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<publisher-name><![CDATA[Centro de Investiagciones Agroalimentarias (CIAAL), Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Universidad de los Andes]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Instrumentos de apoyo a la agricultura en los países andinos, ¿es posible su armonización?]]></article-title>
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<article-title xml:lang="fr"><![CDATA[Instruments d’appuis a l’agriculture dans les pays andins ¿leur harmonisation est‘elle possible?]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This paper undertakes a comparative study of agricultural support instruments in the Andean countries. The analysis was carried out towards the end of 2005 reflecting the agricultural policies situation in the region before the significant changes in agrarian policy that will affect agro-food systems in the sub-region of the Andean countries in the coming years. The crisis of Andean integration and its attempts to develop common agricultural policies is explained by the lack of harmonization of the instruments used in the five countries considered in the study. The need for defining a consistent framework for agricultural public policies in the region is underlined so that national policies do not distort their competence in the area of integration. The usefulness of information systems and of international working groups in the area of agricultural policies in the region is emphasized to favor the transparency of agricultural policies, the assessment of best practices in public management, and the harmonization of instruments of agricultural support]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="fr"><p><![CDATA[Cet article aborde une étude comparative des instruments d’appuis au secteur agropastoral des pays andins. L’analyse a été réalisée vers la fin e l’année 2005, montrant la situation préalable aux grandes transformations des politiques agricoles qui vont conditionner les systèmes agricoles de la sub-région durant les prochaines années. La crise de l’intégration andine et de la configuration d’une politique agropastoral commune s’explique par le manque d’harmonisation des instruments d’appuis au secteur agropastoral. Il faut souligner la nécessité de définir un cadre coordonné pour les politiques publiques pour que celles-ci n’impliquent pas des distorsions de compétences dans la zone d’intégration. Il faut mettre l’accent sur l’utilité des systèmes d’informations et des groupes de travail qui vont améliorer la transparence des politiques agricoles, illustrant des bonnes pratiques de gestion et contribuant ainsi à une meilleure harmonisation des instruments d’appuis á l’agriculture]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="center" style="word-spacing: 0; line-height: 100%"> <b><font face="Verdana" size="3">Instrumentos de apoyo a la agricultura en  los países andinos, ¿es posible su armonización?</font></b></p>     <p align="center" style="word-spacing: 0; line-height: 100%"> <b><font size="2" face="Verdana">&nbsp;García Álvarez-Coque, José  María<sup>1</sup></font></b></p>     <p align="justify" style="word-spacing: 0; line-height: 100%"> <font face="Verdana" size="2"><sup>1</sup> Ingeniero Agrónomo  (Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de Valencia, España); Ph. D.  en Economía Agraria (Universidad Politécnica de Valencia, España). Catedrático  de Economía Aplicada y Director del Grupo de Economía Internacional, Universidad  Politécnica de Valencia. <b><i>Dirección postal:</i></b> Camino de Vera s/n.  Campus Universidad Politécnica de Valencia, Edificio Escuela Técnica de  Ingenieros Agrónomos, Universidad Politécnica de Valencia, 46022. Valencia,  España. <b><i>Teléfono:</i></b> +34-96-3877478; fax: +34-96-3879803; <b><i> e-mail:</i></b>  jmgarcia@prv.upv.es</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><b><font size="2" face="Verdana">Resumen</font></b></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Este artículo aborda un  estudio comparativo de los instrumentos de ayuda al sector agropecuario de los  países andinos. El análisis fue realizado a finales del 2005, reflejando la  situación previa a las grandes transformaciones de las políticas agrarias que  van a condicionar los sistemas agroalimentarios de la subregión en los próximos  años. La propia crisis de la integración andina y sus intentos de configuración  de una política agropecuaria común se explican por la falta de una armonización  de instrumentos de apoyo al sector agropecuario. Se subraya la conveniencia de  definir un marco coordinado para las políticas públicas para que éstas no  comporten distorsiones de competencia en un área de integración. Se pone énfasis  en la utilidad de sistemas de información y grupos de trabajo que mejoren la  transparencia de las políticas agrarias, que ilustren las buenas prácticas de  gestión y contribuyan a una mayor armonización en los instrumentos de apoyo a la  agricultura.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b> Palabras clave</b>:  políticas agrarias, países andinos, apoyo a la agricultura</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="center"> <font size="2" face="Verdana">&nbsp;</font><b><font size="2" face="Verdana"><span lang="EN-US">Agricultural  support instruments in andean countries: is harmonization possible?</span></font></b></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <b><font size="2" face="Verdana"><span lang="EN-US">Abstract</span></font></b></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"> <span lang="EN-US">This paper  undertakes a comparative study of agricultural support instruments in the Andean  countries. The analysis was carried out towards the end of 2005 reflecting the  agricultural policies situation in the region before the significant changes in  agrarian policy that will affect agro-food systems in the sub-region of the  Andean countries in the coming years. The crisis of Andean integration and its  attempts to develop common agricultural policies is explained by the lack of  harmonization of the instruments used in the five countries considered in the  study. The need for defining a consistent framework for agricultural public  policies in the region is underlined so that national policies do not distort  their competence in the area of integration. The usefulness of information  systems and of international working groups in the area of agricultural policies  in the region is emphasized to favor the transparency of agricultural policies,  the assessment of best practices in public management, and the harmonization of  instruments of agricultural support.</span></font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b> <span lang="EN-US">Key words</span></b><span lang="EN-US">:  agricultural policies, Andean countries, farm support</span></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center" style="word-spacing: 0; line-height: 100%"> <b><font size="2" face="Verdana"><span lang="FR">Instruments  d’appuis a l’agriculture dans les pays andins ¿leur harmonisation est‘elle  possible?</span></font></b></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><b> <font size="2" face="Verdana"> <span lang="FR">Résumé</span></font></b></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"> <span lang="FR">Cet article aborde  une étude comparative des instruments d’appuis au secteur agropastoral des pays  andins. L’analyse a été réalisée vers la fin e l’année 2005, montrant la  situation préalable aux grandes transformations des politiques agricoles qui  vont conditionner les systèmes agricoles de la sub-région durant les prochaines  années. La crise de l’intégration andine et de la configuration d’une politique  agropastoral commune s’explique par le manque d’harmonisation des instruments  d’appuis au secteur agropastoral. Il faut souligner la nécessité de définir un  cadre coordonné pour les politiques publiques pour que celles-ci n’impliquent  pas des distorsions de compétences dans la zone d’intégration. Il faut mettre  l’accent sur l’utilité des systèmes d’informations et des groupes de travail qui  vont améliorer la transparence des politiques agricoles, illustrant des bonnes  pratiques de gestion et contribuant ainsi à une meilleure harmonisation des  instruments d’appuis á l’agriculture.</span></font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b> <span lang="FR">Mots clé</span></b><span lang="FR">:  politiques agricoles, pays andins, appui a l’agriculture</span></font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"><b>Recibido:</b> 02-02-2007, <b>  Revisado: </b> 15-05-2007,<b> Aceptado:</b> 18-05-2007</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><b> <font size="2" face="Verdana">1. Introducción</font></b></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">El objetivo del presente  trabajo es el análisis de las ayudas y los mecanismos de apoyo al sector  agropecuario en los países de la subregión andina. Cuatro de estos países  (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) siguen conformando en la actualidad la  Comunidad Andina (CAN), mientras que Venezuela anunció su retirada de la citada  área de integración en abril de 2006. Los países de la subregión han constatado  en el tiempo la necesidad de contar con estrategias de apoyo al sector  agropecuario. Esta necesidad es más acuciante en la medida que avanzan los  procesos de apertura exterior de sus sectores agropecuarios, lo que justifica la  conveniencia de diseñar agendas internas de política agraria. No obstante, el  hecho de que estos países se hayan encontrado inmersos en un prolongado y  difícil proceso de integración comercial, entre ellos mismos y con otras áreas  económicas, suscita la cuestión relativa a la disparidad de enfoques de política  agraria y posiciones negociadoras comerciales, en los ámbitos regional y  multilateral. </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">El estudio que da origen al  presente artículo fue realizado hacia fines de 2005 para poner de manifiesto la  heterogeneidad de instrumentos de apoyo a la agricultura entre los