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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Gender social relations are expressed in an unequal distribution of power between men and women, creating tension and violence situations that affect mainly women. Job harassment and sexual harassment at work show the widespread gender violence in working environments. These attacks cause physical and psychological symptoms in affected women, so as harm to their economic and family situation. In this exploratory study with quantiqualitative approach, we found as a general and worrying character that the entire focus group of women participants told to have had harassment at some point in their career path.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p style="text-autospace: none" align="center"><font face="Verdana"><b>Violencia  de género en el trabajo: acoso sexual y hostigamiento laboral*</b></font></p>     <p style="text-autospace: none" align="center"><font face="Verdana" size="2"><b> Doris Acevedo** Yajaira Biaggii*** Glanés Borges****</b></font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">*  Trabajo presentado en la V Jornada Nacional Universitaria de Investigación en  Género “Homenaje a Viki Ferrara-Bardile” 26 al 28 de octubre de 2006, Mérida.  Venezuela</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2">**  Docente-investigadora postgrado en Salud Ocupacional, área: Mujer, trabajo y  salud. Centro de Estudios en Salud y Trabajo. CEST. Universidad de Carabobo. <a href="mailto:doris_acevedo@intercable.net.ve">doris_acevedo@intercable.net.ve</a>  Venezuela</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> *** Médica ocupacional</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> **** Abogada laboral. Jueza del trabajo</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <b>RESUMEN</b></font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> Las relaciones sociales de género se expresan en una distribución desigual de  poder entre hombres y mujeres, generando situaciones de tensión y violencia que  afectan, fundamentalmente, a las mujeres. El hostigamiento laboral y el acoso  sexual en el trabajo son expresión de la violencia de género muy extendida en  los espacios laborales. Estas agresiones producen malestares físicos y  psicológicos en las mujeres afectadas, así como desmedro de su situación  económica y familiar. En este estudio exploratorio con abordaje  cuanticualitativo, hemos encontrado a modo general y preocupante, que la  totalidad del grupo focal de trabajadoras participantes, relata haber sufrido  hostigamiento en algún momento de su trayectoria laboral.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <b>PALABRAS CLAVE: </b>Violencia de género, hostigamiento laboral, acoso sexual  laboral</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <b>ABSTRACT</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> Gender social relations are expressed in an unequal distribution of power  between men and women, creating tension and violence situations that affect  mainly women. Job harassment and sexual harassment at work show the widespread  gender violence in working environments. These attacks cause physical and  psychological symptoms in affected women, so as harm to their economic and  family situation. In this exploratory study with quantiqualitative approach, we  found as a general and worrying character that the entire focus group of women  participants told to have had harassment at some point in their career path.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> <b>KEYWORDS: </b>Gender Violence, harassment at work, sexual harassment at work.</font></p>     <p style="text-autospace: none" align="justify"><font face="Verdana" size="2"> Fecha de recepción de artículo: 2 marzo 2008&nbsp; Fecha de aceptación de  artículo: 18 marzo 2009</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>&nbsp;Introducción</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El interés por el estudio de la  violencia en el trabajo es reciente, pudiendo ubicar un mayor interés en la  última década. Los primeros estudios se ubican en 1990 con el trabajo de Heinz  Leymann acerca del mobbing y el terror psicológico en el trabajo.<sup>1</sup>  Desde entonces, la terminología empleada para referirse a las situaciones de  violencia laboral es diversa, atendiendo a las variadas formas de expresión de  las mismas: moobing, buylling, hostigamiento, acoso laboral, acoso sexual,  victimización, incivilidad. No obstante, se observa creciente interés por  estudiar e intervenir este fenómeno por su amplitud y porque afecta a parte  importante de la población trabajadora. Actualmente encontramos una mayor  cantidad de trabajos científicos sobre el tema y en varios países se han  formulado legislaciones específicas para atender y prevenir la violencia en el  trabajo<sup>2</sup>. Igualmente la Organización Internacional del Trabajo (OIT)  insta a los países miembros a dictar regulaciones para crear un ambiente de  trabajo libre de acoso laboral. La OIT ha señalado el acoso sexual y el  hostigamiento laboral como una violación de los derechos fundamentales de los  trabajadores, declarando que constituye un problema de seguridad y salud, un  problema de discriminación, una inaceptable situación laboral y una forma de  violencia (primariamente contra las mujeres). Particularmente, el asedio sexual  hay que entenderlo como una forma de discriminación por razón del sexo; así, una  Comisión de Expertos de la OIT ha condenado el acoso sexual en virtud del  Convenio núm. 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958). En  1985, la Conferencia Internacional del Trabajo reconoció que el acoso sexual en  el lugar de trabajo deteriora las condiciones de trabajo de los empleados y sus  perspectivas de empleo y promoción, y abogaba por la incorporación de medidas  para combatirlo y evitarlo en las políticas para progresar en la igualdad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El análisis de género en la  violencia laboral es aún más reciente, respondiendo a su vez a un mayor interés  por el enfoque de género en el análisis de las relaciones laborales y por las  constataciones de una mayor incidencia en la victimización laboral de las  mujeres. El hostigamiento laboral puede estar matizado por diversas expresiones  de las desigualdades de poder que se originan en las relaciones sociales, sean  estas jerárquicas, de clase, de etnia, de raza o de género</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La violencia de género en el  trabajo es un hecho cotidiano que se expresa en las relaciones laborales y en  las relaciones entre los sexos en el ambiente laboral, pero que no es  suficientemente reconocido como transgresión, con fuerte tendencia a la  banalización o normalización de los hechos; y, sus consecuencias en la  integridad física y psicológica de la víctima, no son atribuidos a la causa  generadora. Kaupinen (1997: 235) afirma que estudios realizados en países  europeos revelan que el acoso sexual en el trabajo no es un fenómeno aislado  “para millones de mujeres de la Europa Comunitaria, el acoso sexual es una parte  no deseada y desagradable de sus vidas laborales”. Los estudios realizados dan  cuenta de un agravamiento del sufrimiento psicológico de los trabajadores,  estimándose que al menos, uno de cada diez trabajadores sufre hostigamiento  psicológico en el trabajo (Genest, Christian y col. 2005:2).