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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The fight against gender violence has become a priority for feminism across the world, not even for states. However, sometimes the very concept of gender violence is not well-defined and it is confused with the domestic violence or violence itself, so the fight against it may prove less effective than what is intended. This article takes the Comprehensive Law against Gender Violence adopted in Spain as an example of the importance of different definitions and scope that is covered when it comes to combat violence against women.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p style="text-autospace: none" align="center"><font face="Verdana"><b>Violencia  de género versus violencia doméstica: La importancia de la especificidad</b></font></p>     <p style="text-autospace: none" align="center"><font face="Verdana" size="2"><b> Beatriz Gimeno Reinoso, Violeta Barrientos Silva</b></font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <a href="mailto:gimeno.beatriz@gmail.com">gimeno.beatriz@gmail.com</a> España</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <b>RESUMEN</b></font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">La  lucha contra la violencia de género se ha convertido en una prioridad para el  feminismo en todo el mundo, no tanto todavía para los Estados. Sin embargo, en  ocasiones, el concepto mismo de Violencia de Género no está bien definido y se  confunde con el de violencia doméstica o violencia a secas, con lo que la lucha  contra aquella puede resultar menos eficaz de lo que se pretende. En este  artículo se toma la Ley Integral contra la Violencia de Género aprobada en  España como ejemplo de la importancia que tienen las diferentes definiciones y  el ámbito al que se aplican cuando se trata de luchar contra la violencia contra  las mujeres.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <b>PALABRAS CLAVE: </b>Violencia de género, violencia doméstica.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <b>ABSTRACT</b></font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> The fight against gender violence has become a priority for feminism across the  world, not even for states. However, sometimes the very concept of gender  violence is not well-defined and it is confused with the domestic violence or  violence itself, so the fight against it may prove less effective than what is  intended. This article takes the Comprehensive Law against Gender Violence  adopted in Spain as an example of the importance of different definitions and  scope that is covered when it comes to combat violence against women.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <b>Keywords: </b>Gender violence, domestic violence, laws on gender.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> Fecha de recepción de artículo: 9 febrero 2008&nbsp; Fecha de aceptación de  artículo: 10 febrero 2009</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <b>La  Ley Integral contra la Violencia de Género</b></font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">España se ha convertido en los  últimos 10 años en un ejemplo mundial de sociedad concienciada y de lucha contra  la violencia de género y por los derechos de las personas lgtb <sup>1</sup>. No  sólo por la cantidad de leyes e iniciativas de todo rango que se han ido  aprobando en este sentido desde hace ya tiempo<sup>2</sup> sino también, o quizá  como consecuencia de lo anterior, porque muchas de estas normas son producto de  una intensa movilización de la sociedad civil. Basta mirar las cifras de  aceptación con que contaba la ley de matrimonio homosexual en el momento de su  aprobación<sup>3 </sup>o la repulsa que se produce cada vez que hay un asesinato  o una agresión machista. El rechazo social que la violencia machista suscita es,  en la sociedad española, casi unánime y tanto la derecha como la izquierda  compiten en demostrar que son más eficientes en la lucha contra la misma.  Asimismo, los medios de comunicación se han convertido también en un arma  imprescindible que no deja pasar un sólo caso de violencia sin denunciarlo. La  sociedad civil organizada (sindicatos, asociaciones, ONG’s...) está en su  conjunto sensibilizada y se manifiesta activamente dispuesta a luchar por  erradicar la violencia contra las mujeres. España se ha convertido en muchos  sentidos en un laboratorio perfecto para estudiar la puesta en marcha o la  eficacia de las medidas que se han ido tomando, algunas verdaderamente  novedosas, en lo que se refiere a la violencia de género.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">La  lucha contra la violencia de género se ha convertido en una prioridad  institucional. La estricta contabilidad de las cifras de esta violencia en todas  sus fases, así como de las denuncias interpuestas; el uso de macroencuestas  estatales para reflejar el fenómeno en toda su extensión, la elaboración de  informes y estudios por parte de organismo públicos y privados, y la aprobación  de múltiples medidas de protección y ayuda a las mujeres en esta situación,  culminaron con la aprobación en 2004 de la que es llamada popularmente Ley  Integral<sup>4</sup> y que, aprobada por unanimidad en el Congreso de los  Diputados, fue la primera ley presentada por el entonces recién elegido gobierno  socialista, con la carga simbólica que ello tenía. Desde ese momento se puede  considerar que España es un país enfrentado a la violencia de género, a cuya  erradicación se dedican muchos recursos económicos y legales.