<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>1315-9496</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Tiempo y Espacio]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Tiempo y Espacio]]></abbrev-journal-title>
<issn>1315-9496</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Instituto Pedagógico de Caracas.]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S1315-94962015000200002</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA FRENTE A TODO ACTO DE CORSO-PIRATERÍA AMERICANA: EL MAR COMO ESCENARIO DE CONFRONTACIONES]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The spanish legislation against all american act of piracy corso: scenario as sea confrontations]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Cabrera]]></surname>
<given-names><![CDATA[Geniber]]></given-names>
</name>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A">
<institution><![CDATA[,  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2015</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2015</year>
</pub-date>
<volume>25</volume>
<numero>64</numero>
<fpage>18</fpage>
<lpage>44</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1315-94962015000200002&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S1315-94962015000200002&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S1315-94962015000200002&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[Desde los remotos tiempos en que el hombre dominó sus miedos en torno al mar, éste se convirtió en el escenario predilecto para el comercio, los cambios culturales, las exploraciones y conquistas, para las guerras, en fin, para todos los propósitos de pueblos enteros y de gobernantes ambiciosos por dominar y no ser dominados. Fue, el segundo elemento de apropiación después de la tierra. Roma, en su tiempo imperial, hizo del mar su Mare Nostrum y sustentó tal “propiedad” en el derecho legislado como prerrogativa exclusivista. No fueron sólo romanos los obstinados en profesar esa política, siglos más tarde lusos y castellanos procuraron las mismas exenciones con el descubrimiento del Nuevo Mundo (1492), cuando favorecidos por gracia del máximo jerarca católico su santidad el papa, un año después de tan proporcional evento, se repartieron palmo a palmo las aguas del inmenso piélago Atlántico. Pero, el derecho de comunicación de gentes, ideado, contradictoriamente a esas pretensiones hegemónicas sacromonárquicas, por los intelectuales medievales Francisco de Vitoria y Fernando Vázquez de Menchaca, quienes concibieron a los océanos como parte de los lugares públicos y comunes, terminó por despertar en los reinos relegados de aquel reparto por potestad apostólica, iguales intereses por recibir una parte de tal herencia. Así, ingleses primero, seguidos por los franceses y por los holandeses de últimos, conjuraron anteponer a los privilegios de sus vecinos europeos, un plan que les permitiera hacerse también de propiedades y riquezas allende a sus reinos. De tal modo que se valieron del ancestral mal de la acción pirática, para quebrantar así la disposición papal. Por ello, en el presente trabajo trataremos el tema de la corsopiratería oficial interpuesta a los designios vaticanos, y las contundentes respuestas bélicas y legales adelantadas por los reyes de España.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[From ancient times when man mastered his fears about the sea, it became the favorite scenario for trade, cultural changes, explorations and conquests, for wars, finally, for all purposes of entire and ambitious rulers to dominate and not be dominated. It was the second item after the land appropriation. Rome in the imperial period, made the sea and the Mare Nostrum sustained such “property” in statutory law as exclusive prerogative. Not only were Roman obstinate in professing that policy later lusos centuries and Castilians tried the same exemptions with the discovery of the New World (1492), when favored by grace of the most Catholic leaders His Holiness the Pope, one year after such proportional event were distributed every inch the high sea waters of the vast Atlantic. But, the right of communication of people, he conceived, contradictory to these hegemonic pretensions sacromonárquicas, by Francisco de Vitoria and Fernando Vázquez de Menchaca medieval intellectuals, who conceived the oceans as part of the public and public places, ended up waking up in the kingdoms relegated from that division by apostolic authority, equal interest to receive a part of that heritage. Thus, English first, followed by the French and the Dutch past, conjured putting the privileges of its European neighbors, a plan that would allow them to be also of property and riches beyond their realms. So that he earned the ancestral evil piratical action, thus breaking the papal provision. Therefore, in this paper we will discuss the issue of official corsopiratería designs brought to the Vatican, and the overwhelming military and legal responses conducted by the kings of Spain.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[Corsopiratería]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[Novomundo]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[Descubrimiento]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[Carrera de Indias]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Corsopiratería]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Novomundo Discovery of Indias]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[ <p style="text-align: center;"><font size="-1"><b><font face="Verdana">LA LEGISLACI&Oacute;N ESPA&Ntilde;OLA  FRENTE A TODO ACTO DE CORSO-PIRATER&Iacute;A AMERICANA: EL MAR COMO ESCENARIO DE  CONFRONTACIONES</font></b></font></p>      <p align="center"><font size="-1"><b><font face="Verdana">Geniber Cabrera </font></b></font> </p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">&nbsp;Licenciado en Educaci&oacute;n,  menci&oacute;n Ciencias Sociales (Universidad de Carabobo). Mag&iacute;ster en Historia de  Venezuela (UC). Doctor en Historia (UCAB). Miembro de PEII (MPPPT). Profesor  Ordinario Universidad de Carabobo. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:genibercabrera@gmail.com">genibercabrera@gmail.com</a>.</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1"><b>Resumen:</b> Desde los  remotos tiempos en que el hombre domin&oacute; sus miedos en torno al mar, &eacute;ste se  convirti&oacute; en el escenario predilecto para el comercio, los cambios culturales,  las exploraciones y conquistas, para las guerras, en fin, para todos los  prop&oacute;sitos de pueblos enteros y de gobernantes ambiciosos por dominar y no ser  dominados. Fue, el segundo elemento de apropiaci&oacute;n despu&eacute;s de la tierra. Roma,  en su tiempo imperial, hizo del mar su Mare Nostrum y sustent&oacute; tal &ldquo;propiedad&rdquo;  en el derecho legislado como prerrogativa exclusivista. No fueron s&oacute;lo romanos  los obstinados en profesar esa pol&iacute;tica, siglos m&aacute;s tarde lusos y castellanos  procuraron las mismas exenciones con el descubrimiento del Nuevo Mundo (1492),  cuando favorecidos por gracia del m&aacute;ximo jerarca cat&oacute;lico su santidad el papa,  un a&ntilde;o despu&eacute;s de tan proporcional evento, se repartieron palmo a palmo las  aguas del inmenso pi&eacute;lago Atl&aacute;ntico. Pero, el derecho de comunicaci&oacute;n de gentes,  ideado, contradictoriamente a esas pretensiones hegem&oacute;nicas sacromon&aacute;rquicas,  por los intelectuales medievales Francisco de Vitoria y Fernando V&aacute;zquez de  Menchaca, quienes concibieron a los oc&eacute;anos como parte de los lugares p&uacute;blicos y  comunes, termin&oacute; por despertar en los reinos relegados de aquel reparto por  potestad apost&oacute;lica, iguales intereses por recibir una parte de tal herencia.  