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En Venezuela, los estudios  sobre la violencia de género en el trabajo son aún incipientes, pero se ha  avanzado tímidamente en la tipificación de la transgresión en cuanto al acoso  sexual en el trabajo, en la legislación<sup>3</sup> y en algunos casos como cosa  juzgada. Sabemos de, al menos, un caso en el que se sentó jurisprudencia<sup>4</sup>  referido a un ejecutivo bancario quien fue demandado por siete secretarias por  el delito de acoso sexual tipificado en el artículo 19 de la Ley sobre Violencia  contra la mujer y la familia, el cual fue sentenciado a prisión de un año, siete  meses y veintidós días. Es más frecuente encontrar en los tribunales procesos de  denuncia sobre hostigamiento laboral que sobre acoso sexual en el trabajo; por  otro lado, lo largo del proceso y los resultados obtenidos resultan poco  alentadores a las y los probables denunciantes.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En nuestro país, la tasa de  incorporación de las mujeres al trabajo aumenta progresivamente, alcanzando en  enero de 2006 más de la mitad (52%) de las mujeres mayores de 15 años<sup>5</sup>,  lo que supone que una de cada dos mujeres mayores de 15 años está en riesgo de  sufrir hostigamiento laboral y/o acoso sexual en el trabajo. Por otro lado, las  mujeres acceden más a empleos precarizados (contrataciones eventuales, empleo  informal, horarios irregulares) lo que las coloca en una situación de mayor  vulnerabilidad de sufrir hostigamiento laboral y/o acoso sexual. A partir de los  noventa, la precarización del empleo de las mujeres se ha acentuado al igual que  la intensificación del trabajo por efecto de la flexibilización laboral<sup>6</sup>,  lo cual ha generado condiciones para que se agrave la violencia laboral hacia  ellas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La Ley orgánica para el derecho  de las mujeres a una vida libre de violencia, recién aprobada por la Asamblea  Nacional el 25 de diciembre de 2006, tipifica el hostigamiento laboral, el acoso  sexual en el trabajo y la violencia laboral como delitos sujetos a sanción y  señala medidas preventivas que deben tomarse para su erradicación<sup>7</sup>.  Igualmente, la Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de  trabajo (LOPCYMAT), en su artículo 56, numerales 5, 8 y 9, estipula como deber  de empleadores y empleadoras tomar medidas para evitar la discriminación en el  trabajo, el hostigamiento laboral y el acoso sexual:</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">abstenerse de realizar, por  	sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa,  	intimidatorio y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a  	los trabajadores y trabajadoras…” (Nº 5) “Tomar las medidas adecuadas para  	evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a  	erradicar el mismo de los lugares de trabajo” (Nº 8) “Abstenerse de toda  	discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los  	trabajadores y trabajadoras… (Nº 9) Art. 65 LOPCYMAT</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Se presume que la violencia de  género es un hecho generalizado en los ambientes laborales en nuestro país, tal  como lo es en casi todo el mundo. No obstante, no se han realizado estudios que  muestren la magnitud de la misma. En este artículo pretendemos elaborar algunas  precisiones conceptuales de las manifestaciones de la violencia de género en el  trabajo a partir de la bibliografía consultada, y a modo exploratorio,  presentamos resultados de abordajes cuantitativos y cualitativos acerca de las  percepciones y experiencias de trabajadoras del Estado Aragua con relación a la  violencia de género en el trabajo, particularmente, el hostigamiento laboral y  el acoso sexual. Igualmente haremos una revisión de denuncias sobre  hostigamiento laboral reseñadas en la página web de los tribunales de justicia.<sup>8</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Bases conceptuales</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El campo conceptual referido a  la violencia en el trabajo se presenta poco claro, confluyendo una multiplicidad  de conceptos para significar situaciones similares, pero que difieren por su  forma, duración, percepción e impacto. De allí que el hostigamiento laboral se  entienda como un concepto horizonte, donde las formas y los conceptos que alude  aparecen múltiples y complejos (<a href="#fig1">Figura 1</a>). Esta ambigüedad  conceptual puede obstaculizar la normatización y la legislación orientada a  erradicar la violencia laboral.</font></p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2"><a name="fig1"> <img border="0" src="/img/fbpe/rvem/v14n32/art12fig1.jpg" width="568" height="342"></a></font></p>     
<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">la adopción del Convenio 111  que define la discriminación en el empleo como “cualquier distinción, exclusión  o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión  política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o  alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”, da  pié para considerar la discriminación por sexo como una situación nociva en el  ambiente de trabajo. En 1976 los estudios de Brodsky Caroll en “Harassed worker”  aborda por primera vez el tema del hostigamiento laboral, y a partir de los 90  con los estudios pioneros de Leymann</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">“Mobbing and psychological  terror at workplaces” en Suecia, se le ha dado mayor importancia a analizar la  violencia laboral y sus consecuencias para las personas en el ambiente de  trabajo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En la bibliografía revisada  encontramos diversos conceptos para definir las situaciones de violencia en el  trabajo, siendo las más usadas las que describimos a continuación:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Bullying: </b>Hostigar,  ofender, excluir socialmente a alguien o afectarle negativamente en el desempeño  de su trabajo. Esa interacción o proceso tiene que ocurrir repetida y  regularmente para que sea considerado bullying (regularidad semanal en un  período de seis meses). Bullying es un proceso escalonado en el cual la persona  confrontada termina en posición inferior siendo blanco de acciones sociales  negativas sistemáticas (Einarsen, Stale y col., 2003. citado por Faulx, Daniel y  Delvaux, Sophie, 2005) </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Mobbing: </b>Encadenamiento  de comportamientos hostiles hacia una persona, interviniendo de manera casi  cotidiana y durante un largo período, llevándola a una posición de impotencia  con riesgos elevados de exclusión (Leyman, Heinz, 1996. Citado por Faulx, Daniel  y Delvaux, Sophie, 2005)</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Hostigamiento moral:</b>  Todas las conductas abusivas y repetidas de todo origen, externas e internas a  la empresa o institución, que se manifiestan por comportamientos, palabras,  intimidaciones, actos, gestos y/o escritos unilaterales, teniendo por objeto o  efecto agredir a la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un  trabajador o trabajadora, colocando en peligro su empleo o creando un ambiente  intimidante, hostil, degradante, humillante u ofensivo (Legislación belga de  2002, citado por Faulx, Daniel y Delvaux, Sophie, 2005). El hostigamiento moral  comprende al hostigamiento laboral y al acoso sexual, que por su continuidad  produce el resquebrajamiento moral, o destrucción, de la persona que lo sufre. (Hirigoyen,  Marie-France, 2001: 11-13)</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Hostigamiento laboral: </b> Acciones repetidas con el propósito de provocar dolor mental y/o físico,  dirigido a uno o varios individuos, quienes por alguna razón no son capaces de  defenderse ellos mismos (Björkvist y col, 1994. citado por Faulx, Daniel y  Delvaux, Sophie, 2005)</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Abuso emocional en el  trabajo: </b>Interacciones entre los miembros de una organización,  caracterizadas por hostilidad verbal y no verbal, dirigidas a una persona o  grupo de personas, con la intención de afectar negativamente su competencia como  trabajadores (Keashly, 2001. citado por Faulx, Daniel y Delvaux, Sophie, 2005)</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Abuso de poder: </b>Hay  abuso de poder cuando una persona utiliza su poder o su puesto de trabajo con el  poder implícito que comprende, para influenciar negativamente, menoscabar,  sabotear o perjudicar el trabajo o la carrera de otra persona. El abuso de poder  comprende actos flagrantes como la intimidación, la amenaza, el chantaje, el  desprestigio, la coerción. (Genest, Christian y col. 2005)</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Acoso sexual: </b>Toda  conducta no deseada de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad y la  integridad de la persona que la sufre, que ocurra en los ámbitos laboral,  docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con  la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legítimas  expectativas que la víctima pueda tener en el ámbito de dicha relación.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Acoso sexual laboral:</b>  Toda conducta con implicaciones sexuales no solicitadas ni deseadas por la  persona a quien va dirigida, que surge de o en la relación de trabajo y que da  por resultado la degradación y humillación de dicha persona, generando un  ambiente de trabajo hostil.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Acoso, hostigamiento,  asedio: </b>Tres términos que son utilizados como sinónimos, pudiendo  calificarse de moral o sexual y se aplica el calificativo laboral cuando éste  ocurre en el ámbito y las relaciones de trabajo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Violencia de género en el  trabajo:</b> Se refiere a “toda manifestación de agresión verbal, gestual,  física, psicológica y sexual, en el marco de las relaciones laborales, originada  en las desigualdades entre los sexos, que afecte la dignidad e integridad de las  personas, su salud y sus posibilidades de acceso, permanencia y ascenso  laboral”. <sup>9</sup> La violencia de género en el trabajo se origina en las  relaciones laborales y en las relaciones sociales de sexo, y se manifiesta en  acciones y situaciones de hostigamiento laboral y de acoso sexual. Se considera  una manifestación de las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres,  en la cual las mujeres resultan más afectadas por su situación de discriminación  y subordinación social, siendo los agresores mayoritariamente del sexo  masculino. El problema guarda relación con los roles atribuidos a los hombres y  a las mujeres en la vida social y económica que, a su vez, directa o  indirectamente, afecta a la situación de las mujeres en el mercado del trabajo y  en el ambiente laboral.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La Comisión de las Naciones  Unidas para la Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, considera  al acoso laboral incurso en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la  erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, y ha  adoptado la Recomendación General núm. 19 sobre la violencia contra las mujeres,  que define expresamente contra este fenómeno<sup>10</sup>:</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La igualdad en el empleo  	puede verse seriamente perjudicada cuando se las somete a violencia, por su  	condición de mujeres, por ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de  	trabajo.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El hostigamiento sexual  	incluye un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e  	insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y  	exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser  	humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es  	discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su  	negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el  	ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Consideramos, al menos, dos  expresiones de la violencia de género en el trabajo: el hostigamiento laboral  por razones de género y el acoso sexual laboral. La victimización en el trabajo  puede ocurrir en ambos sexos, pero se ha observado una mayor incidencia en las  mujeres, debido a una transferencia de las relaciones sociales de sexo o de  género desiguales al medio laboral y a una situación de mayor vulnerabilidad,  porque las mujeres están más presentes en posiciones laborales subordinadas y en  espacios de mayor precariedad en cuanto a las condiciones de empleo y de  trabajo. En los últimos años, el deterioro de las condiciones de empleo y de  trabajo ha generado una mayor vulnerabilidad a trabajadores de ambos sexos, pero  sobre todo, a las trabajadoras.