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">La  oficialmente llamada <i>Ley Orgánica 1/2004</i>, de 28 de diciembre, de Medidas  de Protección Integral contra la Violencia de Género contempla todo tipo de  medidas para luchar contra la violencia contra las mujeres. Por ser una ley  Integral, no se limita a contemplar el castigo a los maltratadores y la ayuda o  protección a las víctimas sino que es una ley ambiciosa que pretende combatir  esta violencia desde todos los ángulos posibles. Entre las medidas que provee la  ley podríamos destacar la creación de juzgados especializados; la mejora de las  ayudas a las víctimas, –entre las que se encuentran su acceso a viviendas de  protección oficial o bonificaciones para las empresas que las contraten, así  como la creación de centros de rehabilitación integral–; la creación de una  Delegación del Gobierno para la violencia de género; medidas educativas  dirigidas a la formación de los jóvenes en el propio sistema escolar; el combate  contra el uso sexista del cuerpo de las mujeres en la publicidad; refuerzo de  las dotaciones de las fuerzas de seguridad especializadas en estos casos, en los  que se implicará a todos los cuerpos policiales con el objetivo de aumentar la  eficacia de la Orden de Protección de las Víctimas…en fin, una completa batería  de medidas que buscan incidir en todos los ámbitos posibles.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">A  pesar de su extenso contenido, a pesar de que la Ley tiene 72 artículos,  modifica más de 15 importantes leyes y prevé importantes cambios en la  legislación general, fueron las medidas penales que contempla las únicas que  suscitaron y suscitan debate. Estas medidas penales fueron objeto de enconados  debates teóricos por dos motivos: el contenido de las mismas, es decir, el tipo  de penas que contempla la ley para los maltratadores, y a quién se aplican estas  penas, es decir, a quién considera la ley maltratador, cómo delimitar el ámbito  de la violencia, qué considera la ley violencia de género y qué no. Digamos  también para tener un concepto claro de lo que la Ley considera violencia de  género, que lo que ésta contempla como delito se refiere no sólo a la violencia  extrema, –el asesinato o las lesiones graves–, sino que incluyen las lesiones  leves, las amenazas, las coacciones o las vejaciones.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <b>Las críticas a la Ley</b></font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> Finalmente, la ley se aprobó con el voto favorable de todos los partidos  políticos en medio de una aparente unanimidad política y social.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> Sin embargo el consenso que este trabajo legislativo, social y político generó  no fue absoluto. No es posible que una sociedad tan patriarcal como cualquiera  –y más aún ésta, puesto que España es una joven democracia en la que este  problema se ha enfrentado hace apenas 20 años– se convirtiera, de la noche a la  mañana, en una sociedad feminista abandonando así una estructura cultural,  eco-nómica, una manera de construirnos como hombres y mujeres y de entender el  mundo que lleva milenios funcionando. Lo que ocurrió es que, ante una sociedad  fuertemente sensibilizada por los asesinatos de mujeres, lo políticamente  correcto acalló temporalmente las voces críticas. Paradójicamente, cuando las  voces críticas contra la ley comenzaron a escucharse una parte importante de  éstas provenía del campo “amigo”, de ciertos sectores del feminismo y de otros  movimientos sociales progresistas, como el movimiento lgtb. Desde ese momento, y  desde estos sectores, las críticas a los aspectos penales de esta ley no han  cesado de crecer. Mientras que los argumentos de los adversarios tradicionales  de las políticas progresistas y feministas son bien conocidos, aquellos otros  que surgieron de nuestras propias filas merecen un comentario detallado, entre  otras cosas porque al surgir del campo que se supone “amigo”, resultan  fácilmente manipulables por todos aquellos que se oponen a estas políticas desde  sectores conservadores e inmovilistas. Los debates sobre la violencia de género  se han internacionalizado y cada uno de los peldaños que se suba en el camino  hacia la igualdad entre hombres y mujeres tiene ya una dimensión global, ocurra  donde ocurra. En este caso, lo interesante es aprender la manera en la que las  estructuras patriarcales se resisten al cambio, a veces desde espacios que se  suponían ya ganados, con el objetivo de perfeccionar la estrategia y de tener  siempre argumentos.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">En  lo que se refiere a las penas que se imponen a los maltratadores, la ley  consigna el uso de la discriminación positiva, lo que no es muy habitual en  materia penal. Así, se impone el impone el agravamiento de las penas que ya  existían por violencia de género, pero sólo en el caso de que el agresor sea  varón y la víctima una mujer con la que tiene o ha tenido una relación  afectivo-sexual. Concretamente se reforman los artículos 153.2, 171.4, 172.2 y  148.4 del Código Penal que pasan a aumentar las penas en relación a los delitos  de violencia, lesiones o amenazas en el caso de que el agresor sea un varón que  ejerce violencia contra una mujer que es o ha sido su pareja. Sí se produce una  agresión en el ámbito doméstico por parte de una mujer contra otra mujer, contra  un varón, un hijo o hija, un anciano, una persona dependiente…o bien una  agresión de un varón contra otra persona que no haya sido o sea su mujer, en  estos casos las penas que se aplican son las que ya existían en el Código Penal  contra estos delitos, pero no entrarían dentro del ámbito de esta ley. El debate  en este caso se centra en el hecho de que, según la Ley Integral, un varón es  castigado más duramente que una mujer por cometer, aparentemente, el mismo  delito; lo que se discute, pues, es la materialidad del castigo. Lo que se  critica es que un varón, por el hecho de serlo, reciba un castigo superior al  que recibiría una mujer por el mismo delito.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">En  relación con esto la segunda crítica se queja de que la Ley no combate toda la  violencia doméstica y que deja de esta manera, a parte de las víctimas  desprotegidas, ya que como hemos visto, no se incluye en el concepto de  “violencia de género” a la que pueda producirse en parejas homosexuales, ni a la  que pueda producirse contra diferentes miembros de la familia: hijos, padres,  personas dependientes etc. Estas violencias, como hemos visto, quedan sujetas a  su antigua penalización, no entran en el ámbito de aplicación de la ley. Ésta se  aplica únicamente a los varones que ejerzan la violencia contra las mujeres que  sean o hayan sido sus parejas. Esta crítica discute pues el sujeto de aplicación  de la ley, quién es o no maltratador de género a ojos de esta Ley.