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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The principal objective of this study is to explain competences and organization for the Health and Job Security Services in Venezuela in the light of the great challenges implied in fulfilling the ends for which they were created, given the shortages, ambiguities and difficulties in setting up and operating these services. The study is of a documentary, descriptive type, starting with the observation and analysis of national and international bodies of law in order to extract comparative experiences regarding their application and practical viability. Results show the complexity of their organization--multidisciplinary and obligatory for the employer-- parallel to a significant accumulation of unavoidable competences in terms of planning and organizing work to guarantee worker safety and health, being a kind of physiological organ for the company that rationalizes individual work and the social factors that influence it. Finally, some recommendations are formulated in terms of the need to educate and raise awareness for the social actors regarding the importance of a culture of security that passes through the elaboration of a national prevention program to display other, more specific points in another study.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <BASEFONT SIZE="3">      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" FACE="Verdana"> <B>Competencias y organización en Venezuela de los servicios de salud y seguridad  en el trabajo</B><SUP><B>1</B></SUP> </FONT></P>      <P ALIGN="center"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Luis Eduardo Díaz;</B> <B>María Alejandra Añez Castillo</B></FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Abogado. Magíster en Derecho Laboral y Administración del Trabajo. Doctor  en Derecho. Investigador adscrito al Centro de Investigaciones y Estudios  Laborales y Disciplinas Afines (CIELDA). Jefe de la Cátedra de Derecho  de la Seguridad Social. Director de la Escuela de Derecho de la Facultad  de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ. Maracaibo-Venezuela. E-mail: <a href="mailto:luisediaz@interlink.net.ve">luisediaz@interlink.net.ve</a>.</FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Abogada. Licenciada en Contaduría Pública. Magíster en Derecho Laboral  y Administración del Trabajo. Maestrante del Programa Latinoamericano en  Ciencias Penales y Criminológicas (LUZ). Becaria Académica adscrita al  Instituto de Criminología &quot;Dra. Lolita Aniyar de Castro&quot; de la Facultad  de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ. Maracaibo-Venezuela. E-mail: <a href="mailto:manezc@cantv.net">manezc@cantv.net</a>. </FONT></P>    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Resumen</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El objetivo principal de esta investigación es explicar las competencias  y organización de los Servicios de Salud y Seguridad del Trabajo en Venezuela,  en virtud de los grandes retos que implica el cumplimiento de la finalidad  para la cual fueron creados, dadas las carencias, ambigüedades y dificultades  para la constitución y funcionamiento de dichos servicios. Se trata de  una investigación de tipo documental y descriptiva partiendo de la observación  y análisis de cuerpos normativos nacionales e internacionales, a los fines  de extraer la experiencia comparada en torno a su aplicación y viabilidad  práctica. Como resultado de ello, se evidencia la complejidad de su organización,  multidisciplinaria y obligatoria por parte del empleador, paralelamente  a un cúmulo significativo de competencias ineludibles en cuanto a la planificación  y organización del trabajo, para garantizar la seguridad y salud laboral,  siendo una especie de órgano fisiológico de la empresa que, racionaliza  el trabajo individual y los factores sociales que influyen en él. Se formularon  finalmente algunas recomendaciones en cuanto a la necesidad de educar y  concientizar a los actores sociales en torno a la importancia de una cultura  de seguridad que pasa por la elaboración de un programa nacional de prevención  para desplegar en otra investigación otras más específicas. </FONT></P>    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Palabras clave:</B> LOPCYMAT, Convenio 161, salud y seguridad en el trabajo, condiciones y  medio ambiente de trabajo, responsabilidad empresarial. </FONT></P>      <P ALIGN="center"><b><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Competences and organization for health and job security services in Venezuela </FONT></b></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Abstract</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> The principal objective of this study is to explain competences and organization  for the Health and Job Security Services in Venezuela in the light of the  great challenges implied in fulfilling the ends for which they were created,  given the shortages, ambiguities and difficulties in setting up and operating  these services. The study is of a documentary, descriptive type, starting  with the observation and analysis of national and international bodies  of law in order to extract comparative experiences regarding their application  and practical viability. Results show the complexity of their organization--multidisciplinary  and obligatory for the employer-- parallel to a significant accumulation  of unavoidable competences in terms of planning and organizing work to  guarantee worker safety and health, being a kind of physiological organ  for the company that rationalizes individual work and the social factors  that influence it. Finally, some recommendations are formulated in terms  of the need to educate and raise awareness for the social actors regarding  the importance of a culture of security that passes through the elaboration  of a national prevention program to display other, more specific points  in another study.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Key words:</B> LOPCYMAT, Agreement 161, health and safety in the workplace, working conditions  and environment, company responsibility. </FONT></P>    <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Recibido: 30-01-08 .  Aceptado: 17-06-08 </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Introducción</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El presente trabajo pretende explicar las competencias y organización de  los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo en Venezuela (SSST en  adelante), recurriendo especialmente a fuentes legales, como el Convenio  Número 161 y la Recomendación 171 de la Organización Internacional del  Trabajo (OIT), sobre los servicios de salud en el trabajo, ambos de 1985;  y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo  (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial (RLOPCYMAT), de 2005 y 2007, respectivamente. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En la primera parte se le brinda al lector indicación precisa de las fuentes  legales. Es una sección básicamente introductoria que describe las características  y competencias de los SSST, destacando algunas singularidades asignadas,  no contenidas en el Convenio 161 y asomando algunas dificultades iniciales,  las que luego, a partir de la segunda parte, referida a la organización  de los mismos, se detallan. Desde el punto de vista jurídico, el análisis  pretende ser lo más exhaustivo posible, comparando el Convenio con la normativa  legal y reglamentaria, observándose carencias, ambigüedades y dificultades  para la constitución de los servicios. Se apuntan los señalamientos empresariales  y sindicales, todo con el objetivo de determinar el alcance de la responsabilidad  patronal, elaborando diferentes hipótesis, las que por razones de espacio  y del tema principal, no son desarrolladas, pero que pudieran servir para  determinarla en el futuro. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">    Se comparan los modelos preexistentes con el caso venezolano, haciendo  algunas precisiones al respecto, señalando algunas lagunas jurídicas para  luego establecer, -haciendo el análisis lo más completo posible-, las relaciones  entre los SSST y otros órganos, como el Ministro del Poder Popular para  el Trabajo y la Seguridad Social (MINPPTRASS), el Instituto Nacional de  Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), los Comités de Seguridad  y Salud Laboral y los empresarios. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Se exponen conclusiones generales, algunas de las cuales se refieren a  la reglamentación de la ley, vista como inadecuada o como antes se indicó,  ambigua, particularmente en lo que respecta a la organización de los SSST. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Uno de los aspectos sobre los que más se insiste, es que no se establece  ninguna diferencia, entre los servicios propios y los mancomunados, lo  que si hace el Convenio 161. Tampoco, el RLOPCYMAT precisa cómo será la  estructura multidisciplinaria de los SSST, si bien los concibe como formando  parte de la organización interna, ello estaría por desarrollarse, y en  algunos casos, a un costo muy alto para los empresarios. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Se formularon finalmente algunas recomendaciones que pasan por la elaboración  de un programa nacional de prevención para desplegar en otra investigación  otras más específicas. Se considera y se intenta demostrar que el Reglamento  ha sido concebido para la gran empresa, lo que dificulta severamente la  extensión de los SSST, a sabiendas de las pocas ratificaciones que el Convenio  161 ha recibido. Es necesario, resolver problemas operativos de instrumentación  del Convenio a nivel de todas las empresas, lograr su comprensión por parte  de las organizaciones sindicales y cooperativas y su facilitación por parte  del Estado<SUP>2</SUP>. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>1. Concepto y características de los servicios</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Los SSST son unidades organizativas de la empresa que cumplen funciones  esencialmente preventivas con el fin de adaptar las condiciones laborales  a las capacidades de los trabajadores y establecer un medio ambiente de  trabajo seguro y saludable (Convenio 161, artículo 39 LOPCYMAT y Decisión  584 de la Comunidad Andina, 2004). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Estas unidades de apoyo no representan a ninguna de las partes, sino que  contribuyen a realizar los fines de la organización en cualquiera de sus  ámbitos. Pero esta perspectiva se amplía más aún, hasta alcanzar el bienestar  psicológico y social de la familia del trabajador y, excediendo los típicos  límites empresariales, se extiende a los colectivos cercanos (Fedotov y  Rantanen, 2005). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el caso venezolano, el propósito de los SSST, se circunscribe a la empresa,  aunque de forma muy integral, promoviendo el nivel más elevado posible  de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, tal como lo señala  el numeral 2 del artículo 40 de la LOPCYMAT, siendo ésta la intención de  más amplio alcance que se encontrará en la normativa a analizar. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Originalmente, los SSST eran definidos como servicios de medicina en el  trabajo (Recomendación 112 de 1.959), pero en la actualidad constituyen  una organización con funciones variadas y complejas: De higiene y seguridad  industrial y ocupacional, ergonomía y medicina del trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Dentro de las características de los SSST, tenemos: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> a) Su organización corresponde al empleador, a las cooperativas y otras formas  asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio (artículo  39 LOPCYMAT), autorizado su funcionamiento por el MINPPTRASS y acreditado  sea su personal para el cumplimiento de sus funciones. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> b) Convergen en su seno, diferentes profesionales para imprimirle un carácter  multidisciplinario. La composición será determinada en función de la índole  de las tareas a ejecutar, gozando el personal de plena independencia (artículos  9.1; 10-11 Convenio 161). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> c) Consecuencia de ello y cuando sea apropiado, deberán tener libre acceso  a todos los lugares de trabajo y a las instalaciones que la empresa facilita  a los trabajadores; igualmente, a los métodos empleados, conocer las normas  de trabajo, productos, materias y sustancias utilizados o cuya utilización  esté prevista, bajo reserva de que se preserve el secreto de toda información  de índole confidencial y que no concierna a la salud de los trabajadores,  y, poder tomar muestras, con fines de análisis, de los productos, materias  y sustancias utilizados o manipulados (Recomendación 171, 1985). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> d) La existencia de los SSST es obligatoria, dejando a salvo los arreglos  correspondientes a la complejidad del servicio y número de personas cubiertas,  por lo que el tamaño de la empresa no importa. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> e) Los SSST colaboran, aparte de sus competencias naturales, en la difusión  de informaciones y en la formación y educación en materia de salud, higiene  en el trabajo y ergonomía (literal h artículo 5 del Convenio 161). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2. Competencias</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2.1. Preventivas</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Los SSST deben desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud  en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades. Una de sus competencias  más significativas, es la de elaborar la propuesta del programa de seguridad  y salud en el trabajo, siendo luego el encargado de su ejecución, participando  además en la elaboración de los planes y actividades de formación de los  trabajadores (Artículo 40, numerales 11 y 12, Artículo 21, numerales 9,  10 y 18 RLOPCYMAT). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2.2. Ergonómicas</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Asesorarán los SSST sobre la planificación y la organización del trabajo,  específicamente, de los lugares de trabajo, sobre la selección y mantenimiento  de la maquinaria, de los equipos, especialmente de los nuevos, y en el  fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores (Artículo 40, numeral  15 LOPCYMAT; Artículo 8 y Artículo 21, numeral 1 RLOPCYMAT; Artículo 5,  literales a-d y g Convenio 161). Corresponde a los SSST, al mismo tiempo,  aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación  de los mismos (Artículo 40, numeral 17 y 63 LOPCYMAT). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La empresa, por su parte, debe adaptar los aspectos organizativos y funcionales,  y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de  las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de  trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas  de los trabajadores (Artículo 59, numeral 2 LOPCYMAT), pues la concepción  del puesto de trabajo, debe permitir el desarrollo de una relación armoniosa  entre el laborante y el entorno (Artículo 60). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2.3. Vigilancia de la salud</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Los SSST participan en el desarrollo de programas para el mejoramiento  de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y evaluación de nuevos  equipos en relación con la salud, y en el análisis de los accidentes de  trabajo y enfermedades profesionales (Artículo 5, literales d y k Convenio  161), pero deben adoptarse disposiciones para proteger la intimidad de  los trabajadores y procurar que la vigilancia de la salud no sea utilizada  con fines discriminatorios, ni sea perjudicial para sus intereses (Recomendación  171). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En cumplimiento de este objetivo general, les corresponde evaluar la salud  de los trabajadores antes de que se les asignen tareas específicas que  puedan entrañar un peligro para su salud, asimismo, durante todo el empleo,  a intervalos periódicos que impliquen exposición a riesgos particulares  para la salud, o cuando reanuden la faena, tras una ausencia prolongada  por motivos de salud, recomendando una acción apropiada para protegerlos,  de adaptabilidad a sus labores, o una reclasificación y readaptación, si  fuere el caso. También, harán evaluaciones de la salud, al terminar asignaciones  a puestos de trabajo que entrañen riesgos susceptibles de provocar perjuicios  ulteriores (Recomendación 171; Fedotov y Rantanen, 2005). Y es que, cuando  los trabajadores estén expuestos a riesgos específicos, la vigilancia de  su estado de salud, debería comprender todos los exámenes e investigaciones  para detectar los niveles de exposición, reacciones y efectos biológicos  precoces (Recomendación 171). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Estas funciones, forman parte de un arco de vigilancia permanente, pues  los SSST, se encargan del tratamiento de las enfermedades profesionales  para el caso, inclusive, de trabajadores que no hayan interrumpido su labor  y de los aspectos médicos relacionados con la reeducación y readaptación  profesional, colaborando adicionalmente, en la difusión de informaciones,  en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Aparte de lo anterior, a los SSST se les ha asignado como labor tradicional  la tarea de organizar los primeros auxilios y la atención de las urgencias,  asumiendo tareas curativas, lo que constituye la base histórica de los  servicios para el caso de accidentes (Convenio 161). Los SSST deben tener  capacidad de reacción para brindar este auxilio primario y alcanzar acuerdos  con los servicios de ambulancia y bomberos (Recomendación 171). Esta labor  incluye transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas  inmediatas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Vigilarán además los SSST, los factores del medio ambiente de trabajo (se  incluyen los comedores, alojamientos y salas sanitarias) y los agentes  riesgosos de las prácticas de trabajo (Artículo 21, numeral 1 RLOPCYMAT.).  El artículo 40 de la LOPCYMAT señala que los SSST deben asegurar la protección  contra toda condición que perjudique la salud producto de la actividad  laboral o de las condiciones en que se efectúa (numerales 1 y 5). Del mismo  modo, lo hace el Convenio 161 (artículo 5 literal f), tanto que; la evaluación  y control de la salud, se extiende al ambiente externo del centro de trabajo  y a la familia del trabajador (artículo 40, numeral 3). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Este propósito tan extensivo, tienta al legislador a asignarle a los SSST,  el desarrollo y mantenimiento de un sistema de vigilancia epidemiológica.  El Reglamento sin embargo no desarrolla esta compleja atribución, sólo  capaz de ser desplegada a través de rieles institucionales o de grandes  empresas. Un sistema de vigilancia de ese tipo, supone recolectar y analizar  científicamente datos para ser utilizados respecto a la salud de los trabajadores.  Es importante especificar un método para la recolección de los datos, la  frecuencia, el tamaño, los lugares y la etiología, así como el análisis  de los resultados, lo que más que una labor reglamentaria, precisa de una  guía técnica (Artículo 40, numeral 7 y Artículo 21, numeral 3 RLOPCYMAT). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2.4. Tiempo libre</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La ley le asigna a los SSST una función inédita en comparación con el Convenio  161, y es la de asegurar el cumplimiento de las vacaciones y el descanso  diario. Un sistema de vigilancia de la utilización del tiempo libre, implica  registrar sistemáticamente la jornada de trabajo, las horas extras y días  de descanso, lo que en rigor, constituye una obligación pre existente en  la legislación laboral ordinaria. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>2.5. Cooperación</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Existe un grupo de actividades de los SSST que se clasifican como de apoyo  a la autoridad del trabajo, estas son: Reportar los accidentes y enfermedades  profesionales, participar en el análisis de los siniestros a los fines  de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios y sin interferir  con las competencias públicas; realizar el diagnóstico sobre las enfermedades  ocupacionales en coordinación con la administración del trabajo y, reportar  las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional  (Artículo 40, numeral 10 LOPCYMAT; Artículo 21, numerales 5-7 RLOPCYMAT;  Artículo 5, literal k Convenio 161). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>3. Organización de los servicios</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>3.1. Responsabilidad empresarial</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Antes de reformarse la LOPCYMAT y aprobarse el Convenio 161, se planteó  como principio general de actuación, a nivel parlamentario (antiguo Congreso  Nacional, 1997-1998) y después a nivel del Ejecutivo Nacional (Comisión  Presidencial para la Reforma de la Seguridad Social, 2000), el financiamiento  de los costos de accidentes y enfermedades profesionales a través de entidades  de aseguramiento. En el anteproyecto elaborado por la subcomisión de riesgos  profesionales, se incluyó, formando parte de ese esquema, a los SSST, organizados  o contratados por las empresas. Los contratados, podían ser de naturaleza  pública, privada o mixta, pero ello tampoco llegó a aprobarse en la Asamblea  Nacional. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En la reforma de la LOPCYMAT, los SSST se organizan partiendo del Convenio  161, como un servicio propio o mancomunado. El Reglamento en su Artículo  22, agrega que la organización de los SSST, dependerá del número de trabajadores  a cargo; entre 50 a 250 trabajadores, podrá constituirse como propio y  con más de 250, necesariamente; pero ello resulta muy ambiguo, sobre todo  cuando se señala que en las empresas de entre 50 y 250 trabajadores, los  servicios serán propios cuando desarrollen alguna de las actividades económicas  indicadas en las normas técnicas que se dicten a futuro y, mayor es la  ambigüedad para las unidades de menos de 50 trabajadores, pues no hay ningún  tipo de señalamiento (Artículo 22, numeral 2). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El artículo 23 del RLOPCYMAT, desarrolla, por no decir crea, lo que la  ley no establece, una mancomunidad solidaria al disponer que: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> &quot;Los servicios mancomunados se considerarán como servicios propios de los  patrones o las patronas que los integren. En consecuencia, serán responsables  solidariamente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estos servicios  deberán contar con garantía suficiente que cubra su eventual responsabilidad&quot;. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Esta solidaridad deprime a la verdadera solidaridad, vale decir, la degrada,  porque si lo importante es crear los servicios, ¿por qué crear una garantía  extra que lejos de facilitar la organización de los SSST, la complica?  