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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Cuadrando el círculo: despatologización vs derecho a la salud de personas TRANS en DSM- 5 y CIE-11]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article aims to pass the current situation of the discussions relating to the revision of the DSM-5 and ICD-11 magazine from the American Psychiatrie Association and who in regard to what those catalogs called respectively (DSM-IV) gender dysphoria and transsexualism (ICD-11), to refer to the identities or expressions of gender which do not conform to the social construction estereotipadamente associated with one sex or the other. To this end the preparatory work performed and the current status of discussions are examined, taking into consideration the need to contribute to and Oh trans identities, faced with the evidence that the pathologization contributes to the social, cultural, educational and labour exclusion of such persons, while ensuring access to the right to health for this population. We evidenciaremos the difficulties of achieving the necessary balance, particularly in the text of the DSM, due to the nature of this compendium pertaining only to mental illness. The author touched you intervene directly or indirectly in both processes, so reflections and materials product of the discussions of the working groups that Act are used before the American Psychiatrie Association and who respectively, in so far as the duties of confidentiality does not prevent the disclosure of certain information]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[   <b><font FACE="Verdana">     <p class="MsoNormal" align="center"><span style="font-family: Verdana">Cuadrando  el círculo: despatologización vs derecho a la salud de personas</span> TRANS en  DSM- 5 y CIE-11.</p> </font></b><font SIZE="2" face="Verdana">     <p align="center"><b>Tamara Adrian <sup>1</sup></b></p>     <p ALIGN="justify"><sup>1 </sup>Abogada, Doctora en Derecho, Profesora de  Universidad Católica Andrés Bello UCAB, Universidad Central de Venezuela UCV y  Universidad Metropolitana Unimet. Secretaria Mundial Trans de ILGA.  Correspondencia: <a href="mailto:adrianjuris@yahoo.com">adrianjuris@yahoo.com</a></p> </font><i><font FACE="Times New Roman" SIZE="1"></font></i>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="2">RESUMEN</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El presente artículo pretende  pasar en revista la situación actual de las discusiones atinentes a la revisión  del DSM- 5 y el CIE-11 por parte de la Asociación Americana de Psiquiatría y de  la Organización Mundial de la Salud en lo que atañe a lo que esos catálogos  denominan respectivamente Disforia de Género (DSM-IV) y Transexualismo (CIE-11),  para referirse a las identidades o expresiones de género que no se conforman a  la construcción social estereotipadamente asociada a uno u otro sexo. A tales  fines se examinan los trabajos preparatorios realizados y la situación actual de  las discusiones, tomando en consideración la necesidad de contribuir a  desestigmatizar las identidades trans, ante la evidencia de que la  patologización contribuye a la exclusión social, cultural, educativa y laboral  de dichas personas, al tiempo que se asegura el acceso al derecho a la salud  para esta población. Evidenciaremos las dificultades de lograr el equilibrio  necesario, particularmente en el texto del DSM, por la naturaleza misma de este  compendio atinente únicamente a las enfermedades mentales. A la autora le ha  tocado intervenir de manera directa o indirecta en ambos procesos, por lo que se  utilizan reflexiones y materiales producto de las discusiones de los grupos de  trabajo que actúan ante la Asociación Americana de Psiquiatría y Organización  Mundial de la Salud respectivamente, en la medida en que los deberes de  confidencialidad no impiden la divulgación de determinadas informaciones.</font></p> <b><font FACE="Verdana" SIZE="2">     <p ALIGN="justify">PALABRAS CLAVE: </font></b><font SIZE="2" face="Verdana"> Despatologización, Transexualismo, Derecho a la Salud.</p> </font><font FACE="Verdana" SIZE="2">     <p class="MsoNormal" align="center"><b> <span lang="EN-US" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Synchronize  the circle: depathologization vs right to health of </span>TRANS in DSM-5 and  ICD-11 PEOPLE</b></p> </font>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="2">ABSTRACT</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">This article aims to pass the  current situation of the discussions relating to the revision of the DSM-5 and  ICD-11 magazine from the American Psychiatrie Association and who in regard to  what those catalogs called respectively (DSM-IV) gender dysphoria and  transsexualism (ICD-11), to refer to the identities or expressions of gender  which do not conform to the social construction estereotipadamente associated  with one sex or the other. To this end the preparatory work performed and the  current status of discussions are examined, taking into consideration the need  to contribute to and Oh trans identities, faced with the evidence that the  pathologization contributes to the social, cultural, educational and labour  exclusion of such persons, while ensuring access to the right to health for this  population. We evidenciaremos the difficulties of achieving the necessary  balance, particularly in the text of the DSM, due to the nature of this  compendium pertaining only to mental illness. The author touched you intervene  directly or indirectly in both processes, so reflections and materials product  of the discussions of the working groups that Act are used before the American  Psychiatrie Association and who respectively, in so far as the duties of  confidentiality does not prevent the disclosure of certain information.