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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La plataforma jurídica como elemento imprescindible de la e-logística dentro del comercio electrónico en Venezuela]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Legal Platform as an Essential Element in E-Logístics Within Venezuelan Electronic Commerce]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[One of the important aspects that logistics management offers is the distribution of goods and services acquired through Electronic Commerce, also denominated e-commerce, since the delivery or the opportune usage of the same constitutes a key to success within this area, not only because the clients are demanding, and not willing to wait for the purchased product, or worse still to receive defective merchandise, both of which situations bring similar consequence, the possible loss of the sale, which implies assuming the costs of shipment and return, and transferring to the competition a potential future client. All this produces dissatisfaction in clients, when they feel that the rights that corresponds to them in the face of the supplier or contracted service have been violated, generating distrust and insecurity. At this moment the handling of the legal platform connects with the logistic aspect as a part of electronic commerce of material goods, which is the central objective of this research, that is to say, to present the legal platform wherein we find e-logistics and e-commerce in the face of dissatisfaction on the part of the cyber-client. The present research is documentary and offers the legal bases to give to greater confidence and security in the use of electronic commerce.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">     <P ALIGN="center" style="line-height: 100%"><font color="000000" face="Verdana" size="3"><b>La plataforma jurídica como elemento imprescindible de la e-logística dentro del  comercio electrónico en Venezuela</b></font></P>  <A NAME="_VPID_14"></A>     <P ALIGN="center" style="line-height: 100%"><font size="2"><B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> Caridad de Navarro</FONT></B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"><B>, Marielis*</B></FONT></font></P>  <A NAME="r-6"></A>     <p ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><font COLOR="000000" face="Verdana" size="2">* Abogada, Doctora en Derecho (LUZ), Doctora en Ciencias Gerenciales (URBE), Especialista en Derecho Procesal (UCAB). Docente de Pregrado y Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (LUZ). Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (URBE). PPI Nivel I. E-mail: marielis@urbe.edu/ marieliscaridad@hotmail.com. Telf. 0414-6400922.</font></p>     <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><font size="2"><B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> R</FONT></B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"><B>esumen</B></FONT></font></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Uno de los aspectos más importantes que comporta la gerencia de logística,  es la distribución de los bienes y servicios adquiridos a través del Comercio  Electrónico, también denominado e-commerce, ya que la entrega o el disfrute  oportuno, constituye una pieza clave de éxito dentro de esta área, no sólo  porque los clientes sean exigentes, sin estar dispuestos a esperar por  lo ya comprado, o en peor situación a recibirlo defectuoso, situaciones  ambas que traerán como consecuencia, la posible resolución de la venta,  lo cual implica asumir los costos de envío y devolución, trasladando a  la competencia a un cliente potencial en el futuro. Todo esto produce una  insatisfacción en el cliente, cuando siente vulnerado el derecho que le  corresponde frente al proveedor del bien o servicio contratado, generando  desconfianza e inseguridad; En este punto es cuando el manejo de la plataforma  jurídica se conecta con la logística como parte del comercio electrónico  de bienes materiales, siendo esto el objetivo central de la investigación,  es decir, dar a conocer la plataforma jurídica donde se encuentra inmersa  la e-logística y el e-commerce frente a la insatisfacción del cibercliente.  La presente investigación es documental y ofrece las bases jurídicas para  dar mayor confianza y seguridad en la utilización del comercio electrónico. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><font face="Verdana" size="2"><B><FONT COLOR="000000"> Palabras clave</FONT></B><FONT COLOR="000000"><B>: </B> E-logística, e-commerce, seguridad, bases jurídicas.</FONT></font></P>      <P ALIGN="center" style="line-height: 100%"><I><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2"><b>The Legal Platform as an Essential Element in E-Logístics Within Venezuelan  Electronic Commerce</b> </FONT></I> </P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Abstract </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">One of the important aspects that logistics management offers is the distribution  of goods and services acquired through Electronic Commerce, also denominated  e-commerce, since the delivery or the opportune usage of the same constitutes  a key to success within this area, not only because the clients are demanding, and not willing to wait for the purchased product, or worse still to receive  defective merchandise, both of which situations bring similar consequence,  the possible loss of the sale, which implies assuming the costs of shipment  and return, and transferring to the competition a potential future client.  All this produces dissatisfaction in clients, when they feel that the rights  that corresponds to them in the face of the supplier or contracted service  have been violated, generating distrust and insecurity. At this moment  the handling of the legal platform connects with the logistic aspect as a part of electronic commerce of material goods, which is the central objective  of this research, that is to say, to present the legal platform wherein  we find e-logistics and e-commerce in the face of dissatisfaction on the  part of the cyber-client. The present research is documentary and offers  the legal bases to give to greater confidence and security in the use of electronic commerce.</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><font face="Verdana" size="2"><B><FONT COLOR="000000">Key words</FONT></B><FONT COLOR="000000" FACE="Times" SIZE="1"><B>: </B> </FONT><FONT COLOR="000000" FACE="Times" SIZE="1">E-logistics, e-commerce, legal security, bases.