As&iacute;, ingleses primero, seguidos por los franceses y por los holandeses de  &uacute;ltimos, conjuraron anteponer a los privilegios de sus vecinos europeos, un plan  que les permitiera hacerse tambi&eacute;n de propiedades y riquezas allende a sus  reinos. De tal modo que se valieron del ancestral mal de la acci&oacute;n pir&aacute;tica,  para quebrantar as&iacute; la disposici&oacute;n papal. Por ello, en el presente trabajo  trataremos el tema de la corsopirater&iacute;a oficial interpuesta a los designios  vaticanos, y las contundentes respuestas b&eacute;licas y legales adelantadas por los  reyes de Espa&ntilde;a. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1"><b>Palabras clave:</b>  Corsopirater&iacute;a, Novomundo, Descubrimiento, Carrera de Indias.</font></p>      <p style="text-align: center;"><font face="Verdana" size="-1"><b>The spanish  legislation against all american act of piracy corso: scenario as sea  confrontations</b></font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1"><b>Abstract:</b> From  ancient times when man mastered his fears about the sea, it became the favorite  scenario for trade, cultural changes, explorations and conquests, for wars,  finally, for all purposes of entire and ambitious rulers to dominate and not be  dominated. It was the second item after the land appropriation. Rome in the  imperial period, made the sea and the Mare Nostrum sustained such &ldquo;property&rdquo; in  statutory law as exclusive prerogative. Not only were Roman obstinate in  professing that policy later lusos centuries and Castilians tried the same  exemptions with the discovery of the New World (1492), when favored by grace of  the most Catholic leaders His Holiness the Pope, one year after such  proportional event were distributed every inch the high sea waters of the vast  Atlantic. But, the right of communication of people, he conceived, contradictory  to these hegemonic pretensions sacromon&aacute;rquicas, by Francisco de Vitoria and  Fernando V&aacute;zquez de Menchaca medieval intellectuals, who conceived the oceans as  part of the public and public places, ended up waking up in the kingdoms  relegated from that division by apostolic authority, equal interest to receive a  part of that heritage. Thus, English first, followed by the French and the Dutch  past, conjured putting the privileges of its European neighbors, a plan that  would allow them to be also of property and riches beyond their realms. So that  he earned the ancestral evil piratical action, thus breaking the papal provision.  Therefore, in this paper we will discuss the issue of official corsopirater&iacute;a  designs brought to the Vatican, and the overwhelming military and legal  responses conducted by the kings of Spain. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1"><b>Key words:</b>  Corsopirater&iacute;a, Novomundo Discovery of Indias.</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Recibido: 16/06/2014&nbsp;  Aceptado: 17/07/2014</font></p>      <p align="justify"><font size="-1"><b><font face="Verdana">1. La sacromonarqu&iacute;a hispana  y el Nuevo Mundo </font></b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Castilla, despu&eacute;s del arribo,  exploraci&oacute;n y conquista del novomundo (1492), no pod&iacute;a perder tiempo para poblar  y&nbsp; aprovechar en suma todas las oportunidades ofrecidas citerior, apenas se  confirmara la noticia del paradis&iacute;aco lugar, habr&iacute;an de enfilarse hacia estos  paraderos las proas de sus naves, tripuladas mayoritariamente, por personas  oriundas de dicho reino, cuidadosamente seleccionadas por la pureza de sangre de  acuerdo a su ascendencia geneal&oacute;gica; ni a moriscos, ni a jud&iacute;os o judaizantes,  les estar&iacute;a permitido hacerse a la mar como emigrantes. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Para los ya arribados aquende,  la primera tarea consistir&iacute;a en ir asent&aacute;ndose progresivamente, a la vez que,  deb&iacute;an pacificar a los abor&iacute;genes, en una especie de sometimiento sistem&aacute;tico  ling&uuml;&iacute;stico-cultural; labor hispana esta, aventajada por el uso de las armas con  p&oacute;lvora y balas, en comparaci&oacute;n a los arcos y flechas indias, que si bien  revest&iacute;an un peligro para los conquistadores- exploradores, no podr&iacute;an impedir  el futuro destino que a voluntad de esos extra&ntilde;os seres empalidecidos, ya estaba  echado. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Dominados los grupos ind&iacute;genas  &mdash;salvo una que otra tribu m&aacute;s guerrera&mdash;, bautizados y convertidos por los  evangelizadores a la fe cat&oacute;lica, se concentraron los esfuerzos espa&ntilde;oles por  explotar las m&uacute;ltiples riquezas de los suelos y mares de la ya bautizada Am&eacute;rica  (1507). Torrentes de minerales preciosos, productos, rubros y art&iacute;culos propios,  se despachar&iacute;an por toneladas al Viejo Mundo; lastradas las bodegas de las naves  destinadas al transporte de los bienes, se enrumbaban con destino al peninsular  reino para aumentar el erario de los monarcas. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Las ahora hispanocolonias se  convirtieron en una faena ineludible para poder asegurar el funcionamiento de  las nacientes provincias y, tambi&eacute;n, para controlar las fortunas de los  eurosoberanos. Los celt&iacute;beros conquistadores se embelesaron tanto en la  explotaci&oacute;n de recursos y en la dominaci&oacute;n de territorios, que no dedicaron  tiempo para ir fortificando las distintas plazas erigidas a lo largo y ancho de  los dilatados espacios dominados, error &eacute;ste, que m&aacute;s temprano que tarde  pagar&iacute;an con creces. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Las difundidas noticias del  hallazgo americano (aproximadamente hacia el primer cuarto del siglo XVI),  despertaron los &aacute;nimos en otras Coronas europeas que comenzar&iacute;an a interesarse  por el distante Nuevo Mundo, pronto intentar&iacute;an beber del caudal de riquezas que  flu&iacute;an de las entra&ntilde;as de los suelos americanos, as&iacute; vali&eacute;ronse, los futuros  contrincantes, asirse de un viejo oficio que a ellos mismos, en &eacute;pocas  pret&eacute;ritas, habr&iacute;a de hacerles tant&iacute;simo da&ntilde;o: la pirater&iacute;a, tan letal para  desmembrar un imperio que no vacilaron por su aplicaci&oacute;n como medio eficaz para  garantizarse tambi&eacute;n un aprovechamiento.