</font></p> <b><font FACE="Verdana" SIZE="2">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">KEY WORDS: </font></b><font SIZE="2" face="Verdana"> Depathologization, transsexualism, right to health.</font></p> <font FACE="Verdana" SIZE="2">     <p ALIGN="LEFT"><b>Recibido: </b>Febrero, 2013&nbsp; <b>Aprobado:</b> Mayo, 2013</p> </font>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="2">INTRODUCCIÓN</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La psiquiatrización y  patologización de comportamientos naturales del ser humano han sido utilizados  -conjuntamente con la ley, la religión y la fuerza pública- como armas para  institucionalizar la segregación y la exclusión social de grupos minoritarios,  particularmente de las minorías sexuales, catalogándoles como &quot;anormales&quot;, tal y  como fue ampliamente estudiado por Foucault.<sup>1</sup> Es así que la  psiquiatrización, conjuntamente con la ley y otros mecanismos de segregación de  los comportamientos naturales, contribuye a crear estigma y a reforzar la  discriminación. Por eso, la lucha por la dignidad y la igualdad de las personas  que pertenecen a las llamadas minorías sexuales, particularmente de lesbianas,  gays, bisexuales y personas trans<sup>2 </sup>e intersex, han pasado siempre por  la derogación de las leyes que establecen segregaciones basadas en el prejuicio  derivado de la orientación sexual o la identidad de género; la protección contra  la violencia institucional y social; y la eliminación de las categorías médicas  que pretenden considerar como patológicos los comportamientos sexuales naturales  atinentes a la orientación sexual y la identidad o expresión de género cuando  estos no son acordes con las imposiciones heteronormativas3 y heterosexuadas  creadas en el ámbito de las múltiples manifestaciones del patriarcado como  sistema de mantenimiento del poder del hombre sobre la mujer.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Curiosamente, coincidente con  la depatologización de la homosexualidad en el DSM-3 R, se patologizó la  transexualidad, considerando que el solo hecho de que una persona tuviese una  identidad de género no conforme al sexo aparente en el cual fue reconocido  legalmente al momento del nacimiento, debía ser considerado como una enfermedad  mental. Esta patologización ha contribuido ampliamente a crear y perpetuar el  estigma en contra de las personas trans. De allí que distintos grupos de  activistas hayan tomado como bandera la eliminación de la transexualidad como  una patología tanto en el DSM-5 como en el CIE-11. La autora ha estado  involucrada de manera directa en estos procesos desde hace más de dos años, y en  el curso de las distintas discusiones ha surgido la discusión acerca de la  necesidad de asegurar el acceso a la salud -particularmente de los tratamientos  médicos necesarios para la transición- de las personas trans, el cual podría  verse comprometido en aquellos países en los que se ha logrado o se trata de  lograr tal régimen prestacional de salud de ser totalmente eliminada como  condición de salud.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El tema tiene variantes claras,  en virtud de que el DSM se refiere exclusivamente a enfermedades mentales en  tanto que el CIE incluye todas las condiciones de salud. Por otra parte, el  primer catálogo tiene una incidencia clara en los proveedores de salud de los  países del área americana -a pesar de que oficialmente debería privar el CIE  como catálogo emanado de la OMS- en tanto que el segundo catálogo es preferido  en Europa, Asia y África.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">De allí el temor de que la  eliminación de la condición de enfermedad mental en el DSM-5 pudiera ser  interpretado por algunos gobiernos y prestadores de salud, como una excusa para  negar o limitar los tratamientos de acceso a la salud específicos de las  personas trans de manera total o parcial. Por lo que muchos grupos de activistas  trans norteamericanos insisten en una reformulación de la categoría para hacerla  lo menos estigmatizante y patológica posible, pero no en una eliminación de la  misma,<sup>4</sup> tal y como ha acontecido hasta el texto del último borrador  del DSMV, como veremos luego.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el ámbito de la Organización  Mundial de la Salud (OMS), por su parte, hay un acuerdo preliminar en las  comisiones de trabajo, de revisar de manera total las categorías de enfermedades  mentales contenidas en las secciones F-64 y ss., y de eliminar totalmente la  transexualidad como categoría de enfermedad mental. En donde no hay un acuerdo  aún es en la forma y la ubicación en la que se establecería una nueva condición  de salud que permita a las personas trans el acceso a los tratamientos  necesarios para la transición.<sup>5</sup> Allí se discute si colocarlo como una  condicionante en la Sección Z, o en otra categoría, siendo que en reuniones de  expertos recientes en San Francisco, se ha considerado plausible incorporar la  categoría -cuyo nombre aún está en debate- en el ámbito de las Condiciones de  Salud atinentes a la Sexualidad, siguiendo en líneas generales el camino trazado  por las Guías Para el Tratamiento de Acceso a la Salud para Personas Trans en su  versión 2011 de la World Professional Association for Transgender Health (WPATH),<sup>3</sup>  respecto de las cuales la autora de este artículo ha sido asesora.