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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The present article explores the use of violence by the State as part of the replications and reorganizations of the political power in Latin America. It is argue that the State world reorganization tends to "normalize" and extend the State of Exception, features that were implemented previously in Latin-American countries history. In the 70, it was expressed through military coups, dictatorships and fraudulent governments; currently, without resigning completely these assets, it operates principally by the "deaf” mechanisms of radical exclusion implying similar violent methods. Thus, it is proposed to establish a debate on legitimacy, that is, the actual participative bases of democracy, confronting the legalistic but exclusive government discourse that however violated constantly the owned right of disagreement of the excluded ones.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="center" style="text-align: center"><b> <span lang="ES-VE" style="font-family: Verdana">La “Verdad” de la tortura en la  Democracias</span></b></p>     <p align="center" style="text-align: center"><b> <span lang="ES-VE" style="font-family: Verdana">Pilar Calveiro</span></b></p>     <p align="center" style="text-align: justify"> <span style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Doctora en Ciencias  Políticas, por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesora  investigadora de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Tiene diferentes  publicaciones, entre las que destacan los libros <i>Poder y Desaparición</i> (Colihue,  1998), <i>Política y/o Violencia</i> (Norma Editorial, 2005) y <i>Familia y  poder</i> (Libros de la Araucaria, 2005). </span> <span lang="PT-BR" style="color: black; text-decoration: none; font-size:10.0pt; font-family:Verdana"> <a href="mailto:pilarcal2008@gmail.com">pilarcal2008@gmail.com</a></span></p>     <p align="justify"><b> <span style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black">Resumen</span></b></p>     <p style="text-align: justify"> <span style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black">El presente  artículo explora los usos estatales de la violencia como parte de las  replicaciones y reorganizaciones del poder político en América Latina. Si la  reorganización estatal del mundo tiende a &quot;normalizar&quot; y extender el Estado de  Excepción, se plantea que sus rasgos fueron implantados previamente en los  países latinoamericanos. En los años 70 esto se expresó a través de golpes  militares, dictaduras y gobiernos fraudulentos; en la actualidad, sin renunciar  por completo a esos recursos, opera principalmente por los mecanismos &quot;sordos&quot;  de exclusión radical que implican formas igualmente violentas. Por ello, frente  al discurso legalista pero excluyente del Estado, que sin embargo transgrede una  y otra vez el propio derecho en contra de los excluidos, se propone establecer  el debate en torno a la legitimidad, esto es, sobre el sustento verdaderamente  participativo de la democracia.</span></p>     <p style="text-align: justify"><b> <span style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black">Palabras clave</span></b><span style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black">:  tortura, violencia, Estado de Excepción, gobiernos latinoamericanos.</span></p>     <p align="center"><b> <span lang="EN-US" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black"> The “truth” about torture in democracies&nbsp;</span></b></p>     <p style="text-align: justify; line-height: 10.0pt"><b> <span lang="EN-GB" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Abstract&nbsp;</span></b></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="EN-GB" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black"> The present article explores the use of violence by the State as part of the  replications and reorganizations of the political power in Latin America. It is  argue that the State world reorganization tends to &quot;normalize&quot; and extend the  State of Exception, features that were implemented previously in Latin-American  countries history. In the 70, it was expressed through military coups,  dictatorships and fraudulent governments; currently, without resigning  completely these assets, it operates principally by the &quot;deaf” mechanisms of  radical exclusion implying similar violent methods. Thus, it is proposed to  establish a debate on legitimacy, that is, the actual participative bases of  democracy, confronting the legalistic but exclusive government discourse that  however violated constantly the owned right of disagreement of the excluded  ones.&nbsp;</span></p>     <p style="text-align: justify"><b> <span lang="EN-GB" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black"> Keywords:</span></b><span lang="EN-GB" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; color: black">  Torture, Violence, State of Exception, Latin American governments.</span><span lang="EN-GB" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">&nbsp;</span></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-align: justify; margin-left: 14.2pt"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">El Estado es  solamente un poder que guarda en su seno posibilidades secretas y terribles que  a veces más, a veces menos,&nbsp; se disimulan o se moderan (…) un poder al que hemos  de enfrentarnos, que hemos de civilizar, controlar, tener a raya e impedirle en  todo momento que sea lo que debe ser por su naturaleza: puro poder, poder  estatal, poder estatal total (…) (Por su parte) la democracia no puede o no  quiere estar a la altura del sistema de valores establecido por ella misma (  Kertesz, 2002, 38).</span></p>     <p style="text-align: justify; "> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">¿Qué es la  tortura? Según la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, consiste  en “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o  sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o  de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya  cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa  persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de  discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un  funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a  instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.<sup>1</sup></span></p>     <p style="text-align: justify; "> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">&nbsp;Así pues la  tortura, desde su propia definición, no se cataloga como una conducta irracional  o una suerte de aberración “perversa” de ciertos sujetos disfuncionales sino  como una política estatal (ya que es ejecutada, instigada o consentida por  funcionarios públicos) y orientada a la obtención de información, al castigo, a  la intimidación o a la discriminación de determinados grupos o personas. Es  decir, la práctica de la tortura comporta una decisión política que es asumida  desde el Estado como parte de sus mecanismos represivos institucionales.</span></p>     <p style="text-align: justify; "> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">&nbsp;En principio,  parecería que la decisión política de torturar sería exclusiva de Estados  autoritarios y resultaría incompatible con el Estado de Derecho democrático,  cuya legislación la prohíbe explícitamente. Sin embargo, la historia reciente y  el estado actual de los derechos humanos en el mundo desmienten esta hipótesis.  La expansión de las democracias globalizadas no ha desalentado la decisión  política de torturar sino todo lo contrario y nos enfrentamos hoy incluso a la  exposición mediática y desvergonzada de dichas prácticas, frente a la tolerancia  y complicidad de las más “orgullosas” democracias. Por su parte, se puede  constatar también que los llamados procesos de “tránsito a la democracia”  después de las dictaduras del siglo <span style="font-variant: small-caps">xx,</span>  han mantenido una alta tolerancia hacia la práctica de la tortura, ya sea dentro  o fuera de sus fronteras nacionales. Es en este marco que me referiré al caso  argentino, no como un fenómeno acotado a las coordenadas geográficas y  temporales del terrorismo de Estado y sus secuelas, sino por sus reverberaciones  en el contexto actual, que consideramos democrático.&nbsp;</span></p>     <p style="text-align: justify"><b> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">El caso  Argentino</span></b></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Cuando se  piensa la tortura para el caso argentino, hay una referencia inmediata a las  dictaduras militares y, en particular, a la última, ocurrida entre 1976 y 1983.  Sin embargo considero relevante señalar que el fenómeno es muy anterior, como lo  muestra una interesante investigación de Ricardo Rodríguez Molas (1985), a la  que ya he hecho referencia en otros trabajos.