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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Persecución inquisitorial de los libros prohibidos en la Venezuela Colonial]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This paper offers a review of the problems raised by the active presence of the Spanish Inquisition in Venezuela and their repressive actions regarding the so called forbidden books. The goal of the Inquisition was to eliminate any printed material spreading ideas that opposed the dogmas of the Catholic Church, persecuting Bibles printed in languages other than latin and other books the contents of which had been declared prejudicial by the Papacy in the so called Index. This persecution was also carried out in Venezuela as one of the basic tasks of the inquisitory officials. All this prompted the study of all the cases of Venezuelans accused of the inquisitory crime of possession and reading of forbidden books whose cases were filed and carried out up to a verdict. The involvement of people that belonged to the Criollos’ owners class as well as a wide diffusion of works by foreign authors was observed and studied.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="fr"><p><![CDATA[Ce travail offre une révision du problème posé par la présence active de l’Inquisition Espagnole au Venezuela et de son action répressive contre les livres interdits. Un des buts fondamentaux de l’Inquisition était d’éliminer les ouvrages imprimés qui diffusaient des idées contraires au dogme de l’Église Catholique. On persécutait donc des Bibles écrite en des langues différentes au latin et des livres dont le contenu eut été considéré nuisible par la Papauté et, par conséquent, inclus dans l’Index. Cette persécution a eu aussi lieu au Venezuela, elle était une des tâches essentielles de n’importe quel fonctionnaire inquisitorial. Cela pousse à étudier les procédures entamées et engagées contre des vénézuéliens pour le délit inquisitorial de possession et de lecture de livres interdits. On observe et étudie la présence des personnes appartenant à la classe de « propriétaires créoles », impliquées dans ce délit et dans la grande diffusion des ouvrages d’auteur étrangers au Venezuela.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right" style="text-align: center; margin-right: -18.45pt"><b> <span lang="ES-TRAD" style="font-family: Verdana">Persecución inquisitorial de  los libros&nbsp; prohibidos en la Venezuela&nbsp; Colonial</span></b></p>     <p align="right" style="text-align: center; margin-right: -18.45pt"><b> <font size="2"><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Verdana">Pedro Sosa</span><span style="font-family: Verdana"> </span></font></b><font size="2"> <span lang="ES-TRAD" style="font-family: Verdana">pedrovsosa@gmail.com</span><span style="font-family: Verdana"> </span></font><b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Verdana"> <font size="2">(UCV)</font></span></b></p>     <p align="center" style="text-align: justify; margin-right: -18.45pt"> <font face="Verdana" size="2"><b><span lang="ES-TRAD">RESUMEN</span></b></font></p>     <p style="text-align: justify; font-family: Courier New; "> <tt style="font-family: Courier New"><span style="font-family: Verdana"> <font size="2">Este trabajo ofrece una revisión del problema planteado por la  presencia activa de la Inquisición Española en Venezuela y su acción represiva  sobre los llamados libros prohibidos. La Inquisición tuvo como una de sus metas  fundamentales la eliminación de obras impresas que difundieran ideas contrarias  al dogma de la Iglesia Católica, persiguiendo así Biblias impresas en lenguas  diferentes al latín y otros libros cuyo contenido fuesen declarados lesivos por  el Papado en el llamado <i>Index</i>. Dicha persecución también se realizó en  Venezuela, como una de las tareas básicas de todo funcionario inquisitorial.  Esto conduce a estudiar los procesos incoados y ejecutados hasta sentencia a  venezolanos por el delito inquisitorial de posesión y lectura de libros  prohibidos. Se observa y se estudia la presencia de personas pertenecientes a la  clase de propietarios criollos involucradas en este delito y la amplia difusión  de las obras de autores extranjeros en Venezuela.</font></span></tt></p>     <p style="text-align: justify; font-family: Courier New; "> <tt style="font-family: Courier New"><b><span style="font-family: Verdana"> <font size="2">Palabras clave</font></span></b><span style="font-family: Verdana"><font size="2">:  inquisición; libros prohibidos; historia.</font></span></tt><font face="Verdana" size="2"><b><span lang="EN-US">&nbsp;</span></b></font></p>     <p align="center" style="margin-right: 20.9pt"><font face="Verdana" size="2"><b> <span lang="EN-US">Inquisitory persecution of forbidden books in the Venezuela  of Colonial times&nbsp;</span></b></font></p>     <p align="center" style="text-align: justify; margin-right: 20.9pt"> <font face="Verdana" size="2"><b><span lang="EN-US">ABSTRACT</span></b></font></p>     <p style="text-align: justify; margin-right: 2.2pt"> <font face="Verdana" size="2"><span lang="EN-US">This paper offers a review of  the problems raised by the active presence of the Spanish Inquisition in  Venezuela and their repressive actions regarding the so called forbidden books.  The goal of the Inquisition was to eliminate any printed material spreading  ideas that opposed the dogmas of the Catholic Church, persecuting Bibles printed  in languages other than latin and other books the contents of which had been  declared prejudicial by the Papacy in the so called<i> Index.</i> This  persecution was also carried out in Venezuela as one of the basic tasks of the  inquisitory officials. All this prompted the study of all the cases of  Venezuelans accused of the inquisitory crime of possession and reading of  forbidden books whose cases were filed and carried out up to a verdict. The  involvement of people that belonged to the Criollos’ owners class as well as a  wide diffusion of works by foreign authors was observed and studied.</span></font></p>     <p style="text-align: justify; margin-right: 2.2pt"><font face="Verdana"><b> <span lang="EN-US"><font size="2">Key words</font></span></b><span lang="EN-US"><font size="2">:  inquisition; forbidden books; history.</font></span></font><font face="Verdana" size="2"><b><span lang="FR">&nbsp;</span></b></font></p>     <p align="center" style="margin-right: 20.9pt"><font face="Verdana" size="2"><b> <span lang="FR">Persécution insquisitoriale envers les livres interdits dans le  Venezuela Colonial</span></b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center" style="text-align: justify"><font face="Verdana" size="2"><b> <span lang="FR">RÉSUMÉ</span></b></font></p>     <p align="justify"><span lang="FR" style="font-family: Verdana"><font size="2"> Ce travail offre une révision du problème posé par la présence active de  l’Inquisition Espagnole au Venezuela et de son action répressive contre les  livres interdits. Un des buts fondamentaux de l’Inquisition était d’éliminer les  ouvrages imprimés qui diffusaient des idées contraires au dogme de </font> </span></p>     <p style="text-align: justify; margin-right: 2.2pt"> <font face="Verdana" size="2"><span lang="FR">l’Église Catholique. On  persécutait donc des Bibles écrite en des langues différentes au latin et des  livres dont le contenu eut été considéré nuisible par la&nbsp; Papauté et, par  conséquent, inclus dans l’Index. Cette persécution a eu aussi lieu au Venezuela,  elle était une des tâches essentielles de n’importe quel fonctionnaire  inquisitorial. Cela pousse à étudier les procédures entamées et engagées contre  des vénézuéliens pour le délit inquisitorial de possession et de lecture de  livres interdits. On observe et étudie la présence des personnes appartenant à  la classe de «&nbsp;propriétaires créoles&nbsp;», impliquées dans ce délit et dans la  grande diffusion des ouvrages d’auteur étrangers au Venezuela.</span></font></p>     <p style="text-align: justify; margin-right: 20.9pt"><font face="Verdana"><b> <span lang="FR"><font size="2">Mots clés:</font></span></b><span lang="FR"><font size="2">  inquisition; livres interdits; histoire.</font></span></font></p>     <p style="text-align: justify; margin-right: 20.9pt"> <span lang="ES-TRAD" style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana"><b> Recibido: </b>26/09/07</span><b><span style="font-size: 10.0pt; font-family: Verdana"> </span></b><font face="Verdana"><span style="font-size: 10.0pt"><b>Aprobado: </b> 10/12/07</span></font></p>     <p style="text-align: justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Introducción</b></font></p>     <p style="text-align: justify"><font face="Verdana" size="2">El origen de la Inquisición se ubica en el año  1184 cuando el Papa Lucio II convocó un concilio en Verona en el que se redactó  una constitución que estableció las bases de la inquisición episcopal. Sobre los  obispos de cada región se impone la obligación de mantener la fe e informar  directamente al Papa acerca de las personas sospechosas de herejía. La  Inquisición se basa en dos presunciones fundamentales que dan la base para su  comprensión cabal. La primera es la de que existe una República <i>christiana</i>,  una sola sociedad cristiana, como existe una sola Iglesia católica y que tanto  éstas como el Estado tienen, como fundamento básico, la verdadera religión. La  segunda, es la de que la seguridad de los cuerpos políticos y eclesiásticos  exige una disciplina en la Iglesia y en el Estado, con el objeto de que los  súbditos obedezcan a sus legítimos gobernantes, civiles y religiosos. El hereje  es pues, al igual que el criminal, un rebelde y un paria, y por ello debe ser  perseguido y castigado inclusive con la muerte, tanto por la Iglesia como por el  Estado.