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Hostigamiento laboral de  género</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El hostigamiento laboral es  considerado un medio por el cual las personas de poder pueden controlar,  manipular y humillar a personas subordinadas (Kaupinen, Kaisa, 1997: 237). Las  mujeres son más frecuentemente víctimas de asedio que los hombres, porque en  nuestras sociedades, patriarcales, el poder jerárquico del hombre va acompañado  de poder sexual<sup>11</sup>, es decir, el dominio del varón. Sin embargo, la  mayor prevalencia de uno u otro sexo en la victimización pareciera estar  relacionada con el grado de desigualdad de género en la sociedad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La Encuesta Europea de  condiciones de trabajo revela diferencias entre los países en cuanto al  predominio de uno u otro sexo de haber experimentado situaciones de  hostigamiento laboral. Estudios realizados en Noruega<sup>12</sup> no revelan  diferencias significativas de sexo entre las víctimas de hostigamiento laboral y  encuentran mayor ocurrencia en las ocupaciones dominadas por los hombres. En  cuanto al acoso sexual laboral, el estudio de Kaisa Kaupinen (1997: 235) en  Finlandia, demostró que los hombres más afectados eran jóvenes trabajando en  grupos de trabajo dominados por mujeres (como enfermeras o asistenciales), pero  el impacto del acoso sexual es mayor en las mujeres que en los hombres. Mujeres  y hombres reaccionan en forma similar al acoso: ignorando la conducta o evitando  al acosador.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>El acoso sexual laboral</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Por acoso sexual laboral se  entiende toda conducta con implicaciones sexuales no solicitadas ni deseadas por  la persona a quien va dirigida, que surge de o en la relación de trabajo y que  da por resultado la degradación y humillación de dicha persona, generando un  ambiente de trabajo hostil.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>La edad</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Un estudio de asedio sexual  laboral realizado en Chile concluye que las mujeres jóvenes con menos educación  e ingresos, están más expuestas a presiones sexuales directas y brutales,  mientras que las mayores más educadas y con mayores ingresos son asediadas en  forma más sutil, pero no menos violenta.<sup>13</sup> Estudios realizados en  Finlandia y China encontraron mayor incidencia de acoso sexual entre  trabajadoras menores de 34 años (Kaupinen, Kaisa, 1997).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>La direccionalidad</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El hostigamiento laboral y el  acoso sexual laboral pueden presentarse en forma vertical de superiores  jerárquicos a subordinados o subordinadas, y en forma horizontal entre  trabajadores y/o trabajadoras del mismo rango jerárquico. En los estudios sobre  acoso sexual encontramos entre las afectadas no sólo trabajadoras subalternas,  sino también profesionales y jefas (Delano y Todaro, 1993). Entre los  acosadores, predominan en algunos casos los jefes directos (Khan, 1997), y en  otros los compañeros de trabajo (Murillo, 2006). Se encuentran diferencias de  género en la dirección del asedio, los hombres son más frecuentemente asediados  por sus superiores (vertical), mientras que las mujeres los son por sus  superiores, sus colegas y hasta por subalternos (horizontal y vertical) (Salin,  Denise, 2005). <b>Es decir que, en el origen de este problema, prevalecen las  relaciones de poder basadas en género sobre las relaciones jerárquicas en el  trabajo.</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Consecuencias de la  violencia de género en el trabajo</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La violencia laboral de género  tiene un impacto negativo en la salud de las personas, en su integridad física y  moral, en su rendimiento laboral y estabilidad del empleo, y en el ámbito  familiar. La persistencia de la situación de hostigamiento se convierte en un  suplicio psicológico con efectos psicosomáticos y sociales (Leymann, Heinz,  1996). Ada García y col (2005) presentan los resultados de la encuesta nacional  “Violencia en el trabajo, hostigamiento moral y sexual, consecuencias para  trabajadores y trabajadoras”, realizada en Bélgica, que muestra que las personas  víctimas de violencia laboral sufren depresión (54%), abuso de tabaco, alcohol y  medicamentos (10%), deterioro de su salud mental (10%), tentativas de suicidio  (3%), ausencias laborales (28%), desmotivación por el trabajo (25%).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Organización del trabajo y  hostigamiento</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><i>Las nuevas formas de  organización del trabajo </i>han dado lugar a un resquebrajamiento de los lazos  de solidaridad laboral, prevaleciendo la competencia individual sobre la  cooperación, lo cual genera relaciones laborales hostiles tanto horizontal como  verticalmente, con graves consecuencias a las personas que integran el ambiente  laboral. La intensificación del trabajo y la precarización del empleo generan  condiciones que elevan las tensiones en las relaciones de trabajo produciendo  mayor violencia laboral (Vézina, Michel y Dussault, Julie, 2005). La falta de  respeto, el atropello, la descalificación y la humillación son frecuentes en las  relaciones de trabajo, tendiendo a una normalización, tolerancia y banalización  de tales manifestaciones. Estudiosos de la ergonomía y psicodinamia del trabajo  insisten en analizar los aspectos organizacionales que contribuyen a generar  violencia laboral (Vézina, Michel y Dussault, Julie, 2005, Salin, Denise, 2005,  Genest, Christian y col, 2005), debido a las consecuencias graves que tienen en  la salud de las trabajadoras y los trabajadores. Un estudio de Denise Salin  (2005) en Suecia demostró alta correlación entre la presencia de hostigamiento y  las políticas de organización del trabajo en profesionales de carrera. Por  efecto de la división sexual del trabajo encontramos más mujeres en empleos  precarios y en formas de trabajo flexible donde la intensificación del trabajo  es norma (Hirata; si a esto añadimos el impacto negativo para las mujeres de  relaciones de género desequilibradas, entendemos una potenciación de la  violencia laboral de género contra las trabajadoras (<a href="#fig2">Figura 2</a>).</font></p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2"><a name="fig2"> <img border="0" src="/img/fbpe/rvem/v14n32/art12fig2.jpg" width="575" height="250"></a></font></p>     
