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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Dificultades para implementación de la ley orgánica de ciencia tecnología e innovacion (LOCTI) en la Universidad Central de Venezuela]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In 2005 was enacted in the Bolivarian Republic of Venezuela , the Organic Law on Science , Technology and Innovation ( LOCTI acronym in spanish) with the aim of promoting scientific and technological development of the nation accompanied by large companies established in the country. From the year 2007 the first steps were by established players in the Law for the implementation of the input according to the Project of Science and Technology made by the various institutions accredited according to the guideline set forth. At present the Central University of Venezuela, the entity receiving funds, has completed a lot of projects proposed since the beginning of this implementation, presenting a favorable balance in terms of growth of infrastructure in this institution. The goal of this paper is to report actions and steps taken by the Central University of Venezuela to implement LOCTI and propose some corrective to improve result of this instrument as a greater impact on society.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[   <font COLOR="#221e1f" face="Verdana"><b>     <p ALIGN="center">Dificultades para implementación de la ley orgánica de ciencia  tecnología e innovacion (LOCTI) en la Universidad Central de Venezuela</p> </b></font><font SIZE="2" COLOR="#221e1f" face="Verdana">     <p ALIGN="center"><b>José Balbino León Sosa</b></p>     <p ALIGN="justify">Coordinación Administrativa, Facultad de Ingeniería,  Universidad Central de Venezuela. Apartado Postal 47885, Los Chaguaramos,  Caracas 1045, Venezuela. e-mail: <a href="mailto:jose.leon@ucv.ve"> jose.leon@ucv.ve</a></p> <b>     <p ALIGN="justify">RESUMEN</p> </b>     <p ALIGN="JUSTIFY">En el año 2005 fue promulgada en la República Bolivariana de  Venezuela, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) con la  finalidad de impulsar el desarrollo tecnológico y científico de la nación  acompañado por las grandes empresas establecidas en el país. A partir del año  2007, se comienzan las gestiones por parte de los actores establecidos en la Ley  para la consecución de los aportes en relación con los Proyectos de Ciencia y  Tecnología formulados por los diferentes entes acreditados de acuerdo con los  lineamientos enunciados. En la actualidad, la Universidad Central de Venezuela,  como ente receptor de los fondos, ha finalizado una cantidad de los Proyectos  propuestos desde el inicio de esta implementación, presentando un saldo  favorable en términos de crecimiento de la infraestructura en esta Institución.  Este documento pretende plasmar un reporte de todas las acciones y diligencias  realizadas por la Universidad Central de Venezuela para implementar la LOCTI y  proponer algunos correctivos para que este instrumento tenga una mayor  repercusión en la sociedad.</p>     <p ALIGN="JUSTIFY"><b>Palabras clave</b><i>: </i>LOCTI, UCV, Ley de  Contrataciones Públicas, LOT.</p> </font><b><font SIZE="2" COLOR="#221e1f">     <p ALIGN="center"><font face="Verdana">Difficulties of implementation of the law  on science, technology and innovation in Central University of Venezuela</font></p>     <p ALIGN="justify"><font face="Verdana">ABSTRACT</font></p> </font></b><font SIZE="2" COLOR="#221e1f" face="Verdana">     <p ALIGN="JUSTIFY">In 2005 was enacted in the Bolivarian Republic of Venezuela ,  the Organic Law on Science , Technology and Innovation ( LOCTI acronym in  spanish) with the aim of promoting scientific and technological development of  the nation accompanied by large companies established in the country. From the  year 2007 the first steps were by established players in the Law for the  implementation of the input according to the Project of Science and Technology  made by the various institutions accredited according to the guideline set forth.  At present the Central University of Venezuela, the entity receiving funds, has  completed a lot of projects proposed since the beginning of this implementation,  presenting a favorable balance in terms of growth of infrastructure in this  institution. The goal of this paper is to report actions and steps taken by the  Central University of Venezuela to implement LOCTI and propose some corrective  to improve result of this instrument as a greater impact on society.