</font></p>     <p style="text-align: justify"><font face="Verdana" size="2">A los Reyes Católicos de España se les plantea la  necesidad de establecer una Inquisición “española”, como resultado de la  necesidad del Estado Nacional en formación, de encuadrar&nbsp; ideológicamente a sus  súbditos en la religión católica estatuida como oficial y única del Estado. El  Papa Sixto IV, el 2 de agosto de 1483, promulgó un decreto instituyendo en  Castilla un Santo Tribunal permanente bajo la dirección del Inquisidor General  (Supremo) nombrado por el Papa conforme a la recomendación de la Corona  española, pero subordinado en todas sus acciones exclusivamente a esta última,  investido del derecho de detener y juzgar a los herejes (entendiéndose por  tales, en primer lugar, los cristianos nuevos) y de confiscar su propiedad a  favor de la Corona española y los inquisidores.</font></p>     <p style="text-align: justify"><font face="Verdana" size="2">Con el descubrimiento de América se produce el  trasplante de la institución inquisitorial a este continente. En los primeros  años de la conquista, recae en los obispos la persecución de los herejes y otros  delincuentes. La vasta extensión de los territorios impedía un control intensivo  de las jurisdicciones respectivas. Por ello, posteriormente, se establecen tres  Tribunales inquisitoriales, que serán los de México y Lima, establecidos por  Real Cédula del 25 de enero de 1569, y el de Cartagena de Indias, creado por  Real Cédula del 25 de febrero de 1610. Las Provincias de Tierra Firme que  englobaban lo que actualmente es la República de Venezuela, dependían como  Jurisdicción Inquisitorial de Cartagena de Indias desde 1610. Antes de esa fecha  habían estado adscritas al Tribunal Inquisitorial de Lima. Estos tribunales  tenían como una de sus misiones fundamentales la persecución de los libros  prohibidos.</font></p>     <p align="justify"><span style="font-family: Verdana"><font size="2">Aunque  siempre existió la censura de libros e ideas (por ejemplo, el juicio a Sócrates  como la imagen de Santo Domingo de Guzmán dirigiendo la quema de libros cátaros),  fue a </font></span><font face="Verdana" size="2">comienzos del XVI cuando,  organizado por la Iglesia Católica, se inició la lucha contra los libros  sospechosos, y se consolida en la segunda mitad, cuando tomaba auge la imprenta  y se acentuaban los problemas religiosos con la reforma protestante. Los  protestantes incorporan como uno de sus elementos doctrinarios el manejo directo  por parte de los fieles de la Biblia, sin la intermediación sacerdotal  obligatoria entre los católicos. Ello hace que se publiquen en grandes  cantidades versiones de la Biblia no autorizadas por el Papado, las cuales son  continuamente transportadas para ser ingresadas en los reinos católicos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Al existir la censura previa civil quedaban pocos  libros impresos en España que pudiesen ser prohibidos por la censura. Desde  entonces la Inquisición centra su atención en la censura <i>a posteriori</i>,  excepto para los libros escritos sobre el Santo Oficio, cuyo control se ejerce  al margen de otras jurisdicciones. El Santo Oficio, por ello, se preocupó  especialmente por los libros publicados en lugares fuera de su jurisdicción que  entraban legal e ilegalmente en España. La preocupación surge ya a principios  del XVI, y aumenta a partir del descubrimiento del foco protestante de Sevilla  de 1558, manifestación herética que alarmó mucho a Felipe II (Castañeda y  Hernández, 1989, tomo 1, p. 476). Progresivamente se va implantando el control  de los libros prohibidos por parte del Organismo Inquisitorial, que afina sus  mecanismos e inclusive los adecúa a las exigencias de esta tarea. Se establecen  de forma estratégica los comisarios y se les instruye para impedir y castigar  esta irrupción de obras prohibidas:</font></p>     <p style="text-align: justify; margin-left: 36.0pt; margin-right: 38.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">En 1521 el inquisidor general Adriano de Utrecht  prohibió los libros luteranos en España. En 1532 el Consejo Real prohibió la  impresión y venta de libros recién impresos. Años más tarde, 12.'V.1558, la  Suprema comunicaba al rey que había ordenado a los tribunales estrechar la  vigilancia en la frontera francesa y puertos de mar, pues seguían entrando  libros heréticos como lo demostraban las abundantes confiscaciones. Y en 1602 se  ordenaba a los comisarios de los puertos que enviasen a la Suprema relación de  las obras que llegasen recién impresas, así como de las ediciones nuevas y  libros de autores noveles; mientras tanto las obras quedarían retenidas y no  podrían ser entregadas a ninguna persona. La Corona apoyó este control  inquisitorial. La pragmática de 7.IX.1558 impuso la pena de muerte y  confiscación de bienes a los que introdujesen los libros prohibidos por la  Inquisición (...). La Inquisición, pues, controlaba tanto la circulación de  libros en el interior de España, mediante las aduanas interiores y los accesos a  las grandes ciudades, como la entrada legal e ilegal de libros. La lucha contra  la entrada ilegal de libros la efectuaban autoridades civiles e inquisitoriales  mediante el registro de las naves. Al arribar el barco se revisaba  cuidadosamente toda la carga -baules, pipas y fardos- donde con frecuencia se  escondían libros para introducirlos clandestinamente en el país. También se  inspeccionaban las pertenencias de los tripulantes y pasajeros (<i>Ibidem</i>,  pp. 476-477)</font></p>     <p style="text-align: justify"><font face="Verdana" size="2">La  Inquisición perseguía a los lectores y poseedores de libros, pues eran  sospechosos de herejía e incurrían en excomunión, aunque no constase que la  lectura produjese adhesión a la doctrina prohibida. Los edictos de fe incluían  la delación de libros sospechosos y de las personas que los leían y retenían:</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><span style="font-family: Verdana"><font size="2">...O si  	sabeis o habeis oido decir que algunas personas hayan tenido o tengan  	algunos libros de la secta y opiniones del dicho Martín Lutero u otros  	herejes, o el </font></span><font face="Verdana" size="2">Alcoran u otros  	libros de secta de Mahoma, o biblias en romance u otros cualesquier de los  	reprobados y prohibidos por las censuras y catálogos del Santo Oficio de la  	Inquisición (Medina, 1899, p. 65).</font></p> </blockquote>     <p style="text-align: justify"><font face="Verdana" size="2">La Santa  Sede refrenda la facultad de la Inquisición para proceder contra los lectores y  poseedores de libros heréticos, dentro de una visión común de defensa de la  ortodoxia. Respecto a las Indias, la Corona desde muy pronto se preocupó de que  a aquellas tierras no pasaran libros de &quot;historia e cosas profanas&quot;, el <i> Amadís</i> y otros libros de caballería fueron prohibidos y pidió a los  oficiales de la Casa de Contratación que sólo autorizaran la salida de obras  &quot;tocantes a la religión cristiana e de virtud&quot;, en que puedan ejercitarse los  indios y los demás pobladores. Se les pide a los virreyes y gobernadores que  prohíban la impresión, introducción y lectura de novelas e historias fabulosas;  y desde 1550 se exige que la Casa de Contratación lleve un registro de los  libros embarcados para Indias, y una lista de éstos indicando que no eran  prohibidos. En 1556 se ordena que no se imprima ningún libro en Indias sin ser  visto ni aprobado por el Consejo (Castañeda y Hernández, <i>op</i>. <i>cit</i>.,  p. 483).&nbsp;</font></p>     <p style="text-align: justify"><font face="Verdana" size="2">La Real  Cédula de creación de los Tribunales del&nbsp; Santo Oficio en Indias (1569) advierte  de la penetración en aquellas tierras de herejes que divulgan y esparcen &quot;libros  heréticos y condenados&quot;. Y las Instrucciones de Espinosa a los inquisidores  Cerezuela y Bustamante, ordenan entre otras cosas, que los comisarios de los  puertos examinen los libros, conforme a los Catálogos de Biblias, los cuales  deben publicar, para proceder con rigor contra los culpables. Recordemos que las  biblias en romance eran especialmente perseguidas como lesivas al buen orden de  la religión. Los más peligrosos eran los barcos extranjeros, sobre todo los de  los piratas que arribaban a aquellas costas a las &quot;presas y rescates&quot;:</font></p>     <p style="text-align: justify; margin-left: 36.0pt; margin-right: 38.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">En el siglo XVII abundan las cartas de la Suprema  insistiendo macha­conamente en la visita rigurosa de los navíos; recuerda que  los comi­sarios deben inspeccionar periódicamente las librerías y bibliotecas; y  margen, la Suprema: &quot;que está bien y se haga con mucho cuidado porque los  herejes tienen de inficcionar las provincias católicas con libros” (Castañeda y  Hernández, <i>op</i>. <i>cit</i>.).</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">La eficacia de todos estos mecanismos de control  es muy difícil de determinar con rigor.