<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Para erradicar la violencia en  el trabajo y sus implicaciones de género, es necesario analizar los múltiples  factores que la envuelven, no sólo en una relación víctima/victimario, sino  atendiendo a las determinaciones sociales, culturales y organizacionales (Einarsen,  Stale, 2005). Integrar la perspectiva de género en el análisis de la violencia  laboral no debe limitarse a observar las diferencias estadísticas de sexo, sino  que debe incorporarse el análisis de las relaciones sociales de género (García,  Ada y col. 2005) y las relaciones de poder en el medio laboral.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Antecedentes</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Investigaciones realizadas dan  cuenta de la gravedad de la situación de violencia de género hacia las mujeres  en el ámbito laboral. Se han encontrado más investigaciones acerca del acoso  sexual en el trabajo que sobre otras formas de hostigamiento laboral.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En Europa, el estudio pionero  de Heinz Leymann (1996), se realiza en 1982 con una muestra representativa de la  población trabajadora sueca de 3.400 casos, encontrando hostigamiento laboral o  mobbing en 3,5% +/- 0,7% de la muestra, no se encontraron diferencias  significativas por sexo (45% en hombres y 55% en mujeres) ni por edad, a pesar  de que había mayor prevalencia entre las mujeres y los más jóvenes (20 a 40  años). Los acosadores son mayoritariamente del sexo masculino, coincidiendo en  que tanto hombres como mujeres tienen con mayor frecuencia jefes hombres. Un  estudio de Denise Salin (2005) en Suecia en 385 profesionales de niveles  gerenciales encontró que 24,1% había sido sometido a actos de hostigamiento  laboral en el último año, sin encontrar diferencias significativas entre mujeres  (26,4%) y hombres (21,1%), sin embargo, hubo diferencias en cuanto a la  direccionalidad: los hombres eran más asediados por sus superiores, mientras que  las mujeres lo fueron por superiores, colegas y subalternos. La Encuesta  Nacional “Violencia en el trabajo, hostigamiento moral y sexual, consecuencias  para trabajadores y trabajadoras” realizada en Bélgica 2001-2002 (García, Ada y  col 2005) en 2000 trabajadores y trabajadoras, acompañada de una entrevista  personal a 390 personas que se declararon víctima de hostigamiento moral y/o  sexual, revela que 11,5% se declaran víctimas de hostigamiento moral y 8% de  acoso sexual, sin diferencias significativas entre hombres y mujeres en cuanto  al hostigamiento moral, pero las mujeres sufren dos veces más que los hombres  acoso sexual laboral; igualmente las mujeres resienten mayores consecuencias a  la salud y la calidad de vida (74%) que los hombres. Una investigación realizada  en España por la Secretaría de Políticas de Igualdad<sup>14 </sup>reveló que 15%  de las trabajadoras españolas han sufrido acoso sexual en el año previo a la  entrevista, siendo que en 58% de los casos el acosador fue un compañero de  trabajo y en 20,6% sus superiores directos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En cuanto al acoso sexual  laboral, en el estudio realizado en Santiago de Chile en 1.200 trabajadoras de  diversas ocupaciones se encontró que 20% de ellas había sufrido alguna  experiencia de asedio sexual en el trabajo, siendo algo mayor en las ocupaciones  subalternas como secretarias, auxiliares, vendedoras (24%), pero también es  manifestado por las profesionales y jefas: 14% y 23% respectivamente (Delano,  Bárbara y Todaro, Rosalba, 1993).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En Zimbabwe, en una  investigación sobre acoso sexual realizada en 1997, donde participaron 528  mujeres trabajadoras entre 17 y 61 años, de diversos sectores laborales,  encontraron que 29% de las trabajadoras había sido objeto de acoso sexual y 19%  con chantaje o coerción sexual; las más afectadas eran mujeres sin pareja de  menor calificación, bajos estudios y empleo precario; en 54% de los casos  estudiados, el acosador era un superior inmediato y en 45% un compañero de  trabajo; también se encontró un impacto emocional importante relacionado con la  situación de acoso (Khan, Naira, 1997: 140-141).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Además de constituir una  violación a los derechos humanos y una forma de discriminación hacia las  mujeres, el hostigamiento laboral y el acoso sexual en el trabajo afectan la  salud física y emocional de las víctimas, con un impacto negativo en su  rendimiento en el trabajo y en su situación laboral. La misma investigación  realizada en España, mencionada arriba, señala que “21,2% de las trabajadoras  que sufren o han sufrido acoso sexual reconocen que éste les ha supuesto padecer  algún tipo de trastorno físico y psicológico, como apatía, desgano, baja  autoestima, pesadillas, insomnio, palpitaciones, o dificultades para respirar.”  En el estudio realizado en trabajadoras en Zimbabwe, entre 50 y 78% de ellas  manifestaron trastornos relacionados con la situación de acoso sexual: fatiga,  jaquecas, tensión nerviosa, miedo, depresión, trastornos de sueño y estomacales;  y entre 48 y 53% manifestaron pérdida de interés por el trabajo, bajo  rendimiento y ausentismo laboral (Khan, Naira, 1997: 142). De acuerdo con los  estudios de Leymann el hosti-gamiento o mobbing prolongado puede llevar a  situaciones patógenas graves, incluso el suicidio de la víctima de  hostigamiento, estimando que entre 5% y 16% de los suicidios registrados en  Suecia pueden ser causados por mobbing (Leymann, Heinz, 1996). En Bégica, un  estudio nacional refleja consecuencias importantes del hostigamiento moral y  sexual a la salud mental de trabajadores y trabajadoras, como depresión,  problemas de memoria, abuso de alcohol y medicamentos, e intentos de suicidio en  3% de las víctimas (García, Ada y col. 2005).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Objetivos</b></font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1. Conocer la magnitud de  	la presencia de expresiones de violencia de género laboral.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2. Describir formas de  	hostigamiento laboral y acoso sexual en el trabajo experimentado por las  	trabajadoras.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3. Determinar el impacto en  	la salud y estabilidad laboral de las trabajadoras afectadas por violencia  	de género en el trabajo.</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Metodología</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La presente es una  investigación exploratoria que parte de una revisión bibliográfica para aclarar  el panorama conceptual del fenómeno en estudio, propone algunas variables de  análisis para identificar las expresiones de la violencia de género en el  trabajo y adentrarse posteriormente en estudios descriptivos de campo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En un trabajo de equipo, se  explora la presencia de hostigamiento laboral y acoso sexual laboral en  trabajadoras de diversos sectores de ocupación en tres momentos:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><i>Primer momento: </i>Se  aplica una encuesta a 73 trabajadoras de diversos sectores que acuden a la  inspectoría del trabajo a realizar reclamos, para averiguar si han sido víctimas  de acoso sexual en el trabajo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><i>Segundo momento: </i>Se  incluyen preguntas acerca de hostigamiento laboral y acoso sexual en una  encuesta sobre condiciones y riesgos de trabajo a 76 trabajadoras del servicio  doméstico.