Asimismo, la solidaridad, inexistente en la ley, añade costos inmerecidos  para lo que ya es de antemano una estructura complicada, y si ello no bastare,  menos aún se establece diferencia alguna entre lo que es un servicio propio  y una mancomunidad, y si no existe contraste entre una y otra modalidad,  ¿qué incentivos tiene organizarse de forma mancomunada? </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El Reglamento tampoco ahonda respecto a la organización interna de los  SSST. En efecto, el artículo 31 se limita a indicar que el equipo multidisciplinario  tiene que contar con el instrumental necesario para el desempeño de sus  labores, y los SSST deben poseer un organigrama funcional e instalaciones  donde desarrollar sus obras. Era deseable que el RLOPCYMAT hubiese precisado  las actividades mínimas de los SSST, así por ejemplo, en 1989, la consulta  OMS/ Europa sobre SSST, recomendó las preventivas, la de primeros auxilios,  seguimiento y evaluación de estadísticas sobre lesiones y enfermedades  profesionales, y de necesidades de salud en el trabajo (lo que suelen hacer  los servicios médicos), además de incluir, el diagnóstico de enfermedades  profesionales y la rehabilitación para la reincorporación al trabajo<SUP>3</SUP>. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Es extraño que la ley haya descuidado el aspecto de la rehabilitación.  Al respecto, la recomendación 171 expresa que los servicios en el trabajo  deberán mantener contactos, cuando sea necesario, con los servicios y organismos  exteriores a la empresa que se ocupen de cuestiones relativas a la salud,  la higiene, la seguridad, la readaptación, readiestramiento y reclasificación  profesional y a las condiciones de trabajo y de bienestar de los trabajadores,  así como, a relacionarse con los servicios de inspección y el organismo  nacional que haya sido designado para participar en el Sistema internacional  de alerta para la seguridad y la salud de los trabajadores. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Constituidos los SSST, los patronos tienen algunas obligaciones complementarias  a sus deberes formales, las que forman parte a su vez de su deber general  de prevención, son, conforme al artículo 24 del Reglamento: La acreditación  de los SSST (numerales 1, 2 y 5) y la cooperación con la autoridad (numerales  3, 4 y 6), debiendo presentar un informe trimestral sobre sus funciones,  lo que en esencia, es una responsabilidad compartida con los SSST. Los  patronos también tienen el encargo de informar a los nuevos trabajadores  dentro de los 3 días hábiles siguientes a su ingreso, del lugar donde funciona  el servicio (Artículo 25 del RLOPCYMAT). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Los empresarios han señalado que con el déficit de médicos ocupacionales,  es necesario implementar programas para el caso de emergencias post accidente  laboral en todos los servicios médicos. En muchos casos, con la nueva ley,  se requerirá de cambios de equipos, procedimientos, evaluaciones de puestos  de trabajo y horarios, lo que implica mayores costos, para lo cual, las  PyMES no están preparadas. Además, el precio de los servicios de los médicos  ocupacionales y ergónomos, debido a su escaso número, aumentará dada su  alta demanda requerida, no encontrándose suficientes profesionales que  den soporte a los programas de salud solicitados (CONINDUSTRIA, 2006).  Las Universidades autónomas son las que aglutinan los estudios sobre ergonomía,  pero no hay suficiente personal en formación para satisfacer la demanda. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por el lado sindical, una de las agrupaciones, la Confederación General  de Trabajadores (CGT), ha señalado que los SSST no pueden concebirse exclusivamente  en razón de su impacto en los costos, proyectando su instalación por etapas  para minimizarlos, reconociendo la ausencia de una cultura de salud y prevención  laboral, como de personal especializado para incorporarse a los servicios.  Aceptan no tener experticia en la materia para elevar una propuesta integral,  sólo de algunos aspectos fundamentales, esperando obtener una visión integral  de los órganos rectores para poder incorporarlos. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>3.1.1. Alcance de la responsabilidad empresarial</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En materia de responsabilidad empresarial, podría presentarse el caso de  intervención de varias empresas en el mismo lugar de trabajo. Por ejemplo,  la construcción de una obra pública, donde en una cuadrilla se encontraran  compañeros de trabajo de diferentes compañías. El segundo caso, es el de  un mismo trabajador que presta servicio a dos o más empresas ¿cuál es la  responsabilidad del empresario y hasta dónde es la intervención del servicio?;  ¿Qué sucede, con los trabajadores independientes?; y por último, ¿cuál  será la responsabilidad de las contratistas? </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el primer caso, el del complejo industrial, donde convergen varias empresas  no relacionadas entre si, como en una obra pública o en un proyecto de  compleja ingienería; es frecuente que en una sola obra o faena, existan  muchas empresas juntas, o en otras palabras, muchas razones sociales y  empleadores distintos. Este régimen laboral hace que las responsabilidades  sobre la seguridad en las condiciones de trabajo, se diluyan y no las asuma  ninguna de las empresas involucradas, o que se tomen medidas parciales,  suponiendo que la otra pone una parte y en definitiva, la seguridad resulte  desintegrada (Echeverría, 2004). La clave del asunto, es la coordinación  entre patronos convergentes, lo que supone de antemano una labor complicada,  se trata de contar con un arsenal de normas de coordinación a fin de establecer  esa red de seguridad, nuevo derecho de redes de empresa, aún por definirse  (Supiot, 1999). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En el segundo caso, ¿hasta dónde es la responsabilidad de los empleadores  cuando un mismo trabajador le presta servicio y el tipo de intervención  de los SSST?, la responsabilidad de la empresa es por su trabajador dependiente  y de aquéllos de terceros contratistas que se desempeñen en ella. Los SSST,  por su parte, se concentran en la empresa a la que sirven como servicio  propio o mancomunado, lo que de conformidad con el Convenio 161, significa  que pueden organizarse, según los casos, como servicios comunes a varias  empresas (artículo 7). Y el RLOPCYMAT (Artículo 23), erróneamente entiende  la mancomunidad, como obligación de dos o más patronos de pagar o ejecutar  solidariamente, cuando es más bien obligar a dos o más personas a pagar  o ejecutar de mancomún algo, entre todas, pero por partes (Diccionario  de la Real Academia). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En lo que respecta al trabajador independiente, la LOPCYMAT los ampara  (artículo 4) y se aplicaría el mismo criterio general de responsabilidad  que tiene el patrono con respecto a los dependientes y terceros. Por último,  en lo que se refiere a las empresas contratistas, la LOPCYMAT señala que  los trabajadores de las contratistas cuya actividad sea inherente o conexa  a la que se dedica el contratante, deberán disfrutar del mismo nivel de  protección en materia de salud y seguridad en el trabajo que los restantes  trabajadores del empleador al que presten sus servicios (artículo 57)<SUP>4</SUP>.   </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Pero, si la faena no es inherente o conexa, la responsabilidad del contratante  no cesa, por lo que no se comprende la norma, tanto es así, que la misma  más adelante señala que tanto la contratista como el contratante, serán  solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo  en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de  los trabajadores, aunque después infelizmente remata diciendo que, la solidaridad  se extiende a las demás normas laborales y de seguridad social, lo que  en rigor es una extralimitación<SUP>5</SUP>.