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><b>Keywords</b><i>: </i>LOCTI, UCV, Ley de Contrataciones  Públicas, LOT.</p>     <p ALIGN="JUSTIFY">Recibido: febrero 2013 Recibido en forma final revisado:  diciembre 2013</p> <font SIZE="2" COLOR="#221e1f"><b>     <p ALIGN="JUSTIFY">INTRODUCCION</p> </b></font>     <p ALIGN="JUSTIFY">El 3 de agosto de 2005 fue promulgada la Ley Orgánica de  Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI), la cual tiene como finalidad  fundamental acercar el sector productivo empresarial al desarrollo de la ciencia  y la tecnología en el país, tradicionalmente llevada a cabo por los institutos  de investigación y las universidades nacionales. </p>     <p align="justify">En el marco de esta Ley y su reglamentación (octubre de  2006), las universidades son beneficiarias directas de </font> <font SIZE="2" COLOR="#221e1f"><font SIZE="2" COLOR="#221e1f" face="Verdana">los  aportes realizados por las empresas venezolanas en los diversos proyectos  formulados ante el Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología (ONCTI),  dependencia adscrita al Ministerio del Poder Popular de Ciencia y Tecnología a  través de su página Web.</p>     <p align="justify">Lo novedoso esta Ley trajo como consecuencia una serie de  dificultades en el ámbito académico, administrativo y laboral de acuerdo con las  normativas internas de la Universidad Central de Venezuela. La primera barrera  superada fue el paradigma de cómo gerenciar los proyectos</p>     <p ALIGN="JUSTIFY">La manera tradicional consistía en que cada investigador o  jefe de proyecto, lo manejaba financieramente mediante la apertura de una cuenta  bancaria a nombre de la institución y fungía como cuentadante ante las  instituciones respectivas (Proyectos Fonacit S1, Agenda Petróleo, entre otros).</p>     <p ALIGN="JUSTIFY">Luego de una reorganización administrativa llevada a cabo por  la UCV antes de la promulgación de la LOCTI, todos los proyectos que involucra  el personal de la UCV deberán ser administrados por esta casa de estudio dado  que la responsabilidad administrativa y de ejecución corresponde por Ley, al  ciudadano rector o rectora.</p>     <p ALIGN="JUSTIFY">Dada esta premisa, la UCV apertura una cuenta bancaria  centralizada para la recepción de los aportes LOCTI y luego los transfiere a las  dependencias con la apertura también de cuentas especiales LOCTI, las cuales son  monitoreadas por la tesorería universitaria.</p>     <p ALIGN="JUSTIFY">Ahora bien, resuelto el asunto concerniente a la tesorería,  la UCV, a demanda de algunos investigadores, comienza una serie de consultas en  todas sus Facultades e Institutos para estudiar la posibilidad de creación de un  ente único para la gerencia de los Proyectos LOCTI. En esta consulta se  manejaron varios escenarios desde la administración por parte de la Fundación  UCV, el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CDCH) hasta que  finalmente se tomó la decisión de que las Facultades o Dependencias  desarrollaran sus propios mecanismos para el buen término de los Proyectos. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="JUSTIFY">Otros de los obstáculos observados fue la introducción de los  investigadores en el tema del manejo presupuestario enmarcado en los  procedimientos de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), requisito  obligatorio para el ejercicio financiero y que presenta una metodología  diferente a la formulación de proyectos de manera convencional. La utilización  de códigos por concepto de ejecución y los tiempos asociados fueron una variable  constante observada en las diferentes formulaciones las cuales presentaban  incongruencias ya que no se tomaron en cuenta otras reglamentaciones  desconocidas por parte de los individuos que presentaban sus propuestas.</p>     <p align="justify">Teniendo en cuenta estas consideraciones, el presente trabajo  pretende documentar el proceso de adaptación de la Universidad Central de  Venezuela al nuevo marco legal que regula la ejecución de los aportes  financieros externos para el apoyo de sus actividades en ciencia, tecnología e  innovación.