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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La información obtenida por tecnologías espaciales ante el derecho internacional]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This paper advances on recent research directed by the author in the Scientific Investigations National Council in Argentina, as well as in the international scenario, in the International Law Association, in the frame of the project entitled, Legal Aspects of the Privatization and Commercialization of Space Activities: Remote Sensing, National Space Legislation and Registration, considered as a research of international reach. One of the central themes is based upon the judicial aspects and their connections with the use of satellites to observe the Earth, their applications and dilemmas, and the validity of United Nations principles regarding the Tele-observation of the Earth (1986) in today’s international scenario. The advancements are developed on the analysis of the new international scenario comparing positions (and fundamentals) that propose a more precise frame for the beginnings of 1986, replacing them with an international instrument. The paper warns about the current growing commercialization of space activities, and the consequent attenuation of the rigidness in sovereignty complaints that cede space to the commercial aspect of the activity. In this context, principles are being transformed in custom norms, and the emphasis is placed upon a current problem: validity as a proof in court, of the information obtained by space technologies.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[   <b><font FACE="Verdana">     <p ALIGN="center">La información obtenida por tecnologías espaciales ante el  derecho internacional</p>     <p ALIGN="center">Silvia Maureen Williams</font></b><font FACE="Verdana"><sup>1</sup></p> </font><font FACE="Georgia-Bold" SIZE="2"><b>     <p ALIGN="justify">&nbsp;</p> </b>     <p ALIGN="justify"><font FACE="Verdana">&nbsp;1 Doctora en Derecho y Ciencias  Sociales. Master of Laws. Diplôme de Spécialisation. Investigadora Superior del  Consejo Nacional de Investigaciones Científicas (Conicet, Argentina). Su trabajo  doctoral titulado: <i>La integración de los Estados en Sistemas Internacionales  de Telecomunicaciones por Satélites</i>, fue publicado bajo el título <i> Telecomunicaciones por Satélites</i>, Abeledo-Perrot, Buenos Aires. Autora de  tres libros y coautora de varios libros Argentina, Reino Unido, Alemania, España  y Brasil, en temas de Derecho y Relaciones Internacionales, Derecho Ambiental y  Derecho Espacial, y más de 200 artículos en revistas especializadas. Premio  Nacional “Bernardo Houssay” a la trayectoria en la investigación científica  2003. Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Ministerio de  Educación, Ciencia y Tecnología, República Argentina. Presidente de la Comisión  Internacional de Derecho Espacial de la International Law Association. Miembro  titular del Consejo Ejecutivo de la International Law Association (Sede Central,  Londres), del Royal Institute of International Affairs, Londres; del Institut  International de Droit de l’Espace, París; del Consejo Directivo del Instituto  Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio, Madrid. Correo electrónico:  <a href="mailto:maureenw777@yahoo.co.uk">maureenw777@yahoo.co.uk</a>&nbsp; y  <a href="mailto:swilliams@derecho.uba.ar">swilliams@derecho.uba.ar</a> </font></p> </font><b><font SIZE="2" face="Verdana">     <p ALIGN="justify">Resumen</p> </font></b><font FACE="Verdana" SIZE="2">     <p ALIGN="justify">El trabajo avanza sobre investigaciones recientes dirigidas  por la autora en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas  de la Argentina (Conicet) así como, en el ámbito internacional, en la <i> International Law Association, </i>en el marco del proyecto <i>Legal Aspects of  the Privatisation and Commercialisation of Space Activities: Remote Sensing,  National Space Legislation and Registration</i>, Considerada como una  investigación de alcance internacional. Uno de los temas centrales se fundamenta  en los aspectos jurídicos y conexos de la utilización de satélites de  observación de la tierra, sus aplicaciones y dilemas, y la validez de los  principios de las Naciones Unidas sobre Teleobservación de la tierra (1986) en  el escenario internacional de hoy. Los avances se desarrollan sobre el análisis  del nuevo escenario internacional comparándose posiciones –y fundamentos– que  proponen un marco más preciso para los principios de 1986, reemplazándolos por  un instrumento internacional vinculante. Se advierte la comercialización  creciente de la actividad espacial en estos tiempos y consecuente atenuación de  la rigidez de reclamos de soberanía que ceden espacio al aspecto comercial de la  actividad. En este contexto, los principios se van transformando en normas de la  costumbre y se pone acento en un problema de actualidad: la validez ante los  tribunales, como medio de prueba, de la información obtenida por tecnologías  espaciales.</p> <b>     <p align="justify">Palabras clave: </b>satélites, observación de la tierra,  información, mapas digitales, medios de prueba</font></p> <b><font FACE="Verdana" SIZE="2">     <p ALIGN="center">Information Obtained by Space Technologies in the Face of  International Law</p>     <p ALIGN="justify">Abstract</p> </font></b><font FACE="Verdana" SIZE="2">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">This paper advances on recent research directed by the author  in the Scientific Investigations National Council in Argentina, as well as in  the international scenario, in the <i>International Law Association</i>, in the  frame of the project entitled, <i>Legal Aspects of the Privatization and  Commercialization of Space Activities: Remote Sensing, National Space  Legislation and Registration</i>, considered as a research of international  reach. One of the central themes is based upon the judicial aspects and their  connections with the use of satellites to observe the Earth, their applications  and dilemmas, and the validity of United Nations principles regarding the Tele-observation  of the Earth (1986) in today’s international scenario. The advancements are  developed on the analysis of the new international scenario comparing positions  (and fundamentals) that propose a more precise frame for the beginnings of 1986,  replacing them with an international instrument. The paper warns about the  current growing commercialization of space activities, and the consequent  attenuation of the rigidness in sovereignty complaints that cede space to the  commercial aspect of the activity. In this context, principles are being  transformed in custom norms, and the emphasis is placed upon a current problem:  validity as a proof in court, of the information obtained by space technologies.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Key words: </b>Satellites, Earth Observation, Information,  Digital Maps, Legal Proofs</font></p>     <p ALIGN="justify"><font FACE="Verdana" SIZE="2">Recibido: 08-02-08 Aceptado:  15-05-08</font></p> <font FACE="Verdana" SIZE="2"><b>     <p ALIGN="justify">Introducción. Antecedentes</p> </b>     <p ALIGN="justify">En la era de la información las nuevas tecnologías espaciales  están cambiando la faz de la tierra e introduciendo cambios profundos en el  campo del derecho y las relaciones internacionales. Es sabido que no hay peor  enemigo que la desinformación o la información desactualizada y que más importa  la celeridad con que se recibe la información que la cantidad de lo que se  recibe. En suma, quien tiene la tecnología tendrá la información y quien tenga  ésta tendrá el poder. Intentaremos entonces movernos dentro de estas nuevas  realidades en los distintos escenarios regionales y ndiales.</p>     <p ALIGN="justify">Lejos están los días en que las palomas mensajeras eran, por  excelencia, las portadoras de noticias. Así, ocurrió, por ejemplo, al anunciarse  el resultado de la batalla de Waterloo, en la que el duque de Wellington  derrotara a las fuerzas napoleónicas el 18 de junio de 1815. Hoy día la misión  de dichas aves ha cambiado de manera singular.</p>     <p ALIGN="justify">En efecto, dada su especial habilidad para detectar el color  anaranjado, las palomas mensajeras constituyen actualmente un aliado de  importancia en las operaciones de salvataje en el mar. </p>     <p ALIGN="justify">En tiempos relativamente  más cercanos, es del caso recordar una reunión en la cumbre celebrada en París  el 15 de mayo de 1960, en el Palacio del Elíseo, en la que participaran jefes de Estado y de  gobierno representando a Alemania (Adenauer), Francia (De Gaulle), Estados  Unidos de América (Eisenhower), Reino Unido (Macmillan) y la Unión Soviética (Krushev).  A cierta altura de las conversaciones, tal como lo comentara Macmillan en sus </font><font FACE="Georgia" SIZE="2"><font FACE="Verdana" SIZE="2"><i>Memoirs, </i>Krushev increpa duramente a Einsenhower con respecto a la actividad de  espionaje del U2 de los Estados Unidos que había sido derribado poco antes en  territorio soviético con el piloto Powers a bordo. Inmediatamente tercia De  Gaulle en el debate manifestando que los objetivos de espionaje del U2 no  diferían demasiado del vuelo del primer satélite artificial de la tierra, el  Sputnik I, lanzado por la entonces URSS en octubre de 1957. A lo cual replica  Krushev que ello no era así puesto que el –hoy legendario– Sputnik I no llevaba  cámaras fotográficas a bordo</font><font FACE="Verdana">2</font><font SIZE="2" face="Verdana">. </p>     <p ALIGN="justify">En esos tiempos quizás esa respuesta hubiera sido correcta.  Fácil es percibir la confusión que existía entonces con respecto a la altura  hasta la cual se extendía la soberanía de los Estados en sus espacios aéreos  suprayacentes. Tanto la convención de París de 1919 sobre Aviación Civil  Internacional como la de Chicago de 1944 hablaban de soberanía completa y  exclusiva de los Estados en ese ámbito, disposición cuyo rigor fuera atemperado  por los Acuerdos de Tránsito y de Transporte de Chicago, de ese mismo año,  reconociendo los derechos de los Estados al paso inocente por el espacio aéreo  de un tercer estado y de escala técnica que permitía aterrizar en terceros  Estados para fines no comerciales. En la actualidad, y de conformidad con el  derecho internacional vigente, vale decir el Tratado del Espacio de 1967</font><font FACE="Georgia" SIZE="2"><font FACE="Verdana">3</font><font SIZE="2" face="Verdana">,  no sería ilícito, en principio, que un Estado detectara desde el espacio  ultraterrestre los recursos de otro ni que recabara información de esta  naturaleza. Por el contrario, si dicha detección fuera hecha desde una aeronave  sobre el espacio aéreo de un tercer Estado, éste podría válidamente oponerse.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Planteamiento general</p> </b>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">El avance de la ciencia y de la técnica está permanentemente  modelando los conceptos jurídicos tradicionales. En este momento es posible  obtener desde el espacio ultraterrestre imágenes de cada centímetro cuadrado de  la tierra con sorprendente precisión y, sobre todo, con mucha mayor nitidez que  una fotografía aérea convencional. En consecuencia, en el ejemplo precedente, bien podría  concluirse que la actividad será legítima o no según la distancia que la separe  de la tierra. </p>     <p ALIGN="justify">Quizás algunas de estas reflexiones hubiesen parecido ciencia  ficción hasta poco tiempo atrás. No obstante, y aunque a menudo no se lo  perciba, las actividades de teledetección de la tierra ya son rutina. Las  aplicaciones de los satélites de observación de la tierra son múltiples y crecen con  asombrosa celeridad. Originan, al mismo tiempo, algunos dilemas. Uno de ellos,  como se verá más adelante, es el “derecho de accesibilidad del tercer Estado a  la información obtenida sobre su territorio” proclamada por los Principios de  las Naciones Unidas sobre Teleobservación de la tierra en 1986.</p>     <p ALIGN="justify">Es por ello esencial distinguir entre una actividad de  teledetección de la tierra, en sí misma, y la utilización que pueda hacerse de  la información obtenida. Es decir, que si “observar por tecnologías espaciales”  simplemente implica sacar una fotografía, no se estaría afectando derecho alguno  de terceros. En cambio, si esa información se pusiera en el comercio la  situación cambiaría de manera radical.</p>     <p ALIGN="justify">Poco después del lanzamiento del pionero Sputnik se  sucedieron teorías y propuestas para definir la altura a partir de la cual  comenzaría el régimen de libertad de exploración del espacio situado más allá  del aéreo. Las Naciones Unidas, concientes de que el avance tecnológico exigía  un tratamiento jurídico de este problema, crearon la Comisión para los Usos  Pacíficos del Espacio Ultraterrestre (Copuos) con dos subcomisiones  especializadas en distintas áreas de la ciencia, es decir, la Científico Técnica  por una parte y la Subcomisión de Asuntos Jurídicos, por la otra. En el seno de  esta última, se elaboraron los cinco tratados internacionales del espacio que  hoy nos rigen, así como los Principios de las Naciones Unidas sobre  Radiodifusión Directa (1982), Teleobservación de la Tierra (1986) y Utilización  de Fuentes de Energía Nuclear en el espacio ultraterrestre (1992). </p>     <p ALIGN="justify">Cabe señalar, que de manera similar a lo que ocurriera en su  momento en el Derecho del Mar con respecto a la fijación del límite exterior del  mar territorial –recién establecido en 1982–en el Derecho Espacial la  delimitación y definición del espacio ultraterrestre permanece aún abierta. </p>     <p ALIGN="justify">No se sabe aún desde que altura exacta se entraría en el  espacio situado más allá de las jurisdicciones nacionales cuya característica,  tanto en el derecho consuetudinario como convencional, es la libertad de  exploración y utilización. En la actualidad, está operando un grupo de trabajo  en el marco de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de Copuos cuyas propuestas  podrían ser consideradas en un futuro acuerdo entre gobiernos para definir la  sensible cuestión. Hay, por cierto, aspectos de seguridad nacional fuertemente  unidos a este tema.