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> Estos dos argumentos críticos están haciendo daño a los intentos de atajar desde  las instituciones el feminicido y la violencia de género, además de impedir,  desde nuestra perspectiva, que el concepto de “Violencia de Género” quede social  y políticamente claro. El objeto de este artículo es explicar por qué los  argumentos a favor de una interpretación universalista de la ley son  inconsistentes y por qué, además, dichas críticas no son progresistas ni  feministas, sino que conscientemente o no, debilitan la lucha contra la  violencia machista.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <b>La discriminación positiva y la reacción del patriarcado</b></font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">En  realidad, los dos argumentos podrían considerarse uno sólo, que no sería otro  que el cuestionamiento de la discriminación positiva<sup>5</sup> como  herramienta para conseguir la igualdad de género, aunque este cuestionamiento  resulta más evidente en el primer caso. En este sentido, la primera crítica es  fácilmente desmontable ya que en definitiva a estas alturas ya existen  suficientes herramientas teóricas y jurídicas que justifican la aplicación de la  discriminación positiva. Algunas y algunos juristas, aun estando de acuerdo en  los principios generales de la discriminación positiva, cuestionan sin embargo  su uso en materia penal. Recordemos que tras la aprobación de la Ley Integral  contra la Violencia de Género, si un hombre mata, amenaza o lesiona a una mujer  con la que tiene o ha tenido una relación afectiva o sexual recibe una sanción  mayor que si el mismo delito lo comete una mujer contra un hombre con el que ha  tenido una relación o si el delito se comete entre dos hombres o dos mujeres. El  resultado es que la ley penaliza diferencialmente a los hombres respecto de las  mujeres por las mismas conductas constitutivas de delito. Los contrarios a la  dimensión penal de la Ley Integral esgrimían que si un hombre pega una bofetada  a una mujer no debe considerarse delito si, al mismo tiempo, no se considera  delito que una mujer pegue una bofetada a un hombre. Algunos jueces y sectores  sociales consideraron que la Ley Integral vulneraba el artículo 14 de la  Constitución Española que establece que: «todos los españoles son iguales ante  la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,  raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia  personal o social». Estos sectores defendieron enconadamente que los artículos  mencionados de la Ley, tal como quedaban tras su modificación, eran un atentado  al principio de igualdad ante la ley, base de todas las constituciones  democráticas. Como consecuencia de estas críticas se presentaron ante el  Tribunal Constitucional casi 200 cuestiones de inconstitucionalidad, muchas de  ellas presentadas por los mismos jueces encargados de aplicar la ley recién  aprobada.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> Esta primera cuestión se cerró jurídicamente cuando en mayo de 2005 el TC avaló  por siete votos a cinco la constitucionalidad de la Ley Integral. Es decir,  sentenció que la aplicación de la misma era compatible con el principio de  igualdad consagrado en la constitución española. La doctrina del Tribunal  Constitucional establece que no serán contrarios al artículo 14 de la  Constitución que proclama la igualdad de sexos, “los tratos diferenciados a  favor de las mujeres con el fin de corregir desigualdades de partida, de  eliminar situaciones discriminatorias, de conseguir resultados igualadores y de  paliar la discriminación sufrida por el conjunto social de las mujeres”. Añade  además, que ello puede lograrse “mediante un derecho desigual igualitario, lo  que, ante prácticas sociales discriminatorias, constitucionalmente es exigible  al Estado social para asegurar la efectividad de la igualdad entre los sexos”.  Jurídicamente, ese fue el fin de la discusión. Pero no significó el fin del  debate social y teórico.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">Se  siguió argumentando que una cosa es implementar medidas de acción positiva y  otra muy distinta discriminar en el trato penal, lo que sólo sirve para que los  hombres se sientan desprotegidos frente al sistema. Por todas partes, en  numerosos medios de comunicación, comenzaron a aparecer casos de hombres  maltratados por sus mujeres (Cook, Philip: 1997), así como también informes y  datos sobre maltrato doméstico en parejas del mismo sexo. Al tiempo proliferaron  también las asociaciones de padres y maridos que se dicen perjudicados por la  justicia en los casos de divorcio o separación sólo por ser hombres. Ya  conocemos que este movimiento es también global y que en todos los países en los  que hay cierta política institucional destinada a lograr la igualdad de género  han surgido movimientos de hombres que se dicen discriminados y que han ido  pergeñando distintas estrategias y argumentos para combatir más eficazmente los  avances de las mujeres. Es una especie de posmachismo que ya no utiliza los  viejos argumentos de la superioridad masculina porque éstos se han convertido en  inutilizables. Su estrategia consiste ahora en cuestionar aquellas medidas  dirigidas a debilitar sus privilegios tradicionales. Este posmachismo, que se  dice a favor de la igualdad, persigue victimizar a los hombres mediante una  estrategia de desgaste continuo contra cualquier avance feminista. Así, el  posmachista utiliza elementos del discurso posmoderno: habla de masculinidades  heridas o de subjetividades en proceso de descomposición, de fragmentación del  discurso…Por ejemplo, subrayan y maximizan la posibilidad de que alguna mujer  pueda poner una denuncia falsa contra su pareja convirtiendo la anécdota en  categoría preocupante y generalizada, o inventan y utilizan profusamente el  llamado Síndrome de Alienación Parental en los juicios por la custodia de los  hijos criticando que los jueces concedan la custodia a las madres<sup>6 </sup>(Vaccaro,  S, 2006: 21-24). En definitiva, sostienen que las mujeres que ya han alcanzado  la igualdad, ahora se aprovechan de ella y buscan conseguir beneficios extra a  costa de la desprotección de los hombres. El posmachismo no critica el discurso  de la igualdad en sí, sino que quiere deteriorarlo desgastándolo y  cuestionándolo social y políticamente.