&nbsp; Contreras (1997) hace mención a las  quejas de los inquisidores no sólo sobre el contrabando de libros prohibidos,  sino también sobre su conservación, incluso en las grandes bibliotecas de los  conventos. Sin embargo, los mecanismos permanecerán a lo largo de la existencia  de la Inquisición, alcanzando su cúspide a mediados del siglo XVII:</font></p>     <blockquote> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><span style="font-family: Verdana"><font size="2">En  	resumen, Pardo Tomás ha demostrado de forma incontestable la eficacia del  	sistema de con­trol de los libros durante el período estudiado,  	especialmente hasta mediados del siglo XVII, subrayando los perjuicios  	irreversibles que dicho sistema tuvo, pues se trata justamente del período  	en el que se gestó la revolución científica europea. Finalmente, el autor  	propone la siguiente periodización del sistema de censura en España: a)  	1559­-1584, período de desarrollo (implantación de los mecanismos de  	con­trol de puertos, librerías y bibliotecas); b) 1584-1612, apogeo  	(siste­matización de las normas, institucionalización de los mecanismos de  	control y colaboración con las entidades públicas y privadas); c) 1612-1640,  	maduración y crisis (máximo grado de desarrollo, crecimiento desmedido de  	los </font></span><font face="Verdana" size="2">índices, profusión de  	edictos y generalización de las visitas a las librerías); d) 1640-1707,  	decadencia (paralización progresiva&nbsp; de los mecanismos de censura,  	burocratización de las visitas a los navíos y declive del control de  	librerías y bibliotecas) (Bethencourt, 1997, p. 264).</font></p> </blockquote>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">El éxito de la labor de exclusión llevada a cabo  por la censura&nbsp; inquisitorial española parece suficientemente probado para la  mayoría de los autores. En el caso de nuestro país esta actividad de censura se  realizó en varios ámbitos y continuó su marcha hasta el fin de la Institución.</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">La persecución de los libros&nbsp; prohibidos&nbsp;  reafirma&nbsp; la naturaleza mixta político-religiosa&nbsp; de la Inquisición, la cual  adaptó progresivamente sus mecanismos en este campo a las transformaciones que  las nuevas realidades políticas imponían. Las obras del Siglo de las Luces,  fueron progresivamente incorporadas a los índices expurgatorios,&nbsp; colaborando  así la Cruz Verde con la defensa de la&nbsp; monarquía absoluta.</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Los obispos venezolanos estaban muy claros en esta  realidad y en diversos documentos, tales como sermones,&nbsp; cartas pastorales y  otras,&nbsp; atacan la introducción&nbsp; de obras impías y ateistas, encarnadas, por  ejemplo, en las de Rousseau, Montesquieu y los enciclopedistas en general:</font></p>     <p style="text-align: justify; margin-left: 36.0pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">Decía el arzobispo Coll y Prat, al ponderar el  origen de los hechos acaecidos en Caracas en 1810, que 'más de veinte años hacía  que los estudios serios eran despreciados; el seminario y la Universidad', es  decir los fueros de los franciscanos escotistas, 'habían injustamente perdido  crédito' por el contrario, 'la ciencia se iba a aprender de maestros corrompidos  y se bebía la ponzoña de libros sediciosos, que por todo el mundo esparcía el  audaz filosofismo' cuyo inventario poblaba los anaqueles insurgentes: 'La  historia de América no se estudiaba sino por Robertson; su población y  administración, por Raynal; la ciencia de la legislación, por Filangieri; el  Derecho público por Montesquieu; la formación de la Sociedad, por la soñada por  Rousseau; diferentes ramos de literatura por Voltaire, y hasta moral romanesca  por Marmontel'. Obvio, ante este sombrío panorama, se preguntaba Coll: '¿Qué  podía, Señor, producir todo esto? Vuestra Majestad sabe hasta que grado llegaban  estas furias del abismo contra la Religión y el Trono, y más determinantemente  contra la Nación'. Se trataba&nbsp; -leemos en un edicto de la santa inquisición,  firmado en Cartagena en 1789- de: 'una nueva raza de Filósofos, hombres de <i> espiritu</i> corrompido los <i>quales baxo</i> el especioso título de defensores  de, la libertad maquinan realmente contra ella, destruyendo de esta suerte el  orden político, social, y de aqui la gerarquia de la Religión Cristiana (...) y  pretendiendo aun fundar, si les fuera posible, sobre las ruinas de la Religión y  Monarquías aquella soñada libertad'” &nbsp;(Straka, 2000,&nbsp; pp. 92-93).</font></p>     <p align="justify"> <span style="font-family: Verdana"><font size="2">La persecución de este delito  se mantuvo con fuerza en nuestro país según puede desprenderse de los ataques  lanzados por el Arzobispo Coll y Prat, uno de los&nbsp; últimos arzobispos que  existió bajo el gobierno realista de Venezuela. No olvidemos que su provisor es  el Comisario de la Inquisición Dr. Don Gabriel Joseph Lindo quien, como ya se  dijo, impartía formación religiosa en la universidad de Caracas, a los  sacerdotes de la Capitanía General de Venezuela y&nbsp; sostuvo hasta el último  momento las potestades represivas del organismo de la Cruz Verde, frente al  nuevo gobierno republicano.</font></span></p>     <p align="justify"> <font face="Verdana" size="2">Se  destacan entre los perseguidos venezolanos por este delito, al Precursor  Francisco de Miranda a quien se le acosó tanto en África, como en España y en  América, ampliando la persecución a las diversas regiones de Europa donde este  se mantuvo, pendiendo sobre su cabeza una orden de detención de la Inquisición,  orden que recibía nuevos aportes culpabilizadores&nbsp; según avanzó su&nbsp; dinámica  vida de militar&nbsp; y político:</font></p>     <p style="text-align: justify; margin-left: 36.0pt; margin-right: 29.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">La actividad inquisitorial&nbsp; contra Francisco de  Miranda se inicia tangencialmente en virtud de su amistad con el criollo peruano  Manuel Villalta, teniente coronel del Regimiento de la Princesa donde Miranda  era capitán, y que se encontraba acantonado en los presidios de Melilla en el  África sahariana. Ciertas tertulias sostenidas en la casa del peruano donde se  discutían temas de interés político, se comentaban obras prohibidas y se  opinaba, negativamente, por supuesto, de la Inquisición, fueron rápidamente  sometidas al espionaje inquisitorial y se empezaron a acumular pruebas contra  Villalta y progresivamente se fue abriendo una sumaria complementaria contra el  propio Miranda, quien para principios de 1776 había viajado a Gibraltar donde  había adquirido un buen número de obras prohibidas con autores como Hume, Locke,  Robertson e ingreso en la Francmasonería, pasos todos que no quedaron  desapercibidos para los familiares y demás espías del Santo Oficio (Olachea,  1987, pp. 32-33).</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">La declaratoria de hereje contra Pablo de Olavide,  gran político hispano de origen&nbsp;&nbsp; peruano, había causado malísima impresión en  Miranda, quien no sabía que para ese momento se encontraba él mismo en la mira  de la Cruz Verde. La posesión de libros prohibidos era uno de los delitos, quizá  el más firme de los que era acusado el Precursor, acusación que era respaldada  por sus enemigos políticos y del sector clerical, disgustados con Miranda por  sus&nbsp; protectores, su altanería y desenfado:</font></p>     <p style="text-align: justify; margin-left: 36.0pt; margin-right: 29.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2"><span lang="ES-TRAD">Parece que Miranda no conoció  personalmente a Olavide, aunque consta que, al pasar por La Carolina camino de  Madrid, admiró la obra de colonización realizada en Sierra Morena por el  emprendedor peruano; como consta también que, al enterarse de la sentencia  inquisitorial, se sintió visceralmente decepcionado ante la cruel recom­pensa  que recibían los méritos de un hombre -para él- extraordinario. Al estampar este  juicio, Miranda pensaba acaso en sí mismo, y contemplaba la imagen de su propia  persona en el espejo del infortunio ajeno, pero lo que el incauto caraqueño  desconocía (y por bastante tiempo seguiría aún desconociendo) es que sólo trece  días antes, concretamente el 11 de noviembre de 1778, el Santo Oficio de Sevilla  había enviado a la Suprema de Madrid una sumaria de 155 folios, en uno de cuyos  párrafos se le declaraba nada menos que reo por 'delitos de proposiciones  [heréticas], retención de libros prohibidos y pinturas obscenas' </span>&nbsp;(<i>Ibidem</i>,  p. 34).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"> <span style="font-family: Verdana"><font size="2">La inquisición, cuando  iniciaba un proceso, se mantenía diligente y activa a través de sus mecanismos  institucionales y religiosos. Francisco de Miranda progresivamente fue  adquiriendo peso a los ojos de la Cruz Verde como enemigo de Dios, de la  Religión católica, y del Rey. Las comunicaciones referentes a darle vida a su  proceso criminal no cesaban, es así que:</font></span></p>     <p style="text-align: justify; margin-left: 36.0pt; margin-right: 29.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">El&nbsp; 8 de enero de 1779, la Inquisición de Sevilla,  siempre activa, volvió a escribir la Suprema de Madrid enviándole una nueva  copia de la sumaria contra&nbsp; Miranda, no fuera ser que el ejemplar anterior se  hubiera extraviados ¿Era una forma velada de urgir la pasividad de] Tribunal  madrileño, un tanto remiso al parecer en proceder contra el reo venezolano que  se paseaba libremente por las calles de la Corte? (<i>Idem</i>).</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Las incidencias internacionales impulsan a Miranda  a otros rumbos en los cuales sus habilidades militares se destacaron  notablemente, aunque el Santo Oficio no lo perdería nunca más de vista, y  estaría siempre asechándole.</font></p>     <p style="text-align: justify; margin-left: 36.0pt; margin-right: 29.