</p> </font></font></font><font FACE="Verdana" SIZE="2"><b>     <p ALIGN="justify">Los satélites de observación de la tierra</p> </b>     <p ALIGN="justify">Como se expresara, ese mundo de fantasía que se estaba  creando en los albores de la era espacial en torno a los satélites de  observación de la tierra fue rápidamente reemplazado por una realidad cotidiana.  Sus aplicaciones en los escenarios regionales y mundiales son múltiples y crecen  rápidamente. </p>     <p ALIGN="justify">Del mismo modo que el comercio electrónico ha llevado a cambios  drásticos en la esfera del derecho, particularmente en la forma de manifestar el  consentimiento en obligarse, en el momento actual la actividad de teleobservación, uno de los ejemplos más llamativos de “actividad comercial en  el espacio”, está originando importantes modi ficaciones en las instituciones  jurídicas tradicionales.</p>     <p ALIGN="justify">Ello a su vez ha contribuido a aumentar de manera alarmante  el riesgo ambiental derivado de los residuos espaciales determinando la  necesidad de contar con un instrumento internacional específico sobre ello en el  nivel intergubernamental, dado que el derecho existente presenta preocupantes  lagunas4. Por otra parte, la actuación creciente de empresas privadas en el  espacio ha atemperado el rigor de las cláusulas de inmunidad soberana que los  Estados podrían invocar, obstaculizando, de esta manera, el desarrollo de las  nuevas tecnologías. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify"><font FACE="Verdana" SIZE="2">Por cierto que este tema es  marcadamente interdisciplinario, no solamente porque compromete a diferentes  ramas del Derecho; sino que, requiere el apoyo de las ciencias exactas y  naturales para obtener la información y el dato preciso que llevan al jurista y  al político a proponer soluciones acordes con la realidad y el avance  tecnológico en estos campos. Vale decir, que la información exacta que estas  áreas del conocimiento pueden proporcionar es de gran valor para los  especialistas en ciencias jurídicas y sociales al ayudarlos a una mejor  evaluación de los nuevos problemas. Y, como bien se sabe, cuando un problema  puede medirse, el camino hacia las soluciones se ve más claro. </font></p>     <p ALIGN="justify"><font SIZE="2" face="Verdana">Las aplicaciones de estos  satélites abarcan un número creciente de posibilidades en campos tales como la  cartografía, oceanografía, agricultura, ganadería, control del tiempo,  anticipación de desastres naturales, salud y muchos más. En el ámbito de la  cartografía ha alcanzado dimensiones sorprendentes en lo que hace a la  utilización de mapas elaborados a partir de la información proporcionada por  estos satélites como medio de prueba en distintos foros. Esto ha ocasionado a su  vez algunos problemas dado el cuestionamiento que en algunos tribunales se está  haciendo hoy con respecto a la validez de este medio de prueba. Volveremos luego sobre este tema que es objeto de un capítulo  separado en el presente trabajo. </p>     <p ALIGN="justify">Bien se afirma que esta nueva tecnología, como  tal, es simplemente neutra. Sus beneficios dependen de la utilización que se  haga de ella. Así, la posibilidad de detectar desde el espacio el estado de  cosechas, la salud del ganado, la alteración en los niveles de la capa de ozono  en distintos momentos del año y lugares de la estratósfera permitiendo dar  cifras precisas sobre el debilitamiento de este recurso natural, o de anticipar  desastres naturales (tornados, erupciones volcánicas, inundaciones, etc.) es  indudablemente un progreso que ayuda al bienestar general. Así, en estos últimos  ejemplos permitiría, a las poblaciones cercanas, tomar las medidas necesarias  con suficienteanticipación.</p>     <p ALIGN="justify">Las tecnologías de observación de la tierra originan,  naturalmente, nuevos dilemas. Uno de los más cruciales es la manera en que el  flujo de información habrá de utilizarse para evitar ventajas económicas basadas  en la especulación y cómo habrán de controlarse los experimentos tendientes a  alterar las condiciones de la atmósfera. Por cierto, que estas actividades no  estarían reñidas con los principios generales del Tratado del Espacio de 1967  sobre libertad de exploración y utilización. Desde luego, si se causa un daño a consecuencia de esta  actividad, si bien legítima, la necesidad de reparación surge inmediatamente. De  todos modos, sería deseable una mayor claridad al respecto. </p>     <p ALIGN="justify">Supongamos que la  información obtenida por satélites de observación de la tierra concierne al  estado de las cosechas&nbsp; de trigo de una determinada región, y es obtenida  por un Estado o pequeño grupo de Estados poseedores de la tecnología. Ello les  permitiría manejar el mercado y los precios mundiales del producto en detrimento  del Estado “observado” y terceros países. Indudablemente esta situación entraría  en conflicto con el principio de igualdad establecido por el artículo I del  Tratado del Espacio de 1967 y atentaría contra el equilibrio de los intereses en  juego.</p>     <p ALIGN="justify">Analicemos otra posibilidad. Consideremos la invocación del  principio de soberanía por parte de un Estado para impedir la teleobservación de  sus recursos naturales desde el espacio por parte de otro Estado y que esta  actitud fuera contraria a los intereses de la comunidad internacional. Un  ejemplo sería la detección desde el espacio de aguas subterráneas en épocas de  seria sequía general. Es cierto que el Estado en cuestión tiene soberanía sobre  sus recursos pero no es menos cierto que un interés individual tampoco puede  prevalecer sobre un interés general de la comunidad internacional o regional.  Actualmente podría invocarse un “estado de necesidad ambiental o ecológica”,  para utilizar los términos de una de las partes en la controversia entre Hungría  y Eslovaquia en torno al río Danubio (caso <i>Gabcikovo-Nagymaros</i>), decidida  por la Corte Internacional de Justicia el 23 de setiembre de 1997. Este  concepto, empero, enfrenta dificultades para abrirse paso en el escenario  mundial del presente.</p>     <p ALIGN="justify">Volviendo al ejemplo anterior, en caso de controversia el  derecho internacional indica un sistema de consultas entre los afectados por la  fuerte sequía, por una parte y, por otra, el Estado que invoca su soberanía.  Naturalmente, ello se vincula de forma estrecha con la obligación de negociar en  buena fe, principio de fuerte raigambre en el derecho internacional de todos los  tiempos. En tal sentido, se presenta una breve recapitulación de los momentos  históricos más destacados que signaran el desarrollo de la nueva tecnología y su  tratamiento jurídico.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Las primeras etapas</p> </b>     <p ALIGN="justify">El <i>Tratado sobre los principios que deben regir las  actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio  Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, </i>vigente desde  1967, constituyó, en los comienzos, el único instrumento internacional aplicable  a partir del cual podría comenzar a discutirse ese régimen de libertad ilimitada  aplicable a la teleobservación5. Es éste el origen de una larga  polémica que dividió a países industrializados y en desarrollo, duramente  enfrentados en torno al problema de la libertad de información y de distribución  de la información obtenida sobre el territorio de los Estados observados.</p>     <p ALIGN="justify">En esta etapa pasó a primer plano el debate en torno al  principio de libertad de exploración y utilización del espacio ultraterrestre  establecido en el Tratado del Espacio en su primer artículo y el principio de  jurisdicción exclusiva del artículo 2 (7) de la Carta de las Naciones Unidas. En  términos más simples, era válido afirmar que la actividad resultaba consistente  con el derecho internacional cuando implicaba simplemente tomar fotografías de  alta precisión de la tierra desde el espacio ultraterrestre. Distinto era el  caso cuando esa fotografía –o colección de datos, según el caso– se ponía en el  comercio, lo cual entraría en abierto conflicto con el derecho internacional.  Según la postura de los países en desarrollo durante esos primeros años.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">Por entonces –corría el año 1968– se realizaba en Viena la  Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la exploración y utilización  del espacio ultraterrestre (Unispace I) cuyo signo distintivo fue subrayar los  beneficios de las nuevas tecnologías. En 1971 la Asamblea General de las  Naciones Unidas, mediante la Resolución 2778 (XXVI), creó un Grupo de Trabajo en  el marco de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la  Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (Copuos).</p>     <p ALIGN="justify">Inicialmente dos proyectos fueron llevados al Grupo de  Trabajo, uno por Argentina y Brasil, apoyado por Chile, México y Venezuela  (Doc.A/C.1/104 - <i>Draft Basic Articles)</i>, conocido como la “propuesta Cocca”  en reconocimiento al jurista argentino Aldo Armando Cocca, autor de la  propuesta. El segundo proyecto fue presentado por Francia y la Unión Soviética  (Doc. A/AC.105/PV133, Anexo IV). En ambos textos, la idea subyacente era que la  información obtenida mediante satélites sólo debía ser revelada al Estado  observado. </font></p>     <p ALIGN="justify"><font FACE="Verdana" SIZE="2">En estos proyectos se afirmaba  asimismo que la libertad de distribución de la información podía afectar  intereses nacionales. En posición diametralmente opuesta estaba Estados Unidos  al presentar un <i>working paper </i>en el que sostenía que el Estado que  obtuviese información sobre el ambiente terrestre debería ponerla a disposición  de todos los países en forma oportuna, equitativa y no discriminatoria (Doc.A/A.105/C.2/L.103).</p>     <p ALIGN="justify">Ya en aquel entonces la <i>International Law Association </i> –institución sobre la que se volverá más adelante– vislumbraba el problema a  través de su Comisión de Derecho Espacial; lo examinó detenidamente durante su  57ª Conferencia, realizada en Madrid en 1976. En esa ocasión se sugirió como  primer paso la elaboración de principios rectores que contemplaran la  información relativa al ambiente y los recursos terrestres. Asimismo, la  resolución final de la conferencia agregó que, al desarrollar dichos principios  rectores, las actividades de observación de la tierra deberían realizarse en  beneficio e interés de toda la humanidad.</p>     <p ALIGN="justify">En aquellos días, dominados por la preocupación de posibles  violaciones a la soberanía de los países en desarrollo, los aspectos comerciales  de la actividad espacial no resultaban demasiado preocupantes.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Los principios de las Naciones Unidas sobre teleobservación  de la tierra (1986): ¿se abre el camino a la comercialización de las  actividades?</p> </b>     <p ALIGN="justify">En el ámbito académico el tema de la comercialización de  estas actividades ya preocupaba a los especialistas argentinos al comienzo de  los años ochenta. El Consejo de Estudios Internacionales Avanzados (Fundación de  la Casa de la Cultura de Córdoba) convoca en 1981, bajo el título “Encuadre  Jurídico de la Actividad Económica en el Espacio”, a expertos en derecho y  economía para debatir los nuevos temas. </p>     <p ALIGN="justify">Una de las principales conclusiones de esta reunión,  establecía que la actividad privada en el espacio había sido convenientemente  reconocida como lícita tanto en el Tratado del Espacio de 1967 como en el  Acuerdo de la Luna de 1979 y que ningún texto positivo de derecho internacional  del espacio ni principio jurídico alguno se había mostrado contrario a este tipo  de actividad6. En la mencionada oportunidad Manuel Augusto Ferrer (h) abordó,  entre otros aspectos, el relativo a los contratos de transporte espacial que  consideró como una realidad muy próxima. Observó, con agudeza, que los contratos  de lanzamiento eran, desde la óptica jurídica y económica, verdaderos contratos  de transporte7. De esta manera se anticipa Ferrer a una realidad en el mundo  actual.</p>     <p ALIGN="justify">En efecto, los servicios de lanzamiento, al igual que las  telecomunicaciones y el control del tránsito en el espacio ultraterrestre,  constituyen hoy una posibilidad tangible de actividad privada en el espacio  ultraterrestre; y ya en esos días, anteriores en casi diez años a los principios  de Naciones Unidas sobre teleobservación, las disposiciones del Tratado del  Espacio de 1967, y sobre todo el artículo VI, eran herramienta suficiente. </p>     <p ALIGN="justify">En efecto, esta disposición reconoce expresamente la  posibilidad de actividades comerciales al hablar de la obligación de los Estados  de autorizar y fiscalizar las actividades espaciales de “organismos no  gubernamentales” bajo su jurisdicción. Según este artículo, los Estados serían  internacionalmente responsables por los daños causados en estas circunstancias. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">Lo antes expuesto, corresponde al ámbito académico y privado.  En el nivel gubernamental el logro más importante de esa década fue, sin duda,  la adopción de los Principios de las Naciones Unidas sobre Teleobservación de la  Tierra en 19868 preparados por la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de Copuos.  Dichos principios –cuyo texto completo se incluye como anexo al final de este  trabajo– fueron el resultado de un compromiso alcanzado entre los diversos  países, dada la imposibilidad de lograr un instrumento internacional vinculante  sobre el tema. El mayor obstáculo fue, nuevamente, la falta de acuerdo que  separaba al mundo industrializado de los países en desarrollo con respecto a la  interpretación e implicancias de los principios de libertad de utilización del  espacio ultraterrestre y el de jurisdicción exclusiva; y por sobre todo, el  espinoso tema de la soberanía.