</p> <b>     <p ALIGN="JUSTIFY">ESTRATEGIA METODOLÓGICA</p> </b>     <p align="justify">En el entendido de que las reglamentaciones externas para el  desarrollo de los denominados proyectos LOCTI por el origen de su  financiamiento, están contenidos en otras dos leyes fundamentales: la Ley  Orgánica del Trabajo (LOT) y la Ley de Contrataciones Públicas y ante la  necesidad de compatibilizar tales regulaciones con la normativa universitaria,  se plantea realizar el análisis, objeto del presente trabajo, revisando por  separado el proceso de adecuación a cada una de los instrumentos normativos  mencionados y su impacto en el desenvolvimiento de los proyectos, considerando  además otros elementos agrupados en lo que se denominó factores externos. El  esquema propuesto para el análisis se ilustra en la <a href="#fig1">Figura 1</a>.</p> </font><font FACE="Times New Roman,Times New Roman" SIZE="2" COLOR="#221e1f">     <p align="center"><a name="fig1"> <img border="0" src="/img/fbpe/rfiucv/v29n1/art02fig1.gif" width="372" height="359"></a></p> <font SIZE="2" COLOR="#221e1f" face="Verdana"><b>     
<p ALIGN="JUSTIFY">LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO</p> </b>     <p ALIGN="JUSTIFY">Luego de llevar a cabo un amplio trabajo con la Oficina de  Asesoría Jurídica de la UCV, nace un instructivo para la contratación a  terceros, enmarcados en los lineamientos de la Ley Orgánica del Trabajo y la  reglamentación interna. En el mencionado instructivo, de acatamiento  obligatorio, limita las contrataciones de personal bajo la figura de un contrato  de servicios, exclusivo para profesionales quedando fuera la contratación de  recurso humano auxiliar como chóferes, secretarias e inclusive técnicos. </p>     <p align="justify">El otro factor referente a la contratación de los  profesionales, era su costo. Cada individuo tenía que ser contratado por dos  años máximo, con un salario mayor a los tres salarios mínimos, más las  incidencias laborales que corresponden por Ley y añadir el costo del impuesto  del valor agregado lo que en términos reales corresponde aproximadamente a tres  veces el salario de un Profesor Instructor a dedicación exclusiva (primer  escalafón universitario).</p>     <p ALIGN="JUSTIFY">Dada esta realidad, muchos de los Proyectos LOCTI tuvieron  que ser vueltos a evaluar y nuevamente presupuestados (con su respectiva  autorización) sacrificando partidas en las cuales se apoyaba la infraestructura  tecnológica del mismo. </p>     <p ALIGN="JUSTIFY">Hay que destacar que se llevaba a cabo en muchos casos la  formación de talento humano por parte de la universidad, pero la inserción de  este personal en las filas de la UCV de manera definitiva fue prácticamente  imposible debido al salto salarial. Si bien algunos de los investigadores jefes  de proyectos, contrataban servicios puntuales a expertos con una alta pericia  técnica, también en el marco de los proyectos se entrenó a un alto número de  profesionales sin experiencia que en algún momento se visualizaron como futuros  investigadores de la universidad, dada la descapitalización en recursos humanos  que ha sufrido la institución en la última década. </p> <b>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="JUSTIFY">LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS</p> </b>     <p ALIGN="JUSTIFY">La Ley de Contrataciones Públicas promulgada el 28 de marzo  de 2008 y reformulada en el año 2009, tiene que analizarse como un capítulo  aparte dado el impacto que tuvo en el desarrollo de los Proyectos LOCTI y en la  misma universidad.</p>     <p ALIGN="JUSTIFY">La Ley en sí, la cual prácticamente apareció en la misma  época de la LOCTI, trajo como consecuencia la reestructuración administrativa de  toda la UCV en materia de compras y requisición de servicios. En el pasado, cada  dependencia (departamentos, direcciones de escuela) ejecutaba sus compras de  manera descentralizada dependiendo inclusive del tamaño de las facultades e  institutos, ellas poseían un registro de identificación fiscal (RIF) de tipo  jurídico. Luego de algunos señalamientos en materia fiscal por parte del  Gobierno Venezolano, la UCV migra a un RIF único identificado con la sigla &quot;G&quot;  el cual indica que es parte del Estado, lo que significa que todos los  procedimientos de compras y contratación de servicios deben ser centralizados  para dar cumplimiento a la Ley.