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Hasta el  siglo <span style="font-variant: small-caps">xix</span>, es decir, durante todo  el periodo de la colonización española, la tortura estaba legislada en los  códigos y se aplicaba normalmente. Cuenta Rodríguez Molas que en “todas las  ciudades de América española (…) los primeros fundadores instalan en la plaza  mayor el rollo que representa la justicia real, figura que alude a la soberanía  de la Corona y al derecho de ésta o de sus representantes a imponer los castigos  (…) con penas diferenciadas que imponen multas a los españoles y castigos  corporales a los grupos denominados ‘gente de baja esfera” (Rodríguez Molas,  37). Así, “indios castrados, desorejados, destalonados, quemados vivos”  (Rodríguez Molas, 33), fueron la represalia de la Corona por algunas revueltas,  como el alzamiento calchaquí de 1630. Asimismo, la práctica de marcar con hierro  incandescente en el rostro a los esclavos negros era una forma de marcar,  literalmente y sobre su cuerpo su “verdadera” condición, de acuerdo con un  dominio despótico; práctica ésta que no puede dejar de considerarse como una  forma de tortura, tendente a la sumisión más absoluta del otro. No se trataba  pues de crueldades inútiles sino de tratamientos perfectamente funcionales a los  objetivos, en ese caso, del dominio colonial.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Aunque, según  el jurista Carlos Castresana, “la prohibición absoluta de la tortura ha sido un  principio básico e indiscutible desde hace al menos sesenta años” (Castresana,  73), refiriéndose sin duda a la proclamación de la Declaración de Derechos  Humanos de 1948 como derecho positivo internacional no derogable, en el caso de  la República Argentina dicha prohibición se estableció mucho antes, en el año  1813, inmediatamente después de la Independencia de la Corona española. Desde  entonces se prohibió legalmente todo tipo de tortura, pero ésta se siguió  aplicando, en particular, a los delincuentes y sobre todo en el interior del  país. También se registra, a lo largo del siglo <span style="font-variant: small-caps">xix</span>, la utilización de terribles  castigos físicos en los cuarteles e incluso del recurso “pedagógico” del dolor  en las escuelas. De hecho, en la segunda mitad del siglo <span style="font-variant: small-caps">xix</span> se libró un amplio debate en  el poder legislativo sobre la persistencia de las penas físicas en las  instituciones militares a pesar de su ilegalidad, y existe claro registro de la  aplicación de latigazos, cepo y estaqueamiento como formas de sanción frecuente  contra los soldados rasos. Asimismo, consta la aplicación de castigos físicos a  los enfermos mentales en las instituciones públicas.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Ya en el  siglo <span style="font-variant: small-caps">xx</span>, se ha documentado con  absoluta precisión el uso de la tortura en los más diversos gobiernos: radicales  y sobre todo conservadores en la primera mitad del siglo, peronistas y sobre  todo antiperonistas en la segunda, pero en ningún momento se detuvo su  aplicación contra los oponentes políticos, contra los delincuentes comunes,  contra los soldados dentro de las instituciones armadas. Así, pues, gobiernos  civiles y militares de los más distintos signos recurrieron a ella (Rodríguez  Molas, 1985). Es decir que no se ha tratado de la práctica de uno u otro en  particular sino de un mecanismo directamente estatal, utilizado  generalizadamente. No obstante, es justo señalar que cada uno de los golpes  militares que existieron en la país (1930, 1955, 1966 y 1976) representaron  momentos de incremento exponencial y ascendente de la violencia estatal en  general y del uso de la tortura en particular.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Aunque ya  desde el golpe de Estado de 1966 la aplicación de tormentos se convirtió en una  práctica no sólo generalizada sino estándar en el tratamiento de los presos  comunes y políticos, sin duda el golpe de Estado de 1976 implicó el inicio de  una nueva fase. Hasta ese momento, la tortura estaba limitada en el tiempo y en  las formas: debía aplicarse durante el periodo de incomunicación del detenido y  no podía provocar lesiones irreversibles que pudieran ser demostradas ante un  juez. Pero a partir de 1976, cuando se instaura como modalidad represiva la  desaparición de personas, desaparece también toda limitante del poder estatal y  se inicia una nueva fase: la tortura irrestricta. En efecto, es la figura de la  desaparición de personas la que permite la aplicación de las formas más atroces  (por ilimitadas) del castigo y la destrucción física.</span></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">A partir de  ese momento hay que distinguir distintos fenómenos simultáneos. Por una parte,  dentro de las cárceles se vivió la práctica agudizada de la tortura física  directa<sup>2</sup>,  así como el deterioro de las condiciones de encierro, que convirtió la estadía  misma dentro de los penales en una forma de tormento. Por otra, dentro de los  centros clandestinos de detención se practicó la tortura física directa de  manera irrestricta; a su vez la condición misma de “desaparecido” y la vida  dentro de estos centros constituyó, en sí misma, una forma de tormento.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Creo que es  importante hacer estas distinciones porque, en la práctica, se han producido dos  “desplazamientos”: por una parte, el drama de la desaparición desdibuja el  tormento sufrido por los presos reconocidos legalmente y, por otra, la figura de  la desaparición, por su desenlace radical –generalmente la muerte de la persona–  “absorbe” o diluye el tema de la tortura como tal, presuponiéndola pero no  necesariamente abordándola como problema específico.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">En efecto,  hablar de desaparición es hablar de tortura y casi sin excepción de tortura  física directa. Prácticamente todo desaparecido fue sometido a ella, en sus  modalidades más crudas: <i>shocks</i> eléctricos, ahogamiento (lo que los  norteamericanos llaman ahora <i>waterboarding</i> pretendiendo que no constituye  tortura), violaciones y vejaciones de todo tipo, golpes, latigazos, patadas y  toda la gama de dolores estrictamente físicos. ¿Por qué? Porque la tortura tiene  una primera finalidad: obtener información. El aparato desaparecedor argentino  se montó para eliminar a los oponentes políticos, en particular las  organizaciones armadas y sus entornos, y para hacerlo debía obtener, de cada  secuestrado, información “verdadera” que le permitiera llegar a los demás.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Esta  afirmación no invalida lo planteado en algunas de las causas abiertas  recientemente contra los militares responsables (por ejemplo, en la causa  14.216703, caratulada “Suárez Mason Carlos y otros sobre privación ilegal de la  libertad”), en el sentido de que la condición misma del secuestro al que se  somete a las personas en el régimen de desaparición constituye una forma de  tormento. En efecto, el documento menciona la deprivación sensorial (tabicamiento),  la supresión de la identidad (identificación de los prisioneros por números), el  engrillamiento de los prisioneros, las condiciones precarias de alojamiento, el  aislamiento, las permanentes amenazas de tortura o asesinato, la escasa  alimentación, la falta de higiene, la desnudez y demás padecimientos de  connotación sexual como formas de tortura. En ese contexto general incluye las  imposiciones de tormentos físicos como un elemento más. Remite así a una  testigo, Elsa Lombardo, quien explica que la vida en el centro de detención era  una tortura física y moral permanente. Sin embargo, ella señala, en esa misma  declaración, que los detenidos se arrastraban sin poder caminar como  consecuencia de los golpes a los cuales eran sometidos (Cfr. Actas  Mecanografiadas del Legajo núm. 20 y Legajo núm. 119), es decir, enfatiza la  importancia de lo que llamo “tortura física directa”.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">De alguna  manera, a partir de una argumentación válida –que la permanencia misma en el  centro clandestino de detención comprende formas de tortura– se desdibuja, entre  otros muchos rasgos, el peso de la tortura estrictamente física en el proceso  desaparecedor. Se afirma adecuadamente que todos los desaparecidos “fueron  objeto de tormentos en sentido jurídico penal, más allá de si se les infligieron  o no tormentos físicos”, pero para afirmar que éstos “fueron <i>una</i> de las  once caras con las que se reveló, de modo sistemático y generalizado, esta  aberrante práctica”. A partir de allí, se llega a afirmar que la tortura  psicológica “pasó a ser la preferida por los torturadores, ya que pese a ser tan  coactiva como la física, no deja huellas que faciliten su comprobación” (cfr.  Reinaldi, Víctor Félix, “Un derecho absoluto: el de no ser torturado”, La Ley,  año LXIX, núm 176, 9-9-2005, pp. 1-4), lo cual comprende una relativización del  papel de la tortura física directa en el proceso de desaparición de personas,  que considero del todo inadecuada para el caso argentino (y presumo  que para casi cualquier otro).