</p>     <p ALIGN="justify">Al adoptar estos principios, las Naciones Unidas retomaron el  método del consenso; que luego, de una larga tradición de trabajo en el marco de  Copuos, había sido abandonado en 1982 al adoptarse, esta vez por mayoría, los  principios que deben regir la utilización por los Estados de Satélites  Artificiales de la Tierra para las Transmisiones Internacionales Directas por  Televisión9. </p>     <p ALIGN="justify">Se suele afirmar, aún hoy día, que los principios de 1986 no  estuvieron a la altura de las expectativas.Se adoptaron en una época en que aún era difícil considerar  en toda su extensión los aspectos comerciales de esta actividad. Ello se refleja  con claridad en el principio I que describe al objetivo de la teleobservación  como el “mejoramiento de la ordenación de los recursos naturales, de utilización  de tierras y de protección del ambiente”. Sin duda, este enfoque arrastra la impronta del pensamiento  predominante en la década anterior. Quienes así se expresaban olvidaban quizás  que el artículo VI del Tratado del Espacio resolvía las cuestiones planteadas,  como quedara expresado, de manera mucho más ágil y clara que los principios de  las Naciones Unidas.</p>     <p ALIGN="justify">Dicho esto, justo es también reconocer que los principios  arrojaron luz sobre ciertas reglas no escritas del derecho internacional y que,  en cierta medida, ayudaron a aclarar el significado de algunos de los principios  generales consagrados en el Tratado del Espacio de 1967. Quizás en el futuro  mediato constituyan un punto de partida útil para la elaboración de un  instrumento internacional actualizado. </p>     <p ALIGN="justify">Hacia fines de la década de los ochenta,  se percibe que las cuestiones de soberanía relacionadas con la teleobservación  estaban perdiendo cierta intensidad como resultado de la creciente participación  de entidades privadas en actividades espaciales. Los países en desarrollo,  aunque cautelosos de no renunciar a los principios de soberanía en el nuevo  ámbito, comenzaron a tener una accesibilidad cada vez mayor a la moderna  tecnolo-gía. Los aspectos técnicos de la teleobservación y las cláusulas  específicas incluidas en acuerdos de cooperación con alcance bilateral y  regional parecían adquirir más importancia los asuntos que, en los primeros días  de esta actividad, eran particularmente conflictivas. En muchos aspectos, dichos  acuerdos de cooperación estaban llenando los claros dejados por los principios  de 1986 y, de ese modo, brindaron una clara ilustración de desarrollo progresivo  del derecho y asimismo de algunos dilemas en cuanto a la distribución de la  información obtenida por la nueva tecnología y su puesta en el comercio.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Creciente comercialización y consiguiente debilitamiento del  principio de inmunidad soberana</p> </b>     <p ALIGN="justify">Los años noventa se caracterizaron por un marcado movimiento  hacia la comercialización de las actividades en el espacio. La participación de  empresas abría paso a un panorama más complejo pero, al mismo tiempo, más claro  desde el punto de vista jurídico y político. Una de las consecuencias más  positivas fue la simplificación de los procedimientos de solución de posibles  controversias sobre la interpretación y aplicación de los Tratados del Espacio,  como resultado del debilitamiento del principio de inmunidad soberana de los  Estados. Ello, sin duda, allanaba el camino para la celebración de  futuros acuerdos que, en décadas pasadas, se habían visto dificultados por el  riesgo de que una de las partes, actuando <i>de jure imperii, </i>invo-case la  cláusula de inmunidad soberana durante la ejecución del acuerdo. </p>     <p ALIGN="justify">Los acuerdos celebrados en esta década eran mayormente  técnicos e incluían cláusulas legales muy concretas y detalladas  –complementando, nuevamente, a los principios de 1986– lo que permitió el  desarrollo de la tecnología y brindó un marco más apropiado para fortalecer la  cooperación internacional. Sin embargo, el contexto político de los años noventa  no parecía propicio para la revisión de los principios de 1986, y menos aún para  la elaboración de un instrumento vinculante.</p>     <p ALIGN="justify">El tema se debatió exhaustivamente en los foros  internacionales dedicados al espacio ultraterrestre. En primer lugar, la  Conferencia <i>Unispace IIII</i>, realizada en Viena en julio de 1999 que, por  primera vez, asignó un lugar importante a la industria espacial y a las  actividades comerciales en el espacio. En el marco de este evento de particular  importancia, el taller de trabajo <i>Space Law for the Twenty-first Century</i>10<i>, </i>organizado por el International Institute of Space Law y la Oficina del  Espacio Ultraterrestre de la ONU, dedicó una de sus sesiones al análisis del  tema.</p>     <p ALIGN="justify">En esta ocasión, signada por múltiples presentaciones  seguidas de estimulantes debates y elaboradas propuestas, la vieja confrontación  entre países industrializados y en desarrollo seguía latente. No obstante, ello  se percibió con claridad un cambio: los asuntos atinentes a la soberanía&nbsp;  estaban gradualmente cediendo lugar a los temas comerciales.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">El desacuerdo se centraba particularmente en la oposición  entre los países que sostenían la libertad absoluta de obtención, distribución y  comercialización de la información, frente a aquéllos que defendían los derechos  de los Estados observados y su soberanía permanente sobre los recursos  naturales, que los principios de 1986 protegían de manera vaga. En esta reunión la mayoría de dichos  principios fueron considerados vinculantes habida cuenta de la práctica de los  Estados y de la <i>opinio juris </i>existente en la materia.</p>     <p ALIGN="justify">Por carriles diferentes se encaminaba la práctica de los  Estados. Los acuerdos sobre teleobservación se sucedían –en particular  relacionados con la agricultura, el agua y otros recursos, y la protección del  ambiente– incluyendo actores tanto de países desarrollados como de países en  desarrollo11. Estos acuerdos debieron cubrir varios aspectos no considerados por  los principios de 1986 y, por ende, interpretaron y dieron forma al derecho  aplicable en esos momentos. Una investigación de indudables implicaciones  internacionales fue emprendida en el campo privado con la puesta en marcha del <i>Project 2001, </i>que tuvimos el privilegio de integrar. Se&nbsp; trató de un  detallado estudio titulado <i>Legal Framework for the Commercial Uses of Outer  Space, </i>bajo la dirección del Prof. Karl-Heinz Böckstiegel, catedrático de la  Universidad de Köln. La investigación comenzó hacia fines de los años noventa y  fue dirigida desde esa Universidad, con la colaboración de especialistas de todo  el mundo12. El grupo de trabajo sobre sensores remotos consideró que los  principios de las Naciones Unidas permitían, de manera irrestricta, la  comercialización de la información obtenida mediante tecnologías satelitales13.</p>     <p ALIGN="justify">En consecuencia, este razonamiento implicaba que, exceptuando  el artículo VI del Tratado del Espacio de 196714, la única protección acordada  al Estado observado era el principio IV, según el cual las actividades deben  realizarse sobre la base del respeto del principio de la soberanía plena y  permanente de todos los Estados y pueblos sobre su propia riqueza y sus propios  recursos naturales y sin perjudicar los legítimos derechos e intereses del  Estado observado15. El principio IV contempla; asimismo, la posibilidad de que  los países en desarrollo que sean al mismo tiempo, Estados observados,  participen en los beneficios mutuos resultantes de dicha actividad.</p>     <p ALIGN="justify">Curiosamente, el grupo de trabajo sobre sensores remotos que  investigaba en el marco del <i>Project 2001</i>, a pesar de haber recomendado la  elaboración de&nbsp; directrices para la puesta en práctica de los principios de  1986, no pudo lograr un acuerdo sobre la necesidad de revisar dichos principios  ni sobre la necesidad de contar con un instrumento internacional obligatorio  sobre el tema16.</p>     <p ALIGN="justify">En consecuencia, durante la década pasada, el amplio margen  de interpretación de los mencionados principios fue tema de preocupación  recurrente para los&nbsp; países en desarrollo, que sostenían la necesidad de  precisar su significado mediante un instrumento internacional vinculante o, al  menos, someter a revisión esos principios, en particular los más polémicos, como  el derecho de accesibilidad a la información recabada sobre sus territorios.  Paralelamente, la fuerza de los aspectos comerciales de la actividad espacial  atenuaba, paulatinamente, la rigidez de los reclamos de soberanía.</p> <b>     <p ALIGN="justify">El nuevo milenio. Panorama general</p> </b>     <p ALIGN="justify">En esta etapa comenzó a ganar fuerza la idea de un nuevo  debate sobre los puntos más polémicos en los principios, principalmente con  respecto a la tele observación y distribución de información, como paso previo a  embarcarse en posibles cambios o en la redacción de un instrumento internacional  vinculante. En otras palabras, las posiciones encontradas de los años ochenta  estaban dando espacio a una postura de mayor cautela. </p>     <p ALIGN="justify">Tal, por ejemplo<i>, </i> la propuesta del proyecto de investigación dirigido por la presente autora en la  Universidad de Buenos Aires sobre las actividades comerciales en el espacio y el  valor, como medio de prueba ante tribunales nacionales e internacionales, de la  información obtenida mediante satélites de observación de la Tierra17,  problemática que abordaremos en un capítulo posterior. Asimismo, el Instituto  Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio (Madrid) volvió a incluir el  tema en su Conferencia de Lima (Perú), en octubre de 200418 y la <i> International Law Association </i>continúa con el tema a estudio&nbsp; en las  Conferencias de Berlín (2004) y Toronto (2006) luego de haberlo planteado en su  72ª Conferencia Internacional (Nueva Delhi 2002)19.</p>     <p ALIGN="justify">A esta altura es oportuno señalar que, si bien la tecnología  está avanzando aceleradamente en el nuevo milenio, al igual que las actividades  comerciales en el espacio, se detecta un pequeño retroceso percibido últimamente  en los Estados Unidos de América, como ahora veremos. </p>     <p ALIGN="justify">Según lo informa la directora del <i>National Remote Sensing  Center </i>de la Universidad de Mississippi, Joanne Gabrynowicz, los sistemas  comerciales en ese país han disminuido de tres a dos y están empezando a  depender de organismos gubernamentales como sus más valiosos clientes. Por otra  parte, el sistema Landsat –cuyos objetivos originarios fueran netamente  comerciales– se encuentra ahora bajo el ejido de la NASA y del Departamento del  Interior.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">Este fenómeno, un tanto inesperado, es clara demostración del  dinamismo y naturaleza cambiante de las actividades de teleobservación de la  tierra. Esta información fue proporcionada por la especialista de referencia en  ocasión de la 72ª Conferencia de la <i>International Law Association (</i>Toronto,  junio 2006) y puede verse en mayor detalle en el sitio de esta institución (www.ila-hq.  org), eligiendo “committees” y luego “space law”. A la fecha estamos siguiendo de cerca el desarrollo de la  situación descripta. </p>     <p ALIGN="justify">La postura es igualmente cautelosa en el ámbito  gubernamental. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos de Copuos, así lo demuestra  durante sus últimas sesiones de trabajo anuales. Con respecto a la oportunidad  de contemplar la elaboración de un instrumento vinculante en materia de  teleobservación, para reemplazar a los principios de 1986, es de interés  comparar posiciones. Por un lado, están los países que abogan por ello y, en una  posición más prudente, los que abogan por la revisión de la práctica de los  Estados y el análisis de los principios en el nuevo contexto internacional,  entre ellos las delegaciones de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba,  Ecuador, Grecia, México y Perú en la 43ª Sesión de la Subcomisión, realizada en  abril de 200420 y subsiguientes, incluyendo la sesión de 2007 correspondiente al  46ª período de sesiones de esa Subcomisión. </font></p>     <p ALIGN="justify"><font FACE="Verdana" SIZE="2">En el extremo opuesto se  encuentran los Estados Unidos y Japón quienes, basados en el hecho de que un  buen número de países en desarrollo utiliza la tecnología, y que los principios  están funcionando bien por lo que no sería preciso actualizarlos, defienden la  libertad absoluta de recolección, información, distribución y comercialización  de los datos obtenidos mediante tecnologías satelitales21. </font></p>     <p ALIGN="justify"><font FACE="Verdana" SIZE="2">En la 46ª Sesión de  la Subcomisión Jurídica de Copuos la revisión del tema fue propuesta por  algunas delegaciones pero finalmente no incorporada a la agenda de ese órgano.  En consecuencia, en este momento serían de utilidad propuestas orientadas a que  las Naciones Unidas, en el marco de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de  Copuos, realizara una revisión y debatiera los principios, a fin de determinar  su consistencia con el escenario internacional actual. De hecho, ésta fue la  metodología utilizada por la Comisión de Derecho Espacial de la <i>International  Law Association </i>al abordar la <i>Revisión de los tratados del espacio dada  la comercialización de las actividades espaciales</i>. Como lo establece la  resolución propuesta por la mencionada Comisión y adoptada por la Conferencia de  Nueva Delhi de la ILA en 2002, la consulta sobre la necesidad de cambios o  ajustes al texto de dichos tratados obtuvo una respuesta mayormente negativa22.