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>3.2. Requisitos constitutivos</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El RLOPCYMAT debía establecer los pasos a cumplir para la constitución  de los SSST, pero esto no se incluyó en dicho instrumento, quedando pendiente  para ser desarrollado en las normas técnicas, lo que luce inadecuado, pues  ello típicamente es una concreción reglamentaria y no una especificación  profesional. El parágrafo primero del artículo 22 RLOPCYMAT, dispone que  dichas normas técnicas expresarán: Los requisitos que debe cumplir el personal,  el instrumental que se requiera para sus tareas y los diferentes niveles  de organización de los SSST, en función de las actividades económicas y  riesgos específicos de los centros de trabajo. Apenas la ley en su artículo  39, señala que éstos serán multidisciplinarios y se organizarán conforme  al número de trabajadores; más una evaluación técnica por empresa. En consecuencia,  la tarea está pendiente. Lo mismo en lo que respecta a los SSST mancomunados,  pues existe la misma referencia a las normas técnicas y reglamentarias.  Esta especie de mancomunidad empresarial -lo que en realidad debería haber  sido la de los SSST mancomunados-, debe concertar por escrito los servicios  y lugares de prestación, entre otras exigencias, tales como la solvencia  laboral, el número de identificación laboral, y el cumplimiento de condiciones  económicas que estarían por determinarse (probablemente fianza o capital  mínimo)<SUP>6</SUP>.  </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El Artículo 23 del Reglamento señala que dentro de las condiciones está  la de precisar la duración del contrato, reconociendo en cierta forma que  la mancomunidad puede hacer los arreglos asociativos para contratarlos.  De otra manera no podría entenderse la directiva de precisar la duración  del contrato, el que se pacta con un tercero y no con uno mismo, lo que  no deja de ser sino un reconocimiento implícito a la contratación. Empero  podría entenderse también que el contrato se refiere a la liga empresarial  para organizar el servicio y suponiendo que ello sea así; que la mancomunidad  es una alianza empresarial para organizar los SSST pero no para contratarlos  (lo que se ajusta claramente a la intención del Ejecutivo); si un empresario,  supongamos, decide desvincularse de la asociación, ¿cómo quedan las obligaciones  asumidas y los tratamientos pendientes?; ¿Hasta dónde alcanzará la solidaridad  y cómo quedan las inversiones realizadas, los recursos aportados, incluyendo  el recurso humano empleado o de quien coordina operaciones con los SSST?  Se supone que el empleador que se separa organizará un servicio propio  o formará parte de otra mancomunidad y que ello no debería afectar el funcionamiento  del que se abandona, pero ello no es fácil si el patrono, aporta local  y equipos. Esto pudiera perturbar la actividad de los SSST, y además, la  solidaridad seguiría al empleador, independientemente de su separación  del servicio. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>3.3. Modelos pre existentes y comparación con el caso venezolano</B> </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El primer modelo concibe a los SSST como una unidad interna, configura  al servicio en las instalaciones o lugares de trabajo de la empresa. Si  los empleadores decidieren actuar mancomunadamente, deberán convenir por  escrito los centros de trabajo, establecimientos, faenas o unidades de  explotación donde se prestarán los servicios (numeral 3 del artículo 23  del reglamento). Este modelo puede extenderse a los familiares del trabajador,  prestar servicios sanitarios no profesionales y practicar la investigación,  pero es obvio que son sólo las grandes empresas las que tienen la posibilidad  de hacer una inversión considerable (Fedotov y Rantanen, 2005). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El Reglamento de la LOPCYTMAT establece que los SSST estarán conformados  por profesionales de las distintas disciplinas en el área de seguridad  y salud en el trabajo, así como por aquellas personas que por sus conocimientos  y experiencias puedan formar parte del equipo multidisciplinario (artículo  20). El reglamento le asigna a los SSST tareas en la que confluyen diversas  disciplinas, como la seguridad industrial, la seguridad social, la medicina  del trabajo, el trabajo social, la psicología, la ingeniería industrial,  la ergonomía, el derecho, la fisiología del trabajo, la fisioterapia y  la toxicología, entre otras. Es posible que la mayoría de estos profesionales  no permanezca en la empresa a dedicación exclusiva, participando a tiempo  parcial o según los requerimientos. Existirá un personal básico, normalmente,  un médico y una enfermera, acompañado posiblemente de un higienista industrial.  Pero la composición interdisciplinaria es más amplia. Las normas técnicas,  en el caso venezolano, establecerán el número, título de educación superior,  requisitos exigidos y funciones de las personas que deben conformar los  SSST propios o mancomunados. Deberá precisarse el número exacto de personal  requerido, lo que dependerá del número de trabajadores y de los lugares  de trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>3.3. Modelos pre existentes y comparación con el caso venezolano</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El primer modelo concibe a los SSST como una unidad interna, configura  al servicio en las instalaciones o lugares de trabajo de la empresa. Si  los empleadores decidieren actuar mancomunadamente, deberán convenir por  escrito los centros de trabajo, establecimientos, faenas o unidades de  explotación donde se prestarán los servicios (numeral 3 del artículo 23  del reglamento). Este modelo puede extenderse a los familiares del trabajador,  prestar servicios sanitarios no profesionales y practicar la investigación,  pero es obvio que son sólo las grandes empresas las que tienen la posibilidad  de hacer una inversión considerable (Fedotov y Rantanen, 2005). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El Reglamento de la LOPCYTMAT establece que los SSST estarán conformados  por profesionales de las distintas disciplinas en el área de seguridad  y salud en el trabajo, así como por aquellas personas que por sus conocimientos  y experiencias puedan formar parte del equipo multidisciplinario (artículo  20). El reglamento le asigna a los SSST tareas en la que confluyen diversas  disciplinas, como la seguridad industrial, la seguridad social, la medicina  del trabajo, el trabajo social, la psicología, la ingeniería industrial,  la ergonomía, el derecho, la fisiología del trabajo, la fisioterapia y  la toxicología, entre otras. Es posible que la mayoría de estos profesionales  no permanezca en la empresa a dedicación exclusiva, participando a tiempo  parcial o según los requerimientos. Existirá un personal básico, normalmente,  un médico y una enfermera, acompañado posiblemente de un higienista industrial.  Pero la composición interdisciplinaria es más amplia. Las normas técnicas,  en el caso venezolano, establecerán el número, título de educación superior,  requisitos exigidos y funciones de las personas que deben conformar los  SSST propios o mancomunados. Deberá precisarse el número exacto de personal  requerido, lo que dependerá del número de trabajadores y de los lugares  de trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La mejor opción al parecer es la contratación externa para la gestión y  control de estos servicios, por lo que hasta un hospital sería una alternativa  válida, pero el RLOPCYMAT no permite tal iniciativa. En realidad, lo que  está apenas definido es que las empresas con más de 250 trabajadores deben  organizar el servicio. Tal obligación no depende tanto de normas técnicas  como de una evaluación de las condiciones y riesgos específicos, como señala  la ley en el artículo 39, dificultando la aplicación de la normativa, forzando  su vigencia a una inspección previa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El segundo modelo es aquel que comparte los SSST entre varias empresas,  pequeñas o medianas, de manera que se contrata un servicio global dotado  de personal y equipos. Este modelo denominado colectivo o inter empresas,  se encuentra muy extendido en Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Noruega,  Suecia y los Países Bajos, el mismo, deslocaliza el servicio, pudiendo  organizarse a modo de circuitos industriales o como los denomina el Reglamento,  polígonos industriales (Artículo 67, parágrafo cuarto), por lo que cada  servicio, atiende a un corredor empresarial definido en un ámbito territorial  que permita el rápido traslado y consulta. El RLOPCYMAT señala que los  SSST deberán estar ubicados en el centro de trabajo o en su proximidad  de acuerdo a las normas técnicas que se dicten (Artículo 25), pero al limitar  la capacidad de contratación externa, se reduce la posibilidad de organizar  el servicio próximo a una empresa. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El tercer modelo se organiza por rama de industria, como variante del anterior,  lo que le da a los SSST, un carácter más específico, profesional, con posibilidades  de desarrollar campañas preventivas y programas de investigación propios  para cada sector, como ocurre también en Francia, Suecia y los Países Bajos.  El cuarto y último modelo, es el de los SSST, a cargo del sistema de seguridad  social, en consecuencia, son órganos oficiales los que se encargan del  servicio, lo que aparentemente, no está planteado en el caso venezolano. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>3.4. Competencias Ministeriales</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Las competencias están claramente definidas. Comienzan con el registro  de los SSST; 10 unidades tributarias (UT), es el monto de la tasa a cancelar  (cada UT equivale 55 Bs.F.). Los profesionales por su parte, cancelarán  5 UT. Por la acreditación, las empresas cancelarán 5 UT, y los profesionales  adscritos a los servicios; 2,5 UT (Artículo 25 LOPCYMAT). </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La ley no señala si la acreditación está sujeta a otros requisitos, además  de las tasas. Es de suponer que los profesionales deberán comprobar su  competencia ante el INPSASEL para ser miembros de los SSST. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por otra parte, al MINPPTRASS, le corresponderá establecer los principios  para la elaboración, implementación y evaluación del programa de seguridad  y salud en el trabajo y, específicamente a través del INPSASEL, vía normas  técnicas, la aprobación de proyectos, la constitución, funcionamiento,  mantenimiento, reparación y fabricación de áreas de trabajo, además de  las infracciones; como por ejemplo, la del empleador que no organice, registre  o acredite el servicio, o que no organice o suministre los primeros auxilios  (artículo 120). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>4. Relaciones entre los SSST y otros órganos</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Los SSST se califican, junto con el Sistema Nacional de Salud (SNS) y los  prestadores del sistema de riesgos profesionales, como órganos prestadores  de servicio (Artículo 12, numeral 7). El SNS es un sistema que integra  organismos e instituciones y está aún por definirse su estructura. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La relación más directa es con el MINPPTRASS, en lo que respecta a la elaboración  de una política nacional, la que comprende los aspectos de seguridad y  salud en el  trabajo, tiempo libre, descanso  y  turismo  social  (Artículo  10 LOPCYMAT) y se estrechan los lazos con el INPSASEL para el registro  y la acreditación; la aprobación del programa de seguridad y salud en el  trabajo y el sistema de vigilancia epidemiológica que el gobierno crea,  pero que desarrollan y mantienen los SSST (Artículo 18, numerales 18, 20  y 23 LOPCYMAT). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La segunda relación en orden de importancia, es con los comités de seguridad  y salud laborales, dado que participan en la elaboración y aprobación del  programa de seguridad y salud en el trabajo (Artículo 47 y 48, numeral  1). Los comités cumplen una importante labor de vigilancia, extendida a  la ejecución de la infraestructura y programas de ocio, recreación, utilización  del tiempo libre, descanso y turismo social. Pero la más importante vinculación  es la que se refiere a la supervisión que hacen de los SSST, además de  conocer y aprobar su memoria y programación anual (artículo 48 numerales  3 y 8). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La tercera relación es con el empleador. La ley le asigna a éste el deber  de elaborar, con la participación de los trabajadores, el programa de seguridad  y salud en el trabajo, lo que en realidad no es sino una competencia de  los SSST y no de los patronos. Esta competencia es propia, como se ha visto,  de los servicios. Ya el patrono ha cumplido con su conformación y le corresponde  a los SSST elaborar el programa, por lo que es una inconsistencia legal  la atribución asignada a él, pero, ¿la conducta omisiva que se sanciona  es la de éste? La respuesta es afirmativa, la infracción es considerada  grave y se castiga con multas de 26 a 75 UT por cada trabajador expuesto. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Conclusiones y Recomendaciones</B> </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La organización de los SSST es compleja, precisamente por ser de carácter  multidisciplinario y obligatorio para el empleador. Sus competencias comienzan  con la elaboración del programa de seguridad y salud en el trabajo. Le  sigue la planificación y organización del trabajo. Otro aspecto vital es  la salud, desde la prevención hasta la rehabilitación, aparte de los primeros  auxilios y la vigencia de los factores del medio ambiente de trabajo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Mejorar las condiciones de trabajo es el objetivo general de los SSST;  es como crear una zona de seguridad en la empresa que implica, a modo de  ejemplo, vigilar la cantidad y calidad de oxígeno o las condiciones ambientales  que influyen en la termorregulación del organismo. Los SSST terminan constituyéndose  en una especie de órgano fisiológico de la empresa que, racionaliza el  trabajo individual y los factores sociales que influyen en él. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Los SSST: </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> a) Brindan asesoramiento para el caso de diseñar nuevas instalaciones o remodelarlas,  por la introducción de nueva maquinaria, el diseño de puestos de trabajo  y el registro y manejo de sustancias peligrosas, lo que debe ser tratado  profesionalmente y con independencia de intereses de las partes. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> b) Vigilan la salud de los trabajadores, manteniendo el sistema de alerta  epidemiológica. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> c) Reportan los accidentes laborales. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> d) Elaboran los programas de prevención. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La cooperación que brindan los SSST es inestimable para los comités, las  autoridades, trabajadores, empleadores y sus representantes. Los servicios  modulan, por así decirlo, la integración del sistema, tal vez, junto con  los comités, sean los más importantes del conjunto, representando los órganos  más dinámicos de la LOPCYMAT. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Al Reglamento se le asigna inadecuadamente la regulación de un sistema  de vigilancia epidemiológica, lo que sólo sería comprensible en el caso  de existir apoyo estatal. En la ley, por otra parte, aparece una función  inédita, la de vigilar y administrar el tiempo de libre con algunas tareas  que ya el empleador en la LOT tiene asignadas, por lo que la responsabilidad  seguirá siendo de éste. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> La organización de los SSST, por decir lo menos, resulta muy ambigua, apenas  hay un esbozo numérico y parcial para las pequeñas y medianas empresas,  lo que a todas luces es insuficiente. Pero lo más grave, es que se crea  una solidaridad, inexistente en la ley, agregando costos, dificultando  la organización de las pequeñas empresas, sin establecer la diferencia  entre un servicio propio y otro mancomunado; entre la gran empresa y una  mancomunidad de empresas que decidieren crearlo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Si bien los patronos deben organizarlos, no menos cierto es que se requiere  elaborar una política general que modele los servicios, en consulta con  las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas. De  los sistemas existentes de SSST, el Reglamento se inclina por aquél concebido  como parte de la organización interna de la empresa, lo que estaría por  desarrollarse. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El RLOPCYMAT no precisa cómo será la organización multidisciplinaria de  los SSST, al menos, las actividades mínimas de funcionamiento. La LOPCYMAT  no desarrolla ninguna normativa de coordinación entre empresas y concibe  erróneamente la solidaridad. Por una parte, la ley quiere extender la solidaridad  a cualquier tipo de norma laboral, la que debería contraerse a la protección  de la salud y el Reglamento por la otra, le establece a los empresarios  una solidaridad cuando organicen como propio un servicio mancomunado, lo  que por partida doble, es contradictorio, pues el Convenio 161 y la misma  Ley diferencian los servicios como propios o en mancomunidad, y segundo,  porque el Reglamento no admite la posibilidad de cumplir con la obligación  por partes. </FONT></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> En lo que respecta a las recomendaciones, la elaboración de un programa  nacional de prevención es fundamental. Éste debe ser de mediano plazo,  de 5 a 10 años, que permita una visión general de la salud y seguridad  en el trabajo; debe ser consensuado y elaborado gracias a los lineamientos  de los Convenios 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y 161  sobre servicios de salud, referidos a: diseño, instalación y mantenimiento,  disposición y utilización de los equipos en el lugar de trabajo, a la adaptabilidad  del medio ambiente, la maquinaria y sustancias empleadas por el trabajador;  a las calificaciones profesionales para alcanzar niveles adecuados de seguridad  e higiene, a través de la formación y la motivación, y a la protección  de trabajadores y sus representantes frente a medidas disciplinarias contra  ellos. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> El programa nacional debe ser estimulante. En modo alguno debe ser elaborado  sin el consenso necesario, debe procurar incentivos a los empleadores,  lo que la legislación provee a través del financiamiento del sistema, permitiendo  menores tasas de contribución, a cambio de una mayor prevención, pero ello  no es de por si suficiente. El plan general o las normas, deberían brindar  posibilidades a las pequeñas y medianas empresas. Si las PyMES participan,  pueden acceder a líneas crediticias u obtener descuentos de la seguridad  social, por ejemplo. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Fomentar una cultura de seguridad es conveniente, para lo cual es necesario  concientizar a los trabajadores de las consecuencias de las lesiones, la  pérdida posible del empleo, las fases de rehabilitación con las crisis  que ello origina en el medio familiar, entre otros efectos. Alcanzar un  ambiente saludable, sólo es posible gracias a una cultura preventiva y  a la calidad de la gestión ambiental. El espacio laboral saludable y sano,  permitirá disfrutar de más tiempo con la familia y ser más productivos.  La OIT recientemente ha introducido otro factor que influye en la seguridad.  En el XVII Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, celebrado  en el 2005 en Orlando-Florida, la mala alimentación, según el estudio,  influye decididamente en el aumento de los accidentes y el número consiguiente  de licencias médicas. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Aparte del consenso dirigente y central, con las organizaciones representativas,  hay que actuar en el lugar de trabajo, directamente con los empleadores,  con los trabajadores, con los comités y los servicios. La actuación es  formante y debe ser muy estimulante, porque muchas veces, los empleadores  no tienen oportunidad de conocer la normativa y los trabajadores no tienen  la oportunidad de practicarla. Un observatorio laboral es también importante,  porque permitirá monitorear al mercado de trabajo y modular los cambios  de hacer falta. Al INPSASEL se le asigna esta atribución (artículo 18 numerales  1, 2, 3, 11, 13 y 14), aparte de las funciones que le corresponden al Instituto  Nacional de Empleo, aún por crearse. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Por otra parte, el INPSASEL puede promover el aumento de la capacidad de  exportación y competencia en mercados globales. Las normas de la Organización  Internacional de Normalización (ISO) tienen ese propósito; las normas sobre  calidad ISO 9000 y las de gestión ambiental ISO 14.000, pueden ser estimuladas  desde el organismo (Artículo 18, numerales 4 y 5 LOPCYMAT). </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana">  Vale la pena, dentro del diseño de políticas públicas, que el propio INPSASEL,  se ocupe de la ergonomía, la epidemiología, la salud ambiental y ocupacional,  la medicina del trabajo y la docencia. Por ejemplo, financiaría proyectos  de investigación y otorgaría becas en diversos temas, como sería el caso  de los plaguicidas, el uso del carbón, plomo, contaminación ambiental,  planeación y diseño ergonómico, estrés post traumático, organización de  servicios de salud, capacitación y exposición de trabajadores a tóxicos  o aerosoles, entre otros. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Los SSST están diseñados para una actuación obligatoria en la empresa,  pero muchas veces ésta no tiene tiempo para su organización o recursos  suficientes para las áreas multidisciplinarias que comprenden. De hecho,  el Convenio 161 de 1985 tiene pocas ratificaciones; 27 países lo habían  hecho hasta el 2008; y sólo 7 son latinoamericanos. Aparte de Venezuela,  lo han ratificado Brasil, Colombia, Guatemala, México y Uruguay. El Convenio  tiene menos sanciones que su antecesor, el 155 de 1981, con 51. En América  Latina, éste ha sido ratificado además de Venezuela, por Brasil, Cuba,  México y Uruguay, y es por ello que el Convenio 161 requiere de actuaciones  en el terreno, exige concreciones no siempre posibles de conseguir. De  modo que lo recomendable es actuar con disposiciones flexibles en lo que  respecta a la organización de los SSST. Desfavorablemente, el Reglamento  parcial de la LOPCYMAT, está pensado para la gran empresa. Una alternativa  por explorar, es la de ofrecer los SSST a través de organizaciones acreditadas  con subvenciones, o a través de la red de seguridad social. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> Otro de los problemas más acuciantes, es el relativo a la falta de fomento  de estudios en materia de ciencias de la salud ambiental y ocupacional,  que permitan anticipadamente evaluar el riesgo, identificarlo y controlarlo.  En realidad esta es la función de los SSST, pero se requiere una estructura  macro, lo que las Universidades han venido haciendo, necesitándose más  recursos para ampliar la oferta de servicios, además de ser convocadas  para cumplir el rol de capacitar a los distintos actores, aportar conocimientos,  formación técnica y colaborar con el movimiento sindical en integrar e  incluir el saber de los trabajadores.