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">Al embarcarse en Cádiz, en agosto de 1780, Miranda  tenía 30 años de edad, y, como se deja entender, era un hombre asaz distinto del  que llegara a España nueve años antes. Aparte de la evolución natural, sus  ideales políticos y sus principios morales habían sido rudamente zarandeados, y  por lo que toca a su situación personal (que él seguía sin saber cuán  peligrosamente amenazada se hallaba), el rencor de O'Reilly y la inquina de Roca  le salvaron <i>malgré eux</i> de caer en manos del Santo Oficio, aunque a decir  verdad, el único crimen cometido hasta entonces por el caraqueño había  consistido en manifestarse poco aficionado a la Inquisición, y en haber soltado  algunas frases 'con sabor a herejía' (en frase técnica: que <i>'haereticam  pravitatem sapiebant'</i>), así como en haber leído sin licencia a los filósofos  y enciclo­pedistas europeos, cuyas obras estaban incluidas en los Índices y  Expurgatorios de libros prohibidos (<i>Idem</i>).</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Se le pasa copia del sumario al tribunal de la  Inquisición de Cartagena de Indias, en virtud de encontrarse Francisco de  Miranda en labores militares dentro de la jurisdicción de este tribunal, los  perseguidores enemigos de este&nbsp; logran así que el Santo Oficio mantenga vigilado  al criollo, sin que sus destacados servicios militares a la Corona Española lo  ayuden a reducir su culpa ante la Cruz Verde.</font></p>     <p style="text-align: justify; margin-left: 36.0pt; margin-right: 29.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">Ya dijimos anteriormente cómo el Santo Oficio de  Sevilla había enviado a la Suprema de Madrid, en enero de 1779, una copia de la  sumaria contra Miranda: para que aquel&nbsp; entablara un nuevo proceso contra el  criollo, o que reanudara el anterior, la cuestión es que el Tribunal sevillano  volvió a remitir a Madrid, el 17 de diciembre de 1781, otra sumaria de 210  folios. La Suprema respondió en marzo de 1782, pidiendo un duplicado del  proceso, para remitirlo al Santo Oficio de Cartagena de Indias ya que el reo se  encontraba sirviendo en las Antillas con el «grado de capitán del Regimiento de&nbsp;  Aragón» (<i>Ibidem</i>, p. 43).</font></p>     <p style="text-align: justify"><font face="Verdana" size="2">Las  órdenes contra Miranda eran muy determinantes y se iniciaban con su aprehensión,  decomiso de sus libros y otros materiales prohibidos y la presentación por el  tribunal cartagenero o ante la Suprema. En fin, se decretaba el aniquilamiento  político y religioso del Precursor.</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><span style="font-family: Verdana"><font size="2">Así lo  	hizo el comisario de Sevilla, y el 28 de octubre de 1782 la Suprema despachó  	por fin a América esta última sumaria.&nbsp; Con ella iba aneja la sentencia de  	este Tribunal en virtud de la cual, Miranda debería ser apresado, con  	embargo de bienes; se seguiría su causa hasta la definitiva, y al tiempo de  	su prisión se recogerían las </font></span><font face="Verdana" size="2"> 	pinturas, libros y papeles que tuviese, recogiéndole los prohibidos, el  	veredicto no daba lugar a dudas: el criollo debería comparecer, en última  	instancia ya en Cartagena de Indias o bien ante la Suprema de Madrid, como  	lo había hecho el peruano Olavide. Estas órdenes inquisitoriales debieron de  	llegar a La Habana, como muy tarde, a&nbsp; mediados de enero de 1783. Esto no  	obstante, el Tribunal de Cartagena de Indias no acusó recibo del envío hasta  	el 18 de septiembre de ese mismo año y entonces lo hizo comunicando a  	Madrid, en tono decepcionado la imposibilidad de ejecutar la sentencia.  	Porque Miranda había abandonado para entonces la isla de Cuba, lo cual era  	absolutamente cierto. Esto no significa, sin embargo, que el Santo Oficio de  	La Habana hubiera permanecido ocioso en tan crítico tiempo, durante el cual  	concluyó la guerra contra los ingleses (...). Por el contrario, se lanzó a  	la búsqueda y captura de Miranda, que vivía oculto en el campo, protegido  	por Cagigal, y ya en febrero de 1783 el comisario inquisitorial de La Habana  	comunicó, erróneamente, a su colega de Cádiz, que 'era muy verosímil que el  	reo (Miranda), por ser uno de los capitanes del Regimiento de Aragón,  	hubiera seguido el mismo derrotero que este contingente militar', y  	estuviera ya navegando hacia España” (<i>Idem</i>).</font></p> </blockquote>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Miranda, enterado al fin de las múltiples  diligencias que hacían las autoridades políticas encarnadas por los Gálvez e  inquisitoriales para capturarlo, se refugió clandestinamente en la hacienda de  un amigo cubano, y decidió de común acuerdo con su protector Cajigal fugarse de  Cuba en dirección a Estados Unidos, lo que llevó a cabo el 2 de junio de 1783,  con lo que se colocó definitivamente fuera de la jurisdicción del Santo Oficio,  organismo que no descuidó nunca su expediente, engrosándolo con nuevas  informaciones sobre sus andanzas internacionales suministradas por la amplia red  internacional de espías y diplomáticos españoles.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Es de esta manera que el Precursor, pese a los  grandes esfuerzos del Santo Oficio, pudo continuar con su gesta que habría de  llevarlo a la Francia revolucionaria años después, y posteriormente realizar sus  expediciones libertadoras y finalmente participar en la Independencia de  Venezuela.</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Otro poseedor de libros prohibidos que fue  perseguido en nuestro país fue Juan Perdomo, médico canario, quien ocupaba el  cargo de Teniente de Justicia Mayor en La Victoria a partir de 1778, y fue  denunciado repetidamente por poseer libros prohibidos y proferir continuamente  expresiones heréticas.</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Don Juan&nbsp; Perdomo nació en la villa de Garachico,  isla de Tenerife donde fue bautizado en septiembre de l737. Fue hijo del médico  don Juan Antonio Perdomo Bethencourt y de doña María Cortés González. Cursó sus  estudios de medicina en Córdoba y en las universidades de Granada y Sevilla. Se  traslada a Venezuela en 1766 y rápidamente alcanza gran prestigio, inclusive  introduce en este mismo año la vacuna antivariólica. El médico es nombrado  Teniente de Justicia Mayor y Administrador de la Real Hacienda de la Victoria y  pueblos aledaños. Contrae matrimonio con Doña Manuela Pedroza y alcanza a ser  padre de una niña llamada Manuela Perdomo (Duarte, 1991, p. 369).</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><span style="font-family: Verdana"><font size="2">A  	principios de 1783, Perdomo recibió, a Louis-Alexandre Berthier, al conde  	Philippe de Segur, a Mathieu Dumas, a Pierre-Marie Desoteux, con Eac de 	</font></span><font face="Verdana" size="2">Ufleyrand-Perigord y a  	Louis-Pierre de Quentin de Richebourg de Chain. Los diarios conocidos de  	Berthier, Segur y Dumas coinciden al afirmar que Perdomo era ingenioso,  	alegre, bastante instruido y leído. Que le gustaba charlar mucho y que su  	carácter era criticón. Concuerdan en decir que se preciaba de conocer bien a  	su país y que estaba en contra de la superstición, de la ineptitud de los  	gobernantes y de la Inquisición. Que había leído y poseía las obras  	prohibidas por esta última de Rousseau (<i>Ibidem</i>, p. 370)</font></p> </blockquote>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Pese a su posición oficial y prestigio, el médico  Perdomo se excede peligrosa y repetidamente, hace comentarios críticos e  irrespetuosos hacia las autoridades políticas y religiosas, tomando como blanco  especial de sus ataques a la Inquisición, considerada&nbsp; “supersticiosa” por él.  Toda su conducta y opiniones fueron debidamente anotadas por los contactos de la  Inquisición en la población de la Victoria.</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Las más altas autoridades eclesiásticas actúan en  el caso de Perdomo, por cuanto las posiciones críticas y hasta desenfadadas de  éste fueron objeto de vigilancia por parte del Obispo Martí quien lo critica en  mayo de 1780, con bastante fuerza, en su Visita Pastoral por considerarlo <i> &quot;laxo y desordenado&quot;,</i> y también porque <i>&quot;se dize públicamente que el dicho  Perdomo no tiene por pecado a la simple fornicación&quot;</i> y llega inclusive a  recomendar su destitución por cuanto para el obispo:</font></p>     <p style="text-align: justify; margin-left: 27.0pt; margin-right: 29.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana"><i><font size="2">este dicho Perdomo no es a propósito para  Corregidor&nbsp; ni para Teniente y convendrá que el Señor Gobernador lo removiera de  acá. Yo le he prevenido y advertido varias cosas verbalmente; otras quedan  también prevenidas en decretos de visitas. Dudo que dicho Perdomo se porte bien&quot;</font></i><span style="font-size: 10.0pt">  (</span><font size="2">Marti, 1969, T. II, p. 206).</font></font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Finaliza su&nbsp; llamado de alerta con este pesimista  augurio de que <b><i>&quot;dudo que dicho Perdomo se porte bien&quot;</i></b>, mal augurio  que se cumple, como veremos después.