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Al mismo tiempo, la  Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha venido trabajando en un documento  que debe darse pronto a la luz, contentivo de Guías para asegurar el Derecho a  la Salud a las Personas Trans en América Latina y el Caribe. Y la Organización  Mundial de la Salud en un documento parecido relativo a las guías destinadas a  los proveedores de salud sobre el tema de la sexualidad, que también debería ser  terminado a finales de 2013 o comienzos de 2014. La autora ha venido actuando  como asesora con respecto a ambos documentos. </font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Así planteadas las cosas, vamos  a examinar, en una primera parte, los antecedentes y situación actual de la  discusión respecto de la materia en el DSM-V, para luego analizarla en el ámbito  de la reforma del CIE-11 por parte de la OMS.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">II. La reforma del DSM-5 y la  identidad de género</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La Asociación Americana de  Psiquiatras APA se ha convertido en referencia mundial en cuanto a la  clasificación de las enfermedades mentales a través del DSM. En la actualidad se  está en proceso de preparación del DSM-5, que procura la revisión integral del  DSM- 4-R. A pesar de que este texto ha sido concebido fundamentalmente para los  psicólogos, psiquiatras y otros proveedores de salud mental de los Estados  Unidos, su vigencia práctica se extiende a numerosos países, particularmente  latinoamericanos. De tal forma que es utilizado por proveedores de salud de toda  el área.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">De manera sucinta revisaremos  la evolución de la patologización de las identidades de género discordantes de  las hegemónicamente impuestas en las diferentes versiones del DSM, para luego  verificar la situación actual de las discusiones.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1.Evolución de la  patologización de la identidad de género discordante de la hegemónicamente  impuesta. </font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Coincidente con la eliminación  de la homosexualidad como patología mental el DSM-3 estableció cuatro categorías  diagnosticadas dentro del grupo de los Trastornos de la Identidad Sexual. Todas  ellas caracterizadas por la aparición de malestar intenso y persistente acerca  del propio sexo, estableciéndose diferenciaciones en función del momento de  aparición del trastorno (infancia versus edad adulta) y de la presencia o no de  &quot;transexualismo&quot;: </font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">a) Trastorno de la identidad  sexual en la niñez: se manifiesta antes de la pubertad y se caracteriza por un  profundo y persistente malestar en relación con el sexo anatómico y el deseo de  pertenecer al otro sexo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">b) Transexualismo:  caracterizado también por un malestar persistente y un sentimiento de  inadecuación respecto al propio sexo anatómico, pero en una persona que ha  alcanzado la pubertad y acompañado por una preocupación persistente acerca del  cómo deshacerse de las características sexuales primarias y secundarias del  propio sexo y adquirir las del opuesto. Puede considerarse como las formas más  extremas de los problemas de Identidad de Género.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">c) Trastorno de identidad  sexual en la adolescencia o vida adulta, de tipo no transexual (TISAANT):  categoría diagnosticada en los que el sentimiento de una adecuación respecto al  propio sexo no va acompañado de una preocupación por deshacerse de los  caracteres sexuales propios. Suele implicar cambios persistentes o recurrentes  de ropa para adoptar el papel de las personas de otro sexo (transvestismo).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">d) Trastorno de la identidad  sexual no especificado: se incluyen todos aquellos casos que no reúnen los  criterios para el diagnóstico de un trastorno de la Identidad de Género  específico. Estos trastornos pueden darse especialmente en los casos de  intersexualidad física y seudohermafroditismo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Debido a numerosas críticas, en  el DSM IV, revisado en 2001, se abandona definitivamente el término  transexualismo para referirse a los casos supuestamente &quot;más graves&quot; de Disforia  de Género, y en su lugar se usa el de Trastorno de Identidad de Género (TIG)  (categoría 302.85) para designar a aquellos sujetos que evidencian una fuerte  identificación con el sexo contrario al aparente anatómico, acompañada por una  insatisfacción constante con su sexo aparente anatómico, independientemente del  momento en el que se manifieste esta disforia.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Cabe destacar que, en esta  revisión, se incluyen en esta categoría bajo la modalidad de Trastornos de  Identidad de Género no especificados de otra forma , las situaciones de  Trastornos de Identidad de Género relacionadas con la intersexualidad física,  cuando la Identidad de Género de la persona no se corresponde con los genitales  más aparentes o con el sexo legal de atribución. Dicho de otra forma, el  Trastorno de Identidad de Género así caracterizado, tendría dos formas: la forma  típica, que se da en ausencia de intersexualidad física; y la forma particular  que se da en los casos de intersexualidad física.