</FONT></P>     <P ALIGN="justify"><b><font face="Verdana" size="2">Notas</font></b></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1 Este trabajo forma parte de los resultados parciales del proyecto de investigación  &quot;Salud y Seguridad en el Trabajo: La eficacia de la LOPCYMAT&quot;, auspiciado  por el CONDES de La Universidad del Zulia (LUZ). </FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2 A los efectos de este trabajo, cuando se hace referencia al empleador o  patrono, comprenderemos también a las cooperativas u otras formas asociativas,  comunitarias, de carácter productivo o de servicio, quienes deberán cotizar  con carácter obligatorio al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en  el Trabajo. </FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3 Venezuela ha ratificado el Convenio Nº 159 &quot;Sobre la Readaptación Profesional  y el Empleo (personas inválidas)&quot;, de 1983 (04/12/2003) y el Convenio sobre  las Prestaciones en caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,  1964 (10/08/1982). </FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4 La inherencia y la conexidad son definidas en el artículo 56 de la Ley  Orgánica del Trabajo (LOT) en los siguientes términos: &quot;A los efectos de  establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario  del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma  naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa,  la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella&quot;. </FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 5 El artículo 57 de la LOPCYMAT fue objeto de un recurso de nulidad parcial  (párrafos 1 y 5), con fecha el 18 de octubre de 2005, por parte de un grupo  de trabajadores permanentes de Empresas de Trabajo Temporal y la Asociación  Venezolana de Empresas de Trabajo Temporal (AVETT). </FONT></P>     <P><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 6 La solvencia laboral es un documento emitido por el MINPPTRASS que certifica  que el patrono respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales  de los trabajadores y constituye requisito imprescindible para celebrar  contratos, convenios y acuerdos con el Estado, siendo objeto el decreto  de una demanda de nulidad por parte de la Confederación Venezolana de Industriales  -CONINDUSTRIA- por considerarlo inconstitucional e ilegal, por cuanto,  entre otras argumentaciones,<I> vulnera el principio general del derecho de  la buena fe y el principio o garantía de la reserva legal </I>(artículos 156.32,  187.1 y 202 de la Constitución). Aparte, el Decreto (Nº 4.248 del 30 de  enero de 2006. Gaceta Oficial Nº 38.371 del 2 de febrero de 2006) señala  que El Ministerio del Trabajo, mediante Resolución Especial, desarrollará  el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos que tendrá carácter  público, en el cual se hará constar todo lo referente a las Solvencias  Laborales (Para mayores detalles véase http://www. conindustria.org/, fecha  de consulta 15/03/2008)</FONT><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="NewCenturySchlbk">. </FONT></P>      <P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> <B>Referencias Bibliográficas</B> </FONT></P>      <!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 1. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. &quot;Ley Orgánica  de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo&quot;. Gaceta Oficial  No. 38.236. Caracas, de 26 de julio de 2005. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926569&pid=S1315-8597200900030000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 2. COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (2000). &quot;Anteproyecto  del Sistema de Riesgos Profesionales&quot;. Caracas. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926570&pid=S1315-8597200900030000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 3. CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. &quot;Ley Orgánica del Trabajo&quot;.  Gaceta Oficial No. 5.152. Caracas, 19 de junio de 1997. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926571&pid=S1315-8597200900030000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 4. CONINDUSTRIA (2006). &quot;Documento contentivo de los aportes al Proyecto de  Reglamento de la LOPCYMAT. Informe presentado al Instituto Nacional de  Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)&quot;. Caracas. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926572&pid=S1315-8597200900030000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 5. CONINDUSTRIA (2006). &quot;Aportes al Reglamento de la LOPCYMAT&quot;. Caracas. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926573&pid=S1315-8597200900030000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 6. CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES (2004). &quot;Decisión  584. Sustitución de la Decisión 547. Instrumento Andino de Seguridad y  Salud en el Trabajo&quot;. Vigente en Venezuela a partir de 31/12/2006. Quito. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926574&pid=S1315-8597200900030000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 7. ECHEVERRÍA, Magdalena (2004). <B>Tragedia en la Construcción. Vincular, no  deslindar responsabilidades.</B> Departamento de Estudios. Ministerio del Trabajo  de Chile. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926575&pid=S1315-8597200900030000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 8. FEDOTOV, Igor y RANTANEN, Jorma (2005). &quot;Normas, principios y enfoques  de los servicios de salud en el trabajo&quot;. En: Enciclopedia de salud y seguridad  en el trabajo. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926576&pid=S1315-8597200900030000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 9. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (1959). Recomendación 112 sobre  los servicios de medicina del trabajo. Ginebra. Oficina Internacional del  Trabajo. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926577&pid=S1315-8597200900030000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 10. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (1981). Convenio 155 sobre seguridad  y salud de los trabajadores. Ratificado por Venezuela (Gaceta Oficial No.  3.312 Extraordinaria. Caracas, 10 de enero de1984). </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926578&pid=S1315-8597200900030000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 11. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (1985). Convenio 161 sobre los servicios  de salud en el trabajo. Ratificado por Venezuela (Gaceta Oficial No. 38.  093. Caracas, 23 de diciembre de 2004). </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926579&pid=S1315-8597200900030000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 12. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (1985). Recomendación 171 sobre  los servicios de salud en el trabajo. Ginebra. Oficina Internacional del  Trabajo. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926580&pid=S1315-8597200900030000400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 13. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (2005). &quot;Informe presentado en el  XVII Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo&quot;. Orlando,  Florida, del 18 al 22 de septiembre. En: Edición No. 6 del Equipo Federal  de Trabajo (EFT). Disponible en el sitio: <a href="http://www.eft.com.ar/">http://www.eft.com.ar/</a>. Fecha  de consulta: 20.02.06. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926581&pid=S1315-8597200900030000400013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 14. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. &quot;Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención,  Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo&quot;. Decreto Nº 5.078 de 22 de diciembre  de 2006. Gaceta Oficial No. 38.596. Caracas, 3 enero de 2007. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926582&pid=S1315-8597200900030000400014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P ALIGN="justify"><FONT COLOR="000000" SIZE="2" FACE="Verdana"> 15. SUPIOT, Alain (1999). &quot;Informe Francés&quot;. En: MARZAL, Antonio (Editor).  Protección de la salud y derecho social. Barcelona. J.M Bosh Editor. </FONT>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=926583&pid=S1315-8597200900030000400015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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