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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Objective: To evaluate the perception of the users on the attention received in relation to considered practices obstetric violence. Method: Prospective, descriptive, exploratory, transverse- court study by means of an anonymous opinion poll to 425 women in postpartum period attended in Concepción Palacios Maternity between May and August 2011, on relative aspects to obstetric violence. Results: 66.8 % manifested the realization of medical procedures without informed consent, 49.4 % it was some kind of dehumanizing deal’s object, only 20.5 % perceived deal I do not force. The reports of dehumanizing deal predominated to obstruct the precocious attachment (23.8 %). The dehumanizing deal was perceived with more frequency by the overdue pregnant and teens (P 0.0001). The principal marked perpetrators are nurses and doctors. In the procedures without consent the more frequently reported was the realization of multiple vaginal touches (37.2 % ) and oxytocin administration (31.3 % ). This type of violence was perceived with more frequency by the teens (P 0.0002). Minor perception of violence was observed to higher level of education (P 0.0059). One out of every 4 users knows the term obstetric violence, and 1 out of every 5 knows where to denounce her. Only 12 % received information on the informed consent and 17 % signed a fill-out form. Conclusions: There is an elevated perception of violence in the obstetric attention given the realization of medical procedures without informed consent and dehumanizing deal for part of the staff of health. The obtaining of the informed consent is not applicable of systematic way.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Violencia obstétrica]]></kwd>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[ <p align="center"><b><font face="Verdana">Violencia obstétrica: percepción de  las usuarias</font></b></p>     <p align="center"><b><font size="2" face="Verdana">Drs. Pablo Terán*, Carlos  Castellanos*, Mireya González Blanco**, Damarys Ramos*</font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">*Médicos especialistas en  Obstetricia y Ginecología, egresados de la Maternidad “Concepción Palacios” (MCP).  Caracas, Venezuela.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">** Médico especialista en  Obstetricia y Ginecología, Jefa del Servicio de Ginecología, Directora del Curso  de Especialización de la Universidad Central de Venezuela en la MCP. Caracas,  Venezuela.</font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana">RESUMEN</font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><u>Objetivo</u>: Evaluar la  percepción de las usuarias sobre la atención recibida en relación con prácticas  consideradas como violencia obstétrica. <u>Métodos</u>: Estudio prospectivo,  descriptivo, exploratorio, de corte transversal por medio de una encuesta  anónima a 425 puérperas atendidas en la Maternidad “Concepción Palacios” entre  mayo y agosto de 2011, sobre aspectos relativos a violencia obstétrica. <u> Resultados</u>: El 66,8 % manifestó la realización de procedimientos médicos sin  consentimiento informado, 49,4 % fue objeto de algún tipo de trato  deshumanizante, solo 20,5 % percibió trato no violento. Entre los reportes de  trato deshumanizante predominó el obstaculizar el apego precoz (23,8 %). El  trato deshumanizante fue percibido con más frecuencia por las gestantes tardías  y las adolescentes (P&lt;0,0001). Los principales perpetradores señalados son las  enfermeras y los médicos. Entre los procedimientos sin consentimiento el más  frecuentemente reportado fue la realización de múltiples tactos (37,2 %) y la  administración de oxitócicos (31,3 %). Este tipo de violencia fue percibido con  más frecuencia por las adolescentes (P&lt;0,0002). A más alto nivel de educación se  observó menor percepción de violencia (P&lt;0,0059). Una de cada 4 usuarias conoce  el término violencia obstétrica, y 1 de cada 5 sabe donde denunciarla. Solo 12 %  recibió información sobre el consentimiento informado y 17 % firmó un  formulario. <u>Conclusiones</u>: Existe una elevada percepción de violencia en  la atención obstétrica dada por la realización de procedimientos médicos sin  consentimiento informado y trato deshumanizante por parte del personal de salud.  No se aplica de manera sistemática la obtención del consentimiento informado.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>Palabras clave</b>:  Violencia obstétrica. Consentimiento Informado, Derechos Reproductivos, Ley  orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia</font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana">SUMMARY</font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><u>Objective</u>: To evaluate  the perception of the users on the attention received in relation to considered  practices obstetric violence. <u>Method</u>: Prospective, descriptive,  exploratory, transverse- court study by means of an anonymous opinion poll to  425 women in postpartum period attended in Concepción Palacios Maternity between  May and August 2011, on relative aspects to obstetric violence. <u>Results</u>:  66.8 % manifested the realization of medical procedures without informed consent,  49.4 % it was some kind of dehumanizing deal’s object, only 20.5 % perceived  deal I do not force. The reports of dehumanizing deal predominated to obstruct  the precocious attachment (23.8 %). The dehumanizing deal was perceived with  more frequency by the overdue pregnant and teens (P 0.0001). The principal  marked perpetrators are nurses and doctors. In the procedures without consent  the more frequently reported was the realization of multiple vaginal touches  (37.2 % ) and oxytocin administration (31.3 % ). This type of violence was  perceived with more frequency by the teens (P 0.0002). Minor perception of  violence was observed to higher level of education (P 0.0059). One out of every  4 users knows the term obstetric violence, and 1 out of every 5 knows where to  denounce her. Only 12 % received information on the informed consent and 17 %  signed a fill-out form. <u>Conclusions</u>: There is an elevated perception of  violence in the obstetric attention given the realization of medical procedures  without informed consent and dehumanizing deal for part of the staff of health.  The obtaining of the informed consent is not applicable of systematic way.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>Key words</b>: Obstetric  violence. Informed Consent. Reproductive rights. Constitutional Law on the Right  of the Women to a Free Life of Violence.