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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Aportes para una incierta reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en Venezuela]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The Organic Labor Law (Ley Orgánica del Trabajo-LOT) is the legal instrument that regulates relations between workers and employers in matters of individual and collective labor rights. Since it came into effect in 1990 until the date this article was published, 19 years have gone by in which the legal regulation has remained stagnant as a consequence of the vertiginous changes produced in business organization activities. The objective of this legal-dogmatic study of a documentary nature is to examine the LOT to review the existing contradictions and lacunas, as well as propose some aspects that could be incorporated were it to be reformed. Conclusions are that a complete, exhaustive revision of Law is indispensable to adapt this legal instrument to the constitutional and social changes that have taken place in the recent years.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana"> <B>Aportes para una incierta reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en Venezuela</B><SUP><B>1</B></SUP> </FONT></P>      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Freddy Alberto Mora Bastidas</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Abogado. Especialista en Derecho Administrativo y Magíster en Derecho Laboral.  Profesor de Derecho Administrativo y Derecho Laboral (FACES –FACIJUP) e  Investigador adscrito al CIEPROL de la Universidad de Los Andes. Mérida,  Venezuela E-mail: <a href="mailto:fremoba@gmail.com">fremoba@gmail.com</a> -  <a href="mailto:fremoba@ula.ve">fremoba@ula.ve</a>. Página Web:  <a href="http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba">http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba</a></FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 Este artículo constituye un avance del proyecto de investigación. Nº E–286–08–09–B,  intitulado “El acceso a la justicia y la tutela judicial en materia contencioso  administrativo laboral y contencioso de la seguridad social”, financiado  por el CDCHT – ULA. </FONT></P>    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Resumen</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) es el instrumento jurídico que regula  las relaciones entre trabajadores y empleadores en materia de Derecho Individual  y Derecho Colectivo del Trabajo. Desde su entrada en vigencia en 1990,  hasta la fecha de publicación del presente artículo han transcurrido 19  años, en donde la regulación normativa ha quedado anquilosada como consecuencia  de los cambios vertiginosos que se han dado en las actividades de organización  del empresariado. El objetivo de la presente investigación jurídico-dogmática,  de carácter documental se dirige a examinar la LOT para revisar las contradicciones  y lagunas existentes, así como proponer algunos aspectos que puedan ser  incorporados con ocasión de su posible reforma. Se concluye que es indispensable  una revisión completa y exhaustiva de la Ley para lograr la adecuación  de este instrumento jurídico a los cambios constitucionales y sociales  que se han dado en los últimos años. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Palabras clave:</B> Ley Orgánica del Trabajo, Derecho del Trabajo, reforma de la Ley Orgánica  del Trabajo. </FONT></P>    <P ALIGN="center"><b><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Contributions to an uncertain reform for the Organic Labor Law in Venezuela </FONT></b></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Abstract</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> The Organic Labor Law (Ley Orgánica del Trabajo-LOT) is the legal instrument  that regulates relations between workers and employers in matters of individual  and collective labor rights. Since it came into effect in 1990 until the  date this article was published, 19 years have gone by in which the legal  regulation has remained stagnant as a consequence of the vertiginous changes  produced in business organization activities. The objective of this legal-dogmatic  study of a documentary nature is to examine the LOT to review the existing  contradictions and lacunas, as well as propose some aspects that could  be incorporated were it to be reformed. Conclusions are that a complete,  exhaustive revision of Law is indispensable to adapt this legal instrument  to the constitutional and social changes that have taken place in the recent  years. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Key words:</B> Organic Labor Law, Labor Law, reform of the Organic Labor Law.</FONT></P>    <P> <FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Recibido: 04-02-01 .  Aceptado: 17-07-09</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Introducción</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La LOT publicada en Gaceta Oficial Nº 5.152 del 19 de junio de 1997, se  encuentra conformada por 675 artículos estructurados en 11 Títulos, más  unas disposiciones finales y unas disposiciones transitorias. En el Título  I se encuentra lo relativo a las normas fundamentales; el Título II se  dedica a la relación de trabajo; el Título III a la remuneración; en el  Título IV se regulan las condiciones de trabajo; en el Título V los regímenes  especiales; en el Título VI la protección de la maternidad y de la familia;  en el Título VII los derechos colectivos del trabajo; en el Título VIII  los infortunios en el trabajo; en el Título IX la Administración del Trabajo;  en el Título X la representación de los trabajadores en la gestión y en  el Título XI las sanciones.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el presente trabajo se realizan algunas propuestas ante una incierta  reforma de la LOT, que pudieran coadyuvar al mejoramiento de la regulación  normativa que rige las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del  trabajo como hecho social, consagrado en el texto constitucional como un  fin del Estado y como un derecho social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La LOT entró en vigencia en 1990 y en 1997, sufrió una reforma parcialísima  -se modificaron artículos relacionados con el salario y el régimen de cálculo  del beneficio de prestación de antigüedad-, dejando intacta las demás instituciones  que conforman la legislación laboral. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el año 1999 entró en vigencia el Reglamento de la LOT que fue reformado  en el año 2006 y donde se incorporaron algunas innovaciones en materia  laboral; sin embargo desde la entrada en vigencia de la LOT de 1990, hasta  la fecha de publicación del presente artículo han transcurrido 19 años,  en donde la regulación normativa ha quedado anquilosada como consecuencia  de los cambios vertiginosos que se han dado en las actividades de organización  del empresariado, permitiendo la práctica de distorsiones que conllevan  al desconocimiento de los derechos constitucionales de rango social que  tiene garantizado cualquier trabajador y tal como lo afirma Vega (2005:  19), en relación con la reforma laboral en América Latina:  </FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“En efecto, si bien en su origen el derecho del trabajo gozaba de una finalidad  institucional única, la tuitiva, este planteamiento no se corresponde en  la actualidad con la complejidad del mundo laboral. El derecho laboral  es hoy un cuerpo normativo cuya finalidad es dar soluciones justas a la  cuestión social. Así, esta rama del derecho se propone, primordialmente,  asegurar un mínimo de derechos y garantías para la prestación del trabajo,  compatibles con la dignidad de la persona humana, así como compensar la  inferioridad económica de los trabajadores, en particular aquéllos en relación  de dependencia, frente a los empleadores, otorgándoles protección jurídica  preferente, según las posibilidades económicas de cada país. Además, algunos  autores reconocen expresamente al derecho del trabajo la finalidad de rendimiento  de los trabajadores, objetivo primariamente económico con un fin social  que supone la creación y el mantenimiento de la empresa, para el cual esta  rama del ordenamiento jurídico pone a disposición de los empleadores recursos  relativos a la gestión de personal que no figuran en el derecho común”.   </FONT></P> </blockquote>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Los órganos del poder público venezolano (Ministerio del Poder Popular  para el Trabajo y la Seguridad Social y Asamblea Nacional) han anunciado  la reforma de la LOT; sin embargo, esta noticia no es novedosa, porque  el supuesto proyecto de reforma se encuentra en los archivos de la Asamblea  Nacional desde el año 2002 y fue aprobado en primera discusión en fecha  diecisiete de junio de dos mil tres.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En términos generales en el mencionado proyecto se propone la modificación  de disposiciones generales (artículos 7 y 8); de la norma relativa al derecho  de trabajar y el deber de trabajar (artículo 26); de la norma que regula  el despido masivo y la reducción de personal (artículo 34); de la prescripción  de las acciones laborales (artículos 60, 62 y 63); de la indemnización  por el despido injustificado (artículos 125 y 126); de la protección del  salario (artículo 158); del tipo de jornada y duración de la jornada (artículo  195); de las horas extraordinarias (artículo 207); del trabajo de los niños  y adolescentes (artículos 249, 250, 251, 252, 253, 255, 256, 257, 258,  259, 260, 261, 262, 265, 266, 267, 268, 270, 272, 273); del trabajo de  los minusválidos (artículos 375, 376, 377, 378); de normas relacionadas  con el derecho colectivo del trabajo (artículos 398, 404, 418, 419, 425,  429, 433, 434, 449, 450, 451, 453, 454, 455, 456, 457, 465, 470, 473, 475,  494, 496, 507, 514, 519, 521, 523); de las normas relativas a los infortunios  de trabajo (artículos 571, 572, 573, 574, 577); sobre la Administración  del Trabajo (artículos 590, 593, 595); de la representación de los trabajadores  en la gestión (artículo 613); y de las sanciones (artículos 627, 628, 629,  630, 631, 632, 633, 634, 635, 636, 637, 639, 647 y 653).  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En vísperas de la próxima e incierta reforma, el legislador debe hacer  una revisión exhaustiva de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de  eliminar disposiciones normativas que colidan con otros instrumentos legales,  entre los que pueden mencionarse: el <I>Reglamento de la Ley Orgánica del  Trabajo, la</I> <I>Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Ley  de Alimentación de los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación  de los Trabajadores, la Ley para las Personas con Discapacidad, la Ley  para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, la Ley de Promoción del Sistema Microfinanciero, y la Ley de Promoción de las  Pequeñas y Medianas Industrias y Unidades de Producción Social,</I> con el  objetivo de evitar contradicciones y lograr la unificación del régimen  laboral venezolano. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Igualmente es necesario: 1) Implementar la utilización del término empleador  y redimensionar el concepto de unidad productiva; 2) Incorporar una disposición  que garantice los derechos de los trabajadores temporeros, eventuales u  ocasionales; 3) Modificar los días de disfrute de las vacaciones y el monto  del bono vacacional; 4) Cambiar las reglas sobre la participación en los  beneficios de la empresa y en el otorgamiento de la bonificación sustitutiva  de fin de año; 5) Revisar las reglas sobre la remuneración, 6)&nbsp;Incorporar  reglas sobre la terminación de la relación de trabajo; 7) Reformar las  reglas sobre la organización y funcionamiento de la Administración del  Trabajo; 8) Establecer con claridad las reglas de los procedimientos administrativos  laborales; 9) Delimitar las atribuciones de los sindicatos y las funciones  de los delegados de prevención; 10) Incorporar procedimientos administrativos  expeditos en materia de derecho colectivo.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>1. Implementación del término “empleador” y redimensionamiento del concepto  de unidad productiva</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es propicia la ocasión para redimensionar el concepto de unidad productiva  contenido en el artículo 15 y las definiciones de empresas, establecimiento,  explotación y faena contenidas en el artículo 16. Las actividades de prestación  de servicio de los trabajadores pueden ser de diversa índole, no limitándose  única y exclusivamente a las actividades que pueden desplegar en una relación  de dependencia en una empresa, establecimiento, explotación o faena. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Compartimos la posición de Carballo (2001: 24) en relación con la crisis  del derecho laboral, al afirmar que se advierte “(…) una especie de desenfoque  de la legislación laboral, esto es, el desplazamiento del sujeto que merece  protección (trabajador) del ámbito de la norma concebida para tales fines  (…)”.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Como lo sostiene este autor, tal desenfoque parte de la existencia de la  relación de trabajo encubierta (simulación y fraude a la ley) y de la incorporación  de las nuevas tecnologías en las relaciones empresariales. El legislador  debe concebir la figura de empleador a los fines de incluir a todo centro  de trabajo que persiga o no fines de lucro, independiente de la forma o  modalidad que se adopte en la figura jurídica que represente al patrono;  pudiendo ser a través de las empresas, establecimientos, explotaciones  o faenas. Con este concepto de empleador se pretende asegurar el alcance  de la protección laboral al hecho social trabajo y permite encuadrar las  actividades de quienes puedan en una relación jurídica adquirir la condición  de empleadores. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El concepto de empresa surge del Derecho Mercantil, pero su aplicabilidad  se ha diversificado en otras disciplinas como el Derecho Laboral, Derecho  de la Seguridad Social y Derecho Administrativo. En la actualidad para  lograr un concepto de empresa hay que unificar el criterio político, social  y jurídico, pues este es utilizado en muchas ocasiones por el legislador  con errores en su técnica legislativa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este sentido, Hernández (2005: 3) al estudiar los espacios de concurrencia  entre el Derecho Mercantil y el Derecho Laboral afirma lo siguiente: </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“Dos constataciones preliminares pueden hacerse en orden a la determinación  del respectivo ámbito de aplicación de las dos disciplinas. En primer lugar,  ambas disciplinas están íntimamente vinculadas al concepto de empresa,  pues regulan actividades que se desarrollan fundamentalmente en el seno  de la misma. (…) En segundo lugar, se puede constatar que ambas disciplinas  tienen un fuerte sustrato profesional”.  </FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El concepto de empresa, desde el punto de vista jurídico tiene una difícil  precisión, porque el legislador lo contempla de manera parcial, haciendo  énfasis en la actividad u objeto que regula el mencionado instrumento jurídico.  Como acertadamente lo afirma Rotondaro (2006: 349) al estudiar la identidad  entre el concepto de empresa, patrono, grupo de empresas, unidad jurídica  económica, patrono sustituto y sustituido e intermediario:  </FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“La complejidad de la definición jurídica de ‘Empresa’ y la determinación  de sus efectos jurídicos en el campo del Derecho del Trabajo, nos lleva  a profundizar sobre el punto a los fines de establecer la incidencia que  el concepto de ‘Empresa’ traerá a la relación de trabajo bajo el punto  de vista jurídico, en especial de cara al proceso de globalización que  implica la posibilidad de rápidos cambios en la titularidad de ésta (…)  La utilidad del concepto de empresa (y relacionados) y su comprensión,  permitirá entender institutos como el Intermediario, el Contratista, la  Sustitución de Patrono, la Unidad Jurídico Económica, el Grupo de Empresas,  y de alguna manera la compleja y no comprendida situación de ejecución  de la sentencia o providencia administrativa de reenganche derivada del  restablecimiento del derecho a trabajar y a la estabilidad legalmente vulnerado  al trabajador por el patrono como titular de la empresa a la cual pertenece  el trabajador contratado”. </FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En materia de Derecho Laboral conseguimos un concepto de empresa muy distinto  al contemplado en materia mercantil, pues el artículo 49 de la LOT define  al <B>patrono</B> como “(…) la persona natural o jurídica que en nombre propio,  ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento,  explotación o faena, (…)”; sin embargo, el mencionado dispositivo legal  no da mayor explicación sobre el concepto de <B>empresa</B>, siendo el artículo  16 de la LOT la que define la empresa de la siguiente forma: “Para los  fines de la legislación del trabajo se entiende por <B>empresa</B> la unidad de  producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad  económica con fines de lucro (…)”. Se puede observar otra variante del  concepto de empresa en materia laboral, pues el artículo 22 del Reglamento  de la LOT contempla la figura de <B>grupo de empresas</B>, la cual tiene una connotación  distinta a la figura concebida en materia mercantil, y en consecuencia  el mencionado grupo de empresas “(…) serán solidariamente responsables  entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores  o trabajadoras”. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En materia de Seguridad Social, existe una variante, pues los distintos  instrumentos jurídicos no hacen referencia a la <B>empresa</B>, sino al <B>empleador</B>.  Esta concepción de empleador amplía el alcance del concepto de <B>empresa</B>,  pues desde el punto de vista mercantil una firma personal puede ser una  empresa e inclusive una cooperativa puede llegar a ser considerada una  empresa. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y  Medio Ambiente del Trabajo al referirse al ámbito de aplicación, establece  taxativamente lo siguiente:  </FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados  bajo relación de dependencia por cuenta de un <B>empleador o empleadora</B>, cualesquiera  sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro,  sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio  de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde  haya <B>patronos o patronas</B> y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere  la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por  la ley (…)”. </FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">  No obstante, en su artículo 41 se indica: “En todo centro de trabajo,  establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes <B>empresas</B> o de  instituciones públicas o privadas (…)” y más adelante en el artículo 55  y 56, establece los derechos y deberes de los <B>empleadores</B>. Igualmente en  la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, se puede observar que  el legislador hace referencia al término de <B>empleador</B> y en el artículo  14, señala lo siguiente: “El Sistema de Seguridad Social garantizará, en  todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos, en particular  de los afiliados, trabajadores, <B>empleadores</B>, pensionados, jubilados y organizaciones  de la sociedad civil, (…)” (resaltado nuestro). De la revisión efectuada  a la legislación laboral y de la seguridad social se puede observar la  diversidad de denominaciones utilizadas en el derecho positivo para referirse  al empleador.  </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En este sentido es acertada la posición asumida por Ospina (2006: 50),  quien al estudiar la terminología moderna en el Derecho Laboral colombiano,  afirma lo siguiente:  </FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“Un gran número de laboralistas que propugnamos porque la ley acogiera  acepciones modernas, como la de empleador, en lugar de ‘patrono’, vimos  complacidos el precepto contenido en el Art. 107 de la Ley 50 de 1990:  La denominación ‘patrono’ utilizada en las disposiciones laborales vigentes  se entiende reemplazada por el término ‘empleador’. (…) No fue un propósito  caprichoso, sino por el contrario de actualización el que inspiró al legislador  para cambiar el término ‘patrono’. En efecto, esta palabra tiene una connotación  pietista, de ‘patronatos’ - Los patronatos de la edad media -, que no se  compaginan con un concepto laboral que deriva los derechos del trabajador  (…) desde la propia Constitución Política, la cual elevó a ‘Derechos Fundamentales’  en el Art. 53”. </FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Vistas las anteriores consideraciones, es pertinente con ocasión de la  reforma de la LOT, modificar la denominación de patrono por la de empleador,  así como el fortalecimiento de la figura de grupo de empresas en materia  laboral, para de esta forma lograr ampliar el alcance de la regulación  normativa y de esta forma disminuir la existencia de las relaciones de  trabajo encubiertas.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Con relación a la incorporación de normas destinadas al fortalecimiento  de las pequeñas y medianas empresas, Vega (2005: 58) señala lo siguiente: </FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“En ciertas reformas se han simplificado las reglas y procedimientos relativos  a las pequeñas empresas, esencialmente en cuanto al registro de trabajadores  y la terminación de la relación de trabajo y, además, se ha intentado rebajar  sus costos laborales. La legislación del trabajo revela, de esta manera,  que puede adaptarse y tener en cuenta las características de una empresa,  que por su tamaño y las relaciones internas, necesita de reglas particulares”.   	</FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La reforma de la LOT es pertinente para establecer distinciones entre las  reglas y procedimientos que deben acatar las microempresas, las pequeñas,  medianas y grandes empresas. Es importante incorporar en la Ley la figura  de las microempresas, así como la figura de las pequeñas, medianas y grandes  empresas con la intención de diferenciar los beneficios que tienen que  otorgar cada una de esas figuras jurídicas. En este sentido de acuerdo  con el Decreto Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema  Microfinanciero de 2001, debe ser considerado como microempresario quien  tenga la iniciativa de comercializar, prestar servicio, transformar y producir  industrial, agrícola o artesanalmente, con un número no mayor de diez trabajadores  bajo su subordinación y genere ventas anuales hasta la cantidad de 9.000  Unidades Tributarias.</FONT></P>     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Ampliación del número de días de Vacaciones y Bono Vacacional. </B> </FONT></P>      <div align="center">  <TABLE id="table1" cellspacing="1" width="579" border="1"> <TR> <TD VALIGN="TOP">     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="LEFT"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Empleador</B> </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Vacaciones</B> </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Días Adicionales</B> </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>B. Vacacional</B> </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Días Adicionales</B> </FONT></P>  </TD> </TR> <TR> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="LEFT"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Persona Natural </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 15 </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 (15) </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 10 </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 (15) </FONT></P>  </TD> </TR> <TR> <TD VALIGN="TOP">     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="LEFT"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Establecimiento </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 15 </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 (15) </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 10 </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 (15) </FONT></P>  </TD> </TR> <TR> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="LEFT"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Explotación </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 15 </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 (15) </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 10 </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 (15) </FONT></P>  </TD> </TR> <TR> <TD VALIGN="TOP">     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="LEFT"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Microempresario </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 15 </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 (15) </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 10 </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 (15) </FONT></P>  </TD> </TR> <TR> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="LEFT"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Pequeña empresa </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 20 </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 (15) </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 20 </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 (15) </FONT></P>  </TD> </TR> <TR> <TD VALIGN="TOP">     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="LEFT"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Mediana empresa </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 25 </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 (15) </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 25 </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 (15) </FONT></P>  </TD> </TR> <TR> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="LEFT"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Gran empresa </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 30 </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 (15) </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 30 </FONT></P>  </TD> <TD VALIGN="TOP">     <P ALIGN="CENTER"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 (15) </FONT></P>  </TD> </TR> </TABLE> </div>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="LEFT"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Fuente: Elaboración propia (2008). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Asimismo, siguiendo las orientaciones de la Ley para la Promoción y Desarrollo  de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Producción Social de 2008,  la pequeña industria sería aquella unidad organizada jurídicamente, con  la finalidad de desarrollar un modelo económico productivo mediante actividades  de transformación de materias primas en insumos, en bienes industriales  elaborados y semielaborados, dirigidas a satisfacer las necesidades de  la comunidad con una nómina promedio anual de hasta cincuenta (50) trabajadores  y una facturación anual de hasta 100.000 Unidades Tributarias. Mientras  que la mediana industria, sería aquella unidad de explotación económica  con una nómina de entre cincuenta y un (51) y cien (100) trabajadores y  una facturación anual entre 100.001 y 250.000 Unidades Tributarias. Finalmente,  y aunque la Ley no lo indica, la gran empresa sería aquella que cuente  con más de cien (100) trabajadores y la facturación anual exceda las 251.000  Unidades Tributarias, debiéndose incorporar en estas regulaciones la figura  laboral de <B>“grupo de empresas”,</B> a los fines de evitar el fraude a la Ley.   </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Igualmente la mencionada Ley define a las unidades de producción social  como: </FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“(…) Agrupaciones de carácter social y participativo, tales como: las cooperativas,  consejos comunales, unidades productivas familiares y cualquier otra forma  de asociación (…)”, considerando como su objetivo la “(…) realización de  cualquier tipo de actividad económica productiva, financiera o comercial  lícita, a través del trabajo planificado, coordinado y voluntario, como  expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo (…)”.  </FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Como puede evidenciarse, con la nueva Ley de Promoción de la Pequeña y  Mediana Industria y de las Unidades de Producción Social, no se delimitan  los parámetros de las microempresas y al incorporar las unidades de producción  social, establece figuras que pudieran constituir una flexibilización de  las relaciones laborales y una eventual desaparición del Derecho Laboral.   </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2. Incorporar una disposición que garantice los derechos de los trabajadores  temporeros, eventuales u ocasionales</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el artículo 39 de la LOT se consagra la figura del trabajador al indicar:  “Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de  cualquier clase por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. (…)”; sin  embargo, este concepto no trae mayores problemas cuando se entabla una  relación de trabajo para la prestación de servicio de un trabajador ordinario  (aquel trabajador permanente que realiza una prestación de servicios superior  al de una temporada o eventualidad de manera regular e ininterrumpida),  porque las disposiciones de la LOT están contempladas preferentemente para  regular la relación de un trabajador ordinario por tiempo indeterminado.  En los casos de las relaciones donde existan trabajadores temporeros, eventuales  u ocasionales se debe incorporar una disposición que garantice el disfrute  de los beneficios en proporción al tiempo de servicio (vacaciones, cancelación  de bono vacacional, derecho a la participación en los beneficios distribuibles),  así como el derecho al goce de las prestaciones en proporción al tiempo  de servicio (prestación de antigüedad). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>3. Modificación de los días de disfrute de las vacaciones y el monto del  bono vacacional</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Las vacaciones y el bono vacacional, conjuntamente con la jornada, días  de descanso, horas extras, salario y participación en los beneficios, constituyen  el conjunto de beneficios que forman parte de las condiciones económicas  de trabajo. En la LOT vigente, dentro de las condiciones económicas de  trabajo se regula el disfrute de la vacación y la cancelación del bono  vacacional (artículos 219 al 235). En relación con la cantidad de días  correspondientes al descanso y los días que integran el bono vacacional,  la Ley no establece una categorización por tipo de empleador, situación  que puede generar distorsiones en cuanto a los costos que estos deben cubrir,  puesto que el que tiene mayores ingresos tendrá la misma obligación que  el empleador que tiene bajos ingresos o aquellos empleadores sin fines  de lucro. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Vega (2005: 46), al estudiar la reforma laboral en América Latina, en relación  con las vacaciones y licencias, afirma lo siguiente: </FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“Las vacaciones son un período continuado de varios días de descanso al  año. Su necesidad y sus efectos benéficos para el trabajador y su familia,  así como para la empresa, no se discuten hoy en día, si bien algunos autores  consideran necesario reducirlas. Sin embargo, esa reducción no aumentaría  el empleo, sino que distorsionaría el reparto del mismo. Más bien, la tendencia  es hacia la extensión del período de vacaciones, aun cuando en la región  muchos trabajadores no están en condiciones de disfrutarlo, principalmente  por sus bajos ingresos. Como los descansos diarios y semanales, las vacaciones  son remuneradas en función del salario. En general, la obligación de remunerar  se impone al empresario, pero caben otros sistemas”.  </FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Según el estudio realizado por Vega (2005), la duración media de las vacaciones  anuales en la región (América Latina) es de 15 a 20 días al año, representados  por unos 21 a 25 días calendario. Ahora, para garantizar el principio constitucional  de la progresividad – artículo 89 constitucional –, a los fines de ser  equitativos en la regulación del disfrute de las vacaciones y el otorgamiento  del bono vacacional, se debe utilizar la clasificación de empresas – <I><B>microempresas,  pequeñas, medianas y grandes empresas</B></I> – y partiendo de los beneficios consagrados  en el artículo 219 y 223 de la LOT, pudiere contemplarse el beneficio de  la siguiente forma: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el cuadro anterior se presenta la propuesta para la modificación de  los artículos 219 y 223. En la segunda columna se propone el número de  días para el otorgamiento de los días correspondientes a las vacaciones  por tipo de empleador y en la tercera columna se puede observar entre los  paréntesis el número máximo de días adicionales, en el entendido que por  cada año le correspondería al trabajador un día adicional; mientras que  en la cuarta columna se puede observar la base para la cancelación del  bono vacacional por tipo de empleador y en la quinta columna se aplica  la misma formula de las vacaciones para los días adicionales.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>4. Cambiar las reglas sobre la participación en los beneficios de la empresa  y en el otorgamiento de la bonificación sustitutiva de fin de año</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La participación en los beneficios de la empresa se encuentra regulada  en los artículos 174 al 184 de la LOT vigente, y de acuerdo con Hernández  (2001: 223) esta condición económica del trabajo “(…) es una consecuencia  de la concepción que sostiene que, la producción generada por ésta se lleva  a cabo en virtud de la acción de dos factores igualmente importantes: el  capital y el trabajo, motivo por el cual ambos deben participar de los  beneficios logrados, sin que la participación del trabajo pueda limitarse  al salario convenido”.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La participación en los beneficios viene a ser la condición económica en  donde se puede afirmar que el trabajador no logra prácticamente ninguna  ventaja frente a los artilugios legales que posee el empleador. En la reforma  se deben modificar en su totalidad las mencionadas disposiciones, de acuerdo  con los siguientes parámetros: i) Se debe ampliar el porcentaje de distribución  a un mínimo de 25% y un máximo de 40%, siendo obligatoria la repartición  de la participación en los beneficios en las pequeñas, medianas y grandes  empresas. ii) El límite mínimo para el otorgamiento de la bonificación  de fin de año, debe ser de treinta (30) días (aplicable solamente para  los empleadores que sean personas naturales y los microempresarios). iii)  Los empleadores que no tengan fines de lucro tendrán la obligación de dar  la cantidad de veinte (20) días de bonificación de fin de año. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>5. Revisar las reglas sobre la remuneración</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El salario es la columna vertebral del Derecho Laboral, pues todos los  beneficios, prestaciones e indemnizaciones tienen como base de cálculo  el salario o remuneración. Según Alfonzo (2008: 174) el salario puede ser  definido como:  </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“(…) la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero y en especie,  que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor ordinaria  convenida, cuando la ejecuta efectivamente y en las ocasiones en que, por  disposición de la ley, los contratos o la costumbre tiene derecho de no  trabajar”.  </FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El asunto que no aclara la LOT es la diferencia que existe entre el salario  normal y el salario integral, porque en su artículo 133 se establece el  concepto legal de salario, pero en el parágrafo segundo del mismo artículo,  se hace referencia al salario normal. Sin embargo, debe incluirse la denominación  salario ordinario para entender por este al salario normal, siendo el salario  base que percibe el trabajador de manera regular y permanente. Es indispensable  que la LOT indique de manera expresa cuál salario servirá de base de cálculo  para determinar las prestaciones e indemnizaciones, y en ese sentido consideramos  que debería ser el salario integral. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Al estudiar la integridad del salario Alfonzo Guzmán (2005: 280), afirma  lo siguiente: “Ninguna noción es tan confusa e indeterminada en el campo  de la doctrina y de la jurisprudencia venezolana, como la del salario”.  Acertada es la posición de este autor, pues la LOT en el artículo 133 contempla  el salario e incorpora la figura del salario normal, pero no incluye la  figura del salario integral. En consecuencia, no existe esta figura legal,  pues sólo ha sido definida por la jurisprudencia del Ministerio del Trabajo  que data del año 1979 como aquél que comprende todos los conceptos contemplados  de modo enunciativo en el artículo 106 del Reglamento de la Ley del Trabajo,  que viene a ser el equivalente al contenido del artículo 133 de la LOT. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> De igual forma, el principio de libre estipulación del salario (artículo  129 de la LOT), debe concatenarse con la regulación normativa de los distintos  tipos de trabajadores definidos por el articulado de la Ley, con la finalidad  de imponer un deber formal a los empleadores para que pacten salarios mínimos  distintos para los trabajadores ordinarios, de dirección, de confianza,  de supervisión, dejando claro la preeminencia del principio del contrato  realidad. A tales efectos la autoridad competente tiene que fijar los salarios  mínimos correspondientes a cada tipo de trabajador.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>6. La terminación o extinción de las relaciones laborales</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La terminación o extinción de las relaciones laborales puede surgir por  diversas causas: i) ajenas a la voluntad de las partes; ii) dependientes  de la voluntad de las partes; iii) por voluntad unilateral de las partes.   </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Vega (2005: 41), al estudiar la reforma laboral en América Latina, en relación  con la terminación de la relación de trabajo, afirma lo siguiente:  </FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“La terminación de la relación de trabajo ha sido objeto de reformas en  la mayor parte de los países de la región, con cambios importantes. En  general, se ha buscado la simplificación del procedimiento, la ampliación  de las causas que justifican el despido y la reducción de la indemnización.  Algunas reformas han contado con una franca oposición social, que ha provocado  ulteriores revisiones. La modificación del sistema pasa en determinados  países por la puesta en marcha de un sistema de fondos de cesantía que  garantice una protección mínima, aun en caso de insolvencia del empleador”.   	</FONT></P> </blockquote>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es indispensable incorporar dentro de la legislación laboral el procedimiento  administrativo a cumplir en aquellos casos en donde el trabajador se retira  justificadamente de su sitio de trabajo, pues el legislador solamente ha  contemplado el procedimiento para la calificación de despido – que por  mandato de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – ha sido suprimido del  texto de la LOT. En relación con el preaviso, debe modificarse el alcance  del artículo 104 al contenido del artículo 36 del Reglamento de la LOT.  Igualmente es indispensable incluir dentro de las disposiciones relativas  a la terminación de la relación de trabajo, el mecanismo que debe utilizarse  tanto por los trabajadores como por los empleadores en aquellos casos en  donde exista el retiro voluntario del trabajador a los fines de evitar  fraudes a la ley. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La cancelación de la prestación de antigüedad debe adecuarse al mandato  contenido en las disposiciones transitorias de la Constitución que obliga  la modificación del régimen del cálculo de la prestación surgida con ocasión  de la terminación o extinción de la relación de trabajo por un régimen  anual – distinto del actual régimen mensual –. Sin embargo, se considera  desproporcional, injusta e inconstitucional, la presumible intención del  poder legislativo de incorporar a la futura reforma la imposición de un  bono de antigüedad por cada año de servicio con base al último salario  devengado por el trabajador al momento de entrada en vigencia de la nueva  LOT. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>7. Reformar las reglas sobre la organización y funcionamiento de la Administración  del Trabajo</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Con las nuevas reglas que redimensionan la intervención del Estado, en  la actualidad, la Administración del Trabajo (encabezada por el Ministerio  del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social) tendrá la responsabilidad  de supervisar y verificar el cumplimiento de la normativa laboral -no solamente  contenida en la LOT, sino en las distintas leyes que regulan el Sistema  de Seguridad Social, así como el cumplimiento de otros instrumentos jurídicos  que regulen las reglas laborales-, siendo impretermitible e impostergable  la articulación de la normas contenidas en los artículos 586 al 596 con  las disposiciones consagradas en el Reglamento de la LOT, sin obviar que  este órgano (Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad  Social) y todas las unidades, oficinas y demás dependencias administrativas,  pertenecen a la estructura organizativa del Poder Público Nacional y por  lo tanto también debe concatenarse con las disposiciones contenidas en  la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en la Ley Orgánica de  la Administración Pública y en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Uno de los puntos controvertidos en materia laboral, es el relativo a los  asuntos “contencioso – administrativos laborales” cuyo fondo de acuerdo  a las particularidades de la Administración del Trabajo, no solamente es  materia laboral sino administrativa. En estos casos, para lograr el acceso  a la justicia se debe asegurar en la LOT que las controversias que se susciten  entre la Administración del Trabajo y de la Seguridad Social deben ser  resueltas por el sistema contencioso administrativo, que es la jurisdicción  especial con competencia constitucional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>8. Establecer con claridad las reglas de los procedimientos administrativos  laborales</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es un hecho innegable la intervención del Estado en las distintas áreas  y sectores del mercado, situación que ha traído como resultado el fortalecimiento  de las actividades administrativas y la preeminencia del Derecho Administrativo  como eje fundamental que permite regular la actividad de los particulares.  Esta injerencia del Estado en la mayoría de las actividades tiene como  basamento constitucional, la concepción de Estado Social de Derecho y de  Justicia, que busca por intermedio de unos valores constitucionales, la  satisfacción de los fines del Estado venezolano. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El artículo 142 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social delega  en las leyes de desarrollo el establecimiento de procedimientos administrativos  breves para hacer efectivo el derecho de las personas a la seguridad social,  sin embargo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente  del Trabajo, en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo y en la Ley de  Servicios Sociales no se contempla un procedimiento administrativo breve.   </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El Estado por intermedio del bloque de legalidad regula la competencia  que tienen los distintos órganos y entes en materia laboral y de la seguridad  social, no obstante, al revisar la LOT, se puede observar que no existe  articuladamente un procedimiento administrativo que permita establecer  por intermedio de parámetros reglados, las distintas actividades que puede  desarrollar la Inspectoría del Trabajo. Igual suerte han corrido tanto  la ley de base como la ley de desarrollo que regula las actividades que  despliegan los órganos y entes que conforman el Sistema de Seguridad Social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Pudiera ser una contradicción que el Estado tenga necesidad de intervenir  en la regulación de las actividades laborales y de la Seguridad Social,  pero la injerencia de la Administración del Trabajo no comienza con la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues en el artículo  586 de la LOT reformada en 1997, se regulan las funciones del Ministerio  que tenga a su cargo el Trabajo -actualmente el Ministerio del Poder Popular  para el Trabajo y la Seguridad Social-, mientras que el artículo 589 regula  las funciones de las Inspectorías del Trabajo. Por su parte en el artículo  18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo  de 2005 se contemplan las atribuciones del Instituto de Prevención, Salud  y Seguridad Laborales.  </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Estos órganos y entes que forman parte de la macro estructura de la Administración  Pública Nacional, se encuentran sometidos al principio de legalidad y al  bloque de legalidad, siendo obligatoria la regulación de los distintos  procedimientos administrativos que pueden utilizar para el cumplimiento  de sus objetivos.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Tomando como referencia la teoría de la actividad administrativa, en materia  laboral tenemos procedimientos administrativos laborales declarativos o  constitutivos y procedimientos administrativos laborales sancionatorios  y es propicia la ocasión para simplificar y unificar los siguientes procedimientos  administrativos: i) Reducción de personal; ii) Despido masivo; iii) Solicitud  de calificación de falta; iv) Reconocimiento del retiro justificado; v)  Solicitud de reenganche y restitución a la situación jurídica infringida.  Igualmente debe incorporarse un procedimiento administrativo para la reclamación  en sede administrativa y un procedimiento administrativo para el cálculo  de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que eventualmente les  pudieren corresponder a los trabajadores. En cuanto al procedimiento contenido  en la Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo -que aparentemente se incorporará  a la reforma de la LOT- debe ser revisado cuidadosamente porque en este  instrumento jurídico prevalece la coparticipación de los trabajadores en  el procedimiento administrativo y esta situación pudiera traer como resultado  la existencia de vicios de nulidad -de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos- y  en consecuencia pudiera generarse un caos para el despido justificado de  un trabajador.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En relación con el procedimiento para imposición de multas, se debe normar  que todas las actividades de la Administración del Trabajo y de la Seguridad  Social que conlleven la imposición de una multa por haber incurrido en  un ilícito administrativo, deben desarrollarse por el procedimiento contenido  en el artículo 647 de la LOT. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> A los fines de lograr que los órganos y entes que conforman la Administración  del Trabajo logren el cumplimiento de los principios contenidos en el artículo  137, 141 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,  Ley Orgánica de la Administración Pública y Ley de Simplificación de Trámites  Administrativos, es necesario que se incluyan dentro de la regulación de  los procedimientos administrativos reglas claras, bajo los siguientes parámetros:  a)&nbsp;Delimitación de la competencia de los distintos órganos y entes en materia  laboral y de la seguridad social; b)&nbsp;Definir la figura de “requisitos formales”  y “deberes formales”; c) Reglas sobre la discrecionalidad administrativa;  d) Fijación de lapsos y términos breves; e) Imposición de la obligación  de decidir dentro del lapso respectivo o de lo contrario se configuraría  una causal de destitución del funcionario con competencia para decidir.  Estos parámetros tienen por finalidad garantizar el respeto a los derechos  sociales de rango constitucional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>9. Delimitar las atribuciones de los sindicatos y las funciones de los  delegados de prevención</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En materia laboral tanto los miembros de la Junta Directiva de los sindicatos  como los delegados de prevención tienen dentro de sus funciones la defensa  y el mejoramiento social, económico y moral de los trabajadores. El sindicato  de trabajadores de conformidad con lo previsto en el artículo 408 de la  LOT, debe </FONT></P>      <blockquote> 	    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">“(…) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los  trabajadores, especialmente las de previsión, higiene y seguridad sociales,  las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción  de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de  servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo  libre; (…)”; mientras que los delegados de prevención de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones  y Medio Ambiente del Trabajo deben “(…) Recibir las denuncias relativas  a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones  para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso (…) Participar  conjuntamente con el empleador (…) en la mejora de la acción preventiva  (…) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores (…) en la ejecución  de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo (…)”. </FONT></P> </blockquote>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En vista de esta dualidad de funciones es importante la modificación del  artículo 408 de la LOT y suprimir dentro de las funciones del sindicato  la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas de previsión, higiene  y seguridad social, pues por su naturaleza es una función que corresponde  a los delegados de prevención que a su vez conforman el Comité de Seguridad  y Salud Laboral. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Conclusiones</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su  Disposición Transitoria Cuarta, numeral tercero, señala que dentro del  primer año, contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional  deberá reformarse la LOT. La intención de Constituyente debió ser que éste  último cuerpo normativo se adecuara a los preceptos constitucionales teniendo  como norte consolidar la protección de los derechos de los trabajadores. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En consecuencia, es necesario que la Asamblea Nacional, acometa la tarea  de realizar una reforma integral de la LOT, que permita la armonización  y articulación de la normativa laboral en concordancia con el espíritu  de los artículos 3 y 89 constitucionales.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Igualmente, como se ha sustentado a lo largo de la presente investigación,  es conveniente no sólo reformar el régimen de prestaciones e indemnizaciones  que corresponde a los trabajadores al momento de extinguirse el vínculo  jurídico laboral, sino que sería muy provechoso para el mejoramiento de  las relaciones laborales la inclusión de las modificaciones aquí mencionadas,  las cuales se enmarcan dentro del mandato constitucional, pero a la vez,  se encaminan hacia la consolidación de un sistema de relaciones de trabajo  de carácter reivindicatorio y progresista, cuyo eje gire en torno a la  consecución efectiva del cumplimiento de las obligaciones del empleador  aparejado al refuerzo de las instituciones que protegen al débil jurídico. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Referencias Bibliográficas </B> </FONT></P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1. ALFONZO-GUZMÁN, Rafael (2008). <B>Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo.</B>  Caracas. Editorial Melvin.  </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926200&pid=S1315-8597200900030000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. ALFONZO-GUZMÁN, Rafael (2005). <B>Otras caras del prisma laboral.</B> Caracas.  Editorial Texto.  </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926201&pid=S1315-8597200900030000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. “Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela”. Gaceta Oficial Nº 5.453. Caracas, 24 de marzo de 2000. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926202&pid=S1315-8597200900030000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. “Ley Orgánica  de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”. Gaceta Oficial  Nº 38.236. Caracas, 26 de julio de 2005. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926203&pid=S1315-8597200900030000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><font face="Verdana" size="2">5. </font> <FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. “Ley Orgánica  del Sistema de Seguridad Social”. Gaceta Oficial Nº 37.600. Caracas, 30  de diciembre de 2002. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926204&pid=S1315-8597200900030000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 6. CARBALLO, César (2001). <B>Delimitación del Contrato de Trabajo.</B> Caracas.  Universidad Católica Andrés Bello.  </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926205&pid=S1315-8597200900030000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 7. CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. “Ley Orgánica del Trabajo”.  Gaceta Oficial Nº 4.240 Extraordinario. Caracas, 20 de diciembre de 1990. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926206&pid=S1315-8597200900030000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 8. CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. “Ley Orgánica del Trabajo”.  Gaceta Oficial Nº 5.152. Caracas, 19 de junio de 1997. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926207&pid=S1315-8597200900030000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 9. HERNÁNDEZ, Oscar (2001). “De la Remuneración”.<B> </B>En: <B>Comentarios a la Ley  Orgánica del Trabajo</B>. Barquisimeto. Jurídicas Rincón.  </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926208&pid=S1315-8597200900030000200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 10. HERNÁNDEZ, Oscar (2005). “El derecho mercantil y el derecho del trabajo:  Fronteras y espacios de concurrencia”. <B>Gaceta Laboral.</B> Vol. 11, Nº  1. Disponible en:  <a href="http://www.Scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-85972005000100003&lng=es&nrm=iso">http://www.Scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext &amp; pid=S1315-85972005000100003 &amp; lng=es &amp; nrm=iso</a>. ISSN 1315-8597.  Fecha de consulta: 01.09.2008. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926209&pid=S1315-8597200900030000200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 11. OSPINA, Rafael (2006). “Terminología Moderna en Derecho Laboral y el Régimen  de Transición en pensiones”. En: <B>Prolegómenos: Derechos y Valores.</B> Vol.  IX, Nº 017. Disponible en:  <a href="http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=87601704&iCveNum=7110">http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=87601704 &amp; iCveNum=7110</a>.  ISSN 01212-182X COLOMBIA. Fecha de consulta: 1.09.2008. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926210&pid=S1315-8597200900030000200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 12. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<B> </B>“Decreto con rango, valor y fuerza de Ley  de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero”.  Gaceta Oficial Nº 37.164. Caracas, 22 de marzo de 2001. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926211&pid=S1315-8597200900030000200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 13. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<B> </B>“Decreto con rango, valor y fuerza de Ley  para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades  de Producción Social”. Gaceta Oficial Nº 5.890. Caracas, 31 de julio de  2008. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926212&pid=S1315-8597200900030000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 14. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. “Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo”.  Gaceta Oficial Nº 38.426. Caracas, 28 de abril de 2006. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926213&pid=S1315-8597200900030000200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 15. “Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo” (2004) (Aprobado  en 1° discusión el 17-06-2003).<I> </I><B>Gaceta Laboral. </B>Vol.10, Nº 1. Disponible  en:   <a href="http://www.serbi.luz.edu.ve/scielo.php?Script=sci_arttext&pid=S1315-85972004004000006&lng=es&nrm=iso.ISSN1315-8597">http://www.serbi.luz.edu.ve/scielo.php?Script=sci_arttext &amp; pid=S1315-85972004004000006 &amp; lng=es &amp; nrm=iso.ISSN1315-8597</a>. Fecha de consulta:  09.05.2008. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926214&pid=S1315-8597200900030000200015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 16. OQUENDO ROTONDARO, Luis (2006). “Identidad entre el concepto de empresa,  patrono, grupo de empresas, unidad jurídica económica, patrono sustituto  y sustituido e intermediario”.<B> Revista Derecho del Trabajo</B>. Barquisimeto.  Fundación Universitas. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926215&pid=S1315-8597200900030000200016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 17. VEGA, María (2005). <B>La reforma laboral en América Latina: 15 años después.  Un análisis comparado.   </B>Ginebra. Oficina Internacional del Trabajo. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926216&pid=S1315-8597200900030000200017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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