países de la  CAN. A pesar de los cambios ocurridos en este bloque económico en el último año,  el autor entiende que los resultados de la investigación siguen siendo de  utilidad en cuanto que aluden a la situación de las políticas agrarias en un  momento previo a los grandes cambios que van a condicionar el sector  agroalimentario de la subregión andina en los próximos años. Entre ellos están:  (i) la citada denuncia de la República Bolivariana de Venezuela del Acuerdo de  Cartagena aunque, de hecho, se contempla el mantenimiento por cinco años de las  ventajas comerciales recibidas y otorgadas, así como la asunción de normas  transitorias en el marco del programa de liberación comercial de bienes<sup>2</sup>;  (ii) la finalización de Tratados de Libre Comercio (TLC) de algunos países del  área como Colombia y Perú con Estados Unidos de América (EUA), lo cual puede  conllevar en un futuro próximo cambios sustanciales en la estructura de comercio  agroalimentario de estos países. </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">De hecho, la falta de  armonización de políticas en la integración andina no se produce como  consecuencia de los citados procesos, sino que constituye más bien un  antecedente de los mismos, así como de la propia crisis de la CAN. Este bloque  comercial, aún teniendo unos objetivos ambiciosos como área de integración,  avanzó poco en el establecimiento de una regulación supranacional que minimizara  las distorsiones al comercio en los mercados agroalimentarios. </font> </p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">La discusión en el ámbito del  presente artículo se concentra en la conveniencia de definir límites sobre las  políticas públicas para que éstas no comporten distorsiones de competencia en un  área de integración<sup>3</sup>. El presente artículo no toma una postura  explícita en el debate proteccionismo versus liberalización, sino que pone de  manifiesto la necesidad de armonizar instrumentos de política agraria en los  procesos de integración. Para examinar esta cuestión, en la sección 2 se realiza  una revisión del marco conceptual de la relación entre política de competencia y  política agraria. La sección 3 ofrece una radiografía de las políticas agrarias  en los países del área estudiada, sobre la base de aquellas medidas que serían  susceptibles de armonizar y que más impacto pueden tener en la competencia<sup>4</sup>.  La sección 4 se plantea la viabilidad de armonizar las políticas de apoyo a la  agricultura, proponiendo como una opción en la sub-región el desarrollo de  sistemas supranacionales de intercambio de información que mejoren la  transparencia de las políticas agrarias y faciliten la discusión de cara a una  mayor coordinación de las mismas. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><b> <font size="2" face="Verdana">2. Políticas agrarias y  competencia. Aspectos metodológicos</font></b></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">El conjunto de temas en los  mercados agroalimentarios que pertenecen al ámbito de la política de competencia  es muy amplio. Los problemas abarcan todos los sectores de la cadena  agroalimentaria, desde el poder de mercado de las industrias proveedoras de  insumos; pasando por industria y el comercio, hasta el final de la cadena, donde  la distribución de alimentos aparece cada vez más concentrada en su fase  minorista (Bresnahan y Reis, 1991). Algunos autores han manifestado un alto  grado de escepticismo hacia las estrategias de crecimiento basadas en la  liberalización del comercio (Rodrik, 1997; Rodríguez y Rodrik, 2001). Las  tensiones internacionales entre política agraria y política de competencia  aparecen desde el momento en que algunos países, incluidos algunas de las  potencias comerciales de la OCDE, han decidido tener una política agraria que  discrimina positivamente a favor de las empresas de un sector, sobre la base de  argumentos de índole económica o política. En el ámbito agroalimentario, las  intervenciones del Estado son habituales y las relaciones con la competencia se  manifiestan en un abanico de materias tan diversas como la asignación de  contingentes arancelarios (Abbot, 2002), las indicaciones geográficas o de  calidad (Carsten y Smarzynska, 2002) o las ayudas nacionales a las empresas. </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><b> <font size="2" face="Verdana">2.1. La política agraria como  generadora de poder de mercado</font></b></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">La política agraria se  manifiesta en muchos países a través de reglas de juego que suponen la concesión  de poder de mercado a ciertos actores económicos. Un ejemplo claro son las  empresas estatales comercializadoras, como es el caso del Canadian Wheat Board.  Pero éste es sólo un ejemplo en el mundo industrializado. El grueso de las  políticas agrarias de Estados Unidos y de la Unión Europea puede ser acusado de  poner en marcha regulaciones que acaban estableciendo (o distorsionando) los  precios en los mercados internacionales. Casos concretos hay muchos, pero se  pueden citar, por ejemplo, el maíz amarillo y el algodón (recientemente  cuestionados en el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC), productos en  los que el precio internacional es claramente influido por los subsidios  agrícolas en los Estados Unidos. Otro ejemplo es la política azucarera de la  Unión Europea (en proceso de reforma tras un panel de la OMC), que ha financiado  subvenciones a la exportación, en un contexto de fuerte protección en frontera.  En algunos casos las intervenciones aparecen como «correctoras» de distorsiones,  bien frente a los subsidios de otros países, bien para contrarrestar las  imperfecciones ya existentes en el mercado. En muchos países las regulaciones  públicas de los mercados agrarios permanecen como excepciones a la política de  competencia.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><b> <font size="2" face="Verdana">2.2. Competencia e integración  regional</font></b></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">La literatura que trata de los  efectos comerciales sobre la agricultura de las áreas de libre comercio y  uniones aduaneras es extensa (Tangermann, 2001; Mathews, 2002). La eliminación  de derechos arancelarios aparece como uno de los aspectos centrales de la  integración, como lo reconoce el artículo XXIV del GATT. No obstante, se  exceptúan de la eliminación, en la medida de lo necesario, las restricciones  autorizadas por el propio GATT y el resto de los Acuerdos de la OMC. Ello  implica cierta confusión normativa y distorsión en los mercados regionales, en  temas como el manejo de contingentes arancelarios nacionales o las compras del  Estado.&nbsp; </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Dos preguntas se suscitan en  relación con las políticas agrarias en el proceso andino de integración  regional. La primera es si las políticas de intervención pueden estar  justificadas sobre la base de objetivos económicos y no económicos (Winters,  1988). La segunda se refiere al grado en que dichas políticas están implicando  distorsiones al comercio intrarregional. La respuesta a ambas preguntas bien  puede ser afirmativa en el caso de los países de la subregión andina. En el  primer caso, por el reto de abordar una agenda interna de crecimiento  sostenible, lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria. En el segundo,  porque la disparidad de instrumentos de política agraria entra en conflicto con  la consolidación de reglas de juego equilibradas para los participantes de la  integración regional. En este contexto, la armonización de políticas agrarias  aparece como una buena práctica, si bien difícil de alcanzar, más allá del marco  definido en la OMC. </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><b> <font size="2" face="Verdana">3. Análisis comparativo de  instrumentos</font></b></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">La mayoría de los países de la  subregión andina cuenta con una política agraria con escasas transferencias a la  agricultura. Las estimaciones de la FAO sobre el gasto rural de los países  andinos (Gordillo et al., 2004) calculan un gasto por habitante rural y año en  el período 1996-2001 de 19,80 dólares de EE.UU. en Bolivia; 30,35 en Colombia;  50,52 en Ecuador; 71,90 en Perú y 121,90 en Venezuela, siendo en todo caso  inferior al gasto promedio en América Latina de 139,78 dólares por habitante en  áreas rurales durante el citado período.&nbsp; </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Todos los países andinos  disponen de leyes de promoción del sector agropecuario o le otorgan a éste una  atención prioritaria al nivel constitucional. De los objetivos de política  agraria incorporados en documentos programáticos o en el propio desarrollo  legislativo, se observa un consenso aparente sobre la necesidad de atender a la  población rural de escasos recursos, la seguridad alimentaria, el desarrollo  sostenible, y la defensa de los valores culturales del medio rural. </font> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">En principio, a la altura del  último trimestre de 2005, las disparidades de modelos de agricultura en los  países andinos no eran tan acentuadas como para impedir una armonización de  objetivos de política agropecuaria. Ello parecía venir demostrado por la propia  existencia en la CAN de una Política Agropecuaria Común Andina (PACA) cuyos  elementos básicos fueron definidos en 1990, teniendo como principal fin  «impulsar una agricultura eficiente y moderna, con capacidad para atraer y  aprovechar al máximo los recursos de inversión y el capital humano necesarios,  con capacidad para exportar de manera consistente y creciente con el fin de  permitir un adecuado nivel de vida a los habitantes andinos». </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">La PACA era perfectamente  coherente con un esquema de integración profunda que contemplaba la armonización  de instrumentos de política, unas normas sanitarias y fitosanitarias comunes y  la eliminación de distorsiones al comercio. Tampoco podía decirse que