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana">INTRODUCCIÓN</font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La publicación en gaceta  oficial en el año 2007 del instrumento jurídico denominado “Ley Orgánica sobre  el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” pone sobre el tapete la  discusión sobre los derechos de la mujer, esta novedosa legislación detalla 19  tipos de violencia y establece sanciones a quienes las perpetren, una de estas  categorías la constituye la violencia obstétrica, directamente relacionada con  el acto médico durante el trabajo de parto. Es imperativo que el personal de  salud que labora en estas áreas comprenda los alcances de esta norma, las  obligaciones que debe cumplir y las posibles penalidades en caso de infringirla,  de igual manera las usuarias deben tener el conocimiento para hacer valer los  derechos consagrados en ella y los lugares donde interponer las respectivas  denuncias. A pesar de la enorme difusión sobre el espíritu de la ley existen  dudas generales que perturban su correcta aplicación y no se conocen  estadísticas oficiales que evalúen el impacto en la atención posterior a su  puesta en vigencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La violencia contra la mujer  constituye un problema de Estado, puesto que es la trasgresión más frecuente de  los derechos humanos, y se constituye en un problema de salud pública que genera  altos costos tanto económicos como sociales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La Convención sobre la  eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) (1) y  la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia  contra la mujer (Belem Do Para, 1994) (2) dan un marco legal para que los países  legislen sobre la materia. En Venezuela, en 1998, se sancionó la Ley Sobre la  Violencia Contra la Mujer y la Familia (3). Posteriormente, al aprobarse en 1999  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hubo colisión con la  ley y esta tuvo problemas para aplicarse completamente. De esta situación se  derivó un aumento de la impunidad de los perpetradores de violencia, por lo que  fue necesario elaborar una nueva ley la cual, después de múltiples debates, fue  sancionada como “Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre  de Violencia” (4). Esta fue aprobada en parlamentarismo de calle el 25 de  noviembre de 2006, fecha correspondiente a la conmemoración del Día  Internacional contra la Violencia de Género y apareció publicada en la Gaceta  Oficial Número 38.647 (5) del día 19 de marzo de 2007. Esta ley deroga la de  1998 y tipifica 19 tipos de violencia, entre ellas destaca el novedoso concepto  de violencia obstétrica, donde queda establecido un marco jurídico que delimita  la atención obstétrica dentro de una perspectiva de género en la búsqueda de  procesos más humanizados.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La ley ha causado grandes  expectativas y dudas entre los gineco-obstetras, en particular el articulado  referido a violencia obstétrica, la ley la define, establece los delitos  relacionados con la misma y las penas a aplicar, pero persiste el clima de  desinformación tanto en los prestadores de servicio como en las usuarias, motivo  por el cual se propone la realización de este estudio como una forma de  contribuir a la mejora de la atención obstétrica.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Debido al particular enfoque de  la norma jurídica y el impacto que esta pudiera tener sobre la mejora en la  atención obstétrica, en virtud de no existir estadísticas disponibles en el  ámbito nacional sobre la incidencia de violencia obstétrica ni del nivel de  conocimiento de las usuarias sobre la ley o la percepción de estas sobre el tipo  de atención recibida se consideró de importancia la observación y cuantificación  de este fenómeno a los fines de evaluar los procedimientos obstétricos y  hacerlos más cónsonos con la mejor atención que pretende la normativa legal  vigente.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Desde el momento de la entrada  en vigencia de la nueva norma jurídica, se ha intentado establecer mecanismos  para su difusión y aplicación tanto en el ámbito público y privado. Se cuenta en  primera instancia con el trabajo articulado de la Sociedad de Obstetricia y  Ginecología de Venezuela y entes gubernamentales como la Secretaría de Salud de  la Alcaldía Metropolitana, el Instituto Metropolitano de la Mujer, el Instituto  Nacional de la Mujer y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro,  materializados en jornadas informativas realizadas en la sede de la Sociedad y  cuyo resumen fue publicado en su órgano divulgativo en 2007 (6) siendo tema de  discusión en todos los eventos nacionales organizados por la Sociedad hasta la  fecha. Paralelamente varios activistas pro derechos de la mujer han realizado la  valoración del impacto de esta normativa mediante el análisis de casos en  localidades específicas. Así tenemos la iniciativa de Urbaneja (7) quien realiza  y publica el “Estudio de Violencia Obstétrica en la Sala de Obstetricia del  Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá” en Cumaná, Estado Sucre en  2010. También durante este año Camacaro (8) publica una revisión de casos  agrupada dentro de una completa disertación sobre el tema denominada “La  Obstetricia Develada” en la Universidad de Carabobo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En fecha reciente, Faneite y  col. (9) publicaron un estudio relacionado al grado de conocimiento por parte  del personal de salud sobre violencia obstétrica. A pesar de haber transcurrido  6 años desde la publicación de la ley en gaceta oficial, no existen estadísticas  oficiales que permitan cuantificar este tipo de violencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los esfuerzos por legislar a  favor de los derechos de la mujer se remontan a la declaración de los derechos  humanos de la mujer y la ciudadana, propuesta por Olympe de Gougues en el marco  de la revolución francesa en 1791, sin lograr ser tomada en cuenta y por el  contrario decidiendo su suerte en la guillotina por sus posiciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Hasta hace unas décadas se  creía, desde una perspectiva generalista, que el maltrato a las mujeres era una  forma más de violencia, con un añadido de excepcionalidad y con una causa  posible en una patología del agresor o de la víctima. Tras siglos de  oscurantismo en este tema es a finales del siglo XX cuando en la Convención para  la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1) (1979)  y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la  Violencia contra las Mujeres (2) (Convención Belem