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En cambio, el Travestismo deseo  de usar prendas del sexo opuesto como forma de obtención de un gozo sexual, sin  pretender de ninguna forma asumir de manera permanente las características  sexuales primarias y secundarias del sexo opuesto se separa definitivamente de  los Trastornos de Identidad de Género, y pasa a formar parte de las parafilias  (Categoría 302.3), patologizando de esta forma los juegos sexuales, y  refiriéndolos fundamentalmente al sexo masculino.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El Trastorno de Identidad de  Género aparece así como el sentimiento profundo e irreversible de pertenecer al  sexo contrario al aparente y legalmente establecido (o sea, al de nacimiento,  ratificado por la apariencia genitales) y asumir el correspondiente rol (el  contrario del esperado), y de recurrir si es necesario a un tratamiento hormonal  y quirúrgico encaminado a corregir esta discordancia entre la mente y el cuerpo.  Es decir, que lo que se considera como enfermedad mental es el simple hecho de  tener una identidad de género no conforme a la estereotipadamente exigida de  acuerdo al sexo aparente de la persona en el momento del nacimiento.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Siguiendo esta fórmula  patologizante los criterios de diagnóstico del Trastorno de Identidad de Género,  en el DSM-4 revisado en 2001, son los siguientes:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A. Una fuerte y persistente  identificación cruzada de género (y no un deseo derivado de la percepción de las  ventajas culturales de ser del otro sexo).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En los niños, este trastorno se  manifiesta en cuatro (o más) de los siguientes:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1. Repetido señalamiento de  desear ser, o insistencia que él o ella es, del otro sexo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2. En los niños, preferencia  por vestirse con atuendos femeninos o simulando atuendos femeninos. En las  niñas, insistencia en usar únicamente ropas masculinas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3. Fuertes y persistentes  preferencias por roles cruzados haciendo creer cuado juega o persistentes  fantasías de ser del otro sexo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">4. Deseo intenso de participar  en los juegos típicos y pasatiempos del otro sexo.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">5. Fuerte preferencia por  compañeros de juegos del otro sexo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En los adolescentes y adultos,  el desorden se manifiesta por síntomas tales como la manifestación del deseo de  ser del otro sexo, el hecho de pasar a menudo como del otro sexo, el deseo de  vivir y ser tratado como del otro sexo, o la convicción que él o ella tiene las  reacciones típicas del otro sexo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">B. Persistente sentimiento de  incomodidad con su sexo o sentido de falta de adecuación en el rol de género  usual en ese sexo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En los niños, el desorden se  manifiesta por cualquiera de los siguientes:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En los niños, declaración que  su pene o sus testículos son repugnantes o desaparecerán o declaración que sería  mejor no tener pene, o aversión hacia los juegos rudos y rechazo de los  juguetes, juegos y actividades estereotipadamente masculinos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En las niñas, rechazo de orinar  en posición sentada, declaración que ella tiene o le crecerá un pene, o  aseveración que ella no quiere que le crezcan senos o menstruar, o marcada  aversión hacia la ropa femenina. En los adolescentes y adultos, el trastorno se  manifiesta en síntomas tales como la preocupación de eliminar los caracteres  primarios y secundarios sexuales característicos (i.e., solicitud de hormonas,  cirugía u otros procedimientos para alterar las características sexuales y  simular las del otro sexo) o la creencia de que pertenece al sexo erróneo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">C. El trastorno no es  concurrente con una condición intersexual</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">D. El disturbio causa  clínicamente un agudo desasosiego o falta de integración social, ocupacional, u  otras importantes áreas de funcionamiento.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2. El estado de las discusiones  para el DSM-5</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En los últimos tres años las  discusiones han girado en torno a si el TIG debe seguir siendo considerado en el  DSM-5 como un trastorno psiquiátrico. Al respecto observamos que la falta de  consenso deriva de posiciones básicamente irreductibles entre ellas. Por una  parte encontramos una serie de argumentos a favor de la eliminación del TIG del  grupo de las enfermedades mentales. Estos argumentos son fundamentalmente los  siguientes. En primer lugar, la contribución que hace la patologización en la  creación de estigma en contra de la población trans. En este sentido varios  estudios demuestran que la patologización de la condición trans, tal y como está  contemplada, refuerza la idea del heterosexismo y la condición subordinada de la  mujer en el esquema patriarcal. En segundo