</p>     <p ALIGN="JUSTIFY">Dentro de la reestructuración administrativa, se logra que  cada Facultad o Instituto pueda de manera limitada realizar sus compras de  acuerdo con sus requerimientos siempre y cuando dentro de su estructura  administrativa cuente con los Departamentos de Administración, Personal,  Contaduría, Presupuesto, Asesoría Jurídica y Compras. Adicionalmente se tuvo que  conformar el Comité de Compras el cual tiene como función recibir, revisar y dar  el aval del procedimiento que se lleva a cabo. </p>     <p align="justify">Otra de las dificultades observadas de la aplicación de esta  Ley fue el caso de las responsabilidades administrativas que tienen por la Ley  de Universidades las autoridades universitarias, que trajo como consecuencia la  publicación de la Circular No. 5 por parte del Consejo Universitario en la cual  delega las adquisiciones de bienes y servicios para la autoridad máxima de una  Facultad hasta 2.500 Unidades Tributarias y para la remodelación y obras hasta  10.000 U.T. Por encima de este monto de acuerdo con la modalidad de compra  (consulta de precios, concurso cerrado o concurso abierto) debe solicitarse una  autorización al Consejo Universitario para el inicio del trámite, luego de  realizarse los pasos de compras de acuerdo con el articulado de la ley en las  facultades, debe ser enviado a la Oficina de Consultoría Jurídica de la UCV para  su revisión y emisión de su aval, y finalmente debe ser colocado en minuta del  Consejo Universitario para su aprobación. En consecuencia si tomamos como  ejemplo una consulta de precios por encima de 2500 UT, el trámite puede tener  una duración aproximada de quince días hábiles en el mejor de los casos. La  consecuencia directa de este procedimiento conlleva un nerviosismo por parte de  los proveedores dado el continuo incremento de los precios que actualmente se  vive en el país.</p>     <p ALIGN="JUSTIFY">Por otra parte, los proveedores tienen la obligatoriedad de  estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas para poder vender al  Estado. En este punto en particular algunas de las casas especializadas de  material científico no tienen este registro lo cual imposibilita muchas de las  adquisiciones propuestas, pues en algunos casos el proveedor no contempla  realizar este registro o sencillamente se encuentran en situación de suspensión  del mismo dada la dificultad actual de realizar el trámite ante el Servicio  Nacional de Contrataciones. La dificultad mayor se presentó en que algunas de  las empresas tienen la exclusividad de las marcas de los equipos científicos y  por ende la adquisición del bien se convierte en algo prácticamente imposible de  concretar.</p>     <p ALIGN="JUSTIFY">Finalmente, la aplicación de la Ley de Contrataciones  Públicas en la cual definitivamente se demuestra la transparencia de un  procedimiento de compras, tiene como contrapartida una desaceleración en la  ejecución de los Proyectos. </p> <b>     <p ALIGN="JUSTIFY">COMPRAS INTERNACIONALES</p> </b>     <p align="justify">El procedimiento instaurado para la adquisición de bienes en  el exterior, ha estado enmarcado dentro de la Ley de Contrataciones Públicas.  Inicialmente se tienen que invitar a empresas locales de acuerdo con la  modalidad de compra y se tiene que verificar que el producto solicitado no se  produzca ni se comercialice en el país. Se emite un acta en la cual el  procedimiento de compras queda desierto y se procede a solicitar ante el Consejo  Universitario el inicio del trámite de adquisición internacional. </p>     <p ALIGN="JUSTIFY">Ahora bien, la UCV dispone de la Oficina de Tramitación de  divisas, la cual es responsable de solicitarlas para las diferentes actividades  que tiene planteada toda la institución. En el caso de los Proyectos, el  obstáculo se presentó por la lentitud del trámite dadas las diferentes  autorizaciones que se deben solicitar al Estado que en un momento dado eran  competencia exclusiva de la Vicepresidencia de la Republica y hoy en día  dependen tanto de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU)  como del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (MPPPEU). En  términos operativos el tiempo de espera fue y es