</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Llama la  atención la argumentación según la cual la tortura física estaría “superada” por  la eficacia de la psicológica, así como la de su ineficiencia como método para  obtener información “verdadera”, confiable, sostenida por algunos juristas (Castresana,  75). Basta analizar los testimonios presentados en el Informe de la Comisión  Nacional sobre la Desaparición de Personas (Nunca más) o los del Juicio a las  Juntas para observar que la tortura física directa fue el mecanismo sistemático  de tratamiento de los secuestrados. Asimismo, algunas investigaciones sobre el  caso argentino aseveran que “la tortura fue una modalidad efectiva y atroz en la  tarea de desmantelar rápidamente la estructura de las organizaciones armadas” (Longoni,  121), y, según numerosos testimonios de sobrevivientes, fue el elemento clave  que permitió alimentar el dispositivo desaparecedor mediante el ciclo  secuestro-tortura-delación-secuestro (Gasparini, Gras, Orazi, Calveiro). Según  esto, ambas ideas resultarían desmentidas para el caso argentino y, como trataré  de mostrar más adelante, también para el caso de los actuales centros  clandestinos de detención y desaparición de personas, en el contexto de la  llamada guerra antiterrorista.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">En  consecuencia, puede haber tortura sin desaparición, como lo muestran la mayoría  de los sistemas penales, pero no hay desaparición sin tortura, y casi  invariablemente ésta ocurre en su dimensión estrictamente física y directa. Debe  existir como práctica sobre los cuerpos para someterlos y crear terror. El  tormento físico directo e ilimitado no es sólo una de las tantas caras de la  desaparición de personas sino su núcleo medular porque es lo que permite  diseminar el terror dentro y fuera del campo, a la vez que alimenta el  dispositivo desaparecedor. Aunque en algún caso no se hayan efectivizado de esta  manera, aun en ese caso, el terror y la mayor parte del padecimiento psíquico  del prisionero en la situación de desaparecido provienen precisamente del hecho  de que puede ser objeto de cualquier cosa en cualquier momento, es decir, del  hecho efectivo y la posibilidad permanente de la tortura ilimitada y la muerte  como consecuencia.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">¿Por qué  razón cierta argumentación jurídica tiende a atenuar la centralidad de la  tortura física directa, en el sistema represivo en general y en el  concentracionario en particular? Volveremos sobre esta pregunta. En primera  instancia, creo que la suposición de su ineficiencia, a mi manera de ver,  proviene de una posición bienintencionada pero algo ingenua, ya que tiende a  argumentar en el sentido de: ¿para qué usarla si ni siquiera es útil? Y, dado  que no lo es, resultaría desechada sin más discusión. Creo que cualquier  “interrogador” de los servicios de inteligencia (porque así se consideran a sí  mismos los torturadores) se reiría de este supuesto. Como bien señala el propio  Castresana “la tortura es como la explotación de una mina de oro.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Hay que  extraer y procesar toneladas de mineral antes de conseguir un gramo del precioso  metal”. Es decir hay que torturar a un montón de personas que no darán ninguna  información útil –porque no la tienen o porque resisten a la tortura–, hasta  llegar a una que sí lo haga. El problema es que en los regímenes de terrorismo  estatal, y muchas veces también dentro de formatos pretendidamente democráticos,  no hay preocupación alguna por la violencia innecesariamente aplicada ni por los  costos que ésta tenga. Todos los posibles implicados, en cualquier grado de  responsabilidad, se consideran igualmente desechables y la maquinaria represiva  cuenta con enormes recursos para someter a este tratamiento a cuantos sea  necesario.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Por otra  parte, la argumentación en el sentido de que el tormento físico es sólo uno más  de los padecimientos creo que se vincula con una escasa atención a lo que ofrece  el material testimonial y procede de una simplificación del hecho de que,  efectivamente, la tortura no se reduce a su modalidad física directa. Pero, si  bien esto es cierto, de allí no se deriva que sea sólo una modalidad entre  otras. Por el contrario, ha sido el corazón mismo de la coacción y del  procesamiento de los sujetos dentro del universo concentracionario, la causante  directa de las formas más radicales de humillación y deshumanización, el  elemento más destructor de la subjetividad. No en vano el abuso sobre el cuerpo  en la tortura física directa es la ceremonia inicial en el universo carcelario  y, sobre todo, en el concentracionario, no sólo para el caso de Argentina (Actis<i>  et al.</i>, 69). Jean Améry ya había afirmado con respecto al mundo nazi: “Estoy  firmemente convencido de que la tortura no era el accidente, sino la esencia del  nacionalsocialismo” (Améry en Kertesz, 79). Creo que lo mismo se podría afirmar  para cualquier modelo concentracionario y desaparecedor posterior, ya sea en  Argentina o en los distintos lugares en los que se ha seguido desarrollando.</span></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">En este  sentido, es significativo que la defensa de los militares (en el mismo juicio al  que he hecho referencia), tratara de invalidar a algunos testigos de cargo  aduciendo que no fueron objeto de tortura física directa, lo que los haría  sospechosos de haber actuado por voluntad propia, desacreditando sus dichos.  Según su razonamiento, si no fueron sometidos a ese tratamiento, aun estando  secuestrados, no estaban suficientemente coaccionados y habrían actuado  “libremente”. Así, los propios militares reconocen, con tal argumentación, el  procedimiento de rutina dado por regla general a quienes consideraban los  enemigos a destruir. Para ellos la “prueba de verdad” de la víctima es haber  sido objeto de tortura física directa. ¿Lo será también para nosotros?  ¿Deberemos validar a la víctima por su condición de torturada? Porque, si  hacemos esto, también nosotros estaremos, de otra manera, asumiendo que la  tortura constituye algún tipo de “prueba de verdad”.</span></p>     <p style="text-align: justify"><b> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Tortura y  democracia</span></b></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Argentina es,  probablemente, una de las sociedades en las que se ha hecho un proceso más  completo de recuperación de la memoria social, llegando recientemente a la meta  de conseguir juicio y, dado el caso, castigo a los culpables del terrorismo de  Estado. Ya en 1985, a sólo dos años de asunción del gobierno democrático, se  realizó el juicio oral y público contra las tres Juntas Militares, como máximos  representantes del Estado durante los años de la dictadura militar y, por lo  tanto, como responsables de la política estatal de desaparición de personas. Una  medida semejante, de enjuiciamiento de las cabezas mismas del llamado Proceso de  Reorganización Nacional, sólo fue posible por la decisión política del gobierno  radical, desde las instituciones estatales mismas, ahora bajo un gobierno  democrático.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; font-weight: normal; font-style: normal"> Creo que el impacto del juicio, llamado entonces el Juicio del Siglo, fue  extraordinario no sólo para permitir el procesamiento social de lo ocurrido en  los años inmediatamente anteriores sino también para lo que sería el futuro en  la lucha por los derechos humanos y contra la impunidad. La difusión pública de  lo actuado por la dictadura militar, donde se ventiló abiertamente la práctica  de la tortura como parte de la política de desaparición de personas, cortó de  tajo toda posibilidad de negacionismo social. La condena de los responsables, en  el contexto de un proceso legal, fijó desde el derecho, como máxima expresión de  “verdad” socialmente aceptada, la figura del terrorismo de Estado para designar  lo ocurrido y estableció la invalidez jurídica de tales prácticas. Asimismo, las  condenas incluyeron el cargo de aplicación de tormentos que se consideró probado  en los casos de los tres miembros de la primera Junta Militar y en dos de la  segunda<sup>3</sup>.  Además, fijó un precedente para las instituciones armadas: que no existe la  obligación de obediencia ante órdenes ilegales, limitando así la soberanía del  poder de los mandos dentro de las instituciones castrenses. Por otra parte, la  condena de los máximos responsables, si bien dejaba impunes a una gran cantidad  de culpables, permitía hacer “justicia” en los términos en que puede hacerlo el  derecho: se le daba validez jurídica a las denuncias, lo que las constituía en  “verdad” social; legitimaba los testimonios, hasta entonces en un espacio difuso  que podía poner en duda su credibilidad; las víctimas de los abusos, entre ellos  la tortura, pasaban a ser acusadoras, demostraban los abusos y recibían el  reconocimiento social imprescindible. Es decir, constituía un acto de reparación  social hacia las víctimas, reconociéndolas como tales. Como si esto fuera poco,  exhibía a los comandantes y a sus subordinados en su pequeñez, es decir, no sólo  como crueles sino también como corruptos, ladrones de poca monta, apropiadores  de niños, avariciosos e hipócritas. Este aspecto fue clave para la pérdida  definitiva de hegemonía del poder militar en Argentina. En síntesis, la decisión  política de llevar a cabo el juicio a las Juntas permitió ventilar la práctica  de la desaparición de personas y la tortura como núcleo medular de la misma,  condenarlas y reconocer a las víctimas como tales, iniciando un proceso de  reparación individual y colectiva.