social se  le adicionan las organizaciones más representativas de la economía popular. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por ello, podría indicarse que la comisión tripartita y la mesa de diálogo  social es la misma modalidad para determinar el monto del salario mínimo;  sin embargo, el propio RLOT (que crea la mesa de diálogo social) las separa  en su artículo 61. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Aunque existen estas vías para estipular el salario mínimo mediante acuerdo,  no han sido utilizadas, debido a las distancias entre los actores sociales  tradicionales. El ejecutivo nacional ha decretado en aproximadamente una  docena de oportunidades el monto del salario mínimo. Esta vía del decreto  del ejecutivo nacional es legal porque se encuentra contemplada en la LOT;  empero no cuenta con los aportes que generaría la participación de empleadores  y trabajadores ya que, las relaciones de trabajo ameritan la interacción  entre los sujetos y de ello, dependen las decisiones que en un momento  histórico determinado pueden cambiar el mundo de las relaciones laborales  y, las relaciones laborales inciden consecuentemente, en el comportamiento  de la economía y la sociedad ya que, el trabajo es un hecho social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>1.3. Suficiencia e inembargabilidad del salario</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Una de las razones que justificarían los aumentos salariales fijados mediante  decreto es el propio artículo 172 de la LOT el cual, estatuye que los aumentos  desproporcionados del costo de la vida activarían esta modalidad, ello  va de la mano con el artículo 91 de la Constitución Nacional que adjetiva  como “suficiente” el salario al que tiene derecho todo trabajador para  poder vivir con dignidad y, le permita cubrir sus necesidades básicas materiales,  sociales e intelectuales, cobertura que se extiende a su familia. Del mismo  modo, el artículo 91 constitucional establece como uno de los elementos  a considerar para determinar el monto del salario mínimo el costo de la  canasta básica. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ahora bien, debido a la importancia del salario -es un medio de subsistencia-  deben ser dos los elementos principales a considerar al momento de fijar  su cuantía: el costo de la canasta básica y el índice inflacionario. Lo  anterior redundaría en la estimación de un “salario realmente suficiente”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por otro lado, la Constitución Nacional establece en el referido artículo  91 la inembargabilidad del salario sin distinguir -como lo hace la LOT  en sus artículos 162 y siguientes- en el monto del salario o el tipo de  obligación. A nuestro entender, esta amplia protección del salario acarrearía  consecuencias que perjudicarían al trabajador como es la imposibilidad  de acceder a algún préstamo o crédito ya que, los acreedores no podrían  acceder al primer respaldo de todo trabajador: el salario. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>1.4. Aspectos a ser considerados para la propuesta de reforma de la normativa  laboral sobre el salario</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">1. La unificación de criterios en lo referido a las definiciones de salario  y los elementos claros que integran una y otra categoría, determinando  dos clases de salario: salario integral -que incluya a la vivienda- y comprendería  todos los beneficios que cumplan los cuatro aspectos resaltados anteriormente  y un salario normal que atendería a la regularidad, permanencia y certeza  con que lo percibe el trabajador. Además, debe indicarse si los empleadores  con menos de 20 trabajadores a su cargo tienen o no la obligación de cancelar  el bono de alimentación. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. Jerarquizar los mecanismos de fijación de salario mínimo con el propósito  que se acepte y se respete al diálogo social laboral como vía primordial  e idónea en las políticas del mundo laboral. En tal sentido, se propone  hacer uso preferente de una mesa de diálogo social de carácter nacional  -que superaría a la comisión tripartita- por su amplitud, luego el acuerdo  sectorizado entre trabajadores y empleadores y, por último el decreto presidencial,  indicando lapsos de vigencia para cada mecanismo para determinar un salario  realmente suficiente en atención al costo de la canasta básica y al índice  inflacionario.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3. Diferenciar los montos y las obligaciones que ameritan el embargo del  salario y permitir que aún en el supuesto de salario mínimo, sea embargable  hasta un 50% como primera escala. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>2. La jornada de trabajo</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2.1. Caracterización de la jornada de trabajo a la luz de la actual concepción  de la relación de trabajo</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El artículo 189 de la LOT define la jornada de trabajo como “el tiempo  durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede  disponer libremente de su actividad y sus movimientos”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Precisa la norma que este estado inicia en “el momento en que llega al  lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde recibir órdenes o instrucciones  respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda  disponer libremente de su tiempo y de su actividad”. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Resalta el hecho que se caracteriza a la jornada de trabajo por la disposición  del tiempo del trabajador por parte del empleador y la consiguiente limitación  de su accionar en otra actividad. Ello posibilita justificar la prestación  de servicios en diferentes centros de trabajo, inclusive aún cuando no  exista un sitio preciso donde la misma se verifique. Si bien, parte de  la doctrina nacional considera que existe una íntima relación entre jornada  y presencia en el lugar de trabajo (Alfonzo-Guzmán, 2000:253), del entendimiento  de la norma in comento queda establecido que el legislador consideró que  el impedir la libertad de actuación del trabajador configura la característica  distintiva del concepto de jornada de trabajo (Bernardoni, 1999:241) y  de allí la posibilidad de incluir conforme al artículo 193 como mitad del  tiempo que dura el traslado de los trabajadores hasta el lugar de trabajo,  cuando legal o convencionalmente el empleador presta tal servicio, como  jornada efectiva. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En otro orden de ideas, según lo previsto en la Recomendación 198 de la  OIT sobre la Relación de Trabajo queda determinado que no es la dependencia  o subordinación quien precisa al trabajo por cuenta ajena, sino que éste  es la razón de que el servicio o puesta a disposición que él supone e implica,  se preste bajo forma dependiente o subordinada (Villasmil, 2007:66), por  lo que aún cuando la subordinación se difumine hasta límites casi inexistentes,  no se justifica concluir la inexistencia del contrato de trabajo (Villasmil,  2007:65). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Concatenando los dos aspectos mencionados (jornada y relación de trabajo),  se puede afirmar, que aunque la LOT tiene veinte años en vigencia, en este  punto abordó una problemática que ha sido y es de delicado tratamiento.  Lo hizo con criterio de inclusión, en el sentido que entendió por horas  de trabajo como el tiempo que el trabajador está a disposición del empleador.  Así, la relación de trabajo nace aparejada con la ejecución de actividades  objeto de la empresa en un tiempo acordado por las partes, las cuales se  someten a mínimos imperativos de ley, y a la vez permite la ordenación  de los factores de producción por parte del empleador, quien precisamente  se configura como tal, por detentar ese poder de dirección. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>2.2. Tendencias en cuanto a límites</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Actualmente la regulación del tiempo de trabajo está marcada por dos nuevas  tendencias: por un lado la repartición del trabajo situando en primera  línea la reducción de jornada, considerándose que una reducción del tiempo  de la prestación laboral de los trabajadores ocupados permitirá la creación  de nuevos empleos para los trabajadores desempleados; por otro lado, la  tendencia a introducir mayor flexibilidad en la ordenación del tiempo de  trabajo, ya que la ordenación flexible del mismo se está convirtiendo en  un mecanismo de adaptación de la fuerza de trabajo a las exigencias cambiantes  de la organización productiva. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><I><B>2.2.1. Reducción del tiempo de trabajo</B></I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En líneas generales la OIT deja claramente establecida la situación sobre  este tema planteando en su boletín de prensa del 07 de Junio de 2007, que  la oficina estima que 600 millones de personas activas en el mundo, es  decir una de cada cinco, trabajan más de 48 horas a la semana. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el mencionado estudio se constató que los países en desarrollo y en  transición, han mejorado en este sentido, logrando sobretodo, con base  en la regulación convencional disminuir la jornada de trabajo, especialmente  cuando ésta es anualizada en las convenciones colectivas. Sin embargo,  el panorama en la generalidad de los países es la persistencia de una cantidad  excesiva de horas, existiendo algunos donde se supera el límite máximo  de cuarenta y ocho (48) horas semanales, establecido en instrumentos normativos  emanados de esa oficina. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Así, es esclarecedor el reconocimiento que se realiza sobre el fracaso  de las iniciativas para reducir las horas en estos países por diversos  motivos, incluyendo la necesidad de las personas de trabajar más para que  sus ingresos les permitan llegar a fin de mes, y el uso extendido del sobretiempo  por parte de los empleadores como mecanismo para aumentar su producción  en condiciones de baja productividad. En general, las leyes y políticas  sobre horas de trabajo tienen una influencia limitada sobre la duración  real de la jornada en los países en desarrollo, especialmente en lo que  se refiere al máximo de horas semanales, pago por tiempo extraordinario  y su influencia sobre el empleo informal (OIT, 2007). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Tristemente, el mismo informe reconoce las bondades de la reducción en  el tiempo de trabajo, considerando que “las jornadas de menor duración  tienen efectos positivos, incluyendo beneficios para la salud y la vida  familiar, la reducción de accidentes en el lugar de trabajo, así como mayor  productividad e igualdad entre los sexos” (OIT, 2007). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En Venezuela, sólo el pequeño sector amparado por convenciones colectivas  disfruta de jornadas de trabajo reducidas con respecto a las contempladas  por la norma positiva, mientras que puede considerarse que la tendencia  general y más ampliamente sostenida es el aumento de hecho del tiempo de  trabajo en aras de conseguir mayores ingresos frente a la situación de  crisis de empleo e ingreso, más allá que como se desarrollará en punto  posterior, la no aprobada reforma Constitucional de 2007, planteaba reglar  una disminución sustancial del tiempo de trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><I><B>2.2.2. Medidas flexibilizadoras</B></I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La tendencia a introducir más flexibilidad en la ordenación del tiempo  de trabajo, buscando adaptar éste a la prestación de servicios de acuerdo  a las necesidades de la actividad productiva y competitiva de la empresa  mediante una distribución irregular a lo largo de determinados períodos  del mismo, parece haber servido para encubiertamente superar las rígidas  previsiones que en este sentido se conservan en la ley. Es decir, la ordenación  flexible del tiempo de trabajo se está convirtiendo en un mecanismo de  adaptación de la fuerza de trabajo a las exigencias impuestas a las empresas  en tanto existe la imperiosa necesidad de aumentar su eficiencia en aras  de preservar la productividad aun en detrimento de la cantidad y calidad  del empleo (Perelló, 2006:393). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es así como, tanto desde la óptica de la flexibilidad de entrada, interna  o de salida, abordar el tiempo laboral ha sido el norte de muchas reformas.  La flexibilización de la organización del trabajo ha erosionado de tal  forma las bases del Derecho del Trabajo que derivó en una desorganización  del mismo (Valdés Dal-Ré, 2002:689), forzando el crecimiento de reglas  de autonomía de la voluntad de las partes en disminución de la regulación  imperativa de la ley y fomentando la creación de instrumentos de distribución  del tiempo de trabajo, reordenando éste y variando la jornada, inclusive  aumentando su duración. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> A todas luces, la ordenación de la jornada, sin duda, es materia fundamental  para la determinación de las prestaciones debidas al trabajador y de muchos  de los derechos laborales, sin obviar que la estructura salarial está estrechamente  vinculada con la misma (horas extraordinarias, antigüedad, nocturnidad,  descansos, etc.). Con base en lo anterior, las fórmulas escogidas para  introducir mecanismos “de adaptación” se han centrado: a) en la duración,  regulándose formas novedosas de trabajo flexible y del tiempo extraordinario  y b) distribución irregular de la jornada, con la finalidad de adecuar  las necesidades de la empresa centrándose en las características de cada  actividad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>2.3. Régimen legal venezolano</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La duración de la jornada ordinaria de trabajo tiene su referencia legal  en el ordenamiento venezolano en los artículos 90 de la Constitución Nacional  y 195 de la LOT. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El artículo 90 de la Constitución dispone que “la jornada de trabajo diurna  no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales”  y en los casos “en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna  no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales”, prohibiéndose  a los patronos “obligar a los trabajadores a laborar horas extraordinarias”.  Además, establece el principio de que se debe propender “a la progresiva  disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito  que se determine” así como “disponer lo conveniente para la mejor utilización  del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural  de los trabajadores y trabajadoras” consagrando su derecho “al descanso  semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas  efectivamente laboradas”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Históricamente, el legislador venezolano ha sostenido rigidez normativa  en cuanto a la duración del tiempo de trabajo, pero también ha favorecido  la autonomía de la voluntad de las partes en cuanto a la distribución del  mismo. Es así, como dentro del Título IV, Capítulo II de la LOT, se desarrolla  un articulado dirigido a regular cantidad, pero que posibilita prolongar  la jornada con base en las particularidades funcionales de la prestación  de servicios (Artículo 198), las circunstancias que rodeen las labores  (Artículo 199), por temporada (Artículo 200), trabajos continuos o por  turnos (Artículo 201), casos de emergencia (Artículo 202) y recuperación  obligatoria de horas perdidas (Artículo 203). Así, la redistribución del  tiempo de trabajo es ampliamente regulada, siempre que se respeten los  descansos intra e inter jornada y la modificación de los límites establezca  previsiones compensatorias en caso de exceso y el total de horas trabajadas  en un lapso de ocho (8) semanas no exceda en promedio de cuarenta y cuatro  (44) horas por semana (artículo 206). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La duración máxima de la jornada, como fue referido, tiene rango constitucional,  pero se posibilita el trabajo en tiempo parcial (Artículo 194 LOT) con  la consiguiente disminución salarial por la alícuota respectiva. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Si bien, la evolución normativa no ha sido significativa, no puede decirse  que en los hechos y con base en la autonomía de la voluntad de las partes,  no se haya materializado una progresiva reducción del tiempo “formal” de  trabajo para atender a necesidades familiares, sociales, de ocio, formativas,  etc. Contrasta con esta infravaloración en la actualización de los instrumentos  normativos, por ejemplo, la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad  y la Paternidad, que contempla la prestación por paternidad de catorce  (14) días continuos en aras de estimular la corresponsabilidad en las obligaciones  familiares, pero también de reforzar el desarrollo emocional del padre  trabajador posibilitando conciliar su vida familiar y laboral. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En cuanto al tiempo extraordinario, el Capítulo III de la LOT contempla  una breve regulación, destacando la triple limitación a la prestación de  servicios en tiempo extraordinario, referida a diez (10) horas diarias  la duración efectiva del trabajo, o no superar las diez (10) horas semanales  o no superar la cien (100) anuales. Asimismo, se establecen una serie de  formalidades a cumplirse para posibilitar la ejecución de las mismas, resaltando  el control administrativo favorecido por las normas, pero que en la práctica  ha sido totalmente socavado. Finalmente, queda establecida una compensación  económica del 50% de recargo sobre el salario convenido para la jornada  ordinaria (Artículo 155 LOT). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>2.4. Proyectos de Reforma Legal</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En Venezuela la actividad legislativa en materia laboral tuvo un punto  exitoso con la promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en  fecha 13 de agosto de 2002. También pueden mencionarse, la LOSSS (2002)  y la reforma de la LOPCYMAT (2005), no obstante, aunque constituyen instrumentos  novedosos, su operatividad no ha sido posible por la inexistencia de muchas  de las instituciones que en ellos se han consagrado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En cuanto al tratamiento que se ha realizado de la LOT merece la pena destacar  como puntos previos el proyecto de reforma constitucional no materializado,  así como los proyectos de reforma de la misma. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><I><B>2.4.1. Proyecto de Reforma Constitucional (2007). Enmienda Constitucional  (2009)</B></I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El artículo 90 de la Constitución Nacional reza sobre los límites de duración  de la jornada, la circunstancia de que los trabajadores no pueden ser obligados  a trabajo extra, el ideal de propender a la progresiva disminución de la  jornada y sobre el derecho al descanso semanal. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El mandato constitucional es claro, debe propenderse a la reducción progresiva  de la jornada de trabajo dentro del interés social, aunque no hace referencia  que éste sea un mecanismo de política de generación de empleo, sino de  mejoramiento de calidad de vida del trabajador por cuanto se beneficiará  su desarrollo físico, espiritual y cultural. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Las posibilidades legislativas en este campo existen, la Constitución vigente  se inclina a favor de la adopción de reformas que reduzcan el tiempo de  trabajo. Sin embargo, dentro del marco de la reforma constitucional propuesta  por el Presidente de la República, sometida a referéndum el 02 de diciembre  del 2007 (siendo rechazada por la mayoría del pueblo venezolano en acto  democrático de votación), el artículo referido era desarrollado, comprendiendo  una reducción de la jornada así: “…la jornada de trabajo diurna no excederá  de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna  no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales..”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La reducción en cuanto a la duración de la jornada era considerable, como  lo fue también la publicidad que se hizo de esta norma en específico para  generar el convencimiento en la población de las bondades que significaría  aprobar el proyecto reformista (el cual abordaba aspectos medulares de  control gubernamental reconducidos al Ejecutivo Nacional, de redistribución  de competencias, de afectación del derecho de propiedad, entre otros). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Sin embargo, como fue referido, la posibilidad de materializar la disminución  de la jornada de trabajo está contemplada de manera expresa en el vigente  artículo 90. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En diciembre del 2008, fue presentado por el Presidente de la República,  proyecto de enmienda constitucional, sometido a referéndum el 15 de febrero  del 2009, siendo aprobada por la mayoría del pueblo venezolano en acto  democrático de votación. En el mismo no abordó ningún aspecto laboral,  por cuanto su esencia se concentró en permitir la reelección indefinida  del Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes. Los aspectos laborales  fueron claramente infravalorados cuando sólo un año antes parecía que el  interés de la reforma constitucional era buscar mejores condiciones de  vida al pueblo trabajador reduciendo sustancialmente su jornada de trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De lo anteriormente expuesto, queda evidenciado que el régimen constitucional  en cuanto a jornada de trabajo ha permanecido inalterado desde la promulgación  de la Constitución vigente en diciembre de 1999. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><I><B>2.4.2. Proyecto de Reforma Ley Orgánica del Trabajo (2003 y 2009)</B></I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El 17 de junio de 2003 se realiza la primera discusión del Proyecto de  Ley de Reforma de la LOT, el cual se presentó para ser discutido en segunda  vuelta, con la introducción de numerosas modificaciones en el año 2005.  En el mismo, lo referido a jornada de trabajo es modificado en cuanto a  la adaptación que se realiza del artículo 195 LOT, que contempla los límites  máximos de duración de la jornada, con los del artículo 90 de la Constitución  que reduce el trabajo nocturno a no más de 35 horas semanales. Asimismo,  se aborda el tiempo extraordinario preservando las limitaciones que están  vigentes, pero incluyendo la prohibición expresa en el arriba citado artículo  constitucional, la cual reza “ningún patrono podrá obligar a los trabajadores  a laborar horas extraordinarias”. No se abarcaba en este proyecto un articulado  novedoso que cumpliera el mandato de la Constitución de reducir el tiempo  de trabajo en aras de obtener una mejor utilización del tiempo libre en  beneficio del desarrollo físico, cultural y espiritual de los trabajadores.  Este proyecto no llegó a materializarse y parece fue archivado en la memoria  de quienes debían impulsarlo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Sin embargo, a mediados del 2008 se retoman con fuerza en el seno de la  Asamblea Nacional, propuestas de reforma. Las ideas referidas a este tema,  no anuncian un tratamiento novedoso de la materia, sino que se reitera  esencialmente la reducción del tiempo de trabajo. Es de resaltar que no  ha existido un anteproyecto previo para consolidar un proyecto. Así ha  sido reconocido por el diputado Castillo, quien ha encabezado los debates  para las modificaciones de la LOT como miembro de la Comisión de Desarrollo  Social Integral, insistiendo que “no existe un anteproyecto “ni un guión  previo” que haya sido preparado por el parlamento. Explicó que… se iniciarán  consultas públicas, que se llevarán a todos los estados del país… No obstante,  si hay otras propuestas o surgen otras modificaciones saldrán del calor  del debate donde esperamos intervengan… todos los sectores involucrados”  (<a href="http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?10928">http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?10928</a>/, 06.09.2008).  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El citado diputado indicó que uno de los ejes centrales de la reforma es  la reducción de la jornada diaria de 8 a 6 horas. En todo caso, ésta deberá  ser acordada en los debates por mayoría, no se puede decir que esté en  un anteproyecto (<a href="http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?10928">http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?10928</a>/,  06.09.2008). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En este orden de ideas, más recientemente el Presidente de la Comisión  de Desarrollo Social, declaró: “se trata de una normativa transitoria hacia  el modelo socialista, y por ello no se pretende dar un papel preponderante  a lo que calificó como los aspectos financieros de la ley, como la retroactividad  de las prestaciones o la reducción de la jornada…”. (<a href="http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=22046&Itemid=27">http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=22046&amp;Itemid=27</a>, 22. 05.2009). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">No obstante, estas posiciones que parecen encontradas, el debate de la  reducción del tiempo de trabajo está abierto y latente, siendo claro que  aunque no se aborden temas tan fundamentales como el tratamiento del tiempo  extraordinario, fórmulas de negociación para los actores sociales colectivamente  organizados, mecanismos flexibilizadores en cuanto a la distribución de  ese tiempo, entre otros; parece imposible que no se cumpla con el ofrecimiento  presidencial a la clase trabajadora de reducir el tiempo de trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">A finales del año 2009, se dio a conocer el contenido de la propuesta de  reforma presentada por la Asamblea Nacional con los cambios que se le introducían  para una segunda discusión que parecía inminente pero que sin justificación  alguna fue solapada nuevamente. En la citada proposición (<a href="http://www.juanjosemolina.com">http://www.juanjosemolina.com</a>,  18.11.2009) las modificaciones presentadas no conllevaban ningún aspecto  que no hubiere sido tratado anteriormente en los proyectos frustrados.  Así, entre las que destacan, se prohíbe el tiempo extraordinario para los  trabajadores que presten servicio a tiempo parcial; se reduce la duración  de la jornada diurna a 42 horas semanales y la mixta a 40 horas semanales  (vale la acotación “el olvido” de las 35 horas semanales prometidas en  la reforma constitucional no aprobada en el año 2007), así como se reorientan  los criterios para determinar la nocturnidad de las horas; se incluye la  obligatoriedad de los permisos por razones de estudio; se aumenta el descanso  intrajornada y se propone crear un artículo sobre el aprovechamiento del  tiempo libre y “el turismo social”. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Merece la pena resaltar que se propuso establecer una jornada reducida  de 35 horas para la administración pública, por demás innecesaria, pues  ratifica lo vigente, contemplado en el artículo 90 de la Constitución Nacional  relativo a la reducción progresiva de la jornada laboral y aunque en las  discusiones se dejó patente la marcada disconformidad de la mayoría de  los diputados de la Asamblea con respecto a seguir regulando el tiempo  extraordinario de trabajo, ya que éste dentro de un modelo socialista no  debe ser admisible en tanto se erige como símbolo de opresión del sistema  capitalista, no se propuso modificar ni una de las características del  régimen vigente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Nuevamente, no fue abordada la reordenación del tiempo de trabajo como  mecanismo no sólo de mejoramiento de las condiciones en la prestación de  servicio o de la calidad de vida del trabajador, sino como factor decisivo  en las políticas gubernamentales de estímulo a la creación de empleo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>2.5. Aspectos a ser considerados para la propuesta de reforma de la normativa  sobre jornada de trabajo.