el proceso  andino de armonización de políticas hubiera sido carente de resultados. Se  crearon instrumentos comunitarios, tales como el Sistema Andino de Sanidad  Agropecuaria (Decisión 328), el Sistema Andino de Franjas de Precios y la formación de  algunos Grupos Ad Hoc por Cadenas Agroindustriales para promover el desarrollo  del sector. Sin embargo, los avances se vieron ralentizados por la  heterogeneidad de las agendas de negociación individual de los países miembros,  lo que finalmente precipitó la reciente crisis de la CAN. Además, el propio  dinamismo del comercio intrasubregional trajo consigo la recurrencia de la  aplicación de salvaguardias y medidas de carácter sanitario que han sido  aplicadas con cierta frecuencia entre los propios países andinos (SGCAN, 2001). </font> </p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">En las próximas páginas  examinamos aquellas políticas que en la subregión han influido en mayor grado en  la competencia y en la integración comercial. El examen pone en evidencia la  diversidad y falta de armonización en los modos de intervención de los países  estudiados. Para dicho análisis nos concentramos en los siguientes modos de  intervención o áreas de políticas con impacto en el sector agropecuario: </font> </p>     <blockquote>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"> <span lang="PT-BR">(i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  aranceles;</span> </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"> <span lang="PT-BR">(ii)&nbsp;&nbsp;&nbsp;  preferencias frente a terceros;</span> </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">(iii)&nbsp;&nbsp; contingentes y  licencias; </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">(iv)&nbsp;&nbsp; mercado interno; </font>   </p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">(v)&nbsp;&nbsp;&nbsp; intervención del Estado  en la comercialización; </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">(vi)&nbsp;&nbsp; políticas de precios y  absorción de cosechas; </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">(vii)&nbsp; ayudas a la producción; </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">(viii)&nbsp; instrumentos  parafiscales; y </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">(ix)&nbsp;&nbsp; acuerdos de cadena. </font></p> </blockquote>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Aunque las circunstancias  políticas de los países han variado desde la realización de la investigación  hasta la fecha, nuestra intención es subrayar la diversidad de enfoques de  política agraria en los países de la subregión así como las dificultades  existentes para reducir disparidades en los incentivos a la producción  agropecuaria en los países examinados.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">(i) Armonización de aranceles</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">El Sistema Andino de Franjas de  Precios (SAFP) es un buen ejemplo de intervención en el mercado con el objetivo  de «….estabilizar los precios de productos agropecuarios caracterizados por una  marcada inestabilidad de sus precios internacionales, o por graves distorsiones  de los mismos». Los efectos estabilizadores del sistema han sido cuestionados (Villoria  y Lee, 2002). Adicionalmente, los acercamientos recientes de Colombia a Estados  Unidos de América y de Venezuela al MERCOSUR obligarán a su replanteamiento o  eventual sustitución por un sistema de salvaguardias. Además de las críticas al  propio SAFP, la falta de armonización de niveles arancelarios consolidados ante  la Organización Mundial de Comercio (OMC) no ha contribuido a consolidar el  proceso de integración regional (Torres et al., 2002). El SAFP se aplica por  tres países solamente (Colombia, Ecuador y Venezuela), mientras que Perú tiene  su propio sistema de franja de precios agrícolas y Bolivia no aplica ningún  mecanismo de este tipo. Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela han venido  aplicando la estructura arancelaria de la Decisión 370 mientras que Perú sigue  aplicando su arancel nacional, evidenciando que en la CAN ha existido la  flexibilidad suficiente para coexistir con un Arancel Externo Común (AEC) no  armonizado. La falta de consenso sobre la estructura arancelaria viene reflejada  en las continuas postergaciones de la puesta en vigencia del AEC.&nbsp; </font> </p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">En el ámbito agropecuario, la  adopción de una política comercial común se complica por la disparidad de los  derechos consolidados de los distintos países ante la OMC. La Decisión 430  establece que los miembros de la Comunidad Andina deben limitar los derechos  variables resultantes del SAFP al nivel necesario para el cumplimiento de sus  compromisos sobre aranceles consolidados en la OMC, que son distintos entre los  cinco países y, en general, más elevados en Colombia, Ecuador y Venezuela que en  el Perú y en Bolivia (que no aplica franja de precios).</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">(ii) Preferencias a terceros</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Los países andinos han ido  otorgando preferencias en el marco de acuerdos bilaterales con países terceros.  La perforación de la protección comunitaria se ha hecho sentir especialmente en  el mercado de oleaginosas, especialmente por los impactos que ocasiona la  apertura del mercado venezolano a los productos del MERCOSUR. Existen además  otras disposiciones nacionales en Venezuela que exoneran total o parcial de  impuestos aduaneros a los productos calificados como de primera necesidad<sup>5</sup>.  En este caso, la exoneración no procedía cuando existía producción nacional  «suficiente… en los Países Miembros de la Comunidad Andina<span style="font-family: Verdana; position: relative; top: -3.5pt">»<sup>6</sup></span>,  aunque se ha carecido de un protocolo que definiera esta situación, lo que abría  un margen de ambigüedad.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Otra modalidad de perforación  de la preferencia comunitaria es el contrabando o una forma «light» del mismo,  la «subfacturación», con el objetivo de evadir impuestos. Se han detectado casos  de subfacturación de trigo argentino en Bolivia, que han sido denunciados por&nbsp;  la organización ANAPO<sup>7</sup>. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">La erosión de la preferencia  comunitaria se va acentuando en la medida que los miembros de la CAN suscriben  Tratados de Libre Comercio con otros países, en particular con EE.UU. La  Decisión 598 establece la obligación de los países miembros de «preservar el  ordenamiento jurídico andino con los Países Miembros de la Comunidad Andina». No  obstante, se dispone en el artículo 4 de la citada Decisión que las  negociaciones «deberán ser notificadas a la Comisión antes de la firma del  Acuerdo y éstas no podrán ser objetadas al haberse cumplido las consultas  previstas en el Artículo 86 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 2 de la  presente Decisión». Esta redacción ha dejado un amplio margen de maniobra para  negociar individualmente acuerdos comerciales, a pesar de que esto se hará  «excepcionalmente», según la redacción de la citada Decisión (Artículo 1). En la  flexibilidad de interpretación de esta normativa se encuentra el germen de  muchos de los problemas que enfrentaría la CAN en 2006, como la propia retirada  de Venezuela.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">(iii) Contingentes y licencias</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Tres de los países miembros de  la subregión (Colombia, Ecuador y Venezuela) han notificado contingentes de  importación a la OMC en virtud de los acuerdos de acceso al mercado del Acuerdo  sobre la Agricultura. La administración de contingentes siempre fue nacional, a  pesar de tratarse de países de un mismo bloque comercial, y no siguió nunca  planteamientos comunitarios. Así, en Colombia existe un Mecanismo Público de  Administración de Contingentes Agropecuarios, que permite que la asignación de  estos contingentes se realice en la Bolsas de Productos Agropecuarios a través  de una subasta. </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">En Ecuador no existe una  legislación precisa sobre los criterios utilizados para la atribución de  contingentes. De manera general, los contingentes son asignados a los  importadores en función de su consumo histórico, sobre la base de un acuerdo  interministerial basado en una recomendación del Comité de contingentes  arancelarios. El Acuerdo interministerial Nº 100 establece que las importaciones  dentro de los límites del contingente deben efectuarse durante un período  determinado del año, llamado «período contingentario»; así se evita que las  importaciones se efectúen al mismo tiempo que la cosecha nacional. Los  contingentes pueden estar sujetos al mismo tiempo a prescripciones en materia de  absorción de la producción nacional. En cuanto a las licencias de importación,  hasta el 2004 se aplicaba en Ecuador un régimen de licencias de importación a  750 posiciones arancelarias a diez dígitos correspondientes a productos  agrícolas<sup>8</sup>. En marzo de 2004 la Secretaría General de la CAN  estableció que la licencia de importación es un procedimiento que exige el  cumplimiento de formalidades que influyen, complican y convierten en más  costosos los procesos de importación, lo que llevó al Gobierno ecuatoriano a  reducir las listas de productos sometidos a licencias<sup>9</sup>. </font> </p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Venezuela no administró  contingentes arancelarios hasta 1997, cuando adoptó un mecanismo para la  administración de contingentes arancelarios para las importaciones de maíz  amarillo y sorgo<sup>10</sup>. Antes de 1997, Venezuela admitía productos  sujetos a contingentes sin otra restricción que un arancel igual o menor que la  tasa del arancel consolidado dentro del contingente. En el año 2000 Venezuela  introdujo la administración de contingentes arancelarios a través de licencias a  la importación para 15 productos adicionales. El sistema de licencias entró en  vigor en noviembre de 1999 con base en el criterio de importaciones históricas.  