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; font-weight: normal; font-style: normal"> Rápidamente comenzaron distintos tipos de presión, levantamientos castrenses y  la amenaza de un nuevo golpe de Estado. La democracia, esa democracia, no  resistió a los mismos, de manera que sobrevinieron las leyes de obediencia  debida y punto final, que cancelaron la posibilidad de ampliar los juicios hacia  los demás responsables. Más tarde, ya durante la presidencia peronista de Carlos  Menem, llegó el indulto para los comandantes condenados en los juicios de 1985.  Era la reinstalación de la impunidad, sin embargo, como dice un refrán mexicano  “palo dado ni quien lo quite”. Lo que se había hecho público, en la información  y en la argumentación sobre la inaceptabilidad de los hechos, no podía borrarse  por decreto. El tema no sólo no se cerró sino que los organismos de derechos  humanos mantuvieron una labor incansable de reconstrucción de la memoria junto a  la demanda invariable de juicio y castigo a los culpables, que logró “colocarse”  mayoritariamente en la población. Durante este período, el Estado también  democrático, pero ahora en manos del peronismo, adoptó una política de  equiparación de la responsabilidad militar con la de las organizaciones armadas  de los años 70, y procedió al indulto de ambos grupos, pretendiendo cerrar el  asunto en términos legales y sociales. Sin embargo, aun así, no pudo desconocer  la calidad de víctimas que los sobrevivientes del terrorismo Estado y los  familiares de los desaparecidos habían alcanzado en los juicios de 1985.  Procedió entonces a la reparación económica de los afectados: los familiares de  los muertos recibieron una indemnización económica por la pérdida, los presos  recibieron una indemnización que se fijó según la cantidad de días que habían  transcurrido entre su detención y el retorno de la democracia; por su parte, los  secuestrados recibieron una indemnización fijada sólo por la cantidad de días  que habían estado “desaparecidos”. Se establecía así el delito de pérdida de la  libertad y, centralmente, el de desaparición, fijada en días, sin referencia a  lesiones o posibles secuelas de la tortura, por ejemplo, ciertamente difíciles  de probar en algunos casos pero no así en otros en los que quedaban secuelas  visibles y demostrables. Las indemnizaciones económicas fueron muy discutidas en  el seno del movimiento de derechos humanos. Desde mi punto de vista, es cierto  que pretendían legitimar el cierre de los casos y clausurar el pasado, pero  también representaron la materialización de una reparación pública. Si los  juicios fijaron la condición de víctima de los afectados, las indemnizaciones  fijaron la responsabilidad del Estado de reparar el daño infringido, en uno de  los términos en los que puede hacerlo y en el entendido de que, en tales casos,  cualquier reparación material resulta insuficiente. </span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; font-weight: normal; font-style: normal"> ¿Qué otra reparación podía ofrecer el Estado democrático? Podía abrir los  juicios y castigar a los culpables como forma de romper la impunidad. El juicio  a las Juntas, que en un primer momento alcanzó este objetivo aunque fuera  parcialmente, a partir del indulto había quedado constreñido al ámbito  simbólico, lo que no es irrelevante pero tampoco suficiente. Se podría decir que  toda reparación del derecho es principalmente simbólica. Levy decía, con  respecto a los juicios de Núremberg, que se: “había sentido íntimamente  satisfecho con la (simbólica, incompleta, parcial) sagrada representación de  Núremberg” (Levy, 144), señalando la satisfacción pero también la insuficiencia.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; font-weight: normal; font-style: normal"> Por fin, con otro gobierno peronista, el de Néstor Kirchner, se derogaron todas  las leyes de impunidad y se reabrieron los juicios orales y públicos contra los  culpables, sin restricción alguna en cuanto a grados dentro de la jerarquía  militar. Organizados en tres megacausas, que nuclean las acusaciones según las  jurisdicciones militares<sup>4</sup>,  se juzga a todos los acusados de crímenes de lesa humanidad. En septiembre de  2007, había 341 procesados, de los cuales 121 pertenecían al Ejército, 99 a las  policías, 39 a la Armada y los demás al resto de las fuerzas represivas.  Alrededor de 20 por ciento de los procesados son oficiales de alto rango. Una  vez más, la tortura aparece en las declaraciones de los testigos de cargo.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Como se puede  apreciar, eso que llamamos democracia da para todo o casi todo: en su seno  pueden desarrollarse políticas de juicio y castigo abiertas, puede haber otras  de carácter restringido y también políticas de conservación de la impunidad. En  otras palabras, la democracia, en su funcionamiento ordinario, no necesariamente  comprende prácticas consecuentes con la defensa de los derechos humanos y, en  particular, de condena de la tortura.</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">En todo este  proceso, los sobrevivientes de desaparición y, por consiguiente, de tortura han  sido una pieza clave para la incriminación y condena de los comandantes en el  Juicio a las Juntas primero; para la reconstrucción de la memoria sobre los  dispositivos desaparecedores y sus técnicas después, y más recientemente, para  la acusación y eventual condena de los acusados en las tres megacausas. El  Estado los ha convocado invariablemente a testimoniar y su palabra ha sido  validada como “verdadera” en los procesos jurídicos para “reconstruir la trama  de nombres, fechas, lugares” (Vezzeti: 187), pero no así en otros ámbitos, como  el académico, donde curiosamente hay quienes insisten cada vez más enfáticamente  en aceptar la importancia jurídica del testimonio y, a la vez, subrayar las  limitaciones del potencial comprensivo y explicativo de la memoria. Para ellos,  es como si la razón de ser del sobreviviente no fuera otra que el hecho de  testimoniar en los juicios y punto. O bien ofrecer un relato “en bruto” que la  academia u otros ámbitos especializados se encargarían luego de utilizar,  interpretar y, finalmente, validar, para construir una “verdad más verdadera”,  que supedite la memoria a la historia, como relato, este último, estructurado y  “verdaderamente” comprensivo. Al decir de Kertész: “Al sobreviviente se le  instruye sobre cómo debe pensar aquello que vivió, con independencia de si tal  pensamiento coincide con sus experiencias reales; el testigo auténtico pronto se  convierte en escollo” Y es que “la experiencia no hace más que perturbar a ese  intelectual teórico porque es aquello que siempre se le escapa de las manos” (Kertész,  89, 115).</span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">No obstante,  la justicia sigue y sigue reclamando los testimonios como palabra de verdad  necesaria a la hora de establecer los hechos. Una y otra vez los sobrevivientes  rememoran el secuestro y la tortura, con los consiguientes costos personales. La  desaparición de Julio López, testigo privilegiado de la causa contra el  comisario Etchecolatz, implicó para él la muerte, y reabrió la amenaza y el  miedo a testimoniar, incrementada recientemente con el asesinato de uno de los  acusados, el mayor Febres. La palabra de la víctima, que se le reclama casi como  un deber, simultáneamente se pone en entredicho o se recorta en otros ámbitos  que reclaman más bien su silencio prudente. En especial lo referido a la tortura  parece ser una temática particularmente recortada, incómoda e incluso de mal  gusto. En la medida en que se la entiende como una experiencia individual, que  pertenece al mundo psíquico de quien la ha vivido, aparece como parte de una  intimidad cuya apertura sería fronteriza de la autoconmisceración. El contacto  con ese sufrimiento se elude, incomoda. De eso no se habla, a veces ni siquiera  con los más próximos como la familia o la pareja, que aducen no soportarlo por  identificación con el dolor del otro, dejándolo así como experiencia sólo  compartible con quienes la vivieron y, de esta manera, como básicamente no  comunicable en términos sociales.</span></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="line-height: normal" align="justify"><b> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Tortura y  sociedad</span></b></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; letter-spacing: -.1pt"> La figura con que se ha identificado a las víctimas ha sido la del  “desaparecido”, que por lo general se inscribe en los registros de héroe o  mártir, ambos fuertemente asociados con la tortura. De ellos, unos pocos han  reaparecido; son los “sobrevivientes”, que no se ubican en esos parámetros. Se  asume la tortura de todos ellos como parte del “paquete” de la desaparición de  que han sido objeto aunque, como ya se señaló, rara vez se trata este asunto de  manera separada. La tortura, como problema en sí, toma un lugar en el momento  del testimonio legal (porque es una forma de incriminación) y luego se convierte  en un asunto privado, donde cada una de las víctimas sobrevivientes se arregla  con ella según sus propios recursos. Hay una suerte de “borraje” o, más bien, de  puesta entre paréntesis, de encapsulamiento de la tortura, que sólo emerge en  determinadas circunstancias aunque siempre se sabe que está alli.