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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Diego de Avendaño y la esclavitud colonial africana]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Diego de Avendaño (1594-1688), a Jesuit and author of Thesaurus Indicus (Antwerp, 1668), has normally been catalogued as a great defender of black slaves in the Spanish colonies of America and even as the first abolitionist. Taking into account Thesaurus Indicus, this article studies to what degree this assertion may be true.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[   <BASEFONT SIZE="3">      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana"> <B>Diego de Avendaño y la esclavitud colonial africana</B></FONT></P>      <P ALIGN="center"><b><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana"> Diego de Avendaño and Colonial African Slavery</FONT></b></P>      <P ALIGN="center"><b><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>Angel Muñoz García</I></FONT></b></P>     <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <I>Universidad del Zulia Maracaibo, Venezuela</I></FONT></P>  <font face="Verdana" size="2"></font>    <P ALIGN="justify"> <FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Resumen</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> A Diego de Avendaño (1594-1688), jesuita autor del <I>Thesaurus Indicus</I> (Amberes,  1668), se le ha catalogado normalmente como el gran defensor de los esclavos  negros en las colonias españolas de América, e incluso como el primer promotor  de la abolición. A la vista del <I>Thesaurus Indicus</I>, el presente trabajo  estudia hasta qué punto pueden ser verdad tales apreciaciones.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Palabras clave</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Diego de Avendaño, <I>Thesaurus Indicus</I>, Esclavos negros.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Abstract</B></FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Diego de Avendaño (1594-1688), a Jesuit and author of <I>Thesaurus Indicus  </I>(Antwerp, 1668), has normally been catalogued as a great defender of black  slaves in the Spanish colonies of America and even as the first abolitionist.  Taking into account <I>Thesaurus Indicus</I>, this article studies to what degree  this assertion may be true.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Key words</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Diego de Avendaño, <I>Thesaurus Indicus</I>, black slaves.</FONT></P>     <p align="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Recibido: 29-06-07 Aceptado: 28-07-07</FONT></p>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El <I>Thesaurus Indicus</I> es una de las obras clave para tener una visión global  de la vida colonial. Salido de la pluma de uno de los jesuitas peruanos  de más prestigio, en la segunda mitad del siglo XVII, pretende abarcar  los aspectos fundamentales del gobierno de las colonias, discutiendo los  aspectos éticos que aparecían más descuidados. De ahí el especial interés  que tiene para el estudioso de las mentalidades colectivas.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Su autor, Diego de Avendaño. Un segoviano que, casi un niño aún, emigró  a Lima, muy probablemente como familiar de Solórzano Pereira<SUP>1</SUP>, cuando éste  acudió allá a tomar posesión de su cargo de Oidor en la Audiencia de la  Ciudad de los Reyes. El haber sido Rector del limeño Colegio San Pablo  y Provincial de los jesuitas en Perú le proporcionó un conocimiento nada  despreciable de aquella sociedad. Lo que le impulsó a escribir su <I>Thesaurus  Indicus, </I>con la intención de señalar los aspectos que, como moralista,  creía necesitaban de enmienda. En su recorrido, hubo de llegar a uno de  esos aspectos que constituía punto neurálgico en la vida colonial; el de  la esclavitud de los africanos en Indias. Neurálgico porque, si Aristóteles  hubo de justificar la esclavitud, sin la que no pudo concebirse la democracia  ateniense, la organización de las colonias tampoco hubiese podido subsistir  sin la institución de la esclavitud<SUP>2</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Avendaño acaparó y acapara los mayores elogios. Quienes de un modo u otro  lo conocieron lo alabaron por la armonía de sus cualidades, por ser hombre  de intensa vida espiritual, muy grande estudiante y heroicas virtudes<SUP>3</SUP>.  Sus biógrafos e historiadores posteriores no se quedan atrás. Nieto Vélez  alaba sus conocimientos teológicos, jurídicos y morales. Para Vargas Ugarte,  Avendaño “comparte con Solórzano y Matienzo la gloria de haber echado los  cimientos del Derecho Indiano”<SUP>4</SUP>. Guil Blanes considera que</FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“es probablemente la más representativa figura del pensamiento filosófico  del Perú del siglo XVII... Si, considerado en absoluto, Avendaño es sólo  un valor filosófico estimable, colocado en la circunstancia de ser uno  de los primeros pensadores del Nuevo Mundo, su interés aumenta extraordinariamente.  Es más, se encuentra el ilustre profesor limeño, al igual que tantos otros  españoles de aquel entonces, en un interesante término medio histórico  entre el esplendor del maravilloso renacimiento escolástico español de  la última mitad del siglo XVI y primer cuarto del xvii, y la evidente postración  y anquilosamiento de la Filosofía cristiana en el siglo xvii”<SUP>5</SUP>.</FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Luis Martín, finalmente,</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“opina que el  	<I>Thesaurus</I> es, ‘sin duda, la obra más extraordinaria producida  en el colegio de San Pablo’… De acuerdo con este autor, por tanto, Avendaño  estaría por encima de autores como Rodrigo Valdés, Jacinto Barrasa, Bernabé  Cobo, José de Arriaga, Blas Valera, José de Acosta –a quien llama “el cerebro  de San Pablo”–, Esteban Avila, Pérez de Menacho, Pedro de Oñate, Martín  de Jáuregui, Alvarez de Paz, Francisco Coello, entre otros”<SUP>6</SUP>.</FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Aparte de estos elogios que hacen más bien referencia a sus dotes intelectuales,  abundan más los que podrían complacer mejor el ánimo del jesuita. Sin pretender  ser exhaustivos, y entre los autores que tenemos a la mano, podríamos citar  algunos de estos testimonios. “Defensor de derechos”, “apóstol de justicia”,  le llama Barreda y Laos. “En el <I>Thesaurus… </I>Avendaño exponía todas sus opiniones  de medio siglo de lucha por la libertad del hombre y de esfuerzos por implantar  un modo de vida cristiano en América”. “Heríanle profundamente, como sacerdote  y como teólogo, las desigualdades e injusticias que se seguían de la administración  colonial… Con libertad de espíritu y versación doctrinal”<SUP>7</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ya en referencia específica a la esclavitud, Vázquez lo considera “decidido  defensor de los derechos tanto de los indios americanos como de los negros  africanos”. En opinión de Yubero Galindo, Avendaño “critica la pésima costumbre  de la compraventa de esclavos, como si se tratase de mercaderías o animales…  El contenido principal del libro se cifra en ser el clamor bravo y sin  restricciones de la defensa humana del indio y de los negros”<SUP>8</SUP>. Para la  peruana María Luisa Rivara de Tuesta, “destaca por su planteamiento moral  sobre la defensa de los derechos de los indios y la condena de la esclavitud  de los negros... Su posición es vigorosa como defensa de la humanidad de  los indios y de la libertad personal del hombre, defensa que hace de él  un clásico del pensamiento ético hispanoamericano”<SUP>9</SUP>. Por más que la afirmación  nos parezca un tanto injusta con otros autores, traeremos también aquí  la de Elisa Luque Alcalde, para quien “muy pocos moralistas se ocuparon  de condenar la esclavitud de los afroamericanos, con escasas excepciones,  como el citado Frías de Albornoz en México y Diego de Avendaño en Perú”<SUP>10</SUP>.  Para Saranyana, Avendaño resulta “harto conocido… por su defensa de los  indios y de los negros americanos”. Y añade:</FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“Con relación a los esclavos negros, llevados de Africa a América, para  laborar en los trabajos más duros, Avendaño se mostró tajante: ‘la venta  de esclavos no es título de cautividad sino violación de la justicia y  del derecho’. Por consiguiente, el tráfico de esclavos es absolutamente  inmoral, y aconsejaba al rey que declarase la manumisión absoluta y sin  condiciones de los esclavos, aunque tal esclavitud podía “equamente excusarse”  en las Indias y en Europa (sic)”<SUP>11</SUP>.</FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Hemos de suponer que la frase entrecomillada en la cita anterior ha de  corresponder al <I>Thesaurus Indicus</I>. Pero, por más que dicha frase pueda  coincidir con el pensamiento de Avendaño, no aparece textual en tal obra;  al menos no al momento –para ceñirnos a la frase inicial de Saranyana–  en que Avedaño discute el tema de ola esclavitud de los negros<SUP>12 </SUP>. Más  bien parece opinar que –aun cuando fuera violación del Derecho– sería asunto  de pocamonta: “como –según muchos consideran– tales esclavos parecen haber  nacido para servir, no parece que haya que actuar con ellos con el mismísimo  derecho que con otros… como éstos son los más viles entre los hombres,  puede pasarse por alto algún requisito del Derecho de Gentes”<SUP>13</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Tampoco nos dice de dónde toma la noticia de que Avendaño hubiese aconsejado  al Rey la manumisión absoluta y sin condiciones de los esclavos. Dato de  enorme interés, por cuanto ni siquiera Losada, que trató tema relacionado  con esto, alude a ello<SUP>14</SUP>. Nos parece que, muy al contrario, el jesuita  expresa una cierta conformidad con la aquiescencia que la Corona manifestaba  hacia el tráfico negrero: “el Rey –dice– no sólo lo permite, sino que incluso  él mismo los compra y vende; cuyo ejemplo sus vasallos pueden seguir libremente,  pues en él deben resplandecer ejemplos de justicia… nuestros Reyes tienen  urgentes motivos para permitirlo e incluso autorizarlo”<SUP>15</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Mención especial merece la opinión de Angel Losada, quien alaba en Avendaño  “su defensa cerrada de la dignidad del hombre… sin distinción de condiciones  políticas, raciales o religiosas”<SUP>16</SUP>. Más específicamente, señala:</FONT></P>      <blockquote> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“La originalidad de Avendaño en esta obra, hasta ahora poco o nada puesta  de relieve por historiadores y juristas, es su posición frente al tema  candente en todos los tiempos de la esclavitud. Es sin duda una de las  primeras voces, equilibrada y libre de exageraciones, que se alza contra  la esclavitud perpetua del indio y en defensa de su liberación física y  moral”<SUP>17</SUP>.</FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Pero es a Angel Losada a quien se debe el indiscutible mérito de haber  recogido este interesante testimonio del Abate Grégoire, el célebre abolicionista  Obispo de Blois:</FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“Avendaño, jesuita, escribió valerosamente contra el comercio de los negros  y se constituyó igualmente en defensor de los americanos. El mismo declaró  a los comerciantes de hombres que no se podía, con segura conciencia, esclavizar  a los negros, a quienes llama <I>Etíopes</I>, nombre que les dan varios autores  de aquellos tiempos”<SUP>18</SUP>.</FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> No menos interesante es el dato, citado asimismo por Losada, según el cual  Avendaño figura como una de las personas a quienes Grégoire dedica una  de sus obras, añadiendo tras la dedicatoria: “Que nadie se admire de que,  con excepción de Avendaño, no figure aquí ningún autor español ni portugués.  Ningún otro, que yo sepa, se ha empeñado como él en probar que los negros  pertenecen a la gran familia del género humano”<SUP>19</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Nuestro propósito es ahora el limitarnos a la opinión de Avendaño respecto  a la esclavitud de los africanos en las colonias. No a la de los indios.  Podríamos sintetizar lo que dijimos en otro lugar al respecto<SUP>20</SUP>, diciendo  que en un primer momento, así como se justificó la conquista por la supuesta  barbarie de los indios, por la misma razón se justificó también el hacerlos  esclavos. No porque se aceptara, al modo de Aristóteles, una esclavitud  de derecho natural. En su deseo de salvaguardar la autoridad del de Estagira,  el de Aquino justificaba así la esclavitud:</FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“el derecho natural ordena que ha de infligirse una pena por la culpa y  que ninguno ha de castigarse sin culpa. Pero determinar la pena de acuerdo  a la condición de la persona y de la culpa pertenece ya al derecho positivo.  Por tanto, la esclavitud, que es una pena determinada, pertenece al derecho  positivo; procede del derecho natural como un determinado procede de un  indeterminado”<SUP>21</SUP>.</FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es decir, el primer pecado trastocó el orden natural; el hombre, por naturaleza  rey de la creación, quiso ser como Dios, elevarse sobre El, y en castigo  quedó esclavo, propiedad del pecado. La esclavitud sería, así, la expiación  lógica por el pecado. No hay pues esclavitud por naturaleza, sino sólo  como consecuencia del pecado original. Si con ello el hombre había alterado  el orden natural, éste mismo orden natural exigía lógicamente que –al menos  quienes no habían aceptado el bautismo– expiaran su culpa con la esclavitud.  Esta era su única <I>naturalidad</I>. Y ésta era la tesis tomista, aplicable sobre  todo al bárbaro infiel, condición que le hacía ya por sí misma candidato  a esclavo.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> No es extraño, por tanto, que durante los primeros años, y de acuerdo a  las Leyes de Burgos, de 1512, la esclavitud estuviera permitida en las  colonias, al igual que lo estaba en la metrópoli. Explícitamente, y en  referencia a los cautivos caribes, Isabel la Católica permitía en 1503  su esclavitud<SUP>22</SUP>. Sólo en 1526 se dictan las Ordenanzas de Barcelona, que  constituyen la primera prohibición de la esclavitud. En diciembre de 1522,  Carlos I prohíbe la esclavitud de los indios. Sabido es que el Breve Pontificio  <I>Pastorale officium</I> (1537), en el que el Papa rechazaba la esclavitud para  los indígenas americanos, constituía un respaldo a la previa condena de  la esclavitud por parte del Emperador<SUP>23</SUP>.</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La agudeza, digna de mejor causa, de algunos colonos esgrimió un sagaz  argumento que recoge Solórzano Pereyra. En una pretendida consonancia con  la citada justificación de la esclavitud como expiación del pecado original,  llegaron a argumentar que, pues con la colonización se facilitaba a los  indios salir de su estado de barbarie, justo era que éstos sirvieran a  los colonos como esclavos: “A algunos les hace fuerza la consideración  de que estos bárbaros… han sido además educados por los nuestros y favorecidos  con el insigne beneficio de venir al conocimiento del Dios verdadero y  a la luz del evangelio. Por eso no fue abusivo que en recompensa los hicieran  esclavos suyos”<SUP>24</SUP>. Pero, si bien es cierto que el Oidor cita la opinión  del Aquinate, a la que quienes así pensaban pudieran apelar –“Santo Tomás  dice sobre esto mismo que si una persona tuviera una supereminencia sobre  otra en ciencia y justicia, resultaría un inconveniente no poner estas  dotes al servicio de los demás”– el mismo Solórzano deshace poco más adelante  este razonamiento: “Los españoles han prestado sin duda un gran bien a  estos bárbaros con la transmisión de la fe y otros beneficios; pero esto  no se debe compensar con la imposición de la esclavitud, que choca frontalmente  con ese mismo bien”<SUP>25</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Aparte de otras razones a las que Avendaño acude para rechazar la esclavitud  de los indios, el rechazo mayor y argumento mejor logrado nos parece su  apelación a que en las Bulas de donación de los nuevos territorios, los  Papas conceden, sí, el dominio sobre “las tierras descubiertas y por descubrir,  con sus dominios, ciudades, campamentos, lugares, villas, etc.”; pero en  modo alguno concedieron dominio sobre las personas. En todo caso, si algún  dominio personal se transfirió, fue solamente un dominio abstracto, un  dominio sobre la <I>gens</I>, pero no sobre los individuos concretos. Con lo que  le resulta evidente que el Pontífice “en modo alguno quiso conceder facultad  para imponer la esclavitud en contra de los derechos naturales”<SUP>26</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Unas palabras todavía, antes de entrar en el tema de los esclavos negros.  Y es que será bueno que, previamente aún, veamos qué piensa Avendaño sobre  los negros de las colonias, en general, sean o no esclavos. Su opinión  sobre los “etíopes”.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Ante todo, digamos que Avendaño hace suya la opinión del dominico Gregorio  García, con lo que considera a los negros incluidos en la categoría jurídica  de las llamadas “personas miserables”; esto es, la de aquellas personas  que, por estar en situación de ser dignos de compasión, recibían un especial  tratamiento jurídico. Situación, en palabras del Oidor Solórzano Pereira,  de quienes “no se pueden gobernar por sí y necesitan de otros que los dirijan,  gobiernen y asistan”. “Los etíopes –dice el jesuita–, cualesquiera que  ellos sean, son personas miserables… Es claro, pues su condición es suficientemente  digna de conmiseración; pues son pobres, expuestos frecuentemente a las  injurias de muchos, y tratados como esclavos”<SUP>27</SUP>. Nótese que claramente  se refiere no a los negros esclavos, sino a todos los negros, esclavos,  libertos y libres, si los hubiere: “cualesquiera que ellos sean”. Esto  es particularmente claro, si atendemos al párrafo siguiente en el que,  hablando de los mulatos, tiene muy buen cuidado en especificar: “lo que  decimos de los mulatos, se aplica solamente a los libres”.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Pero además de miserables, la consideración social de los negros era la  de personas de más baja condición. Consideración no sólo social, sino también  compartida por nuestro jesuita quien, tampoco en esto podía escapar –ni  como miembro de la sociedad, ni como Religioso, ni como moralista– a la  mentalidad de aquel tiempo, muy distinta, obviamente, a la de nuestro siglo  XXI. Así, quizá inconscientemente –lo que hace que pueda tener para nosotros  mayor valor documental–, va dejando caer a lo largo del <I>Thesaurus </I>expresiones  que pueden develarnos qué pensaba de la esclavitud y de los negros.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> “La política real referente a negros, mulatos y mestizos fue separarlos  de cualquier contacto con los indígenas, pues se consideraba que ellos  los atemorizaban y expoliaban”<SUP>28</SUP>. En concreto, los males que la Corona  quería evitar eran tales como “que los tratan muy mal y se siruen dellos,  les hazen muchas molestias y les quitan lo que tienen, y las mugeres e  hijas, sin que se puedan ni se atreuan a resistirlo; y demas desto son  corrutores de las costumbres y evangelio, y apostatan con dichos Indios”<SUP>29</SUP>.  Como buen súbdito castellano, en principio el moralista Avendaño se hace  eco de la disposición legal de separar lo más posible a los indios del  trato de los negros, pues “negros, mestizos y mulatos, demás de tratarlos  mal, se sirven de ellos, enseñan sus malas costumbres y ociosidad y también  algunos excesos y vicios…”<SUP>30</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Sin embargo es éste otro punto más en que Avendaño pareciera querer desmarcarse  de la opinión oficial y excusar a los negros. Los males ocasionados por  el trabajo conjunto de indios y negros tendrían otras causas. Y los remedios,  por tanto, habrían de ser otros. Aparte de evitar que los indios fuesen  obligados a tales trabajos –“los talleres textiles ocasionan graves perjuicios  a los Indios… cuando los Indios van involuntariamente, tales talleres se  convierten en siniestras cárceles y son tratados en su salario diario como  esclavos”–, había de evitarse también el hacerles trabajar juntos –pues  para ese trabajo “también sirven los negros, de cuyo roce con los Indios  no cabe esperar los males que nuestros Reyes quisieron precaver totalmente”–  y en lugares inadecuados –“suceden precisamente cuando esta unión se tiene  fuera de las ciudades, y se obliga a los dichos a vivir durante largo tiempo  dentro de las mismas paredes”<SUP>31</SUP>–. Es decir, en opinión del jesuita, esos  males no provenían propiamente de los negros; sino de que, estando ubicados  los obrajes fuera de las ciudades, forzosamente tenían que convivir indios  y negros. Convivir y cohabitar; en todos los sentidos del término.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por otra parte, tampoco extrañará que en un escrito de un eclesiástico  se encuentren expresiones que manifiestan alguna simpatía y comprensión  hacia el oprimido. En el caso de Avendaño, esto es innegable. Hasta el  punto de disimular –casi– la ebriedad en los negros: “Ningún hermano es  tan débil como el indio o el negro, proclives en extremo a la ebriedad”.  Si bien el alto precio del vino evita tener que prohibírselo, para prevenir  en ellos las peores borracheras, se muestra condescendiente defendiendo  en ellos el consumo, al menos, de la hidromiel, de que tanto usaban indios  y negros, por más que fuera en exceso (“los indios y negros la beben en  exceso, debido a que les gusta y es barata, si se la compara con el vino”).  