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> Frente a esos argumentos, la discriminación positiva o inversa cuenta ya con una  base legal y teórica suficiente<sup>7</sup> y es aceptada, e incluso  incentivada, por los organismos internacionales y, en el caso de España, por la  legislación europea (Barrère, Ma Angeles, 1997). Evidentemente, la  discriminación positiva supone una quiebra momentánea del principio de igualdad;  quiebra que se produce y se acepta porque lo que se persigue es un objetivo  superior, en este caso acabar con la violencia contra las mujeres. Pero es que,  además, este tipo de “agravantes” penales no son nuevos ni excepcionales, tal  como pretenden los posmachistas que parezcan. Penalmente nunca ha sido lo mismo  ejercer violencia contra un hijo, por ejemplo, o contra un padre, que contra un  niño extraño, o contra un anciano cualquiera. Se considera por lo general en  estos casos que la víctima está más desprotegida, ya que se encuentra en una  situación en la que confía y depende del agresor. Sin embargo, en este mismo  sistema en el que el maltrato resulta penalizado con más dureza si se ejerce  contra un familiar, resulta por lo general, menos penado (y todavía es así en  muchos países) matar a la propia mujer que a una extraña. Así, matar o maltratar  a la mujer, si es propia, recibe un trato más benigno penalmente que si se trata  de una mujer ajena. La diferencia penal entre el asesinato de un padre/madre,  por ejemplo y la propia esposa deja entrever un sistema ideológico basado en la  consideración de las mujeres como propiedad de los hombres. Esa es la razón de  que agredir a una mujer extraña tenga en muchos sistemas legales mayores  consecuencias que agredir a la propia, pues se considera que se está agrediendo  la “propiedad” de otro hombre. Aquí no se aplicaba el agravante de que la propia  esposa también confía, ama o depende del agresor, como los padres o los hijos.  De ahí que el supuesto agravamiento de las penas contra los varones en el caso  de la Ley Integral lo que hace es considerar que maltratar a una mujer con la  que se tiene relación afectivo/sexual supone aprovecharse de una situación de  superioridad.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> Pero hay más. Agravar las penas contra los hombres que comenten maltrato o  violencia contra las mujeres y no hacerlo en el caso de que la agresora sea una  mujer, podría considerarse una discriminación inversa racionalizada o una acción  positiva (Gímenez, David, 1999) Es decir, el Parlamento español consideraba que  era necesaria una acción específica para luchar contra la violencia contra las  mujeres, no contra cualquier violencia. Esto no deja desasistidas, ni supone  trato injusto a las otras víctimas de cualquier tipo de violencia para cuyos  agresores siguen siendo válidas las mismas penas que ya contemplaba el Código  Penal y que se consideran justas. Lo único que quiere decir esta diferencia en  las penas es que el Estado considera que la violencia machista tiene un carácter  específico y que requiere, por tanto, medidas específicas. Al aprobar una ley  como la Ley Integral, el estado reconoce que la violencia contra las mujeres no  se parece a ninguna otra violencia, ni siquiera a otra violencia doméstica, en  cuanto que aquella tiene un carácter estructural y está determinada por factores  de desigualdad histórica. La Ley integral se dirige a combatir la violencia de  los hombres sobre las mujeres porque esta violencia es específica, síntoma de  una determinada situación social. Así lo deja claro la Ley en su artículo 1 bajo  el título “Objeto de la ley”: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la  violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de  desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se  ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de  quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de  afectividad, aun sin convivencia”.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <b>El ámbito de aplicación: Violencia de género vs. Violencia doméstica</b></font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">En  el debate que se suscitó ante esta cuestión, yo misma jugué un pequeño papel  como presidenta que era entonces de la FELGTB<sup>8</sup>. Cuando la Ley se  estaba gestando recibí algunas llamadas de diputadas y miembros de  organizaciones judiciales y sociales interrogándome por la posibilidad de  incluir a las parejas del mismo sexo en el ámbito de aplicación de la Ley,  asunto éste muy controvertido en aquel momento. A esta inclusión se oponían  firmemente las organizaciones feministas, mientras que las organizaciones de  derechos lgtb y otras organizaciones sociales, así como algunos sectores  conservadores, la defendían e incluso la exigían. A pesar de mi cargo al frente  de la FELGTB siempre he reivindicado mi primera adscripción ideológica como  feminista y en ese sentido me manifesté, apoyando la no inclusión de las parejas  del mismo sexo, recién reconocidas entonces como matrimonios, en el ámbito de  aplicación de la Ley Integral. La ley finalmente se aprobó con las mujeres como  únicas posibles víctimas y los varones como únicos posibles agresores.