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><i>Tercer momento:</i> Se  realiza una entrevista colectiva a un grupo de ocho trabajadoras que asisten a  un curso de derechos humanos de las mujeres y las trabajadoras, para conocer sus  experiencias de violencia de género en el trabajo a lo largo de sus trayectorias  laborales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Adicionalmente, se hace una  revisión documental de diez sentencias acerca de hostigamiento laboral reseñadas  en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y sus regiones, a fin de  conocer el motivo y desenlace de la demanda, así como las características de la  o del demandante<sup>15</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Resultados</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En un primer momento se realizó  un estudio en 73 trabajadoras entre 18 y 40 años que asisten a diversos reclamos  en la Inspectoría del Trabajo en La Victoria, encontrándose que 72% de ellas  manifestaron haber sido víctimas de alguna situación de acoso sexual en el  trabajo, durante su trayectoria laboral. Sólo 23% de ese grupo de trabajadoras  manifestó conocer la existencia de la Ley sobre la violencia contra la mujer y  la familia.<sup>16</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En otro estudio realizado en 76  trabajadoras del servicio doméstico en Maracay, para explorar sus riesgos de  trabajo, 27% manifestaron haber sido víctimas de hostigamiento laboral en forma  verbal o psicológica (9,5%) y 7% sufrió abuso sexual en su lugar de trabajo<sup>17</sup>.  Una de cada cuatro trabajadoras domésticas sufren además violencia doméstica en  su hogar (<a href="#cua1">Cuadro Nº1</a>). Las trabajadoras pueden ser víctimas  de varias formas de maltrato simultáneamente, con importante impacto de  deterioro en su salud mental. El grupo de edad que expresó sufrir más agresiones  en el trabajo fue el de 31 a 40 años, sin embargo 25% de las que manifestaron  sufrir agresiones verbales son trabajadoras mayores de 40 años. Algunos estudios  señalan que el abuso sexual es más frecuente en trabajadoras jóvenes, menores de  30 años, lo cual no podemos corroborar en este estudio pues no sabemos a qué  edad las trabajadoras encuestadas fueron agredidas sexualmente. De las cinco  trabajadoras domésticas que manifestaron haber sufrido acoso sexual en el  trabajo, cuatro están entre 21 y 40 años y una es mayor de 40 años, tres de  ellas tenían seis años o menos de antigüedad como trabajadoras domésticas y una  más de 15 años.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="Verdana" size="2"><a name="cua1"> <img border="0" src="/img/fbpe/rvem/v14n32/art12cua1.jpg" width="464" height="243"></a></font></p>     
<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Estos hallazgos son  importantes, puesto que en nuestro país 13% del total de la fuerza de trabajo  femenina son trabajadoras del servicio doméstico, lo cual representa hoy en día  cerca de 650.000 trabajadoras<sup>18</sup>. La situación encontrada es  indicativa de que las trabajadoras domésticas pudieran presentar alto riesgo de  violencia laboral.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En un tercer momento,  realizamos una entrevista colectiva, a un grupo de ocho trabajadoras que asistía  a un curso sobre derechos humanos de las mujeres y de las trabajadoras en  Maracay. La totalidad de estas trabajadoras, vinculadas cuatro al sector  manufacturero y cuatro al de servicios, manifestaron haber sufrido hostigamiento  laboral y cuatro de ellas sufrió acoso sexual, una con violación. Entre las  formas de hostigamiento laboral más comunes descritas por las trabajadoras está  la intimidación, insultos, ofensas, descalificación, cambio a puesto de trabajo  de menor importancia, control o vigilancia permanente, amenazas de despido,  despido, negación de mejoras laborales o salariales. Entre las expresiones de  acoso sexual manifestadas por aquellas que las padecieron están: insinuaciones,  acorralamiento y violación. Las trabajadoras manifestaron que estas situaciones  afectaron su salud física y mental, así como su vida familiar. Las que  denunciaron la situación al sindicato no encontraron apoyo, y sus colegas de  trabajo tampoco evidenciaron apoyo por temor a sufrir agresiones. La mayoría de  estas trabajadoras manifiestan que al momento de sufrir hostigamiento o acoso no  tenían claro si éstas acciones constituían un delito o transgresión, tampoco  conocían de qué manera canalizar la situación para defenderse, algunas optaron  por cambiar de trabajo. El único apoyo que recibieron fue familiar o de amigas.  La situación descrita aquí es coincidente con estudios realizados en Canadá (Genest,  Christian y col. 2005), en los cuales se observa una banalización y tolerancia  frente a esas formas de violencia laboral, tanto por las trabajadores y los  trabajadores que la padecen que llegan a subvalorar su sufrimiento, a dudar o a  culpabilizarse, como por compañeras y compañeros de trabajo quienes temen  solidarizarse con las víctimas, y hasta por los victimarios o las victimarias  quienes tienden a considerar la violencia como formas “normales” de gestión  laboral. El mencionado estudio de Genest, Christian y col (2005) también  describe mecanismos de evasión de trabajadores y trabajadoras que sufren  hostigamiento como ausentismo laboral, reposos frecuentes, retiro del trabajo y  jubilación anticipada; igualmente coinciden en que el hostigamiento o acoso  deteriora las condiciones de trabajo y la calidad de vida familiar de las  víctimas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La revisión realizada a diez  denuncias sobre hostigamiento laboral reseñadas en la página web del Tribunal  Supremo de Justicia20, corresponde a tres de la región capital y siete del  interior. Entre las y los demandantes tenemos 50% de mujeres y 50% de hombres,  lo que coincide con otros estudios que no encuentran diferencias significativas  por sexo en el hostigamiento laboral. Cinco sentencias de-</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">cidieron a favor de las y los  demandantes y cinco declararon sin lugar o inadmisibles debido a que “no se  identifica debidamente la situación de hostigamiento” o por error del proceso.  No obstante, en todas las denuncias resulta suficientemente clara la situación  de hostigamiento laboral declarada por las y los denunciantes: prohibición de  descanso y refrigerio, obstaculizar el trabajo, impedimento de acceder al puesto  de trabajo, negación de pago de bonificaciones salariales, humillación, daño  moral y psicológico, desmejoramiento de las condiciones de trabajo,  desconocimiento de ascensos, sanciones disciplinarias, jubilación anticipada.