La razón, en principio, no podía ser más humanitaria:</FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">“Porque los indios y negros no pueden ser obligados a beber sólo agua;  sería inhumano, pues el vino es más caro –y por tanto menos a su alcance–,  y además más perjudicial, según es claro; pues es más fuerte, y capaz de  producir ebriedad… Añádase que indios y negros realizan trabajos duros  y es conveniente no privarles de aquello con que los trabajadores pueden  reconfortarse”<SUP>32</SUP>.</FONT></P> </blockquote>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Hemos tocado un tema, el trabajo de los esclavos, en el que Avendaño vuelve  a rendir tributo a la mentalidad de la época. Porque cabe pensar que el  jesuita sugiere que se destine a los negros a los obrajes no tanto por  librar a los indios de un trabajo obligado, sino para que los esclavos  no estén ociosos, un mal que hay que evitar: “...por ejemplo, si… los esclavos  permaneciesen totalmente ociosos. En tal caso, no sólo es lícito, sino  que hay obligación de procurar que no se den esos males”. Esto, por más  que añada “si ello requiere de algún trabajo especial, debe hacerse la  debida compensación”. El tema continúa en el párrafo siguiente donde, hablando  de si los depositarios pueden hacer uso de los bienes que se les encomendaron,  opina:</FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“Respecto a las bestias de carga, no es lícito su uso, y está sujeto a  obligación de compensación si con el trabajo sufren detrimento de consideración…  Cosa que no ha de hacerse con los esclavos; porque las bestias se dejan  en los pastos o en los establos con provecho para sus dueños; mientras  que los esclavos no deben dejarse ociosos. Que trabajen, pues también comen…  Para que no haya escrúpulos, que su trabajo corresponda al salario y éste  al trabajo, de modo que éste no sea mayor al valor de lo necesario para  alimentarse”<SUP>33</SUP>.</FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En un primer momento, pareciera que Avendaño equiparase los esclavos a  las bestias de carga. No es la primera vez; lo hemos visto compararlos  claramente con jumentos: “pueden comprarse jumentos para alquilarlos. Luego  también los esclavos”. Por tanto, son tasables en un precio, como cualquier  bestia de carga<SUP>34</SUP>. Pero, al “segundo momento”, más bien pone a los esclavos  en condiciones de inferioridad respecto a los jumentos. En efecto; piensa  que, si el depositario utiliza las bestias, ha de compensar a su dueño  si sufren algún detrimento; sin embargo no hay tal obligación si en esos  casos no se trata de bestias sino de esclavos. Es preferible que esas bestias  descansen en los establos, para que sus dueños no sufran detrimento; pero  con los esclavos no debe hacerse así. Más aún, sostiene abiertamente que  un esclavo ha estar siempre trabajando y nunca ocioso. Y, si a las bestias  que descansan en los establos, se les ha de dar alimento aunque no trabajen,  no así a los esclavos; éstos, ya que se les da la comida, –lo que constituiría  en tales casos su salario– deben trabajar, para ganarse así esa comida<SUP>35</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Además, Avendaño –que, según costumbre de su época, utiliza como sinónimas  las expresiones “esclavos” y “etíopes” o “negros”– incluye su estudio sobre  la trata de esclavos en la parte del <I>Thesaurus </I>que dedica al mercadeo,  como si se tratara de una mercadería más; en otro lugar llama explícitamente  “mercadería” a esos esclavos<SUP>36</SUP>, seres sin honorabilidad alguna; sólo tolerables  en cuanto necesarios para la subsistencia de la república. En una palabra:  si el que un europeo llegue a degradarse tanto como un africano es algo  difícil, lo contrario resulta ya imposible<SUP>37</SUP>. No en balde constata en su  escrito que, en aquella sociedad, “ser español o tener buena presencia  se considera como un grado de superioridad frente a la turba de hombres  más viles, negros, Indios y mestizos”<SUP>38</SUP>. Si Solórzano Pereira opinaba que  los indios eran “de lo más despreciable, de índole vil y nacida para servir”<SUP>39</SUP>,  Avendaño –producto, al fin, de su época– no tiene recato, ni parece considerarlo  impropio de un eclesiástico, al pensar que los negros –considerados más  abyectos que los indios– “son los más viles entre los hombres”; “la turba  de hombres más viles, negros, indios y mestizos”<SUP>40</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Particularmente expresivo al respecto es asimismo un fragmento en que,  haciendo suyo un texto de Horacio, recalca la ausencia total de honorabilidad  de los etíopes: “quien no puede callar lo confiado, es un negro; romano,  cuídate de él. En verdad es un negro y semejante a un esclavo etíope a  quien no se debe ningún honor”<SUP>41</SUP>. Insistiremos una vez más: que Avendaño  hable así no es la excepción. En su <I>Memorial Segundo, </I>el franciscano Fray  Juan Silva, nada sospechoso de animadversiones hacia negros, mestizos o  mulatos, se refiere también a ellos como “el [gentío] más vil y bajo, la  hez y basura de toda la tierra”</FONT><A HREF="../HTML/FILOSOFIA-56/FILO-5/41_FN41.htm"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><SUP><span style="text-decoration: none">42</span></SUP></FONT></A><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">. Avendaño no es sino el eco de un sentir  general. Un último testimonio. A propósito del Virrey que pretende interferir  en las elecciones de los jueces ordinarios, afirma que “querer justificar  esto es querer convertir lo blanco en negro o, más bien, lo negro en blanco,  y querer hacer pasar lo curvo como rectísimo”<SUP>43</SUP>. Una expresión en la línea  del aforismo escolástico “nadie pretende lo imposible”, que en los textos  universitarios de la Caracas colonial merecía el siguiente comentario:  “Así, por ejemplo, un hombre negro no aspira a ser blanco, ni a la inversa”<SUP>44</SUP>.  La frase de Avendaño sugiere además que para él resulta más difícil –por  imposible– transformar lo negro en blanco, que lo blanco en negro.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por más que queramos excusar a Avendaño como producto de una época, y estamos  convencidos de la validez de esta excusa, sin embargo hemos de admitir  que, más o menos en su época, hubo ya quien le echó en cara esa opinión  peyorativa de los etíopes. Nos referimos a Epifanio de Moirans, un fraile  Capuchino que misionó en Venezuela en la segunda mitad del siglo XVII,  quien aunque se refiere a los esclavos etíopes, escribía respondiendo al  jesuita:</FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“Yo he visto esclavos y negros de admirable inteligencia, prudencia y sabiduría.  Y ojalá estudiaran, porque serían más cultos que muchos y más doctos que  los europeos... Es contra la naturaleza y contra la razón que éstos sean  esclavos de hombres necios, dementes y enloquecidos por la avaricia y enceguecidos  por la lujuria, sin razón, prudencia y sabiduría”<SUP>45</SUP>.</FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Vistas las expresiones del jesuita sobre los etíopes, no cabrá esperar  mejores sobre los etíopes esclavos. Tampoco habrán de extrañarnos; el concepto  social de la esclavitud y de los esclavos venía ya desde los clásicos.  Para Aristóteles el esclavo es incapaz de virtudes<SUP>46</SUP>. En Roma, predominó  la opinión de que el esclavo era incapaz de concebir una obra de arte;  de poder dedicarse a la oratoria. O, definitivamente, que era lo más bajo:  “es ínfima la condición y suerte de los esclavos”<SUP>47</SUP>. Así estaba concebido  el esclavo legalmente, y así pasaría a ser concebido en la época que estudiamos.  Tanto en el Derecho Civil –“son distintas las penas de los esclavos que  las de los libres”–, como en el Canónico, que exigía que el esclavo que  aspirase al sacerdocio, debía ser manumitido previamente. La razón de ello:  “porque, según todos los cánones, mientras sea una persona vil, no puede  fungir la función sacerdotal”<SUP>48</SUP>.</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Más modernamente, la legislación seguía en el mismo tono: “Servidumbre  es la más vil y la más despreciada cosa que entre los hombres puede ser”<SUP>49</SUP>.  Si bien hasta comienzos de la segunda mitad del siglo XVI “generalmente  no se veía a los mulatos como grupo distinto de los negros”<SUP>50</SUP>, a partir  de entonces aquéllos tuvieron un muy claro interés en diferenciarse. La  de las Santas Justina y Rufina era una Cofradía limeña de mulatos, quienes  peleaban su precedencia en la procesión del Corpus por sobre las de Nuestra  Señora de la Antigua y Nuestra Señora de los Reyes, ambas Cofradías de  negros, alegando que “somos hijos de españoles y personas más dignas que  los negros”<SUP>51</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Roma no practicó la esclavitud racial, y para ella los etíopes de Abisinia  no necesariamente fueron esclavos; mientras que los “etíopes” de Angola  sí lo serían para toda Europa. No siendo oriundos de Etiopía, país tradicionalmente  cristiano –y hasta con representante en la tríada de los Reyes Magos– desaparecía  la prohibición de esclavizar a cristianos; hasta se podría alegar que ello  facilitaría su conversión al evangelio. También los musulmanes concebían  al negro no creyente como objeto de esclavitud y, desde mucho antes de  los viajes hacia América, convirtieron al Africa en su coto particular  para proveerse de negros esclavos.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es evidente que la de los esclavos negros era una realidad omnipresente  en el mundo de nuestro jesuita. Si consideramos, por un lado, que la zona  de Lima fue la más densamente poblada en la América Meridional por esclavos  negros; por otro, que en la Lima de la época buena parte de los esclavos  se dedicaban al trabajo artesanal y rural; y, por otro lado aún, la innegable  actividad que los jesuitas desarrollaron en el área de la producción de  bienes, no extrañará que la Compañía de Jesús fuera propietaria de esclavos,  una gran propietaria de los tales, siendo quizá la organización religiosa  con el mayor número de ellos. Esto ha dado origen a una especie de leyenda  negra al respecto, cuya verificación o falsación queda fuera de nuestro  propósito y que no entraremos a discutir. Por más que se refieran a hechos  posteriores a la redacción del <I>Thesaurus indicus, </I>tenemos datos de que,  por ejemplo, la Compañía se proveía habitualmente de esclavos negros en  Cartagena de Indias. Se habla, incluso, hasta de una cierta “importación  masificada de esclavos por parte de los jesuitas”, a partir de 1680, y  de compras que en alguna ocasión sobrepasaron el número de cien esclavos  cada una<SUP>52</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En carta a Roma del 8 de marzo de 1687, el Superior de los misioneros Capuchinos  en Angola, Fray Giuseppe Maria da Busseto, escribía:</FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“es una tarea imposible eliminar el abuso de vender y comprar esclavos,  porque ahí los Religiosos lo hacen, especialmente los jesuitas, que tenían  una nave que iba cada año al Brasil llena de esclavos. Solamente su Eminencia  con Su Santidad pueden terminar con tal abuso escribiendo al Rey de Portugal  de este problema”.</FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El autor que aporta este dato, añade poco después:</FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“Por otra parte, el padre Eduardo Cárdenas, S.J., escribiendo en 1680,  sostiene la tesis de que si no fuera por la ganancia que los jesuitas recibieron  de la venta de los esclavos negros, se habrían visto forzados a abandonar  Angola”<SUP>53</SUP>.</FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Y hay constancia de que el famoso Colegio de San Pablo, de los jesuitas  limeños, contaba en 1764 con 1550 esclavos negros<SUP>54</SUP>.</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Pero, de nuevo, ¿qué piensa en realidad de la esclavitud el severo censor  peruano?</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Al igual que la mayoría de los autores de su tiempo, Avendaño trata el  tema de la esclavitud de los negros precisamente en el capítulo que dedica  a estudiar la moralidad de ciertas transacciones comerciales, tales como  la compraventa de productos farmacéuticos y agrícolas, o la de la misma  coca; los esclavos serían, al parecer, una mercancía más con que comerciar.  Transacciones –las hechas a base de esclavos negros– de las que Avendaño  no siente recelo en hablar, declarándolas –con una lógica no poco particular–  lícitas: “el citado Cardenal…<I> </I>sostiene que pueden comprarse jumentos para  alquilarlos. Luego también los esclavos”. “Un esclavo es valorable en un  precio”<SUP>55</SUP>. Y, en otro lugar:</FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“El Prelado de la Religión, o en su nombre el Procurador del Convento,  podrá comprar Barras, si entiende que en Portobelo o en España valdrán  más, para comprar con el producto de su venta cosas necesarias, que en  Indias se compran a precio más caro… Puede suceder en especial cuando se  designa a alguno para comprar los esclavos Etíopes necesarios para el cultivo  de las posesiones”<SUP>56</SUP>.</FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> No creemos que haya nadie que justifique hoy en modo alguno la esclavitud,  por mitigada que fuese. Sin embargo, habremos de reconocer que en épocas  pasadas debió verse, al menos, como un mal menor. Podrá esclarecerse esta  afirmación si atendemos a lo que parece su origen, tal como nos lo manifiesta  el lenguaje. Al final de una batalla, el destino normal de los cautivos  –propiedad del vencedor– no era otro que la muerte; al menos así se evitaba  el peligro de insurrecciones. A no ser que el vencedor quisiera resarcir  los gastos de la guerra vendiendo a los cautivos como esclavos, o reservándolos  para su propio servicio. De ese re-servar o con-servar vivos originaron  los latinos la palabra “servus”, para designar al conservado vivo, como  esclavo. Y es de suponer que pasar a esclavitud, a cambio de escapar de  una muerte segura, sería considerado un beneficio o un mal menor tanto  por vencedores, como por vencidos. Sospechamos que la mayoría de estos  últimos pensarían así. Y que los vencedores, tratándose de una guerra justa,  lo harían con absoluta tranquilidad de conciencia. Como mal menor aceptaría  también la esclavitud quien se vendía como esclavo, para poder solventar  con ello la necesidad extrema de su familia.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> No tiene así nada de extraño que, con tradición previa de siglos, la jurídica  y la moral de otras épocas consideraran lícita y moralmente irreprochable  la esclavitud que proviniera de determinadas causas, consideradas justas.  Avendaño recoge tres aserciones de Luis de Molina, en que se sintetizan  los tres títulos de esclavitud considerados justos: 1) la esclavitud de  los infieles hechos cautivos en guerra justa (en el mundo cristiano no  se aceptaba hacer esclavos a enemigos cristianos). Nadie pone en duda,  dice Molina, que esto sea algo que pertenece al Derecho de Gentes. 2) la  esclavitud infligida por la autoridad legítima, como pena justa por crímenes  cometidos. 3) la esclavitud por venta, en caso de necesidad extrema<SUP>57</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">En realidad, la acepción de estas causas de esclavitud no era sino continuar  la tradición romana: “Los esclavos entran en nuestro dominio o por derecho  civil o por el de gentes. Por derecho civil, si alguien mayor de veinte  años fue vendido para participar del precio. Por derecho de gentes son  nuestros esclavos los tomados cautivos a los enemigos o los nacidos de  nuestras esclavas”<SUP>58</SUP>. Una tradición que pasaba por la Edad Media, por ejemplo  en las <I>Partidas</I>:<I> </I>“hay tres maneras de siervos: la primera es la de los  que cautivan en tiempo de guerra, siendo enemigos de la fe; la segunda  es de los que nacen de las siervas; la tercera es cuando alguno que es  libre se deja vender”<SUP>59</SUP>. Nótese, sin embargo, que la esclavitud por cautividad  había quedado reducida a sólo los enemigos de la fe cristiana; los cristianos  cautivos de guerra, no podían ser objeto de esclavitud: “los fieles que  se hacen cautivos no son esclavos, en verdad… ni se pueden vender como  esclavos”, había dicho Antonino de Florencia<SUP>60</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es preciso anotar aquí un cuarto título, establecido por el celo religioso  de Molina, pero aceptado comúnmente en su época. Independientemente de  lo que se piense de su contenido, resulta obligado hacer notar que se trata  de un título que pretende no ya justificar la esclavitud, sino, más aún,  fomentarla: “En tanto no haya suficientes predicadores… en dichas regiones…  hay que favorecer la causa de la esclavitud… para que así llegue… a los  míseros cautivos un bien tan grande como la fe”<SUP>61</SUP>. No deja de ser interesante  que Molina –y con él también otros en tiempos de Avendaño– se volviera  a plantear esta justificación de la esclavitud, que ya hemos visto más  arriba –en noticia transmitida por Solórzano<SUP>62</SUP>– que se habían planteado  los primeros colonos.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En honor de la verdad, Avendaño sintetiza así este título: “Cuando no hay  otra vía para introducir la fe Cristiana en aquellas regiones, ha de fomentarse  esa negociación en cuanto, con conciencia segura, sea posible; porque así,  y no de otro modo, se conseguiría ese gran bien: sacarlos de la barbarie,  en la que se sabe que viven más al modo de brutos animales que de hombres”</FONT><A HREF="../HTML/FILOSOFIA-56/FILO-5/62_FN62.htm"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2"><SUP><span style="text-decoration: none">63</span></SUP></FONT></A><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">.  Pero también aquí resulta obligado hacer notar, en honor de nuestro autor,  su posición de avanzada cuanto a la apertura hacia la “igualdad de cultos”.  Porque, si leemos con cuidado, veremos que para Avendaño la justificación  de este título no sería tanto la extensión de la fe, cuanto la disminución  de la barbarie. Además, añade de inmediato, y con palabras tomadas del  propio Molina, una precisa limitación al título: “sólo será permisible  la esclavitud de éstos y de cualesquiera otros cuando conste más claro  que la luz que es justa”<SUP>64</SUP>. Precisión que, por otro lado, nuestro jesuita  aplica a los esclavizados por causa de la extensión de la fe y a “cualesquiera  otros”; es decir, a todos. Evidentemente, siempre podría objetársele; porque,  en definitiva, todo dependería de qué consideraba cada uno como esclavitud  justa. Y porque las propias palabras de Avendaño nos indican que él mismo  no cree en la limitación que hace a Molina. En efecto, termina afirmando  que “si para permitir la esclavitud se necesita un título más claro que  la luz, los angoleños capturados en guerra no podrían ser hechos esclavos”.  La expresión ahí “no podrían” (<I>non poterunt</I>) nos parece sugerir implícitamente  que Avendaño sí acepta que los tales angoleños puedan ser hechos esclavos. De hecho, poco más adelante, lo acepta explícitamente: “los etíopes se  suponen esclavos con título justo”<SUP>65</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Quedan expuestos los títulos que para la sociedad colonial justificarían  la esclavitud. A la vista de ellos, creemos necesario aún tener en cuenta  dos puntualizaciones importantes, que determinaban la moral de la época  en este tema. Dos precisiones que nos parece que usualmente no se tienen  hoy en cuenta; pero imprescindibles, si no se quiere correr el riesgo de  aplicar las normas morales a un objeto moral distinto del que tenían en  mente quienes las formularon. Sintetizaríamos así la primera de ellas:  creemos que la mayoría de las veces se entienden hoy las normas morales  sobre la esclavitud como referidas al hecho o institución misma de la esclavitud,  cuando en realidad los autores –para la época de Avendaño– las referían  específicamente al hecho de la trata o comercio de esclavos. Trataremos  de explicarnos.</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Ha quedado anotado cómo la concepción aristotélica de la esclavitud, como  basada en derecho natural, había quedado descartada. Ha de tenerse en cuenta  que, para la época colonial, fueron muy pocos los autores que creyeran  en ella, si es que hubo alguno. Sólo la esclavitud civil era considerada  esclavitud propiamente tal y sólo su moralidad, por tanto, fue objeto de  discusión. En referencia a ella cabía –en todo caso– aplicar los títulos  vistos. Títulos que eran, téngase muy en cuenta, para esclavizar, para  <I>hacer esclavos</I>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Así entendido, era teóricamente posible que quienes compraban esclavos  en Angola lo hiciesen en la certeza de que éstos habían sido hechos cautivos  en guerra justa, o condenados por sus delitos, o comprados para remediar  necesidades extremas. En tal caso, estas compras resultaban legales y justas.  Es decir, que nadie se planteaba la esclavitud como problema moral. El  único problema moral sobre ella era si la compra de tal o cual esclavo  era o no justa.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El caso se complicaba –y se complica aún hoy para muchos tratadistas– con  la otra precisión que también hoy día se descuida. Y es que, aun restringiéndonos  a la eticidad de la compra de esclavos, se veía distinto el caso si se  trataba de compras de etíopes en Africa, o fuera de ella, (en su mayor  parte, obviamente, en Europa o América). El fragmento de Saranyana que  citábamos más arriba, por ejemplo, terminaba con la frase “tal esclavitud  podía ‘equamente excusarse’ en las Indias y en Europa (sic)”<SUP>66</SUP>. A primera  vista, ese “sic” que escribe Saranyana hemos de entenderlo referido a que  Avendaño acepta expresamente la trata de negros en Indias y en Europa,  no en Africa. No creemos que se refiera al “equamente excusarse”, ya que  la acotación “sic” refiere usualmente citas literales; y es obvio que aquí  no se trata de una de éstas, ya que Avendaño escribía en latín. Y, el referirlo  a las Indias y Europa, parece sugerir extrañeza por esa precisión geográfica.