<sup>9</sup>  Desde ese momento ha habido cartas a los periódicos, intervenciones políticas y  teóricas en el sentido de pedir que los castigos penales que prevé la ley sean  los mismos para cualquier tipo de violencia doméstica.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> Desde nuestro punto de vista, y desde el punto de vista de la mayor parte del  movimiento feminista, no podemos admitir que se confunda la violencia de género  con cualquier tipo de violencia, aunque se produzca en el ámbito familiar. Eso  no quiere decir en absoluto que neguemos que esa violencia exista o que  consideremos que las víctimas de la misma no merecen la misma consideración o  protección. Lo que quiere decir es que reconocemos y defendemos el carácter  específico de la violencia contra las mujeres. En realidad, al delimitar lo que  es y lo que no es “violencia de género”, lo que estamos haciendo desde el punto  de vista del feminismo, es subrayar la centralidad que tiene el género como  principio organizador y normativizador de los sistemas sociales, en este caso de  la familia heterosexual donde se ponen en juego construcciones como  maternidad/paternidad, feminidad/masculinidad, división sexual del trabajo etc.  Cuando se pretende que cualquier violencia doméstica es como la violencia de  género lo que se hace, en unos casos de manera consciente y en otros de manera  inconsciente, es difuminar la definición del concepto de “Violencia de Género”  para de esa manera hacerlo inefectivo. Una cosa es, desde nuestro punto de  vista, combatir la violencia doméstica y preparar protocolos y recursos de ayuda  a las víctimas de la misma, (sean parejas del mismo sexo, menores, ancianos,  personas vulnerables) y otra cosa es reconocer que esta violencia es distinta de  aquella otra que sirve como instrumento de control del patriarcado sobre las  mujeres, y reconocer así que la sociedad entera está estructurada sobre dicha  organización. Esa es la razón de que no nos parezca correcto emplear la  expresión “violencia doméstica” para denominar la violencia o el maltrato que  sufren las mujeres por parte de sus parejas o exparejas, porque “violencia  doméstica” puede hacer referencia a cualquier tipo de violencia producida en el  hogar y contra cualquier persona que viva en él.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">En  el caso concreto que nos ocupa, merece la pena destacar que desde el punto de  vista político es inaceptable que partidos conservadores que se habían  manifestado reiteradamente en contra de los derechos de las personas lgtb se  mostraran súbitamente muy preocupados por su bienestar y protección y por ello  exigieran que las parejas del mismo sexo fueran consideradas en la Ley Integral.  En este caso estaba meridianamente claro que se trataba de un burdo intento de  instrumentalización política, ya que no siendo políticamente correcto oponerse a  ninguna medida que tenga que ver con la protección de las mujeres, la derecha  pretendía utilizar los derechos lgtb para oponerse, en realidad, a que la  violencia de género quedase perfectamente definida como violencia estructural,  como una de las formas de control que utilizan los hombres hacia las mujeres,  como una violencia especial y particular distinta a otros tipos de violencia y  necesitada, por tanto, de soluciones y políticas específicas.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">En  lo que se refiere a las críticas que provenían de sectores sociales  progresistas, es cierto que en las asociaciones lgtb se reciben, cada vez más,  peticiones de ayuda de personas que se ven sometidos a malos tratos físicos o  psicológicos por parte de sus parejas del mismo sexo. La policía en España ha  reconocido que éste tipo de denuncias les llegan cada vez con más frecuencia y  que no saben como afrontarlas; también las asociaciones que trabajan contra la  violencia contra las mujeres nos han advertido de que reciben cada vez más  llamadas de lesbianas pidiendo ayuda. Obviamente que la violencia en familias  compuestas por personas del mismo sexo existe, como existen sin duda hombres  maltratados por mujeres y también niños y niñas maltratados por sus padres o  madres y todo ello es violencia doméstica. Habrá que empezar por reconocer que  lejos de las versiones edulcoradas e idílicas que muestran los sectores más  conservadores, la familia (sea del tipo que sea) es en sí misma una institución  conflictiva que puede esconder maltrato de todo tipo, así como violencia física  y psicológica. La familia, que en ocasiones puede resultar una instancia de  bienestar y protección, de apoyo y resistencia (Baca Zinn, M, 1989; Stara, C,  1974) es también, como en su momento puso de manifiesto el feminismo, un  escenario político de desigualdades e injusticias. La familia es el espacio en  el que nos subjetivamos, nos construimos como personas, nos socializamos como  seres sociales, lo que le asegura ser la fuente de numerosos conflictos; es una  institución en la que se mezclan relaciones de amor y de poder, relaciones  económicas y sexuales, culturales y afectivas, de dependencia física (ancianos,  discapacitados…) y económica, todas ellas traspasadas de relaciones de poder y  dominación, de conflictos intensos en todo caso. En la familia pueden resultar  dañados y dañadas mujeres, hombres, ancianos, niños y niñas, personas con  discapacidad o especialmente vulnerables…es en la familia donde vienen a  reflejarse todas las tensiones sociales; es un foco de conflictos para todos sus  miembros y esos conflictos pueden degenerar en violencia. Y la violencia suele  ejercerla quien tiene más poder sobre quien tiene menos. La diferencia de poder  entre las personas es una característica de esta sociedad patriarcal en la que,  estructuralmente los hombres tienen más poder que las mujeres, pero donde se  entrecruzan otras variables que hacen que los jóvenes tengan más poder que los  ancianos, los adultos más que los niños, los ricos más que los pobres, los  universitarios más que los no universitarios etc. Sean los que sean los  conflictos, se deban a lo que se deban, lo cierto es que en muchas ocasiones  degeneran en violencia porque vivimos en una sociedad en la que no se educa a  nadie en la resolución pacífica de los conflictos, sino al contrario y esto  afecta, por supuesto, a las parejas homosexuales. Pero no olvidemos en ningún  momento que la familia es por antonomasia uno de los espacios donde se concretan las diversas formas de sujeción de la mujer.