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Los avances de la doctrina. La International Law Association  (ILA) y su obra</p> </b>     <p ALIGN="justify">Corresponde en primer lugar una breve referencia a los  orígenes y contribuciones de esta conocida institución creada hace ciento  treinta y cinco años en Bruselas y que hoy reviste el carácter de organismo  consultivo de Naciones Unidas. Entre sus varias comisiones internacionales, que  se ocupan de temas actuales de Derecho Internacional y Comparado, figura la <i> Space Law Committee, </i>establecida medio siglo atrás durante la 58a  Conferencia de la <i>ILA </i>(Nueva York, 1958). Esta Comisión se mantuvo activa  desde entonces y trabaja de manera permanente sobre los múltiples desafíos  planteados al Derecho Internacional y legislaciones nacionales por la  exploración y utilización del espacio ultraterrestre y por los logros  tecnológicos que caracterizan a los tiempos que se viven. </font></p>     <p ALIGN="justify"><font FACE="Verdana" SIZE="2">La Comisión de Derecho Espacial  de la <i>ILA </i>es, desde 1996, observadora permanente ante la Comisión de las  Naciones Unidas para los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre (Copuos) y  sus dos Subcomisiones, esto es, la de Asuntos Jurídicos y la de Asuntos  Científicos y Técnicos. </font></p>     <p ALIGN="justify"><font FACE="Verdana" SIZE="2">El método de trabajo de esta Comisión se funda en una  comunicación permanente entre sus miembros –durante los dos años que transcurren  entre una y otra Conferencia– para circular cuestionarios, intercambiar  información, ideas y proyectos destinados a la elaboración y presentación, en  cada una de las conferencias, de un informe sobre el estado del arte de los  temas encomendados por el Consejo Directivo, acompañado de propuestas, proyectos  de convenios internacionales o líneas rectoras. Sus miembros son especialistas  de nota en la materia y representan las distintas áreas geográficas y sistemas  jurídicos del mundo.</p>     <p ALIGN="justify">Las actividades de la Comisión incluyen, asimismo cooperación  con diferentes organizaciones internacionales, públicas y privadas, tales como  la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas, el <i>Centre  Européen de Droit Spatial </i>(París) <i>y el Institut International de Drot de  l’Espace de l’Académie Internationale d’Astronautique (</i>sede en París), el  Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio (Madrid) y varias  universidades y Centros de investigación en diferentes países, tales como la  Universidad de Köln, la Universidad de Buenos Aires y el Consejo Nacional de  Investigaciones Jurídicas y Técnicas (Conicet) de la Argentina. Preside la Comisión de Derecho Espacial quien suscribe estas  líneas y su relator general es el Profesor Stephan Hobe de la Universidad de  Köln. </p>     <p ALIGN="justify">A lo largo de su medio siglo de vida, la Comisión de Derecho Espacial de  la <i>ILA </i>ha presentado un buen número de propuestas, proyectos de  principios y códigos de conducta e instrumentos internacionales sobre la  disciplina, cuyos textos, avances y resultados finales se informan anualmente a  las Subcomisiones de Copuos. En tal sentido, se mencionan entre las  colaboraciones más recientes, el Instrumento Internacional de Buenos Aires sobre  la Protección de la Atmósfera por Daños Causados por Residuos Espaciales,  mencionado en el acápite anterior, adoptado en 1994 por la 66ª Conferencia  Bienal de la <i>ILA </i>y el Convenio sobre Solución de Controversias relativas  a Actividades Espaciales adoptado por la 68ª Conferencia en 1998.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">En este momento la Comisión se encuentra dedicada al estudio  de los aspectos jurídicos de la teleobservación de la tierra y utilización de la  información obtenida por estos medios, al derecho espacial nacional en países  industrializados y en desarrollo, y a problemas concernientes al registro de los  vehículos espaciales que comprende la información, detalles y mecanismos que  deben asentarse doblemente, es decir, en el registro internacional que lleva la  Secretaría General de las Naciones Unidas y en el registro nacional del Estado  bajo cuya jurisdicción opera el objeto lanzado al espacio ultraterrestre. En la  próxima Conferencia Bienal (Río de Janeiro, 17-21 de agosto de 2008) se  presentará un estudio completo de estos temas.El Informe Final de estas investigaciones está previsto para  la 74ª Conferencia de la <i>ILA </i>a celebrarse en Amsterdam en agosto 2010.</p> <b>     <p ALIGN="justify">La Conferencia de Berlín de la International Law Association  (2004)</p> </b>     <p ALIGN="justify">Es importante destacar, desde el inicio, que los informes  especiales para la Conferencia de Berlín sobre cuya base quien suscribe estas  líneas presentara el informe final, fueron elaborados por representantes de dos  grupos diferentes: Niklas Hedman (Suecia) y José Monserrat Filho (Brasil).  Ambos, en impecable estilo, presentaron sus posiciones a la Comisión para la  Conferencia de Berlín en agosto 2004.</p> <b>     <p ALIGN="justify">El Informe Hedman</p> </b>     <p ALIGN="justify">Este Informe preliminar consiste en un minucioso estudio de  los aspectos jurídicos y políticos de la teleobservación de la tierra en el  escenario actual y de la distribución de la información obtenida.El tema central es, sin duda, la validez de los principios de  1986 en el mundo de hoy con acento en los debates en las Naciones Unidas  (Subcomisión de Asuntos Jurídicos-Copuos) y otras instituciones vinculadas al  tema. El Informe destaca la creciente aplicación de las tecnologías satelitales  en los últimos años, desde la posibilidad de solucionar diversos problemas  ambientales y de desarrollo hasta el control del cumplimiento de tratados. </p>     <p ALIGN="justify">La complejidad de las cuestiones involucradas es consecuencia  de la “larga cadena de eslabones” que comprende dicha actividad, desde los  primeros pasos de obtención de la información hasta los últimos de procesamiento  y distribución de los datos. El autor examina brevemente el valor de la  información recabada por satélites en litigios internacionales. Asimismo hace,  referencia a la Cumbre de Johanesburgo de 2002 durante la cual se analizaron las  diversas aplicaciones de la teleobservación. </p>     <p ALIGN="justify">Igualmente, se menciona que el <i>British Institute of  International &amp; Comparative Law (BIICL), </i>conjuntamente con la Comisión  Europea, ha designado un equipo de especialistas con el objetivo de trabajar en  un proyecto coordinado sobre estos temas concretos. Otras instituciones  académicas han seguido dicha iniciativa,&nbsp; entre las que mencionaremos a la  Universidad de Buenos Aires, en el marco de los Programas de Investigación  Ubacyt23, y al Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y Espacial  (Madrid) que, en su carácter de organismo consultivo de la ONU, estudia  recomendaciones para reuniones próximas. Otras experiencias actuales,  como <i>EOPOLE y APERTURE </i>en Europa; tienen asimismo, un incuestionable  valor en este campo. </p>     <p ALIGN="justify">La nota recurrente del Informe Hedman es la necesidad de  aclarar el significado de algunas disposiciones de los Principios de las  Naciones Unidas de 1986. Veamos algunos puntos clave mencionados en ese texto y  algunos comentarios al respecto.</p>     <p ALIGN="justify">• En primer lugar, el controvertido tema de la validez de los  principios. Según Hedman, considerando los principios en su conjunto, existe un  equilibrio de intereses entre la soberanía del Estado observado y el interés del  Estado que realiza actividades de teleobservación. Señala, asimismo, que en  aquellos días (1986) la idea subyacente a los principios era más bien el  “servicio público” y no objetivos comerciales privados.</p>     <p ALIGN="justify">Esta autora considera que, conforme la postura de los países  en desarrollo, este equilibrio dista de ser tal.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">• El especialista sueco sostiene que, debido a su gran  flexibilidad, los principios aún son válidos como instrumento de cooperación  internacional. </p>     <p ALIGN="justify">Desde luego, como ya se mencionara, se prevé según criterios de  la autora que buena parte de esos Principios estarían reflejando el derecho  internacional consuetudinario, lo que les ha permitido sobrevivir al paso del  tiempo. O, puesto a la inversa, que la práctica de los Estados demuestra que, en  general, los Principios se están observando.No obstante, hay aspectos controvertidos. Así, las  definiciones, la jurisdicción, la accesibilidad a la información, su  distribución y posterior comercialización, la cláusula que habla de las  necesidades e intereses de los países en desarrollo y la responsabilidad  internacional.</p>     <p ALIGN="justify">• En opinión de Hedman, el principio I, que define el  objetivo de la teleobservación como el mejoramiento de la gestión de los  recursos naturales, de la administración del territorio y la protección del  medio ambiente, está claramente desactualizado. </p>     <p ALIGN="justify">En nuestros días y, a pesar de  la amplitud de esta definición de 1986, creemos que las actividades de teleobservación van mucho más allá de aquellos objetivos iniciales. Por ejemplo,  continúa sin resolverse la cuestión relativa a la utilización de la información  ya procesada, obtenida por tecnologías espaciales.</p>     <p ALIGN="justify">• Señala Hedman que los aspectos precedentes se vinculan, a  su vez, con el Principio XIV sobre responsabilidad de los Estados, claramente  relacionado con el Artículo VI24 del Tratado del Espacio. De este modo, los  Estados que operan satélites de observación equipados con sensores remotos son  internacionalmente responsables por sus “actividades”. Hedman manifiesta sus  dudas sobre el significado de este término y se pregunta si se refiere a las  actividades de teleobservación en el sentido de los principios o, más bien, a  las actividades espaciales <i>latu sensu, </i>conforme lo estipulado en el  Artículo VI del Tratado de 1967. Observa, asimismo, que el uso de información  satelital por terceros Estados parece estar excluido.</p>     <p ALIGN="justify">Sobre este punto quien suscribe se remite a la postura de Bin  Cheng25 con la cual concuerda. El distinguido profesor –ahora emérito– de la  Universidad de Londres considera que el Estado observado estaría protegido en  forma más efectiva por el Artículo VI26 del Tratado del Espacio, que establece  la responsabilidad internacional de los Estados por las actividades nacionales  en el espacio ultraterrestre. De manera más restringida, el Principio XIV limita  el alcance de dicho Artículo a “los Estados que utilicen satélites de  teleobservación”. Y, desde luego, esta postura tiene más fuerza puesto que el  Tratado del Espacio es un instrumento internacional vinculante para cerca de un  centenar de Estados.</p>     <p ALIGN="justify">Al respecto, Hedman recuerda los debates en la Subcomisión de  Asuntos Jurídicos de Copuos en 2003 referentes a un documento de trabajo  presentado por Brasil27 según el cual los países en desarrollo no estarían tan  preocupados por la obtención, almacenamiento, procesamiento y distribución de  los datos procesados sino, más bien, por el uso que se haga de la información  analizada.</p>     <p ALIGN="justify">Ello indica que el Principio XIV debería leerse juntamente  con el Principio IV que estipula que las actividades de teleobservación no deben  realizarse en forma perjudicial a los legítimos derechos e intereses del Estado  observado.</p>     <p ALIGN="justify">• Veamos ahora los Principios XII y XIII28. El primero se  refiere la accesibilidad de los datos obtenidos por parte del Estado observado  y, a primera vista, no reconoce ningún tratamiento especial para el Estado  observado en lo atinente a la distribución de la información29. Este Principio  debe leerse juntamente con el Principio XIII que contempla la celebración de  consultas entre el Estado que realiza las actividades de teleobservación y el  Estado observado, cuando este último lo solicite, con miras a obtener  oportunidades de participación, y efectúa un llamado a la cooperación  internacional, con especial referencia a las necesidades de los países en  desarrollo.</p>     <p ALIGN="justify">En opinión del jurista sueco, la primera dificultad se  relaciona con la interpretación de los términos “territorio bajo su  jurisdicción” con respecto a la accesibilidad de la información en el principio  XII, y “territorio” en el principio XIII, que limita la posibilidad de celebrar  consultas al “Estado cuyo territorio esté observando”.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">Como ya lo observáramos, la confrontación de países  desarrollados y en desarrollo está hoy perdiendo intensidad dado la  accesibilidad de buena parte de estos últimos a las tecnologías de  teleobservación. Y con respecto a la interpretación de algunos términos algo  vagos en el Principio XIII, tales como “necesidades de países en desarrollo” u  “oportunidades de participación” el mismo Hedman recomienda que amerita hacerse  teniendo en cuenta el espíritu que predominó en el momento de la elaboración de  los Principios, y que generalmente traducían fórmulas de compromiso</p>     <p ALIGN="justify">Por último, Hedman llama la atención sobre la importancia de  la teleobservación en la ejecución de la recomendación de Unispace III –conocida  como Unispace III plus 5– y el valor del trabajo de los Equipos de Acción  establecidos por Copuos con dicho objetivo30<i>. </p> </i><b>     <p ALIGN="justify">El Informe Monserrat</p> </b>     <p ALIGN="justify">Este informe refleja las posiciones de los países en  desarrollo, sólidamente fundamentadas por el autor en su informe, sobre la  necesidad de adoptar un instrumento vinculante, objetivo por el cual el profesor  Monserrat ha luchado durante años, tanto en el ámbito privado como  intergubernamental. Cabe señalar, que posterior a la conferencia de Berlín de  2004, se comenta que este autor atemperó un tanto su posición apoyando, como  primer paso, la posibilidad de revisión de los principios en las Naciones Unidas  (Copuos) para establecer si eran consistentes aún con los nuevos escenarios. </p>     <p ALIGN="justify">En  este sentido, para sostener la necesidad de un convenio sobre el tema, Monserrat  se basa en dos pilares; los cuales se señalan: </p>     <p ALIGN="justify">• la comercialización de los servicios de teleobservación y </p>     <p ALIGN="justify">• la preservación del derecho a la accesibilidad de la  información sin discriminación. </p>     <p ALIGN="justify">De acuerdo a lo expuesto, el punto de partida es  el enfrentamiento de principios tradicionales que, citando a la presente  autora31, Monserrat describe de la siguiente forma:</p>     <p ALIGN="justify">• Libertad de exploración y utilización del espacio  ultraterrestre (Artículo I del Tratado del Espacio de 1967) por un lado, y, por  otro, el principio de soberanía que, aplicado a este campo, puede interpretarse  como el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados o  principio de jurisdicción exclusiva, consagrado en el Artículo 2.7 de la carta  de las Naciones Unidas. </p>     <p ALIGN="justify">• Libertad de información relacionada a los datos obtenidos,  por un lado y, por otro, el previo consentimiento del Estado observado que surge  del principio de soberanía de los Estados sobre los recursos&nbsp; naturales,  proclamado en reiteradas oportunidades por la Asamblea General de las Naciones  Unidas. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">En el mismo orden de ideas, a fin de defender su postura  sobre la necesidad de convertir los principios de las Naciones Unidas en un  convenio vinculante, el especialista brasileño acude a diversas fuentes, entre  otras, Manfred Lachs, Bin Cheng, Carl Christol, Sridhara Murthi, Joanne  Gabrynowicz, Shaida Johnston, Joseph Cordes, Win- ter Gerd, Wulf von Kries, Sir  Arthur Watts, Nandasiri Jasentuliyana, H. L. Van Traa Engelman y Nico Krisch32.</p>     <p ALIGN="justify">Basándose en las fuentes mencionadas, a las que agrega  argumentos propios, Monserrat (2007), sostiene con firmeza que en el escenario  actual los Principios de las Naciones Unidas de 1986 no constituyen una  regulación eficaz. Nada dicen, por ejemplo, sobre el papel del sector privado en  cuanto al cumplimiento de los principios. En otras palabras, mientras las  tecnologías satelitales han evolucionado con rapidez, el derecho ha permanecido  a la zaga de dicho avance. Las empresas comerciales que ofrecen servicios de  teleobservación operan hoy en un mercado global desprovisto de regulación  específica y ello constituye, en su opinión, un aspecto sumamente preocupante.  En consecuencia, Monserrat (2007), presenta las siguientes recomendaciones: </p>     <p ALIGN="justify">1. Las actividades de teleobservación deben ser reguladas por  un acuerdo específico y completo elaborado por la Subcomisión de Asuntos  Jurídicos de Copuos, sobre la base de los Principios de las Naciones Unidas.</p>     <p ALIGN="justify">2 El acuerdo debería aclarar, detallar y desarrollar los  actuales principios y elaborar nuevos, si fuera necesario, a fin de crear un  instrumento jurídico actual y eficaz que regule la utilización internacional de  las tecnologías satelitales más avanzadas en beneficio de todos los países y, de  este modo, logre un equilibrio entre los legítimos derechos e intereses de los  países que realizan actividades de teleobservación y los de los países  observados.</p>     <p ALIGN="justify">3. El acuerdo debería alentar una cooperación sólida y  efectiva entre los intereses estatales y comerciales vinculados a las  actividades de teleobservación, que deberían organizarse como un servicio  público.</p>     <p ALIGN="justify">4. Debe mantenerse la libertad de observación mediante  satélites y garantizarse en términos inequívocos el derecho a la accesibilidad,  por parte del Estado observado, a la información relativa a su territorio y  recursos naturales. Esto significa, <i>inter alia, </i>precisar el significado  de la frase “accesibilidad a la información sin discriminación y a un costo  razonable”.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Resultados: puntos acordados en Berlín (2004) y avances en  Toronto (2006)</p> </b>     <p ALIGN="justify">A continuación, en versión al español del original inglés33,  las observaciones y sugerencias de la presente autora presentadas a la  conferencia de Berlín de 2004 en su carácter de titular de la Comisión de  Derecho Espacial. Se refleja en ellas, a manera de denominadores comunes, la  posición predominante en el momento. Este texto fue debatido y aprobado por los  miembros en la sesión de trabajo de Berlín34. Seguirán luego los avances más  recientes registrados en la conferencia de Toronto (2006).</p> <b>     <p ALIGN="justify">Puntos acordados en Berlín (2004)</p> </b>     <p ALIGN="justify">1. Los Principios de las Naciones Unidas sobre  Teleobservación de la tierra (1986) constituyen, en el plano internacional, el  único instrumento que contiene normas y criterios específicos sobre el tema.  Varios de ellos son hoy declarativos de una costumbre internacional y, por ende,  obligatorios.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">2. Dado que esta actividad es actualmente comercial por  excelencia y que la participación de entidades privadas en actividades  espaciales aumenta permanentemente, sería apropiada la elaboración de líneas  rectoras para completar debilidades de los principios y proporcionar criterios  de interpretación de algunos principios generales.</p>     <p ALIGN="justify">3. Las definiciones incluidas en el Principio I no bastan en  el presente contexto internacional. Guardan silencio sobre aspectos  significativos de la teleobservación de la Tierra, como ser la distribución,  diseminación y comercialización de la información obtenido por tecnologías  espaciales, y subsiguientemente procesada.</p>     <p ALIGN="justify">4. Los principios no mencionan el alcance de ciertos términos  utilizados en ese contexto, como ser, el “accesibilidad de la información por  parte de los países observados”, “necesidades e intereses de países en  desarrollo”, “costo razonable”, “consultas”, “responsabilidad internacional de  los Estados”.</p>     <p ALIGN="justify">5. No se pudo lograr consenso, ni dentro de la comisión de  Derecho Espacial de la <i>ILA </i>ni tampoco en doctrina en general, sobre la  necesidad de contar con un instrumento internacional vinculante para regir estas  actividades.</p>     <p ALIGN="justify">6. La opinión predominante, particularmente en los niveles  intergubernamentales, es evitar soluciones prematuras, dado que no se han  registrado reclamos hasta el momento.</p>     <p ALIGN="justify">7. En consecuencia, la arena política no sería propicia para  avanzar hacia normas vinculantes. </p>     <p ALIGN="justify">8. Un camino razonable entonces parece ser la adopción de  legislación nacional sobre el tema unido a un análisis por entidades  gubernamentales y privadas de los aspectos más controvertidos e incompletos de  los Principios.</p>     <p ALIGN="justify">9. Las legislaciones nacionales deberían contemplar, en un  comienzo, los asuntos relativos a la protección y distribución de la  información; así como también, mecanismos de otorgamiento de licencias, para dar  así una mayor transparencia a las actividades de teleobservación. </p>     <p ALIGN="justify">10. Tanto los países industrializados como en vías de  desarrollo ofrecen hoy ejemplos de legislación nacional sobre actividades  espaciales, así como de acuerdos bilaterales y regionales que cubren algunos  temas no tratados por los principios.</p>     <p ALIGN="justify">11. En relación a la protección de la información obtenida  por estas tecnologías, sería razonable que la legislación espacial de los  Estados, de conformidad con el artículo VI del Tratado del Espacio de 196735,  contenga disposiciones relativas a la autorización y fiscalización de la  actividad privada en el espacio de empresas bajo su jurisdicción.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">12. Teniendo en cuenta el importante número de Estados que  conforman el Tratado del Espacio de 1967, el artículo VI podría ser visto como  integrante de las legislaciones nacionales de un buen número de miembros de la  comunidad internacional.</p>     <p ALIGN="justify">13. La cooperación internacional tiene una misión  significativa en el campo de la teleobservación de la Tierra, en especial para  superar diferencias entre países industrializados y en desarrollo.</p>     <p ALIGN="justify">14. En el marco de la actividad espacial comercial y sus  varias aplicaciones, parece apropiado comenzar el estudio de sugerencias y  líneas rectoras relativas al valor como medio de prueba de la información  obtenida por los satélites de observación de la Tierra en litigios nacionales e  internacionales.</p> <b>     <p ALIGN="justify">NOTA: </b>Los comentarios detallados del Informe de Berlín, y  las opiniones y sugerencias de los miembros de la comisión aparecen, en su  versión completa, en el libro de la 71ª Conferencia de la ILA36.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Avances más recientes: Conferencia de Toronto, International  Law Association (ILA 2006)</p> </b>     <p ALIGN="justify">Dos años más tarde, en la conferencia de Toronto, se revisan  los aspectos más polémicos sobre la utilización de satélites de observación de  la tierra para establecer su consistencia en el contexto de 2006. En esta  oportunidad, se destacó la importancia y fuerte conexión de la utilización de  dichos satélites con el registro de los vehículos espaciales –regido actualmente por la convención de las  Naciones Unidas sobre el registro de objetos lanzados al Espacio Ultraterretre  de 1975– hoy en vigor. </p>     <p ALIGN="justify">Sin embargo, en este momento dicho instrumento cuenta con  sólo 49 ratificaciones. El objetivo en Toronto, como más adelante se verá, era  obvio: sacar a este instrumento jurídico de su estancamiento y lograr un apoyo  más fuerte para tan importante asunto, sea por la introducción de ajustes en el  texto original o por medio de un instrumento separado que actualizara y diera  mayor precisión a los requisitos exigidos para inscribir a los vehículos  espaciales en los registros nacionales y en el de las Naciones Unidas.</p>     <p ALIGN="justify">En este sentido, la doctrina internacional continuó avanzando  en esta conferencia en la cual, se expusieron los resultados de nuevos estudios  y doctrinas, examinándose asimismo temas pendientes cuyo debate había comenzado  en Berlín. Los resultados del debate fueron plasmados tanto en el  informe de la comisión de la <i>ILA, </i>como en la sesión de trabajo de la  conferencia en Toronto, tomando en consideración los escenarios políticos del  momento.</p>     <p ALIGN="justify">El mandato para Toronto incluyó la teleobservación de la  tierra, la adopción de legislación nacional espacial y temas relativos al  registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, tema éste fuertemente  ligado a los dos primeros37. Desde esta perspectiva, en lo relacionado a la  teleobservación de la tierra hubo un acuerdo general sobre la necesidad de  continuar la revisión de los principios de las Naciones Unidas y su consistencia  con los escenarios regionales e internacionales del momento signados por el  avance tecnológico. De igual modo, se evaluó la posibilidad de preparar algunas  directrices o criterios de interpretación para ciertos términos y expresiones  incorporadas a estos principios.</p>     <p ALIGN="justify">De igual forma, se discutió la validez de los principios, es  decir, si podían verse como parte integrante de la costumbre internacional o,  para plantearlo a la inversa, si la práctica de los Estados demostraba que los  principios de las Naciones Unidas estaban siendo observados. Las respuestas  fueron en su mayor parte afirmativas, con alguna excepción. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">Uno de los principios más controversiales fue el “derecho de  accesibilidad” de terceros Estados a la información obtenida sobre su territorio  (principio XII). Al respecto, puede afirmarse que la controversia ha perdido  intensidad en el mundo de hoy, ya que los “Estados observados”, como ya se  señalara en el presente trabajo, se están gradualmente convirtiendo en “Estados  observadores” en virtud de acuerdos de cooperación que les permiten la  accesibilidad a la tecnología. El escenario mundial del presente dista mucho del  que existía al adoptarse los principios en 1986: son cada vez más los países en  desarrollo, que a través de la accesibilidad de la tecnología otorgada por medio de  acuerdos de cooperación, realizan actividades espaciales. </p>     <p ALIGN="justify">En lo relacionado a la teleobservación y registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre,  como antes se dijera, se advirtió –no sin cierta alarma– el escaso número de  ratificaciones que la convención de las Naciones Unidas de 1975 había logrado  hasta el momento. Cuarenta y nueve ratificaciones importan apenas un cuarto de  los miembros de la comunidad internacional. </p>     <p ALIGN="justify">En este sentido, los integrantes de la comisión  proporcionaron información –especialmente desde el punto de vista del derecho  administrativo de sus respectivos países sobre sistemas de registro de vehículos  espaciales bajo su jurisdicción, tanto en los registros nacionales como ante la  Secretaría- General de las Naciones Unidas, órgano responsable de llevar el  registro en ese ámbito. Para mayores detalles se remite, al igual que al  analizar la conferencia de Berlín, al libro de la </font> <font FACE="Georgia" SIZE="2"><font FACE="Verdana" SIZE="2"><i>ILA </i>dedicado  a la conferencia de Toronto</font><font FACE="Verdana">38</font><font SIZE="2" face="Verdana">,  publicado en 2007.</p> <b>     <p ALIGN="justify">La información obtenida mediante tecnologías espaciales y su  valor como medio de prueba en controversias internacionales y nacionales</p> </b>     <p ALIGN="justify">Las tecnologías de teleobservación de la tierra, de  naturaleza marcadamente comercial en la actualidad, adquirieron especial relieve  en los últimos tiempos como consecuencia de una serie de arbitrajes sometidos a  tribunales internacionales y casos presentados ante la Corte Internacional de  Justicia (CIJ), en los cuales se utilizaron como medio de prueba mapas basados  en información obtenida mediante satélites de observación de la tierra.</p>     <p ALIGN="justify">El problema fue planteado, por la autora, en su informe a la  conferencia de la </font><font FACE="Georgia" SIZE="2"> <font FACE="Verdana" SIZE="2"><i>ILA </i>de Nueva Delhi</font><font FACE="Verdana">39</font><font SIZE="2" face="Verdana">,  basándose en la experiencia del <i>British Instituteof International &amp;  Comparative Law (BIICL, </i>Londres) que convocara a un grupo de juristas y  especialistas en interpretación de información y mapas satelitales a fin de  compartir sus conocimientos y experiencias en este nuevo campo. Dicho grupo  elaboró un informe sobre el tema que posteriormente presentó a la conferencia  anual del <i>BIICL, </i>el 22 de junio de 2001, ocasión en la que se debatió  exhaustivamente su contenido</font><font FACE="Verdana">40</font><font SIZE="2" face="Verdana">.