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Efectivamente, el caso era distinto si la compra se realizaba en Africa  o fuera de ella. En el último caso, los compradores no podrían tener, generalmente,  la certeza de títulos justos, como pudieron haberla tenido los primeros  compradores en Angola. Es imprescindible distinguir estos dos objetos de  moralidad. De no hacerlo, se corre de nuevo el peligro de no entender a  los autores, confundiendo lo que en cada caso consideran lícito o ilícito.  Si bien éstos aceptaban el hecho de hacer esclavos títulos justos, cosa  considerada conforme a Derecho, y por tanto aceptaban la primera compraventa,  por cuanto –supuestamente– había certeza de que lo que se compraba había  sido hecho esclavo lícitamente, se hacían suspicaces al momento de aceptar  la licitud de las compraventas subsecuentes, normalmente fuera ya de Africa.  A esto último dirigían principalmente su atención los autores moralmente  más estrictos. No se oponían éstos a las primeras ventas, sino al subsecuente  tráfico y comercio de esclavos. Si buscamos autores proclives al esclavo,  seguramente lo más que encontremos sea, por el momento, la de quienes se  oponen a la trata. Habrán de pasar aún años para que surjan quienes, como  Jaca y Moirans, se opongan a la trata y a la esclavitud misma<SUP>67</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Que los autores distinguieran entre la esclavitud como tal y primera venta  por un lado, y por otro la trata de esclavos, nos parece –además de importante–  claro. Avendaño, por ejemplo, anota cómo Castropalao habla de la “negociación  <I>en la primera compra</I>”; Sánchez de la “contratación, mediante la cual los  etíopes son <I>sacados de sus tierras</I>”; y Molina de “los esclavos <I>traídos  de sus países</I>”<SUP>68</SUP>. La intención de las primeras frases dedicadas al tema  en el <I>Thesaurus </I>–“este tráfico, aunque es frecuente en Indias, sin embargo  es también tan común a los europeos que apenas hay que indagar nada especial  en relación a Indias”<SUP>69</SUP>– no parece ser otra que la de indicar la intención  de su autor de referirse específicamente al comercio de esclavos <I>fuera  de</I> Africa. Pero el asunto queda más claro cuando vemos las dos situaciones  en un mismo texto; como en los siguientes: Avendaño, que comenzaba su estudio  de la esclavitud indicando que el hecho de realizarse su mercado en Europa  o América resultaba totalmente indiferente, se cree obligado a especificar  la moralidad de comprar esclavos “en aquellas regiones” (las de Africa  y Angola), o de hacerlo “en Indias y en Europa”. Molina diferencia igualmente  la compra hecha a los infieles<I> en aquellos lugares</I> y el hecho de <I>transportarlos  desde allí</I><SUP>70</SUP>. El tema obliga a Tomás de Mercado a formular dos conclusiones  distintas: “La primera, que la venta y compra de negros <I>en Cabo Verde</I> es  de suyo lícita y justa. La segunda… es pecado mortal y viven en mal estado  y grave peligro los mercaderes de gradas que tratan de <I>sacar </I>negros<I> de  Cabo Verde</I>”<SUP>71</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La mayoría de los autores especifican la regla moral para cada una de las  dos situaciones. Así, respecto a la primera, lo hace Molina; en palabras  de Avendaño: “el comercio de los que compran esclavos de entre los infieles  es injusto, inicuo y todos los que lo ejercen están en estado de condenación  eterna”<SUP>72</SUP>; tesis que sigue nuestro autor, a quien le parece “opinión tan  atestiguada que no parece pueda encontrarse nada más transparente”. Y respecto  a la segunda situación, Molina establece –de nuevo en palabras de Avendaño–  que “los esclavos traídos de sus países pueden ser comprados lícitamente”<SUP>73</SUP>;  tesis ésta –es preciso que lo subrayemos– no compartida por el autor del  <I>Thesaurus</I>, a quien le parece estar en contradicción con el resto del pensamiento  de Molina<SUP>74</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Pero Avendaño ve ilícita tanto la compra en Africa, como fuera de ella.  Si insiste más en la discusión del segundo caso, no es sino porque era  el caballo de batalla de los moralistas. Con su admirado Molina, opina  que “el comercio de los que compran esclavos de entre los infieles es injusto,  inicuo y todos los que lo ejercen están en estado de condenación eterna”<SUP>75</SUP>.  Por más que vea la posibilidad de comprobar en Africa la legitimidad de  los títulos de esclavitud, piensa que a los mercaderes les resultaba obvio  que aquellos hombres que adquirían habían sido esclavizados ilícitamente;  o, en el mejor de los casos, no había constancia de su licitud; y no podían  fiarse de la buena fe de los vendedores<SUP>76</SUP>. Así las cosas, por más que Molina  acepte como lícito el mercado fuera de Africa, Avendaño opina que con ello  Molina contradice su afirmación inicial acerca de la ilicitud de la trata  en Angola. Por eso se aparta en esto de Molina y considera igualmente ilícitas  las ventas fuera de Africa. Para que éstas fueran lícitas, debía serlo  también, como requisito indispensable, la primera venta en Africa<SUP>77</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Así, llegamos al momento en que Avendaño quiere sintetizar su propia opinión.  Si había comenzado el tema advirtiéndonos de que lo consideraba “asunto  de tal modo riesgoso para las conciencias cristianas que, si ha de ceñirse  a las normas de la justicia, apenas habrá algo en lo que puedan estar totalmente  tranquilas en tales contratos”<SUP>78</SUP>, termina ahora por darnos su propio dictamen  moral sobre la trata de esclavos. Siguiendo su ejemplo, intentaremos resumirlo,  en lo posible, breve y claramente.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Una advertencia previa. Antes de nada, nos parece importante tener en cuenta que nuestro autor, al juzgar sobre este tema, no escribe tanto como eclesiástico  sino como teórico moralista; no movido por una finalidad caritativa o pastoral  hacia los sufridos esclavos –cosa que no negamos que la tuviera–, sino  sólo desde un punto de vista teórico. Como cualquier economista pudiera  emitir juicios sobre mercadeo, que no de otro modo veía la trata de esclavos.  Sólo le interesa dejar en claro hasta qué punto llega la licitud o ilicitud  de lo que estudia. No relata o critica maltratos; refiere, critica o expone  opiniones. Si rechaza alguna de éstas, no será motivado a cómo hayan sido  tratados los etíopes, sino porque “hay opinión común en contrario, y no  puede tenerse certeza sobre ningún etíope en particular”, porque “no hay  noticia sobre el justo título de ninguno de ellos, no sólo cierto, sino  ni siquiera probable”<SUP>79</SUP>. Tal vez por esto le hemos visto a veces considerar  a los esclavos como meras mercaderías. Porque, en realidad, podría haber  dicho lo mismo si se tratara de cereales embarcados en Angola; al leerle,  da la impresión de que las disquisiciones podrían ser las mismas: si esos  cereales se compraron o se robaron; o si fueron o no botín de guerra. Hay  que entenderle no como quien va movido por fines altruistas; solamente  como quien lee a un perito moralista.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Su opinión, expresada en afirmaciones absolutas y categóricas, es clara  y simple. Rechaza todo comercio de esclavos, en cualquier lugar y número.  Podríamos resumirla así<SUP>80</SUP>: La compraventa de esclavos es ilícita, tanto  en Africa, como fuera de ella, aunque los esclavos hayan tenido varios  dueños, sin que se pueda alegar buena fe o ignorancia invencible acerca  de la legitimidad de títulos. En caso de duda sobre esta última, no es  lícito comprar ni un solo esclavo<SUP>81</SUP>.</FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Hasta aquí, todo está claro. El problema comienza en el siguiente párrafo.  Porque, después de haber establecido que la trata de esclavos es ilícita  en Europa y en Indias, continúa ahora: “La compra en Indias y Europa de  algún modo puede justificarse”. Previamente, y por más que el adverbio  latino utilizado por Avendaño (“aliqualiter”) pueda resultar no muy ortodoxo,  lo tradujimos como “de algún modo”<SUP>82</SUP>. Así lo traducen también López García  y Pena González, editores de Francisco José de Jaca, severo crítico de  Avendaño<SUP>83</SUP>. Quizá la inclusión del adverbio latino (“aliqualiter”) por  parte de Avendaño pudiera responder a la intención de éste de “suavizar”  un dictamen que, sin el adverbio, hubiera podido sonar más duro. Pero,  a la postre, termina siendo el instrumento con que una de las manos de  Avendaño destruye lo que construyó la otra. Porque, en definitiva, deja  abierta la posibilidad de seguir justificando –“de algún modo”– la trata  de esclavos.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Avendaño está consciente de los efectos que el “aliqualiter” iba a tener:  “Habrá pocos que acepten en la práctica lo que con detenimiento hemos discutido  y establecido acerca de la injusticia de esta negociación, y preferirán  adherirse a este último aserto; con lo que los anteriores podrán parecer  establecidos en vano”<SUP>84</SUP>. Nos ahorraremos cualquier comentario al respecto  y adoptaremos éste que transcribimos, a propósito de ese “de algún modo”:  “Parece incomprensible cómo el jesuita, después de presentar una postura  tan ecuánime respecto a la injusticia cometida con los esclavos negros,  abre una tercera vía con la que justificar todas las atrocidades que se  cometen y lo haga con la simpleza de un adverbio latino ‘aliqualiter’,  de alguna manera”<SUP>85</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Consciente de la fuerza destructiva de su adverbio, quiso justificarse  “de algún modo”. Lo primero que alega es que algunos Doctores pensaban  que la compraventa no era claramente condenable. Un argumento, ciertamente,  de peso para un probabilista. Pero nos resulta difícil de entender que  él mismo acote que algunos de esos Doctores que no condenan la trata, lo  hacen –según sus propias palabras– “inconsecuentemente con su propia sentencia”;  con lo cual él mismo cae en esa inconsecuencia. Además, continúa, la trata  está aceptada en la práctica. Si el probabilismo pudo hacer aceptar a Avendaño  el motivo anterior, el de ahora tiene una fuerza similar para un moralista  casuista y positivista a quien, más que los principios axiomáticos, pesaban  las normas derivadas de la experiencia misma; y para quien “los usos y  las costumbres deben tenerse en cuenta en los juicios de buena fe”<SUP>86</SUP>. Y  es que, como el mismo Avendaño señala, Obispos y Religiosos practicaban  la trata “sin ningún escrúpulo”. Ya vimos que él, como jesuita, conocía  muy bien este particular. Ciertamente, el que los miembros de la Jerarquía  eclesiástica no tuvieran escrúpulos en tener esclavos, hubo de ser razón  muy poderosa en un religioso que, a fin de cuentas, veía en ellos a los  depositarios del Magisterio de la Iglesia. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En la misma línea, Avendaño argumenta que los Reyes permiten y practican  la trata. Resplandeciendo en éstos ejemplos de justicia, sus vasallos pueden  imitarles. Nuevo motivo que, si bien hoy puede estar desprovisto de fuerza  moral, sí la tenía para un casuista. Curiosamente, cuando Molina había  alegado que era al Príncipe y no a los mercaderes a quien correspondía  verificar la licitud de las mercancías llevadas a su reino, Avendaño marcaba  distancia con él; “no convence”, decía<SUP>87</SUP>. Y, en primera instancia, el lector  lo interpretaba como que rechazaba ese argumento. Pero, al momento de sintetizar  su propia opinión, vemos que no es así. Que pesa más su positivismo jurídico.  Y no porque haga descansar la moralidad en el capricho del Rey. Ya en otros  pasajes del <I>Thesaurus </I>había justificado otras situaciones “porque así lo  prevén las leyes”<SUP>88</SUP>, justificaciones totalmente válidas en un casuista  apegado siempre a la norma positiva. Era un argumento que esgrimían también  otros autores<SUP>89</SUP>. No era consagrar como norma el capricho real; estaba justificado;  ya en el <I>Digesto</I> se consiguen expresiones como “lo que agrada al príncipe  tiene fuerza de ley… porque el pueblo le confiere todo su imperio y potestad”<SUP>90</SUP>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> No contento con señalar que los Obispos practicaban la trata “sin ningún  escrúpulo”, Avendaño añade, además, que “fulminan excomuniones contra los  que roban esclavos, considerando como cierto el derecho de éstos”. Por  otro lado, puesto que “según muchos consideran, tales esclavos parecen  haber nacido para servir, no parece que haya que actuar con ellos con el  mismísimo derecho que con otros”. Sutilmente, se expresa de modo que no  se le pueda acusar de aceptar esclavos de nacimiento, por naturaleza. Pero,  por más que parta de un antecedente que él no admitiera, en buena lógica  el hecho de que acepte el consecuente deja la puerta abierta para que pensemos  que él también acepta el antecedente. Además, y a fin de cuentas, también  ahí cabría aplicar el probabilismo, apoyándose en la opinión de esos autores,  de los que dice ser muchos; “con tal de que no parezca totalmente inverosímil”.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Siguen dos argumentos más del moralista positivista, los dos en relación  con el esgrimido a base de la autoridad de los Reyes. Reparemos en que,  aceptada la esclavitud, así sea sólo la legal, el marco social en tiempos  de Avendaño no difería mucho del de griegos y romanos. En éstos, si los  ciudadanos habían de dedicarse, como libres, al gobierno de la <I>polis</I> y  <I>civitas</I>, y a la filosofía, artes y literatura, las sociedades griega y  romana no hubiesen podido subsistir sin esclavos que realizaran los trabajos  necesarios. La esclavitud era una necesidad para la república. Esto y no  otra cosa pensaba Avendaño respecto de la sociedad de su tiempo: “son tan  necesarios en Indias que sin ellos esta república no puede subsistir”<SUP>91</SUP>.  Ni las haciendas de la Compañía de Jesús, cuyas haciendas en las colonias  estaban trabajadas casi exclusivamente por esclavos negros. Por eso los  Reyes de España, Reyes con título de Católicos por concesión Pontificia,  o los de Portugal, con título asimismo pontificio de Atletas de la Fe Cristiana,  permitían la trata. Y Avendaño confirma su argumento con otro más, no poco  sorpresivo: ya que los esclavos “son los más viles entre los hombres, puede  pasarse por alto algún requisito del Derecho de Gentes”.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Argumento final, de nuevo basado en la autoridad de los Reyes. El traslado  de etíopes a Indias no puede prohibirse, ya que los Reyes lo permiten;  y, como el traslado resultaría difícil si los etíopes vinieran siendo libres,  es mejor esclavizarlos. Y, de nuevo, la sustentación del argumento resulta  sorpresiva: si éste puede parecer cruel, es sólo apariencia; con tal de  que los esclavos, dice nuestro jesuita, tengan comida y días libres, no  importa que tengan también constante trabajo; ¿qué más prueba quieren –parece  continuar– si hasta bailan mientras trabajan? Pan y circo.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Después de haber discutido el asunto con tanto detenimiento –seis páginas  de la apretada letra de la edición de Amberes–, y después de haber dado  un paso adelante respecto a los demás autores al establecer que toda compraventa  de esclavos, y no sólo la realizada en África, era ilícita, el mismo Avendaño  parece haberse dado cuenta de los malévolos efectos de su <I>aliqualiter</I> y,  de algún modo, quiere justificarse<SUP>92</SUP>. No soy el único, parece decir; y,  por lo menos, concédaseme que luché por la verdad y la justicia<SUP>93</SUP>. Hasta  pareciera que se arrepintiera de sus titubeos. Que al menos sirva, añade,  para que los dueños traten mejor a sus esclavos y entiendan que “el derecho  de dominio que creen tener… es tan dudoso…”. Nótese bien; no se trata sólo  de que insista en que tal derecho es dudoso. Es que, sutilmente (¿serían  recelos ante la autoridad?; recordemos que la obra de Bartolomé Frías de  Albornoz en que se enfrentó a los esclavistas terminó prohibida por la  Inquisición), y para cerrar su estudio al tema, insiste en que <I>no</I> es tal  derecho; es sólo algo que los dueños creen tener. Tan dudoso como para  que en este asunto tengan que ir con los ojos cerrados, para no ver la  luz de la verdad.</FONT></P>  <font face="Verdana" size="2"></font>    <P ALIGN="justify"> <FONT COLOR="000000" FACE="Verdana" SIZE="2">Por más que signifique una apertura a favor del esclavo, Avendaño seguía  siendo fruto de su época y no supo o no pudo escapar a ella, adelantarse  a los tiempos. Quizá no era el momento, no estaba el tema maduro para ello  y habría que esperar algunos años a que aparecieran los Francisco de Jaca  y Epifanio de Moirans. Autores que, a pesar de todo, bien pudieron estar  influidos por algunas teorías de Avendaño. Ciertamente su postura no se  puede tildar de esclavista y pudo haber sido inspirador de los abolicionistas  franceses. Como sea, sí nos parece indudable que su obra supone algún paso  adelante –uno o muchos– camino de la abolición. Al menos en relación con  los demás moralistas del momento.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><b><font face="Verdana" size="2">Bibliografias</font></b></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1. GUIL BLANES, F.: <I>“ La filosofía en el Perú del XVII”, en Estudios Americanos</I>,  Sevilla, 1955 (X, 47), pp. 179, 181.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1714731&pid=S0798-1171200700020000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. MUÑOZ GARCIA, A.: <I>Diego de Avendaño. Filosofía, moralidad, derecho  y política en el Perú colonial</I>, Lima, 2003, p. 32-33 (en adelante cit.  como MUÑOZ GARCIA, <I>Filosofía</I>). </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1714732&pid=S0798-1171200700020000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2">3</font><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">. PENA GONZALEZ: <I>Propuesta, </I>p. 138, nota 254.</FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1714733&pid=S0798-1171200700020000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><P ALIGN="justify"><b><font face="Verdana" size="2">Notas</font></b></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 Cfr. MUÑOZ GARCIA, A.: <I>Diego de Avendaño. Filosofía, moralidad, derecho  y política en el Perú colonial</I>, Lima, 2003, p. 32-33 (en adelante cit.  como MUÑOZ GARCIA, <I>Filosofía</I>). </FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2 Hemos expuesto ese asunto en MUÑOZ GARCIA, A., “Esclavitud: presencia de  Aristóteles en la <I>polis </I>colonial”, en<I> Revista de Filosofía</I>, 2007 (55),  pp. 7-33. </FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3 Testimonios de Egaña, Grijalva, Mendiburu, entre otros. Pueden verse en  MUÑOZ GARCIA, <I>Filosofía, </I>pp. 50-53.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4 NIETO VELEZ, A.: “Traducción castellana del <I>Indice</I> del <I>Thesaurus Indicus</I>  de Diego de Avendaño”, en <I>Revista Histórica</I>, Lima, 1987-1989 (XXXVI), p.  51 (en adelante cit. como NIETO VELEZ, <I>Indice</I>); VARGAS UGARTE, <I>Historia  de la Iglesia en el Perú</I>, Lima-Burgos, 1953-1962, vol. 3, p. 454.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 5 GUIL BLANES, F.: <I>“ La filosofía en el Perú del XVII”, en Estudios Americanos</I>,  Sevilla, 1955 (X, 47), pp. 179, 181.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 6 MUÑOZ GARCIA, <I>Filosofía, </I>p. 52; cfr., MARTIN, L., <I>La conquista intelectual  del Perú</I>, Barcelona, 2001, pp. 81 y 41 (en adelante cit. como MARTIN).</FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 7 BARREDA Y LAOS, F., <I>Vida intelectual del Virreinato del Perú, </I>Lima, 1964,  p. 127; MARTIN, p. 81; Nieto VElez, <I>Indice. </I>p. 54. </FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 8 VAZQUEZ, I.: “Pensadores eclesiásticos americanos”, en BORGES, P., (ed.),  <I>Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas</I>, vol. I, Madrid, 1992,  pp. 405-420 (aquí, p. 418); YUBERO GALINDO, D., “El ‘Thesaurus Indicus’  de Diego de Avendaño”, en CUESTA DOMINGO, M., <I>Proyección y presencia de  Segovia en América. Actas del Congreso Internacional (23-28 de abril de  1991),</I> Segovia, 1992, (en adelante cit. como CUESTA DOMINGO), pp. 399-408  (aquí, p. 405).</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 9 <I>La Filosofía en la América Colonial, </I>Santafé de Bogotá, 1996, pp. 219-274  (aquí, p. 236);<B> </B>también: RIVARA DE TUESTA, M., <I>Pensamiento Prehispánico  y Filosofía Colonial en el Perú</I>, vol. I, p. 248-249. </FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 10 LUQUE ALCALDE, E.: “El primer ciclo evangelizador hispano y lusoamericano”,  en <I>Anuario de Historia de la Iglesia, </I>2000 (IX), pp. 115-130 (aquí, p.  128).</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 11 SARANYANA, J.: <I>La filosofia medieval</I>, <SUP>2</SUP>2007, pp. 498-499 (en adelante cit.  como SARANYANA, <I>Filosofia</I>); cfr. ID., <I>Historia de la Teología Latinoamericana.  Primera Parte: Siglos XVI y XVII</I>, Madrid, 1991, pp. 293 y 501.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 12 Cfr. AVENDAÑO, Diego: <I>Thesaurus Indicus</I>, Amberes, 1668-1686; ed. de A.  Muñoz García, Pamplona:<I> Derecho, Consejo y Virreyes de Indias<B> </B></I>(<I>Thesaurus  Indicus,</I> <I>vol. I, Tít. I-III</I>), 2001; <I>Oidores y Oficiales de Hacienda </I>(<I>Thesaurus  Indicus,</I> <I>vol. I, Tít. IV-V</I>), 2003; <I>Corregidores, Encomenderos, Cabildos  y Mercaderes (Thesaurus Indicus</I>, <I>vol. I, Tít. VI-IX)</I>, 2007; (en adelante  se cita normalmente el Título y número correspondiente); aquí, Tít. IX,  n. 203. Avendaño discute el tema en Tít. IX, c. XII,</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 13 Tít. IX, n. 204, consideraciones 5 y 6.