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">En  las parejas formadas por dos personas del mismo sexo también se establecen  relaciones de poder, sólo que en este caso el poder no está sistemáticamente  ejercido por el hombre frente a la mujer, sino que es uno de los dos miembros de  la pareja el que lo atesora en función de distintas variables, como ganar más  dinero, tener más edad o menos, más autoridad, ser de una clase social superior,  tener acceso a más recursos materiales o sociales, etc. El asunto de los malos  tratos en parejas homosexuales es un tema que aún no se ha desarrollado  plenamente en España o en Latinoamérica, pero sí en EE.UU. donde se han hecho  decenas de informes, donde ya existen servicios sociales volcados en este  problema y donde se han aprobado leyes que reconocen este tipo de maltrato y que  lo combaten como violencia doméstica. En este momento, dirigentes y activistas  lgtb se muestran preocupados y escandalizados por la violencia o el maltrato que  existe en las parejas del mismo sexo y se esfuerzan por sacar a la luz el  problema, por incluirlo en las leyes etc. Sin embargo, como feministas que  somos, sostenemos que existen importantes diferencias entre esta violencia y la  violencia contra las mujeres, además de aquella ya mencionada de su carácter  estructural y sistémico. En todo caso hay una diferencia de grado que no se  puede pasar por alto. La violencia doméstica entre personas del mismo sexo es  menor, de menor intensidad y menos frecuente, que la que ejercen los hombres  sobre las mujeres y tiene además unas características propias. Sólo con mala fe  pueden ignorarse los resultados de los estudios que hay al respecto. (Poorman,  Paula, Seelau, S. y Seelau, P. : 2005). Hay maltrato, desde luego, pero hay  menos asesinatos y, en general, son situaciones que no alcanzan los niveles de  gravedad que conocemos y que se dan frecuentemente contra las mujeres: mujeres  quemadas vivas, palizas y torturas durante años, secuestros, asesinatos,  violaciones… Eso no quiere decir que seamos tolerantes con otras violencias que  existen y que tienen que ser atajadas. Por supuesto que a la víctima de una  violación poco le importa si su violador es especialmente sádico o si es algo  menos sádico que otro violador; a la persona maltratada no le hables de grados  ni de diferencias en la calidad del maltrato. Por supuesto que todas las  víctimas son víctimas y que tienen que gozar de toda la protección posible y de  toda la ayuda que les puedan prestar las instituciones pero eso no impide que,  desde el punto de vista social, sean considerados fenómenos diferentes y de  diferente gravedad.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">En  ocasiones, las partidarias de que “Violencia de Género” incluya a toda la  violencia, se contradicen. Por ejemplo, Raquel Osborne (2008: 99-124) dedica un  artículo al tema y critica la Ley Integral: « ¿Se trata de proteger a las  mujeres de toda la violencia que reciban o hay una jerarquía en el tratamiento  hacia la violencia no por sus efectos – igual de violentos en los dos casos–  sino por de dónde proviene? ¿Le duele más a una mujer el golpe o el insulto que  le produce su hijo o su hija, su padre o su madre que el que le produce su novio  o marido?:<sup>10</sup> La respuesta a esta última pregunta es : « no ». La  violencia, el maltrato, la injusticia son en cada ocasión únicos e igual de  hirientes para las víctimas y todas ellas requieren cuidado y atención, así como  todos los maltratadores o agresores merecen su correspondiente sanción penal.  Pero, sin embargo, la misma Osborne escribe al comienzo del artículo que costó  mucho que la violencia contra las mujeres fuera considerada una cuestión  política y que se reconociera su importancia y gravedad. Y finalmente admite que  sin una interpretación sistémica esta violencia no puede comprenderse. Pues  bien, entonces volvamos a la primera pregunta que formula: se trata de proteger  a las mujeres al mismo tiempo que se reconoce una jerarquía en el tratamiento  hacia la violencia, no tanto por el dolor inflingido a las víctimas, sino por su  relevancia social. Si bien es cierto que para las víctimas toda violencia es  igual, desde el punto de vista social ambas situaciones no son equivalentes y  ésto es lo que las instituciones y las políticas tienen que tener en cuenta si  es que el estado se plantea como objetivo, e incluso como obligación o mandato  constitucional en el caso español, combatir la desigualdad de género.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> Para enfrentarse desde el estado a la violencia hay que entender su génesis,  como bien dice Osborne. La violencia de género es un producto específico de una  situación determinada, es sistémica y se produce porque el patriarcado ha puesto  en manos de los hombres un enorme poder simbólico, y también material, del que  ha desposeído a las mujeres. Es un poder que les ha sido entregado a los hombres  para emplearlo sobre las mujeres como instrumento de control, lo que no quiere  decir que no existan otras variables sociales de poder y despoder que se  entrecruzan con ésta. Cuando un hombre maltrata a un mujer que cree suya, ejerce  dicha agresión en nombre de un poder que él cree legitimado –y lo está por el  patriarcado–. Cuando la agresión se produce en otro contexto, siendo una  agresión auténtica no tiene en ningún caso la base simbólica, y a menudo también  material, que tiene el poder de los hombres sobre las mujeres en esta sociedad.  