</font></p>     <blockquote> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-align: justify"><font face="Verdana" size="2">Como es  	natural, dentro de ese estado de cosas, Perdomo es víctima de varias  	denuncias ante la Inquisición por personas&nbsp; eclesiásticas y seglares, con  	motivo de frases o palabras que pronunció en algunas&nbsp; reuniones. La primera  	de ellas fue firmada por el cura rector de la parroquia de San&nbsp; Pablo de  	Caracas, don Juan José Sutaysa, lo cual demuestra la peligrosidad que le  	asignaban los religiosos al médico canario, entre las denuncias, se le  	acusaba de haber afirmado que no había hallado nada malo en las obras  	escritas por Voltaire, ni en las<i> Cartas de Indias </i>del marqués de 1a  	Plata. Asimismo, que hallaba que no era pecado la fornicación simple, que no  	guardaba abstinencia de carne, ni ayunaba conforme lo mandaba la Iglesia,  	que sentía aversión al&nbsp; estado eclesiástico, que las excomuniones no  	causaban efecto en el alma y que no existía purgatorio (Duarte, <i>op</i>.<i>  	cit.</i>, p. 370).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><span style="font-family: Verdana"><font size="2">Añadiéndose  a esto la existencia, en poder de Perdomo, de una nutrida biblioteca de libros  prohibidos. Los viajeros franceses de 1783 comentan su predilección por libros  prohibidos como la Historia de Raynal, Voltaire y otros.</font></span></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En fin, todo un conjunto de afirmaciones impías y  acciones pecaminosas que patentizan un espíritu claramente herético, infiltrado  en el cuerpo cristiano venezolano, pero no por mucho tiempo, por cuanto la  Inquisición&nbsp; se encargó de castigar tales excesos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Un conjunto tan crecido de delitos, denuncias y  fama, activan los mecanismos regulares del Santo Oficio, haciendo que el  Comisario del Santo Oficio en Caracas, el Dr. don Joseph Gabriel Lindo, abra una  sumaria que desde 1780 recoge todas las denuncias y proceda a su remisión al  Tribunal de Cartagena de Indias, el cual, vistas la calidad de las acusaciones y  la categoría de los denunciantes y calificando la causa, decide ordenar el  apresamiento de Perdomo y demás medidas cautelares empleadas por el Santo  Oficio. Así se abre un proceso de sufrimiento para el canario que desemboca en  su destierro de Venezuela y su muerte lejos de sus familiares.</font></p>     <p style="text-align: justify; margin-left: 27.0pt; margin-right: 29.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">Ante esas denuncias, y otras del mismo tenor se le  inició proceso y el Comisario de la&nbsp; Inquisición de Caracas lo envió, el 1 de  diciembre de 1781&nbsp; al Tribunal de Cartagena de&nbsp; Indias, el cual acordó cuatro  meses después, se procediese a la calificación del sumario. Esto produjo que se  ordenara el 10 de julio de 1783, su prisión en las Cárceles Secretas la recogida  de sus libros y papeles. A pesar de ello logró huir a Canarias, en marzo de  1785. Sin embargo la denunciación siguió a Perdomo a España. En marzo del año  siguiente se le hizo preso en Cádiz y se le confiscaron varios libros, entre  ellos <i>Los Caracteres</i> de La Bruyere, <i>Las Cartas Provinciales</i> de  Paseal, los <i>Delitos y Penas</i> de Beccaria. De Cádiz huyó a Santa Cruz de  Tenerife, pero fue hecho preso en La Orotava y remitido a Cárceles Secretas de  la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Allí enfermó gravemente y,  seguidamente, fue embarcado para Sevilla. Todos sus bienes fueron confiscados y  después de muchas privaciones fue devuelto a su tierra donde testó en el puerto  de la Cruz, el 21 de diciembre de 1799. Allí falleció poco después el 12 de  enero de 1800.&nbsp; Aparentemente su esposa e hija no estaban con él y permanecieron  en Venezuela... (<i>Ibidem</i>, pp. 370-371).</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Los dos ejemplos expuestos nos patentizan la  importancia que le asignaba el Santo Oficio al delito de posesión de libros  prohibidos que en el caso de Miranda no causó daños definitivos, pero en el de  Perdomo ocasionó su total aniquilación espiritual y física.</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Como muestra&nbsp; de la vigilancia disciplinaria de  naturaleza ideológica que ejercía el Santo Oficio, inclusive sobre los obispos,  lo cual se convertía en un área de conflictos entre el Santo Oficio y las  autoridades religiosas, encontramos dos problemas protagonizados por dos  respetables prelados. El primero, se refiere a un importante trabajo de gobierno  eclesiástico del ilustrísimo señor don Diego de Baños y Sotomayor. En las <i> Constituciones Sinodales del Obispado de Venezuela y Santiago de León de Caracas</i>,  aprobadas en 1687, y publicadas en Madrid en 1698,&nbsp; se encontraba esta  declaración:</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><span style="font-family: Verdana"><font size="2">Es tan  	flaca la luz natural de la razón y entendimiento humano que, aunque con  	trabajo suele rastrear muchas verdades que&nbsp; pertenecen al conocimiento de  	&nbsp;las cosas divinas;&nbsp; empero, nunca han podido conocer y entender aquellas  	verdad con&nbsp; las cuales se consigue la salud eterna (García Chuecos, 1957, p.  	74).</font></span></p> </blockquote>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Esta reflexión contenida en las Constituciones, no  recibió crítica alguna de los clérigos venezolanos, ni nadie reflexionó sobre  estas líneas. Viajaron los papeles a España y allí se imprimieron las  Constituciones en dos ocasiones diferentes. Regresaron al distrito del tribunal  cartagenero y media centuria después un cuidadoso inquisidor las puso en  entredicho y procedió a introducir los correctivos necesarios:</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-align: justify; margin-left: 36.0pt; margin-right: 29.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">Transcurridos más de cincuenta años de la  publicación de las nombradas Constituciones, el Tribunal de la Santa Inquisición  de Cartagena observó que aquellas proposiciones eran demasiado absolutas, por  cuanto negaba de plano la posibilidad del conocimiento de las verdades eternas  por la razón humana. En su consecuencia el Ilustrísimo Señor Inquisidor General  ordenó con fecha 7 de septiembre de 1751, el señor Inquisidor&nbsp; General del Nuevo  Reino que en todos los ejemplares de aquellas sinodales, al margen de la primera  constitución, primer libro, título primero, <i>Summa Trinitatis, et fide  catholica</i>, se estampara esta nota: “Que el sentido genuino de su contenido  es que el entendimiento humano nunca ha podido, ni puede con su virtud natural  conocer y entender las verdades con que se consigue la salud eterna, pero sí ha  podido y puede con el auxilio de la gracia” (<i>Idem</i>).</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Otra intervención referida al&nbsp; control de los  libros prohibidos por parte de la Inquisición en Venezuela, ocurre con ocasión  del fallecimiento del ilustrísimo señor fray Manuel Cándido Torrijos  (1793-1794), Obispo de Mérida, ocurrida en el año 1794 cuando, por disposición  del mismo tribunal cartagenero, son trasladados a esa ciudad unos libros  prohibidos que pertenecieron al señor obispo (<i>Idem</i>).</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Otro caso de persecución de libros prohibidos,  pero con un claro contenido de orden político, fue la captura de un holandés en  los afluentes del Orinoco con algunos ejemplares de una obra en español al  parecer impresa en Amsterdam, titulada <i>Epístola a los peruleros</i>, que  contenía un catecismo calvinista y una excitación a&nbsp; los colonos&nbsp; a retirar su  obediencia de España&nbsp; y a unirse a Holanda. Se dio parte al Tribunal  cartagenero, el cual ordenó las diligencias procesales necesarias y,  especialmente, la remisión del reo. Sin embargo, no se sabe si por complicidad  de las autoridades, cuando llegó la solicitud de la Inquisición, ya el holandés  había logrado “fugarse”, quedando así sin cumplirse la orden de captura  planteada por la Cruz Verde (Duarte Level, s/f. p. 201).</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Se pueden observar mediante estos ejemplos, las  diferentes modalidades que llegó a tener la persecución inquisitorial de las  obras prohibidas en nuestro país durante la época colonial. El Santo Oficio  centraba su atención en casos destacados como los de Miranda y Perdomo,  personajes&nbsp; que&nbsp; lograron&nbsp; activar&nbsp; su&nbsp; maquinaria represiva, con terribles&nbsp;  consecuencias para el médico canario y permanentes hostigamientos para Miranda.  Sin embargo, estas medidas&nbsp; “particulares” no obstaculizaban la vigilancia&nbsp;  permanente&nbsp; que los comisarios ejercían&nbsp; en sus respectivas jurisdicciones,  especialmente en las zonas costeras, consideradas como más&nbsp;&nbsp; susceptibles de ser  infiltradas por los libros prohibidos, destacándose Venezuela por lo dilatado de  sus costas y la cercanía de islas extranjeras, como nos explica la distinguida  investigadora venezolana Elena Plaza.</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><span style="font-family: Verdana"><font size="2">En las  	provincias que dependían del tribunal de Cartagena se temía por la lejanía y  	las distancias, -dados los pocos recursos de los que disponía aquí el Santo  	Oficio </font></span><font face="Verdana" size="2">para controlar la  	situación: 'Bien comprenderá V.E. que perteneciendo al Distrito de esta  	Inquisición las Islas de Santo Domingo, Cuba, Puerto Rico, Margarita y  	Trinidad, con todas estas costas desde Veragua al Ori­noco, donde hay tantos  	negros y naturales neophitos y poco instruidos en los Artículos y  	Ministerios de nuestra Sta. Fe, en ninguna otra parte de los dilatados  	dominios de S.M. se necesita mayor vigilancia por la inmediación de las  	sentinas de Jamayca, Curazao y otras Islas y Colonias pobladas de la  	impiedad de judíos, protestantes y sectarios de todas las especies: por  	tanto parece que son acreedores a mayores favores y distinciones que en otra  	cualquier parte de la Monarchia unos Ministros que necesitan estar siempre  	desvelados y atentos, como quienes tienen los enemigos de 'la Religión, se  	puede decir a la vista' (1989, No. 13. p. 349).