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; letter-spacing: -.1pt"> En este sentido, vale la pena detenernos en el tratamiento que han tenido estos  sobrevivientes torturados, esos desaparecidos aparecidos, en la literatura  argentina reciente, como ámbito de representación simbólica. En otros términos,  ver cómo “aparecen” los desaparecidos y, con ellos, la tortura. En un  interesante trabajo, publicado en 2007, Ana Longoni estudia el tratamiento que  reciben los sobrevivientes y sus testimonios, en tres novelas muy leídas en  Argentina<sup>5</sup>.  Si bien no se podría suponer que estas obras reflejen el imaginario de toda la  sociedad, sin embargo expresan algo más que la opinión de sus autores y se  podrían considerar relativamente representativas de ciertas construcciones en  torno a los sobrevivientes y a su condición de víctimas de tortura.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Longoni  muestra con toda claridad, en las novelas que analiza, la reivindicación del  derrotado y del muerto pero no la del sobreviviente. Por el contrario, existe  una asociación entre el sobreviviente y el traidor; es más, parecería ser que la  sobrevivencia misma mancha a la persona con la sospecha de la traición. “De  acuerdo a estas versiones, salir vivo del campo, más que una hazaña o una burla  al sistema concentracionario (...) convierte automáticamente al sobreviviente en  traidor” (Longoni, 88), en donde, para colmo, “el traidor es más vil que el  represor” (Longoni, 95). Esta asociación entre el sobreviviente y el traidor ya  había sido señalada anteriormente, por ejemplo por Tununa Mercado quien relata  que, incluso durante el exilio, algunos miembros de las organizaciones de  derechos humanos se rehusaron a la publicación de los primeros testimonios de  sobrevivientes, aduciendo que, en realidad, dichos testimonios habían sido  montados por los servicios de inteligencia (Mercado, 208).</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">¿En qué  sentido se dice que el sobreviviente es sospechoso de traición?&nbsp; En primer  lugar, es traidor a los mandatos de vencer o morir “por la causa” y de no  dejarse atrapar vivo, que había formulado la militancia de los años 70; el solo  incumplimiento de esos mandamientos ya lo convierte en traidor. Pero  principalmente es sospechoso de delación, de haber dado información durante la  tortura para conservar la vida a costa de otras vidas, aunque existen sobradas  pruebas de que esa sospecha es infundada. “Delatar o resistir la tortura no  definió la vida o la muerte de los detenidos”, dice la misma Longoni, apoyándose  en numerosos testimonios (Longoni, 121). Pero lo que nos interesa aquí, más que  esa discusión, es cómo se entiende a la tortura y al torturado y cómo se trata  socialmente a quien es sobreviviente de ella.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Desde ya, se  asume que la tortura fue el tratamiento de rigor, dándola por un hecho. Frente a  ello se asume que debe y puede ser soportada, de manera irrestricta, por quien  la padece; acto seguido se la “borra” del análisis como un dato presupuesto pero  prácticamente irrelevante o, en todo caso, intratable. Se reconoce no sólo que  los sobrevivientes fueron torturados sino que incluso, según Jaime Dri, “los  colaboracionistas fueron todos militantes ablandados por largas sesiones de  tortura que a veces se prolongaban durante meses” (Dri en Longoni, 115). Sin  embargo el propio Dri exhibe sus nombres públicamente y los sanciona como  traidores, aun estando muertos. Obsérvese incluso el término colaboracionista,  cuando colaboración implica un acto voluntario que jamás puede asumirse como  producto de la tortura. Como bien señala Longoni, en todos estos análisis hay un  culto a la resistencia a la tortura, aunque ésta sea ilimitada, que no es más  que una forma de desconocerla como tecnología eficiente de los poderes  estatales, en particular los desaparecedores. Luis Mattini relata que un  especialista de los servicios de seguridad habría afirmado: “el que tiene lengua  habla, es cuestión de tiempo y de método” (Mattini en Longoni, 125). No creo que  se pueda hacer una afirmación tan categórica y general, pero sin duda tiempo y  método son elementos que tampoco se pueden desconocer con respecto a las  llamadas técnicas de interrogatorio. Por eso es tan importante, en los sistemas  legales, restringir los periodos de incomunicación de los prisioneros y  registrar la posible existencia de lesiones, como prueba de los “métodos”.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Mattini  también señala que el culto al héroe que soporta la tortura constituye “el mayor  contrabando ideológico” del imaginario militar, retomado luego por los  movimientos revolucionarios. Entender la tortura como una lucha que se puede  ganar o perder, según la fortaleza ideológica del prisionero, puede ser una  forma de convalidar sus términos, de darle la victoria ideológica y, por  consiguiente política, al torturador, de legitimar al que gana en este desigual  enfrentamiento entre un prisionero desnudo, maniatado y encapuchado y un aparato  estatal desbocado e impune.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Entender la  resistencia frente al tormento como prueba de verdad moral es también una forma  de validarlo. Si se supone que el “verdadero” ser humano lo resiste como sea y  quien no lo hace traiciona esa condición, entonces el intento del victimario de  arrancar una “verdad” que persigue a costa de la propia humanidad de la víctima  se realiza, se verifica, se consuma a <i>posteriori</i> por el juicio social.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">El torturador  intenta arrancar una verdad que alimenta el dispositivo desaparecedor (la  información) y producir una verdad que lo confirma (la culpabilidad y la  consecuente peligrosidad de la víctima). Por su parte, la víctima resiste con  todas las armas políticas, ideológicas, morales, físicas y psíquicas con las que  cuenta recurriendo al ocultamiento, al subterfugio, al disimulo, para proteger  “su” verdad, sus convicciones, sus lealtades, su humanidad, su vida. El  resultado de esta lucha dramática no es irrelevante ni trágico. Puede haber  distintos desenlaces que, sin duda, marcan a la persona y pueden tener  consecuencias gravísimas para otros. Entendiendo esto, se podría decir que la  mentira de la víctima es verdad y su verdad es mentira. En realidad, ¿qué clase  de verdad y qué clase de mentira se juega en la tortura? La “verdad” última que  ella intenta producir, la deshumanización del sujeto, es por completo falsa; las  mentiras que allí se juegan son, de muchas maneras “verdaderas”. En todo caso,  parece claro que no se puede considerar a la tortura como el “momento de la  verdad” última, una especie de Juicio Final que separa justos de pecadores,  héroes de traidores, según un tribunal de dudosas credenciales.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Entiendo que  considerar así el problema nos introduce en un terreno difícil y ciertamente  ambiguo, pero el hecho eludir esta dificultad lleva a una lógica binaria y  simple, según la cual termina siendo preferible el desaparecido que el  reaparecido, el muerto que el “sospechoso” de “algo”; es mejor un héroe  (construido a la medida) o un mártir (que ya no tiene palabra para convalidar o  desmentir) que un sobreviviente de cuya “verdad” nunca se tiene total certeza.  Todo esto da una medida de cómo la sociedad democrática trata, o más bien no  trata, a quienes reconoce como víctimas de tortura. Como concluye Longoni: “Lo  sorprendente es percibir hasta qué punto la cadena de culpabilización persiste y  es eficaz tres décadas más tarde... al grado de que incluso aquellos que nunca  estuvieron sometidos a la tortura ni arrasados por las vejaciones del campo se  sientan autorizados a intervenir en el juicio moral hacia los que atravesaron  ese límite inescrutable” (Longoni, 133).</span></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="line-height: normal" align="justify"><b> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Memorias del  cuerpo</span></b></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">La tortura  aparece así avalada como prueba de verdad desde los más diversos ángulos: el del  torturador que busca la confesión, el de la militancia que sanciona a partir de  ella las fortalezas o debilidades ideológicas de su gente, el de la sociedad que  determina entre todas sus víctimas los distintos estatutos de héroe, mártir o  traidor. Pero falta aquí la palabra de los únicos que han vivido la experiencia  directa. Al respecto es interesante el intercambio que realizan cinco  sobrevivientes de la Escuela de Mecánica de la Armada en su libro <i>Este  infierno</i>.