La violencia contra las mujeres está socialmente legitimada (y de ahí en muchas  ocasiones la levedad de las penas). Los malos tratos ejercidos por los hombres  sobre las mujeres no proceden de un poder imaginario, sino real (material y  simbólico) y es el uso de ese poder el que la Ley Integral pretende declarar  ilegítimo, al considerar su uso como un agravante penal. Por tanto, consideramos  que quienes pretenden que toda la violencia doméstica es igual están impidiendo  de hecho que la Violencia de Género sea comprendida adecuadamente y pueda ser  combatida desde la convicción de que dicho combate forma parte de un combate  general contra el patriarcado y el sistema de sexogénero.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <b>Notas</b></font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">1  LGTB: Acrónimo para Lesbianas, gays, Transexuales y Bisexuales adoptado  internacionalmente, a veces en distinto orden</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">2  El salto se da en 1997 con un suceso concreto: la denuncia en televisión por  parte de Ana Orantes de su calvario de malos tratos y su posterior y brutal  asesinato a manos de su marido. Las leyes más importantes en esta materia son:  Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de  Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los  Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica  la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003,  de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la  Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades  Autónomas, dentro de su ámbito competencial. Todas ellas han incidido en  distintos ámbitos civiles, penales, sociales o educativos a través de sus  respectivas normativas.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">3  Más del 60% de la población española estaba a favor del matrimonio entre  personas del mismo sexo en el momento de su aprobación.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">4  Texto íntegro de la ley www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/  doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2004/21760 </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">5  Para una clara delimitación de los conceptos: discriminación positiva, acción  positiva, discriminación inversa, acción protectora, discriminación directa o  indirecta...Pérez del Río, Teresa (1997): “Principio de Igualdad y Derecho  Positivo: discriminación directa, Indirecta y Acción Positiva” en Emakunde ed.  Emakunde, 10 años en la sociedad vasca, Vitoria: Emakunde/Instituto Vasco de la  Mujer.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">6  Se denomina <b>Síndrome de Alienación Parental </b>(SAP), conocido  internacionalmente por sus siglas en inglés, (PAS Parental Alienation Syndrome)  al conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor,  mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de sus hijos con objeto  de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. El  término fue propuesto por el doctor en Psiquiatría Richard A. Gardner en 1985.  Según él, dicho síndrome se define como: “proceso destinado a romper el vínculo  de los hijos con uno de sus progenitores”; y, según él. en más del 90% de casos  la madre, aliena al hijo contra el padre en el contexto de la disputa por la  custodia. El SAP no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni  científica, habiendo sido rechazada su inclusión en el DSM-IV por la Asociación  Americana de Psiquiatría, y en la CIE-10 de la OMS. Según una declaración de  1996 de la Asociación Americana de Psicología (APA) no existe evidencia  científica que avale el SAP. Esta Asociación critica el mal uso que de dicho  término se hace en los casos de violencia de género. En su informe titulado la  Violencia y la Familia, afirma: “Términos tales como “alienación parental”  pueden ser usados para culpar a las mujeres de los miedos o angustias razonables</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">7  de los niños hacia su padre violento”. La Guía de Evaluación para jueces de los  casos de custodia infantil en contextos de violencia doméstica, editada por el  Consejo nacional de Juzgados Juveniles y de Familia, advierte en su edición de  2006 sobre el descrédito científico de dicho síndrome. </font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">La  propia Ley Integral cita en su Preámbulo que se formula atendiendo a “las  recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar  una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres”, y cita la  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la  mujer de 1979; la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la  violencia sobre la Mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea  General; las Resoluciones de la última Cumbre Internacional sobre la Mujer  celebrada en Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA49.25 de la Asamblea  Mundial de la Salud declarando la violencia como problema prioritario de salud  pública proclamada en 1996 por la OMS; el informe del Parlamento Europeo de  julio de 1997; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones  Unidas de 1997; y la Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha Contra la  Violencia de Género, entre otros. Muy recientemente, la Decisión n.º 803/2004/  CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción  comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la  infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo  (programa Daphne II), ha fijado la posición y estrategia de los representantes  de la ciudadanía de la Unión al respecto.