De Pará) (1994) conjuntamente  con la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia  contra la Mujer (10) (1993) y la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (11),  celebrada en Beijing en 1995, se reconoce que la violencia contra las mujeres es  un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En América Latina diversos  países han aprobado leyes o artículos de reforma a sus respectivos Códigos  Penales para sancionar la violencia contra las mujeres: Bolivia, Colombia, Perú,  México y Venezuela (1998); Nicaragua (1996); Panamá (1995); Paraguay, Las  Bahamas y República Dominicana (1997). La “Ley Orgánica sobre el Derecho de las  Mujeres a una Vida Libre de Violencia” (4) establece 19 formas de violencia que  constituyen delito en el Artículo 15. Se consideran formas de violencia de  género en contra de las mujeres, las siguientes:</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1. Violencia psicológica:  	es toda conducta que por hacerse o dejarse de hacer vaya en deshonra,  	descrédito o menosprecio de la mujer. Tratos humillantes y vejatorios,  	vigilancia constante, celos enfermizos, comparaciones destructivas,  	amenazas, perjudicar o perturbar su sano desarrollo, disminuir su  	autoestima, causarle depresión y que incluso la puedan llevar al suicidio.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2. Acoso u hostigamiento:  	conductas abusivas, comportamientos, palabras, gestos, escritos o mensajes,  	persecuciones, intimidar, chantajear, apremiar, importunar, atentando contra  	su estabilidad emocional, dignidad, prestigio. Poner en peligro su empleo.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3. Amenaza: es el anuncio  	verbal o con acciones, de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o  	patrimonial con el fin de asustar a la mujer, tanto en su ambiente doméstico  	como fuera de él.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">4. Violencia física: es el  	daño o sufrimiento material causado a la mujer, tales como golpes, lesiones  	internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras o cualquier otro  	maltrato que la dañe físicamente.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">5. Violencia doméstica: es  	el maltrato que le produce a una mujer su esposo o concubino, o ex (de los  	dos), pareja, o persona con quien haya compartido una relación afectiva,  	ascendientes, descendientes, parientes de cualquier tipo.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">6. Violencia sexual: es  	toda conducta que vaya en contra de la voluntad de la mujer a tener  	relaciones sexuales, genital o no genital, tales como actos lascivos, acceso  	carnal violento, o simplemente violación.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">7. Acceso carnal violento:  	es cuando el hombre obliga a la esposa o concubina, o que haga vida marital,  	pareja, o mantenga relación estable de hecho o no, a un acto carnal por vía  	vaginal, anal u oral, o introduzca objetos de cualquier clase, por alguna de  	estas vías.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">8. Prostitución forzada: es  	obligar a una mujer al acto sexual causándole temor, presión psicológica o  	abuso de poder, esperando obtener o haber obtenido beneficios materiales o  	de otro tipo.</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">9. Esclavitud sexual: es la  	privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo  	o trueque (cambio), con la obligación de tener uno o más actos sexuales.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">10. Acoso sexual: es la  	solicitud de cualquier acto o comportamiento sexual para si o para un  	tercero, o procurar cualquier tipo de acercamiento no deseado que realice un  	hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o  	análoga, o con ocasión del ejercicio profesional con chantaje de causarle un  	daño que parezca legítimo en la relación que mantengan.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">11. Violencia laboral: se  	trata de la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo tanto  	públicos como privados, que no le permitan acceder al empleo, ascenso o  	estabilidad del mismo.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">12. Violencia patrimonial y  	económica: es toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente,  	en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los  	bienes muebles o inmuebles de la mujer en menoscabo de su patrimonio, o a  	los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad  	de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,  	documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos  	económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas  	encaminadas a controlar sus ingresos, o la privación de los medios  	económicos indispensables para vivir.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">13. Violencia obstétrica:  	consiste en la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las  	mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en  	un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, que  	traigan pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus  	cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las  	mujeres.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">14. Esterilización forzada:  	es el realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida  	información y sin justificación, un tratamiento médico o quirúrgico que de  	como resultado la privación de su capacidad biológica y reproductiva.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">15. Violencia mediática: es  	la exposición a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o  	adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine,  	deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos,  	sociales o de dominación.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">16. Violencia  	institucional: es lo que hacen o dejan de hacer las autoridades,  	funcionarios (as), profesionales, personal y agentes pertenecientes a  	cualquier órgano o ente público, que contrariamente al debido ejercicio de  	sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan  	acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos que establece esta  	ley, para asegurarles una vida tranquila, justa y libre de violencia.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">17. Violencia simbólica:  	son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones  	de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que  	se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer  	en la sociedad.