</font></p> </blockquote>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Como acertadamente lo comenta Plaza, la expresión  sentina muestra la visión inquisitorial de las islas extranjeras, entendiéndolas  como un “lugar donde abundan o se propagan los vicios”, refiriéndose así a los  graves peligros que la cercanía de estas posesiones europeas podían producir. A  raíz de la revolución francesa, un golpe político y social realmente importante  dentro de la geopolítica mundial de ese momento, esta vigilancia se redobló, con  medidas tanto políticas como inquisitoriales, dado el peligro de infiltración de  obras prohibidas de todos los autores franceses ya condenados por la Cruz Verde,  que se publicaban en cantidades ilimitadas en el “liberado” país galo.</font></p>     <p style="text-align: justify; margin-left: 36.0pt; margin-right: 29.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">Entre las medidas establecidas se ordenó colocar  en las aduanas españolas dos comisionados, uno real y otro inquisitorial, que  debían revisar toda la literatura que llegaba del extranjero.&nbsp; Se hacía una  división tripartita: aquellos libros referentes a trabajos científicos e  históricos ya conocidos se dejaban pasar; los contenidos en el Índice eran  retenidos por el co­misario del Santo Oficio; y los no conocidos, pero  sospechosos, eran retenidos por el Revisor Real (<i>Idem</i>).</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Sin embargo, pese al esfuerzo de funcionarios como  el comisario Lindo y otros clérigos, en los puertos de la provincia de Caracas  esto no se cumplía. En 1789, el obispo de Caracas manda una circular a los  vicarios de La Guaira y Puerto Cabello, ordenándoles reconocer no sólo los  libros que traían, sino cualquier tipo de impreso o manuscrito para determinar  su natura­leza. La labor no era fácil, por las propias exigencias y condiciones  materiales que la revisión en los buques podía originar, aunada a las  actividades de inspección que los funcionarios reales ejercían a su modo sin  tomar en cuenta las necesidades inquisitoriales y eclesiásticas:</font></p>     <blockquote> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><span style="font-family: Verdana"><font size="2">El  	vicario de La Guaira&nbsp; le&nbsp; responde&nbsp; en&nbsp; los&nbsp; siguientes&nbsp; términos: Ayer  	recibí el duplicado de la orden de V.S. Ill--- sobre visitas de libros í  	papeles en los buques de España, indias o extranjeros, contra religión o  	estado, al tiempo que vayan los Oficiales Reales: (...) í habiendo tanteado  	bien el negocio, tan justo í digno del zelo pastoral de V.S. Ilustrísima. he  	hallado con toda certeza, ser imposible para mí, por los peligros del  	embarque, desembarque í abordages en tan mal muelle y mala mar í barcos de  	malas escalas, í sin escala, habido por esto los mismos Oficiales Reales con  	acuerdo superior reducido este trabajo tan penoso á comisión de un notario  	oficial primero, o segundo de la comandancia, -el mas agil marinero y una  	gruesa par­tida de guardas que llenan la palma y hacen la visita con tal  	rapidez que no dejan tiempo sino para preguntar si traen libros, o papeles,  	y los </font></span><font face="Verdana" size="2">registrados se declaran,  	pero no se pueden ver, hasta que vengan a tierra; pero los demas si son algo  	sospechosos los ocultan como un contrabando í solo saldrá a la luz un  	ramillete o libro de devo­ción, quedando asi frustrado tanto trabajo... (<i>Ibidem</i>,  	p. 350)</font></p> </blockquote>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Las penas aplicadas por la lectura, posesión,  compra o venta de libros prohibidos era la excomunión <i>late sententiae ipso  facto</i>, una multa y una amenaza de persecución judicial por sospecha de  herejía y desobediencia.&nbsp; Esto último podría, en teoría, desatar un proceso  judicial, que como hemos visto debía&nbsp; reforzarse&nbsp; con&nbsp; otro tipo de indicios de  culpabilidad tales como proposiciones heréticas, faltas de respeto&nbsp; a&nbsp; la&nbsp;  Inquisición &nbsp;y&nbsp; mala opinión generalizada sobre el comportamiento social del  sospechoso.</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">La lectura de libros prohibidos era una ocupa­ción  frecuente entre los criollos de clase alta&nbsp; en Caracas (Leal, 1978, Tomo. I. p.  XXV). Impulsado por esta realidad delictiva en 1806, como lo ha constatado Plaza  (en el artículo ya citado), el comisario del Santo Oficio, Dr. Miguel Antonio de  Castro y Marrón, abre una averiguación en contra de un grupo de personas, de  cierta posición social, que tenía libros prohibidos. Esto da lugar a un  expediente que ilustra íntegramente el desarrollo procedimental que se llevaba a  cabo en Caracas en materia de censura inquisitorial. Consta de un auto  explicativo y justificativo, así como también de una lista de personas y el  procedimiento posterior seguido a éstas. El resultado del mismo, por lo demás,  parece ha­ber sido infructuoso para el Santo Oficio. Plaza (<i>op</i>. <i>cit</i>.,&nbsp;  p. 350) amplía esta información:</font></p>     <p style="text-align: justify; margin-left: 36.0pt; margin-right: 38.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">En el auto, el comisario es bastante explícito  acerca del “desorden” que reinaba en Caracas: 'En la ciudad de Caracas, a veinte  y tres de Abril de mil ochocientos y seis años, el Señor Dor. Dn. Miguel Antonio  de Castro y Marrón Comisario del Santo Oficio de esta ciudad dixo: que haviendo  llegado a su noticia que muchas personas de ambos sexos de esta ciudad retenian,  y leian varios libros prohibidos, o de los que mandados expurgar por dicho Santo  Oficio sin haberlos presentado primero a esta Comisaria para hacer la  expurgacion de ellos con la debida forma, lo que executan con poco temor de Dios  y no haciendo caso de las penas y sensuras que. estan fulminadas por la Santa  General Inquisición contra los trangresores y también ¿entra los que teniendo  licencia para leer dichos libros no los han presentado a esta Comisaria (...)  Debia mandar y mando dicho señor Comisario al familiar y Aguasil mayor del Santo  Oficio que acompañado de un notario pase a las casas y havitaciones de los  sugetos y personas (...) y manifestándoles de nuestra parte este auto les haga  entregar en el acto de la notificación dichos libros y los demas que se les  encontrnsen prohibidos por lo qual mandamos cumplan y executen vajo las penas de  excomunion maior late senttentie y doscientos pesos de multa para gastos  extraordinarios del Santo Oficio y vajo las mismas penas mandamos a los que por  tener licencias de leer los libros los leen sin haver presentado primero dichas  licencias, las presenten dentro del término de seis dias que se les asigna'” (<i>Ibidem</i>,  pp. 351).</font></p>     <p align="justify"> <span style="font-family: Verdana"><font size="2">La lista de personas  involucradas en esta averiguación nos muestra un nivel ciertamente elevado,  observamos nombres de familias muy distinguidas tales como los Bolívar, los  Ibarra, los Ustáriz, los Ponte, los Salas, y los Salias, entre otros. Es  justamente el grupo dirigente de la </font></span><font face="Verdana" size="2"> revolución de independencia, pero también figuran conocidos miembros del  mantuanaje entre otros, I. Ustáriz, Francisco Javier Yanes (prócer de la  Independencia), A. Navarrete, Gabriel Ponte -diputado por Caracas al Congreso  Constituyente de 1811 y firmante del Acta de Declaración de la Independencia-,  Manuel Ibarra, Juan Vicente Bolívar -padre del Libertador Simón Bolívar-. Un  nombre interesante que se menciona es el de José Domingo Díaz, máximo líder de  la reacción realista en el área cultural, quien consta igualmente como poseedor  de una obra francesa. En fin se puede observar la estrecha relación que se  plantea entre la posesión de libros prohibidos (especialmente los referidos a la  Revolución Francesa) y la pertenencia mayoritaria de sus dueños al partido de la  Independencia, dando así razón a Coll y Prat en el alegato que citamos  anteriormente, que nada bueno para la monarquía, podía lograrse de la difusión  masiva de estas obras del “audaz filosofismo”. Veamos entonces la lista  recopilada por Plaza:</font></p>     <p style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt"> <font face="Verdana" size="2">lista de personas que tienen libros prohibidos:</font></p>     <p style="text-align: justify; text-indent: -5.65pt; margin-left: 76.45pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">·</font><span style="font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-family: Verdana"><font size="2">&nbsp; </font></span><font face="Verdana" size="2">D. Manuel de Salas tiene la Istoria  de Carlos quinto pr. M. de Robertson en francés.</font></p>     <p style="text-align: justify; text-indent: -5.65pt; margin-left: 76.45pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">·</font><span style="font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-family: Verdana"><font size="2">&nbsp; </font></span><font face="Verdana" size="2">D. Juan Josef Bujanda varios libros  prohibidos, entre ellos un libro en 8º en pasta algo maltratado en francés con  estampas muy obcenas de los varios modos de pecar en el sexto precepto, y  también la Eloisa y Abelardo de Rusot (Rousseau).