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Como ha sido reseñado en otros  estudios, al hostigamiento sufrido por las trabajadoras o los trabajadores, se  añade la violencia institucional al momento de hacer la denuncia que en este  caso, se expresa al menos, en retardo procesal, negligencia o desconocimiento  del delito. Uno de los casos tardó casi tres años en emitir una decisión y en  otro caso se declara inadmisible por ser “de tal modo ininteligible que resulta  imposible su tramitación”. Como hemos afirmado, la falta de claridad conceptual  puede conspirar para un justo tratamiento de los casos de hostigamiento laboral.  El único caso en el cual fue plenamente aceptada la presencia de hostigamiento  laboral notamos que fue ampliamente sustentado por la parte demandante.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El andamiaje legal para  tipificar y sancionar la violencia de género en el trabajo debe acompañarse de  una amplia difusión entre empleadoras/ empleadores y trabajadoras/trabajadores,  así como de programas de capacitación para su adecuado uso en los procesos  legales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Conclusiones</b></font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1. Las mujeres son víctimas  	más frecuentes de la violencia de género en el trabajo, a pesar de que  	algunos estudios han encontrado victimización de trabajadores del sexo  	masculino.</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2. Las expresiones de  	violencia de género más comunes encontradas son: insultos, ofensas, amenazas  	de desmejora laboral, castigos laborales, agresión física, despidos,  	insinuaciones sexuales, violación.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3. Las agresiones de género  	pueden ser causadas tanto por superiores jerárquicos como por compañeros de  	trabajo, pero son más frecuentes las causadas por superiores jerárquicos.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">4. El hostigamiento laboral  	y el acoso sexual, como expresiones de la violencia de género en el trabajo,  	afectan la estabilidad laboral y las condiciones de trabajo de quienes las  	sufren, al crear un clima de trabajo insoportable para la víctima,  	provocando bajo rendimiento, ausentismo y hasta la renuncia al trabajo.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">5. Las afectadas sufren  	diversos malestares físicos y psicológicos por causa de la violencia de  	género de que son víctimas. Trastornos del sueño y digestivos, dolores de  	cabeza, temor, depresión, fatiga, aparecen relacionados con el acoso sexual  	y el hostigamiento laboral. La continuidad del hostigamiento tiende a  	agravar la salud de las víctimas con grave deterioro de su salud mental.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">6. La violencia de género  	no es percibida como transgresión por víctimas ni victimarios. Igualmente,  	se desconocen las medidas de protección y prevención que deben aplicarse en  	esos casos. Se observa negligencia en la aplicación de medidas, cuando las  	hubiere.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Recomendaciones</b></font></p>     <blockquote> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1. Es perentorio informar a  	la sociedad acerca de la situación de la violencia de género en el trabajo,  	así como formular y aplicar políticas para prevenir, atender y sancionar sus  	manifestaciones.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2. Los centros de trabajo  	deben garantizar el derecho de las trabajadoras y los trabajadores a ser  	tratados con dignidad, ofreciendo un entorno laboral seguro y saludable,  	libre de hostigamiento laboral y acoso sexual; deben adoptarse medidas para  	prevenir la aparición de este tipo de agresiones y proteger a las víctimas  	mediante la adopción de medidas disciplinarias hacia los agresores.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3. Para obtener un reflejo  	más claro de la extensión y profundidad de las situaciones de violencia de  	género en el trabajo es más recomendable el uso de técnicas de abordaje  	cualitativas como grupos focales, entrevistas colectivas y entrevistas a  	profundidad.</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">4. En los estudios es  	conveniente incluir hombres, así como explorar todo tipo de discriminación  	sexual en el trabajo.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Notas:</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1 Leymann, Heinz (1990) Mobbing  and psychological terror at workplace. Violence and victims, 5(2), 119-126.  Citado por Faulx Daniel y Delvaux Sophie (2005) Le harcèlement moral au travail  : phénomène objectivable ou « concept horizon » ? Analyse critique des  définitions des phénomènes de victimisation au travail. PISTES 7(3) <a href="http://www.pistes.uqam.ca">http://www.pistes.uqam.ca</a></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2 Suecia, Noruega, Francia,  Bélgica, Québec han aprobado leyes para prevenir y sancionar el hostigamiento  laboral</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3 Ley de Igualdad de  Oportunidades para la Mujer. Título V: de los Derechos contra la Violencia y los  abusos. Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia (Art. 19), Ley  orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo (Art. 56 Nº 8)</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">4 Borges Glanés (2000). La  mujer como víctima del delito de acoso sexual. Trabajo para optar al grado de  especialista en Derecho Penal. Universidad de Carabobo</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">5 INE (2006) Indicadores de la  Fuerza de Trabajo en Venezuela. <a href="http://www.ine.gov.ve">http://www.ine.gov.ve</a>. Visitado el 15-05-06</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">6 ACEVEDO, Doris (2002) La  precarización del trabajo de las mujeres en Venezuela : coyuntural o  estructural? Debate abierto. Año VI. 37- 45</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">7 Ley Orgánica sobre el derecho  de las mujeres a una vida libre de violencia. (2006) Caps. III, IV, V y VI</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">8 <a href="http://www.tsj.gov.ve/decisiones/">http://www.tsj.gov.ve/decisiones/</a> </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">9 Definición propia</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">10 Recomendación General Nº 19  del Comité para la erradicación de todas las formas de violencia hacia la mujer.  11 periodo de sesiones. 1992</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">11 Délano Bárbara y Todaro  Rosalía, (1993). Asedio sexual en el trabajo. CEM, Santiago de Chile p.15</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">12 Einarsen Stale (2005) The  nature, causes and consequences of bullying at work: The Norwegian experience.  PISTES 7(3) <a href="http://www.pistes.uqam.ca">http://www.pistes.uqam.ca</a> </font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">13 Délano y Todaro (1993) Op.  