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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El diálogo social y la concertación como práctica política en la Venezuela contemporánea]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The research aims to discuss some expressions of social dialog and consultation in Venezuela. This objective is approached through the strategy of descriptive-documentary research, based on the analytical method. The sources for collecting information came from four areas: constitutional, legal, doctrinal and journalistic. Trade unionism in Venezuela has been characterized by corporativist features which have had an impact on its capacity for independence at the moment of implementing social labour dialog alongside the State and employer’s sector. The study suggests recovering the double recognition of trade union organizations: by the workers, the State and the employers’ sector.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">     <p align="center"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana"> <B>El diálogo social y la concertación como práctica política en la Venezuela  contemporánea</B></FONT></p>     <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Chirinos Portillo, Lisbeth Milena * Villasmil Espinoza, Jorge Jesús **</B> </FONT></P>      <P><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">* Magíster Scientiarum en Derecho Laboral y Administración del Trabajo, Mención:  Derecho Laboral, Diplomada en Docencia para la Educación Superior, Abogada,  Profesora, categoría Asistente, a dedicación exclusiva adscrita al Centro  de Investigaciones y Estudios Laborales y Disciplinas Afines (CIELDA) y  al Departamento de Derecho del Trabajo de la Facultad de Ciencias Jurídicas  y Políticas de la Universidad del Zulia. Zulia, Venezuela. E-mail: <a href="mailto:lisbeth_chirinos@hotmail.com">lisbeth_chirinos@hotmail.com</a></FONT></P>      <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> ** Magíster Scientiarum en Historia de Venezuela, Licenciado en Historia,  Profesor, categoría Agregado, a dedicación exclusiva, adscrito al Instituto  de Estudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto J. La Roche” y al  Departamento Socio-Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas  de la Universidad del Zulia. Zulia, Venezuela. E-mail: <a href="mailto:jvillasmil52@hotmail.com">jvillasmil52@hotmail.com</a></FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Resumen</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La investigación tiene como objetivo general analizar algunas expresiones  de diálogo social y concertación en Venezuela. Este objetivo es abordado  con la técnica de investigación descriptiva-documental, sustentada en el  método analítico. Las fuentes para la recolección de información atienden  a cuatro ámbitos: Constitucional, legal, doctrinal y hemerográfico. El  sindicalismo en Venezuela ha estado signado por rasgos corporativistas  lo cual, ha repercutido en su capacidad de independencia al momento de  implementar el diálogo social laboral junto al Estado y al sector empleador.  Se sugiere recuperar el doble reconocimiento de las organizaciones sindicales:  por parte de los trabajadores, del Estado y del sector empleador. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Palabras clave:</B> Sindicalismo, diálogo social, concertación, corporativismo, derecho del  trabajo. </FONT></P>     <P ALIGN="center"><b><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Social Dialog and Consultation as a Political Practice in Contemporary  Venezuela </FONT></b></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Abstract</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> The research aims to discuss some expressions of social dialog and consultation  in Venezuela. This objective is approached through the strategy of descriptive-documentary  research, based on the analytical method. The sources for collecting information  came from four areas: constitutional, legal, doctrinal and journalistic.  Trade unionism in Venezuela has been characterized by corporativist features  which have had an impact on its capacity for independence at the moment  of implementing social labour dialog alongside the State and employer’s  sector. The study suggests recovering the double recognition of trade union  organizations: by the workers, the State and the employers’ sector. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Key words:</B> Trade unionism, social dialog, consultation, corporativism, labour law.</FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Recibido: 09-10-02 ·  Aceptado: 10-05-05</FONT></P>    <P ALIGN="justify"> <FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Introducción</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En atención a los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo  (OIT) las relaciones laborales se caracterizan por articular tres intereses:  los del Estado, los del sector empleador y los pertenecientes a los trabajadores,  y el diálogo es el mecanismo para ello. Dicho diálogo requiere, en función  de su viabilidad, la existencia de interlocutores independientes y autónomos  con el propósito de mantener el equilibrio en las relaciones de trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Particularmente, los trabajadores son titulares de una serie de derechos  y beneficios laborales/previsionales que ameritan ser protegidos y amparados. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Los trabajadores precisan de instituciones guiadoras que comprendan sus  necesidades y aspiraciones en términos de la mejora sistemática de su calidad  de vida, que los defiendan frente a los atropellos de los empleadores -públicos  o privados-, que los protejan de eventualidades, como por ejemplo: riesgos  laborales, despidos injustificados, entre otros, esas instituciones revisten  carácter sindical. Las normas laborales/previsionales tienen la particularidad  de recoger y condensar intereses contrapuestos de impacto social, donde  es menester que cada interés sea respetado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Para que exista equilibrio en las relaciones laborales se requiere del  respeto y aceptación mutua de los actores sociales tradicionales mediante  el diálogo social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>1. El diálogo social</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La concepción planteada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)  sobre la cuestión de diálogo social engloba: “… todo tipo de negociaciones  y consultas -e incluso el mero intercambio de información- entre representantes  de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre temas de interés  común relativos a las políticas económicas y sociales” (Organización Internacional  del Trabajo. En: <U> <a href="http://www.ilo.org.public/spanish/dialogue/ifpdial/index.htm">http://www.ilo.org.public/spanish/dialogue/ifpdial/index.htm</a></U>.  Fecha de consulta: 15-09-2006). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Oscar Hernández Álvarez (1995) señala que: “el diálogo social no requiere  acuerdo como la concertación, pero supone un intercambio de opiniones más  constante que la consulta”. En efecto, el diálogo social conlleva a prácticas  de negociación que permiten que trabajadores, empleadores y Estado logren  metas comunes y que sean efectivamente cumplidas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Para algunos, el diálogo social se bifurca en diálogo social institucional  y diálogo social orgánico, atendiendo el primero al reconocimiento que  los actores sociales hagan del diálogo como factor democrático del sistema  político y del sistema de relaciones laborales mientras que; el diálogo  social orgánico se refiere a los órganos o entidades por los que generalmente  transcurre el diálogo (Villasmil, 2007: 25). El diálogo social como instrumento  de equilibrio en las relaciones laborales amerita su reconocimiento por  parte de los órganos que asumen la tarea de representar a los trabajadores,  a los empleadores y al Estado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ahora bien, en una temática tan importante como son las conversaciones  entre los actores sociales tradicionales debe existir colaboración ya que,  en palabras de Sempere et al. (1998): “el trabajo constituye una actividad  peligrosa, en la medida en que el proceso de producción y transformación  de bienes y servicios exige la interacción del hombre con su entorno que  en ocasiones, de forma directa o indirecta, es susceptible de influir negativamente  en su salud”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Es menester distinguir entre diálogo social y los acuerdos a los que se  llega con posterioridad a dicho diálogo, es decir, la concertación social.  Esta concertación obedece a parámetros de mayor entendimiento y compromiso  entre los actores, ya que, de la cultura del cumplimiento de las obligaciones  deviene la confianza, la credibilidad y la seriedad de los actuantes. “…  los cambios previsionales requieren de partidos organizados con agendas  propias, sindicatos autónomos y parlamentos representativos. El clima favorable  para una reforma previsional progresiva y democrática, exige una reforma  del Estado, la convocatoria al diálogo social, y transparencia en las ejecutorias”  (Díaz, 2007). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La concertación requiere altos niveles de acuerdo, compromiso, responsabilidad  y cumplimiento por partes de los actores sociales tradicionales. Esta concertación:  “…involucra un intercambio político centralizado que conllevó a una serie  de prebendas para los sindicatos; el problema crucial para frenar la inflación  y la compensación del trabajo fue concebida en términos de igualdad” (Bouzas  y Mendoza, 1999). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española define al diálogo como  la “plática entre dos o más personas, que alternativamente manifiestan  sus ideas o afectos” (2001) y, precisa que concertar es “pactar, ajustar,  tratar, acordar un negocio” (2001); de manera que, el punto central del  diálogo es la <B>conversación permanente</B> mientras que, en la concertación  social es el <B>acuerdo</B> entre los actores. En este sentido, para Hernández  Álvarez: “Mediante la concertación se persigue que los actores sociales,  en lugar de mantener actitudes de permanente y absoluta confrontación,  logren ciertas áreas de consenso que suponen obtener, a mediano y a largo  plazo, resultados ventajosos para ambas partes y para la sociedad en general”  (1995). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Por otro lado, Lucena señala que: “en las Relaciones de Trabajo se cuenta  con la Concertación Social como un proceso en el cual los actores, partiendo  de posiciones divergentes y manteniendo su independencia, buscan una acuerdo”  (1999); sin embargo, para nosotros el acuerdo, más que un proceso, es el  fin o meta del diálogo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De manera que, en el supuesto de transcurrir el proceso de diálogo social  y no haberse logrado un acuerdo o concertado entre las partes, los tópicos  laborales/previsionales tratados en el diálogo, no significa que el diálogo  fue fallido o que los sujetos copartícipes hayan fracasado en el intento  de concertación, porque el diálogo es precisamente el rumbo previo a una  ocasional concertación social; de manera que, sin el diálogo como trayecto  o fase previa a la concertación, ésta no sería posible. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>2. El diálogo social en la historia contemporánea de Venezuela</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2.1. El Pacto de Avenimiento Obrero-Patronal</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En 1958 fue celebrado el Pacto de Avenimiento Obrero-Patronal, donde se  establecieron parámetros para las relaciones netamente laborales. Este  Pacto de Avenimiento Obrero-Patronal se caracterizó por su bilateralidad,  ya que, quienes se beneficiaron del derecho a voz y voto fueron los trabajadores  y los empleadores por medio de sus instituciones de representación; ambos  contaron con la compañía y supervisión del Estado como sujeto imparcial.  De tal manera que, “el Avenimiento estaba dirigido a evitar trastornos  en el proceso productivo y moderar las demandas laborales” (Salamanca,  1998). En este Pacto de Avenimiento Obrero-Patronal: “firmaron, en representación  de los trabajadores el Comité Sindical Unificado que agrupaba a todas las  corrientes sindicales y, por los empleadores, la Federación Venezolana  de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (Fedecámaras), la misma  organización que casi cuarenta años luego fue parte del ATSSI (1), que  sirvió al propósito de la reforma de la legislación de trabajo y de la  seguridad social” (Villasmil y Carballo, 1998). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Los sectores laborales y empresariales con enorme sentido de negociación  acuerdan reducir y canalizar las tensiones; el Pacto de Avenimiento Obrero-Patronal  procuró evitar trastornos en el proceso productivo y moderar las demandas  laborales tras la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez. Se configuraban  los lineamientos para lograr un equilibrio democrático, entre ellos apoyo  social y proceso productivo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>2.2. El Pacto de Punto Fijo</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Más tarde, en Octubre de 1958, fue suscrito el Pacto de Punto Fijo, que  se constituyó en un acuerdo marco de gobernabilidad democrática que tenía  como propósito fundamental desarrollar las condiciones objetivas y subjetivas  necesarias para la estructuración de un sistema político democrático. Por  lo tanto, no solo estuvo orientado al logro de acuerdos políticos, sino  que también permitió que los sindicatos tomaran la palabra. En tal sentido,  uno de los puntos tratados en el Pacto de Punto Fijo fue el intento para  promulgar una nueva Ley del Trabajo que transformara radicalmente a la  de 1936. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Con la firma del Pacto de Punto Fijo se acordaron diversos aspectos laborales  aunque se trató de un pacto de carácter político (2). La temática laboral  incluyó el respeto a la libertad sindical y la defensa del trabajador.  Es menester destacar que el fundamento del Pacto de Punto Fijo fueron acuerdos  políticos suscritos por tres partidos políticos: Acción Democrática (AD),  Unión Republicana Democrática (URD) y el Comité Político Electoral Independiente  (COPEI), quien no participó fue el Partido Comunista de Venezuela. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La promulgación de una Ley del Trabajo que derogara a la Ley del Trabajo  de 1936, fue un punto tratado más no acordado en el Pacto de Punto Fijo;  esa ley no fue resultado de un consenso entre los principales actores políticos  del momento: “Rafael Caldera introdujo un anteproyecto en el congreso en  1985 y después de más de cinco años de discusiones en distintas comisiones,  el documento de 666 artículos quedó listo para ser ratificado. El que después  de veinticinco años la ley fuese finalmente elaborada y apoyada por un  importante político y no por los líderes laborales es un genuino ejemplo  de la dependencia del movimiento laboral hacia los partidos políticos,  lo que <B>generalmente se traduce en falta de iniciativa e inacción</B>” (Ellner,  1995) (resaltado nuestro). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>2.3. El Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial  (ATSSI)</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial  (ATSSI) se suscribió durante el segundo mandato presidencial de Rafael  Caldera. Esta “jornada” de diálogo social laboral data de Noviembre de  1996: “... se constituyó la Comisión Tripartita integrada por los Ministros  de CORDIPLAN, Trabajo, Industria y Comercio y Hacienda, en representación  del Ejecutivo Nacional, representaciones de la Confederación de Trabajadores  de Venezuela (CTV), Confederación General de Trabajadores (CGT) y Confederación  de Sindicatos Autónomos, así como de FEDECAMARAS, CONINDUSTRIA, FEDEINDUSTRIA,  CONSECOMERCIO y FEDEAGRO, que arribó el 17 de marzo de 1997... en un documento  histórico, el Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política  Salarial (ATSSI)” (Bernardoni, 2004). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el caso venezolano, este Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral  y Política Salarial (ATSSI) se presentó por convenios que había aceptado  el segundo gobierno del Dr. Rafael Caldera con los organismos multilaterales,  aplicando normas de claro corte neoliberal donde la centralización del  Estado con respecto a los factores de la producción disminuye en gran medida,  permitiendo una participación más activa por parte del sector privado,  es decir, “…en el ámbito laboral se manifiesta en función de las necesidades  del capital y <B>el sindicalismo corporativo se ve minimizado</B>” (Bouzas y Mendoza,  1999) (Subrayado nuestro), no obstante, tratarse de ajustes neoliberales,  en Venezuela, los sindicatos no perdieron su carácter corporativo, los  representantes sindicales limitaron la capacidad del sindicato a lograr  intercambios económicos con el Estado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">El Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial  (ATSSI) se dividió en dos temáticas: La política salarial y la reforma  del Sistema de Seguridad Social. En cuanto a la primera, el aspecto más  resaltante fue la modificación de la manera de calcular la prestación de  antigüedad, ya que, se pasó de un régimen de recálculo a otro de pago mensual  de la prestación de antigüedad. Por su parte, el nuevo Sistema de Seguridad  Social garantizaba “…la participación de los entes (actores) sociales públicos  y privados en su organización, funcionamiento y administración, correspondiendo  a los organismos públicos el control, supervisión y fiscalización del Sistema  y Subsistemas que el ATSSI crea…” (Villasmil y Carballo, 1998). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Este acuerdo comprendía prestaciones referidas a salud, prevención y riesgos  en el trabajo, pérdida involuntaria del empleo, pensiones, indemnizaciones  y subsidios familiares, capacitación e inserción laboral, viviendas, recreación,  entre otros de naturaleza previsional. En principio, planteaba la existencia  de 6 subsistemas: Pensiones, Salud, Paro Forzoso, Vivienda y Política Habitacional,  Capacitación Profesional y Recreación; luego, se convirtieron en 5 debido  a que, los Subsistemas de Paro Forzoso y de Capacitación Profesional se  unieron. El acuerdo se firmó durante la vigencia de la Constitución Nacional  de 1961 y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de  Trabajo de 1986. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Puede indicarse que el resultado fundamental del Acuerdo Tripartito sobre  Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI) es que “institucionaliza  el diálogo social reconociéndole carácter permanente y no coyuntural” (Villasmil  y Carballo, 1998). Además, en la Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad  Social Integral (LOSSI) se incluyó dentro del subsistema de salud un régimen  de prevención y riesgos en el trabajo, que era financiado exclusivamente  por el empleador y administrado por las administradoras de riesgos en el  trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Como puede observarse, una de las mejores expresiones de diálogo social  laboral en Venezuela no acordó normas referidas a seguridad y salud laboral,  incluso los instrumentos normativos que se generaron a partir del Acuerdo  Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI)  no versaron sobre seguridad y salud laboral, salvo lo relativo al Régimen  de Prevención y Riesgos en el Trabajo incluido en el Subsistema de Salud,  que sería