</font></p>     <p style="text-align: justify; text-indent: -5.65pt; margin-left: 76.45pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">·</font><span style="font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-family: Verdana"><font size="2">&nbsp; </font></span><font face="Verdana" size="2">D.D. Pantalion Rorillo un tomo en  quarto en pasta de Boltaire (Voltaire) contra las Religiones y sus  prohibiciones.</font></p>     <p style="text-align: justify; text-indent: -5.65pt; margin-left: 76.45pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">·</font><span style="font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-family: Verdana"><font size="2">&nbsp; </font></span><font face="Verdana" size="2">(...) -D. Josef Ignacio Ustaris:  curso de estudios de Condillac, aunque los seis primeros tomos se permiten, los  demás estan prohibidos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-align: justify; text-indent: -5.65pt; margin-left: 76.45pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">·</font><span style="font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-family: Verdana"><font size="2">&nbsp; </font></span><font face="Verdana" size="2">(...)-D. Francisco Llanés, (...) una  carta manuscrita sobre el selibato de los clerigos. (...)</font></p>     <p style="text-align: justify; text-indent: -5.65pt; margin-left: 76.45pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">·</font><span style="font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-family: Verdana"><font size="2">&nbsp; </font></span><font face="Verdana" size="2">D.D. Andres Navarrete la obra de  Telemaco con notas que tienen que expurgarse.</font></p>     <p style="text-align: justify; text-indent: -5.65pt; margin-left: 76.45pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">·</font><span style="font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-family: Verdana"><font size="2">&nbsp; </font></span><font face="Verdana" size="2">El medico Salias la obra de Rusot  (Rousseau) y un libro anonimo titulado Miras sobre la Revolución de Francia.</font></p>     <p style="text-align: justify; text-indent: -5.65pt; margin-left: 76.45pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">·</font><span style="font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-family: Verdana"><font size="2">&nbsp; </font></span><font face="Verdana" size="2">El Dr. Dn.&nbsp; Francisco Quintana el  mas moso tiene a Federico Segundo su Istoria .</font></p>     <p style="text-align: justify; text-indent: -5.65pt; margin-left: 76.45pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">·</font><span style="font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-family: Verdana"><font size="2">&nbsp; </font></span><font face="Verdana" size="2">El hijo de Don. Tomás del Castillo  la Tragedia de Bolter (Voltaire).</font></p>     <p style="text-align: justify; text-indent: -5.65pt; margin-left: 76.45pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">·</font><span style="font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-family: Verdana"><font size="2">&nbsp; </font></span><font face="Verdana" size="2">D.Josef Maria Soto poesías de Rusot  (Rousseau).</font></p>     <p style="text-align: justify; text-indent: -5.65pt; margin-left: 76.45pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">·</font><span style="font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-family: Verdana"><font size="2">&nbsp; </font></span><font face="Verdana" size="2">Dn. Gabriel Ponte la [grafía  ilegible] de Bolier y la enciclopedia i esta en frances.</font></p>     <p style="text-align: justify; text-indent: -5.65pt; margin-left: 76.45pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">·</font><span style="font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-family: Verdana"><font size="2">&nbsp; </font></span><font face="Verdana" size="2">(...)-D. Manuel Ibarra la misma  Eloisa.</font></p>     <p style="text-align: justify; text-indent: -5.65pt; margin-left: 76.45pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">·</font><span style="font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-family: Verdana"><font size="2">&nbsp; </font></span><font face="Verdana" size="2">D. Luis Rivas Davila tiene la obra  de Filangeri.</font></p>     <p style="text-align: justify; text-indent: -5.65pt; margin-left: 76.45pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">·</font><span style="font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-family: Verdana"><font size="2">&nbsp; </font></span><font face="Verdana" size="2">D. Juan Javier Briceño tiene la vida  del conde de Jacee. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-align: justify; text-indent: -5.65pt; margin-left: 76.45pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">·</font><span style="font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-family: Verdana"><font size="2">&nbsp; </font></span><font face="Verdana" size="2">D. Juan Vicente Bolivar la Julia y  el Eusebio.</font></p>     <p style="text-align: justify; text-indent: -5.65pt; margin-left: 76.45pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">·</font><span style="font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-family: Verdana"><font size="2">&nbsp; </font></span><font face="Verdana" size="2">D. Juan Antonio Garmendia el hijo  tiene libros prohibidos entre ellos la Eloisa y el Filangeri.</font></p>     <p style="text-align: justify; text-indent: -5.65pt; margin-left: 76.45pt; margin-right: 20.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2">·</font><span style="font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-family: Verdana"><font size="2">&nbsp; </font></span><font face="Verdana" size="2">D. D. Domingo Diaz Istoria  Filosofica sobre la Revolución de Francia.</font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><span style="font-family: Verdana"><font size="2">Nota:&nbsp;&nbsp;  	aunque el señor Oidor D. josef Bernardo de Arteguieta me dixo que tenia  	licencia para leer libros prohibidos y que por este momento tenia muchos de  	ellos </font></span><font face="Verdana" size="2">en trances y que no los  	entendía haviendo quedado de mandarlos y entregarlos a esta Comisaria se  	podria venir por ellos (<i>Ibidem</i>, pp. 351-352)</font></p> </blockquote>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Puede observarse en las obras prohibidas una  selección de las lecturas típicas de un ilustrado europeo, es mayoritariamente  una lista con&nbsp; libros de la Ilustración y el enciclopedismo&nbsp; francés; entre  ellos, los autores más leídos son Rousseau (Rusot) (1712-1778), Condillac  (1715-1780) y Voltaire (Bolter) (1694-1778) prohibido desde 1762 por la  Inquisición, por cuanto sus obras contenían “proposiciones heréticas, erróneas,  escandalosas y temerarias que inducen al deismo y materialismo con notable  perjuicio de la religión y experimento de la ruina de las almas” Leal (<i>op</i>. <i>cit</i>.&nbsp; p. LXXXVII); dentro de las obras de éstos resaltan los libros de  literatura. Tam­bién es muy citada <i>El Eusebio</i>, un libro español escrito a  imitación del <i>Emilio</i> de Rousseau, y que tuvo éxito hacia el final del  siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX.&nbsp; En la primera edición&nbsp; había&nbsp;  ciertos pasajes que fueron considerados&nbsp; heréticos y se exigía su expurgación.</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">También en la Nota se hace referencia a una  “licencia para leer libros prohibidos&quot;; ésta se otorgaban a personas que las  solicitasen en la Comisaría del Santo Ofi­cio, quienes debían ser&nbsp; doctas y  pías, y el motivo de la licencia era permitir que a través de su conocimiento y  lectura&nbsp; aumentasen su capacidad de contrarrestar los errados conceptos  contenidos en las obras prohibidas. No tenemos conocimientos ciertos acerca de  quienes eran los poseedores de licencias en nuestro país, excepto el Oidor de la  Audiencia D. Josef&nbsp; Bernardo de Arteguieta, quien como hemos visto sí  manifestaba poseer esta autorización seguramente expedida en España, dado que  este hombre pertenecía a la burocracia&nbsp; colonial.</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">Con esta lista y con el Auto del comisario, el  alguacil mayor del Santo Oficio, don Francisco Iguacío Alvarado, Serrano y el  notario Benito Prada debían ir casa por casa a recoger los libros y levantar un  expediente en el que precisara si la persona de tenerlo cuál&nbsp; justificación daba  de su conducta y si lo había tenido, qué había hecho con el&nbsp; libro, si lo  devolvía o no, en caso de tenerlo cuál justificación daba de su conducta y si lo  había tenido qué había hecho con el libro. La misión fundamental era evitar la  difusión y por ende el contagio herético o impío.</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">En el cumplimiento de sus obligaciones los  comisarios de la Inquisición no se detenían ante jerarquías si consideraban que  se estaban produciendo hechos lesivos para la fe y la moral por la existencia de  obras artísticas prohibidas. Un caso de este tipo sucede con el Capitán General  y Gobernador Guillelmi, quien, como hemos visto, era enemigo declarado de la  Cruz Verde. El Comisario Castro y Marrón investigaba unas pinturas de corte  indecente, situadas en la casa llamada del Real Amparo. Al preguntar al alto  funcionario, este respondió con bastante altivez al conato de investigación  inquisitorial, demostración bastante clara de los menguados tiempos que vivía la  Inquisición bajo el gobierno de los Borbones. La misiva va dirigida al arzobispo  Mariano Martí&nbsp; en su carácter de máximo líder religioso de la Provincia, al  cual, por otra parte, no estaban sometidos jerárquicamente los funcionarios de  la Inquisición:</font></p>     <blockquote> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><span style="font-family: Verdana"><font size="2">Sin  	causa y con el designio de molestarme ha indicado el Comi­sario del Santo  	oficio Dr. Dn.