lugar se esgrime la continua y  profunda transfobia -considerada en sí como una forma agravada de otros odios  basados en la diferencia sexual, como son la homofobia, la lesbofobia y la  bifobia- que subyace en la patologización de la identidad en sí, reforzando los  estereotipos de género binarios, en el sentido de que lo que sería aceptable en  una persona perteneciente a un determinado sexo, se considera enfermedad mental  en el otro sexo. En tercer lugar, unido a lo anterior, aparece el profundo  sexismo y el heterosexismo inherente a la patologización, que considera  reprochable el alejarse del comportamiento excluyente y exclusivo derivado del  binario de género heterosexuado. Es decir, que cualquier comportamiento humano  que no se ciña a los patrones culturalmente asociados a la masculinidad o la  feminidad sería, en sí mismo, patológico; lo que contraría evidentemente la  lucha de la mujer por la deconstrucción del género heterosexuado. En cuarto  lugar se argumenta que un número importante de comportamientos y modificaciones  corporales -tales como tatuajes, cirugías estéticas- no son considerados  patológicos, en tanto y en cuanto que no cuestionen los estereotipos de género.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Finalmente, se hace referencia  a la teoría de los derechos humanos reflejada ya en varias resoluciones de la  ONU, OEA y en sentencias de la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte  Interamericana de Derechos Humanos, y de las comisiones de seguimiento de  diferentes pactos internacionales, que considera a la orientación sexual y la  identidad de género como categorías que han provocado violencia, negación de  derechos y discriminación de las personas, de forma contraria a la igualdad y  universalidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Por su parte, aquellos que  tratan de argumentar la necesidad de mantenimiento de una categoría diagnóstica,  procuran desvirtuar cada uno de esos argumentos señalando su supuesta falsedad.  Y en todo caso, enfatizan que la eliminación de la categoría podría significar  para las personas involucradas una desmejora en cuanto a la posibilidad de  acceso a la salud, ya que las prestaciones de salud requerirían de categorías de  diagnóstico para poder ser eventualmente objeto de servicios específicos. Y que  de no haber tal categoría, sería muy probable que las autoridades de salud, los  centros clínicos privados y las compañías de seguros, se nieguen a reconocer las  prestaciones de salud atinentes a la transición.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En todo caso, este último  parece ser el único argumento &quot;valedero&quot; en la actualidad, para mantener la  categoría en el DSM-5. Sin embargo, las propuestas han variado sustancialmente a  lo largo del tiempo, y la última versión cuya divulgación ha sido aprobada en  noviembre de 2012, cambia no sólo el nombre de la categoría, sino también los  criterios principales y la descripción de la condición.<sup>6</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En este sentido, se ha  propuesto sustituir el TIG por otra categoría que ha pasado a llamarse  inicialmente Incongruencia de Género (Gender Incongruence) para luego ser  denominada Disforia de Género (Gender Disphoria). Este término, que también  puede ser patologizante, está acompañado de cambios más o menos sustanciales y  de algunos cosméticos de los criterios de diagnóstico.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Por ello observamos, que la  ubicación misma es única, ya que no es considerado ni una disfunción sexual ni  una parafilia, sino más bien una condición única a ser diagnosticada para fines  terapéuticos por cualquier profesional de salud, particularmente psiquiatras,  pero también endocrinos y cirujanos, debido a que el tratamiento es  fundamentalmente médico. Esto en sí constituye un cambio importante. Por otra  parte se deja de considerar patológico la identificación de género cruzada en  sí, tal y como estaba definida en los criterios diagnósticos del DSM-4, para  referirse a lo que se denomina la disforia de género o lo que es lo mismo, la  referencia al género interiorizado, sin que esta categoría sea dicotómica y  excluyente, sino más bien que permita grados diferentes de identificación y de  confort. La categoría permite el tratamiento de la persona en tanto y en cuanto  ella requiera del mismo, y la disforia de género así entendida será considerada  una categoría médica sólo en la medida en que exista malestar y sólo por el  tiempo durante el cual la persona requiera de la asistencia de los proveedores  de salud para adecuar su físico a aquel estado con el cual pueda identificarse  si ello fuere el caso. De allí que la identificación ya no se hace &quot;con el otro  sexo&quot; o con &quot;algún género alternativo&quot;, suprimiéndose todas las menciones al  sexo en la medida en que tal referencia es totalmente inadecuada para referirse  a la incongruencia de género.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Hasta ahora los criterios  propuestos para el diagnóstico de la Disforia de Género, en adolescentes y  adultos son: </font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A.Marcada incongruencia entre  el género experimentado/expresado de una persona y el asignado, por al menos 6  meses de duración, según manifestado por al menos 2 o más de los siguientes  indicadores:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1.Una marcada incongruencia  entre el género experimentado/expresado y los caracteres sexuales primarios y/o  secundarios (o en jóvenes adolescentes, los caracteres sexuales secundarios  anticipados).