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">18. Tráfico de mujeres,  	niñas y adolescentes: son todos los actos que implican reclutamiento o  	transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, o la fuerza, con el  	fin de conseguir un beneficio económico, o cualquier otro beneficio de tipo  	material fuera de la ley.</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">19. Trata de mujeres, niñas  	y adolescentes: es la captación o recepción, con transporte o no de mujeres,  	niñas y adolescentes, bajo amenaza, fuerza, rapto, fraude, engaño, abuso de  	poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de  	pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga  	autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación,  	tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados,  	la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, o la extracción de  	órganos (4).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Algunos artículos de la  mencionada ley de gran importancia a los fines de documentar la violencia  obstétrica son los siguientes:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Artículo 35. - A los fines de  acreditar el estado físico de la mujer víctima de violencia, esta podrá  presentar un certificado médico expedido por profesionales de la salud que  presten servicios en cualquier institución pública. De no ser posible, el  certificado médico podrá ser expedido por una institución privada; en ambos  casos, el mismo deberá ser conformado por un experto o una experta forense  previa solicitud del Ministerio Público (4).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Artículo 51.- Se consideran  actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de  salud consistentes en:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1. No atender oportuna y  eficazmente las emergencias obstétricas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2. Obligar a la mujer a parir  en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios  necesarios para la realización del parto vertical.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3. Obstaculizar el apego precoz  del niño o niña a su madre sin causa médica justificada, negándole la  posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al  nacer.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">4. Alterar el proceso natural  del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin  obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">5. Practicar el parto por vía  de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el  consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En tales supuestos, el tribunal  impondrá al responsable o la responsable, una multa de doscientas cincuenta (250  U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), debiendo remitir copia  certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo  colegio profesional o institución gremial, a los fines, del procedimiento  disciplinario que corresponda (4).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Artículo 52.- Quien  intencionalmente prive a la mujer de su capacidad reproductiva, sin brindarle la  debida información, ni obtener su consentimiento expreso, voluntario e  informado, no existiendo razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo  justifique, será sancionado o sancionada con pena de prisión de 2 a 5 años.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El tribunal sentenciador  remitirá copia de la decisión condenatoria definitivamente firme al colegio  profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario  que corresponda (4).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los aspectos relacionados con  la violencia obstétrica se difundieron con rapidez entre los médicos, generando  muchas dudas entre los gineco-obstetras.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Muchos argumentaron que esta  ley le permite a las pacientes hacer peticiones sin fundamento, relacionadas con  la vía del parto o negarse a determinados procedimientos interfiriendo de esta  forma la adecuada ejecución de su trabajo y el Estado, en lugar de crear una ley  que los sancione por ejercer su profesión, debería realizar mejoras sustanciales  en los hospitales que garanticen una óptima atención a las embarazadas (12). Con  anterioridad a la aparición de estas propuestas legislativas en el continente,  donde vale destacar que Venezuela es el primer país en promulgar una ley de este  tipo, ministerios de salud, agrupaciones gremiales y sociedades científicas en  la búsqueda de mejoras en los estándares de atención obstétrica participaron en  la elaboración de normas y consensos tratando de optimizar el protocolo de  atención en salas de parto, enfocados en la doctrina de parto humanizado y  reduciendo la medicalización. En el año 2002, la Organización Mundial de la  Salud pública en varios idiomas el manual IMPAC (Integrated Management of  Pregnancy and Childbirth, por sus siglas en inglés) (13), que aborda el manejo  integrado del embarazo y el parto, orientado a una mejor capacitación del  personal de salud mediante la utilización de guías y estándares adaptados a los  usos locales para el manejo del embarazo y el parto en los diferentes niveles  del sistema de atención de salud.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En Venezuela, se elabora en el  año 2003, bajo la tutela del entonces, Ministerio de Salud y Desarrollo Social,  la “Norma Oficial para la Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva” (NSSR)  (14) el cual se constituye en la pauta de actuación vigente hasta la fecha,  aportando directrices precisas para el manejo integral del trabajo de parto.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Desde 2004 el Fondo de  Población de las Naciones Unidas auspicia y elabora normas técnicas para la  atención del parto vertical en Latinoamérica (15). La Federación Internacional  de Obstetricia y Ginecología publica en 2006 “Recomendaciones sobre temas de  ética en Ginecología y Obstetricia” donde se plantean directrices relativas al  consentimiento informado y se define como: “el consentimiento informado es el  que se obtiene con libre albedrío, sin amenazas ni incitaciones, tras revelar  debidamente a la paciente una información adecuada y comprensible y con un  lenguaje que ella entienda acerca de: a) La estimación del diagnóstico, b) El  objeto, método, duración probable y ventajas que puedan esperarse del  tratamiento que se propone, c) Otras formas de tratamiento, incluidas las que  sean menos intrusivas, los posibles dolores o incomodidades, riesgos y efectos  secundarios del tratamiento propuesto” (16).