</p>     <p ALIGN="justify">Durante la sesión de trabajo de la </font> <font FACE="Georgia" SIZE="2"><font FACE="Verdana" SIZE="2"><i>ILA </i>en Nueva  Delhi, no fue posible abordar los numerosos matices de este tema dado que la  comisión estaba inmersa en la redacción de las propuestas concretas a ser  presentadas a la conferencia, de conformidad con el mandato que le fuera  conferido oportunamente</font><font FACE="Verdana">41</font><font SIZE="2" face="Verdana">.  Ello, consistía en el estudio de la necesidad de reformar los textos  internacionales vigentes en materia de Derecho Espacial para lograr una mayor consistencia en el escenario de ese  momento. Finalizada dicha conferencia, al comenzar el trabajo para la próxima  reunión internacional de la </font><font FACE="Georgia" SIZE="2"> <font FACE="Verdana" SIZE="2"><i>ILA </i>(Berlín 2004), advertimos que el tema  continuaba ganando momento y se decidió, por tanto, comenzar su análisis en el  marco general de la teleobservación. </font></font></font> <font FACE="Verdana" SIZE="2">El problema, como se verá, va mucho más  allá de un simple asunto procesal.</p>     <p ALIGN="justify">En este sentido, el punto central radica en el hecho de que,  si bien los mapas digitales obtenidos por satélites dejan un escaso margen de  error humano en cuanto a la producción de la imagen, este margen es mucho más  amplio cuando se trata de la interpretación de la imagen. Como bien sostiene el  Informe del </font><font FACE="Georgia" SIZE="2"><font FACE="Verdana" SIZE="2"> <i>BIICL, </i>esto significa en la práctica, que en los litigios donde utilizan  tecnología satelital como prueba, los jueces se basan en la opinión del experto  –que necesariamente debe ser llamado a interpretar– y no directamente en la  información satelital.</p>     <p ALIGN="justify">En consecuencia, resulta oportuno recordar las diferentes  etapas en la obtención de información mediante tecnologías satelitales: </p>     <p ALIGN="justify">1. Los satélites de observación de la tierra recogen los  datos primarios que envían a las estaciones terrenas. En esta etapa inicial la  información no tiene valor real y es necesario procesarla.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">2. El próximo paso, conocido como preprocesamiento, consiste  en rectificar distorsiones radiométricas y geométricas. </p>     <p ALIGN="justify">3. Luego, los datos primarios se hacen accesibles en forma  digital y, a pedido del usuario, es posible procesar algunos aspectos de la  imagen mediante programas informáticos.</p>     <p ALIGN="justify">4. El usuario puede solicitar la clasificación de la  información obtenida agrupando, por ejemplo, semejanzas y diferencias. </p>     <p ALIGN="justify">5. Se puede agregar información suplementaria, mapas por  ejemplo, para demostrar los resultados de la imagen satelital</font><font FACE="Georgia" SIZE="2"><font FACE="Verdana">42</font><font SIZE="2" face="Verdana">.</font></font></p>     <p ALIGN="justify"><font SIZE="2" face="Verdana">Desde  esta perspectiva, y como señalaba Hedman (2003) en su informe preliminar</font><font FACE="Verdana">43</font><font SIZE="2" face="Verdana">,  las imágenes satelitales presentadas ante los tribunales son el resultado de una  larga cadena de etapas abierta a diferentes interpretaciones. Ésta es la razón  de la prudencia manifestada por los tribunales al evaluar la información  satelital que se presenta en los litigios, particularmente en cuestiones de  límites internacionales. Más aún, cuando se analiza el tema de la información  satelital en litigios ante un tribunal o corte judicial, el asunto fundamental  es el valor legal de la información satelital frente a los tribunales. Hedman,  observa que sería posible argumentar que la prueba presentada por&nbsp; una parte, sea un mapa, una fotografía aérea, una imagen  satelital o colección de datos, tiene el mismo valor esencial en tanto prueba,  siendo el grado de precisión la única diferencia. Como se verá más adelante, la  autora considera que el problema va mucho más allá de una mera diferencia en la  precisión de la imagen. </p>     <p ALIGN="justify">Por otra parte, Hedman trae a colación la disputa limítrofe</font><font FACE="Georgia" SIZE="2"><font FACE="Verdana">44 </font><font SIZE="2" face="Verdana">que, en 1986, enfrentara a Burkina Faso con  Malí. En este caso la Corte consideró que los mapas satelitales no podían  constituir un documento vinculante ni un título territorial por sí mismos,  independientemente de su exactitud y valor técnico, a menos que las partes  involucradas así lo hubieran expresado de antemano. </p>     <p ALIGN="justify">Sin embargo, en la actualidad, el avance tecnológico nos ha  conducido a un contexto internacional diferente que requiere estudios más  profundos sobre el tema, como los realizados en el marco de los proyectos  europeos </font><font FACE="Georgia" SIZE="2"><font FACE="Verdana" SIZE="2"><i> EOPOLE y APERTURE, </i>entre otros. El problema, como fuera descrito por el  grupo de trabajo del <i>BIICL </i>y mencionado en el informe de Nueva Delhi de  la comisión de la <i>ILA</i>, se manifestó con claridad en las disputas  limítrofes sometidas a la CIJ en años recientes: Nigeria/ Camerún (sentencia del  10 de octubre de 2002), Botswana/Namibia (13 de diciembre de 1999) y  Qatar/Bahrein (23 de marzo de 2001), así como en el arbitraje Yemen/Eritrea  (laudo del 17 de diciembre de 1999). En el caso Nigeria/Camerún, por ejemplo,  Nigeria utilizó, ante la CIJ, una imagen satelital reciente de una zona en  disputa para probar su ubicación. Las partes interpretaron en forma opuesta la  imagen presentada lo cual, en lugar de clarificar, creó mayor confusión para el  tribunal. De ello resultó que, lo que Nigeria había considerado una forma muy  clara de probar un punto sencillo ante la Corte, tuvo el efecto contrario</font><font FACE="Verdana">45</font><font SIZE="2" face="Verdana">.</p>     <p ALIGN="justify">Tanto el grupo de trabajo del </font> <font FACE="Georgia" SIZE="2"><font FACE="Verdana" SIZE="2"><i>BIICL </i>como la  autora coinciden en la necesidad de elaborar normas internacionales sobre los  métodos de producción de imágenes satelitales ante tribunales. Dichas normas  deberían asentarse en tres fundamentos, como se propone en el informe del <i> BIICL</i>, </p>     <p ALIGN="justify">• Exactitud de la imagen o cualquier otro producto final  obtenido mediante actividades de observación de la tierra. </p>     <p ALIGN="justify">• Verificación del método mediante el cual se interpretó la  información satelital a fin de confirmar la exactitud del producto final. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">• Posibilidad de que los intérpretes de las imágenes  satelitales puedan actuar como peritos ante los tribunales</font><font FACE="Georgia" SIZE="2"><font FACE="Verdana">46</font><font SIZE="2" face="Verdana">.  </font></font></p>     <p ALIGN="justify"><font SIZE="2" face="Verdana">Desde luego, los fundamentos que acabamos de mencionar deberían complementarse  con una lista de expertos de reconocida solvencia y trayectoria internacional, a  los cuales podrían recurrir tanto el tribunal como las partes.</p>     <p ALIGN="justify">Los miembros de la Comisión de Derecho Espacial de la </font> <font FACE="Georgia" SIZE="2"><font FACE="Verdana" SIZE="2"><i>ILA </i>también  presentaron sus opiniones sobre el tema. Resumiéndose a continuación sus puntos  de vista</font><font FACE="Verdana">47</font><font SIZE="2" face="Verdana">. </p>     <p ALIGN="justify">El Prof. Christol (EEUU de América) propone la elaboración de  un acuerdo modelo que contemple disposiciones que preserven la integridad del  producto final de la teleobservación. Es decir, la información. A tal efecto,  deberían incluirse sanciones para los casos de distorsión deliberada o  negligente de los hechos establecidos de conformidad con los datos primarios o  la información analizada. De este modo, se dispondría de un medio de prueba de  gran valor en futuros litigios judiciales, nacionales e internacionales. A ello,  este jurista agrega que, para probar el daño, sería necesario demostrar que la  difusión errónea de los datos primarios o de la información analizada fue la  causa de consiguientes daños. La elaboración de las sugeridas normas, destaca  Christol, debería realizarse en activa colaboración con la subcomisión 0de  Asuntos Jurídicos de Copuos para poder así preparar el camino hacia una amplia  aceptación de dichas normas o directrices. </p>     <p ALIGN="justify">Por otra parte, el Prof. Kerrest (Francia) al igual que la  autora, no están de acuerdo plenamente, con la postura de Hedman según la cual  la única diferencia entre la prueba suministrada mediante información satelital  y la ofrecida a través de medios más tradicionales (aéreos o terrestres) sea el  grado de precisión. </p>     <p ALIGN="justify">El problema surge de la naturaleza misma de las imágenes  satelitales, que consisten sobre todo en datos y no en fotografías propiamente  dichas. Esto es esencial en lo que respecta a la prueba y es por ello que quien  suscribe estas líneas afirmó previamente que el tema, más que un asunto procesal  en torno a la admisión de un medio de prueba, implicaba asuntos de fondo:si una fotografía convencional es modificada, no será difícil  luego demostrar la falsificación. No ocurre lo mismo con imágenes digitalizadas  que no son más que una lista de datos que pueden ser alterados sin que experto  alguno sea capaz de detectar&nbsp; tal alteración. Basándose en este supuesto, y  teniendo en cuenta las técnicas disponibles en la actualidad, es imperativo  controlar el proceso de obtención de la imagen, desde el momento en que se  recogen los datos primarios hasta su utilización ante el tribunal.</p>     <p ALIGN="justify">En opinión del Dr. Rajan (India), la utilización de imágenes  satelitales ante tribunales nacionales e internacionales será rutina en un  futuro cercano. En&nbsp; consecuencia, afirma, es aconsejable que la comunidad  internacional comience a desarrollar normas básicas sobre el tema a fin de que  la transición no sea demasiado abrupta. </p>     <p ALIGN="justify">En el mismo orden de ideas, en Italia, tal como lo señalaba  en Berlín la profesora Venturini, se presentó en 2001 al Parlamento un proyecto  de ley sobre certificación de información satelital y su utilización ante los  tribunales. Aún no habiendo sido aprobado el proyecto, constituye un importante  precedente</font></font></font></font></font></font></font></font><font FACE="Verdana" SIZE="2">48.</p>     <p ALIGN="justify">Por otra parte, en la conferencia de Toronto, el debate  continuó profundizándose. En ese momento se toma nota del hecho de que varias  revistas científicas se estaban haciendo eco del problema. Especialmente en el  campo de la biología se registraban poco afortunadas experiencias de información  manipulada respecto a células humanas de embriones, tema que fue del dominio  público en ese momento. Es sabido que el oscurecer, mover o introducir elementos  extraños en una imagen digital puede resultar invisible para el ojo humano y, en  consecuencia, la opinión confiable del experto resulta indispensable. </p>     <p ALIGN="justify">De igual  forma, la conocida revista <i>Journal of Cell Biology de los Estados Unidos de  América </i>ha comenzado a utilizar un control por el cual los manuscritos son  pasados a través de un sistema llamado “photoshop”, procedimiento que ha  revelado una frecuente manipulación de información, lo cual entraba en abierto  conflicto con normas del <i>Journal. </i>El referido sistema permite la  generación de extra <i>pixels </i>cuando un objeto es ampliado más allá de la  resolución correcta. Y si el objeto es rotado se origina entonces otro grupo de <i>pixels </i>de un diseño característico49. </font></p> <font FACE="Verdana" SIZE="2"><b>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">Conclusiones y sugerencias Generales: la teleobservación de  la tierra y la información obtenida</p> </b>     <p ALIGN="justify">• En la actualidad, y especialmente en el ámbito de la  teleobservación, los actores provienen tanto de países industrializados como en  desarrollo.</p>     <p ALIGN="justify">• Ello motiva que se vea con mayor claridad el derecho de  acceso a la información obtenida por parte del Estado observado (Principio XII  de las Naciones Unidas), puesto que los Estados que eran originariamente  “observados” se están convirtiendo hoy, al mismo tiempo, en Estados sensores.</p>     <p ALIGN="justify">• La empresa privada es, de manera creciente, protagonista de  la actividad espacial, particularmente en este campo. Así lo reconoció  expresamente Unispace III, conferencia convocada por las Naciones Unidas en  1999, en la cual la industria privada, por primera vez, tuvo un espacio  destacado.</p>     <p ALIGN="justify">• Una de las consecuencias de la comercialización de la  actividad será, sin duda, la simplificación de los procedimientos de solución de  controversias al relativizarse el principio de inmunidad soberana. Se allana así el camino  para la celebración de futuros acuerdos que, en décadas pasadas, se habían visto  dificultados por el riesgo de que una de las partes, actuando <i>de jure imperii, </i>invocase su inmunidad soberana durante la ejecución del acuerdo. </font> </p>     <p ALIGN="justify"><font SIZE="2" face="Verdana">• Los principios de las  Naciones Unidas de 1986 están reflejando, en buena medida, la costumbre  internacional y los claros dejados en ese entonces, los cuales son cubiertos por  cláusulas más concretas incluidas en acuerdos específicos, especialmente  regionales, y en leyes nacionales sobre actividad espacial.</p>     <p ALIGN="justify">• En el nivel internacional, particularmente en la esfera de  las Naciones Unidas (Copuos), la voluntad política de los Estados –con escasas  excepciones– es contraria a la adopción de un texto vinculante. </p>     <p ALIGN="justify">• No obstante, es recomendable mantener abierto el debate  sobre la validez de los principios en todos los niveles, especialmente en lo  relativo a la interpretación de algunos términos, a la espera de un contexto  político internacional más propicio para avanzar hacia un instrumento  internacional obligatorio.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Particulares: la información satelital como medio de prueba  ante los tribunales</p> </b>     <p ALIGN="justify">• El tema continúa abierto y a la búsqueda de soluciones  realistas. Juristas y jueces tienen opiniones conflictivas al respecto y, en  algunos casos, verdadera desconfianza sobre la validez de este medio de prueba.