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2. Un deseo fuerte de eliminar  los caracteres sexuales primarios y/o secundarios por su marcada incongruencia  con el género que la persona experimenta/expresa (o en los jóvenes adolescentes,  el deseo de prevenir el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios  anticipados).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3. Un deseo fuerte por los  caracteres sexuales primarios y/o secundarios del otro género.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">4. Un deseo fuerte de ser del  otro género (o de algún género alternativo diferente del género asignado).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">5. Un deseo fuerte de ser  tratado como del otro género (o de algún género alternativo diferente al género  asignado).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">6.Una fuerte convicción de que  uno tiene los sentimientos y reacciones típicos del otro género (o de algún  género diferente al género asignado).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">B.La condición está asociada  con un significativo malestar o inhabilidad clínica en las áreas social,  ocupacional u otras importantes de funcionamiento, o con un riesgo acrecentado  de sufrir ese malestar o inhabilidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Subtipos:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Con desorden del desarrollo  sexual.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Sin desorden del desarrollo  sexual.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Especificadores:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Post-transición: i.e., el  individuo ha hecho transición para vivir todo el tiempo en el género deseado  (con o sin legalización del cambio de género) y ha sufrido (o va a sufrir) al  menos un procedimiento médico de sexo-cruzado o un régimen de tratamiento, a  saber, tratamiento regular de terapia de reemplazo hormonal o cirugía de  reasignación confirmando el género deseado (p.ej., penectomía, vaginoplastia en  el varón de nacimiento, masectomía, faloplastia en la hembra de nacimiento).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">También se propone, por otra  parte, un cambio sustancial en los criterios de diagnóstico para la Disforia de  Género en niños, manteniendo sin embargo un énfasis -a nuestro entender- en  manifestaciones lúdicas y juegos. Esto demuestra que los criterios siguen siendo  &quot;normalizadores&quot; de los comportamientos, y buscan mantener el heterosexismo  obligatorio.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En conclusión, el texto del DSM-5  parece contener algunos cambios significativos en lo que atañe a los criterios  diagnósticos, particularmente en adultos. Y la justificación última del  mantenimiento de la categoría en este texto parece estar relacionada con la  necesidad de asegurar el acceso a la salud en una sociedad como la  norteamericana, donde la medicina pública tiene ámbito limitado, y la privada  sólo es accesible para las personas que tienen seguros de salud, los cuales, en  muchos casos, pretenden aún excluir los tratamientos de salud para las personas  trans, alegando que se trataría de tratamientos &quot;cosméticos&quot;. Es decir, que la  categoría de la Disforia de Género en el DSM-5 pareciese estar determinada por  necesidades propias del mercado norteamericano de la salud.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">III. La reforma del CIE y la  identidad de género</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La CIE-107 (Clasificación  Internacional de Enfermedades, décima edición, Organización Mundial de la Salud,  Ginebra, 1990) señala cinco formas diferentes de criterios patologizantes de la  identidad de género, y se diferencia del DSM-IV por mantener el uso del término  transexualismo (categoría F64.0) para considerar como una enfermedad mental la  identidad de género no conforme a la estereotipadamente esperada de la persona  de acuerdo a su sexo de atribución al nacimiento.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los criterios del  transexualismo en esta clasificación de la OMS, son los siguientes:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1.El deseo de vivir y ser  aceptado como miembro del sexo opuesto, usualmente acompañado por el deseo de  hacer que su cuerpo sea tan congruente como sea posible con el sexo preferido a  través de cirugía y tratamiento hormonal.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2.La identidad transexual debe  haber estado presente persistentemente por al menos dos años.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3.El desorden no es un síntoma  de una enfermedad mental o de una anormalidad cromosómica.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Esta clasificación es  consecuencia de cambios sustanciales a lo largo del tiempo, desde el CIE-8  (1965) y CIE-9 (1975) en los que se estableció el Transvestimo (luego  Travestismo) y Transexualismo como Desviaciones Sexuales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Desde 2011 se está reuniendo  una comisión de expertos encargada de la revisión del capítulo de las  enfermedades mentales (Capítulo F), y particularmente del F64.0 y siguientes.  Además existen comisiones y grupos especiales de trabajo sobre el tema.