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Uzcátegui y Toro (17) publican  en 2008, en la revista de Obstetricia y Ginecología de Venezuela un editorial  con amplia información sobre consentimiento informado y su soporte legal  establecido tanto en la Constitución Nacional (18) como el Código de Deontología  Médica (19). Si bien la mencionada ley introduce penalidades sobre faltas, en la  práctica la mayoría de ellas pueden evitarse si se observan las pautas de  atención establecidas y la obtención oportuna del documento de consentimiento  informado.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El propósito de este estudio  fue evaluar la percepción sobre la atención obstétrica recibida durante el  proceso de parto en relación con violencia obstétrica, en un grupo de usuarias  que se encontraban en puerperio.</font></p>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="2">MÉTODOS</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Se realizó un estudio  prospectivo, descriptivo, exploratorio, de corte transversal que incluyó 425  usuarias ingresadas en los Servicios de Puerperio de la Maternidad “Concepción  Palacios”. Se excluyeron aquellas cuya atención obstétrica se realizó en otra  institución y quienes presentaran dificultades para el correcto uso del  instrumento de evaluación.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Las usuarias fueron abordadas  por uno de los autores y previo a la firma del consentimiento informado, se les  entregó un cuestionario con una serie de preguntas relacionadas con la atención  recibida en la institución. Dicho cuestionario fue contestado directamente por  la usuaria en forma anónima y almacenado para su posterior procesamiento  estadístico. Los datos obtenidos fueron descritos mediante frecuencias  absolutas, porcentajes, media y desviación estándar muestral. Para los cuadros  de contingencia se utilizó el Chi cuadrado, con un nivel de significancia de 95  % y una P&lt; 0,05. El procesamiento de los datos se realizó con el programa  estadístico MedCalc® versión 11.3.0.0. RESULTADOS El promedio de edad de las  usuarias fue de 23,82 años con una desviación estándar de 6,50 años. El mínimo  de edad fue 15 años y el máximo 42 años. La distribución por grupos etarios  aparece en el <a href="#cua1">Cuadro 1</a>.</font></p>     <p align="center"><a name="cua1"> <img border="0" src="/img/fbpe/og/v73n3/art04cua1.gif" width="350" height="208"></a></p>     
<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">De las 425 usuarias  entrevistadas 249 (58,6 %) se encontraban en puerperio de parto simple, 9  (2,1.%) de parto instrumental y 167 (39,3 %) de cesárea segmentaria. Doce  usuarias (2,8 %) señalaron que no poseían ningún nivel de estudios, 65 (15,3 %)  habían cursado estudios de nivel básico, 291 (68,5 %) nivel medio, 20 (4,7 %)  cursaron estudios de técnico superior y 37 (8,7 %) eran universitarias.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Doscientas diez usuarias (49,4  %) manifestaron algún tipo de trato deshumanizante de parte del personal de  salud, y 284 (66,8 %) afirmaron que se les practicaron actos médicos sin  consentimiento, 156 pacientes (36,7 %) percibieron ambos tipos de violencia y 87  pacientes (20,5 %) no reportaron ningún tipo de práctica violenta durante su  atención.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En relación al tipo de trato  deshumanizante, 101 pacientes (23,8 % de la muestra total) refirieron que se les  impidió el contacto con sus recién nacidos. Noventa y dos (21,6 %) recibieron  críticas por llorar o gritar durante el trabajo de parto, y 83 (19,5 %)  sintieron imposibilidad de manifestar sus miedos o inquietudes (<a href="#cua2">Cuadro  2</a>).</font></p>     <p align="center"><a name="cua2"> <img border="0" src="/img/fbpe/og/v73n3/art04cua2.gif" width="491" height="244"></a></p>     
<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La frecuencia de trato  deshumanizante de acuerdo a grupos etarios fue: cincuenta y siete por ciento de  las mujeres 15 y 19 años (69 de 121), 42,3 % de las que tenían entre 20 y 34  años (116 de 274) y 83,3 de las mujeres entre 35 y 42 años (25 de 30)  (P&lt;0,0001). Se relacionó la percepción de acuerdo a nivel educativo (<a href="#cua3">Cuadro  3</a>), 49,8 % de las 291 cursantes de secundaria percibieron trato  deshumanizante. El mayor porcentaje de percepción de trato deshumanizante se  asoció a las pacientes sometidas a cesárea (54,5.%). (<a href="#cua4">Cuadro 4</a>).</font></p>     <p align="center"><a name="cua3"> <img border="0" src="/img/fbpe/og/v73n3/art04cua3.gif" width="354" height="270"></a></p>     
<p align="center"><a name="cua4"> <img border="0" src="/img/fbpe/og/v73n3/art04cua4.gif" width="358" height="234"></a></p>     
<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Para relacionar el tipo de  trato deshumanizante con el perpetrador, los mismos se identificaron de la  siguiente forma: (A) comentarios irónicos, descalificadores, chistes; (B)  sobrenombres, diminutivos; (C) críticas por llorar o gritar; (D) imposibilidad  para manifestar miedos o inquietudes. El <a href="#cua5">Cuadro 5</a> presenta  esta relación. Se observa que para todos los casos, la enfermera fue percibida  como la causante con mayor frecuencia. En segundo lugar fue considerado  responsable el médico.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><a name="cua5"> <img border="0" src="/img/fbpe/og/v73n3/art04cua5.gif" width="362" height="217"></a></p>     
<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En relación al tipo de  procedimiento realizado sin consentimiento, 158 mujeres de las 425 encuestadas  (37,2 %) reportaron la realización de tactos vaginales reiterados, 133 puérperas  (31,3 %) describieron la administración de medicamentos para acelerar el parto y  106 (24,9 %) señalaron que fueron obligadas a permanecer en decúbito dorsal.  Todos los procedimientos realizados sin consentimiento, según la percepción de  la usuaria, se distribuyen en el <a href="#cua6">Cuadro 6</a>.</font></p>     <p align="center"><a name="cua6"> <img border="0" src="/img/fbpe/og/v73n3/art04cua6.gif" width="353" height="289"></a></p>     
<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Hubo una mayor percepción de la  realización de procedimientos sin consentimiento en el grupo etario de 15 a 19  años, con 98 de 121 pacientes (81.%), seguidas del grupo de 35 a 42 años, donde  fue referido por 22 de 30 pacientes (73,3 %); finalmente, entre las 274 mujeres  de 20-34 años, 164 (59,9 %) percibieron este tipo de violencia (P=0,0002).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La percepción también fue mayor  en el grupo de mujeres sin estudios (100 %) (<a href="#cua7">Cuadro 7</a>) y  asociado al parto simple (172 de 249 pacientes de ese grupo).</font></p>     <p align="center"><a name="cua7"> <img border="0" src="/img/fbpe/og/v73n3/art04cua7.gif" width="354" height="265"></a></p>     