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">• El problema central, es de fondo dado que –contrariamente a  una fotografía aérea cuya falsificación puede probarse sin mayor problema– la  información obtenida por satélites de observación de la tierra puede ser  manipulada fácilmente sin la posibilidad de detectar modificaciones. </p>     <p ALIGN="justify">• Esta situación atenta contra la utilización de información  obtenida por tecnologías espaciales, sobre todo en litigios limítrofes, como  sería la delimitación de tierras y aguas, y en los cuales están comprendidos  delicados asuntos de soberanía. </p>     <p ALIGN="justify">• En consecuencia es importante buscar soluciones que eviten  que las múltiples ventajas ofrecidas en este campo por la tecnología espacial,  principalmente la precisión casi absoluta de la información obtenida, se vean  disminuidas o no se utilicen por falta de transparencia. </p>     <p ALIGN="justify">• A este fin un posible primer paso sería la conclusión de un  acuerdo con directrices o líneas rectoras relativas a la autenticación de la  información y que estableciera mecanismos confiables para la producción de mapas  e imágenes satelitales. </p>     <p ALIGN="justify">• Para lograr una mayor transparencia es esencial el control  y supervisión de la forma en que es obtenida la información satelital desde el  comienzo, es decir la información “en bruto”, hasta su procesamiento como  información digitalizada y utilización del producto final.</p>     <p ALIGN="justify">• Es también recomendable, siguiendo la práctica tradicional  de los tribunales en otros campos, contar con una lista de expertos de  reconocida solvencia internacional en la interpretación de mapas satelitales a  los cuales pudieran recurrir tanto el tribunal como las partes en una  controversia.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Bibliografía</p> </b>     <!-- ref --><p ALIGN="justify">1.Böckstiegel, K. (2002). <i>Project 2001. Legal Framework  for the Commercial Use of Outer Space</i>. Köln-Berlin-Bonn-München, Alemania:  Carl Heymanns Verlag&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2869587&pid=S1690-7515200800020000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p ALIGN="justify">2.Cocca, A. (1971)<i>. Consolidación del Derecho Espacia</i>l<i>,</i>Buenos  Aires, Argentina: Astrea.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2869588&pid=S1690-7515200800020000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p ALIGN="justify">3.Cheng, B. (1997). <i>Studies in International Space Law</i>.Oxford,  Gran Bretaña: Clarendon Press.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2869589&pid=S1690-7515200800020000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p ALIGN="justify">4.Hedman, N. (2003). Informe preliminar presentado a los  miembros de la Comisión de Derecho Espacial de la ILA. Estado Unidos&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2869590&pid=S1690-7515200800020000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p ALIGN="justify">5.Hedman, N. (2004). Conferencia de Berlín de la  International Law Association. Alemania. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2869591&pid=S1690-7515200800020000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p ALIGN="justify">6.International Law Association - ILA (2004). <i>Report of  the Seventy-First Conference </i>- ILA. Londres, Gran Bretaña: International Law  Association.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2869592&pid=S1690-7515200800020000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p ALIGN="justify"><font FACE="Verdana" SIZE="2">7.International Law Association  - ILA (2006). <i>Report of the Seventy-Second Conference</i>. Toronto  2006.Londres, Inglaterra: International Law Association.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2869593&pid=S1690-7515200800020000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p ALIGN="justify">8.Monserrat, J. (2007). <i>Direito e Politica na Era  Espacial,</i>Río de Janeiro, Brasil: Vieira &amp; Lent.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2869594&pid=S1690-7515200800020000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p ALIGN="justify">9.Williams, S. (1990). </font><i> <font FACE="Verdana" size="2">Derecho Internacional Contemporáneo.La utilización  del Espacio Ultraterrestre</font></i><font size="2" face="Verdana">,Buenos  Aires, Argentina: Abeledo Perrot.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2869595&pid=S1690-7515200800020000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p ALIGN="justify">10.Williams, S. (1998). </font><i> <font FACE="Verdana" size="2">El Riesgo Ambiental y su regulación.Derecho In  ternacional y Comparado</font></i><font FACE="Verdana" size="2">.Buenos Aires,  Argentina: Abeledo Perrot.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2869596&pid=S1690-7515200800020000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p ALIGN="justify">A N E X O</p>     <p ALIGN="justify">Principios relativos a la teleobservación de la tierra desde  el espacio La Asamblea General</p> </b>     <p ALIGN="justify">&nbsp;&nbsp;&nbsp; Recordando su resolución 3234 (XXIX) de 12  de noviembre de 1974, en la que pedía a la Comisión sobre la Utilización del  Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos y a su Subcomisión de Asuntos  Jurídicos que examinaran la cuestión de las consecuencias jurídicas de la  teleobservación de la tierra desde el espacio, así como sus resoluciones 3388 (XXX)  de 18 de noviembre de 1975, 31/8 de 8 de noviembre de 1976, 32/196 A de 20 de  diciembre de 1977, 33/16 de 10 de noviembre de 1978, 34/66 de 5 de diciembre de  1979, 35/14 de 3 de noviembre de 1980, 36/35 de 18 de noviembre de 1981, 37/89  de 10 de diciembre de 1982, 38/80 de 15 de diciembre de 1983, 39/96 de 14 de  diciembre de 1984 y 40/162 de 16 de diciembre de 1985, en las que pedía un  examen pormenorizado de las consecuencias jurídicas de la teleobservación de la  tierra desde el espacio,</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">con el objeto de formular proyectos de principios relativos a  la teleobservación, Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la  Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos sobre la labor  realizada en su 29° período de sesiones y el texto del proyecto de Principios  relativos a la teleobservación de la tierra desde el espacio que figura como  anexo al mismo, Tomando nota con satisfacción de que la Comisión sobre la  Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, sobre la base de las  deliberaciones de su Subcomisión de Asuntos Jurídicos, ha hecho suyo el texto  del proyecto de principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el  espacio, Estimando que la aprobación de los Principios relativos a la  teleobservación de la tierra desde el espacio contribuirá al fortalecimiento de  la cooperación internacional en esta esfera, Aprueba los Principios relativos a  la teleobservación de la tierra desde el espacio que figuran en el anexo a la  presente resolución.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Anexo</p>     <p ALIGN="justify">Principios relativos a la teleobservación de la tierra desde  el espacio Principio I</p> </b>     <p ALIGN="justify">A los efectos de los presentes Principios sobre las  actividades de teleobservación: </p>     <p ALIGN="justify">a) Por “teleobservación” se entiende la observación de la  superficie terrestre desde el espacio, utilizando las propiedades de las ondas  electromagnéticas emitidas, reflejadas o difractadas por los objetos observados,  para fines de mejoramiento de la ordenación de los recursos naturales, de  utilización de tierras y de protección del medio ambiente;</p>     <p ALIGN="justify">b) Por “datos primarios” se entiende los datos brutos  recogidos mediante equipos de teleobservación transportados en un objeto  espacial y que se transmiten o se hacen llegar al suelo desde el espacio por  telemetría, en forma de señales electromagnéticas, mediante película  fotográfica, cinta magnética, o por cualquier otro medio;</p>     <p ALIGN="justify">c) Por “datos elaborados” se entiende los productos  resultantes de la elaboración de los datos primarios necesaria para hacer  utilizables esos datos;</p>     <p ALIGN="justify">d) Por “información analizada” se entiende la información  resultante de la interpretación de los datos elaborados, otros datos básicos e  información procedente de otras fuentes;</p>     <p ALIGN="justify">e) Por “actividades de teleobservación” se entiende la  explotación de sistemas espaciales de teleobservación, de estaciones de  recepción y archivo de datos primarios y las actividades de  elaboración,interpretación y difusión de datos elaborados.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Principio II</p> </b>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">Las actividades de teleobservación se realizarán en provecho  e interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico,  social o científico y tecnológico y teniendo especialmente en cuenta las  necesidades de los países en desarrollo.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Principio III</p> </b>     <p ALIGN="justify">Las actividades de teleobservación se realizarán de  conformidad con los principios contenidos en el artículo I del Tratado sobre los  principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y  utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos  celestes, en el cual se dispone en particular que la exploración y utilización  del espacio ultraterrestre deberán hacerse en provecho y en interés de todos los  países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, y se  establece el principio de que el espacio ultraterrestre estará abierto para su  exploración y utilización en condiciones de igualdad. </p>     <p ALIGN="justify">Estas actividades se realizarán sobre la base del respeto del  principio de la soberanía plena y permanente de todos los Estados y pueblos  sobre su propia riqueza y sus propios recursos naturales, teniendo debidamente  en cuenta los derechos e intereses conforme al derecho internacional, de otros  Estados y entidades bajo la jurisdicción de éstos. Tales actividades no deberán  realizarse en forma perjudicial para los legítimos derechos e intereses del  Estado observado.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Principio IV</p> </b>     <p ALIGN="justify">Los Estados que realicen actividades de teleobservación  promoverán la cooperación internacional en esas actividades. Con tal fin, esos  Estados darán a otros Estados oportunidades de participar en esas actividades.  Esa participación se basará en cada caso en condiciones equitativas y mutuamente  aceptables.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Principio V</p> </b>     <p ALIGN="justify">Para obtener el máximo de beneficio de las actividades de  teleobservación, se alienta a los Estados a que, por medio de acuerdos u otros  arreglos, establezcan y exploten estaciones de recepción y archivo de datos e  instalaciones de elaboración e interpretación de datos, particularmente en el  marco de acuerdos o arreglos regionales, cuando ello sea posible.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Principio VI</p> </b>     <p ALIGN="justify">Los Estados que participen en actividades de teleobservación  prestarán asistencia técnica a los otros Estados interesados, en condiciones  mutuamente convenidas.</p> <b>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">Principio VII</p> </b>     <p ALIGN="justify">Las Naciones Unidas y los organismos pertinentes del sistema  de las Naciones Unidas fomentarán la cooperación internacional, incluidas la  asistencia técnica y la coordinación en la esfera de la teleobservación.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Principio VIII</p> </b>     <p ALIGN="justify">De conformidad con el artículo IV del Convenio sobre el  registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre y con el artículo XI del  Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en  la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros  cuerpos celestes, el Estado que realice un programa de teleobservación informará  de ello al Secretario General de las Naciones Unidas. Comunicará también, en la  mayor medida posible dentro de lo viable y factible, toda la demás información  pertinente a cualquier Estado, y especialmente a todo país en desarrollo  afectado por ese programa, que lo solicite.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Principio IX</p> </b>     <p ALIGN="justify">La teleobservación deberá promover la protección del medio  ambiente natural de la tierra. Con tal fin, los Estados que participen en  actividades de teleobservación y que tengan en su poder información que pueda  prevenir fenómenos perjudiciales para el medio ambiente natural de la tierra la  darán a conocer a los Estados interesados. </p> <b>     <p ALIGN="justify">Principio X</p> </b>     <p ALIGN="justify">La teleobservación deberá promover la protección de la  humanidad contra los desastres naturales. Con tal fin, los Estados que  participen en actividades de teleobservación y que tengan en su poder datos  elaborados e información analizada que puedan ser útiles a Estados que hayan  sido afectados por desastres naturales o probablemente hayan de ser afectados  por un desastre natural inminente, los transmitirán a los Estados interesados lo  antes posible.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Principio XI</p> </b>     <p ALIGN="justify">Tan pronto como sean producidos los datos primarios y los  datos elaborados que correspondan al territorio bajo su jurisdicción, el Estado  objeto de la teleobservación tendrá acceso a ellos sin discriminación y a un  costo razonable. Tendrá acceso asimismo, sin discriminación y en idénticas  condiciones, teniendo particularmente en cuenta las necesidades y los intereses  de los países en desarrollo, a la información analizada disponible que  corresponda al territorio bajo su jurisdicción y que posea cualquier Estado que  participe en actividades de teleobservación.</p> <b>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="justify">Principio XII</p> </b>     <p ALIGN="justify">Con el fin de promover e intensificar la cooperación  internacional, especialmente en relación con las necesidades de los países en  desarrollo, el Estado que realice actividades de teleobservación de la tierra  desde el espacio ultraterrestre celebrará consultas con el Estado cuyo  territorio esté observando, cuando éste lo solicite, con miras a ofrecer  oportunidades de participación y a aumentar los beneficios mutuos que produzcan  estas actividades.