</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">1. Reducción de la jornada de trabajo. Normativamente el mandato constitucional  es claro, debe propenderse a reducir el tiempo de la prestación de servicios,  en consecuencia es imperativo considerarlo. Sin embargo, la disminución,  previa consulta con todos los sectores con legitimidad de representación,  no debería bajar del límite de cuarenta (40) horas semanales la jornada  ordinaria diurna, ya que, en un contexto de crisis mundial, es importante  garantizar también la competitividad de las empresas dentro del proceso  de globalización que demanda eficiencia en cuanto al rendimiento productivo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. Regulación del tiempo extraordinario. Es imperativo rediseñar el régimen  general de sobretiempo en el trabajo centrándose en tres aspectos esenciales:  a) Mantener los límites máximos establecidos, b) Reforzar la acción sindical  en cuanto a negociar la distribución del mismo y c) Garantizar el efectivo  control administrativo en el cumplimiento de los requerimientos (causalidad  y autorización) para que este tiempo se verifique. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3. Redimensionar el entramado jurídico que desarrolla las posibilidades  de incrementar el tiempo efectivo de trabajo (artículos 198 a 203 LOT),  por cuanto, de hecho, con base en el mismo se producen violaciones reiteradas  en la duración de la jornada. En este aspecto, el rol de la negociación  colectiva es fundamental, por cuanto serán los actores sociales los capacitados  para valorar la idoneidad del uso de este tiempo, y a la vez, reorientarlo  dentro de las especificidades del sector en que se desenvuelvan. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4. Potenciar la actuación sindical para generar fórmulas conjuntas con  el sector empleador que permitan desarrollar mecanismos de redistribución  y reordenación del tiempo de trabajo (anualización, adiestramiento y/o  formación continua durante la jornada, entre otras) sin alterar la duración  del mismo. La reforma en cuanto a jornada, debe ir aparejada con la del  Derecho Colectivo, no buscando una mayor intervención estatal, como se  ha propuesto, sino reforzando las competencias de los sindicatos, ampliando  los márgenes de la negociación colectiva y respetando el pleno ejercicio  del derecho a la libertad sindical conforme a los Convenios Internacionales  suscritos y ratificados por la República. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 5. Buscar la consolidación, paralelamente con la reforma, de políticas  de creación de empleo sólidas y con proyección a largo plazo, por cuanto  la reducción de la duración de la jornada de trabajo, por sí misma, no  ha sido, en general, una fórmula exitosa en este sentido (Osaki, 2000),  menos aún dentro del contexto de crisis mundial que nos afecta como miembros  que somos del mundo globalizado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Reformar el régimen regulador del tiempo de trabajo no sólo conlleva reducirlo  o reordenarlo, sino consolidar instituciones que permitan el aprovechamiento  del tiempo libre de los trabajadores, así como, el estímulo a nuevas contrataciones  del empleador para preservar su potencial productivo y, a la vez, generar  crecimiento que permita mantener el necesario equilibrio socio-económico. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>3. La prestación de antigüedad</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>3.1. La antigüedad como derecho de los trabajadores</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Caldera (1972) refiere en su libro que la “indemnización por antigüedad”  está fundada en la justicia social. Esto lo observamos dado que la Antigüedad  constituye una importante compensación económica dentro de los derechos  individuales de los trabajadores, que persigue reconocer el efecto del  tiempo en cuanto a la prestación de servicio. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Desde el punto de vista práctico, se traduce en un pago que recibe el trabajador  en atención a su tiempo de servicio, el cual tendría lugar en periodos  determinados durante la relación de trabajo, y/o al término de esta. En  algunos países, el pago de antigüedad sólo tiene efectos indemnizatorios,  no aplicando frente al retiro voluntario, como estableceremos más adelante. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el tiempo ha existido una variación del concepto dentro del Derecho  Venezolano, que va más allá de lo terminológico, ya que primero se le concibió  como “indemnización de antigüedad”, a lo que se sumaba el “auxilio de cesantía”,  pero en la reforma de 1997 fue definida como “prestación de antigüedad”  y se integró con ésta el concepto de cesantía. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Como antes se le concebía, el pago de este derecho no era procedente por  retiro voluntario del trabajador ni por despido justificado, pero con el  carácter de derecho adquirido que se le atribuyó a partir de 1974, resulta  aplicable cualquiera sea la causa de terminación de la relación de trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En Venezuela este derecho está contemplado desde la Ley del Trabajo de  1936, y es en la llamada “retroactividad”, donde se ha centrado la discusión  en los últimos tiempos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>3.2. Derecho Comparado</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Para este efecto es de interés considerar a algunos países de América Latina,  en particular Argentina, Brasil, Chile y México, considerados los países  de mayor desarrollo económico en la región (principales economías según  OIT y CEPAL), a los fines de identificar, como conciben esta compensación  sobre la antigüedad en la prestación del servicio. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es conveniente observar también el nivel garantista o de rigidez de estas  legislaciones, lo que define los costos laborales, y permite establecer  la competitividad (su efecto sobre el costo de la mano de obra y de producción  de bienes transables). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Vega (2007) hace consideraciones sobre la reforma laboral en América Latina,  y en este sentido establece: 1) ha habido reformas en la mayoría de los  países de América Latina, en mayor o menor grado. Algunos países trataron  de modernizar leyes que se habían mantenido inalterables durante años,  otros quisieron armonizar las relaciones de trabajo con el restablecimiento  o la consolidación de las libertades públicas; 2) En segundo lugar, algunas  reformas responden a intenciones de flexibilizar las relaciones de trabajo;  3) una de las preocupaciones principales que han orientado las reformas  más importantes ha sido la promoción del empleo; 4) el objetivo de la reforma  pudo haber sido en ciertos casos fortalecer la posición de los trabajadores  o de sus organizaciones, lo cual se observa sobre todo en el tratamiento  de las relaciones colectivas de trabajo y en la búsqueda de una mayor autonomía  colectiva. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ermida (2007:50) expone con mucho acierto, que para avanzar en la construcción  de una política laboral progresista “es necesario revalorizar viejas prácticas,  como la continuidad laboral y la seguridad social, y aplicar nuevas fórmulas,  como la formación profesional permanente y la aplicación directa de las  normas constitucionales e internacionales de protección a los trabajadores”.  Estas nuevas fórmulas que refiere el autor, podrán contribuir a la definición  de un mejor panorama laboral para la América Latina. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En lo que corresponde a la institución de la prestación de antigüedad,  consideramos lo siguiente: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Argentina (Artículo 245 Ley de Contrato de Trabajo) y Chile (Artículo 163  Código de Trabajo) la asumen como indemnización por años de servicio, ante  el despido sin justa causa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En Brasil, el pago adicional por antigüedad, es sólo disponible en caso  de despido injustificado, y si el trabajador renuncia no recibe ningún  pago (Artículo 146 y 147 Consolidación de Leyes del Trabajo). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En México, la reconocen como Prima de Antigüedad, que es aplicable incluso  por el retiro voluntario, siempre y cuando el trabajador haya tenido una  antigüedad de por los menos 15 anos, o la circunstancia de causas imputables  al patrono (Artículo 162 Ley Federal del Trabajo). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En algunos países, se les obliga a los empleadores a hacer un pago adicional,  conocido como premio por antigüedad, sobre la terminación de la relación  laboral, sin tomar en cuenta la causa o la parte que motiva la terminación  del contrato. En Ecuador, Colombia, Panamá, Perú, y Venezuela, este beneficio  se otorga a los trabajadores en ambos casos, de despido injustificado o  renuncia voluntaria. Si un trabajador renuncia, obtiene este pago mientras  que si el trabajador es despedido, obtiene este pago más la compensación  por despido (Heckman, 2001). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>3.3. El reconocimiento de la antigüedad en el Derecho venezolano</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La legislación laboral venezolana, destaca entre las más garantistas de  América Latina y del mundo. Desde el punto de vista práctico, es muy importante  que la legislación esté acorde con el desarrollo social y económico del  país, y a partir de ahí el efectivo cumplimiento normativo (relación entre  el diseño legal y real desempeño, que es lo que en definitiva representa  mayor garantía para los trabajadores) (Bensusan, 2007). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><I><B>3.3.1. Indemnización por antigüedad y auxilio de cesantía (Ley del Trabajo  de 1936 con sucesivas reformas).</B></I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">A partir de la Ley del Trabajo de 1936, se ha contemplado la Prestación  de Antigüedad como derecho de los trabajadores. Caldera (1972) expone que  con la aplicación de la disposición sobre “indemnización por antigüedad”,  surgió el problema si se debía tomar en cuenta o no, los servicios prestados  con anterioridad a la vigencia de esa Ley. En ese sentido, el criterio  de los patronos era no considerar los servicios prestados antes de la fecha  de su vigencia, porque de otra manera era darle efecto retroactivo. Por  su parte, el criterio de los trabajadores era propiamente el cómputo total  del tiempo de servicio, siempre que el despido fuera bajo la nueva Ley.  Este último criterio fue acogido por la Oficina Nacional del Trabajo de  entonces, y lo compartió también la Procuraduría General de la Nación,  pero ante un recurso de inconstitucionalidad de un fallo del Director de  la Oficina Nacional del Trabajo, la extinta Corte Federal y de Casación  acogió la tesis de la retroactividad y anuló el fallo. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Ley de 1936 fue objeto de sucesivas reformas, y una de ellas en 1974  estableció su carácter de derecho adquirido, con base al cual se ampliaron  los motivos que hacían procedente el pago de ese derecho, comprendiendo  incluso el retiro voluntario. Sobre este carácter de derecho adquirido,  consideraremos en adelante, al analizar las características fundamentales  de la institución. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Anteriormente la antigüedad y la cesantía fueron consideradas en la legislación,  como dos indemnizaciones, las cuales se integraron a partir de la LOT de  1990, aunque se pretende diferenciarlas de nuevo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><I><B>3.3.2. La prestación de antigüedad (LOT)</B></I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>1. Ley de 1990:</B> Se registraron modificaciones que no incidieron en el carácter  retroactivo, hubo fusión de los conceptos de antigüedad y cesantía. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2. Reforma de la Ley de 1997:</B> Se considera que a partir de esta Reforma,  se dio el primer paso para flexibilizar el mercado laboral venezolano,  al reducir los costos sobre pago de prestaciones sociales, pero los efectos  no han sido los esperados, particularmente, por la inamovilidad laboral  que se ha mantenido desde 2002, a través de sucesivos decretos que no han  permitido a las empresas en épocas recesivas, reducir personal a los fines  de lograr mayor equilibrio. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> A partir de la reforma a la LOT en 1997, se fortaleció el salario, integrando  el conjunto de bonos existentes (1995-1997), y definiendo mayor salario  de base a los fines de la Prestación de Antigüedad. También se estableció  un corte de cuenta y el pago del llamado bono por transferencia, ante el  cambio de sistema. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Aunque quedó previsto, que los trabajadores podrían optar por mantenerse  en el sistema anterior, de resultar aquel más favorable, tal como ocurrió  en el caso de las universidades autónomas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Prestación de Antigüedad bajo el nuevo esquema, comprende dos elementos:  a) prestación fija y sucesiva (5 días por cada mes, a partir del tercer  mes de servicio): b) prestación adicional (2 días por cada año de servicio,  acumulativos hasta un máximo de 30). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este aspecto es importante destacar acerca de la demanda de nulidad  propuesta por la Asociación de Abogados Laboralistas de Venezuela (LABOR),  encabezada por Antonio Espinoza Prieto y Fabián Chacón. Es el caso que  el 15 de julio de 1997, un grupo de 40 parlamentarios asesorados por esta  Asociación, presentaron ante la antigua Corte Suprema de Justicia (hoy  Tribunal Suprema de Justicia) una demanda de nulidad por inconstitucionalidad  de la Ley de Reforma Parcial de la LOT. Posteriormente se adhirieron a  esta demanda numerosas organizaciones sindicales y sociales, entre ellas  el Programa Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA). Al día de hoy  no hay una decisión en este sentido. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Villasmil P., corredactor de la reforma del año 97, asumiendo su defensa  argumenta: </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">“No se acabaron las prestaciones sociales, lo que se suprimió fue el recálculo  de las mismas y se hizo a cambio de doblar la prestación de antigüedad,  antes era de 30 días, ahora es de 60 días por año, 45 días el primer año,  además 2 días acumulativos por año hasta un máximo de 30 años [sic] y se  mandó a pagar mes por mes. Este régimen es más costoso pero da más certidumbre  tanto al sector privado como al gobierno, para fijar una política salarial.  Antes se arrastraba un pasivo infinanciable” (PROVEA, 1999). </FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><I><B>3.3.3. La prestación de antigüedad a partir de 1999</B></I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>1. Constitución de 1999:</B> En esta Constitución se retoma la idea del carácter  retroactivo de la prestación de antigüedad y sobre la cesantía, al contemplar  el derecho de los trabajadores a: “…prestaciones sociales que recompensen  la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía” (Art. 92).  El propósito era asumir esta modificación en un año a partir de diciembre  de 1999, conforme la Disposición Transitoria Cuarta, Numeral Tercero. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La propuesta de Reforma de la LOT presentada para segunda discusión ante  la Asamblea Nacional (2005), trata de seguir la orientación referida, pero  la primera Propuesta de Reforma de la misma LOT (2003), no comprende modificaciones  sobre esta materia. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En la propuesta de reforma Constitucional de 2007, negada mediante el referéndum  correspondiente, se seguía la misma idea, haciéndose más énfasis en la  jornada y el salario. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>2. Proyectos de Reforma de la LOT:</B> Como hemos destacado, en el proyecto  inicial de Reforma de la LOT (2003) nada se contempló en ese sentido, pero  en el Proyecto presentado para segunda discusión ante la Asamblea Nacional  (2005), se prevén disposiciones que establecen al efecto, y que inciden  sobre la retroactividad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En ese Proyecto se dispone lo siguiente: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> a) Derecho a la Prestación de Antigüedad a partir del primer mes de servicio. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> b) Prestación de Antigüedad de 30 días de salario, por cada año de servicio. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> c) Prestación de Antigüedad Adicional de 30 días de salario. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> d) Bono Especial de Antigüedad a la finalización de la relación de trabajo,  de 30 días de salario por cada año de servicio, en atención al último salario. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>3.4. Características fundamentales de la prestación de antigüedad</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Seguidamente abordaremos algunos aspectos fundamentales, que caracterizan  a la prestación de antigüedad como derecho individual de los trabajadores  en Venezuela, a saber: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>1. Sistema de cálculo retroactivo (no constante): </B>Frente a este carácter  también identificado como recálculo, resulta más notoria la compensación  en cuanto al reconocimiento del efecto del tiempo en la prestación de servicio,  ya que esto implicó antes de la reforma de 1997, calcular el concepto,  atendiendo al último salario, en proporción al cúmulo de años de servicio. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>2. Derecho adquirido (desde 1974): </B>El carácter de derecho adquirido ha  sido indiscutible, desde que en el año de 1974 fue establecido mediante  Decreto Presidencial (No. 124 del 31 de mayo), que reformó los artículos  37 y 39 de la Ley del Trabajo. De esta manera, cualquiera sea la causa  de terminación de la relación de trabajo, asiste este derecho al trabajador.  Así a partir de esa fecha, lo relativo a la antigüedad pasó de ser una  expectativa de derecho a un derecho adquirido, y esta aplica incluso en  casos de despido justificado y retiro voluntario. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Frente a la circunstancia de crisis de los últimos tiempos, la disminución  de los derechos adquiridos, aparece entre los debates actuales del Derecho  del Trabajo (Reynoso, 2006). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>3. Prestación de antigüedad como ahorro diferido: </B>Si bien existe la posibilidad  de varios destinos en cuanto a la prestación de antigüedad (fondos de prestaciones,  fideicomisos bancarios y la contabilidad de la empresa), donde ésta se  acredita mensualmente y de manera definitiva lo que corresponde al trabajador,  de esto el trabajador podrá disponer de manera efectiva, al término de  su relación de trabajo, aunque hay la opción de adelantos o anticipos conforme  a los términos de Ley (Parágrafo Segundo Artículo 108 LOT). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Dado lo anterior, la prestación de antigüedad cuenta con ese carácter de  ahorro diferido, ya que con base al destino que asuman los montos correspondientes,  esto no será disponible íntegramente y generará rendimiento a cuenta de  intereses. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>4. Lapso de prescripción:</B> La Prestación de Antigüedad generalmente ha participado  del lapso de prescripción de 6 meses, pero a partir de la LOT de 1990,  fue elevado a 1 año. En la Constitución de 1999 se establece la necesidad  de ampliar a 10 años esta prescripción. De esta manera, se equipara con  la prescripción sobre acciones personales, como establece el Código Civil  (Artículo 1977). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>3.5. Propuesta de modificación de la LOT en cuanto a la prestación de antigüedad</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><I><B>3.5.1. Consideraciones previas</B></I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"> En lo que corresponde al aspecto sobre Prestación de Antigüedad, la modificación  comprendería básicamente el artículo 108 de la LOT, en atención a lo que  hemos venido analizando. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Es la finalidad aplicar lo previsto en la Constitución de 1999, sin encarecer  los costos laborales. Lo ideal es que quedara resuelta la demanda de nulidad  de la reforma de 1997, y en esa medida definir si fueron afectados los  derechos de los trabajadores, y en particular el principio de irrenunciabilidad  como se alegó en la misma. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Si bien la Constitución de 1999 establece sobre el recálculo de la prestación  de antigüedad, una modificación en este sentido, debe formularse a partir  de la factibilidad económica correspondiente, a los fines de asegurar la  estabilidad y competitividad de las empresas, tanto públicas como privadas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Debe destacarse sobre el retraso considerable de la reforma prevista en  la Constitución, que frente a la circunstancia de crisis mundial y del  país, es necesario tomar muy en cuenta. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Baylos (2009) escribe sobre los retos del Derecho Social ante la crisis  económica, y al efecto destaca, que ésta no puede amparar maniobras para  deteriorar el complejo de derechos del que disfrutan, precariamente, los  trabajadores; por el contrario, se debe aprovechar el tiempo de crisis  para situar el trabajo y su valoración social en el centro de las relaciones  sociales y de la regulación de las mismas. De ahí que un gran acuerdo político  y social que recoja esta orientación es ineludible. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es muy importante que este asunto tan trascendente, sea abordado en el  marco tripartito, donde los actores sociales involucrados (trabajadores,  patronos y el Estado), definan lo más adecuado, en aras de lograr la competitividad  y rentabilidad necesarias. Sobre esto se debe considerar lo que consta  en el último Informe sobre Libertad Sindical de la OIT (No. 353 de marzo  2009), relacionado a la falta de diálogo social tripartito en el país,  a los fines de implementar las medidas sociales, y sobre el gran problema  del gobierno actual con los empleadores, particularmente con FEDECAMARAS. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Con la reforma parcial a la LOT han surgido opiniones encontradas en cuanto  a la conveniencia para los trabajadores de la aplicación de esta nueva  estructura laboral basada en la eliminación de la retroactividad y en la  ampliación de la definición de salario, entre otros aspectos. La idea básica  de la Comisión Tripartita era flexibilizar las relaciones laborales, eliminando  la retroactividad de forma de mejorar los salarios reales de los trabajadores  y estimular la generación de empleo en las empresas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En definitiva se establece en un estudio donde se compara el régimen laboral  derogado y el vigente (Hernández, 1997), que no está claro hasta qué punto  resulta más favorable para los trabajadores la aplicación de este nuevo  esquema, considerando que si se pretende reducir sustancialmente los niveles  de inflación en los próximos años, los costos laborales bajo el nuevo régimen  serían más elevados que bajo el régimen antiguo; con lo cual la mejora  en el salario real de los trabajadores, la generación de empleo y la flexibilización  de las relaciones laborales, parecen entonces ser objetivos no tan fácilmente  alcanzables. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Bernardoni (2001) hace un estudio sobre las Relaciones de Trabajo en Venezuela:  Avance o Retroceso? Y en ese sentido establece que es un cuestionamiento  interesante difícil de responder. Y agrega que sin embargo, parece que  retomar el régimen de política de protección sin evaluar costos, de hiperregulación  y superposición irreflexiva de la voluntad de Estado todopoderoso a la  libertad de la autonomía de la voluntad de las partes, no es una línea  legislativa cónsona con la tendencia imperante en el contexto internacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><I><B>3.5.2. Elementos para una propuesta</B></I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Aspectos básicos que deben ser considerados: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1. Sistema de Cálculo Retroactivo: en este aspecto se deben atender las condiciones  económicas del país, para establecer si ellas permiten realizar un ajuste  en este sentido, y al efecto tener en cuenta los estudios de factibilidad  realizados por entes especializados. Por otra parte, también es muy relevante  considerar la crisis financiera mundial, con incidencia importante en los  precios del petróleo, principal producto de exportación del país y de fuente  de ingresos. Todo esto lo debieron observar los constituyentes, antes de  prever en la Constitución de 1999 las bases para el cambio del régimen  de prestación de antigüedad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. Carácter de Derecho Adquirido: esto no ha sido objeto de discusión, se  mantendría bajo los términos actuales, tal como se ha contemplado desde  1974. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3. La Prestación de antigüedad como ahorro diferido, al mantener la oportunidad  de su pago al término de la relación de trabajo, conserva su carácter de  previsión. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4. Lapso de Prescripción: el lapso propuesto en la nueva Constitución es razonable,  y equipara este derecho con el lapso de prescripción previsto para las  acciones personales en materia civil. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 5. Se debe ratificar sobre los intereses moratorios por retraso en el pago  de la prestación antigüedad, tal como lo establece la Constitución de 1999,  al disponer: “…Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen  deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda  principal” (Artículo 92). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Con base a todo lo anterior, la orientación de la normativa debe ser la  siguiente: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Mantener el carácter de derecho adquirido de la prestación de antigüedad  y acoger nuevo lapso de prescripción. El carácter de ahorro diferido se  mantendría, al no ser disponibles las cantidades correspondientes a este  concepto, hasta la terminación de la relación de trabajo. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Este derecho se consideraría a partir del tercer mes en la prestación de  servicio, siendo así acorde al tiempo correspondiente al periodo de prueba,  lo que define igualmente la estabilidad laboral. En una de las últimas  propuestas, se establece sobre el derecho a partir del primer mes, pero  en el fondo ese tiempo no define antigüedad alguna. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Contemplar el pago de un máximo de 60 días de salario, en atención a la  antigüedad en el servicio, considerando el último salario a la terminación  de la relación de trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Esta orientación propuesta, no favorecerá la reducción de los pasivos laborales  en la Administración Pública, pero en definitiva es la forma de dar cumplimiento  a la norma constitucional, sin encarecer de manera considerable los costos  laborales, y preservar la competitividad y rentabilidad de las empresas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el contexto de alta inflación en el país, el aumento de los costos laborales  tendría gran incidencia sobre el costo de la producción, y en consecuencia  sobre los bienes y servicios, por lo que ese posible incremento al definir  una modificación sobre el método de cálculo en la prestación de antigüedad,  no debería ir a más allá de lo razonablemente permitido (un máximo de 60  días de salario), y de manera complementaria mantener la llamada prestación  de antigüedad adicional (Primer Aparte Artículo 108 LOT). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><I><B>3.5.3. Vigencia de la Reforma sobre Prestación de Antigüedad</B></I> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Este aspecto resulta de gran interés, particularmente si observamos la  situación planteada por Caldera, antes considerada, en relación al reconocimiento  de la antigüedad a partir de la Ley del Trabajo de 1936. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Alfonzo y Caridad (2009: 943), exponen que ante la modificación del actual  régimen sobre el derecho de antigüedad, para adaptarlo al mandato constitucional  de 1999, “los trabajadores empleados después de la publicación de la reforma  legal disfrutarán del beneficio de antigüedad desde la fecha de inicio  de los servicios posteriores a la vigencia de la Ley, en el entendido de  que los trabajadores empleados antes de la fecha de reforma…se ajustarán  a las nuevas reglas desde su promulgación”. Este criterio lo compartimos,  con el fundamento que presentan los autores de mantener la armonía con  el artículo 24 de la Constitución, a los fines de garantizar el principio  de irretroactividad de las disposiciones legislativas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Consideraciones finales</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Como quedó establecido, en cada uno de los aspectos en estudio, se determinaron  las recomendaciones en particular para la reforma, siendo oportuno destacar  que la circunstancia política, social y económica del país no define un  contexto propicio para reformas de esta naturaleza. En este sentido, falta  la concertación y el diálogo necesarios entre todos los actores involucrados  (trabajadores, empleadores y Estado), de otra manera, como se propone de  parte del Estado, significaría definir una hiperprotección sobre el empleo,  con las consecuencias nocivas sobre la productividad y el mercado de trabajo,  generando limitaciones para la competitividad. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Así, es claro que, aunque en la introducción del presente trabajo se indicó  que la mayoría de las reformas laborales en los países occidentales se  encaminaban hacia la búsqueda tanto de la adaptación a las singularidades  de cada sector, empresa o tipo de trabajo, como a la adecuación al cambio  de circunstancias; en Venezuela la reforma laboral se pretende asumir como  un paso más en la transición al modelo socialista, alejándose de la realidad  más o menos generalizada del Derecho Comparado y las realidades nacionales. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Sin embargo, considerando la posición de Ermida (2007:51) que señala que  algunos indicios de cambio se han evidenciado en “gobiernos progresistas”  del entorno latinoamericano; Venezuela encaminada hacia el socialismo del  siglo XXI dogmáticamente pudiera considerarse como uno de esos países.  No obstante, es reconocido por los propios actores que la Constitución  Nacional de 1999, en su Disposición Transitoria Cuarta, numeral tercero  ordena la reforma de la LOT, en lo que hay una mora de casi diez años.  Parece demasiado tiempo para reivindicar los derechos de los trabajadores  cuando “teóricamente” en un “gobierno progresista”, se debe buscar avanzar  en la protección de la clase trabajadora.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><b><font face="Verdana" size="2">Notas</font></b></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">2 Lo que hasta  el momento se había caracterizado por ser un diálogo entre los actores sociales  laborales, con reuniones de la comisión tripartita, reconocimiento clientelar  del sindicalismo por parte del Estado y, relaciones corporativistas entre  empleadores y trabajadores respecto del Estado, cambió, la estructura previa a  1999, se modifica con la instauración de un nuevo gobierno, que termina con 40  años -desde 1958 hasta 1998- de presidentes civiles. La agenda laboral de dicho  gobierno no contemplaba intentos de diálogo, a esto se le suma el hecho que  actualmente, en opinión que compartimos con Luis Eduardo Díaz (2006:9). “Las  reglamentaciones normativas han sido escasas y poco efectivas”. Luego, en el año  2000, se realizó un referéndum sindical supervisado por el Consejo Nacional  Electoral (CNE), para lo cual, se constituyó una Comisión Nacional Electoral  Sindical con representación de las confederaciones de trabajadores que existían  en ese momento: CTV, CODESA, CUTV. CGT; el Nuevo Sindicalismo y el Frente  Constituyente de Trabajadores también participaron. Es menester destacar que, el  Consejo Nacional Electoral es un órgano perteneciente al Poder Electoral, a  quien le está dada la tarea de organizar las elecciones políticas y, en el año  2000, prestó asistencia técnica y apoyo logístico en el mencionado referéndum  sindical y en las posteriores elecciones de la CTV, celebradas en 2001, en las  que resultaron electos los dirigentes contrarios al gobierno.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Referencias Bibliográficas</B> </FONT></P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">1. ALFONZO GUZMÁN, Rafael y CARIDAD MOSQUERA, Freddy (2009). “Ideas para la  Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo”. En: <B>Revista Derecho del Trabajo</B>.  Barquisimeto. Fundación Universitas. Taller de Editorial Horizonte. Número  7 (extraordinaria). </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928809&pid=S1315-8597201000030000100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. ALFONZO GUZMÁN, Rafael J. (2000). <B>Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo.</B>  Décima Primera Edición. Caracas, Editorial Melvin. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928810&pid=S1315-8597201000030000100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. “Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela”. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453. Caracas, 24 de marzo  de 2000. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928811&pid=S1315-8597201000030000100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. “Ley Orgánica  Procesal del Trabajo”. Gaceta Oficial No. 37.504. Caracas, 13 de agosto  de 2002. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928812&pid=S1315-8597201000030000100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">5. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. “Ley de Alimentación  para los Trabajadores”. Gaceta Oficial Nº 38.094. Caracas, 27 de diciembre  de 2004. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928813&pid=S1315-8597201000030000100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">6. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2005). “Proyecto  de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo para Segunda Discusión. Informe  de Análisis Económico y Presupuestario”. Oficina de Asesoría Económica  y Financiera. Caracas. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928814&pid=S1315-8597201000030000100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 7. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. “Ley para Protección  de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Gaceta Oficial 38.773.  Caracas, 20 de septiembre de 2007. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928815&pid=S1315-8597201000030000100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 8. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Comisión de  Desarrollo Social Integral. Disponible en:  <a href="http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=22046&Itemid=27">http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content &amp; task=view &amp; id=22046 &amp; Itemid=27</a> Fecha  de Consulta: 22.05. 2009. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928816&pid=S1315-8597201000030000100008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 9. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2009). “Proyecto  de Reforma Parcial a la Ley Orgánica del Trabajo”. Disponible en:  <a href="http://www.juanjosemolina.com">http://www.juanjosemolina.com</a> Fecha de Consulta: 18.11.2009. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928817&pid=S1315-8597201000030000100009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 10. BAYLOS, Antonio (2009). “Retos del Derecho Social ante la Crisis Económica”.  