<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Cincuenta y cuatro usuarias  (12,7 %) recibieron explicación sobre el consentimiento informado y 73 (17,2 %)  dicen haber firmado un formulario. Hubo 116 mujeres (27,3 %) que dijeron conocer  el término violencia obstétrica y 82 (19,3 %) saben donde denunciar.</font></p>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="2">DISCUSIÓN</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La violencia obstétrica como  práctica no deseada para nuestro sistema de salud se encuentra definida en el  marco de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de  Violencia (LODMVLV) (4) y están claramente delimitadas las prácticas  consideradas como delitos específicos en el artículo 51. No existe a la fecha  alguna estadística oficial que cuantifique su ocurrencia y existe confusión  sobre la interpretación tanto en el personal de salud como en las usuarias del  servicio.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Durante el desarrollo de la  investigación se pudo observar que las principales transgresiones a la norma  ocurren primordialmente en dos grandes conjuntos que, para efectos de esta  investigación, se han denominado trato deshumanizante y realización de actos  médicos sin consentimiento informado. Los datos obtenidos permiten afirmar que  este último agrupa el mayor número de prácticas violatorias de la ley, sobre  todo si se parte del hecho que no se realiza de manera rutinaria la obtención  del consentimiento verdaderamente informado, entrando directamente en conflicto  con los numerales 2, 4 y 5 del artículo 51.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Las prácticas vinculadas al  trato deshumanizante están más relacionadas con los numerales 1 y 3. No existe  una estadística de frecuencia con la cual comparar estas cifras pero sin duda  66,8 % para actos médicos sin consentimiento y 49,4 % para trato deshumanizante,  representan porcentajes elevados en la percepción de la usuaria, considerando  como deseables cifras más bajas o incluso 0. Además, solo un 20,5 % reportó  atención libre de violencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Las prácticas detalladas en el  ámbito de trato deshumanizante más prevalentes fueron: obstaculizar el apego  precoz lo cual reportan casi 1 de cada 4 usuarias, pero deben considerarse como  variables situaciones particulares como la cesárea o la necesidad de atención  inmediata por neonatología, posterior al parto. Las críticas por llorar o gritar  durante el parto (21,6 %), la imposibilidad de preguntar, manifestar miedos o  inquietudes (19,5 %) y las burlas, comentarios irónicos y descalificadores  referidos por un 15,3 % de usuarias, reflejan la baja sensibilidad del personal,  lo cual debe mejorarse mediante la formación para el parto humanizado.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La orden de no deambular si  bien es considerada específicamente como un acto de violencia obstétrica, debe  hacerse la salvedad que esto ocurre debido a que no existen salas de parto  acondicionadas para otras modalidades de atención.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Entre las pacientes que  percibieron trato deshumanizante, la mayor frecuencia estaba entre 20 y 34 años.  Sin embargo, cuando consideramos el total de cada grupo de edad, observamos que  fueron 116 de 274 mujeres de 20 a 34 años, lo que representa el 42,3 %. Entre  las adolescentes, la proporción fue de 69 de 121 mujeres, para un porcentaje de  57 %. Es posible que algunas adolescentes consideren estos maltratos como  “normales”, por inexperiencia, o también podrían sentir temor a expresar su  percepción al responder la encuesta. Por otro lado, las gestantes tardías que  percibieron este tipo de maltrato fueron 25 de 30 mujeres entre 35 y 42 años  (83,3 % del grupo) Este predominio fue altamente significativo (P &lt; 0,0001). Hay  que considerar que ambos grupos etarios son particularmente vulnerables a esta  situación en particular.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Aunque no hubo diferencias  estadísticamente significativas, se aprecia una tendencia a percibir el trato  deshumanizante con mayor frecuencia en las mujeres de mayor nivel educativo,  quizá porque ellas posean un mayor conocimiento de sus derechos sexuales y  reproductivos, lo que favorece su empoderamiento, es decir, adquieren mayor  control sobre las decisiones y acciones que afectan su salud.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En cuanto a las personas que  las usuarias identifican como principales perpetradores del trato deshumanizado,  tenemos al personal de enfermería, hasta en 70 % de los casos. En segundo lugar  es el personal médico el señalado. El resto del personal participa en  proporciones muy bajas. Uzcátegui y Toro (17) señalan en 2008, que el  profesional de enfermería tiene como función ayudar al paciente a comprender la  información que se le suministra acerca de su problema de salud y las posibles  medidas terapéuticas necesarias y requeridas en su caso particular. Debe  recordar que la información debe ser y será una de las prioridades de la  atención.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Desde el momento de la entrada  en vigencia de la LODMVLV ha sido el obstetra el principal señalado, sin  embargo, entra aquí el concepto de personal de salud. Todo aquél involucrado en  la atención de una paciente, desde su ingreso a la institución puede cometer  actos tipificados como violencia obstétrica.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los actos médicos sin  consentimiento informado fueron reportados por el 66,8 % de las usuarias, el  principal de ellos fue la realización de tactos vaginales reiterados por  múltiples examinadores 37,2 %. El manual de procedimientos de la norma oficial  para la atención integral de la salud sexual y reproductiva (NSSR) (14)  establece que el tacto vaginal debe realizarse cada 4 horas durante el período  de dilatación hasta los 5 cm, a partir de allí cada 2 horas según la evolución y  trasladar a sala de parto con dilatación completa a primigestas y con 7  centímetros a multíparas. Resulta difícil establecer un número de tactos “ideal”  y lograr incomodar lo menos posible a la usuaria, sobre todo en hospitales donde  se realiza docencia de pre y posgrado. Según el protocolo de la Maternidad  Rafael Calvo de la ciudad de Cartagena, en Colombia, se procura que las  evaluaciones no superen los cinco tactos por paciente (20).