financiado exclusivamente por el empleador y gestionado por las  Administradoras de Riesgos de Trabajo (ART´s) (Artículos 44 al 47 LOSSSI),  apenas desarrollado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>2.4. Después de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela (CRBV) de 1999</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Los cambios en la agenda laboral se iniciaron poco antes de la entrada  en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  (CRBV) en 1999, cabe recordar el desconocimiento por parte del gobierno  nacional de la representatividad y legitimidad de los actores sociales  tradicionales -básicamente CTV y FEDECÁMARAS-, lo que se tradujo entre  otras medidas en la eliminación de la comisión tripartita establecida en  la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) para la fijación del salario mínimo,  que desde 1999 es establecido unilateralmente por el Ejecutivo Nacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Lo que hasta el momento se había caracterizado por ser un diálogo entre  los actores sociales laborales, con reuniones de la comisión tripartita,  reconocimiento clientelar del sindicalismo por parte del Estado y, relaciones  corporativistas entre empleadores y trabajadores respecto del Estado, cambió:  “El país creyó que había encontrado un salvador para aquella complejísima  coyuntura que amenazaba la paz social y política en la Venezuela de mediados  de los cuarenta” (Piñango, 2009: 4). La estructura previa a 1999, se modifica  con la instauración de un nuevo gobierno, que termina con 40 años -desde  1958 hasta 1998- de presidentes civiles: “…lo que el pueblo quería era,  precisamente más representación y no sólo de partidos, y más participación  política y presencia de la sociedad civil conformada por organizaciones  contrapuestas al Estado, y menos Estado, para lo cual era indispensable  la efectiva descentralización territorial del Poder Público” (Brewer-Carías,  2008: 301). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En ese momento, el sindicalismo era visto como uno de los actores marcado  por los vicios de los gobiernos anteriores por lo que, la agenda gubernamental  planteaba la modificación de las cúpulas sindicales que estaban pagando  los favores políticos de los gobiernos precedentes de manera que, debían  ser sustituidos por representantes que se adaptaran a la nueva realidad  que traía consigo un nuevo texto constitucional, es decir, una democracia  participativa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En el caso venezolano, en el año 2000, se realizó un referéndum sindical,  para lo cual, se constituyó una Comisión Nacional Electoral Sindical con  representación de las confederaciones de trabajadores que existían en ese  momento: CTV, CODESA, CUTV. CGT; el Nuevo Sindicalismo y el Frente Constituyente  de Trabajadores también participaron: “El referéndum se realizó el 3 de  diciembre de 2000, con una abstención del 78%, de manera que con apenas  la opinión favorable de alrededor del 15% del padrón electoral (…), se  hizo cesar en sus funciones a los directivos de las centrales sindicales  y se procedió a realizar elecciones supervisadas por el Consejo Nacional  Electoral, a cuyos efectos fue dictado un Estatuto Especial para la Renovación  de la Dirigencia Sindical” (Hernández, 2007). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Es menester destacar que, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es un órgano  perteneciente al Poder Electoral, a quien le está dada la tarea de organizar  las elecciones políticas y, en el año 2000, prestó asistencia técnica y  apoyo logístico en el mencionado referéndum sindical y en las posteriores  elecciones en la CTV, celebradas en 2001, en las que resultaron electos  los dirigentes contrarios al gobierno: “Parlamentarios afectos al Gobierno  presentaron a la Asamblea Nacional un proyecto de ley para la protección  de las garantías y la libertad sindicales que fue duramente cuestionado  por los órganos de control de la OIT y que, posteriormente, a instancias  de éstos, fue retirado de la Asamblea Nacional” (Hernández, 2007). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">La participación del sindicalismo se convirtió en una participación más  política que de defensa de los trabajadores, toda vez que, no existía intento  de diálogo social y en menor medida se pensaba en un eventual diálogo social  laboral. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Más tarde en abril de 2002, las confederaciones de trabajadores y de empleadores  más representativas se unificaron y llamaron al acatamiento de un paro  en las labores de la industria petrolera venezolana, el paro fue prolongado  hasta que el 11 de abril de 2002, el Presidente de la República ordena  la activación del Plan Ávila, a lo que las Fuerzas Armadas se niegan, rompiéndose  el hilo constitucional pero, se restituye dos días más tarde. El resultado,  es el llamado a diálogo por parte del gobierno nacional; no obstante, este  diálogo además, de no cristalizarse estaba lejos de ser laboral ya que,  no se constituyó una comisión que integrara al Estado, empleadores y organizaciones  sindicales, que es la comisión tripartita. A ello se le suma el hecho que,  en diciembre del mismo año se verificó un paro nacional de empleadores  y trabajadores -con algunas excepciones- el cual, se extendió durante dos  meses. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De manera que, la actitud del Estado hacia el sindicalismo ha sido de constante  hostigamiento y acorralamiento, no existen formas sinceras de diálogo social  laboral, la seguridad y salud laboral no ha sido uno de los puntos a tratar  con intención de acuerdos, por el contrario, la normativa que la regula  devino de propuestas adhesivas por parte del Estado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El hostigamiento generó la división del movimiento sindical. Por un lado,  se creó una confederación de trabajadores vinculada al Estado -Unión Nacional  de Trabajadores (UNT)- y, por el otro, permanecían las confederaciones  tradicionales aunque no contaban con la venia del Estado. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ahora bien, en lo que respecta a la tasa venezolana de sindicalización,  puede señalarse que: “…del sector formal, el nivel más alto se encuentra  en los trabajadores al servicio del Estado, tanto en la administración  central como en la descentralizada, las empresas estatales de producción  y servicio como PDVSA, Electricidad, Metro, Básicas de Guayana. En el sector  privado bajó la tasa de sindicalización por desaparición de empresas” (Urbieta,  2009: 17). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La agenda laboral del gobierno no contemplaba intentos de diálogo, a esto  se le suma el hecho que actualmente, en opinión que compartimos con Luis  Eduardo Díaz (2006): “...las reglamentaciones normativas han sido escasas  y poco efectivas. Apenas las disposiciones sobre salario mínimo, fijado  unilateralmente por el gobierno y prórrogas sucesivas de la inamovilidad  laboral para los trabajadores del sector privado; es lo que puede mencionarse  como estable. Tampoco los interlocutores han participado, salvo a mediados  del 2000, cuando el gobierno convocó a unas mesas de diálogo sin continuidad  ni resultado concreto. Sólo en el 2006, el Ejecutivo ha sancionado una  serie sucesiva de decretos, los que pudieran significar acaso el comienzo  de una política... Es difícil que la LOPCyMAT pueda sostenerse sin perfilar  una política laboral, que de existir, sus principales coordenadas han sido  la de hostigar al movimiento empresarial y sindical, el que de paso tampoco  ha podido construir una propuesta propia.” </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El panorama futuro del sindicalismo es de recuperación de espacios pero,  no espacios políticos sino plazas de credibilidad frente a sus propios  afiliados, retomar su rol protagónico en las instituciones laborales/previsionales  que es su sentido, naturaleza y razón de ser, sin dejarse arropar por coyunturas  que tienen más corte político que laboral/previsional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Se han observado unos primeros intentos para reactivar la participación  real y efectiva del sindicalismo, con la intención de deslastrarse de caracteres  corporativistas, orgánicos y formales de los que adolecían. No es suficiente  que aparezca plasmada en la normativa la participación sindical, es menester  impulsarla en el escenario fáctico. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En tal sentido, en el año 2009, los paros, huelgas y protestas del sindicalismo  se han hecho presentes. Entre quienes “… elevaron la voz para pedir la  aprobación de sus convenciones están los petroleros, los empleados del  sistema eléctrico, los trabajadores de las industrias básicas y el personal  del Metro de Caracas, áreas que están bajo la administración del gobierno”  (La Verdad, 2009). Por su parte, el gobierno expresó que no toleraría la  paralización de ninguna empresa, todo ello dentro de un contexto de austeridad  por la caída de los precios petroleros. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Por otro lado, los sindicatos de maestros y profesores universitarios también  paralizaron sus actividades en marzo de 2009, no por razones de seguridad  y salud laboral, sino con el propósito de reclamar aspectos netamente laborales:  Revisión de salarios, negociación y contratación colectiva, normas de homologación,  entre otros. El clima en general, es de polarización social, protesta sindical,  demandas de seguridad, agua, vivienda, salud, entre otros. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Los nuevos pasos del sindicalismo apuntan a la reunificación como organización  representativa de los trabajadores sin distinguir sus afiliaciones políticas,  sin calificar ni excluir, es menester la recuperación de espacios que permitan  atender el cuadro de conflictividad caracterizado por la ausencia de diálogo  social laboral que presente planteamientos serios y confiables por parte  de cada actor social laboral. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>3. Consideraciones finales</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En la mayoría de los casos el sindicalismo es la expresión de constantes  luchas históricas de los trabajadores, quienes vislumbraron en las organizaciones  sindicales las instituciones de defensa, protección, promoción y representación  de sus intereses. No obstante, en el pasado y en el presente han existido  organizaciones sindicales que son cascarones vacíos dado que, no representan  los intereses legítimos del sector laboral, sino que son instrumentos políticos  de Estados poco democráticos que desprecian, tal como lo evidencian sus  acciones y decisiones políticas, a los sindicatos autónomos e independientes. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Junto a las organizaciones sindicales independientes, las relaciones laborales  o relaciones de trabajo ameritan la presencia de empleadores -públicos  o privados- y del Estado como sujeto imparcial. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En Venezuela, los vínculos que han existido entre el sindicalismo y el  Estado han sido corporativistas y clientelares por la relación subordinada  de ellos frente a aquél, debido a favores y prebendas que han tenido que  pagar las organizaciones sindicales por la desorientación de sus representantes  al convertir al sindicalismo en un actor político, haciendo a un lado la  naturaleza, propósito y razón de ser del sindicalismo, es decir, defender,  proteger, representar al trabajador por encima de sus inclinaciones políticas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Lo anterior, repercute en las manifestaciones de diálogo social laboral  el cual, podría conducir a un eventual acuerdo o concertación entre los  actores sociales laborales: Estado, empleadores y trabajadores, estos últimos  a través de sus organizaciones representativas. El diálogo social laboral  requiere respeto y reconocimiento por parte de cada interlocutor, ya que  de la marcha del diálogo social laboral dependen las decisiones que en  un momento histórico determinado pueden cambiar el mundo de las relaciones  laborales y, las relaciones laborales inciden consecuentemente, en el comportamiento  de la economía y la sociedad ya que, el trabajo es un hecho social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Se sugiere recuperar el doble reconocimiento que requieren las organizaciones  sindicales: El reconocimiento de las organizaciones sindicales como interlocutores  representativos y confiables por parte de los trabajadores afiliados a  las mismas y, un segundo reconocimiento, el del Estado y del sector empleador. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Notas</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1. Este es el Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política  Salarial, suscrito el 17 de Marzo de 1997. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. El sistema político que se implementa a partir de 1958 y se extiende hasta  1998, se define a todas luces como una democracia representativa bipartidista,  de carácter populista, sustentada por un Estado rico como resultado de  la caudalosa renta petrolera, y por un acuerdo de gobernabilidad democrática  denominado: <B>Pacto de Punto Fijo</B>, suscrito por las principales organizaciones  políticas con varios fines: a) permanecer en el ejercicio del poder y reconocer  los triunfos electorales tanto de Acción Democrática como de COPEI, principales  organizaciones partidistas; b) resguardar el orden democrático establecido  en la Constitución de 1961; c) &nbsp;impedir el retorno de regímenes militaristas  y autoritarios; d) trabajar de manera mancomunada en la ejecución de un  proyecto de país, orientado a solventar los problemas más apremiantes de  la sociedad venezolana. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><B>Bibliografía citada</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">1. Bernardoni de Govea, María del Rosario (2004). <B>Derecho del trabajo y de  la seguridad social. </B>Caracas, Venezuela: Editorial La Semana Jurídica. Pp.  63-64. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1700389&pid=S1315-9518201000040001000001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. Bouzas Ortiz, José Alfonso; Mendoza Mondragón, Ruth (1999). Democracia  sindical en la globalización: Enfoque teórico, realidad y propuesta. Libertad  Sindical. Pp. 5, 10, 16. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1700390&pid=S1315-9518201000040001000002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3. Brewer-Carías, Allan (2008). <B>Historia Constitucional de Venezuela. </B>Tomo  II. Caracas, Venezuela: Editorial Alfa. Pp. 301. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1700391&pid=S1315-9518201000040001000003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4. Díaz, Luis Eduardo (2007). “Seguridad social y protección social: Modalidades  y alcances de la tutela del Estado en la sociedad del siglo XXI”. En: <B>Derecho  del Trabajo. Derecho del Trabajo en los albores del siglo XXI. </B>Memorias  comunicacionales del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo. Fundación  Universitas. Barquisimeto-Venezuela. Volumen 3. P. 669-689.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1700392&pid=S1315-9518201000040001000004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2">5. Díaz, Luis Eduardo (2006). <b>Presupuestos de aplicación de la ley Venezolana de prevención de riesgos  laborales</b>. Maracaibo, Venezuela: Universidad del Zulia. Mimeografiado. Pp.  2-3.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1700393&pid=S1315-9518201000040001000005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 6. Ellner, Steve (1995). <B>El sindicalismo en Venezuela en el contexto democrático  (1958-1994). </B>Caracas, Venezuela: Fondo Editorial Tropykos. Pp. 297. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1700394&pid=S1315-9518201000040001000006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 7. Hernández Álvarez, Oscar (2007). “Setenta años de legislación laboral en  Venezuela”. En: <B>Cincuenta años de Derecho del Trabajo en América Latina.  </B>Dirigido por Arturo Bronstein. Rubinzal-Culzoni Editores. Buenos Aires-Argentina.  Pp. 461-504. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1700395&pid=S1315-9518201000040001000007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 8. Hernández Álvarez, Oscar (1995). “Concertación social: Teoría general y  experiencia latinoamericana”. <B>Gaceta Laboral.</B> Volumen 1. Nº 2. Maracaibo-Venezuela.  P. 21-37. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1700396&pid=S1315-9518201000040001000008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 9. Lucena, Héctor (1999). “Corporativismo y Neoliberalismo en América Latina:  Sindicatos, Empresarios y Estado. En: <B>Gaceta Laboral. </B>Volumen 5. Nº 1.  Maracaibo-Venezuela. P. 25-55. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1700397&pid=S1315-9518201000040001000009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">10. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Departamento de Diálogo Social,  Legislación y Administración del Trabajo (DIALOGUE). Diálogo social. En.  <U><a href="http://www.ilo.org.public/spanish/dialogue/ifpdial/index.htm">http://www.ilo.org.public/spanish/dialogue/ifpdial/index.htm</a></U>. Fecha de  Consulta: 15-09-2006. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1700398&pid=S1315-9518201000040001000010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">11. Piñango, Ramón (2009). “La fragilidad institucional coloca al país en un  desfiladero”. <B>El Nacional. </B>Caracas-Venezuela. Domingo 22 de Marzo de 2009,  Cuerpo Siete Días, página 4. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1700399&pid=S1315-9518201000040001000011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 12. Real Academia Española (2001). <B>Diccionario de la Lengua Española. </B>Vigésima  Segunda Edición. Tomo I. Madrid, España. Editorial Espasa Calpe. P. 612,  662, 816. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1700400&pid=S1315-9518201000040001000012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 13. Salamanca, Luis (1998). <B>Obreros, movimiento social y democracia en Venezuela.  </B>Caracas, Venezuela: Universidad Central de Venezuela (UCV). Pp. 78, 79,  113. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1700401&pid=S1315-9518201000040001000013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 14. Sempere Navarro, Antonio; García Blasco, Juan; González Labrada, Manuel;  Cardenal Carro, Miguel (1998). <B>Derecho de la seguridad y salud en el trabajo.  </B>Segunda edición. Madrid, España: Editorial Civitas. Pp. 17. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1700402&pid=S1315-9518201000040001000014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 15. Urbieta, Jesús (2009). “Quedar sin trabajo y sin contrato colectivo”. <B>Zeta.  </B>Caracas, Venezuela. Del 20 al 26 de Marzo de 2009. P. 17. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1700403&pid=S1315-9518201000040001000015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 16. Villasmil, Humberto (2007). <B>Fundamentos del derecho sindical venezolano.  </B>Caracas, Venezuela: Universidad Católica Andrés Bello. Pp. 25, 90, 91. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1700404&pid=S1315-9518201000040001000016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">17. Villasmil, Humberto; Carballo, César (1998). <B>Tripartismo y Derecho del  Trabajo la reforma laboral de 1997. </B>Caracas, Venezuela: Editorial Texto.  Pp. 70, 83, 85. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1700405&pid=S1315-9518201000040001000017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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