Cit. p.17</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">14 Declaración hecha por  Soledad Murillo, Secretaria General de Políticas de Igualdad a Europa Press,  26-04-06</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">15 <a href="http://www.tsj.gov.ve/tsj-regiones/decisiones"> http://www.tsj.gov.ve/tsj-regiones/decisiones</a> </font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">16 Borges Glanés (2000). La  mujer como víctima del delito de acoso sexual. Trabajo para optar al grado de  especialista en Derecho Penal. Universidad de Carabobo. pp. 74 y 77</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">17 Biaggi Yajaira (2006)  Riesgos laborales en trabajadoras del servicio doméstico. Trabajo para optar al  grado de especialista en Salud Ocupacional e Higiene del Ambiente Laboral.  Universidad de Carabobo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">18 Instituto Nacional de  Estadísticas. Indicadores de la Fuerza de Trabajo. <a href="http://www.ine.gov.ve">http://www.ine.gov.ve</a></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">19 Elaborado a partir de datos  del trabajo de Biaggi (2006) citado anteriormente</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">20 http://www.tsj.gov.ve/tsj-regiones/decisiones</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Referencias bibliográficas</b></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1. Biaggi Yajaira (2006)  Riesgos laborales en trabajadoras del servicio doméstico de Maracay. Trabajo  para optar al grado de especialista en Salud Ocupacional. Universidad de  Carabobo. Tutora: Doris Acevedo.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2815951&pid=S1316-3701200900010001200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2. Borges Glanés (2000). La  mujer como víctima del delito de acoso sexual. Trabajo para optar al grado de  especialista en Derecho Penal. Universidad de Carabobo. Asesora: Doris Acevedo.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2815952&pid=S1316-3701200900010001200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3. Delano Bárbara y TODARO  Rosalba (1993). Asedio sexual en el trabajo. Centro de estudios de la Mujer.  Chile.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2815953&pid=S1316-3701200900010001200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">4. Einarsen Stale (2005) The  nature, causes and consequences of bullying at work: The Norwegian experience.  PISTES 7(3). <a href="http://www.pistes.uqam.ca">http://www.pistes.uqam.ca</a> </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2815954&pid=S1316-3701200900010001200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">5. Faulx Daniel y Delvaux  Sophie (2005) Le harcèlement moral au travail: phénomène objectivable ou «  concept horizon » ? Analyse critique des phénomènes de victimisation au travail.  PISTES 7(3). <a href="http://www.pistes.uqam.ca">http://www.pistes.uqam.ca</a>. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2815955&pid=S1316-3701200900010001200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">6. Garcia Ada, Hacourt Bernard  y Bara Virginia (2005) Harcèlement moral et sexuel. Stratégies d’adaptation et  conséquences sur la santé des travailleurs et des travailleuses. PISTES 7(3).  <a href="http://www.pistes.uqam.ca">http://www.pistes.uqam.ca</a>. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2815956&pid=S1316-3701200900010001200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">7. Genest Christian, Leclerc  Chantal y Maranda Marie-France (2005) Les conduites de retrait comme stratégies  défensives face au harcèlement psychologique au travail. PISTES 7(3). <a href="http://www.pistes.uqam.ca">http://www.pistes.uqam.ca</a>.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2815957&pid=S1316-3701200900010001200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">8. HIRIGOYEN Marie-France  (2001) Malaise dans le travail. Harcèlement moral : démêler le vraie du faux.  Syros. Paris.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2815958&pid=S1316-3701200900010001200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">9. Kaupinen Kaisa (1997) El  acoso sexual no es algo para reírse: no es romántico, ni sexi. Vivir con salud  haciendo visibles las diferencias. Instituto de la Mujer. Ministerio del trabajo  y asuntos sociales. España. 234-242.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2815959&pid=S1316-3701200900010001200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">10. Khan Naira (1997) Acoso  sexual de mujeres en el trabajo. Consecuencias organizacionales y para la salud.  En: Mujeres en riesgo. Develando lo oculto para la salud de las trabajadoras.  Cuadernos Mujer Salud Nº2. Red de salud de las mujeres latinoamericanas y del  Caribe. Santiago de Chile. 138- 142.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2815960&pid=S1316-3701200900010001200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">11. Leymann Heinz (1996)  Mobbing en el Trabajo. European Journal of Work and Organizational Psychology.  5(2). 165-184. Traducción: Francisco Fuertes. Universidad Jaume I de Castellón.  España.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2815961&pid=S1316-3701200900010001200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">12.&nbsp; Ley Orgánica sobre el  derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. (2006) Asamblea Nacional.  República Bolivariana de Venezuela. <a href="http://www.asambleanacional.gov.ve/leyes/"> http://www.asambleanacional.gov.ve/leyes/</a>.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2815962&pid=S1316-3701200900010001200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">13. Ley Orgánica de prevención,  condiciones y medio ambiente de trabajo (2005) Asamblea Nacional. República  Bolivariana de Venezuela. INPSASEL. Ministerio del Trabajo. Caracas, Venezuela.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2815963&pid=S1316-3701200900010001200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">14.&nbsp; Salin, Denise (2005)  Harcèlement au travail chez les professionnels du milieu des affaires.  Prévalence, différences selon le genre et rôle de la culture organisationnelle.  PISTES 7(3). <a href="http://www.pistes.uqam.ca">http://www.pistes.uqam.ca</a>.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2815964&pid=S1316-3701200900010001200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">15. Vézina Michel y Dussault  Julie (2005) Au-delà de la rélation « bourreau-victime » dans l’analyse d’une  situation de harcèlement psychologique au travail. PISTES7 (3). <a href="http://www.pistes.uqam.ca">http://www.pistes.uqam.ca</a> </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2815965&pid=S1316-3701200900010001200015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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