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 14 Cfr. LOSADA, A.: “Diego de Avendaño S.I. moralista y jurista, defensor  de la dignidad humana de indios y negros en América”, en <I>Missionalia Hispanica</I>,  1982 (15), pp. 431s. (en adelante cit. como LOSADA, Moralista).</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 15 Tít. IX, n. 204, consideraciones 3 y final.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 16 LOSADA, Moralista, p. 6.</FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 17 ID., “El jesuita segoviano Diego de Avendaño, defensor de los negros en  América”, en CUESTA DOMINGO, p. 428 (en adelante cit. como LOSADA, Jesuita).</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 18 LOSADA, Jesuita, p. 433. Anota Losada: “Aparece este párrafo en “Apología  de Don Bartolomé de las Casas, Obispo de Chiapa”<I> </I>por el ciudadano Grégoire,  Apéndice a<I> Colección de Obras del Venerable Obispo de Chiapa, Don Bartolomé  de las Casas…</I> Da todo esto a luz el Doctor Don Juan Antonio Llorente, Tomo  II, París, 1822, pág. 336”. </FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 19 “Qu’on ne s’étonne pas de ce que (Avendaño excepté) on ne trouve ici aucun  auteur espagnol ni portugais; nul autre, à ma connaissance, ne s’est mis  en frais de prouver que le Nègre appartient à la grande famille du genre  humain”. Se trata de la obra del Abate Grégoire: <I>De la litterature des  nègres, ou recherches sur leurs facultés intellectuelles, leurs qualités  morales… suivies de notices sur la vie et ouvrages des nègres qui se sont  distingués dans les sciences, les lettres et les arts</I>, Paris, 1808 (Reimpresión:  <I>Oeuvres de l’abbé Grégoire</I>, París, 1977): cfr. LOSADA, Jesuita, p. 434.  La dedicatoria dice así: “A tous les hommes courageux qui ont plaidé la  cause des malheureux Noirs et Sang-mêlés, soit par leurs ouvrages, soit  par leurs discours dans les assemblées politiques, dans les sociétés établies  pour l’abolition de la traite, le soulagement et la liberté des esclaves”.  Texto de Grégoire en: http://manybooks.net/titles/gregoireh15901590715907-8.html  (última consulta: 18-8-2006).</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 20 De la esclavitud de los indios trata Avendaño en Tít. I, c. XI. Cfr. “Presupuestos  ético-jurídicos de la época”, en la <I>Introducción</I> a MUÑOZ GARCIA, A., (ed.),  <I>Diego de Avendaño. Derecho, Consejo y Virreyes de Indias (Thesaurus Indicus,  vol. I, Tít. I-III)</I>, Pamplona, 2001, pp. 86ss.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 21 “Ius naturale dictat quod poena sit pro culpa infligenda, et quod nullus  sine culpa puniri debeat; sed determinare poenam secundum conditionem personae  et culpae, est iuris positivi; et ideo servitus, quae est quaedam poena  determinata, est de iure positivo, et a naturali proficiscitur, sicut determinatum  ab indeterminato”: TOMAS DE AQUINO, <I>Expositio in IV Libros Sententiarum,</I> Roma, 1891, L. IV, q. 1, a. 1, ad 3; cfr. ID., <I>Summa Theologica, </I>Roma,  1882-1926, I-II, q. 94, a. 5, ad 3; AGUSTIN, San, <I>La Ciudad de Dios, </I>19,  15, en ID., <I>Obras de San Agustín, </I>vol. XVII, Madrid, 1964; VITORIA, F.,  <I>De iure belli, </I>a. 1, n. 14, ed. L. Pereña y Otros, Madrid, 1981.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 22 Cfr. ARCILA FARIAS, E.: <I>El régimen de la encomienda en Venezuela</I>, Caracas,  1966, p. 20.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 23 Real Orden de 2-8-1530: <I>Colección de documentos inéditos para la Historia  de España</I>, Madrid, 1842-1895, vol. X, pp. 38-43.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 24 “Nonnulli ea consideratione moventur, quod cum barbari isti… a nostris  exculti fuerint et insigni eo beneficio affecti, ut in veri Dei cognitionem,  evangelio lucem venirent, non fuit multum, ut in praemium sibi eos servos  efficerent”: SOLORZANO Y PEREIRA, Juan, <I>De Indiarum Iure, sive de iusta  Indiarum Occidentalium inquisitione, acquisitione et retentione,</I> Madrid,  1628-1639; ed. C. Baciero y Otros, <I>Lib. I: De inquisitione Indiarum</I>, Madrid,  2001; Lib. II, <I>De acquisitone Indiarum</I>, <I>(cc. 1-15)</I>, Madrid, 1999; Lib.  II, <I>De acquisitone Indiarum</I>, <I>(cc. 16-25)</I>, Madrid, 2000; Lib. III, <I>De retentione  Indiarum</I>, Madrid, 1994<I>, </I>Lib. III, c. VII, n. 22-25 (en adelante cit. como  SOLORZANO, <I>Indiarum</I>).</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 25 “Divus Thomas ubi ait quod si unus homo haberet super alium supereminentiam  scientiae et iustitiae, inconveniens fuisse, nisi hoc exequeretur in utilitatem  aliorum”.- “Magnum quidem bonum barbaris istis in fidei at aliarum rerum  communicatione ab hispanis collatum fuisse, hoc tamen servitutis irrogatione  pensari non debere, quae directo eidem bono repugnat”: SOLORZANO, <I>Indiarum,</I>  Lib. III, cap. V, n. 4-6; y Lib. III, c. VII, n. 91-93.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 26 Cfr. Tít. I, n. 102.</FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 27 SOLORZANO PEREIRA, J.: <I>Política Indiana, Corregida e ilustrada con notas  por el Lic. Don Francisco Ramiro de Valenzuela, Relator del Supremo Consejo  y Cámara de Indias y Oidor Honorario de la Real Audiencia y Casa de la  Contratación de Cádiz</I>, Madrid, 1736-1739; ed. Francisco Tomás y Valiente,  y Ana Barro, Madrid, 1972, Lib. II, c. XXVIII, nn. 1 y 46 (en adelante  cit. como SOLORZANO, <I>Política</I>); AVENDAÑO, <I>Additiones,</I> n. 183; cfr. GARCIA  Gregorio, <I>Origen de los indios de el Nuevo Mundo e Indias Occidentales</I>,  Madrid, 1607, Lib. XXXIV. </FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 28 Numhauser, P.: <I>Mujeres indias y señores de la coca</I>, Madrid, 2005, p. 92.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 29 Cédula del 23-9-1580, al Virrey del Perú Martín Enríquez de Almansa; también:  Carta de 10-1-1589 al Virrey del Perú: Encinas, Diego, <I>Cedulario Indiano</I>,  Madrid, 1596; ed. facs., Madrid, 1945, vol. IV, p. 341-342. SOLORZANO, <I>Política</I>, L. II, cap. XII, n. 32, cita otra Cédula más, de 28-10-1612,  al Marqués de Montesclaros.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 30 Cédula de 8-3-1660: KONETZKE, R.: <I>Colección de documentos para la historia  de la formación social en Hispanoamérica, 1493-1810,</I> Madrid, 1953-1963,  vol. II-I, p. 482.- Cédula de 25-8-1681: ID., vol. II-II, p. 728.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 31 Tít. I, n. 133.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 32 Tít. IX, nn. 206 y 210.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 33 Tít. VIII, n. 36s.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 34 Tít. IX, n. 177. “Un esclavo es valorable en un precio”: Tít. VI, n. 24.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 35 Tít. VIII, n. 37.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 36 Cfr. Tít. IX, nn. 176, 180, 194.</FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 37 “Son tan necesarios en Indias que sin ellos esta República no puede subsistir”:  Tít. IX, n. 204. “Querer justificar esto es querer convertir lo blanco  en negro o, más bien, lo negro en blanco”: Tít. III, n. 94.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 38 AVENDAÑO, <I>Additiones</I>. n. 145; Tít. IV, n. 152.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 39 “Sunt enim abiectissimi et ingenio humili et ad serviendum nati”: SOLORZANO,  <I>Indiarum,</I> Lib. II, c. 7, n. 30.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 40 Tít. IX, n. 204; Tít. IV, n. 152.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 41 Tít. IV, n. 150. El texto de Horacio es: “Hic niger est, hunc tu, Romane,  caveto!”: HORACIO, <I>Sermones</I>, L. I, vv. 84s. en Borzsak, S.: <I>Horatius. Opera</I>,  Bibliotheca Teubneriana, Leipzig 1984, Madrid, 1988.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 42 CASTAÑEDA, P.: <I>Los Memoriales del Padre Silva sobre la predicación pacífica  y los repartimientos</I>, Madrid, 1983, p. 273.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 43 Tít. III, n. 94.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 44 “Nemo intendit impossibilia. Sic homo niger, verbi gratia, non appetit  esse albus, nec e contra”: cfr. MUÑOZ GARCIA, A.: <I>Axiomata caracensia,  </I>Maracaibo, 1994, n. 61.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 45 Moirans, Epifanio, <I>Servi liberi seu naturalis mancipiorum libertatis iusta  defensio</I>, en Lopez Garcia, J.: <I>Dos Defensores de los Esclavos Negros en  el Siglo XVII</I>, Caracas-Maracaibo, 1982, pp. 179-298; aquí, p. 275 (en adelante  cit. como Lopez Garcia).</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 46 “No distinguen al esclavo del libre… sino por su virtud o vileza”: ARISTOTELES,  <I>Política</I>, 1255a 39-40, ed. de Marias, J. y Araujo, M., Madrid,<B> </B>2005; “Porque  si la tienen, ¿en qué se distinguirán de los libres?”: ID., 1259b 27; cfr.  ID., <I>Etica a Nicómaco</I>, VIII, 11, 1161a 31 – 1161b 8, ed. de Araujo, M.  y Marias, J., Madrid, 1994.</FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 47 Respectivamente: “Semper quidem honos ei fuit, ut ingenui eam exercerent,  mox ut honesti, perpetuo interdicto ne servitia docerentur. Ideo neque  in hac neque in toreutice ullius, qui servierit, opera celebrantur”: PLINIO,  <I>Historia naturalis</I>, XXXV, 77, Paris, 1950-1985; ABASCAL, J.: (ed.), <I>Plinio.</I>  <I>Historia Natural, </I>Barcelona, 1987.- “Unde fit ut dissoluta et ex diversis  congesta oratio cohaerere non possit, similisque sit commentariis puerorum  in quos ea quae aliis declamantibus laudata sunt regerunt. Magnas tamen  sententias et res bonas (ita enim gloriari solent) elidunt: nam et barbari  et servi, et, si hoc sat est, nulla est ratio dicendi”: Quintiliano, <I>Institutio  Oratoria</I>, II, XI, 7, en ORTEGA CARMONA, A.: <I>Quintiliano de Calahorra. Sobre  la formación del orador, doce libros. </I>Salamanca, 1999. “Est autem infima  condicio et fortuna servorum”: CICERON, <I>De Officiis</I>, I, 13, 41, en GUILLEN  CABALLERO, J.: <I>Marco Tulio Cicerón. Sobre los deberes, </I>Madrid, 1989.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 48 “Aliter enim puniuntur ex isdem facinoribus servi quam liberi”: <I>Digestum,  </I>48.19.16.3, en <I>Corpus Iuris Civilis</I>, ed. P. Krüger, Berlin, 1872 (en adelante  cit. como <I>Digestum</I>).- “Quia, iuxta omnes canones, vilis persona<B> </B>manens,  Sacerdotii dignitate fungi non potest”: <I>Decretum Gratiani</I>, L. I, d. LIV,  c. 6, <I>De servorum ordinatione, </I>en <I>Corpus Iuris Canonici, </I>Basilea, 1696,  col. 183 (tomado del Concilio I de Toledo, c. 2).