aproximadamente de año y medio  (tres meses en las diferentes dependencias de la UCV y el resto del tiempo en  entes externos gubernamentales) para luego comenzar el proceso de compra por  parte de las entidades financieras receptoras de la autorización y la espera de  la buena pro. Adicionalmente hay que sumar al procedimiento el tiempo de  entrega, la nacionalización y la instalación en el caso de equipos científicos. </p> <b>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ALIGN="JUSTIFY">OTROS FACTORES INTERNOS</p> </b>     <p ALIGN="JUSTIFY">Uno de los casos que se ha identificado repetidamente como  obstáculo en el desarrollo de los Proyectos es la consecución de obras civiles  en el campus universitario. La Universidad Central de Venezuela en su condición  de Patrimonio Mundial de la Humanidad tiene una política estricta en las mejoras  de su infraestructura para poder mantener esta condición mundial. Muchos de los  investigadores proponentes de los Proyectos desconocían y desestimaron el  alcance de la declaratoria antes citada, a la hora de la formulación de los  mismos, como consecuencia, algunos Proyectos LOCTI han tenido que ser vueltos a  evaluar y plantear para poder hacer frente a esta normativa lo cual trae como  consecuencia un retraso importante en alguno de ellos. </p> <b>     <p ALIGN="JUSTIFY">DISCUSIÓN</p> </b>     <p align="justify">Todos los aspectos antes citados, han demostrado que la  implementación de la LOCTI en la UCV trajo como consecuencia un gran movimiento  por parte de toda la comunidad universitaria en pro del desarrollo de los  Proyectos mancomunados con el sector productivo de la Nación. En las diversos  foros y reuniones realizadas durante la época de la convocatoria LOCTI, el  conjunto de los profesores, investigadores y autoridades coincidían que la  oportunidad que se presentaba en ese momento (años <font SIZE="2" COLOR="#221e1f">2007 y 2008) era estratégica, para mejorar la  infraestructura de la investigación nacional y poder desarrollar junto a las  empresas, productos de alto nivel tecnológico que pudieran competir con los  productos importados al país e inclusive se pensaba en algunos casos discutir  acerca de la exportación de productos no tradicionales.</font></p>     <p align="justify"><font SIZE="2" COLOR="#221e1f">Si bien en el inicio se  evidencia una serie de obstáculos tanto internos como externos en la  implementación de la Ley en términos de la ejecución de los Proyectos de  Investigación y Desarrollo, todos los factores involucrados se movilizaron para  crear una infraestructura para la consecución de los proyectos minimizando y  superando los impedimentos antes descritos.</font></p>     <p align="justify"><font COLOR="#221e1f">En el año 2011 se publica en Gaceta  Oficial una modificación de la reglamentación de la LOCTI, en donde los aportes  de las grandes empresas deberán realizarse exclusivamente en el Fondo Nacional  de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), desestimando la posibilidad de  realizar aportes directos a las universidades. Esta medida trajo como  consecuencia un decrecimiento importante en la inversión en ciencia y tecnología  que se estaba realizando bajo este esquema. Si bien es cierto que el Fondo  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), presentó una nueva  política enmarcada para el financiamiento de Proyectos de Investigación e  Infraestructura, ésta no ha sido lo suficientemente eficaz dado el tamaño de la  demanda nacional y los montos otorgados en dichas convocatorias.</font></p>     <p align="justify"><font SIZE="2" COLOR="#221e1f">A manera de ejemplo, la  Facultad de Ingeniería de la UCV en el periodo 2007-2008, recibió en aportes  LOCTI para su infraestructura de investigación la cantidad de 29.000.000,00 Bs y  hoy en día a la fecha las inversiones después de la reglamentación, están  alrededor de los 8.000.000,00 Bs.</font></p>     <p align="justify"><font SIZE="2" COLOR="#221e1f">Por otra parte, se tenía una  alta interacción con las grandes empresas ya que en su mayoría estaban  involucradas en el desarrollo de los proyectos, y hoy en día dada la  centralización propuesta en la reglamentación produce este comportamiento.