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Dos de ellas,  Elisa Tokar y Liliana Gardella, afirman que durante años negaron haber sido  torturadas durante su secuestro, por considerar “menores” las afrentas recibidas  (Actis, 69), entre ellas golpes, patadas o <i>shocks </i>eléctricos, además de  las ya mencionadas condiciones de vida torturantes y humillantes de por sí. Una  tercera, Miriam, alude al recuerdo del miedo, y dice: “Después de la picana [<i>shocks</i>  eléctricos] en la vagina, en el vientre, en los ojos, en las encías, una de las  cosas de las que tengo más vívido recuerdo es del miedo que tenía de que  volvieran a torturarme” (Actis, 72). Sin embargo es como si ese dolor, que se  sabe que se ha padecido, del que se recuerda el miedo que provoca, no se pudiera  evocar de manera directa, Munú lo expresa así: “Hasta el día de hoy sigo  viéndome atada en esa cama de metal, pero no puedo vivenciar el dolor físico” (Actis,  74). Liliana, por su parte, dice: “reproduzco absolutamente todas las  sensaciones (...) pero tengo un recuerdo muy atenuado del dolor físico. A lo  mejor, entre tanta cosa que pasaba el dolor físico quedaba archivado (Actis, 74)  (...) Yo no sé si es que uno minimiza o no recuerda el dolor físico de la  tortura”. Sin embargo, inmediatamente pasa a recordar que en 1987, ocho años  después de su liberación, cuando iban a operarla “enloqueció” –dice–; los  médicos no podían acercársele, no dejaba que le pusieran la anestesia peridural;  cuando salió del quirófano se tiró de la camilla y no pudieron colocarle ningún  tipo de inyección. En el mismo tenor, Munú cuenta: “Yo me descontrolo cuando  tengo que poner el cuerpo para que otros actúen sobre él (...) la cara se me  desencaja, emito sonidos guturales, cierro los ojos porque se me van para  cualquier lado (...) Aunque no puedo vivenciar el dolor de la tortura,  evidentemente tengo el registro y cualquier situación similar me remite a ese  momento. La tortura fue una vez, pero dura toda la vida” (Actis, 71), afirmación  parecida a la de Jean Améry, cuando dice: “Quien ha sido torturado, lo sigue  estando” (Améry, en Levi, 22).</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Así, en estos  relatos, la tortura se puede negar inicialmente, se puede olvidar el dolor que  provoca pero permanece como memoria del cuerpo, que se reabre desde el mismo  cuerpo, como terror. Señala un terror inscrito de manera indeleble, que retorna  ante acontecimientos que “tocan” el cuerpo, aunque sea en un sentido muy  diferente e incluso opuesto, como el cuidado médico.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Si la  tortura, como intento señalar, no es un acontecimiento individual sino el  producto de una decisión política estatal, es decir, una práctica socialmente  conocida y re-conocida por amplios sectores, y practicada sobre grupos enteros  de la población, sus efectos trascienden también la esfera de lo individual. Lo  que sus víctimas experimentan es parte de una experiencia compartida de  distintas maneras por el conjunto. Se podría decir que la tortura practicada  sobre los desaparecidos, y que narran los sobrevivientes, es una experiencia en  muchos sentidos colectiva. Todo el cuerpo social comparte, de alguna manera, ese  miedo a la repetición y probablemente actúa de una forma parecida a como lo  hacen las víctimas directas: niega, no recuerda, hace caso omiso de la  experiencia pero cuanto más se sumerge el recuerdo más abruptamente aparece, de  contrabando, mutado en otra cosa, pero siempre como miedo inscrito en el cuerpo,  en este caso social.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Pareciera ser  que la tortura es, tanto en lo personal como en lo social, algo de difícil  rememoración, de difícil colocación, que no se trata de un evento individual  sino de una experiencia que debe ser procesada, rechazada y reparada  socialmente. En este sentido, el hecho de ventilar la práctica de la tortura y  condenarla, en juicios legales, como se ha hecho en el Juicio a las Juntas y se  está haciendo en los procesos recientemente abiertos tiene una serie de efectos  benéficos: reconocer su existencia dándole “realidad social”, condenarla  socialmente con una sanción jurídica que es, en sí misma, la mayor reparación  colectiva que se puede realizar en relación con las víctimas.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"><b> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana"> ¿Transiciones?</span></b></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Hasta aquí me  he centrado en la tortura como núcleo de la política de desa-parición de  personas en los años setenta, y me he referido en particular al caso argentino.  He hecho mención de algunas de sus expresiones previas, en particular el uso de  la tortura en las dominaciones coloniales pero también en las llamadas  democracias del siglo <span style="font-variant: small-caps">xx</span>. Por fin,  he tratado de exponer las dificultades que se presentan en el tratamiento de la  tortura durante y después de las transiciones. Sin embargo, dejarlo así  supondría pensar que nos enfrentamos simplemente con las secuelas de lo ocurrido  en los años 70 e inicios de los 80, lo que sería, finalmente, un problema menor.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">También  nosotros, pretendiendo centrarnos en este núcleo doloroso que por lo regular se  evade, podríamos estar haciendo lo mismo que intentamos criticar: mirar al  costado y no de frente. Porque ¿cuál es la realidad que enfrentamos hoy, en  medio de las llamadas democracias, en relación con la tortura y la desaparición  de personas como su modalidad más radical? </span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">La pregunta  viene al caso porque el problema de la desaparición y con ella las formas más  atroces de la tortura, se plantea por lo regular en pasado, como lo hacemos  ahora con respecto a los años setenta, en un tiempo efectivamente superado, lo  que permite su enunciación. Hay en cambio una oclusión de la enunciación en el  momento en el que transcurren los hechos. Y allí está parte de la trampa. Es  honorable, es decente y es aceptable hablar de las desapariciones pasadas pero  no de las presentes, siempre puestas en duda, siempre sospechosas de escasa  objetividad, de insuficiente sustento de las denuncias. Y eso es así y no podría  ser de otra manera porque, precisamente en el momento en el que ocurren, todo el  aparato del poder está puesto al servicio de la desaparición, del borraje, de la  sustracción de las pruebas.</span></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Mientras se  emprenden prácticas de la memoria en relación con acontecimientos que ocurrieron  hace décadas y en algunos casos más de medio siglo, esas mismas democracias que  pretenden ajustar cuentas con su pasado hacen caso omiso o son cómplices  directas de las actuales violaciones y pretenden hacernos partícipes de su  silencio. </span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Hoy por hoy  es necesario señalar las violaciones directas que cometen una serie de países  dentro de su propio territorio nacional, tal como lo señala el Informe 2007 de  Amnistía Internacional. Entre ellos menciona, por supuesto, a Estados Unidos de  Norteamérica, donde existen “malos tratos a detenidos en las cárceles y bajo  custodia policial, relativos al uso de dispositivos restrictivos y armas de  electrochoque. [En ese contexto] más de 70 personas murieron tras recibir  descargas de armas lanzadardos de electrochoque, con lo que el número de muertes  causadas por estas armas desde 2001 se elevó a más de 230. [Asimismo] miles de  presos continuaron recluidos en régimen de aislamiento durante largos períodos  en instalaciones de máxima seguridad en condiciones que en algunos casos  equivalían a trato cruel, inhumano o degradante” (AI, Informe 2007). También se  menciona el uso de torturas en Colombia, Ecuador, Brasil, Perú, Paraguay y  Venezuela, resaltando en especial el caso de México. Con respecto a Europa, se  menciona la utilización de estos métodos en Alemania, que “no respetó la  prohibición de la tortura y otros malos tratos en relación con presuntos  terroristas”; España, donde “siguió habiendo informes de tortura y malos tratos  infligidos, en muchos casos con impunidad, por funcionarios encargados de hacer  cumplir la ley”; el Reino Unido, donde “el gobierno continuó menoscabando  derechos humanos fundamentales (...) perseverando en sus intentos de socavar la  prohibición de la tortura dentro y fuera del país e intentando promulgar leyes  que contravenían los derechos humanos fundamentales” (AI, Informe 2007). Por  supuesto, están mencionadas las violaciones en este mismo sentido en otros  países como Turquía, la Federación Rusa, China y Corea del Norte, entre otros.  Es decir, prácticamente todas las potencias recurren hoy por hoy al uso de la  tortura, pero he elegido detenerme en aquellos países que se suponen democracias  y que se exhiben como tales, precisamente para señalar la connivencia entre  tales sistemas políticos y el recurso a la tortura.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Más allá del  ámbito interno de cada nación, el Informe 2007 de Amnistía Internacional señala  también que: “Salieron a la luz más indicios de abusos sistemáticos y reiterados  por parte de Estados Unidos y sus aliados (todos supuestamente democráticos) en  el contexto de la «guerra contra el terror», como detenciones secretas,  desapariciones forzadas, reclusión arbitraria y prolongada en régimen de  incomunicación y torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Al  finalizar 2006, miles de personas seguían privadas de libertad bajo custodia  estadounidense, sin cargos ni juicio, en Irak, Afganistán y Guantánamo” (AI:  Informe 2007).