</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Franceses, ingleses, y  holandeses, en a&ntilde;os distintos, arrojaron escuadras de malhechores sobre las  desguarnecidas ciudades de espa&ntilde;oles. Castilla reaccion&oacute;, pero la sorprendente  visita no dio tregua a la defensa y, por m&aacute;s intentos hechos, el fracaso era  inminente. Los Soberanos cat&oacute;licos, desesperadamente, comenzaron a girar  instrucciones legales a sus Oficiales Reales allende el mar para que  persiguieran, aprehendieran y castigaran a los forajidos que atentaran contra su  patrimonio. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">La conjura maligna se  perpetuar&iacute;a en el tiempo motivado a la falta de respuesta espa&ntilde;ola para  contrarrestar la presencia de los temibles y da&ntilde;inos salteadores marinos.  Castilla, como reino primigenio a la luego unificada Espa&ntilde;a, y esta &uacute;ltima  misma, ser&iacute;an incapaces de darle respuesta contundente al problema presentado,  porque no pod&iacute;an satisfacer las exigencias de sus colonos quienes ped&iacute;an la  presencia de m&aacute;s barcos legalmente permisados para que les suministraran  alimentos y otros v&iacute;veres no satisfechos con la llamada flota anual (barcos  despachados desde la sure&ntilde;a ciudad/puerto de Sevilla a partir de 1553-54) que  consist&iacute;a en la conformaci&oacute;n de varias unidades de buques mercantes que zarpaban  desde el pa&iacute;s peninsular para llevar hasta los nuevos reinos productos de  consumo, los cuales, como se ha indicado, resultaban exiguos ante la gran  demanda. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Doblemente entrampada la  sacromonarqu&iacute;a al no poder abastecer eficazmente sus allendecolonias por un  lado, y por el otro, no poder responder beligerantemente contra las coronas  hostiles a sus pretendidos hegem&oacute;nicos, terminar&iacute;a en un caldo de cultivo  propicio para la gestaci&oacute;n y el desarrollo incontrolable del corsopiraterismo y  la pirater&iacute;a libertaria, esa que no guardaba ni fe ni juramento con patrocinante  alguno, m&aacute;s que con sus propios secuaces. </font></p>      <p align="justify"><font size="-1"><b><font face="Verdana">2. Dict&aacute;menes de la Corona  Espa&ntilde;ola contra todo acto de Pirater&iacute;a: acci&oacute;n y reacci&oacute;n </font></b></font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Am&eacute;rica, por todo lo antes  descrito, ser&iacute;a escenario propicio para eventos atrevidos: saqueos, incendios de  ciudades, contrabando, comercio forzado, entre otras triqui&ntilde;uelas que tendr&iacute;an  lugar en la medialuna insular del Mar Caribe y las zonas ribere&ntilde;as de Tierra  Firme.</font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Ante esa realidad no pod&iacute;an los  espa&ntilde;oles cruzarse de brazos, por ello terminar&iacute;an acogiendo una serie de  pol&iacute;ticas para intentar frenar el pillaje marino: ataques, contra-ataques,  persecuciones en caliente, y desde el seno de los Consejos Reales despachos de  c&eacute;dulas, patentes de corso de leg&iacute;tima naturaleza comercial, estatutos para  armadas, navegaci&oacute;n, presas, naufragios, arribadas, entre otros dict&aacute;menes para  proteger, regularizar y controlar los bienes explotados en suelos americanos y  trasvasados al a&ntilde;ejomundo. Los controles sobre toda actividad mar&iacute;tima deb&iacute;an  comenzar obviamente por casa, as&iacute; se podr&aacute; apreciar en el subsiguiente cuadro  tales pericias reg&iacute;as. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1"><b>Cuadro N&ordm; 1 .</b>Algunas  &oacute;rdenes reales destinadas al control de: navegaciones, marina, servicios de  buques, pesca, corso, presas, atraques y naufragios: 1494-1590</font></p>     <p style="text-align: center;"><font face="Verdana" size="-1"> <img style="width: 449px; height: 966px;" alt="" src="/img/fbpe/te/v25n64/art02fig1.jpg"></font></p>      
<p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Si antes del descubrimiento los  pa&iacute;ses europeos que guardaban relaciones lucrativas decidieron promulgar leyes  para actuar en contra de los aventureros ladrones vikingos que operaban a sus  anchas en el B&aacute;ltico y el Mar del Norte por los cuales traficaban los buques  mercantes, como por ejemplo, los del circuito comercial de la Hansa hacia  finales del siglo XII d.C y comienzos del XIII de la misma era; por m&aacute;s de eso,  Espa&ntilde;a har&iacute;a lo propio, incluso el gran bot&iacute;n alcanzado con la conquista de  Am&eacute;rica, supondr&iacute;a de normas y controles m&aacute;s severos y excluyentes. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">No tardar&iacute;an los euroreinos  vecinos en desafiar la arrogancia hispana, echando a la mar sus barcos en los  cuales emplear&iacute;an a hombres proscritos, herejes, trastornados, lisiados,  ladrones de oficio, asesinos, creyentes; de sociedad, circunspectos, feudales y  tantos otros decididos a probar mejor suerte. La Carrera de Indias, as&iacute; llamada  la ruta transoce&aacute;nica entre ambos mundos, se convertir&iacute;a en el periplo no s&oacute;lo  de los galeones con pabell&oacute;n ib&eacute;rico, sino de los dem&aacute;s barcos montados en corso  con variopintas banderas que representaban los escudos y las armas de las  monarqu&iacute;as contrincantes. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Las patentes de corso expedidas  por los franco-brit&aacute;nicos, primero, y despu&eacute;s por los holandeses, eran permisos  abiertos para actuar contra todo el comercio interoce&aacute;nico y la divina gracia de  los hispanojerarcas cat&oacute;licos, origin&aacute;ndose de la aplicaci&oacute;n de esa modalidad lo  que pudi&eacute;ramos llamar el: corsopiraterismo como una nueva etapa del latrocinio  pir&aacute;tico. </font></p>      <blockquote> 	       <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">La pirater&iacute;a mar&iacute;tima fue  	una forma de enfrentar el monopolio comercial ejercido por los hispanos,  	utilizando la violencia del asalto a las naves y practicando del modo m&aacute;s  	efectivo al contrabando (sic). Como durante los siglos XVI y XVII Espa&ntilde;a  	monopolizaba del modo m&aacute;s estricto el comercio de Am&eacute;rica e imped&iacute;a a las  	otras naciones europeas ejercerlo, desde principios del siglo XVII as&iacute;  	Holanda como Inglaterra, Francia y Dinamarca, aplican una estrategia global  	para atacarla del modo m&aacute;s violento en su base vital, el comercio, lo que  	trajo en consecuencia el aumento de la pirater&iacute;a y la intensificaci&oacute;n del  	contrabando. Las autoridades de estos pa&iacute;ses, t&aacute;cita o expresamente,  	llegaron hasta expedir patentes de corso para estimular la acci&oacute;n de los  	piratas, los que con hombres reclutados con el halago del bot&iacute;n,causaron  	grandes da&ntilde;os a los establecimientos y a la actividad comercial de Espa&ntilde;a.1</font></p>  </blockquote>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Las patentes de corso otorgadas  por las distintas monarqu&iacute;as se destinar&iacute;an a causas particulares, Espa&ntilde;a, por  su parte, las concedi&oacute; para el debido control ultramar&iacute;timo, a la vez que  permitiera a particulares y propios por merced real, montar buques en armas  contra las pr&aacute;cticas pir&aacute;ticas, de contrabando y/o comercio ileg&iacute;timo, mientras  que sus adversarios las confirieron a prop&oacute;sito de aupar actividades de lesa  majestad2 , de modo que se esparciera as&iacute; la plaga de la pirater&iacute;a por predios  hispanoamericanos, convirti&eacute;ndose, en el primer mecanismo aplicado por los  extranjeros para socavar agresivamente el pretendido y obstinado exclusivismo  novom&uacute;ndico. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Pirater&iacute;a y contrabando, aunque  distintos en esencia, van de la mano a la hora de ser hostiles para el mercado  l&iacute;cito colonial. No deben confundirse, una se hace del saqueo, quema, muerte y  total destrucci&oacute;n; mientras que la otra pr&aacute;ctica, se mueve m&aacute;s, hacia lo  clandestino bajo el manto de las noches para mercadear a espaldas de las  autoridades, a no dejar huellas, a lo inadvertido, pero casi siempre, con la  benevolencia de los pobladores prestos a traficar las mercader&iacute;as y obtener  beneficios suntuosos. </font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">En muchos casos, se puede  observar a verdaderos corso piratas como contrabandistas y a muchos de estos  &uacute;ltimos involucrados en ejecutorias propiamente pir&aacute;ticas movidos por el af&aacute;n  desmedido del lucro. Uno de los ejemplos m&aacute;s claros de combinar ambas  actividades fue la encarnada por el ingl&eacute;s John Hawkins en la costanera ciudad  de Borburata, situada en la regi&oacute;n central de la entonces Gobernaci&oacute;n o  Provincia de Venezuela, en la cual actu&oacute; como corso contrabandista con el  permiso obligado por &eacute;l mismo al gobernador Alonso Bern&aacute;ldez.</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Alonso Bern&aacute;ldez fue sometido  en Coro a juicio de residencia y las resultas evidenciaron que el ladino abogado  no puso empe&ntilde;o en conquistar el valle de los indios caracas, pero que fue  diligente en el otorgamiento de una licencia al ingl&eacute;s John Hawkins para la  venta de esclavos a los vecinos de Borburata &ldquo;(&hellip;) As&iacute;, apoyado en la imprevisi&oacute;n  o la venalidad de un alto funcionario de la Corona, el &lsquo;Juan Akins&rsquo; de los  papeles espa&ntilde;oles practic&oacute; esa armoniosa combinaci&oacute;n de negocios leoninos e  inescrupulosos con ejercicio de violencia (&hellip;)&rdquo; 3 </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Espa&ntilde;a deb&iacute;a hacerle reconocer  a los antagonistas sus facultades jur&iacute;dicas sobre los nuevos se&ntilde;or&iacute;os y el  porqu&eacute; de la real naturaleza en sus dominios extra-peninsulares, as&iacute; se  instituir&iacute;a el corso contra los hostiles a sus intereses, fuesen estos directa o  indirectamente declarados como tal, s&oacute;lo importar&iacute;a el resguardo cabal de las  tierras y las riquezas agenciadas en ellas, incluso, para protegerse de los  nautamarrulleros que continuaban operando cerca de las propias costas en donde  aguardaban el regreso de los buques que retornaban cargados con minerales y  joyer&iacute;as desde la Am&eacute;rica, para apresarles. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Ley III. Facultad para armar en  corso contra enemigos de la Corona con el premio que se expresa. Don Carlos y  do&ntilde;a Juana, en Toledo, a&ntilde;o 1525. pet. 22, y don Felipe III en las cortes de  Vallad. de 598, publicadas en 604, pet. 6. </font></p>      <blockquote> 	       <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Porque nos fue hecha  	relaci&oacute;n, que as&iacute; por la costa de la mar de Andaluc&iacute;a y Castilla se hacian  	muchos robos, as&iacute; por moros como por Franceses, de muchos navios y  	mercader&iacute;as de gran valor, y del oro de las Indias, y que con los mismos  	navios y bienes que roban nos hacen guerra, de que todo el Reyno se recresce  	grande da&ntilde;o; y nos fu&eacute; pedido, que di&eacute;semos facultad que cada uno pudiese  	armar contra ellos, y que les ayud&aacute;semos para ello, y provey&eacute;semos la costa  	de la mar y puertos de la Andaluc&iacute;a para que cesasen los dichos da&ntilde;os; a lo  	qual respondemos, que tern&eacute;mos en servicio a todas las personas de nuestros  	Reynos que quisieren armar para lo suso dicho: y para ayuda de los gastos  	que en ello hicieren, les hacemos merced, durante nuestro benepl&aacute;cito, del  	quinto a Nos pertenecientes de las presas que tomaren; pztz lo qual mandamos  	a los del nuestro Consejo den las provisiones necesarias: y en lo de la  	guarda de la costa de la mar habemos mandado y mandamos a los del nuestro  	Consejo de la Guerra, que provean y den &oacute;rden que est&eacute;n bien guardada, y  	nuestros s&uacute;bditos no reciban da&ntilde;o. [Sic]4</font></p>  </blockquote>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">La monarqu&iacute;a espa&ntilde;ola dict&oacute;  algunas normas consideradas prudentes para evitar el desconocimiento en torno a  las causas de las recuperaciones de presas que pudiesen ser motivo de problemas  para las partes interesadas y posibles desavenencias con otras cortes de  relevantes importancias, a tales efectos resuelve un conjunto de apartados  jur&iacute;dicos en los cuales se creen quedar&aacute; expresa con claridad las dudas. </font> </p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Siguiendo al anterior autor  (1950), se tiene que: La invulnerabilidad de las costas de todos los reinos de  su majestad no ser&aacute;n delimitada por el inexacto alcance del ca&ntilde;&oacute;n, sino por la  extensi&oacute;n de dos millas de 950 toesas. Una toesa es una medida francesa de  longitud equivalente a un metro y 949 mil&iacute;metros. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Las presas aprehendidas dentro  de las millas referidas ser&aacute;n juzgadas por los Tribunales de los Gobernadores y  Comandantes representantes del Rey en las ciudades y dem&aacute;s poblados costeros a  los cuales se les ha confiado dichas jurisdicciones:</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">&bull; Para que una presa sea bien  realizada en las prefiguradas limitaciones, ser&aacute; debido que est&eacute; en guerra con  este reino, incluido los corsarios empleados a tales fines. </font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">&bull; Toda presa hecha fuera de los  l&iacute;mites, se entender&aacute;n como de alta mar, y ser&aacute;n juzgadas por tribunales donde  corresponda la aprehensi&oacute;n.</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">&nbsp;&bull; Las presas en alta mar  llegadas a puertos bajo el dominio de su majestad, no podr&aacute;n comercializar sus  cargamentos y menos cuando sean de g&eacute;neros prohibidos; siendo de otra clase y  las embarcaciones, previo permiso, tuviesen aver&iacute;as se podr&iacute;a autorizar  legalmente las ventas. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">&bull; Las presas hechas fuera de  las jurisdicciones del Rey y conducidas a los puertos, se podr&iacute;a &uacute;nicamente  hacer una sustentaci&oacute;n de lo ocurrido por los agentes apresadores y por el  Gobernador del dicho puerto o Capit&aacute;n General s&iacute; as&iacute; correspondiese, para que  con ellos puedan averiguar los interesados ante el tribunal ordinario.