</font></p>     <p align="justify"><font SIZE="2" COLOR="#221e1f">Finalmente, no hay que dejar  de tomar en cuenta la desmoralización sufrida por algunos investigadores dado el  inmenso tiempo invertido para poder llevar a cabo la implementación de esta Ley  dentro de la UCV, y que hoy en día este gran esfuerzo ha sido dejado de lado por  el nuevo mecanismo implantado.</font></p>     <p align="justify"><font SIZE="2" COLOR="#221e1f"><b>CONCLUSIONES</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font SIZE="2" COLOR="#221e1f">- Todas las dificultades  planteadas y superadas a lo largo de este escrito han perimido que hoy en día la  UCV esté capacitada para la formulación, consecución y desarrollo de proyectos  bajo el esquema de financiamiento con aportes públicos y privados con una alta  dedicación y con resultados palpables y auditables los cuales están al servicio  de la comunidad. </p>     <p align="justify">- La interacción del sector productivo con el sector  universitario llevando a cabo proyectos los cuales tienen un alto impacto en la  sociedad ha sido uno de los logros más beneficiosos de la Ley Orgánica de  Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI).</p>     <p align="justify">- Las universidades junto con el Estado venezolano deberán  concertar soluciones para que los procedimientos administrativos sean menos  restrictivos para favorecer la velocidad de ejecución de los Proyectos de  Investigación en Ciencia, Tecnología e Innovación.</p>     <p align="justify">- Se debe favorecer el ingreso de personal no profesional  para el desarrollo de los proyectos por lo cual se debe trabajar en una  normativa de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. </p> <b>     <p align="justify">RECOMENDACIONES</p> </b>     <p align="justify">- Promover un una discusión nacional entre el Fondo Nacional  de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) junto a los actores de ciencia y  tecnología del país, basándose en las experiencias de cada una de las  instituciones, para fomentar un cambio en la reglamentación o una nueva  formulación de políticas que pongan de nuevo a interactuar a las empresas con  los investigadores de manera directa (relación universidad- empresa) y que estén  enmarcadas en los lineamientos del Plan de la Nación.</p>     <p align="justify">- Trabajar en una providencia cambiaria especial para el  desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para agilizar los trámites de  obtención de recursos en moneda extranjera de manera más expedita.</p>     <p align="justify">- Potenciar una discusión nacional para favorecer el ingreso  de personal no profesional en el desarrollo de los proyectos. </p> <b>     <p align="justify">BIBLIOGRAFÍA </p> </b>     <!-- ref --><p align="justify">1. LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI).  (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 38.242, de  fecha 03/08/2005, Caracas. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1892582&pid=S0798-4065201400010000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify">2. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA,  TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI). (2006). Gaceta Oficial de la República  Bolivariana de Venezuela Nº 38.544 del 17 de octubre de 2006, Caracas. </p>     <p align="justify">3. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. (1997). Gaceta Oficial de la  República Bolivariana de Venezuela, N° 5.152 del 19 de junio de 1997, Caracas.</p>     <p align="justify">4. LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. (2008). Gaceta Oficial de  la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.895 de fecha 28 de marzo de 2008,  Caracas.</p>     <p align="justify">5. REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.  (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.165 de  fecha 24 de marzo de 2009, Caracas.</p>     <p align="justify">6. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. (2009).  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.181, de fecha de  19 de mayo de 2009, Caracas.</p>     <p align="justify">7. UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, CONSEJO UNIVERSITARIO.  (2009). Circular No 5, de fecha 3 de marzo de 2009, Caracas.</p> </font></font></font></font> <font FACE="Times New Roman,Times New Roman" SIZE="2" COLOR="#221e1f"></font>       ]]></body>
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