Desde entonces, el régimen se ha administrado de manera flexible y tiene en  cuenta las opiniones de las Juntas Nacionales y las estimaciones de la  producción nacional, «a efectos de armonizarla con las políticas de  administración de contingente arancelario»<sup>11</sup>.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">(iv) Perfeccionamiento del  mercado común</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">A finales de 2005, la CAN  estaba en proceso de consolidación como una de las áreas del continente  americano más avanzadas en términos de proporción de las subpartidas del  comercio de bienes entre países miembros que ya se encuentran libres de  aranceles. Las listas de excepción pendientes entre Bolivia, Colombia, Ecuador y  Venezuela habían sido ya desmontadas y el comercio entre esos cuatro países  disfrutaba de un arancel base igual a cero, salvando la existencia de  salvaguardias. En lo que respecta a Perú, este país miembro se comprometió a  culminar la liberación de aranceles sobre las importaciones intrarregionales  para finales de 2005. Por estas fechas sólo quedaban por liberar algunos  sectores sensibles en la CAN como la leche, las carnes de bovino y aves, el maíz  y el azúcar. </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">La integración comercial  agropecuaria andina se ha visto obstaculizada por medidas de defensa comercial (SGCAN,  2005). Se suele argumentar la necesidad de estas medidas para hacer frente a las  distorsiones del comercio aún existentes en la región. Sólo en la cadena de  productos oleaginosos se registraron entre octubre de 2001 y enero de 2004 10  casos de imposición de medidas de defensa comercial (INTAL, 2005). En 2005, los  países andinos seguían aplicando barreras al comercio como es el caso de la  salvaguardia impuesta por Venezuela a las importaciones de aceites refinados y  grasas de Colombia y Perú; la salvaguardia impuesta por Colombia que estableció  cupo y licencias previas para las importaciones de aceites refinados y  margarinas; la aplicación por Ecuador de licencias previas a la importación de  los países miembros de aceites refinados y grasas; y la salvaguardia aplicada  por Perú a las importaciones de mantecas y grasa vegetales de Colombia y  Venezuela, a través de derechos correctivos. En todos los casos, la Secretaría  General de la CAN ha actuado y en algunos casos el Tribunal se ha pronunciado  sobre las medidas aplicadas, indicando su suspensión.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">En 2004 y 2005 se aplicaron  salvaguardias al comercio azucarero, como la impuesta por Bolivia a través de  derechos arancelarios y contingentes a las importaciones originarias en  Colombia, Perú y Venezuela; la aplicada por Colombia a través de cupos y  licencias previas; y la aplicada por Venezuela frente a las importaciones  procedentes de Colombia y Perú, a través de licencias y contingentes. </font> </p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Finalmente, la cadena del  arroz también se ha sometido a salvaguardia agropecuaria, esta vez por Colombia,  país que limitó las importaciones originarias en Perú y Venezuela a través de un  contingente de 18.881 toneladas de arroz paddy, con un arancel extracuota del  30%. El contingente estuvo vigente hasta el 14 de julio de 2005 y fue sustituido  por una medida especial del Artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, que limita las  importaciones de arroz a las cantidades que se requieran para «el abastecimiento  normal de la demanda interna, con un arancel de 15%». </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">No es extraño observar que las  acciones de salvaguardia se sucedan en productos agropecuarios que tienen  mayores dificultades de adaptarse a la competencia. Una solución provisional,  planteada por algunos gremios de productores, ha sido la de llegar a acuerdos de  distribución del mercado. Cuando esta solución falla, se apela al Estado como  mecanismo «administrador» del comercio. Las salvaguardias y otras medidas de  defensa comercial, a lo sumo, constituyen una de las materias que más tiempo y  energías exigen de la Secretaría General, aunque en un verdadero mercado común,  el concepto de salvaguardia no tendría sentido. </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">(v) Participación del Estado  en la comercialización</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">El Estado en los países de la  subregión no se ha abstenido de intervenir en los mercados, sobre todo con la  finalidad de constituir existencias con fines de seguridad alimentaria. En  Bolivia, el instrumento Compro Boliviano<sup>12</sup> permitió al Estado  boliviano fomentar la compra de productos y servicios producidos y/o elaborados  por empresas bolivianas, con claras ventajas para los pequeños productores.&nbsp;</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">En el Perú, la política de los  noventa incluyó intervenciones esporádicas en la compra y distribución de  algunos productos e insumos, principalmente con fines de asistencia alimentaria  o ayuda a los agricultores cuando se presentaba una sobreproducción de arroz y  papa. Desde 2002 está en vigencia la orientación de las compras estatales de  productos agroalimentarios de los programas de asistencia alimentaria a través  de la Bolsa de Productos (se estima que un 50% de lo transado en el 2002  corresponde a compras agroalimentarias del Estado). En la Ley Nº 27.060 de 6 de  febrero de 1999, que regulaba las compras de productos en el marco del PRONAA  (Programa Nacional de Asistencia Alimentaria), se autorizaron las compras  directas de productos alimenticios nacionales de los pequeños productores  locales.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">La intervención del Estado  como adquirente de productos agroalimentarios ha sido más significativa en  Venezuela, donde la empresa pública CASA (Corporación de Abastecimiento y  Servicios Agrícolas) ha realizado compras al nivel doméstico e internacional,  dirigidas a garantizar la seguridad alimentaria de sectores desfavorecidos del  país y, en algunos productos como el café, a paliar la sobreoferta estacional.  En la práctica, se ha creado un circuito público de comercialización en manos  del Estado (a través de la red MERCAL), apoyado con importaciones estatales  directas.&nbsp; </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">(vi) Precios y absorción de  cosechas</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Son escasos los ejemplos en la  subregión de mecanismos de garantía de precios&nbsp; respaldados con fondos públicos.  Son más comunes los acuerdos privados entre los productores y la industria, bajo  la supervisión del Estado. En Bolivia es habitual la negociación colectiva de la  soya con la industria elaboradora. En el Perú, los productores de maíz y sorgo  han venido firmando acuerdos de compra con los avicultores de parte de la  producción nacional, bajo los auspicios del Ministerio de Agricultura. En  Ecuador el Gobierno interviene en la fijación de los precios sólo «en casos  especiales de excepción». Sin embargo, en productos de exportación como el  banano, el café y el cacao, el Gobierno está facultado para establecer precios  mínimos referenciales de venta a los exportadores. En banano, por ejemplo, el  Ministerio de Agricultura y Ganadería debe organizar negociaciones entre los  exportadores y productores cada tres meses. </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><font size="2" face="Verdana">En Venezuela el Estado ha  intervenido al amparo de la Ley de Mercadeo Agrícola de 2002. La Ley busca  mejorar las condiciones seguridad alimentaria y contribuir a incrementar la  producción agrícola interna. Esta norma establece la creación de las «Juntas  Nacionales» (Comités de cadenas productivas), contingentes (convenios de  absorción) y precios de Sostenimiento. El Gobierno concierta con las Juntas  Nacionales por rubro franjas de sostenimiento de precios para la compra y venta  de productos agrícolas, así como precios de referencia para la venta a la  industria de las materias agrícolas. Complementariamente, en aquellos productos  que el Ejecutivo Nacional y por recomendación del Consejo Nacional de la  Alimentación se declaren sensibles, se promueven convenios de compraventa «para  subsanar distorsiones del mercado o corregir situaciones que perjudiquen o  afecten gravemente al consumidor». En la Ley se añade que «cuando no se lograse  acuerdo respecto al precio y agotadas las gestiones para su concertación, el  ministerio competente lo fijará. En ambos casos, dicho precio, será de  obligatorio cumplimiento».</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">En Colombia la subasta de  contingentes de importación se condiciona a un grado de absorción de la  producción nacional. En algunos productos (por ejemplo, maíz amarillo  tecnificado) se promueven acuerdos de cadena que permiten que los industriales y  productores compartan el ahorro derivado del diferimento arancelario, a través  de una fórmula de precios para determinar el precio mínimo de compra de la  cosecha nacional. </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">También, en Ecuador, la  absorción de una parte de la producción nacional ha actuado como requisito para  la autorización de importar un producto sujeto a contingente arancelario. Las  condiciones de absorción de la producción nacional pueden extenderse a todo  producto «sensible» y no sólo a aquellos productos para los que se aplican  contingentes arancelarios administrados en el marco de la OMC. Las  prescripciones en materia de absorción se administran por medio de la  Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios, donde los importadores  deben inscribirse para, sobre la base de las compras registradas de producción  nacional, el importador solicite la autorización de importar. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">En el Perú la absorción de  cosecha interna se vincula a la política de incentivos fiscales. Así, un Decreto  Supremo (DS) 007 de 2002 estableció el porcentaje mínimo de utilización de  insumos agropecuarios de origen nacional que deben incluirse en las actividades  agroindustriales beneficiadas por la Ley de Promoción del Sector Agraria.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">(vii) Incentivos a la  Producción</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Raramente en la subregión  andina se han otorgado apoyos directos a los ingresos de los productores, con la  casi excepción de Colombia. En este país la política de apoyo a los precios  adopta diversas formas. En algunos productos el Estado subsidia los precios  directamente. Tal es el caso del algodón, donde la Bolsa Nacional Agropecuaria  paga a los agricultores una compensación equivalente entre un precio de garantía  y el valor resultante de una fórmula que captura el precio de paridad de  importación del algodón. En arroz el Gobierno otorga un Incentivo al  Almacenamiento, cuyo valor depende de un precio mínimo que debe respetar el  comprador del arroz desde el inicio del programa. Otro mecanismo de apoyo es la  cobertura cambiaria para proteger a los productores de maíz amarillo, sorgo y  soya de la revaluación del peso frente al dólar. Otra política que proporciona  estabilidad de precios es la relacionada con los Fondos de Estabilización, que  se aplican a algunos productos como la leche, el azúcar y el aceite de palma,  que tienen por objeto mantener «un ingreso remunerativo a los productores,  regular la producción nacional y fomentar las exportaciones» de productos  sujetos a fuertes ciclos de precios internacionales. Sus recursos provienen del  presupuesto nacional, a través del aporte de capital semilla, de los fondos  parafiscales y de las cesiones de estabilización que obligan a ceder parte de  los ingresos que los ingenios obtienen de la venta ‘excesiva’ de azúcar en los  mercados de altos precios, mientras compensa a aquellos que orientan sus ventas  hacia mercados con precios menos favorables. Aunque los recursos de los fondos  son esencialmente de origen privado, el marco jurídico de los fondos está en el  ámbito del Gobierno, lo que suscita la cuestión de si habría que encuadrar los  Fondos como una medida de apoyo a la exportación (Prada, 2004). Así, en enero de  2005, la Secretaría General de la CAN inició una investigación para la  aplicación de medidas para corregir distorsiones en la competencia ocasionadas  por la supuesta fijación de los precios de venta de los aceites crudos de palma  y palmiste en Colombia<sup>13</sup>.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font face="Verdana" size="2">El resto de los países miembros  de la CAN carece en la práctica de mecanismos de apoyo a los precios. Una  excepción podría ser la política algodonera del Perú. En 2005 el Gobierno de  este país destinó una suma de 25 millones de nuevos soles al Programa de Apoyo a  la Formalización del Comercio Algodonero, mediante el pago de un bono por  quintal rama de algodón comprometido con los productores. Además, el Gobierno  peruano contempló la puesta en marcha de un «programa de compensación» a los  productores nacionales de algodón, maíz amarillo duro y trigo, a raíz de la  reducción de los aranceles por la firma del TLC con EE.UU. La concesión de pagos  directos como mecanismo de compensación ante <span style="letter-spacing: -.75pt">los TLC también se encontraba en discusión en Colombia.</span></font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">(viii) Instrumentos  parafiscales</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">La posibilidad de que las  cadenas participen en el cofinanciamiento de actividades de desarrollo puede  suscitar cuestiones de debate relacionadas con la voluntariedad de las cuotas,  la fuerza legal de la normativa de los fondos y el papel del Estado como  supervisor del cumplimiento de dicha normativa. En Colombia se crearon en la  década de 1960 unos fondos de fomento por producto, con recursos provenientes  fundamentalmente de cuotas parafiscales, con funciones de investigación y  transferencia de tecnología, mejoras a la comercialización del producto y apoyo  a las exportaciones. A partir de 1990, con la creación del Fondo de la Panela,  se inició una ampliación de funciones, que se extienden a la creación de nuevas  industrias, la construcción de infraestructuras, la promoción del consumo y la  diversificación de la producción.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">En Venezuela entró en vigor la  Ley de Contribuciones Parafiscales (2001), que regula el «financiamiento de la  investigación, asistencia técnica, transferencia de tecnología y otras  actividades que promuevan la productividad y competitividad del sector agrícola  venezolano, bajo el principio de la sustentabilidad». Según el artículo 6 de la  citada Ley, son sujetos obligados a la contribución parafiscal, en todos los  casos, los productores del rubro de que se trate, la agroindustria y las  empresas que actúan con fines de intermediación o de transformación. </font> </p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">(ix) Acuerdos de cadena</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Los Acuerdos de Cadena han sido  planteados como mecanismos para alcanzar una mayor competitividad de la cadena,  sobre todo en aquellos sectores organizados verticalmente. Se trata de acuerdos  esencialmente privados, pero suelen ser asistidos o supervisados por el sector  público, a través de los Ministerios del ramo. En Colombia esta política fue  impulsada desde mediados de la década de 1990 con la política de Pactos de  Competitividad. Un papel similar en la actualidad es el tienen las Juntas  Nacionales por cadena en Venezuela, si bien en este caso la Junta aparece como  un organismo fuertemente reglamentado por el Estado<sup>14</sup>. En el Perú la  administración de Alejandro Toledo fomentó algunos acuerdos institucionales  público-privados, principalmente entre los sectores avícola y maicero. En  Ecuador el papel de las organizaciones de productores ha cobrado importancia,  como manifestación de una nueva institucionalidad apoyada en el sector privado.  A este respecto merecen destacarse tanto las organizaciones nacionales indígenas  como el desarrollo de actividades a través de las Cámaras de Agricultura. Puede  mencionarse el desarrollo de los Consejos Consultivos Agropecuarios (impulsados  en 1998) como espacios de concertación entre los gremios que conforman algunas  cadenas productivas. En Bolivia los Acuerdos Bolivianos de Competitividad (ABC)  en 2004 y 2005 definieron acciones y responsabilidades compartidas del Gobierno  y el sector privado, incluyendo financiamiento y crédito; ciencia, tecnología e  innovación; normativa y simplificación de trámites; infraestructura y logística;  calidad y desarrollo humano.&nbsp;</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><b> <font size="2" face="Verdana">4. Discusión de resultados</font></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><b> <font size="2" face="Verdana">4.1. Evaluación cualitativa de  políticas agrarias</font></b></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">En el <a href="#cua1"> cuadro Nº 1</a> se realiza  una evaluación «cualitativa» de la importancia que cada país otorgaba en el  período estudiado a los instrumentos de política agraria examinados en la  sección anterior. </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="center"> <a name="cua1"><img border="0" src="/img/fbpe/a/v12n24/art02cua1.jpg" width="541" height="395"></a></p>     
<p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Hay que destacar que se trata  de una evaluación subjetiva de la importancia de los distintos instrumentos en  los países de la subregión y por tanto las valoraciones no corresponden a un  indicador mensurable. Sin embargo, se puede visualizar que la significación de  cada instrumento varía de país a país y que cada país se caracteriza por la  utilización de uno o varios instrumentos, y por una estrategia «revelada» por  sus acciones («por sus obras los conoceréis»).&nbsp; En el período de estudio,  Bolivia, Ecuador y hasta cierto punto, Perú, seguían un enfoque de política  agraria que podemos denominar «liberal», mientras que en Colombia y Venezuela  los niveles de intervención del Estado en la agricultura eran más apreciables. </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Como «hechos diferenciales»  puede caracterizarse a Ecuador, como país cuyo grueso de la política de apoyo  descansaba en la protección en frontera, aunque este país presentaba alguna  intervención esporádica en los precios. La estrategia de Bolivia ha&nbsp; descansado,  por lo menos hasta 2005, en los Acuerdos de Competitividad como instrumento para  priorizar las políticas. En Colombia, la utilización de fondos parafiscales como  objetivo de estabilidad ha sido un instrumento relevante. La política agraria  venezolana se ha caracterizado por la mayor intervención del Estado en la  formación de precios, bien mediante regulaciones directas, bien a través del  papel comercializador del Estado en la distribución.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">En síntesis, sobre la base ya  no de los documentos programáticos de los distintos Gobiernos, sino de los  instrumentos de política sectorial realmente utilizados, se constata una notable  divergencia en la implementación de las políticas agrarias. A esta variedad de  instrumentos se añade la falta de uniformidad en la política arancelaria y a los  obstáculos intrarregionales todavía existentes. </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><b> <font size="2" face="Verdana">4.2. ¿Cómo armonizar?