</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">&bull; Si un buque fuere neutral y  es apresado despu&eacute;s de los dominios circunscritos como territorio de su  majestad, y es conducido luego a &eacute;stos se har&aacute; los juicios pertinentes por  tribunales espa&ntilde;oles. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">&bull; Si los buques neutrales  apresados fuera de los l&iacute;mites territoriales de su majestad el Rey, no se han de  poder vender ninguno de sus g&eacute;neros. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">&bull; As&iacute; como el Rey de turno  consider&oacute; oportuno aclarar a trav&eacute;s de esos ocho art&iacute;culos destinados a  discutirse en el seno del Consejo de Guerra, asimismo los mandatarios que le  precedieron y los que le suceder&iacute;an en el trono, habr&iacute;an de hacer igual, es  decir, legislar en virtud de mantener el dominio de los nuevos reinos.</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">La din&aacute;mica de las guerras  libradas por Espa&ntilde;a, delinear&iacute;a, en nuestro modo de ver, dos frentes: 1) el de  los dispositivos militares como acci&oacute;n efectiva en los propios medios objeto de  la hostilidad (tierra/mar), y 2) el del campo jur&iacute;dico como disuasivo para  propios y extra&ntilde;os atrevidos a desafiar los intereses hispanoamericano. La  estructura gubernamental en las allendecolonias para asegurar la aplicaci&oacute;n de  todas las medidas quedar&iacute;an bajo la responsabilidad de: Gobernadores, Alcaldes,  Alguaciles, Jueces de Justicia, Tenientes de Gobernador, Oficiales Reales y  muchos otros empleados que tendr&iacute;an la obligaci&oacute;n de cumplir y hacer cumplir las  disposiciones despachadas por los Consejos Reales. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Ahora, la din&aacute;mica de las  guerras pir&aacute;ticas libradas contra Espa&ntilde;a, por su parte, exig&iacute;a cada vez m&aacute;s de  las fuertes haza&ntilde;as emprendidas por los hombres al servicio de los distintos  pa&iacute;ses. Los franceses, por su parte, contaban entre sus listas con activistas de  grandes renombres, uno de ellos ser&iacute;a Fran&ccedil;ois Le Clerc, archiconocido con el  apodo de Pata de Palo, considerado por muchos estudiosos del tema, como el  primero y verdadero corsario que arrib&oacute; a Am&eacute;rica, &eacute;l obtuvo patente de su  Monarca para acechar en mar y tierra toda posesi&oacute;n espa&ntilde;ola, si&eacute;ndole otorgada  por Enrique II en el a&ntilde;o de 1553, seguido este imp&iacute;o por su compatriota Jacques  Sores, hereje luterano de fan&aacute;tico car&aacute;cter hugonote figurando como uno de los  m&aacute;s sangrientos y despiadados enemigos, quien surc&oacute; entre aguas caribe&ntilde;as de  ciudad en ciudad, haciendo lucro a costa de grandes maldades y cumpliendo a pie  juntillas las acometidas por las que fue contratado. Vale decir que, entre otros  aspectos, los ataques de los franceses estaban signados, adem&aacute;s de la obtenci&oacute;n  de lucro y de la b&uacute;squeda de un reacomodo por hacerse tambi&eacute;n con propiedades  coloniales, por una lucha </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">religiosa contra toda pr&aacute;ctica  del catolicismo. Los ingleses, por su parte, har&iacute;an lo propio, aunque sus perros  isabelinos, como eran conocidos sus corsopillos, no atacaron la fe religiosa, en  todo lo dem&aacute;s s&iacute; emularon y hasta superaron a sus pares del otro reino; a igual  tenor, los holandeses argumentando la teor&iacute;a del Mare Liberum, del joven  jurisconsulto Hugo Grocio, har&iacute;an lo propio. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">El Nuevo Mundo, convertido para  los espa&ntilde;oles en la tierra prometida donde flu&iacute;a el oro y la plata por doquier,  dur&oacute; poco, la paz alcanzada en virtud del sometimiento sangriento de los  abor&iacute;genes habitantes de esas tierras, se vio, m&aacute;s temprano que tarde,  convertido en un infierno terrenal, donde parec&iacute;a m&aacute;s bien, que deb&iacute;an pagar  tributos los que en nombre del Rey y de su dios cegaron la vida de tantos. De  ello, se encargar&iacute;an las sucesivas arribadas de las escuadras de los temibles  corsopiratas dispuestos a todo por enriquecerse, quienes a sus pasos  incendiar&iacute;an y someter&iacute;an a los que osaren oponerse a sus designios y, estando  aventajados b&eacute;licamente, subyugaron a los colonos que en franca desventaja nada  pod&iacute;an hacer para el resguardo de sus dominios y de sus bienes. </font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Los atrevidos corsopiratas  parec&iacute;an enviados por el mismo lucifer a incendiar poblados, villas, comarcas,  ciudades y toda forma de organizaci&oacute;n social emprendida por los espa&ntilde;oles en  Am&eacute;rica. La vor&aacute;gine febril encarnizada por hugonotes-luteranos y perros  isabelinos, se instaur&oacute; en las islas, islotes y cayos del Gran Caribe para desde  esa medialuna insular, operar a las distintas partes por m&aacute;s de dos largas y  azarosas centurias, d&aacute;ndole quehacer y dolores de cabeza a los sacromonarcas del  a&ntilde;ejomundo, as&iacute; la Espa&ntilde;a imperial, quedar&iacute;a acorralada en el propio territorio  de su inicial conquista, vi&eacute;ndose afectada en sus planes por ensanchar cada vez  m&aacute;s sus fronteras. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Los desheredados por la  pol&iacute;tica hegem&oacute;nica espa&ntilde;ola, se acogieron a una m&aacute;xima de guerra justa por  cuanto en el Documento inicial de Ad&aacute;n no aparec&iacute;an como excluidos, y la  conflagraci&oacute;n justificaba el hacerse tambi&eacute;n con colonias y bot&iacute;n tal cual sus  vecinos luso-castellanos. Los reinos desde sus propias trincheras pugnar&iacute;an o  por ser part&iacute;cipe de tan colosal torrente de riquezas, o por no dej&aacute;rselo  quitar. Cada cual deb&iacute;a hacer todo cuanto estuviera a su alcance para imponerse  en sus pretendidos. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">De modo que por la parte  correspondiente a los espa&ntilde;oles, deb&iacute;an seguir el curso de sus pol&iacute;ticas  beligerantes de contraofensiva ante las arremetidas a gran escala perpetuadas  sin descanso desde las filas de los matreros marinos; todo desde la puesta en  marcha &mdash;como se sabe&mdash; de los dispositivos militares y de un verdadero entramado  jur&iacute;dico para perseguir, capturar y enjuiciar a los hostiles. En el subsiguiente  cuadro se podr&aacute;n apreciar algunos resueltos declarados ad modum belli:</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1"><b>Cuadro N&ordm; 2</b>  Reglamentaciones de corso contra los enemigos particulares de la Corona espa&ntilde;ola  y de sus acciones comerciales con los g&eacute;neros resultantes de los robos</font></p>     <p style="text-align: center;"><font face="Verdana" size="-1"> <img style="width: 439px; height: 2091px;" alt="" src="/img/fbpe/te/v25n64/art02fig2.jpg">  </font></p>      