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El segundo reporte en  frecuencia corresponde a la administración de oxitócicos (31,3 % de las 425  pacientes) lo cual constituye clara violación al numeral 4 del artículo 51. Este  aspecto ha generado gran incomodidad entre los especialistas, por cuanto los  oxitócicos pueden ser de gran ayuda en la atención del trabajo de parto. Es muy  importante tomar en cuenta que el artículo no se refiere al uso del fármaco en  sí mismo, sino a su aplicación sin consentimiento. El decúbito dorsal  obligatorio fue referido por casi 25 % de las pacientes y 23,5 % percibieron la  cesárea como violencia. El obstetra debe tomarse unos minutos para informar a la  paciente sobre la eventual necesidad de su uso, solicitando la firma del  consentimiento informado.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La aplicación de procedimientos  médicos sin consentimiento fue superior en los grupos de adolescentes y  gestantes tardías. Aunque el grupo que menos reportó estos procedimientos fueron  aquellas entre 20 y 34 años, sin embargo, la frecuencia de 60.%, en ningún modo  es despreciable.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A mayor nivel educativo,  observamos menor frecuencia de percepción de la práctica de procedimientos sin  consentimiento. Es probable que al tratar con pacientes de mayor preparación, el  personal médico se sienta más cómodo explicando los procedimientos, mientras que  al tratar con pacientes de bajo grado de instrucción, erróneamente toma una  actitud paternalista en la que decide por la paciente sin considerar su opinión.  Actitudes como esta deben ser evitadas a toda costa. Debemos insistir en la  necesidad de explicar, en términos sencillos, pero basados en la evidencia,  todos los aspectos relacionados con la atención de cada paciente en particular,  independientemente de su edad, condición social, grado de instrucción o tipo de  atención.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En este orden de ideas llama la  atención que solo 13 % de las mujeres recibió información sobre el formulario de  consentimiento informado y 17 % firmó algún formato de este tipo. Es importante  destacar que los formularios existen en la institución pero, sin embargo, no se  aplican en forma rutinaria. De hecho, los pocos formularios que se firman  corresponden al consentimiento informado que se realiza para exención de  responsabilidad en caso de ingresos con embarazos pretérmino por no contar con  terapia neonatal en la institución.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El 27 % conoce el término  violencia obstétrica y solo 19 % sabe donde denunciarla. A pesar de la alta  proporción de prácticas obstétricas penalizadas en la normativa legal vigente,  las cuales son susceptibles de denuncia, la mayoría de las usuarias desconoce  sus derechos y como ejercerlos. A 6 años de la puesta en marcha de la ley solo  un pequeño grupo de mujeres posee la información que le permita empoderarse en  su salud sexual y reproductiva. Es necesario difundir los contenidos de la ley  para garantizar que se cumplan los fines establecidos en el artículo 2 de la  misma, porque si no se hace cumplir la ley, se perpetúa el ciclo de la  impunidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">De todo lo antes expuesto se  puede concluir que existe una elevada prevalencia de prácticas obstétricas  consideradas legalmente como violentas, el principal tipo de violencia percibido  por la usuaria es la realización de actos médicos sin consentimiento, seguidos  del trato deshumanizante por parte del personal de salud, el personal de  enfermería es usualmente identificado como principal perpetrador de violencia  obstétrica, seguido por el personal médico y hay escasa información en las  mujeres en relación con la violencia obstétrica, y los sitios donde denunciar.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Se recomienda la implementación  y aplicación de los formatos de consentimiento informado para todos los  procedimientos de sala de partos. Asimismo, deben desarrollarse y aplicarse  protocolos de atención basados en la doctrina de parto humanizado.</font></p>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="2">AGRADECIMIENTOS</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A la Dirección de Investigación  del Ministerio del Popular para la Salud a través del Concurso Nacional para  Trabajos Especiales de Grado quienes dieron un aporte económico para facilitar  el desarrollo de la presente investigación.</font></p>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="2">REFERENCIAS</font></b></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1. Convención sobre la  eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asamblea  General de las Naciones Unidas, 1979. Disponible en: <a href="http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm"> http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm</a> Revisado marzo  2011.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112812&pid=S0048-7732201300030000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2. Convención Interamericana  para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Belem Do  Para, 1994. Marzo 2011 Disponible en: <a href="http://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_ConvencionBelem.pdf"> http://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_ConvencionBelem.pdf</a> </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112813&pid=S0048-7732201300030000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3. Ley Sobre la Violencia  Contra la Mujer y la Familia, Congreso de la Republica de Venezuela, 1998. Marzo  2011 Disponible en: <a href="http://www.ventanalegal.com/leyes/ley_sobre_violencia_contra_mujer_familia.html"> http://www.ventanalegal.com/leyes/ley_sobre_violencia_contra_mujer_familia.html</a></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112814&pid=S0048-7732201300030000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">4. Ley orgánica sobre el  derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Asamblea Nacional de la  República Bolivariana de Venezuela, 2006. Disponible en: <a href="http://venezuela.unfpa.org/doumentos/Ley_mujer.pdf"> http://venezuela.unfpa.org/doumentos/Ley_mujer.pdf</a>&nbsp; Revisado marzo 2011</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112815&pid=S0048-7732201300030000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">5. Gaceta Oficial de la  República Bolivariana de Venezuela. Nº 38.647. 19 de marzo 2007.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112816&pid=S0048-7732201300030000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">6. Toro Merlo  J, Zapata L. Reseña de las Jornadas: El gineco-obstetra ante la Ley Orgánica  sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Rev Obstet  Ginecol Venez. 