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">8  Beatriz Gimeno, fue presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays,  Transexuales y Bisexuales, la mayor organización LGTB de España y la  interlocutora con los poderes públicos en todo lo que concierne a derechos  homosexuales y transexuales. Se trata de la organización que negoció y consiguió  la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo (2005) y la Ley de  Identidad de Género (2006)</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">9  Hay que señalar que, finalmente y debido a las presiones de los sectores  conservadores, se aceptó la posibilidad de incluir en la categoría de víctima  -en lo que se refiere a la materia penal- , no sólo a mujeres con las que los  agresores hayan tenido o mantengan vínculos o relaciones afectivas o sexuales,  sino también a cualquier “(...) persona especialmente vulnerable que conviva con  el autor.» Sin embargo, no se cambió ni el preámbulo, ni el nombre de la ley ni  ninguno de sus artículos, en los que se hace referencia exclusivamente a la  violencia el hombre sobre la mujer. El preámbulo de la ley dice: “La violencia  de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se  manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra  sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho  mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los  derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">10  La cursiva es suya.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <b>Referencias Bibliográficas</b></font></p>     <!-- ref --><p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">1.<b> </b>Barrère Unzueta, Mª ángeles (1997): Discriminación, Derechos  antidiscriminatorio y acción positiva a favor de las mujeres, Madrid: Cuadernos  Cívitas.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2814711&pid=S1316-3701200900010000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">2.  Baca Zinn, M. (1989) “Family, Race and Poverty” Signs, vol. 14, pp. 856- 875.  University of Chicago Press, Chicago.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2814712&pid=S1316-3701200900010000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">3.  Connell, R. W. (2002). Gender. Cambridge: Polity.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2814713&pid=S1316-3701200900010000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">4.  Cook, Philip. (1997). Abused Men: The Hidden Side of Domestic Violence. Nueva  York: Praeger Publishers.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2814714&pid=S1316-3701200900010000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">5.  De Miguel Álvarez, A. (2003) “El movimiento feminista y la construcción de  marcos de interpretación: el caso de la violencia contra las mujeres” Revista  Internacional de Sociología, Tercera época, nº. 35, pp.127-150.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2814715&pid=S1316-3701200900010000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">6.  Giménez Gluck, David. (1999). Una manifestación polémica del principio de  igualdad: Acciones positivas moderadas y medidas de discriminación inversa.  Valencia: Tirant lo Blanch.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2814716&pid=S1316-3701200900010000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">7.  Holter, Øystein Gullva°g. (1997). Gender, Patriarchy and Capitalism: A Social  Forms Analysis. Oslo: Work Research Institute.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2814717&pid=S1316-3701200900010000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">8.  Osborne Raquel (2008). “De la violencia (de género) a las cifras de la  violencia: una cuestión política”. Empiria. Revista de metodología de Ciencias  Sociales. nº 15 (enero-junio). Madrid: UNED, pp. 99-124-.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2814718&pid=S1316-3701200900010000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">9.  Observatorio contra la violencia de género (2008) Balance de las denuncias y  homicidios por violencia machista registrados en 2008. Disponible en: <a href="http://www.observatorioviolencia.org/informes"> www.observatorioviolencia.org/informes</a> </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2814719&pid=S1316-3701200900010000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> 10. Ptacek, James, (1988). “Why Do Men Batter Their Wives?” Feminist  Perspectives on Wife Abuse, Newbury Park, CA: Sage.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2814720&pid=S1316-3701200900010000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> 11. Poorman, Paula B.; Seelau, Eric P.; Seelau, Sheila M. (2003) “Perceptions of  Domestic Abuse in Same-Sex Relationships and Implications for Criminal Justice  and Mental Health Responses”. Violence and Victims, Vol. 18, nº 6. Nueva York:  Springer Publishing Company.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2814721&pid=S1316-3701200900010000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> 12. Seelau, S.M y Seelau P, (2005). “Gender-Role Stereotypes and Perceptions of  Heterosexual, Gay and Lesbian Domestic Violence” en Journal of Family Violence.  Vol. 20, nº 6. Amsterdam: Springer Netherlands.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2814722&pid=S1316-3701200900010000400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> 13. Stack, C. (1974) All Our Kin: Strategies for Suvival in a Black Community.  New York: Harper and Row.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2814723&pid=S1316-3701200900010000400013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> 14. Vaccaro, S. (2006) “Acerca del pretendido Síndrome de Alienación Parental””  en la Boletina. Revista de la Asociación de Mujeres para la Salud. Nº XXV, nov.  2006. Madrid, Asociación de Mujeres para la Salud. pp. 21-24.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2814724&pid=S1316-3701200900010000400014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> 15. Vives, I. (2001) “Las políticas públicas desde la Administración del Estado”  en Osborne, R. (coord.): La violencia contra las mujeres (realidad social y  políticas públicas), Madrid, UNED, Colección Varia, pp.79-91.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2814725&pid=S1316-3701200900010000400015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> 16. Walby, Sylvia. (1997). Gender Transformations. London: Routledge.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2814726&pid=S1316-3701200900010000400016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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