<p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Espa&ntilde;a deb&iacute;a empe&ntilde;arse cada vez  m&aacute;s en fomentar el corso oficial contra las pr&aacute;cticas corsopirat&eacute;icas, pero la  poca disponibilidad de buques artillados hac&iacute;an dispareja la lucha y, en su  mayor&iacute;a, las naves que pose&iacute;a ese reino estaban destinadas al tr&aacute;fico comercial,  de modo tal que tendr&iacute;an la inescapable tarea de resolver dicha situaci&oacute;n. Por  muchas que fuesen las leyes promulgadas por los Consejos Reales para ponerle  coto al auge aventurero en las posesiones de ultramar, era imprescindible el uso  de las fuerzas en armas para hacer prevalecer la supremac&iacute;a. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">La estrategia deb&iacute;a comenzar  por engrosar las n&oacute;minas de vasallos, contratando para ello agentes nacionales y  extranjeros, preferiblemente que poseyeran barcos con ca&ntilde;ones de largo disparo  para patentarlos, asimismo, debieron transformar buena parte de los buques  charangueros en flotillas de ofensiva para congregar entre contratados y propios  el mayor n&uacute;mero posible para darle forma a la Armada Real y con ella resguardar  desde las costas propias al imperio, hasta las del lejano Nuevo Mundo.</font></p>      <blockquote> 	       <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Espa&ntilde;a, aunque no se  	hallase en un caso de an&aacute;logo fomento corsario, porque ten&iacute;a pocas  	embarcaciones de utilidad para el corso y necesitaba las de l&iacute;nea y su  	mariner&iacute;a para vigilar y guardar sus dilatadas costas as&iacute; como sus dominios  	de Am&eacute;rica, pod&iacute;a, sin embargo, facilitar otros alivios que fomentasen  	extraordinariamente el n&uacute;mero de sus armadores privados, obteni&eacute;ndose,  	adem&aacute;s de las ventajas expuestas, un gran aumento de mariner&iacute;a habilitada,  	pero valiente y aguerrida, de que pudiera echarse mano en ocasiones urgentes  	que obligasen a hacer navegar en un r&aacute;pido plazo una gran armada con  	facilidad de trasladarse de unos Departamentos a otros con seguridad y  	mediante la ligereza de las embarcaciones corsarias con buen armamento y  	todos sus pertrechos a punto. 5</font></p>  </blockquote>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">A los espa&ntilde;oles les tocar&iacute;a  enfrentar lo que pudiera llamarse una doble batalla, primero, porque deb&iacute;an  desafiar la realidad de las guerras declaradas por sus principales adversarios,  desarrolladas dichas acciones b&eacute;licas en varias etapas, y segundo, lo m&aacute;s  escabroso, las acciones de los corsopiratas, quienes ensalzados en principio por  aquellos reinos adversos, tomaron la decisi&oacute;n de separarse de lo pactado para  terminar confederarse luego como grupos aislados y disputar directamente ellos  el bot&iacute;n en las propias colonias americanas sin la necesidad de rendir cuenta a  soberano alguno. </font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Los corsopiratas actuando bajo  auspicio real o por cuenta propia, ser&iacute;an calificados dentro del seno jur&iacute;dico  espa&ntilde;ol como delincuentes, en tanto y cuanto violaban todo Derecho de Gentes, a  lo cual se dictaminar&iacute;an las leyes para sus persecuciones, aprehensiones y  posteriores condenas. En los rastreos, los barcos corsoficiales -tambi&eacute;n  llamados buques polic&iacute;as-, entrar&iacute;an en los mares que creyesen convenientes para  dar con la hartada de pillos y, en las guaridas donde fuesen prendidos, podr&iacute;an  resolverse in situ los juicios con tribunales competentes de dichas regiones. El  buque polic&iacute;a que efectuara las capturas en islas y regiones desoladas, deb&iacute;a  asegurarse del estado de la tripulaci&oacute;n y de las naves que tripularan, para  despu&eacute;s conducirlos a puerto seguro entreg&aacute;ndolos a las autoridades locales que  representaran el poder mon&aacute;rquico en las posesiones ultramarinas. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">S&oacute;lo se podr&iacute;a proceder  militarmente al recibir respuesta de fuego por parte de los piratas, all&iacute;  estar&iacute;an obligados los corsoreales a disparar sus ca&ntilde;ones en leg&iacute;tima defensa,  entendida esta actuaci&oacute;n, como debido procedimiento militar en el marco de las  leyes que as&iacute; les reg&iacute;an. Los g&eacute;neros decomisados no ser&iacute;an reconocidos como de  su propiedad, ya que los mismos habr&iacute;an sido resultantes de robos y saqueos,  devolvi&eacute;ndose esos bienes a sus leg&iacute;timos due&ntilde;os de ser posible, o por el  contrario pasar&iacute;an a custodia real, en donde se les dar&iacute;an destino final en  subastas p&uacute;blicas o simples vendimias.</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1"><b>Cuadro N&ordm; 3</b>  Despachos de C&eacute;dulas y provisiones dadas a los Oficiales para los resguardos y  defensas de los reinos de su Majestad contra todo enemigo: 1486- 1567.</font></p>     <p style="text-align: center;"><font face="Verdana" size="-1"> <img style="width: 444px; height: 798px;" alt="" src="/img/fbpe/te/v25n64/art02fig3.jpg"></font></p>      
<p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Las escuadras pill&eacute;ricas  lanzadas sobre la Am&eacute;rica inicialmente con el prop&oacute;sito de estrangular el  arreglo d&uacute;odiviso papal (1493/94), terminaron actuando por cuenta propia,  volvi&eacute;ndose tambi&eacute;n contra sus antiguos patrocinantes, de modo tal que una nueva  especie de ladronzuelos marinos surgir&iacute;a al calor del medio antillano: los  piratas libertarios, figurados por el pistol&oacute;n, el parche en el ojo vaciado, el  gancho en vez de la mano, el tricornio y la pata de palo. </font></p>      <blockquote> 	       <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">...los piratas fueron as&iacute;,  	en definitiva, un instrumento de dominaci&oacute;n, empleado h&aacute;bilmente por  	gobiernos o compa&ntilde;&iacute;as comerciales para romper el monopolio hisp&aacute;nico y poder  	establecer as&iacute; sus propias colonias. Una vez logrado esto, se volvieron tan  	intolerantes como Espa&ntilde;a y Portugal y reivindicaron la domesticaci&oacute;n,  	frecuentemente con el mismo car&aacute;cter monopolista que ellas hab&iacute;an  	repudiado6.</font></p>  </blockquote>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">A Espa&ntilde;a se le ir&iacute;a buena parte  del siglo XVI y XVII en la lucha por contrarrestar las hostilidades impuestas  por los piratas. Legislaci&oacute;n y Armada, ser&iacute;an las pr&aacute;cticas represivas para  detener tales aventuras, consiguiendo con esas medidas, m&aacute;s en contra que a  favor, alertarlas y alentarlas. Las inmensas extensiones continentales  terrestres y mar&iacute;timas, permitir&iacute;an a los forajidos actuar con ventajas, porque  esos elementos los aprovechar&iacute;an al m&aacute;ximo a la hora de ejecutar los operativos  de reconocimientos y asaltos de los poblados m&aacute;s importantes, mientras que para  la Corona se traducir&iacute;a el vasto escenario, en una gran dificultad para efectuar  los controles y resguardos. Largos a&ntilde;os a cuestas pesar&iacute;an sobre los hombros de  los espa&ntilde;oles responsables en dome&ntilde;ar la plaga del piraterismo que ganaba fuerza  y espacio cada vez m&aacute;s.