</font></b></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Hay tres posibles enfoques de  la política de competencia, en los que se puede encuadrar el tratamiento que  podamos otorgar a la política agraria en este ámbito (Levinshon, 1996; McClaren  y Josling, 1999). El primero es el de «ausencia de reglas», que implicaría un  planteamiento laxo que excluya a la política agraria de la normativa de defensa  de la competencia. En la práctica, este enfoque podría leerse como el  reconocimiento mutuo de las decisiones de política agraria adoptadas por los  países socios del área de integración. Nótese que este planteamiento no tiene  mayores consecuencias cuando los niveles de protección y apoyo al sector  considerado son relativamente homogéneos. Cuando existe disparidad entre niveles  de protección pueden darse dos tipos de distorsión. El primero se relaciona con  la competencia desleal de aquellas cadenas subsidiadas, bien porque reciben  incentivos directos, bien porque los gobiernos correspondientes restringen la  competencia. El segundo se refiere al comportamiento de «usuario gratuito» de  aquellos exportadores que acceden a los mercados regionales relativamente  protegidos, sin limitación de acceso y con un margen de preferencia.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Un segundo enfoque de  armonización sería el enfoque normativo, donde se plantean reglas que claramente  definen unas prácticas que serían ilegales per se, por sus efectos negativos  potenciales sobre los consumidores y sobre la eficiencia económica. Este enfoque  conlleva la adaptación del marco regulatorio de un estado miembro a un «marco  establecido». Adviértase que la adaptación a la normativa multilateral de la  Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre subsidios agrícolas o a las  disposiciones de un TLC (por ejemplo, con EE.UU.) incorpora elementos de este  enfoque, aunque también podrían desarrollarse reglas al nivel andino.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><font size="2" face="Verdana">El tercer enfoque es el de «rule-of-reason»  donde muchas medidas no son ilegales per se sino que son evaluadas caso por  caso, teniendo en cuenta las consecuencias de esas prácticas sobre la eficiencia  del sistema y sobre los consumidores.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><font size="2" face="Verdana">El primero y tercer enfoques  son los que han sido aplicados a la política agraria en el proceso de  integración andino, donde las reglas sobre prohibición de medidas  anticompetitivas son más bien laxas y, cuando existen, se encuentran  condicionadas a una prueba de daño. El segundo enfoque, el legal, es difícil de  aplicar en el contexto actual de disparidad de estrategias de política agraria.  Una variante que no se ha ensayado en la integración andina habría sido la  obligación de notificar las nuevas medidas de política comercial, según un  inventario acordado, lo que imprimiría transparencia al proceso de integración.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><b> <font size="2" face="Verdana">4.3 Política de competencia en  la CAN</font></b></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">La normativa andina sobre  competencia está basada en la Decisión 608 sobre Normas para la protección y  promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina. En contraste con la  normativa europea, la Decisión 608 no establece de manera explícita en la lista  de conductas practicadas las ayudas otorgadas por los Estados, bajo cualquier  forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a  determinadas empresas o producciones. En otras palabras, la normativa andina no  parece aplicar el principio de incompatibilidad general de las ayudas estatales  con la libre competencia (y menos la existencia de un sistema único de control  como ocurre en el derecho europeo). Aunque ello no quiere decir que las  prácticas no competitivas de los Estados sean inmunes al derecho, la autonomía  de los países miembros para otorgar ayudas públicas sigue siendo amplia. </font> </p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">No obstante, algunas de las  prácticas, calificadas como restrictivas de la libre competencia y contenidas en  la Decisión 608, muy bien podrían ser el resultado de&nbsp; algunas intervenciones  del Estado en la comercialización de productos agropecuarios. En concreto, se  refiere aquí a los acuerdos que tengan el propósito o el efecto de fijar directa  o indirectamente precios u otras condiciones de comercialización, repartir el  mercado de bienes o servicios, impedir o dificultar el acceso de competidores  actuales o potenciales en un mercado, y coordinar resultados en licitaciones o  concursos públicos. </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><font size="2" face="Verdana">La no clarificación de las  reglas de competencia en el sector agrario ha llevado a una «zona gris» al nivel  normativo. En la Decisión 608 se habla de la posibilidad de exclusión de  «actividades económicas sensibles necesarias para lograr los objetivos  fundamentales de su política», bajo ciertas condiciones, lo que deja un margen  de maniobra a los países miembros, sobre todo cuando los efectos de las  políticas de un país miembro no acaban de manifestar unos efectos en el  territorio de otro país miembro. En la Decisión 458 sobre subsidios en el  comercio intrasubregional se excluyen del ámbito de aplicación de esa Decisión a  las ayudas exentas en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, pero nada se  dice con respecto a las ayudas internas con efectos de distorsión que algunos  países como Colombia y Venezuela están todavía autorizados a otorgar por la OMC  («caja ámbar»).</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><font size="2" face="Verdana">Los objetivos de la Política  Agropecuaria Común Andina contemplaban la «armonización de políticas  sectoriales» y la «armonización de condiciones de competencia», pero han estado  lejos de aclarar la jerarquía entre política agraria y política de competencia.  Ello contrasta con el derecho europeo, que sí establece unos objetivos de la  Política Agrícola Común, PAC (artículo 33 del Tratado Constitutivo de la  Comunidad Europea, CE); también ocurre con una excepción explícita (artículo 36  del Tratado CE) que establece que las normas de competencia se aplicarán a la  producción e intercambio de productos agrícolas sólo en la medida en que lo  determine el Consejo (Monti, 2003).</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">En síntesis, existe confusión  sobre la aplicación de las reglas de competencia al ámbito de las políticas  agrarias en los países de la subregión, al menos en lo que concierne a la  normativa de la CAN. No parece que se haya establecido una incompatibilidad  general de las ayudas estatales con la libre competencia. Pero algunas  intervenciones del Estado en la agricultura podrían quedar sujetas a dicha  normativa. Y existen además algunas intervenciones comunitarias en el sistema de  precios (concretamente el SAFP). Por ello resulta necesario clarificar el  posible conflicto entre política agraria y política de competencia. Y este  comentario no se aplica sólo a asuntos de carácter transnacional, sino también a  los de orden doméstico, ámbito donde una política de apoyo a la agricultura  basada en mecanismos como las compras estatales o la ayuda a los pequeños  productores podría verse en contradicción con la normativa de competencia.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><b> <font size="2" face="Verdana">4.4. El concepto de subsidio  en la normativa andina</font></b></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">La Decisión 457 de la Comisión  de la CAN<sup>15</sup> aporta algunas orientaciones para delimitar el concepto  de ayuda estatal en el ámbito de la CAN. Concretamente, el artículo 8 define que  existe subvención «cuando se otorgue un beneficio mediante una contribución  financiera del gobierno o cualquier organismo público en el territorio del país  de origen o de exportación, o mediante alguna forma de sostenimiento de los  ingresos o de los precios». Se sigue un sentido coincidente al establecido en el  Artículo XVI del GATT-1994. No todas las subvenciones se consideran  distorsionantes del comercio, sino sólo las específicas para una empresa o rama  de producción o un grupo de empresas o ramas de producción (artículo 9). La  especificidad existe cuando la subvención se limita explícitamente a  determinadas empresas o grupos de empresas (Artículo 10). La no especificidad  depende de la existencia de criterios o condiciones objetivas que rijan el  derecho a obtener la subvención, sin favorecer a determinadas empresas en  detrimento de otras. El artículo 12 considera específicas las subvenciones  supeditadas a resultados de exportación o al empleo de productos nacionales  frente a los importados. Las subvenciones no específicas no son objeto de  medidas compensatorias. Bajo este criterio y de acuerdo con la normativa andina,  muchas de las medidas del compartimiento verde, admitidas por la OMC, parecen  encajar bien como subvenciones no específicas. También podrían incluirse en esta  categoría muchas de las medidas consideradas como programas de desarrollo  (inversión pública de interés general).</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Ahora bien, de acuerdo con la  citada Decisión no todas las subvenciones específicas serán objeto de medidas  compensatorias. Los artículos 14 al 17 excluyen explícitamente de ser objeto de  medidas compensatorias a algunas ayudas, bajo ciertos límites que establecen los  citados artículos. En concreto se refiere a: i) las subvenciones para  actividades de investigación realizadas por empresas o por instituciones de  enseñanza superior o de investigación contratadas por empresas (artículo 15); ii)  las subvenciones destinadas a asistir a regiones desfavorecidas, otorgadas con  arreglo a un marco general de desarrollo regional y que no serían específicas  dentro de cada una de las regiones que podrían optar a ellas (artículo 16); y  iii) las subvenciones para promover la adaptación de instalaciones existentes a  nuevas exigencias ambientales impuestas mediante leyes o reglamentos que  supongan mayores obligaciones o una mayor carga financiera para las empresas  (artículo 17).