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La discusión central gira en  torno a eliminar la identidad de género no conforme a la estereotipadamente  esperada de la persona de acuerdo a su sexo de atribución al nacimiento como una  enfermedad mental. Y existe un consenso casi absoluto en este sentido. Es decir,  que el transexualismo sería eliminado de la categoría de las enfermedades  mentales. Los argumentos para ello son numerosos, y provienen de la psiquiatría  misma, en el sentido de que una identidad en sí no puede ser patológica. De la  sociología, que reconoce diferentes identidades y expresiones de género  alrededor del mundo. De la antropología que observa cómo en todas las sociedades  existen identificaciones cruzadas en el género, y que en muchas de ellas son  personalidades altamente apreciadas socialmente, sobre todo de los derechos  humanos, en el sentido de que la ONU, la OEA y otros órganos internacionales de  protección de derechos humanos han reconocido los efectos sobre las personas de  la discriminación, negación de derechos y desconocimiento de la igualdad de  derechos de las personas por razón de su orientación sexual, y/o su identidad o  expresión de género, reconociendo que la patologización de las conductas es una  manera de propiciar la desigualdad en los derechos. O como hubiera dicho en su  tiempo Foucault, una forma de supresión de la expresión de la sexualidad  disidente.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Pero al mismo tiempo la  comisión tiene consciencia de que la eliminación de la transexualidad como  enfermedad mental, no debe conducir a dejar desprotegidas a las personas trans  en el acceso a los tratamientos de salud necesarios para adecuar su cuerpo a su  identidad de género. De allí que se hayan explorado varias vías, ninguna de las  cuales ha sido adoptada de manera definitiva. Una primera alternativa explorada  es la de crear un capítulo separado para la categoría que se cree, cuyos nombres  propuestos son Disforia de Género, Incongruencia Género-Cuerpo, Incongruencia de  Género y otras similares, sin que haya consenso. Pero no parece factible crear  un capítulo sólo para este tema. Otra alternativa que ha parecido factible es  crear una nueva sección en el Capítulo de las Condiciones de Salud Sexual. Esta  es quizás la que hasta ahora tiene mayor consenso, pues estas condiciones de  salud sexual no son necesariamente patológicas. Una tercera alternativa sería la  de crear un conjunto de Códigos Z condicionantes de otras condiciones de salud  previstas en el CIE, atinente a la identidad de género y sus consecuencias. Esto  permitiría cubrir todos los capítulos, pero podría tener la consecuencia de  hacer opcionales o no indispensables los tratamientos de salud a las personas  trans en lo que atañe a su transición.</font></p>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="2">CONCLUSIÓN</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La depatologización del  Trastorno de Identidad de Género (DSM-4) y el Transexualismo (CIE-10) se ha  enfrentado a discusiones importantes. Es claro que los mismo argumentos que en  su tiempo sirvieron para depatologizar la homosexualidad, son aplicables a la  identidad de género no conforme a la estereotipadamente esperada de acuerdo al  sexo atribuido al nacimiento. Sin embargo, el proceso se ha encontrado con  resistencias de distinto tipo. Algunos psiquiatras pretenden seguir  patologizando la condición por convicciones personales, no necesariamente  desvinculadas de los propios prejuicios de esas personas. Sin embargo, una gran  parte de la comunidad científica coincide en que la identidad de género no  puede, en sí, ser considerada como una patología mental.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">No obstante lo anterior, a  diferencia de la depatologización de la homosexualidad, que no habría  potencialmente dejado a las personas lesbianas, gays o bisexuales desprovistos  de ciertos servicios de salud, en cambio la eliminación total de las categorías  existentes en el caso que nos ocupa podría conducir potencialmente a que los  proveedores de salud públicos o privados, y los aseguradores, simplemente se  nieguen a prestar servicios de salud para la transición de las personas trans,  enfatizando así la vulnerabilidad de esta categoría de personas. Con la  finalidad de evitar esto, se ha buscado soluciones de consenso.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el caso del DSM-5 la  solución parece más complicada, porque este catálogo sólo se refiere a  enfermedades mentales. Y por ende, el ejercicio ha sido el de encontrar  mecanismos para desestigmatizar al máximo la condición, permitiendo sin embargo  el acceso a la salud. En el caso del CIE-11 pareciera que la solución fuese más  sencilla, por medio de la creación de una categoría de condición de salud no  patologizante ubicada en un capítulo diferente de las enfermedades mentales. Un  consenso preliminar en este sentido existe. Pero no aún en cuanto a la categoría  a ser creada.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Este es un proceso en pleno  desarrollo que supone contribuciones de diferentes fuentes, y es de esperar que  en los próximos meses podamos tener conclusiones más cercanas a las definitivas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Finalmente debo expresar que  los conceptos y juicios de valor expresados en este artículo son propios de la  autora, y provienen de su participación en los procesos de revisión antes  señalados. Existe otra serie de elementos de discusión que han sido planteados  en los grupos de trabajo, pero respecto de los cuales tenemos obligaciones de  confidencialidad que nos impiden su divulgación.