</FONT></font></P>      <p ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><font face="Verdana"><font COLOR="000000" size="2"><b>Recibido</b>: 06 – 05 – 10 · <b>Aceptado</b>: 06 – 11 – 06</font></font></p>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Introducción </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Hablar de logística, implica estar inmersos en un conjunto de acciones  y medios destinados a prever y proporcionar los recursos necesarios, que  posibiliten realizar una actividad comercial de forma eficiente y eficaz,  tanto en operaciones previas como posteriores a la venta del producto o  servicio; Sin embargo, cuando esa relación comercial no se produce de manera  presencial entre las partes involucradas, sino entre ausentes se está en  presencia de la llamada e-logística, que no es más que la logística en  el entorno del e-business, facilitando el intercambio de información y  colaboración entre las empresas y apuesta por su éxito comercial, es decir  ella viene a constituir el eje central del mercado global. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> A través de esta nueva forma de gerenciar, muchas son las ventajas que  se encuentran a nivel empresarial, ya que se alcanza una reorientación  del negocio; por vía electrónica se logra abrir un abanico de opciones  para la distribución y venta de los productos finales que en el mercado  tradicional (entre presentes) no es posible, con ella se reducen los niveles  de stock, se minimizan gastos, mejora el servicio, se reducen niveles intermedios  de manipulación, almacenamiento y transporte de la mercancía, reduce tiempos  de espera en recepción al igual que los costos administrativos de la gestión  entre otras cosas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En tal sentido, la logística constituye uno de los grandes desafíos que  debe afrontar el comercio electrónico, porque ella verdaderamente no comienza  en el almacén sino en el proveedor, quien oferta tantos productos por la  Web que no es necesario tenerlos en existencia, sino almacenado en los  múltiples proveedores que son los que en definitiva trabajan con el stock  virtual, ayudando a determinar si los plazos de entrega pueden ser excesivos  o muy cortos, o cuando pudiere existir defectos o vicios en la mercancía,  provocando así la insatisfacción del cliente y por lo tanto la vulneración  del derecho que como ciudadano (cliente) se tiene frente al derecho del  otro (ciberempresa) con quien se contrató. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Es preciso determinar, que los derechos se tienen como razón de la satisfacción  de las necesidades básicas de las personas y que esos se esgrimen o ejercen  por los ciudadanos respecto de los otros, que son igualmente titulares  de derechos, por lo que hace falta deslindarlos cuando entran en conflicto  y ponderar hasta donde llegan las facultades de derecho cada uno, es decir  hacer entender que el derecho de uno termina donde empieza el del otro. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> He aquí realmente, donde se encuentra el punto neurálgico de la presente  investigación, ya que el problema no radica cuando la e-logística y el  comercio electrónico engendran sus verdaderas noblezas como estrategia  gerencial, sino cuando a través de su uso o contratación bien por vía de  alianzas estratégicas u outsourcing (tercerización del servicio), se produce  esa insatisfacción de los derechos de las partes contratantes, siendo el  momento en el cual verdaderamente se requiere de conocimientos especializados  dentro del campo jurídico, que le permita visualizar al ciudadano la plataforma  jurídica donde se sustentan las relaciones comerciales celebradas a través  de contrataciones electrónicas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Durante el desarrollo de este estudio, se analizará en primer lugar, lo  relativo a la Logística y su relación con el e-commerce para luego esbozar  desde los diferentes puntos de vista del Derecho, la diversidad legislativa  a aplicar para la resolución de los conflictos que pudieren surgir con  ocasión a las contrataciones electrónicas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><font size="2"><B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> 1. Importancia de la l</FONT></B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"><B>ogística     </B><B>para un comercio electrónicoefectivo</B></FONT></font></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Para hablar de logística y comercio electrónico, se debe abordar una de  las opciones que ofrece el Internet como lo es el e-business, entendido  por Ruiz, (2005: 1), como “<I>cualquier tipo de actividad empresarial realizada  a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que  se concreta por medios informáticos accesibles mundialmente a través de  la red</I>”. Dentro del e-business, no solo existe la posibilidad de realizar  el e-commerce, sino también actividades de la economía como e-service,  e-organization, cotizaciones, atención al cliente, logística just in time,  comunicaciones internas y externas, entre otras muchas opciones que brinda  hoy día la tecnología existente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> El comercio electrónico como parte sistémica del e-business, es entendido  por Fuentes Pinzón (2005: 8) como el: “<I>conjunto de transacciones electrónicas  que realizan dos o más personas interesadas con el objeto de obligarse  a un acuerdo, utilizando sistemas electrónicos (generalmente Internet,  y más recientemente, los mensajes de texto a través de teléfonos celulares)</I>”,  lo cual permite clarificar que no solamente se pueden realizar transacciones  vía Internet y aun cuando fue por ella que el comercio electrónico pudo  desarrollarse de la manera que lo ha hecho, existen otras vías como la  tecnología EDI (Electronic Data Interchange, intercambio electrónico de  datos) que tiene más de dos décadas proveyendo comunicación entre empresas;  Igualmente el uso de cajeros automáticos, es un tipo de comercio electrónico  entre la Banca y sus clientes. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ahora, entre los principales efectos generados por la Internet no solo  se encuentra la incorporación de la “e” (de electronic) a los modos comerciales,  sino incluyó una transformación de los mismos, que se tradujeron en una  reducción de costos por la automatización de las operaciones entre las  organizaciones y de éstas hacia el usuario; un medio novedoso para divulgar  de manera fácil y clara la información en la medida de satisfacción de  los clientes, información de la competencia y de los productos que pueden  ser conocidos desde el mismo momento que se generan, todo lo cual permite  al gerente una toma de decisiones efectiva y oportuna, que lo mas probable  es que le genere beneficios comerciales a su organización, con el manejo  adecuado de los nuevos tiempos comerciales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">  La Internet como red mundial permite extender los tiempos de operación  y servicios, ya que pueden realizarse ventas las 24 horas los 365 días  del año, sin que eso implique mayores costos administrativos o laborales;  Igualmente amplía los mercados globalmente, pudiendo de esta manera vencer  limitaciones locales o regionales (aunque implique un conocimiento necesario  de las legislaciones del sector donde se procure operar) y construir relaciones  comerciales con los consumidores a través de una comunicación de doble  vía con cada uno de ellos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">  Ahora bien una de las dos interrogantes que se plantea a nivel de esta  investigación, es cómo interviene la logística en el comercio electrónico,  sabiendo que ésta es uno de los eslabones físicos que conforman la cadena  de suministro del comercio electrónico. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Las organizaciones que diseñan sus negocios por la red, deben planear estratégicamente  si van a crear una empresa expresamente para Internet o si van a trasladar  una actividad preexistente en la red. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En el primer caso, es evidente que la empresa no tiene almacenes, personal  especializado para manipular la mercancía, ni experiencia en logística,  por lo que habrá que subcontratar el servicio a través de lo que hoy se  conoce como outsourcing; distinta es la situación cuando la empresa tiene  sus almacenes físicos con personal experto y con una logística establecida,  pero muchas veces no está clara en su decisión de establecer qué es lo  mas práctico y rentable para externalizar toda esa logística, es decir  como gerenciarla. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La empresa de logística o outsourcing, debe brindar una gama de servicios  que no solamente se ciña al mero transporte del pedido, sino que también  ésta se utilice para que las tiendas virtuales gestionen el control del  almacenamiento de la mercancía, el control de stock online, el cálculo  on line de los gastos de transporte, entre otras cosas; sin embargo es  importante destacar, que cuando la organización seleccione la empresa de  logística, tiene que tomar en cuenta su experiencia en el comercio electrónico,  así como que las prestaciones anteriormente señaladas, tengan un sistema  de seguimiento (tracking) informatizado a disposición de los clientes. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Por lo tanto, la logística tiene una misión importante que llevar a cabo  en el desarrollo del comercio electrónico, los fabricantes y los distribuidores  por Internet están dispuestos a pagar mucho dinero por un servicio logístico  impecable, principalmente porque el operador logístico a quien confían  sus paquetes se convierte, por extensión, en su representante para los  clientes, además el ahorro económico que se obtiene con la supresión de  intermediarios permite sufragar un servicio logístico de calidad y porque  tanto en las ventas por Internet como en las ventas por correspondencia,  el cliente paga una parte o la totalidad de los gastos de trasporte. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Tanto es así, que Serrano (2002) expresa: “<I>La logística -la distribución-  es uno de los aspectos sobre los que más debe de trabajar una empresa para  afrontar el desafío del comercio electrónico. La distribución debe ser  capaz de responder en tiempos muchos menores a los acostumbrados y adecuarse  a nuevos horarios y condiciones. Y además hacerlo barato</I>”. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Continúa dicho autor manifestando que “… <I>en el mundo Internet, en el que  la información de los precios de productos es una realidad, los márgenes  se estrechan y tener la mejor de las estructuras logísticas, que ahorre  costes, es fundamental. No debe olvidarse que comercio electrónico es comercio  a distancia. De ahí la importancia de la logística. Muchas empresas no  están preparadas para la venta a distancia o por teléfono ni tienen experiencia  en ello por lo que fracasan al abordar un proyecto de comercio electrónico.  Se dice que la logística es uno de los cuellos de botella del desarrollo  del comercio electrónico</I>”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Las actividades logísticas comprendidas en el comercio electrónico van  desde el manejo de contenidos o productos hasta la gestión de comprobantes  de entregas, lo que incluye por lo menos tres tipos de contratos distintos:  1. El de compra venta; 2. El de la empresa y su división de distribución  (o un tercero) y 3.- El de recepción y pago (el primero que firma el cliente  como prueba de cumplimiento de la obligación del vendedor y el segundo,  que debe efectuar el comprador, para cumplir con su obligación legal). </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ahora bien, una vez establecida la importancia y relación existente entre  la logística y el comercio electrónico, a continuación se analizará la  plataforma legal que debe ser conocida y bien administrada para el desarrollo  de la e-logística y del e-commerce en Venezuela. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2. Fundamentos jurídicos     del e-commerce </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Esta sección, procura analizar la plataforma jurídica básica para los operadores  de la e-logística y del e-commerce en Venezuela, en ella se estudiará los  cimientos legales donde han de sustentarse los posibles conflictos que  nacen con ocasión a las relaciones comerciales celebradas entre las personas  tanto jurídicas como naturales dentro del ámbito del comercio electrónico;  así, se hace importante señalar, que existe todo un aparataje legal que  soporta tanto desde el punto de vista internacional como nacional las relaciones  jurídicas que se celebran por la Web. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Antes de entrar a analizar el fundamento jurídico del e-commerce, es necesario  señalar que la utilización de las tecnologías de información y de las comunicaciones,  han dado lugar a una serie de derechos de los ciudadanos (sean personas  naturales o jurídica), sin embargo aún se producen en ellas cierta resistencia  por la poca seguridad y las garantías que la ciudadanía considera que el  e-commerce ofrece, debido al desconocimiento que sobre esta área se tiene. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Ha de mencionarse, que las tecnologías de información y de las comunicaciones,  sí poseen una seguridad jurídica que le imprime garantía a la tutela de  los derechos y obligaciones que nacen para las partes; ese tipo de garantía,  pretende a través de la aprobación de normas legales, fijar el marco jurídico  necesario para proteger los bienes informáticos, establecer los derechos  de las partes e igualmente determinar cuales son las medidas de seguridad  y garantías en la utilización de los medios electrónicos para las contrataciones  comerciales celebradas por la Web. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La seguridad jurídica, se fundamenta desde dos ángulos diferentes pero  coetáneos, ya que por un lado, ofrece la existencia de leyes claras y suficientes  y con aplicación efectiva por parte del Estado, y por el otro, brinda la  posibilidad de que los sectores involucradas en el e-commerce, puedan conocer  la ley, su alcance y significado e imprimir eficacia sobre lo actuado confiando  en aquella. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En palabras mas sencillas, la seguridad jurídica es un saber a que atenerse,  pues las partes sabrán de antemano cuales serán las consecuencias y qué  efectos van a derivarse del cumplimiento o incumplimiento de sus ofertas  y obligaciones. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> A continuación, se expondrá el fundamento jurídico del e-comerce tanto  desde el punto de vista internacional como nacional. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2.1. Ámbito internacional </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Existe un marco jurídico de carácter internacional de suma importancia  para las relaciones comerciales modernas, las cuales permiten que empresas  nacionales tengan acuerdos comerciales con organizaciones domiciliadas  en otros países y viceversa. La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de  la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional  (CNUDMI), mejor conocida por su acrónimo en ingles UNCITRAL, constituye  uno de los pilares principales para realizar una regulación homogénea a  nivel mundial en la materia, siendo acogida entre otros, por nuestro socio  comercial Colombia, en su Ley 527 sobre Comercio Electrónico. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Según la propia UNCITRAL (2005:1), la Ley Modelo sobre comercio electrónico  fue “<I>Aprobada por la CNUDMI el 12 de junio de 1996, y tiene por objeto  facilitar el empleo de los modernos medios de comunicación y de archivo  de la información. Se basa en el establecimiento de un equivalente funcional  para la documentación sobre soporte electrónico de ciertos conceptos básicos  que se acuñaron para la documentación consignada sobre papel, tales como  las nociones de “escrito”, “firma” y “original”. Al definir ciertas normas  que permiten determinar el valor jurídico de todo mensaje electrónico,  esta Ley Modelo cumple un cometido importante al servicio del desarrollo  de las comunicaciones sin soporte de papel. La Ley Modelo contiene también  reglas para el comercio electrónico en determinados sectores de la vida  comercial, como pudiera ser el transporte de mercancías</I>”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Como puede observarse entonces, desde el punto de vista Internacional la  Ley Modelo UNCITRAL sobre comercio electrónico viene a constituir un fundamento  jurídico de carácter internacional de extrema importancia, por ella viene  a constituir una normativa macro sobre comercio electrónico y que los países  deben aplicarla siempre y cuando ella no pudiere colidir con su ordenamiento  jurídico interno. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Al tratar de precisar el concepto de comercio electrónico, el artículo  1 de la Ley Modelo, más que una definición, instituye el ámbito de aplicación  de la misma cuando establece que ella: <I>“(ómisis) será aplicable a todo  tipo de información en forma de mensajes de datos utilizada en el contexto  de actividades comerciales</I>”, es decir,<I> </I>que por constituir una norma de  carácter general como antes se expresó, toca a los Estados climatizarla  de acuerdo a los parámetros establecidos dentro del ordenamiento jurídico  interno de los mismos, siendo su caracterización práctica el empleo de  mensajes de datos en actividades que aspiran el lucro. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Al respecto, Solórzano (2004) señala que dentro del marco de la Unión Europea,  en el ámbito supranacional, e Igualmente en las legislaciones de la mayoría  de sus países miembros, se han gestado varias iniciativas que tienen por  objeto establecer un marco normativo capaz de velar por la protección de  los derechos de los consumidores y usuarios en el comercio electrónico,  equivalente al aplicable a las transacciones tradicionales.</FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">  Lo anterior, permite dar una visión de la existencia de estas normativas  tan fundamentales e importantes dentro del campo de aplicación internacional  del e-commerce, que seguro será de gran valía para las partes involucradas  en una relación comercial internacional celebrada a través de la Web. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2.2. Ámbito nacional </FONT></B></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Antes de analizar los sustentos legales del comercio electrónico en Venezuela,  es importante destacar que tratándose Internet de una plataforma global,  difícilmente pueden adherirse sus prácticas, servicios y Sitios Web, a  alguna normativa precisa de carácter local. Sin embargo dentro de lo que  constituye el ámbito nacional, en Venezuela existe una perfecta diferenciación  en su ordenamiento jurídico tanto desde el punto de vista civil como desde  el penal.</FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La Internet como tecnología no está regulada, por ende, la plataforma jurídica  está compuesta de diversas normas de conducta para los ciudadanos que operan  en la red, más no para la red en sí misma. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Existen normativas propias para cada una de las áreas comerciales posibles  de desarrollar dentro de la web, encontrándose dentro de las primeras el  Decreto con fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas,  la Ley para la Protección del Usuario y al Consumidor, el Decreto Presidencial  No. 825 de mayo de 2000 y por último, a pesar de no observar expresamente  el comercio electrónico, el Código Civil de Venezuela, que sí contempla  la vía idónea para que por analogía, se apliquen sus disposiciones a esta  área, referida específicamente al perfeccionamiento de los contratos celebrados  via Internet. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Dentro del ámbito penal, Venezuela también contempla su propia normativa  referente al e-commerce, como lo es la Ley sobre Delitos Informáticos,  publicada según Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2.2.1. Decreto con fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><font face="Verdana"><FONT COLOR="000000" size="2"> Ese instrumento legal fue publicado según Gaceta Oficial No. 37.148, de  fecha 28 de febrero de 2001, en cuya exposición de motivos afirma que “<I>la evolución tecnológica ha revolucionado a nivel mundial las diferentes áreas  del conocimiento y de las actividades humanas, fomentando el surgimiento  de nuevas formas de trabajar, aprender, comunicarse y celebrar negocios.”</I></FONT></font><FONT COLOR="000000" FACE="Times" SIZE="2"> </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Jiménez (2005) señala, que igualmente la Exposición de Motivos del Decreto,  establece que hoy las tecnologías de información utilizan medios electrónicos  y redes nacionales e internacionales para realizar intercambios de todo  tipo, incluyendo el comercial, haciendo transferencias de informaciones  de un computador a otro sin necesidad de utilizar documentos escritos en  papel, permitiendo ahorro de tiempo y dinero.</FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Es ante tal escenario, continúa Jiménez (2005), que el propósito del Decreto-Ley  es regular las modalidades básicas de intercambio electrónico, para garantizar  un marco jurídico mínimo indispensable que permita a los involucrados,  desarrollarse y contribuir con el avance de las nuevas tecnologías en Venezuela;  ofreciendo así además un marco legal que provea seguridad a las empresas  y personas al momento de realizar transacciones electrónicas.</FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Se hace importante señalar, que con la promulgación de la Ley objeto de  análisis, se otorgó mayor seguridad jurídica al comercio electrónico, preparando  así una infraestructura legal que afronta un creciente número de situaciones  jurídicas que se pudieren presentar con los avances tecnológicos, y por  último y sin que ello sea menos importante que lo anterior, este instrumento  legal, regula a los Proveedores de Servicios de Certificación (como por  ejemplo: Verising), aspecto éste de gran relevancia jurídica para el e-commerce.</FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Igualmente esta Ley, posee aspectos estrechamente tan importantes y significativos  relacionados al comercio electrónico, que define claramente que un Mensaje  de Datos es toda información intelegible en formato electrónico o similar  que puede ser almacenada o intercambiada por cualquier medio; Determina  lo que es una Firma Electrónica, señalando que es la información creada  o utilizada por el signatario, asociada al mensaje de datos que permite  atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado; le  otorga a la misma expresamente, el mismo valor jurídico que posee la firma  autógrafa solo que no se podrá estampar sobre el documento digital, sino  que se requerirá de mecanismos electrónicos para su creación.</FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Igualmente señala esta Ley, que los Agentes Certificadores, son aquellas  personas o empresa dedicada a proporcionar Certificados Electrónicos y  demás actividades previstas en dicha en ella; y por último, establece que  el Certificado Electrónico, es un Mensaje de Datos proporcionado por un  Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez  a la Firma Electrónica; en este caso, las autoridades de certificación  emiten certificados de claves públicas de los usuarios firmando con su  clave secreta un documento valido, que asocia el nombre distintivo de un  usuario con su clave pública.</FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><B><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">2.2.2. Ley de Protección al Consumidor y al Usuario</FONT></B></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Esta Ley fue publicada el 04 de Mayo de 2004 y establece un capítulo especial  al comercio electrónico y ofrece una definición bastante acertada del mismo  cuando dispone en su artículo 31 lo siguiente: “<I>Se entiende por comercio  electrónico a los efectos de esta Ley, cualquier forma de negocio, transacciones  comerciales o intercambio de información con fines comerciales, que sea  ejecutada a través del uso de tecnologías de información y comunicación</I>”.</FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Para Zamora, M. (2004), citado por Jiménez, esta especialidad dentro de  la Ley, <I>“(ómisis) constituye la primera regulación en Venezuela del comercio  electrónico, lo cual es de suma relevancia, ya que sus normas pudieran  otorgar mayor transparencia y confianza al consumidor electrónico</I>” y ciertamente,  a partir de este instrumento legal, en Venezuela se cuenta con un marco  general y una serie de principios que permiten la tutela de los derechos  de los consumidores y usuarios en el Comercio Electrónico.</FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Esta normativa legal, contempla una serie de deberes del Proveedor y de  derechos del consumidor que verdaderamente hacen lucir atractivo el uso  de las tecnologías para las relaciones jurídicas por la Web; entre los  deberes del Proveedor establece la necesidad de ejercer prácticas comerciales  justas y correctas, que tengan como principio una relación de mutuo beneficio  para ambas partes (art. 31); Así mismo, instituye la obligación de previsión  de procedimientos fáciles para el usuario (art. 33 y 39) y de una publicidad  respetuosa para el consumidor, especialmente con los niños, adolescentes  y ancianos (art. 35).</FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Dentro de los derechos del consumidor o comprador, se contempla el derecho  de manifestar su aceptación o rechazo a recibir correo electrónico comercial  no solicitado (art. 34), igualmente, el permitir o no el uso público de  la información que el comprador o usuario deba suministrar al proveedor,  por motivo de la transacción realizada (art. 40). Tiene derecho a obtener  mecanismos fáciles y seguros de pago en línea, así como la obtención de  facturas u otro soporte digitales o no donde conste la operación realizada,  entre otros.</FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><font face="Verdana" size="2"><B><FONT COLOR="000000">2.2.3. </FONT> </B><FONT COLOR="000000"><B>Decreto Presidencial No. 825</B></FONT></font></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana">  Tanto se ha considerado al Derecho como herramienta impulsora de la explotación  de la Internet, que en mayo del año 2000, se promulga el Decreto Presidencial  825, donde se decreta en su Artículo 1° que “Se declara el acceso y el  uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural,  económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela;  igualmente su Artículo 2° contempla “<I>Los órganos de la Administración Pública  Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como  en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet  para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias</I>”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La importancia de este Decreto radica en su aplicación práctica dentro  de las relaciones comerciales celebradas a través de la Red, ya que el  mismo se ha visto manifestada en la solicitud administrativa de dólares,  de pasaportes y de participación en el programa denominado Venezuela Móvil,  para obtener un vehículo en condiciones preferenciales, todas estas operaciones  tienen que ser realizadas por parte del usuario, estrictamente por medio  del uso de Internet y además ofrece la posibilidad de declarar nuestro  impuesto sobre la renta por vía electrónica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"> <B><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 2.2.4. Ley de Delitos Informáticos </FONT></B> </P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Esta ley fue publicada según Gaceta Oficial Nª 37.313 de fecha 30 de octubre  de 2001; se trata de una ley especial que descodifica el código penal y  profundiza aun mas las sistematicidad de la legislación penal. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Sin embargo, ella presenta varias deficiencias y problemas, entre los que  se pueden mencionar la utilización de términos en el idioma inglés, cuando  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solo autoriza  el uso del idioma castellano o lenguas indígenas; igualmente no tipifica  delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica  y a su registro; su terminología es diferente a la de la Ley de Mensajes  de Datos y Firmas Electrónicas e igualmente tutela los sistemas de información  pero sin referirse a su contenido ni a sus aplicaciones. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Esta Ley que pretendió ser un Código Penal en miniatura, que contempla  cinco clases de delitos, con la característica que existe una mixtura entre  la pena y la sanción, para aquellas personas que cometan el delito, ya  que ella establece tanto penas corporales de prisión como multas establecidas  en unidades tributarias; se hace la salvedad que dichas penas y sanciones  son aplicadas simultáneamente cuando se cometen delitos informáticos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Entre los delitos que contempla dicha ley bajo análisis, se contemplan  los siguientes: 1) Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información,  2) Contra la propiedad, 3) contra la privacidad de las personas y de las  comunicaciones, 4) Contra niños y adolescentes y 5) Contra el orden económico. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Finalmente la mencionada ley establece como penas accesorias, la suspensión  del servicio, registro o autorización para operar o para ejercer cargos  directivos o de representación en las personas jurídicas vinculadas con  el uso de la tecnología de información. Y por último el Tribunal podrá  disponer la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el  medio que considere más idóneo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En materia de comercio electrónico, prevé la sanción a la oferta engañosa,  en su Artículo 26: “<I>El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios  mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas  o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta  de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será  sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas  unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave”</I>.  Tipo penal que incluso puede hacerse extensible a la promesa de pronta  entrega, sancionando la mala logística en una operación de comercio electrónico. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><font size="2"> <B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> 2.2.5. </FONT></B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> <B> Código Civil</B> </FONT></font></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> A pesar que el Código Civil en Venezuela comporta la legislación sustantiva  de esta área del Derecho, respecto al comercio electrónico, el mismo es  de gran ayuda e importancia, ya que a través de la aplicación de la analogía,  tal como se explicara en el próximo aparte de la presente investigación,  por vía de su art. 1137, se podrá regular el perfeccionamiento de los contratos  entre ausentes, que es una de las características del contrato electrónico. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><font size="2"><B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> 3. </FONT></B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> <B> La contratación electrónica     y su perfeccionamiento legal</B> </FONT></font></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Se entiende por contratos electrónicos, toda convención por el cual una  pluralidad de personas naturales o jurídicas, distantes entre si, es decir  no reunidas en un mismo espacio físico, convienen en crear, modificar o  extinguir un vinculo jurídico entre ellas, por medio del uso de las tecnologías  electrónicas, éstos también son conocidos como, contratos a distancias,  contratos telemáticos o contratos por medio de las nuevas tecnologías. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Según la Universidad Tecnológica Metropolitana, Dirección Tecnología Educativa  y Comunicación Visual – DITEC (2005), “<I>el contrato electrónico<B> </B>es toda  convención celebrada sin la presencia física simultánea de las partes,  prestando éstas su consentimiento en origen y destino por medio de equipos  electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, concretados por medio  de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio</I>”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Todo contrato, es regido por los principios previstos por la Teoría General  del Contrato, que exige cumplir con los elementos básicos de legalidad  para considerar su validez; en consecuencia, en ellos es necesaria la capacidad  de las partes para obligarse, es decir, ser mayor de edad y no estar inhabilitado  para contratar. Igualmente, es ineludible la autonomía de la voluntad de  las partes, por lo cual no podrá una empresa electrónica considerar que  al acceder a su catalogo en línea, el usuario se estará comprometiendo  a una compra o un prestador de servicio cargar a su tarjeta de crédito  una prestación que no haya contratado. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> También es obligatorio, que el objeto sobre el cual recae el contrato sea  lícito y determinable, así no serán validos los contratos inherentes a  la compra de música o películas que realicen los consumidores a una empresa  oferente que no tenga derecho a ello, es decir, que se realicen violando  la Ley sobre Derecho de Autor. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Los elementos anteriormente señalados son comunes a todo tipo de contrato,  por lo cual la diferencia con los electrónicos no es mucha. La especialidad  corresponderá a la forma del mismo, ya que no será mediante un documento  que conste en papel, ni mucho menos será un documento firmado ante un funcionario  público, por lo cual en Venezuela no podrá ser posible por los momentos,  la compra venta de un bien inmueble, ya que se requieren de una serie de  elementos que el comercio electrónico no puede otorgar. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Aquí es donde entra la regulación de dichos contratos y por ello se hace  necesario indagar en la Ley Modelo UNCITRAL, en su artículo 6, numeral  1, donde realmente se aportan nuevos elementos vitales para la seguridad  de estas transacciones electrónicas. Igual relevancia jurídica tiene el  artículo 9 de la misma Ley Modelo, cuando establece la admisibilidad de  los documentos electrónicos como pruebas válidas para demostrar la existencia  de las transacciones y las obligaciones que de éste emanan. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Para otorgarle seguridad al sistema de transacciones electrónicas, han  surgido las denominadas firmas digitales y las Autoridades de Certificación,  el cual certifican el mensaje de datos proporcionado por un Proveedor de  Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la firma  electrónica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> La firma digital proviene de <I>firmare,</I> lo cual significa afirmar, dar fuerza,  por tanto, la firma acredita la comparecencia de la persona y la conformidad  con los hechos y declaraciones que suscribe, en tal sentido la Ley CNUDMI  lo incorpora en su articulo 5 y 7, al igual que la Ley Sobre Mensaje de  Datos y Firmas Electrónicas, en su artículo 2. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> En Venezuela, se ha propuesto además de la regulación de estos conceptos,  la de la Cybernotaría, el cual sería una especie de validador de las transaccionales  comerciales realizadas en línea, siendo utilizado solo cuando los montos  de la negociación así lo amerite, otorgándole al documento electrónico  un grado de confiabilidad igual a los documentos autenticados e incluso  al de los documentos públicos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Por otra parte y para finalizar, estos contratos electrónicos deben poseer  un perfeccionamiento, en el entendido que el mismo adquiere fuerza vinculante  para las partes firmantes y por ende, será desde el momento en que puedan  ser compiladas al cumplimiento de las condiciones pautadas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Sin embargo, es importante determinar desde el punto de vista jurídico,  cual es el verdadero momento del perfeccionamiento de dicho contrato, que  es el realizado entre personas ausentes; el articulo 1137 del Código Civil  Venezolano, adopta la posición doctrinaria de la concurrencia de las voluntades  mas no el sistema de la coexistencia, ya que de manera categórica establece  que se considera perfeccionado el contrato cuando la aceptación del destinatario  haya sido recibida por el oferente o solicitante; se trata de que dichas  manifestaciones de voluntad sean conocidas simultáneamente por ambas partes,  es decir que dichas voluntades sean concurrentes y se engranen para que  efectivamente esa relación jurídica nacida a través del uso de la tecnologías,  comience a surtir sus verdaderos efectos jurídicos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> A nivel de mensajes de datos, salvo acuerdo contrario, se presume recibido  el mensaje de datos, cuando el mismo entre al sistema de información designado  por el destinatario, en este caso el oferente. En el supuesto que no se  haya designado un sistema de información particular para dicha recepción,  se presumirá recibido y perfeccionado el contrato cuando el mensaje de  datos llegue al sistema de información regularmente usado por el destinatario,  según lo establece el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes  de Datos y Firma Electrónica Venezolana, por consiguiente, esta solución  termina por acoger la formula recogida por el Código Civil. </FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> Todo lo anteriormente expuesto indica que se debe tener un claro manejo  de las herramientas jurídicas y que es imprescindible dotar de seguridad  jurídica a las nuevas relaciones comerciales nacidas a través de la vía  Web, donde se debe crear un marco legal apropiado dentro del cual el cliente  pueda realizar sus transacciones con total tranquilidad y seguridad, es  aquí donde la logística debe tomar en cuenta este aspecto al momento de  realizar su estudio en la empresa e implementar acciones y correctivos  al respecto. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><font size="2"><B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> 4. </FONT></B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> <B> A manera de conclusión</B> </FONT></font></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Luego de realizada presente la investigación, se concluye que la logística  verdaderamente viene a constituir un aspecto de suma importancia y valía  para el comercio electrónico, ya que al no estar organizada la empresa  virtual desde el punto de vista del diseño de la cadena de suministro,  ello le generaría verdaderas consecuencias jurídicas que podría acarrearle  extensas perdidas patrimoniales a la organización, e incluso sanciones  penales.</FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">La e-logística viene a constituir una herramienta esencial para facilitar  el intercambio de información, integración y colaboración entre empresas;  el uso de Internet y de las nuevas tecnologías, ayudaran a desarrollar  e implantar soluciones en el área de la logística interna organizacional.</FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Desde el punto de vista jurídico, se demostró a través de la presente investigación,  que efectivamente existe una plataforma o soporte jurídico que acredita  seguridad a las transacciones electrónicas, siendo la e-logística una parte  integrante del e-commerce.</FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">La desconfianza de los usuarios del ciberespacio a las actividades comerciales  dentro del comercio electrónico, se manifiesta más bien hacia la seguridad  en el uso de la plataforma (Internet) y puede deberse al desconocimiento  de la existencia de un marco jurídico que regule esta actividad en Venezuela.</FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" face="Verdana" size="2">Todo lo anterior, permite recomendar que se debe mantener una actitud abierta  y positiva hacia los cambios constantes que supone la nueva dinámica impuesta  por las denominadas nuevas tecnologías de información y comunicación. Abandonar  el miedo a cambiar y asumir con entusiasmo lo retos que plantea la incursión  en un nuevo soporte de comunicación y que se debe proveer a los usuarios  de suficiente información sobre cómo se realizan las actividades de comercio  electrónico en Venezuela, con respecto al marco jurídico que regula tales  actividades en el país.</FONT></P>      <P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><font size="2"><B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"> Bibliogr</FONT></B><FONT COLOR="000000" face="Verdana"><B>afía citada</B></FONT></font></P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><font face="Verdana" size="2"><b><font color="000000">1. </font></b><FONT COLOR="000000" FACE="Times" SIZE="2"><B>Decreto Nº 825.</B> Caracas. Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.955 De La República  Bolivariana de Venezuela (2000).</FONT></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1662574&pid=S1315-9518200700010000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><font face="Verdana"><FONT COLOR="000000" size="2"> 2. Decreto Nº 1.204 con Fuerza de <B>Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.</B>  Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial Nº 37.148 De La República Bolivariana  De Venezuela. (2001).</FONT></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1662575&pid=S1315-9518200700010000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 3. Fuentes Pinzón, Fernando (2005). Regulación Jurídica de la Internet. http://webct.  ead.urbe.edu/SCRIPT/1503/scripts/ serve_home. Maracaibo. 15/08/2005. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1662576&pid=S1315-9518200700010000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 4. Jiménez, Nhuna (2005). Perfil de los sitios Web de noticias en Venezuela  desde la perspectiva del comercio electrónico Valencia, julio 2005. Universidad  José Antonio Páez. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1662577&pid=S1315-9518200700010000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><font face="Verdana" size="2"><B><FONT COLOR="000000"> 5. Ley de Delitos Informáticos</FONT></B><FONT COLOR="000000" FACE="Times" SIZE="2">. Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de Octubre  de 2001.</FONT></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1662578&pid=S1315-9518200700010000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 6. República Bolivariana<B> </B>de Venezuela. <B>Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela.</B> Gaceta Oficial N° 36.860 de fecha 30 de Diciembre 1999. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1662579&pid=S1315-9518200700010000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 7. República de Venezuela. <B>Código Civil</B>. Gaceta Oficial N° 2.990 de fecha  26 de Julio de 1982. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1662580&pid=S1315-9518200700010000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 8. República de Venezuela. <B>Código de Comercio.</B> Ley de Reforma Parcial de fecha  26 de Julio de 1955. Gaceta Oficial Nº 475 del 21 de Diciembre de 1955. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1662581&pid=S1315-9518200700010000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 9. Ruiz, Wladimir (2005). “La gerencia de logística y sus implicaciones dentro  del e-comerce” (disponible en www.tiempo.uc.edu.ve). 29/07/2005 </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1662582&pid=S1315-9518200700010000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><font face="Verdana"><FONT COLOR="000000" size="2">10. Serrano Cinca, Carlos. (2002). “El Comercio Electrónico en los departamentos  de una empresa”, (en línea) <I>5campus.org, Sistemas Informativos Contables</I>  ttp:// www.5campus.org/leccion/econta 14/10/2005.</FONT></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1662583&pid=S1315-9518200700010000600010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><font face="Verdana"><FONT COLOR="000000" size="2"> 11. Solórzano, R. (2004).<B> </B>Protección a los Consumidores y Usuarios-e. Artículos.  www. fce.unl.edu.ar.</FONT></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1662584&pid=S1315-9518200700010000600011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 12. Universidad Tecnológica Metropolitana, Dirección Tecnología Educativa y  Comunicación Visual – DITEC, www.utem.cl 23/09/2005. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1662585&pid=S1315-9518200700010000600012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify" style="line-height: 100%"><FONT COLOR="000000" size="2" face="Verdana"> 13. Uncitral. Ley Modelo para el Comercio Electrónico http://www.uncitral.org/uncitral/  es/uncitral_texts/electronic_commerce/1996Model.html. 10/10/2005.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1662586&pid=S1315-9518200700010000600013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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