Disponible en: <a href="http://www.dialogolaboral.org.ve/articulos.php">http://www.dialogolaboral.org.ve/articulos.php</a> Fecha de  Consulta de fecha 15.04. 2009. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928818&pid=S1315-8597201000030000100010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 11. BERNARDONI DE GOVEA, María (2001). “Relaciones de Trabajo en Venezuela  Avance o Retroceso?”. En: <B>Revista Gaceta Laboral.</B> Maracaibo. Universidad  del Zulia. Ediciones Astro Data. Vol. 7. No. 3. Septiembre-Diciembre, pp.  289-322. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928819&pid=S1315-8597201000030000100011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 12. BERNARDONI DE GOVEA, María (1999). “De las condiciones de trabajo”. En:  HERNÁNDEZ ÁLVAREZ (Coordinador). <B>Comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo.  </B>Barquisimeto.<B> </B>Tipografía Horizonte. Pp. 233-273. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928820&pid=S1315-8597201000030000100012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 13. BENSUSAN, Graciela (2007). “La Efectividad de la Legislación Laboral en  América Latina”. Disponible en: <a href="http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/inst/download/dp18107.pdf">http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/inst/download/dp18107.pdf</a>. Fecha de Consulta 10. 03.2009. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928821&pid=S1315-8597201000030000100013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 14. CALDERA, Rafael (1972). Derecho del Trabajo. Segunda Edición. Tercera Reimpresión  Buenos Aires. Librería El Ateneo Editorial. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928822&pid=S1315-8597201000030000100014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">15. CASTILLO, Orlando (2008). “Reforma a la Ley Orgánica del Trabajo está ajustada  a los nuevos tiempos”. Disponible en: (<a href="http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?10928">http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?10928</a>/. Fecha de Consulta: 06.09.2008. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928823&pid=S1315-8597201000030000100015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">16. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. “Ley Orgánica del Trabajo”. Gaceta  Oficial No. 5.152 Extraordinario. Caracas, 19 de junio de 1997. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928824&pid=S1315-8597201000030000100016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">17. DIAZ, Luis Eduardo (2006). “Presupuestos de aplicación de la ley venezolana  de prevención de riesgos laborales”. Maracaibo. Universidad del Zulia.  Mimeografiado. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928825&pid=S1315-8597201000030000100017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">18. ERMIDA URIARTE, Oscar (2007). “La Política Laboral de los Gobiernos Progresistas”.  En: <B>Revista Nueva Sociedad.</B> Buenos Aires. No. 211. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928826&pid=S1315-8597201000030000100018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 19. HECKMAN, James y PAGÉS, Carmen (2001). “El costo de las regulaciones de  seguridad laboral: evidencia de los mercados laborales de América Latina”.  Disponible en: <a href="http://www.accessmylibrary.com/coms2/summary_0286-2609013_ITM">http://www.accessmylibrary.com/coms2/summary_0286-2609013_ITM</a>  Fecha de Consulta: 15.05.2009. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928827&pid=S1315-8597201000030000100019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 20. HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Oscar (2007). “Setenta Años de Legislación Laboral en  Venezuela”. En: BRONSTEIN, Arturo (Coordinador). <B>Cincuenta Años de Derecho  del Trabajo en América Latina.</B> Buenos Aires. Rubinzal-Culzoni Editores.  Pp. 461-504. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928828&pid=S1315-8597201000030000100020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 21. ITURRASPE, Francisco (Coordinador) (2004). <B>Normativa Internacional del  Trabajo.</B> Caracas. Universidad Central de Venezuela (UCV). Asociación Venezolana  de Abogados Laboralistas (AVAL). Caracas. Editorial Panapo de Venezuela. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928829&pid=S1315-8597201000030000100021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 22. MATIA PRIM, Javier (1994). “Sentido y alcance de la reforma de la legislación  laboral”. En: VALDES DAL RE, Fernando (Coordinador). <B>La Reforma del Mercado  de Trabajo.</B> Valladolid. Editorial Lex Nova. Pp.15-35. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928830&pid=S1315-8597201000030000100022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">23. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (2007). “Una de cada cinco personas  en el mundo trabaja un número excesivo de horas”. Disponible en:  <a href="http://www.oit.org.pe/portal/index.phpHorasdetrabajoenelmundo">http://www.oit.org.pe/portal/index.phpHorasdetrabajoenelmundo</a> Fecha de Consulta:  19.06.2009. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928831&pid=S1315-8597201000030000100023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">24. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (2009). “Informe No. 353 del Comité  de Libertad Sindical”. Disponible en:  <a href="http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-relconf/documents/meetingdocument/wcms_104132.pdf">http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-relconf/documents/meetingdocument/wcms_104132.pdf</a> Fecha de Consulta: 20.04.2009. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928832&pid=S1315-8597201000030000100024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">25. OSAKI, Muneto (2000). <B>Negociar la flexibilidad.</B> Ginebra, Oficina Internacional  del Trabajo. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928833&pid=S1315-8597201000030000100025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 26. PERELLO, Nancy (2006). “Reforma Laboral: Empleo vs. Flexibilización”. En: <B>Revista Gaceta Laboral. </B>Maracaibo. Universidad del Zulia. Vol. 12. No.  3. Septiembre-Diciembre, pp. 386-403. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928834&pid=S1315-8597201000030000100026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 27. PIÑANGO, Ramón (2009). “La fragilidad institucional coloca al país en un  desfiladero”. En: <B>El Nacional</B>. Caracas, domingo 22 de Marzo de 2009. Cuerpo  Siete, p. 4. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928835&pid=S1315-8597201000030000100027&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 28. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. “Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo”.  Gaceta Oficial Nº 38.426. Caracas, 28 de abril de 2006. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928836&pid=S1315-8597201000030000100028&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">29. PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN-ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA) (1999).  “Informe Anual Octubre 1998/ Septiembre 1999 sobre Situación de los Derechos  Humanos en Venezuela”. Disponible en:  <a href="http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/1998_99/derecho_trabajadores.htm">http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/1998_99/derecho_trabajadores.htm</a>  Fecha de Consulta: 15. 04.2009. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928837&pid=S1315-8597201000030000100029&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 30. REYNOSO CASTILLO, Carlos (2006). <B>Derecho del Trabajo, Panorama y Tendencias.</B>  México, D.F. Universidad Autónoma Metropolitana de México y Miguel Angel  Porrúa. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928838&pid=S1315-8597201000030000100030&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">31. VALDES DAL RE, Fernando (2002). “Descentralización productiva y desorganización  del Derecho del Trabajo”. En: <B>La Ley.</B> Buenos Aires. No. 4, pp. 682-697. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928839&pid=S1315-8597201000030000100031&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">32. VEGA, Luz María (2007). “La Reforma Laboral en America Latina: 15 Años  después. Un Análisis Comparado”. Disponible en:  <a href="http://www.oit.org.ar/documentos/reflaboral_15despues_mlv.pdf">http://www.oit.org.ar/documentos/reflaboral_15despues_mlv.pdf</a>  Fecha de Consulta: 25.03.2009. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928840&pid=S1315-8597201000030000100032&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 33. VILLASMIL PRIETO, Humberto y CARBALLO MENA, César (1998). <B>Tripartismo y  Derecho del Trabajo. La Reforma Laboral de 1997. </B>Caracas. Universidad Católica  Andrés Bello, Publicaciones UCAB. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928841&pid=S1315-8597201000030000100033&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 34. VILLASMIL PRIETO, Humberto (2007). <B>Relaciones Laborales en Tiempo Presente</B>.  Caracas, Publicaciones UCAB.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=928842&pid=S1315-8597201000030000100034&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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