</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Además de  estos lugares, está consistentemente documentada la existencia de una  superposición de circuitos legales e ilegales que operan en la desa-parición de  personas a nivel global, en el contexto de la guerra antiterrorista.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Guantánamo es  el punto más visible, pero en realidad se trata de una vasta red que comprende  una serie de lugares de detención, totalmente clandestinos, conocidos como  “sitios negros” operados por la CIA. Estos centros están repartidos en varios  países y se presume que muchos de ellos se encuentran en instalaciones militares  norteamericanas. En distintos lugares funcionan “centros de interrogatorio [es  decir, de tortura] secretos en los cuales se trataría duramente a los detenidos,  fuera de toda restricción legal” (Hersh, 38). Las personas alojadas ya sea en  Guatánamo, ya sea en los llamados sitios negros o bien los “detenidos fantasma”  de las prisiones militares, de quienes se desconoce la identidad y quienes están  fuera de toda asistencia y protección legal, son desaparecidos, en el más  estricto sentido. “Sólo unos pocos funcionarios y parte del personal de  inteligencia norteamericano y de los países involucrados conocen la existencia  de esta red represiva, concentracionaria, desaparecedora que, siendo ilegal,  opera sin embargo desde las estructuras legales, jerárquicas, autorizadas, de  los aparatos de seguridad estatales (...) la red represiva legal/ilegal se  exceptúa a sí misma del cumplimiento de convenciones y acuerdos, en particular  los referidos a la protección de los derechos humanos y a la proscripción de la  tortura” (Calveiro, 33). Se menciona la existencia de estos centros en Polonia,  Rumania, Kosovo, Pakistán, Afganistán, Singapur, Tailandia y otros Estados de  Europa Oriental. Pero es a través de las democracias de Europa Occidental que  las personas detenidas ilegalmente son transferidas a los sitios negros en  “aviones prisión”. Amnistía Internacional denunció que se realizaron unos 800  vuelos hacia y desde el espacio aéreo de por lo menos ocho países europeos  (Alemania, Bosnia, España, Herzegovina, Italia, Macedonia, Reino Unido y  Suecia), para el traslado secreto de secuestrados, a los que la CIA llama  “rendiciones” (AI, 2006).</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">“Los centros  de reclusión de personas para la obtención de información mediante la tortura  parecen instalarse preferentemente en países periféricos con larga tradición en  la violación de derechos, una suerte de extraterritorialidad artificial puesto  que todos los sobrevivientes resaltan el hecho de haber sido interrogados por  personal de inteligencia norteamericano” (Calveiro, 37). Relatan asimismo que  fueron sometidos a golpes, estrangulamiento, asfixia, violación y toda clase de  abusos sexuales, quemaduras, descargas eléctricas, ataques de perros, es decir,  lo habitual en los casos de desaparición de personas. También refieren algunas  técnicas relativamente novedosas como el aislamiento absoluto durante meses, la  deprivación sensorial (vista, oído, tacto), la privación de sueño, la exposición  a ruido blanco, el mantenimiento de posiciones estresantes, todas orientadas  principalmente al desquiciamiento psíquico de la persona, que darían cuenta de  nuevas formas de representación del poder, que analizo en otro texto.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Estas  prácticas no son desconocidas para nadie y, sin embargo, tampoco son  cuestionadas de manera consistente por ninguna de las grandes potencias, sean o  no democráticas, las que, en su mayoría, las practican, las toleran y las  silencian. ¿Cómo entender entonces esta persistencia de la práctica de la  tortura en las democracias? ¿Cómo vincular su presencia constante con la  dificultad de abordarla como realidad y como problema específico, que comprende  una decisión y unas tecnologías políticas determinadas, excluyéndola del ámbito  de las experiencias personales traumáticas? ¿Qué relación tiene todo esto con la  persistencia de una lógica según la cual la tortura sigue siendo el argumento de  prueba para alguna suerte de verdad?</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">La tortura es  un mal muy antiguo como política represiva del Estado pero, como ya dijimos,  alcanza su máxima expresión en la desaparición forzada. El fenómeno  desaparecedor puede remontarse al nazismo y, aunque existe una continuidad  histórica entre éste y las prácticas previas de la Europa colonial y liberal del  siglo <span style="font-variant: small-caps">xix</span> (Traversa, 167-172),  Auschwitz es un verdadero parteaguas. Auschwitz es, sin duda, el modelo  paradigmático de desaparición de los Otros, haciéndolos literalmente humo,  dentro del cual la tortura, en todas sus formas, fue un elemento clave. Y fue  paradigmático porque desapareció a millones –pero no sólo por el número de  afectados–, sino porque quiso desaparecer a pueblos enteros –como los judíos y  los gitanos–, pero no sólo a los diferentes étnicamente, sino también a los  diferentes sexualmente, o sanitariamente o políticamente; la maquinaria  desaparecedora de Auschwitz, al querer borrar toda diversidad, puede entenderse  como un intento de desaparición de la humanidad misma.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Posteriormente, en el contexto de la Guerra Fría, muchos Estados de América  Latina retomaron ese imaginario desaparecedor, ahora con los disidentes  políticos y, en algunos casos, como Guatemala, también con un fuerte componente  étnico. Adoptaron así, como política represiva estatal, el uso de la desa-parición  forzada y la tortura ilimitada, que les resultó muy eficiente en el  aniquilamiento de cualquier opción política alternativa a los planes  norteamericanos para la región. El éxito de esta política, aplicada primero que  nada en nuestros países, parece haber sido decisivo para su extensión a nivel  planetario. Hoy asistimos a su ampliación en el contexto de la llamada guerra  global. La guerra, ya sea global, imperial o interna, parece ser altamente  funcional a la desaparición de grupos enormes de la población y al uso  indiscriminado del tormento, y lo relativamente novedoso es que ésta puede  coexistir con las democracias e incluso plantearse como estrategia de defensa de  las mismas.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Se configura  así un nuevo orden, en el que cada vez aparece más claramente <i>no</i> la  cancelación del Estado de Derecho, como se suele afirmar, sino la superposición  de éste con un Estado de Excepción. El Estado de Derecho democrático, respetuoso  de las garantías individuales rige para unos, entre los que estamos nosotros,  los “bienpensantes”, a los que se nos ampara incluso el derecho al disenso; a la  vez, ese mismo Estado democrático ampara la excepcionalidad, se erige como  Estado de Excepción asesino y torturador con respecto a otros, sean éstos  “terroristas”, “delincuentes” o sencillamente mujeres pobres y mestizas, como  ocurre con el incremento de los feminicidios. Es un Estado de doble cara,  reversible, que aparece y desaparece el derecho según el rostro de su  contraparte.</span></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Mientras que  la tortura se prohíbe en unos casos, refrendando los convenios internacionales,  se practica y ampara en los otros. Así el Estado, democrático o no, no está  dispuesto a ceder esta prerrogativa sino que mantiene la decisión de conservarla  y utilizarla. Es por eso que la tortura (prohibida para unos pero permitida para  otros, atroz en ciertos casos pero también supuestamente necesaria) es de  tratamiento tan difícil incluso dentro de los estados llamados democráticos.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">En una  cultura que ha hecho de la desaparición una forma de ejercicio del poder, no  puede extrañar esta aparición y desaparición “mágica” del derecho. A ello se  corresponde un juego semejante con el uso del tormento. Los gobiernos niegan su  utilización y fingen sorpresa ante las denuncias, en una maniobra de sustracción  de la realidad de la tortura a la mirada pública. Pero al mismo tiempo que hacen  esto exhiben el uso de la tortura de mil maneras. Mencionaré sólo tres, como  ejemplos clarísimos de los mecanismos de visibilización y aceptabilidad del  tormento en nuestras sociedades democráticas: 1) las fotos de Abu Ghraib, que  recorrieron el mundo sin dejar duda del carácter de la llamada guerra  antiterrorista pero sin provocar reacciones sustantivas por parte de las  llamadas democracias, como muestra de la impunidad estatal; 2) la exhibición  aterrorizante de las formas más atroces de tortura por parte las redes  criminales, obviamente protegidas por los Estados corporativos con formato  democrático, 3) la machaconería con que el cine, la televisión e incluso la  música introducen y naturalizan la tortura por parte de militares, policías y  criminales, que se confunden tanto en la pantalla como en la realidad.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Esta tortura  negada pero que aparece por todos lados es parte del juego desaparecedor. Para  que la desaparición tenga su efecto aterrador es necesario mostrar y negar su  existencia señalar la mano que la realiza pero no asumir la responsabilidad.  