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">El artículo 14 incorpora otro  criterio de exclusión de ayudas específicas. En concreto, dicho artículo excluye  de aplicación de medidas compensatorias a todas las medidas exentas conforme a  lo previsto en el Acuerdo sobre la&nbsp; Agricultura de la OMC. Hace referencia  explícita a su Anexo 2 («compartimiento verde») y «que estén exentas de la  aplicación de medidas compensatorias conforme a lo previsto en dicho Acuerdo»  (Artículo 14, literal c). Dada la referencia al Acuerdo, la exención se amplía a  las medidas de ayuda interna no pertenecientes al compartimiento verde  (compartimiento azul, de minimis y programas de desarrollo). Sin embargo esa  exención, de acuerdo con el Artículo 13 del Acuerdo (la «cláusula de paz»), está  supeditada a que las medidas en cuestión no otorguen ayuda a un producto básico  específico por encima de la decidida durante la campaña de comercialización de  1992 (y, por supuesto, a la validez de la cláusula de paz -ver más adelante-).</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Para garantizar la exención de  la aplicación de medidas compensatorias en el futuro, sería necesaria la  continuación de la «cláusula de paz» (Chambovey, 2002). Ésta dispone que, por un  período de 9 años (que expiró en 2003), las medidas de ayuda interna exentas  citadas en el párrafo anterior no podrían ser objeto de imposición de derechos  compensatorios o de otras medidas aplicables a las subvenciones que estén  basadas en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) de la  OMC. El resto de medidas de ayuda interna podrán ser objeto de imposición de  derechos compensatorios, incluso con «cláusula de paz», pero los miembros de la  OMC se comprometieron a mostrar la debida moderación en la iniciación de  investigaciones.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">En síntesis, las subvenciones  específicas, así como las no contempladas en los artículos 15, 16 y 17 de la  mencionada Decisión, son susceptibles de aplicación de medidas compensatorias,  aunque la normativa andina no exige ni la eliminación de estas medidas ni su  armonización entre los países miembros de la CAN. Adicionalmente, una «cláusula  de paz» renovada en el marco de un nuevo Acuerdo sobre la Agricultura podría de  nuevo ampliar las medidas exentas, aunque es pronto para conocer cuál puede ser  el resultado de la negociación multilateral actualmente en curso (IPC, 2005). </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">El ASMC ya ha sido invocado  recientemente en un caso de controversia comercial en la OMC, aunque en un  contexto extra-andino. Ocurrió en el reciente panel del algodón, donde Brasil  actuó de reclamante y los EE.UU. como parte reclamada, donde además se aplicó el  artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura. El Grupo Especial constató (y el  Órgano de Apelación confirmó) que los pagos por contratos de producción flexible  y los pagos directos otorgados por EE.UU. no son «ayuda a los ingresos  desconectada» (en el sentido del compartimiento azul), ni son medidas  pertenecientes al compartimiento verde; por tanto, no están protegidos de  impugnación. </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><b> <font size="2" face="Verdana">4.5. Información como paso  previo a la armonización</font></b></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">La armonización de políticas  agropecuarias en la CAN a corto plazo resulta una misión imposible cuando no  existe una estrategia coordinada de política agraria en la práctica. En cierta  medida, el marco multilateral ha sido lo más eficaz para la armonización de  políticas en la subregión. Pero sería poco realista esperar que los países  delegaran soberanía en el área de políticas agrarias donde la propia OMC sigue  admitiendo grados de libertad apreciables a sus miembros.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">La armonización de políticas  constituye un valor esencial de la integración andina. Pero para poder pensar en  ella hay que acometer acciones de coordinación que también tienen un valor per  se. Un antecedente de este planteamiento puede encontrarse en el MERCOSUR, donde  se ha impulsado un mecanismo de información de las políticas agrícolas, primero  tomando como base las notificaciones al Comité de Agricultura de la OMC, para  acometer más adelante un inventario de políticas agrícolas en el marco de la Red  de Políticas Agrícolas (REDPA), dependiente del Consejo Agropecuario del Sur,  con la asistencia del IICA (Instituto Interamericano de Cooperación para la  Agricultura). </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Una política de transparencia  en la aplicación de mecanismos de apoyo al sector agropecuario constituye un  paso previo a la armonización de las políticas agropecuarias entre países  inmersos en procesos de integración. La transparencia se vería impulsada a  través del compromiso de los países implicados de realizar un informe de  carácter semestral o anual de todas las políticas de apoyo al sector agrario. El  diseño de este informe, o sistema de información, debería resultar de un  consenso entre los gobiernos concernidos. </font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><b> <font size="2" face="Verdana">5. Conclusiones</font></b></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Desde una visión optimista, se  podría haber observado el proceso de integración andina como una geometría  variable de acciones de política comercial y, al mismo tiempo, de la aplicación  de un principio de lealtad en la puesta en marcha de instrumentos, a partir de  los procedimientos de consulta previstos en el ordenamiento jurídico andino. Una  visión menos optimista, más bien realista, conduce a la constatación de las  múltiples excepciones que socavaron los principios de la Unión Aduanera y que  constituyen un factor de disgregación en el área de integración. Estas  excepciones generan distorsiones en el comercio intrarregional, manifestadas por  ejemplo en la forma de contrabando, reglas diferentes en la gestión de  contingentes, un sistema complejo de reglas de origen, ausencia de un verdadero  mercado común, imposición de salvaguardias en productos sensibles. Más que de  Unión Aduanera, el proceso de integración andino debía haberse contemplado como  una zona de libre comercio imperfecta, por utilizar un eufemismo, como quedó  reflejado en las crisis de la CAN sobrevenidas en 2006.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">En la práctica, la tarea de  armonizar políticas comerciales aparece hoy como una meta, si no imposible, sí  lejos de alcanzar Esto quedó confirmado por la firma de TLCs con los EUA por dos  de los países de la CAN (Colombia y Perú) y en la denuncia del Acuerdo de  Cartagena por parte de la República Bolivariana de Venezuela. La convergencia de  instrumentos de política sectorial entre los países del área puede verse  empujada por la liberalización del comercio agrícola. Pero en la medida que ésta  progresa, la necesidad de una agenda interna de políticas agrarias aparece como  más perentoria. El amplio margen de maniobra que las reglas de la OMC permiten y  seguramente permitirán tras la Agenda de Desarrollo de Doha, debería ser  contemplado como una oportunidad para que la reforma del comercio  agroalimentario se inserte como un elemento más, no precisamente limitativo, de  las estrategias de reforma institucional que pueden ser adoptadas por estos  países.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Los objetivos de armonización  de políticas y programas de sanidad animal y vegetal, así como la mejora de la  competitividad de los sectores productivos, siguen estando vigentes como parte  de la agenda de los países de la subregión. Así mismo, objetivos como la  seguridad alimentaria, el desarrollo rural y la reducción de la pobreza deben  ser incorporados a la agenda de trabajo común. La creación de un sistema  supranacional de intercambio de información sobre políticas agrarias sería otra  opción coherente con las iniciativas ya tomadas en el ámbito hemisférico. </font> </p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">Los países andinos no  entendieron las ventajas de conformar un bloque económico; un bloque que pudiera  negociar conjuntamente tratados internacionales y que tuviera como argumento su  importancia comercial, su población y el innegable peso de su sector rural como  valor cultural y motor de desarrollo. Ante las ventajas derivadas de la  conformación de un bloque económico, los costes de armonización de la política  comercial no parecían sustanciales. Quizás deba ponerse el «reloj a cero» y  recomenzar con objetivos modestos como la consolidación de un sistema de  información de políticas que al menos permita a cada país evaluar su estrategia  por comparación con los vecinos.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><b> <font size="2" face="Verdana"> <span lang="PT-BR">Notas</span></font></b></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"><sup>2</sup> <i>Memorando de  Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y los Países Miembros de la Comunidad Andina -Bolivia, Colombia,  Ecuador y Perú, </i>Comisión de la Comunidad Andina (Lima, 8 y 9 de agosto de 2006).</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"><sup>3</sup> Es preciso  reconocer que las distorsiones a la competencia en un proceso de integración  regional y la falta de regulación internacional sobre prácticas anti-competitivas  son aspectos que se dan con profusión en otras partes del planeta (OECD, 2001;  2005).</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"><sup>4 </sup>El autor desea  expresar su agradecimiento al personal de la Secretaría General de la Comunidad  Andina y del Proyecto Competencia de la Comisión Europea que han asistido en la  realización del presente estudio. Asimismo, el autor expresa su agradecimiento a  todas las instituciones públicas y privadas de los cinco Países Miembros que  atendieron a las entrevistas y enriquecieron con sus puntos de vista e  información la realización del estudio. La responsabilidad de las opiniones y/o  errores en el texto recae exclusivamente en el autor.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"><sup>5</sup> Ley Orgánica de  Aduanas de 1999, de Venezuela, Título V, De los Regímenes de Liberación y  Suspensión. Capítulo I, De las Liberaciones de Gravámenes.