</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 49 ALFONSO X EL SABIO: <I>Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alfonso el IX  </I>[sic]<I>, con las variantes de más interés y con la glosa del Lic. Gregorio  López, vertida al castellano y estensamente adicionada con nuevas notas  y comentarios y unas tablas sinópticas comparativas sobre la legislación  española, antigua y moderna, hasta su actual estado</I>, Barcelona, 1843-1844,  Part. IV, Tít. V; (en adelante cit. como <I>Partidas</I>)<I>.</I></FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 50 LOCKHART, J.: <I>El mundo hispanoperuano. 1532-1560, </I>México, 1982, p. 224.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 51 Corilla Melchor, C.: “Cofradías en la ciudad de Lima, siglos XVI y XVII:  racismo y conflictos étnicos”, en O’Phelan, S. y DASSO, E. (comps.): <I>Etnicidad  y discriminación racial en la Historia del Perú</I>, Pontificia Universidad  Católica del Perú, Lima, 2002, pp. 11-34 (aquí, p. 28).</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 52 Cfr. JURADO NOVOA, F.: <I>Una visión global sobre el Chota, 1475-1813</I>, en  (última consulta: 11-8-2006) http://www.edufuturo.com/educacion.php?c=1264.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 53 SMUTKO, G.: “La lucha de los Capuchinos contra la esclavitud de los negros  en los siglos XVII y XVIII”, en <I>Naturaleza y Gracia</I>, Salamanca, 1990 (37-2),  pp. 297-309.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 54 Cfr. MARTÍN, p. 89.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 55 Tít. IX, n. 177 y Tít. VI, n. 24, respectivamente.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 56 Tít. IX, n. 43.</FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 57 Tít. IX, nn. 187ss. Molina trata el tema en Molina, Luis: <I>De Iustitia et Iure libri X,</I> Salamanca, 1553-1554, Tr. II, disp. 33-35, fundamentalmente  en la disp. 33; sobre su pensamiento al respecto, pueden verse García Añoveros,  J.: <I>El pensamiento y los argumentos sobre la esclavitud en Europa en el  siglo XVI y su aplicación a los indios americanos y los negros africanos</I>,  Madrid, 2000; ID., “Luis de Molina y la esclavitud de los negros africanos  en el siglo xvi. Principios doctrinales y conclusiones”, en <I>Revista de  Indias, </I>2000 (60, 219), pp. 307-329; Mateos, F.: “El Padre Luis de Molina  y la Trata de Negros”, en <I>Estudios Eclesiásticos,</I> 1960 (35), 201-222.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 58 “Servi autem in dominium nostrum rediguntur aut iure civili aut gentium:  iure civili, si quis se maior viginti annis ad pretium participandum venire  passus est. Iure gentium servi nostri sunt, qui ab hostibus capiuntur aut  qui ex ancillis nostris nascuntur”: <I>Digestum</I>, 1.5.5.1.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 59 <I>Partidas</I>, Part. IV, Tít. 21, Ley 1. Cfr. MOLINA: <I>Iustitia, </I>Tr. II, Disp.  33.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 60 “Quod capiunt ex fidelibus non sunt vere servi... nec in servos vendi possunt”:  ANTONINO DE FLORENCIA: <I>Summa Theologica</I> III, T. 3, c. 6, § 4, Venecia,  1582.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 61 “Interim, dum illis omnibus nationibus… concionatores non suppetunt… huic  causae servitutis favendum est… eo quod miseris captivis tantum bonum quantum  est fides… ea ratione obveniat”: MOLINA: <I>Iustitia,</I> Tr. II, Disp. 35, concl.  5.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 62 “Nonnulli ea consideratione moventur, quod cum barbari isti… a nostris  exculti fuerint et insigni eo beneficio affecti, ut in veri Dei cognitionem,  evangelio lucem venirent, non fuit multum, ut in praemium sibi eos servos  efficerent”: SOLÓRZANO PEREIRA: <I>Indiarum</I>, Lib. III, c. VII, n. 22-25.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 63 Tít. IX, n. 188.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 64 Tít. IX, n. 188s.; MOLINA: <I>Iustitia</I>, Tr. II, Disp. 35.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 65 Tít. IX, nn. 191 y 199.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 66 SARANYANA: <I>Filosofia</I>, p. 501. El comentario se refiere a Tít. IX, n. 204:  “La compra en Indias y Europa de algún modo puede justificarse”. </FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 67 Cfr. LOPEZ GARCIA; PENA GONZALEZ, M.: <I>Francisco José de Jaca. La primera  propuesta abolicionista de la esclavitud en el pensamiento hispano</I>, Salamanca,  2003 (en adelante cit. como PENA GONZALEZ, <I>Propuesta</I>); ID., <I>Francisco José  de Jaca. Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios</I>,  Madrid, 2002; sobre Jaca: ID., “Francisco José de Jaca: una vida a favor  de la liberación de los esclavos negros”, en <I>Collectanea Franciscana, </I>2002  (72), pp. 599, 671; ID., <I>Propuesta teológico-liberadora de Francisco José  de Jaca, sobre la esclavitud negra, en el siglo XVII</I>, Salamanca 2001; ID.,  “Un documento singular de Fray Francisco José de Jaca, acerca de la esclavitud  práctica de los indios”, en <I>Revista de Indias</I>, 2001 (LXI, 223), pp. 701-713;  GUTIERREZ AZOPARDO, I.: “Fray Francisco José de Jaca y Fray Epifanio de  Moirans, misioneros capuchinos, primeros abolicionistas e impugnadores  de la trata negrera en el siglo XVII”, en <I>Misiones extranjeras, </I>1989 (41),  pp. 463-474; IRIARTE DE ASPURZ, L.: “Francisco José de Jaca”, en <I>Boletín  Oficial de la Provincia de Navarra, </I>1947 (2), pp. 97-99; ID., “Francisco  José de Jaca OFMCap”, en ALDEA Q., MARIN T., VIVES J., (eds.): <I>Diccionario  de Historia Eclesiástica de España, </I>vol. II, Madrid, 1972, pp. 1219-1220;  LENHART, J.: “Capuchin Champions of Negro Emancipation in Cuba (1681-1685)”,  en <I>Franciscan Studies, </I>1946 (6), pp. 195-217; ID., “Early Capuchins Champions  of Negro Emancipation. Fathers Epiphanius of Moirans and Francis Joseph  of Jaca (1681-1685)”, en <I>The Seraphic Chronicle, </I>1933 (16), pp. 130-138.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 68 Tít. IX, nn. 190, 180, 189; MOLINA, <I>Iustitia,</I> Tr. II, Disp. 36, §  Primum et praecipuum</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 69 Tít. IX, n. 180. </FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 70 Cfr. Tít. IX, nn. 180 y 203. “Negotiationem hanc ementium eiusmodi mancipia <I> ab infidelibus in illis locis</I> eaque <I>inde asportantium</I>”: MOLINA, <I> Iustitia,</I> Tr. II, comienzo de la Disp. 33.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 71 MERCADO, Tomás: <I>Tratos y contratos de mercaderes y tratantes descididos y  determinados,</I> Salamanca, 1569, cap. XX; también: ed. de N. Sánchez Albornoz,  2 vols., Madrid, 1977. Sobre el tema en Mercado, cfr. Sastre Varas, L.: “<I>Teoría  esclavista de Tomás de Mercado”</I>, en <I>Ciencia Tomista,</I> 1989 (116), pp.  317-332.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 72 Tít. IX, n. 187. “Negotiationem hanc ementium iusmodi mancipia ab infidelibus  in illis locis eaque inde asportantium iniustam iniquamque esse, omnesque qui  illam exercent lethaliter peccare esseque in statu damnationis aeternae”:  MOLINA: <I>Iustitia</I> , Tr. II, Disp. 35, concl. 4.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 73 Tít. IX, nn. 189s.; “ea mancipia, quae aliquo illorum titulorum qui Disp. 33  explicati sunt, a principio in servitutem sunt redacta, licite asportari et  possideri”: MOLINA: <I>Iustitia</I>, Tr. II, comienzo de la Disp. 35; cfr.  también Disp. 36, § Primum et praecipuum.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 74 Tít. IX, n. 193.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 75 Tít. IX, n. 187. “Negotiationem hanc… iniustam iniquamque esse, omnesque qui  illam exercent lethaliter peccare esseque in statu damnationis aeternae”:  MOLINA: <I>Iustitia</I>, Tr. II, Disp. 35, concl. 4.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 76 Tít. IX, n. 193</FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 77 Tít. IX, nn. 189 y 193.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 78 Tít. IX, n. 180.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 79 Tít. IX, n. 186.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 80 Avendaño comienza a exponerla en Tít. IX, n. 203.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 81 Cfr. Tít. IX, n. 195.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 82 MUÑOZ GARCIA, A.: (ed.), <I>Diego de Avendaño. Corregidores, Encomenderos,  Cabildos y Mercaderes (Thesaurus Indicus</I>, <I>vol. I, Tít. VI-IX)</I>, Pamplona,  2007, Tít. IX, n. 204.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 83 Nos parece así, mejor que traducir que la esclavitud podría “equamente  excusarse” en Indias y Europa, como quiere SARANYANA, <I>Filosofia</I>, p. 501.  A nuestro entender, cabría “equamente” si Avendaño utilizase “aequaliter”,  “aeque” o “aequalis”, en el sentido de que las ventas en Indias y Europa  tendrían más ecuanimidad, equidad o justicia que las hechas en Africa.  En el contexto del pensamiento de Avendaño, no nos parece esa su intención.  Pensamos más coherente con el contexto y con la estructura del término  el considerar “aliqualiter” derivado de “aliqualis”, o si se quiere de  “qualiter” o “qualis”. Cfr. PENA GONZALEZ, <I>Propuesta</I>, p. 138, nota 254;  LOPEZ GARCIA, p. 171. </FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 84 Tít. IX, n. 205.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 85 PENA GONZALEZ: <I>Propuesta, </I>p. 138, nota 254.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 86 “Ea quae sunt moris et consuetudinis, in bonae fidei iudiciis debent venire”:  <I>Digestum</I>, 21.1.31.20.</FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 87 Compárense los nn. 189 y 194 del Tít. IX.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 88 P. ej., Tít. IV, n. 198.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 89 P. ej., “Quamvis defendi possit ab iniustitia emptio Aethiopum quae fit  in Lusitania de manu mercatorum qui eos in Lusitaniam adducunt, ob praesumptionem  bonae fidei exportantium, qui existimant mercatores id agere sine dolo  et illos exportare servatis ordinationibus ea de re a Rege nostro traditis,  nihilominus, consideratis circumstantiis, verosimilius videtur iniustam  et illicitam esse hanc negotiationem quam mercatores nostri exercent in  utraque Guinea, Angola et Cafreria”: Fragoso, Bautista, <I>Regimen Reipublicae  Christianae ex Sacra Theologia</I>,<I> </I>P. III, L. X, Disp. 22, concl. 3, n.&nbsp;15,  Lyon, 1641.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 90 “Quod principi placuit, legis habet vigores… populus ei et in eum omne  suum imperium et potestatem conferat”: <I>Digestum</I>, 1.4.1pr. Sobre este tema  en Avendaño, cfr. MUÑOZ GARCIA, <I>Filosofía</I>, pp. 68-71.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 91 Tít. IX, n. 204.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 92 Cfr. Tít. IX, n. 205.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 93 Pensamos que aludiendo a <I>Eclo</I> 4, 33. </FONT></P>       ]]></body>
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