</font></p>      <blockquote> 	       <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">...a lo largo del siglo XVI,  	mientras Espa&ntilde;a consolid&oacute;, f&iacute;sica e institucionalmente su soberan&iacute;a  	americana, el &uacute;nico a &eacute;sta que sus rivales de Europa occidental estaban en  	capacidad de oponerle fue la pirater&iacute;a&hellip; </font></p>  	       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Ante esas incursiones, a  	menudo violentas, acompa&ntilde;adas con incendios, saqueos y asesinatos, se  	emprendi&oacute; tempranamente una pol&iacute;tica de construcci&oacute;n de fortificaciones  	costeras, (&hellip;). Un ejemplo de &eacute;stos es la Real Instrucci&oacute;n para Juan de  	Texeda, de 23 de noviembre de 1588, a quien el Rey encarga construir fuertes  	en varios puertos caribe&ntilde;os. </font></p>  	       <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">La erecci&oacute;n de  	fortificaciones, cuyos restos a&uacute;n hoy se conservan en nuestras costas,  	corresponden, siguiendo el vocabulario de la &eacute;poca, a la &lsquo;defensa est&aacute;tica&rsquo;,  	iniciada a gran escala en el siglo XVI.</font></p>  	       <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Pero los fuertes por s&iacute;  	solos, no bastaban para guarecer las costas: deb&iacute;an complementarse con la  	&lsquo;defensa m&oacute;vil&rsquo;, constituida por buques para recorrer las costas y el  	resguardo de alta mar o corso, formado por embarcaciones mayores capaces de  	batirse en mar abierto.7</font></p>  </blockquote>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">No pod&iacute;a Espa&ntilde;a desfallecer  ante el acecho perenne de los atrevidos forasteros independientemente de su  franca desventaja, deb&iacute;a continuar ampliando sus esfuerzos para demostrar  supremac&iacute;a en los reci&eacute;n conquistados reinos de ultramar. La pol&iacute;tica de defensa  iniciada, deb&iacute;a arreciarse, aumentando las Flotas de Armada y supeditando los  actos de aventuras a draconianas leyes aplicables en severos castigos para con  todos los comprometidos en acciones pir&aacute;ticas. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Para mantener el reino  castellano las batallas contra los adversarios y sus aliados corsopiratas,  incluso, contra los desertores devenidos en libertomareantes, no deb&iacute;a escatimar  econ&oacute;micamente el sostenimiento de tales confrontaciones, as&iacute; los presupuestos  designados aumentar&iacute;an de acuerdo a los propios actos agresores, sin embargo,  tambi&eacute;n se hac&iacute;a indispensable para la Real Hacienda buscar las estrategias que  permitiesen minimizar gastos a la empresa b&eacute;lica, y maximizar la efectividad de  los dispositivos. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Los controles financieros  ser&iacute;an posible si se consideraban las jurisdicciones respecto a las condenas de  los piratas, y la organizaci&oacute;n de los despachos de naves mercantes y de Armada  hacia los nuevos reinos. Por una parte, se dispondr&iacute;a en que las sentencias  deb&iacute;an cursarse en las provincias cercanas a sus aprehensiones y, por otro lado,  el sistema de flotas de la Carrera de Indias quedar&iacute;a sujeto a las disposiciones  de la Casa de la Contrataci&oacute;n de Sevilla, con car&aacute;cter de exclusividad. </font> </p>      <blockquote> 	       <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">La Reya8. Govera. </font> 	</p>  	       <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Po</font><font face="Verdana" size="-1">.  	qto. pr. havse. cons&igrave;derado los incombenientes, y gastos que se causan  	detraer presos a estos Reynos los &egrave;strangeros que son haprenhendidos en las  	costas de las Inas. Occidentales, pr. andar p&igrave;rateando en ellas, y que es  	bien que con el exemplo de la Justizia escarmienten Otros, y sustenten los  	da&ntilde;os, y robos que hacen (&hellip;)9</font></p>  </blockquote>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">En el siguiente cuadro se  rese&ntilde;a una Provisi&oacute;n Real en la cual se destina la organizaci&oacute;n de flotas para  los primeros d&iacute;as de abril de cada a&ntilde;o, as&iacute; como los deberes y derechos de los  Oficiales de su Majestad y los tripulantes de esas naves. </font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-align: center;"><font face="Verdana" size="-1"><b>Cuadro N&ordm; 4</b>  Despachos de Flotas por disposiciones reales y otras diligencias: 1571-1572</font></p>     <p style="text-align: center;"><font face="Verdana" size="-1"> <img style="width: 443px; height: 823px;" alt="" src="/img/fbpe/te/v25n64/art02fig4.jpg"></font></p>      
<p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">A los corsopiratas oficiales  a&uacute;n leales a Francia e Inglaterra, una vez logradas las metas de poseer  territorios, se les ofreci&oacute; pertenecer a escuadras regulares de Armada o  mercantes, pero en su mayor&iacute;a prefirieron enfilarse en el negocio pir&aacute;tico,  cambiando de una vez y para siempre, las oriflamas que representaban los reinos  patrocinantes, e izando en las arboladuras de esas mismas naves, ahora  arrebatadas a sus due&ntilde;os, banderas negras con figuras cadav&eacute;ricas que ondear&iacute;an  con orgullo por los mares de Am&eacute;rica. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Los desertores montaron sus  propias compa&ntilde;&iacute;as para actuar contra todos los reinos que poseyeren bienes por  ellos codiciados. Las acciones se dirigir&iacute;an, no s&oacute;lo a las colonias de Espa&ntilde;a,  sino tambi&eacute;n, a las de sus propios compatriotas o antiguos patronos. Al adquirir  las Coronas de Francia, Inglaterra y Holanda asentamientos ultramarinos se les  sobrevino, igual que a los espa&ntilde;oles, el mal que ellos mismos hab&iacute;an propagado  en Am&eacute;rica, vi&eacute;ndose obligadas, a legislar y proceder contra las conjuras  pir&aacute;ticas ya conocidas.</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Todo PIRATA es hostis humanis  generis, enemigo com&uacute;n con el que no se puede guardar fe ni juramento, (&hellip;) Y por  ley de naturaleza, los pr&iacute;ncipes y los estados son responsables de negligencia  si no ponen los medios adecuados para impedir esta clase de robos. Aunque los  piratas son tachados de enemigos comunes, sin embargo quiz&aacute; no deban califi  carse as&iacute;. S&oacute;lo se debe honrar con ese nombre (&hellip;), a quien posee una rep&uacute;blica,  un tribunal, un ministerio del tesoro, consentimiento y concordia de ciudadanos  y, si hay ocasi&oacute;n para ello, cierta clase de paz y alianza. Pero cuando se  limitan a un gobierno o estado (&hellip;), entonces se les deber&aacute; tributar las  solemnidades de la guerra, y los derechos de la legaci&oacute;n. (Sic).10</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">Cuando los intereses sobre el  continente americano se diversificaron por la presencia de los distintos pa&iacute;ses  europeos, los problemas se har&iacute;an ordinarios a todos, y los esfuerzos, aunque no  confederados, se dirigir&iacute;an particularmente al ataque del mismo flagelo  mar&iacute;timo, as&iacute;, las enjundias de cada Corona se destinar&iacute;an a sofocar la  presencia de los b&aacute;rbaros, declarados: &mdash;coincidiendo en ello todas las naciones&mdash;  enemigos comunes, actuantes al amparo de toda ilegalidad. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">La pirater&iacute;a americana, a pesar  de haber recibido uno que otro golpe certero por parte de la Armada espa&ntilde;ola, de  haberse quedado hu&eacute;rfana por voluntad propia cuando los reinos antag&oacute;nicos a  Espa&ntilde;a alcanzaron a obtener igualmente asentamientos en ultramar, a pesar que se  sumaron esfuerzos b&eacute;licos para someterlos, que se legislaron leyes draconianas  para aplicarles los castigos y las condenas, logr&oacute;, sin embargo, mantenerse en  el tiempo (aproximadamente por dos largas centurias) haciendo todos los asaltos  y desgracias posibles, incluso, tom&oacute; otras formas distintas a la gen&eacute;sica  corsopirater&iacute;a arribada a este lado del orbe, espec&iacute;ficamente, al insular  Caribe. De tal modo se transform&oacute;, entre los siglos XVII y XVIII, que mut&oacute; en  bucanerismo y filibusterismo, hijos leg&iacute;timos de sus ancestros m&aacute;s remotos del  Mediterr&aacute;neo.</font></p>      <p style="text-align: center;"><font face="Verdana" size="-1"><b>Cuadro N&ordm; 5</b>  Extracto de la legislaci&oacute;n y estatuto con relaci&oacute;n a la pirater&iacute;a: (Singular a  las distintas Coronas)</font></p>     <p style="text-align: center;"><font face="Verdana" size="-1"> <img style="width: 450px; height: 1135px;" alt="" src="/img/fbpe/te/v25n64/art02fig5.jpg"></font></p>      
<p align="justify"><font size="-1"><b><font face="Verdana">3. Conclusiones </font></b></font> </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">El empe&ntilde;o econ&oacute;mico y jur&iacute;dico  espa&ntilde;ol por sostener en el tiempo la magnificencia de su imperio ultramar&iacute;timo,  adem&aacute;s de consumirle hombres y recursos, le gener&oacute; una gran inestabilidad  pol&iacute;tica en el seno de su propio reino, puesto que la monarqu&iacute;a debi&oacute; atender  con prioridad sus obligaciones extrapeninsulares para asegurarse el torrente de  riquezas que ir&iacute;an a engrosar sus arcas. En los primeros a&ntilde;os del arribo,  exploraci&oacute;n, conquista y explotaci&oacute;n del Nuevo Mundo, se puede evidenciar por  los registros contables de la Real Hacienda, que fue lucrativa tal empresa, pero  todo comenz&oacute; a torcerse justo cuando los vecinos europeos m&aacute;s pr&oacute;ximos a  Castilla decidieron hacerse tambi&eacute;n con parte de aquellos lugares privilegiados  por la mano de Dios. Nada m&aacute;s insoportable para la sacromonarqu&iacute;a que la  presencia extranjera en sus propiedades; y nada m&aacute;s desagradable que el hecho de  tener que lidiar militarmente frente a frente contra sus nuevos enemigos, los  cuales, se valieron de la ancestral actividad pir&aacute;tica para hacerles entender lo  dispuesto que estaban por establecer colonias tambi&eacute;n aquende los mares. Los  espa&ntilde;oles, lenta y ag&oacute;nicamente, no s&oacute;lo perdieron la supremac&iacute;a terrestre y  naval en la Am&eacute;rica, sino que en el propio coraz&oacute;n de la Europa ser&iacute;an  avergonzados, cuando a su Gran Armada o Felic&iacute;sima Armada, le toc&oacute; sufragar con  poco m&aacute;s de 60 barcos, hacia mediados del a&ntilde;o 1588, un enfrentamiento en las  costas de la archienemiga Inglaterra, lo que dejar&iacute;a m&aacute;s desguarnecidas de lo  que ya estaban, las plazas indianas. Al final, Espa&ntilde;a ya desprovista de fuerzas  de contra- ataque, irremediablemente tuvo que aceptar la multiplicidad de  naciones en sus quebrantados aposentos, y se releg&oacute; a atender las pocas  gobernaciones y provincias que les hab&iacute;an quedado, pero tres centurias despu&eacute;s,  ir&oacute;nicamente, tambi&eacute;n debi&oacute; entregarlas a sus descendientes independentistas que  no deseaban seguir ligando su suerte a la entonces Madre Patria.</font></p>      <p align="justify"><font size="-1"><b><font face="Verdana">Notas:</font></b></font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">1 V&eacute;ase en: Manuel Vicente  Magallanes. Tucacas desde el Umbral Hist&oacute;rico de Venezuela. (Cr&oacute;nicas del  Oriente Falconiano). Caracas, Venezuela, Anauco, Ediciones, C.A, 2001, pp.  95-96. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">2 Desde la&nbsp; antigua Roma,  fue instituido como un quebrantamiento&nbsp; pol&iacute;tico, contra pueblo, pr&iacute;ncipe y  estado, que incluy&oacute; los &aacute;mbitos de la&nbsp; divinidad y la gracia majestad.&nbsp;  Del&nbsp; lat&iacute;n Laesa maiestas&nbsp;o&nbsp;Laesae maiestatis, es un transgresi&oacute;n de orden  p&uacute;blico, innata a las g&eacute;nesis de la civilizaci&oacute;n, que puede ser considerado  tanto como una perjuicio o como un crimen en contra de un&nbsp;estado&nbsp;(gobiernos),  an&aacute;logamente,&nbsp;rey, emperadores, o todo soberano.</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">3 Lola Vetencourt Guerra  (1981). El Imperio Brit&aacute;nico en la Econom&iacute;a de Venezuela (1830- 1870).  Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Sociales. Caracas  Litetecnia, C.A de Artes Gr&aacute;ficas, 1981, p.5).</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">4 Ley 21, T&iacute;tulo 4, Libro 6 -  Ley 12, T&iacute;tulo 10, Libro 7, R) (De Azc&aacute;rraga y De Bustamante, 1950, pp.  241-242).</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">5 Jos&eacute; Luis De Azc&aacute;rraga y De  Bustamante. El Corso Mar&iacute;timo (concepto, justificaci&oacute;n e historia). Consejo  Superior de Investigaciones Cient&iacute;ficas. Instituto &laquo;Francisco Vitoria&rsaquo;&rsaquo;. Madrid.  Diana, Artes Gr&aacute;ficas, 1950, p.113.</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">6 Vid., Manuel Lucena Salmoral.  Piratas, Bucaneros y Filibusteros y Corsarios en Am&eacute;rica: Perros, mendigos y  otros malditos del mar. Edit. Grijalbo, S.A. de Venezuela, p. 1994, p.15.</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">7 Eulides Ortega Rincones.  Historia del Resguardo Mar&iacute;timo de Venezuela. 1781- 1804. Biblioteca de la  Academia Nacional de la Historia. Estudio, Monograf&iacute;as y Ensayos. Caracas, 2003,  pp. 24-25 y ss. </font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">8 En el extracto que hacemos  del documento en cuesti&oacute;n, copiamos al calco la graf&iacute;a de la &eacute;poca.</font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">9 Archivo General de Indias (AGI),  Indiferente, 430, L. 41\1\583.</font></p>      <p align="justify"><font face="Verdana" size="-1">10 Daniel Defoe. Historia  General de los Robos y Asesinatos de los m&aacute;s Famosos Piratas. (3ra. Ed.).  Madrid. Valdemar, 1999, p. 437.</font></p>        ]]></body>

</article>