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"><sup>6</sup> Gaceta Oficial:  No. 327.290 del Martes 28 de Enero de 2003.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"><sup>7</sup> (ANAPO: Asociación  Nacional de Productores de Oleaginosas,&nbsp; Bolivia). La liberación total de  aranceles evitaría este problema, pero anularía el margen de preferencia a la  producción de trigo boliviano.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"><sup>8</sup> Resolución Nº 183  del Consejo de Comercio Exterior e inversiones.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"><sup>9</sup> Artículo 2,  Resolución N°&nbsp;297 de COMEXI.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"><sup>10</sup> Documento de la  OMC G/AG/N/VEN/20 de 6 de junio de 2001.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"><font size="2" face="Verdana"><sup>11</sup> Gaceta Oficial de  la República Bolivariana de Venezuela del 10 de mayo de 2005.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"><sup>12</sup> Decreto Supremo  No. 27.328 de 31 de enero de 2004.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"><sup>13</sup> Resolución 892 de  la Secretaría General de la CAN.</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"><sup>14</sup> Véase la Ley de  Mercadeo Agrícola, que dispone incluso que la postulación a la representación en  las Juntas Nacionales está reglamentada por el Ejecutivo (artículo 24).</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"><sup>15</sup> «Normas para  prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas  de subvenciones en importaciones de productos originarios de Países Miembros de  la Comunidad Andina».</font></p>     <p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <b><font size="2" face="Verdana"><span lang="PT-BR">Referencias  bibliográficas</span></font></b></p>     <!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"> <span lang="EN-US">1. ABBOT, Ph.  2002. «Tariff-rate quotas: failed market access instrument?» En: European Review  of Agricultural Economics, Vol. 9 (1): 109-130.</span></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189332&pid=S1316-0354200700010000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"> <span lang="EN-US">2. BRESNAHAN, T.;  REISS, P. 1991. «Entry and Competition in Concentrated Markets». En: Journal of  Political Economy, Vol. 99 (5): 977-1.009.</span></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189333&pid=S1316-0354200700010000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"> <span lang="EN-US">3. CARSTEN, F.;  SMARZYNSKA, B. 2002. «Trademarks, Geographical Indications and Developing  Countries». En: Hoeckman B.; English, P.; Mattoo, A. (Eds.), Development, Trade,  and the WTO: A Handbook. Washington D.C., World Bank: 403-412.</span></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189334&pid=S1316-0354200700010000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"> <span lang="EN-US">4. CHAMBOVEY, D.  2002. «How the Expiry of the Peace Clause Might Alter Disciplines on  Agricultural Subsidies in the WTO Framework, Journal of World Trade 36(2):  305–352.</span></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189335&pid=S1316-0354200700010000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"> <span lang="EN-US">5. CLARKE, R.;  DAVIES, S.; DOBSON, P.; WATERSON, M. 2002. Buyer Power and Competition in  European Food Retailing. Cheltenham (United Kingdom): Edward Elgar.</span></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189336&pid=S1316-0354200700010000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"> <span lang="EN-US">6. FINK, C.; B.  SMARZYNSKA. 2002. «Trademarks, Geographical Indications, and Developing  Countries». En: Hoeckman B.; English, P.; Mattoo, A. (Eds.), Development, Trade,  and the WTO: A Handbook. Washington D.C., World Bank: 403-41.</span> </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189337&pid=S1316-0354200700010000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">7. GORDILLO, G.; ORTEGA, J.;  WAGNER, R. 2004. <span lang="EN-US" style="font-family: Verdana">Enough is not enough. Improving  quality in rural spending, 10<span style="position: relative; top: -3.0pt">th</span>&nbsp;World  Bank ABCD Latin American and Caribbean Meeting. </span>San Jose, November 3. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189338&pid=S1316-0354200700010000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font face="Verdana" size="2">8. INTAL. 2005. Informe Andino  nº 2, Desarrollos del Período 2002-2004. <span lang="EN-US">Banco  Interamericano de Desarrollo, Marzo.</span></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189339&pid=S1316-0354200700010000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"> <span lang="EN-US">9. INTERNATIONAL  POLICY COUNCIL, IPC. 2005. Building on the July Framework Agreement: Options for  Agriculture. 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Competition Policy and International Agricultural Trade,  IATRC Working Paper 99-7</span> </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189343&pid=S1316-0354200700010000200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"> <span lang="EN-US">13. MONTI, Mario.  2003. The relationship between CAP and competition policy. Does EU competition  law apply to agriculture? Speech at COGECA Conference, Helsinki, 13 November,  2003. Speech 03/537. En: (http://europa.eu.int/comm/competition/speeches/index_speeches_by_the_commissioner.html;  consulta: 01/09/2005.</span> </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189344&pid=S1316-0354200700010000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">14. ORGANIZACIÓN ECONÓMICA  PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO, OECD. 2001. <span lang="EN-US" style="font-family: Verdana">Market concentration in the  agro-food sector: selected economic issues [AGR/CA/APM(2001)18]. </span>Paris: OCDE, Internal OECD  note by Secretariat. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189345&pid=S1316-0354200700010000200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font face="Verdana" size="2">15. ORGANIZACIÓN ECONÓMICA  PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO, OECD. <span lang="EN-US">(2005).  Competition and Regulation in Agriculture: Monopsony Buying And Joint Selling.  Directorate for Financial and Enterprise Affairs Competition Committee, DAF/COMP(2005)44,  21/12/2005.</span></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189346&pid=S1316-0354200700010000200015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">16. PRADA OWEN, T. 2004.  Análisis del Efecto en el bienestar de la incorporación del&nbsp; Fondo de  Estabilización de precios del azúcar en Colombia, Monografía de Graduación  realizada como parte de los requerimientos para obtener el grado de Master of  Arts in Economics, Georgetown University. Mayo 2004.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189347&pid=S1316-0354200700010000200016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">17. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA. 1999. Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta oficial Nº 5.353,  extraordinaria, del 17 de junio de 1999.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189348&pid=S1316-0354200700010000200017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">18. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA. 2003. Exoneración total de impuestos a Productos. Gaceta oficial Nº  327.290, del 28 de enero de 2003. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189349&pid=S1316-0354200700010000200018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font face="Verdana" size="2">19. RODRÍGUEZ, F.; RODRIK, D.  2001. «Trade Policy and Economic Growth: A Skeptic’s Guide to the Cross-National  Evidence». En Ben S. BERNANKE y Kenneth ROGOFF (eds<span lang="EN-US">.):  NBER Macroeconomics Annual 2000. MIT Press. Cambridge, Mass.</span></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189350&pid=S1316-0354200700010000200019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana"> <span lang="EN-US">20. RODRIK, D.  1997. Has globalization gone too far? Washington, D. C.: Institute for  International Economics.</span></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189351&pid=S1316-0354200700010000200020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">21. SECRETARÍA GENERAL DE LA  CAN, SGCAN. 2001. Políticas Agrícolas y el apoyo a la agricultura en los países  de la Comunidad Andina 1998-1999-Síntesis Subregional, 2001. Cartagena  (Colombia), SGCAN: 71.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189352&pid=S1316-0354200700010000200021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">22. SECRETARÍA GENERAL DE LA  CAN, SGCAN. 2005. «El comercio de productos agropecuarios en los países de la  Comunidad Andina», SGT/di/757 del 16 de julio de 2005.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189353&pid=S1316-0354200700010000200022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">23. TANGERMANN, S. 2001. El  futuro de los acuerdos comerciales preferenciales para los países en desarrollo  y la actual ronda de negociaciones de la OMC sobre la agricultura. Rome: FAO,  Documento de trabajo Nº GE.01-00747. En: http://www.fao.org/trade/docs/TradePref_es.doc;  consulta: 01/09/2005.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189354&pid=S1316-0354200700010000200023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font size="2" face="Verdana">24. TORRES, T.; FAIRLIE, A.;  CUADRA, G. 2001. Apertura Comercial y Protecciones Efectivas en el Perú.  Pontificia Universidad Católica del Perú Informe Final del Proyecto 2001-PM42.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=189355&pid=S1316-0354200700010000200024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="word-spacing: 0; line-height: 100%" align="justify"> <font face="Verdana" size="2">25. VILLORIA, N.; LEE, D. R.  2002. <span lang="EN-US"> The Andean Price Band System: Effects on Prices, Protection and  Producer Welfare. 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