Cuando el Estado opta por la desaparición de personas y su tormento ilimitado,  presenta este abuso como una batalla por la “verdad”. La defiende como forma de  arrancarle información relevante a un supuesto enemigo y así desenmascararlo,  penetrar en su verdad. Como ya señalé, también en ciertos ámbitos políticos y  sociales se entiende la tortura como una especie de tribunal de alguna “verdad”  ideológica, política o moral, que termina validándola.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Toda verdad  es incierta y parcial: la que produce la tortura, la que revela el testimonio,  la que construye la historia; toda verdad, como una linterna, al iluminar un  espacio deja otros en la sombra. Pero la supuesta “verdad” de la tortura, es una  linterna empuñada por el torturador y su lógica.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Si por un  instante la invertimos y apuntamos hacia el rostro de los perpetradores, del  Estado, la práctica de la tortura en las actuales democracias ilumina otra  verdad que ha permanecido en la penumbra. Esa verdad es que con tal de mantener  el control del Estado, las actuales democracias parecen dispuestas a conservar  todas las prerrogativas del poder, toda su fuerza y toda su impunidad, en una  cercanía inquietante con el absolutismo y con el totalitarismo del que alguna  vez quisieron separarse. Así pues, el testimonio de la tortura desnuda la  impunidad, la arbitrariedad, la corrupción, pero sobre todo la doble cara del  poder, que se autolimita frente a unos para desatarse por completo frente al  Otro. También pone al descubierto la irrelevancia del reclamo heroico –que no  ético–, incapaz de abordar el asunto como lo que es: una tecnología de poder, de  alta eficiencia, aunque, por supuesto ni infalible ni todopoderosa. Cubriendo y  descubriendo, iluminando y dejando en las sombras, más que prueba de verdad  última, la tortura parece ser una prueba de falsedad; falsedad principalmente de  la índole del poder que la aplica y de los argumentos que la justifican, directa  o indirectamente.</span></p>     <p style="line-height: normal" align="justify"><b> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana; text-decoration: none"> Bibliografía </span></b></p>     <!-- ref --><p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">1. Actis,  Munú <i>et al</i>. (2001): <i>Ese infierno</i>. Buenos Aires, Editorial  Sudamericana.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2423766&pid=S1315-6411200800020000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">2. Améry,  Jean. (2004): <i>Más allá de la culpa y la expiación</i>. Valencia, Pre-Textos,  Amnistía Internacional, <i>Informe 2007</i>,  <span style="color: black; text-decoration: none"> <a href="http://thereport.amnesty,org/es/">http://thereport.amnesty,org/es/</a></span><span style="color: black"> </span>Homepage</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2423767&pid=S1315-6411200800020000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">3. Amnistía  Internacional (2006): “Cómplices: el papel de Europa en las entregas  extraordinarias de Estados Unidos”, EUR 01/008/2006.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2423768&pid=S1315-6411200800020000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">4. </span> <span lang="FR" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Brossat, Alain  et Jean-Louis Déotte (2000):<i> L´époque de la disparition</i>. París, L´Harmattan.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2423769&pid=S1315-6411200800020000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify"> <span lang="FR" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">5. </span> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">Calveiro,  Pilar. (2006): “La decisión política de torturar” en Eduardo Subirats (coord.) <i> Contra la tortura</i>, México, Fineo.&nbsp;</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2423770&pid=S1315-6411200800020000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">6. Castresana,  Carlos. (2006): “La tortura como mal mayor” en Eduardo Subirats (coord.) <i> Contra la tortura</i>, Fineo, México.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2423771&pid=S1315-6411200800020000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify"><i> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">7. Diario del  Juicio</span></i><span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">  (1985): año I, núm. 29, Buenos Aires, Perfil, 11.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2423772&pid=S1315-6411200800020000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">8. Hersh,  Seymour. (2004): <i>Obediencia debida: Del 11-S a las torturas de Abu Ghraib</i>. México,  Aguilar.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2423773&pid=S1315-6411200800020000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">9. Kertész,  Imre. (2002): <i>Un instante de silencio en el paredón</i>. Barcelona, Herder.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2423774&pid=S1315-6411200800020000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify"> <span lang="es-ve"><font size="2"><span style="font-family: Verdana">10</span></font></span><span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">. Levy,  Primo. (1989): <i>Los hundidos y los salvados</i>. Barcelona, Muchnik Editores.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2423775&pid=S1315-6411200800020000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify"> <span lang="FR" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">11. Longoni, Ana.  (2007): <i>Traiciones</i>. Buenos Aires, Norma Editorial.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2423776&pid=S1315-6411200800020000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify"> <span lang="FR" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">12. Mercado,  Tununa. (2000): “Réapparition”. en Brossat, Alain et Jean-Louis Déotte, <i> L´époque de la disparition</i>, Paris, L´Harmattan.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2423777&pid=S1315-6411200800020000500012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">13. Rodríguez  Molas, Ricardo. (1985): <i>Historia de la tortura y el orden represivo en  Argentina</i>. Buenos Aires, Eudeba.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2423778&pid=S1315-6411200800020000500013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">14. Traverso,  Enzo. (2002): <i>La violencia nazi</i>. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica.</span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2423779&pid=S1315-6411200800020000500014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p style="text-align: justify"> <span lang="es-ve"><font size="2"> <span style="font-family: Verdana; font-weight: 700">Notas</span></font></span></p>     <p style="text-align: justify"> <span lang="ES-VE" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana">1&nbsp;</span><span style="font-family: Verdana"><font size="2">Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, 26 de junio de 1987,      www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_cat39_sp.htm (los subrayados son míos).</font></span></p>     <p style="text-align: justify"> <span style="font-family: Verdana">      <font size="2">2      Llamaré tortura física directa a la que consiste en métodos de      interrogatorio, y también de castigo, que recurren a la violencia directa      aplicada sobre el cuerpo para producir dolor, lo más intenso posible y      tratando de que sea insoportable, para vencer la resistencia del torturado y      obtener de él información u otras formas de “colaboración”, por supuesto      involuntaria. Esta precisión no pretende que otros procedimientos como la      deprivación sensorial, el aislamiento, la falta de alimentación y la amenaza      permanente sobre la integridad física y la vida no constituyan también      formas de tortura.</font></span></p>     <p style="text-align: justify"> <span style="font-family: Verdana">      <font size="2">3      Las condenas del teniente general Jorge Rafael Videla, del almirante Emilio      Eduardo Massera, del brigadier general Orlando Ramón Agosti, del teniente      general Roberto Eduardo Viola y del almirante Armando Lambruschini,      incluyeron el cargo de aplicación de tormentos (Diario del Juicio, 29, 526 y      527).</font></span></p>     <p style="text-align: justify"> <span style="font-family: Verdana">      <font size="2">4      Las tres megacausas que nuclean las acusaciones son las referidas a I Cuerpo      de Ejército, II Cuerpo de Ejército y Escuela de Mecánica de la Armada.</font></span></p>     <p style="text-align: justify"> <span style="font-family: Verdana">      <font size="2">5      Se trata de <i>Recuerdo de la muerte</i> de Miguel Bonasso, <i>Los      compañeros de Rolo</i> <i>Diez</i> y <i>El fin de la historia</i> de Liliana      Heker.</font></span></p>       ]]></body>
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<label>1</label><nlm-citation citation-type="book">
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<surname><![CDATA[Actis]]></surname>
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