&nbsp; Miguel Antonio de Castro y Marrón ser dignas de notar las  	pinturas que tiene S.M. en la casa del Real Amparo donde se hallan con  	imbentario y han estado seis años a vista de las muchas gentes de la primera  	distinción y conocida piedad-. No se si se dilatara mi regreso-, y deseo que  	V.S.Y. censor justo de las costumbres pase quando pudiese a la expresada  	casa; examine aquellas pinturas y a </font></span> 	<font face="Verdana" size="2">mi buelta se sirva decirme lo que hallare  	repa­rable en ellas pues yo nada he advertido. Dios gude a Vuestra. Señoría.  	Ylustrísima. Muchos años. La Guayra lo de agosto de 1790. Juan Guillelmi  	(Plaza, <i>op</i>. <i>cit</i>.,&nbsp; p. 354).</font></p> </blockquote>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">El provisor, en representación del arzobispo  Martí, levanta un acta en la cual hace constar que en la casa del rey, también  conocida con el nombre de Casa del Real Amparo, hay unas pinturas, las cuales,  después de ser cuidadosamente revisadas no muestran ningún designio que pueda  ser considerado como indecente o escandaloso, con lo cual el arzobispado  desautorizaba la actuación del Comisario Castro y Marrón y daba total respaldo  al Gobernador Guillelmi y a su piadosa conducta, dando así por terminado el  incidente (<i>Idem</i>).</font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2"><span lang="ES-TRAD">La última actuación  inquisitorial relacionada con la posesión de libros prohibidos se produce  justamente con la desaparición definitiva del Santo Oficio, convirtiéndose este  hecho en la última actividad administrativa de la Inquisición en Venezuela.</span></font></p>     <p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2"><span lang="ES-TRAD">En 1821, año del triunfo  definitivo de la causa patriota en nuestro país, el Congreso Constituyente de la  República de Colombia decretó la abolición del Santo Oficio, con lo que se hizo  necesario traspasar sus propiedades y documentos al arzobispado, destacando,  entre los objetos entregados, un crecido número de libros prohibidos:</span></font></p>     <p style="text-align: justify; text-autospace: none; margin-left: 27.0pt; margin-right: 29.2pt; margin-top: 0cm; margin-bottom: .0001pt"> <font face="Verdana" size="2"><span lang="ES-TRAD">En Caracas, el ciudadano  Joaquín Aguado de Suárez </span>en representación de la iglesia recibe  formalmente de parte del ahora Rector de la Universidad de Caracas, Miguel  Antonio de Castro y Marrón, con un inventario, los asuntos y pertenencias del  Santo <span lang="ES-TRAD">Oficio: 'En cumplimiento de lo mandado por el Señor.  Gobernador del Arzobispado en auto proveido en veinte y dos de los corrientes  (...) de los asuntos pertenecientes a la Fe pasaré a recibir con inventari  quanto de este ramo se encontrase en poder del Sor. Dro. D-. Miguel Castro  Marron, actual rector de esta Universidad, y comisario que era del extinguido  Tribunal de la Inquisición, me dirigi a su morada, y enterado de mi opinion, el  otra Sor. Dr. Me entregó lo siguiente: Primeramente un escaparate de Sedro con  serradura y llave y en el una gaveta con papeles sueltos de denuncias y otra  varia. Un legajo de varias denuncias recibidas en la Comisaria desde el año  [grafía ilegible] hasta el proximo. pasado quando se extinguio el&nbsp; Tribunal; it.&nbsp;  Un expediente contra francmasón.&nbsp; it. un legajo de edictos de libros prohibidos.  it. un legajo pequeño, que le dejo el Señor Arzobispo a su partida para Madrid,  it. un libro manuscrito que contiene un indice de libros prohibido, it. un  cuaderno copiado de Cartas remitidas al Tribunal de Cartagena, it. un legajo de  documentos sobre la publicación de los edictos generales de la fe en 1779. it.  siete causas de denuncias y entre ellas de solicitantes (...) con lo que  concluyo este inventario y firmó conmigo de que certifico en Caracas a 23 de  marzo de 1821.&nbsp; Miguel Antonio de Castro y Marrón.&nbsp; J. Aguado de Suárez (</span><i>Ibidem</i>,  pp. 359-360).</font></p>     <p style="text-align: justify; text-autospace: none; margin-right: .9pt"> <font face="Verdana" size="2"><span lang="ES-TRAD">Se cierra así  para Venezuela la persecución de libros prohibidos al extinguirse para siempre  la Inquisición, conformando la entrega material de estas obras heréticas por  parte del comisario Castro y Marrón, la última actividad regular del Santo  Oficio en Venezuela.</span></font></p>     <p style="text-align: justify; text-autospace: none; margin-right: .9pt"> <b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Verdana"> <font size="2">Conclusiones</font></span></b></p>     <p style="text-align: justify; text-autospace: none; margin-right: .9pt"> <font face="Verdana" size="2"><span lang="ES-TRAD">La persecución inquisitorial  de los libros prohibidos en Venezuela representó una pesada carga para los  funcionarios de la Cruz Verde, en virtud de la naturaleza geográfica y humana de  Venezuela, que les enfrento y en muchas ocasiones les venció, haciendo del  cumplimiento de su misión, una obra irrealizable para la defensa de la fe  católica.</span></font></p>     <p style="text-align: justify; text-autospace: none; margin-right: .9pt"> <font face="Verdana" size="2"><span lang="ES-TRAD">Desde los inicios de la  Conquista hasta los momentos postreros de la Colonia se realizó la censura  inquisitorial. La evolución de los temas transformó la naturaleza de la  persecución inicial de obras religiosas protestantes y Biblias en romance hasta  finalizar con libros y obras del pensamiento ilustrado y enciclopedista, todo de  acuerdo con el <i>Index Papal</i> de obras prohibidas y las instrucciones que La  Suprema de la Inquisición española dictaba en esta área.</span></font></p>     <p style="text-align: justify; text-autospace: none; margin-right: .9pt"> <font face="Verdana" size="2"><b><span lang="ES-TRAD">Referencias</span></b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana"><font size="2">1. <span lang="ES-TRAD">Bethencourt, F. (</span>1997)</font><span lang="ES-TRAD"><font size="2">. </font></span><i><font size="2">La Inquisición de Lima</font></i><font size="2">.  Madrid, Akal.</font></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1290953&pid=S1316-0087200800010000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana"><font size="2">2. <span lang="ES-TRAD">Castañeda, P. y  Hernández, P. (1989). </span></font><i><font size="2">La Inquisición de Lima</font></i><font size="2">.  Madrid, Deimos.</font></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1290954&pid=S1316-0087200800010000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">3. Contreras, J.  (1997). <i>Historia de la Inquisición española</i>&nbsp; (1478-1834). Madrid, Arco  Libros.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1290955&pid=S1316-0087200800010000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">4. Duarte, C. F.  (1991). <i>Misión secreta en Puerto Cabello y viaje a Caracas</i>. Caracas,  Fundación Pampero.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1290956&pid=S1316-0087200800010000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">5. Duarte Level, L.  (s/f). <i>Historia&nbsp; militar&nbsp; y&nbsp; civil&nbsp; de&nbsp; Venezuela</i>. Madrid, América.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1290957&pid=S1316-0087200800010000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">6. García Chuecos,  H. (1957). <i>Relatos y comentarios sobre temas de historia venezolana</i>.  Caracas, Imprenta Nacional.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1290958&pid=S1316-0087200800010000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">7. Martí, M.  (1969). <i>Documentos relativos a su visita pastoral a la diócesis de Caracas  (1771-1784).</i> Caracas, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1290959&pid=S1316-0087200800010000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">8. Medina, J. T.  (1899). <i>Historia del Santo Oficio de la Inquisición de Cartagena de India</i>.  Santiago de Chile, Imprenta Elzeviriana.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1290960&pid=S1316-0087200800010000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">9. <span lang="ES-TRAD">Olachea, R. (1987). Francisco de Miranda y la Inquisición  española. <i>Cuadernos de investigación histórica Brocar</i>, <i>13</i>.</span></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1290961&pid=S1316-0087200800010000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">10. Plaza, E. (<span lang="PT-BR">1989). </span>Vicisitudes de un escaparate de cedro con libros prohibidos.&nbsp; <i> <span lang="PT-BR">Politeia</span></i><span lang="PT-BR">, <i>13</i>.</span></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1290962&pid=S1316-0087200800010000600010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p style="text-align: justify; "> <font face="Verdana" size="2">11. Straka, T.  (2000). <i>La voz de los vencidos</i>. Caracas, Comisión de Estudios de  Postgrado, Facultad de Humanidades y Educación de la UCV.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1290963&pid=S1316-0087200800010000600011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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