2007;67:213-214.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112817&pid=S0048-7732201300030000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">7. Urbaneja L. Estudio de  Violencia Obstétrica en la Sala de Obstetricia del Hospital Universitario  Antonio Patricio de Alcalá, Imprenta del Estado Sucre; 2010.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112818&pid=S0048-7732201300030000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">8. Camacaro M. La obstetricia  develada: Otra mirada desde el género. Dirección de medios y publicaciones.  Universidad de Carabobo; 2010.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112819&pid=S0048-7732201300030000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">9. Faneite J, Feo A, Toro J.  Grado de conocimiento de violencia obstétrica por el personal de salud. Rev  Obstet Ginecol Venez. 2012;72(1):4-12.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112820&pid=S0048-7732201300030000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">10. Declaración de Naciones  Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Asamblea General de  las Naciones Unidas, 1993. Marzo 2011. Disponible en: <a href="http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(symbol)/a.res.48.104.sp"> http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(symbol)/a.res.48.104.sp</a>.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112821&pid=S0048-7732201300030000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">11. IV Conferencia Mundial  sobre las Mujeres. Asamblea General de las Naciones Unidas, Beijing, 1995. Marzo  2011. Disponible en: <a href="http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf"> http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf</a>.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112822&pid=S0048-7732201300030000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">12. Benítez G. Violencia  obstétrica. Editorial. Rev Fac Med UCV. 2008;31:5-6.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112823&pid=S0048-7732201300030000400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">13. Organización Mundial de la  Salud. INPAC: Guía para el manejo de las complicaciones del embarazo y el parto;  2002.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112824&pid=S0048-7732201300030000400013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">14. Ministerio de Salud y  Desarrollo Social. Norma oficial para la atención integral de la salud sexual y  reproductiva. Tomo III manual de procedimientos. Caracas; 2003.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112825&pid=S0048-7732201300030000400014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">15. UNPFA; Ministerio de Salud,  Estrategia Sanitaria nacional de Salud Sexual y Reproductiva. Norma técnica para  la atención del parto vertical con adecuación intercultural. Perú; 2005.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112826&pid=S0048-7732201300030000400015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">16. Federación Internacional de  Ginecología y Obstetricia. Recomendaciones sobre temas de ética en Ginecología y  Obstetricia; 2006.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112827&pid=S0048-7732201300030000400016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">17. Uzcátegui O, Toro Merlo J.  Consentimiento informado. Rev Obstet Ginecol Venez. 2008;68:1-4.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112828&pid=S0048-7732201300030000400017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">18. Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela. 24 de marzo de 2000.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112829&pid=S0048-7732201300030000400018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">19. Código de Deontología  Médica. Aprobado durante la LXXVI reunión extraordinaria de la Asamblea de la  Federación Médica Venezolana. Caracas, 20-03.1985.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112830&pid=S0048-7732201300030000400019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">20. E.S.E Maternidad Rafael  Calvo C. Protocolo de atención de parto. Cartagena; 2011. Enero 2012. Disponible  en: <a href="http://www.maternidadrafaelcalvo.gov.co/protocolos/PROTOCOLO_ATENCION_DEL_PARTO.pdf"> http://www.maternidadrafaelcalvo.gov.co/protocolos/PROTOCOLO_ATENCION_DEL_PARTO.pdf</a></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2112831&pid=S0048-7732201300030000400020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="center"><b><font face="Verdana">Uso del sulfato de magnesio en el  embarazo</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La Administración de Alimentos  y Fármacos de EE.UU (FDA) desaconseja el uso de inyecciones de sulfato de  magnesio durante más de 5-7 días para detener el parto prematuro en mujeres  embarazadas. Con base en esto, la clasificación de este compuesto fue cambiado  de categoría A a la categoría D, y el etiquetado se cambió para incluir esta  nueva información de alerta. Sin embargo, el cambio de la FDA en la  clasificación aborda el uso no indicado y no estándar del sulfato de magnesio en  la atención obstétrica. El Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos y la  Sociedad de Medicina Materno-Fetal siguen apoyando el uso a corto plazo (por lo  general menos de 48 horas) del sulfato de magnesio en la atención obstétrica en  las condiciones adecuadas y durante períodos apropiados de tratamiento, lo que  incluye la prevención y el tratamiento de convulsiones en mujeres con  preeclampsia o eclampsia, la neuroprotección del feto prematuro antes del parto  pretérmino anticipado (menos de 32 semanas de gestación), y la prolongación de  corto plazo del embarazo (hasta 48 horas) para permitir la administración de  corticosteroides prenatales en mujeres embarazadas entre 24 y 34 semanas de  gestación con riesgo de parto prematuro dentro de 7 días.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Traducido por R Pérez  D’Gregorio de: ACOG, The American College of Obstetricians and Gynecologists  Committee on Obstetric Practice. Society for Maternal-Fetal Medicine. Commitee  Opinion. Number 573, september 2013. Disponible en: <a href="http://www.acog.org/Resources_And_Publications/Committee_Opinions/Committee_on_Obstetric_Practice/Magnesium_Sulfate_Use_in_Obstetrics"> http://www.acog.org/Resources_And_Publications/Committee_Opinions/Committee_on_Obstetric_Practice/Magnesium_Sulfate_Use_in_Obstetrics</a></font></p>       ]]></body>
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