</font></p>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="2">Notas</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>2</sup> En este artículo  hemos preferido la utilización de la expresión &quot;personas trans&quot; para referirnos  a todas las personas cuya identidad o expresión de género no corresponde a la  estereotipadamente esperada por la sociedad tomando en consideración el sexo  aparente en el cual fue inscrita legalmente al nacimiento, siguiendo las  conclusiones del Congreso Internacional de Identidad de Género que tuvo lugar en  Barcelona, España, en julio 2009. En este congreso estuvieron presentes y  deliberaron más de 300 personas con identidades y expresiones de género no  conformes a las hegemónicamente impuestas, y se observó que las divisiones  identitarias locales o no, que pretenden institucionalizar categorías diferentes  de personas por sutilezas en la identidad o expresión de género, tales como las  clasificaciones de personas en transexuales, transgénero, travesti,  transgenerista, transformista, hjira, muxe, y otras tantas, es utilizada como  mecanismo de segregación a través de la consideración de algunas identidades  como superiores o mejores que otras, tanto más cuanto más se acercan al  estereotipo de género construido socialmente con el cual se identifican las  personas. De esta manera se construyen ciudadanías de segunda, tercera y cuarta  clase, siendo que siguiendo esta idea, sólo las personas transexuales  reasignadas quirúrgicamente serían dignas de reconocimiento pleno de su  identidad, en tanto que las demás estarían privadas de tal derecho. La  superación de las divisiones, y la inclusión de todas las personas que tienen  una identidad o expresión de género no conforme a la estereotipadamente esperada  de ellas de acuerdo a su sexo aparente al nacimiento, bajo la categoría paraguas  de &quot;personas trans&quot; ha permitido superar estos prejuicios y reconocer plenamente  la identidad de las personas independientemente de su genitalidad, tal y como  ocurre en la Ley de Identidad de Género Argentina de 2012, y, con algunas  restricciones, en sus precedentes en Reino Unido (2004), España (2007), Uruguay  (2009) Portugal (2010), México DF (2010) y en numerosas sentencias que reconocen  la identidad de personas trans sin necesidad de reasignación genital en  numerosos otros países, entre ellos, en América Latina, Chile, Brasil, Perú,  Ecuador, entre otros.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>3</sup> Cuando hablamos de  la heteronormatividad estamos refiriéndonos a la existencia de un sistema de  normas de comportamiento social basadas en la premisa de que todos los seres  humanos son y deben ser heterosexuales. Al hablar de heterosexualidad normativa  o expresiones heterosexuadas nos referimos a la necesidad derivada del sistema  de normas de comportamiento social que impone a las personas pertenecientes a un  determinado sexo aparente un determinado conjunto de comportamientos excluyentes  y exclusivos. De allí que la disidencia en el comportamiento o en la preferencia  sexual, sean atacadas desde la base de la confrontación con el estereotipo  necesario para el mantenimiento del poder.</font></p> <b><font FACE="Verdana" SIZE="2">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS</p> </font></b>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1. Foucault, Michel, Los  Anormales. Fondo de Cultura Económica: 1999; 350.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3145820&pid=S1690-3293201300010000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2. Cohen-Kettenis, Peggy T.,  Pfafflin, Friedemann, The DSM Diagnostic Criteria for Gender Identity Disorder  in Adolescents and Adults, Arch Sex Behav., DOI 10.1007/ s10508- -009-9562-y.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3145821&pid=S1690-3293201300010000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3. DeCuypere, G., Knudson G., &amp;  Bockting, W., Response of the World Professional Association for Transgender  Health to the Proposed DSM 5 Criteria for Gender Incongruence, 2012, 9, WPATH.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3145822&pid=S1690-3293201300010000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">4. Ehrbar, Randall D. 'Consensus  from Differences: Lack of Professional Consensus on the Retention of the Gender  Identity Disorder Diagnosis', International Journal of Transgenderism. 2010;  12(3): 60-74.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3145823&pid=S1690-3293201300010000800004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">5. Drescher, Jack; Cohen-Kettenis,  Peggy y Winter, Sam, Minding the body: Situating gender identity diagnoses in  the ICD-11, International Review of Psychiatry, December 2012; 24(6): 568-577.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3145824&pid=S1690-3293201300010000800005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">6. American Psychiatrie  Association. DSM5 development. Disponible: <a href="http://www.DSM5.org"> www.DSM5.org</a>. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3145825&pid=S1690-3293201300010000800006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">7. OMS. Clasificación  International de Enfermedades. Décima Edición Ginebra, 1990.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3145826&pid=S1690-3293201300010000800007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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