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Principio XIII</p> </b>     <p ALIGN="justify">De conformidad con el artículo VI del Tratado sobre los  principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y  utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos  celestes, los Estados que utilicen satélites de teleobservación serán  responsables internacionalmente de sus&nbsp; actividades y deberán asegurar que  ellas se efectúen de conformidad con los presentes principios y con las normas  del derecho internacional, independientemente de que sean realizadas por  organismos gubernamentales o entidades no gubernamentales o por conducto de  organizaciones internacionales de las que formen parte esos Estados. El presente  principio deberá entenderse sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del  derecho internacional sobre la responsabilidad de los Estados en lo que respecta  a las actividades de teleobservación.</p> <b>     <p ALIGN="justify">Principio XIV</p> </b>     <p ALIGN="justify">Las controversias que surjan en relación con la aplicación de  los presentes principios serán resueltas mediante los procedimientos  establecidos para el arreglo pacífico de controversias. </p> </font>      <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana">Notas:</font></b></p> <font FACE="Verdana" SIZE="2">     <p align="justify">2 Goedhuis, D., <i>“What is happening in outer space that  will affect all of us on this planet”</i>, conferencia en la Anglo-Netherlands  Society, Londres, el 16 de mayo de 1972 (p.4 del manuscrito por gentileza del  autor).</p>     <p align="justify">3 Tratado sobre los Principios que deben regir las  actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio  ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (en adelante el  “Tratado del Espacio de 1967”.</p>     <p align="justify">4 En el nivel privado, la 66ª Conferencia de la International  Law Association (Buenos Aires, agosto 1994) adoptó el <i>International  Instrument for the Protection of the Environment from Damage Caused by Space  Debris</i>, actualmente a estudio de las Naciones Unidas (Comisión para los Usos  Pacíficos del Espacio Ultraterrestre - COPUOS). Las distintas cláusulas de este  instrumento, sus alcances y fundamentos y las etapas de su elaboración están  publicados en el libro <i>Report of the 66th Conference of the ILA </i>- Buenos  Aires, 1994, publ. por ILA Londres. Asimismo por la presente autora en el libro <i>El Riesgo Ambiental y su Regulación</i>, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1998.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">5 Dice textualmente el Art. I: <i>La exploración y  utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos  celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual  fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la  humanidad. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,  estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin  discriminación alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho  internacional y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos  celestes. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,  estarán abiertos a la investigación científica y los Estados facilitarán y  fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones.</p> </i>     <p align="justify">6 El libro, en edición bilingüe, que refleja lo actuado en  esta Mesa Redonda celebrada en Córdoba en 1981, fue publicado en 1982 como parte  de la serie “Estudios Internacionales Avanzados” (Dirección General de  Publicaciones de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina). Las  conclusiones de dicha Mesa aparecen en las pp. 101-103 de la mencionada  publicación. </p>     <p align="justify">7 Ibidem p. 71.</p>     <p align="justify">8 Resolución 41/65 de la Asamblea General de las Naciones  Unidas.</p>     <p align="justify">9 Resolución 37/92 de la Asamblea General de las Naciones  Unidas.</p>     <p align="justify">10 <i>Proceedings of the Workshop of Space Law for the Twenty-first  Century, </i>Unispace III, Technical Forum, publicado por Naciones Unidas, Nueva  York 2000 (Sesión de trabajo n°4 sobre “Remote Sensing”).11 Ver, <i>inter alia, </i>el SABIA 3, acuerdo de cooperación entre Argentina y Brasil (CONAE/AEB)  sobre recursos hídricos, producción agropecuaria y áreas relacionadas, firmado  el 9 de abril de 1996. Asimismo, el proyecto SAATCOOP en el que participan  Argentina, Brasil, México y España. Más recientemente, en 2002, el gobierno de  la Argentina y la Agencia Espacial Europea (ESA) firmaron un acuerdo sobre  cooperación espacial que considera que la protección de la información obtenida  mediante tecnologías espaciales (Art. 4) debe llevarse a la práctica mediante  acuerdos bilaterales que contemplen las cuestiones relativas a la propiedad  intelectual. En 2003 también se firmó un acuerdo entre Argentina e Italia,  conocido como proyecto SIASGE, en materia de sistemas de alerta temprana para  desastres naturales, compuesto por nueve satélites de los cuales dos serán  construidos por la Argentina (www. conae.gov.ar).</p>     <p align="justify">12 Los trabajos presentados al Coloquio Internacional  celebrado en Köln en mayo de 2002, con el cual concluyó el proyecto, se  publicaron en el libro <i>PROJECT 2001 - LEGAL FRAMEWORK FOR THE COMMERCIAL USES  OF OUTER SPACE, </i>editado por K.H.&nbsp; Böckstiegel, Carl Heymanns Verlag (Köln,  Bonn, Berlín, Munich) 2002. Este Proyecto tuvo una segunda parte, en la cual  esta autora asimismo participó, conocida como <i>PROJECT 2001 PLUS </i> (2002-2005), dirigido por S.Hobe, y titulado <i>Global and European Challenges  for Air and Space Law at the Edge of the 21st Century. </i>Los resultados se  vuelcan en un libro publicado en 2006 por Carl Heymanns Verlag (Köln, Berlín,  München), de igual título.</p>     <p align="justify">13 Ver <i>Project 2001, Working Group on Remote Sensing  Issues, </i>Toulouse, 28 de octubre de 1998. </font></p>     <p align="justify"><font FACE="Verdana" SIZE="2">14 Para el texto completo del  Artículo VI del Tratado del Espacio, ver nota 24, <i>infra</i>.</p>     <p align="justify">15 Cf. Bin Cheng, <i>STUDIES IN INTERNATIONAL SPACE LAW, </i> Clarendon Oxford 1997, en particular el capítulo 22, pp. 572-597.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">16 Ver nota 13 <i>supra, </i>pp. 152-154.</p>     <p align="justify">17 El proyecto de investigación de la Universidad de Buenos  Aires se titula <i>El derecho internacional ante las actividades comerciales en  el espacio ultraterrestre </i>(Ubacyt D015, 2001-2004).</p>     <p align="justify">18 El Instituto Iberoamericano ya abordó el tema de las  actividades comerciales en el espacio en sus anteriores Conferencias anuales  realizadas en Barcelona (2002) y Montevideo (2003). De la presente autora ver <i> Derecho Espacial y Comercialización: en torno a la interpretación de ciertos  términos </i>(Jornadas de Barcelona) y <i>Actividades Comerciales en el Espacio </i>(Jornadas de Montevideo).</p>     <p align="justify">19 Ver los <i>REPORTS OF THE INTERNATIONAL LAW ASSOCIATION, </i>de 2002 (Nueva Delhi), 2004 (Berlín) y 2006 (Toronto). Son libros publicados  en Londres luego de cada Conferencia Bienal. Ver especialmente los capítulos a  cargo de la <i>SPACE LAW COMMITTEE. </i>Asimismo en el sitio de la <i>ILA </i> www.ila-hq.org , eligiendo “space law committee”.</p>     <p align="justify">20 Informe de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de Copuos  adoptado el 8 de abril de 2004 (Doc. A/AC.105/826), p. 21, párrafo 125.</p>     <p align="justify">21 <i>Ibid</i>. p. 21, párrafo 129.</p>     <p align="justify">22 Ver el Capítulo de la Comisión de Derecho Espacial de la <i>ILA </i>a la 70ª Conferencia de la ILA, Nueva Delhi 2002, titulado <i><b> REVIEW OF THE SPACE TREATIES IN VIEW OF COMMERCIAL SPACE ACTIVITIES - CONCRETE  PROPOSALS</b></i>, en el libro <i><b>REPORT OF THE 70th CONFERENCE OF THE ILA -  New Delhi 2002</b></i>, Cambrian Printers, Aberystwyth, Reino Unido 2002, pp.  192-226 y Resolución de la Conferencia, pp. 13-16. La ILA prefiere mantener  intacto el texto de los tratados originales y, en su caso, introducir ajustes  por medio de un instrumento jurídico separado, vinculante o no.</p>     <p align="justify">23 Quien suscribe estas líneas concluyó en 2004 la dirección  de un proyecto titulado <i>El derecho internacional ante las actividades  comerciales en el espacio ultraterrestre </i>(Ubacyt D015, 2001-4). Ver nota 16 <i>supra</i>.</p>     <p align="justify">24 El art. VI dispone </font><i> <font size="2" face="Verdana">Los Estados Partes en el Tratado serán  responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el  espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos  gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que  dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones del presente  Tratado. Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio  ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán ser  autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el  Tratado. Cuando se trate de actividades que realiza en el espacio  ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, una organización  internacional, la responsabilidad en cuanto al presente Tratado corresponderá a  esa organización internacional y a los Estados Partes en el Tratado que  pertenecen a ella.</p>     <p align="justify">25 Op. cit. </font></i><font size="2" face="Verdana">en nota  15, pp. 596-7.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">26 El texto completo del Artículo VI aparece en la nota 24, <i>supra</i>.</p>     <p align="justify">27 A/AC. 105/C.2/L.244, <i>Working Paper </i>de Brasil citado  por Hedman.</p>     <p align="justify">28 Para el texto completo de estos Principios ver Anexo al  final del presente.</p>     <p align="justify">29 Ver Williams, <i><b>REFLECTIONS AND SUGGESTIONS ON REMOTE  SENSING AND INTERNATIONAL LAW, German Journal of Air and Space Law </b>(</i>ZLW)  50.Jg.3/2001, pp. 409-418, p. 415.</p>     <p align="justify">30 Doc. A/AC.105/L.247 del 23 de mayo de 2003.</p>     <p align="justify">31 Williams, Maureen, <i><b>Observing the Earth from Space in  Light of the Principle of Sovereignty, </b></i>Revista Brasileira de Direito  Aeroespacial, Nº 82, abril de 2001, y de la misma autora <i><b>Reflections and  Suggestions on Remote Sensing and International Law, </b></i>ZLW 50, Jg. 3/2001  (ver nota 28 <i>supra</i>).</p>     <p align="justify">32 <i>Report of the 71st Conference of the ILA</i>, Berlin  2004, libro publicado por Cambrian Printers, Aberystwyth, Reino Unido 2005,  capítulo sobre Derecho Espacial.</p>     <p align="justify">33 Traducción de la autora de su texto propio en inglés.</p>     <p align="justify">34 Op.cit. en nota 12 supra, <i>Working Session of the Space  Law Committee</i>, pp.760-772 por V. Contin-Williams, 20 de agosto de 2004.</p>     <p align="justify">35 Para el texto del artículo VI ver nota 24 <i>supra.</p> </i>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">36 <i>Report of the 71st Conference of the ILA</i>, Berlin  2004, libro publicado por Cambrian Printers, Aberystwyth, Reino Unido  2005,capítulo sobre Derecho Espacial de la presidente de la Comisión, titulado <i>Report on the Legal Aspects of the Privatisation and Commercialisation of  Space Activites - Remote Sensing and National Space Legislation, </i>pp.732-772</p>     <p align="justify">37 Report of the <i>72nd Conference of the ILA, </i>Toronto  2006, libro publicado por Cambrian Printers, Aberystwyth, Reino Unido 2007,  capítulo de Derecho Espacial de la presidente de la Comisión titulado <i>Second  Report on the Privatisation and Commercialisation of Space Activities: Remote  Sensing-National Space Legislation and Registration</i>, <i>pp. 693-741 </i> (asimismo en el sito de la ILA: www.ila-hq.org, eligiendo “committees”, luego  “list of Committees” y luego “Space Law Committee”).</p>     <p align="justify">38 Ibid.</p>     <p align="justify">39 Ver página 212 del <i><b>Report on The Review of Space Law  Treaties in View of Commercial Space Activities - Concrete Proposals, </b></i> New Delhi 2002, pp. 192-226 (<i>op.cit</i>. en nota 16 <i>supra</i>).</p>     <p align="justify">40 En esta oportunidad quien suscribe presidió el Grupo de  Trabajo sobre el tema. El Informe Final del BIICL se titula <i><b>Earth  Observation Data in the Legal Sector </b></i>y se accede a su contenido en el  sitio del BIICL (www.biicl.org).</p>     <p align="justify">41 Resolución 1/2002 adoptada por consenso en la Sesión  Plenaria de la Conferencia (ver p.13 y sig., <i>op. cit. </i>en la nota 16 <i> supra</i>)<i>.</p> </i>     <p align="justify">42 Ver, entre otros<i>, </i>Harald Ginzky, </font><i> <font FACE="Verdana" SIZE="2"><b>Satellite Images as Evidence in Legal  Proceedings relating to the Environment - A US Perspective, </b>Air and Space  Law, </font></i><font size="2" face="Verdana">vol. XXV, Kluwer 2000, p.115. El  autor aborda el problema desde una perspectiva casi exclusivamente  estadounidense y, con frecuencia, vinculada a la Cuarta Enmienda y al derecho a  la privacidad a fin de establecer compatibilidades con la utilización de las  tecnologías de teleobservación. </p>     <p align="justify">43 Capítulos 5 y 6 del Informe Preliminar Hedman distribuido  para su consideración a los miembros de la Comisión de Derecho Espacial de la  ILA en la segunda mitad de 2003.</p>     <p align="justify">44 ICJ Reports 1986, párrafos 54-55-56.</p> <i>     <p align="justify">45 Op.cit</i>. en nota 35 <i>supra..</p> </i>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">46 <i>Ibid</i>, pág. 75.</p>     <p align="justify">47 Para intervenciones más detalladas ver <i>Report of the  71st Conference of the ILA, Berlín 2004, op.cit. en nota 19, </i>capítulo  dedicado al Derecho Espacial.</p> </font>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">48&nbsp;&nbsp; Op.cit., nota 47 <i>supra.</p> </i>     <p align="justify">49 <i>The Buenos Aires Herald</i>, Vol. 6, N°258 , <i>On  Sunday with the New York Times, p.20.</i></p> </font>       ]]></body>
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