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Argos
versión impresa ISSN 0254-1637
Argos v.25 n.49 Caracas dic. 2008
Orden y ciudad: Mérida 1853-1925 *
Eligia Calderón Trejo
Universidad de Los Andes eligiac@hotmail.com
* Este artículo es resultado del proyecto de investigación A 274.00-A, Plan Piloto de recuperación del patrimonio cultural y turístico, financiado por el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT), Universidad de Los Andes (ULA), Mérida.
Resumen: Los Códigos de Policía son instrumentos de orden y control de la ciudad y su población; se trata de un orden que conjuga lo físico de la urbe, su morfología, higiene y embellecimiento con ideas de moral, religiosas y de orden público. Este intricado tejido de competencias se conoce como ciencia de policía o de buen gobierno, con acento en el quehacer cotidiano. En este artículo se revisan someramente los antecedentes de esta ciencia en la Ilustración europea, en Venezuela en el siglo XIX y, en particular, su manifestación y gestión en la ciudad de Mérida.
Palabras clave: códigos de policía, ordenanzas de arquitectura, ciudades venezolanas, comportamiento, Mérida.
Order and the city: Mérida 1853-1925
Abstract: The police regulations are instruments of order and control of the city and its people; an order that imbued the physical spaces of the city, its morphology, hygiene and embellishment with ideas of a moral, religious and civic public order. This intricate fabric of diverse controls is known as police science of good government with the stress on the daily chores. This article briefly reviews the antecedents of this science in the European Illustration, in 19th century Venezuela and, especially, its manifestation and management in the city of Mérida.
Keywords: police regulations, building codes, Venezuelan cities, behavior,
Mérida Ordre et ville: Mérida 1853-1925
Résumé: Les codes de police son instruments dordre et control de la ville et sa population ; il sagit dun ordre qui combine le physique de la ville, sa morphologie, hygiène et embellissement avec idées de morale, religion et dordre publique. Cet tissage imbriqué de compétences est connu comme science de la police ou du bon gouvernement, avec un accent sur le quotidien. Cet article fait une révision brève des antécédents de cette science à travers lIllustration européenne, au Venezuela dans le dixneuvième siècle et, en particulier, sa manifestation et management dans la ville de Mérida.
Mots clés : codes de police, ordonnances darchitecture, villes vénézuéliennes, comportement, Mérida.
Recibido: 15/07/07; aceptado: 15/01/08
Nota introductoria
La interpretación que realiza Subirats de la ciudad letrada de Ángel Rama motiva la presente reflexión sobre la ciudad. Para Subirats, en la cultura ibérica y en castellano, letrado quiere decir hombre de leyes. En el contexto latinoamericano este letrado es, además, una rancia institución colonial; de letrados es la tarea de la administración virreinal. Cuando Rama hace referencia a una ciudad letrada podría pensarse en la ciudad como un parnaso literario, como una comunidad de seres dedicados a la literatura. No es así.
La ciudad letrada es más bien la ciudad concebida con arreglo al rigor de la escritura. La ciudad inexorablemente construida según la letra de la ley. Ciudades planificadas según normas, fines y medios escrituralmente configurados del poder colonial. Ciudades erigidas como artefactos jurídicos, teológicos y arquitectónicos [ ] Son las ciudades de trazado rectangular, con calles tiradas a cordel, rígidamente estructuradas en torno a una plaza central que organiza y representa arquitectónicamente el sistema jurídico y político de la Monarquía y de la Iglesia (Subirats, 2004).
La ciudad es el contexto natural para la vida en comunidad en la que cada ciudadano, al invocar las leyes, practica el civismo y se asegura el mejor grado de bienestar posible, por acuerdos reguladores de las prácticas sociales. Según Arturo Uslar Pietri, las ciudades que tradicionalmente han contado en la historia, son las que han tenido más conciencia del espíritu de comunidad, de su pasado y futuro común, con unas normas, gustos, inclinaciones y preferencias colectivas (Almandoz, 2000, pp. 188-189). Entonces, vivir en comunidad es tomar parte de ese gran acto de urbanidad que es la ciudad y ser ciudadano conlleva el respeto de unos códigos mediante los cuales se hacen comunicables los deberes y derechos de sus habitantes.
La ciudad en su materialidad también es regulada para asegurar un determinado perfil urbano, unos usos, servicios públicos y nuevas demandas urbanas; se trata de un conjunto de medidas que potencian su crecimiento como bien público. Coincidimos con Subirats en que las raíces de estos controles se encuentran en la ciudad colonial; Mérida es un ejemplo más de este tipo de ciudades y las regulaciones a las que haremos referencia son las compilados en los códigos de policía, vigentes en Venezuela en la segunda mitad del siglo XIX. En este sentido, realizamos un paneo general de los antecedentes de este conjunto de normas con la finalidad de ubicar al lector en las claves históricas de una ciencia que, con la denominación de policía, se vincula al buen gobierno de la urbe.
Prolegómenos
Fundamentos de los códigos mencionados se encuentran en los tratados que configuran la ciencia de policía o tradición de pensamiento de finales del setecientos y comienzos del ochocientos, puesta de manifiesto en el ámbito del Mediterráneo, contexto donde esta ciencia se vincula con las monarquías autoritarias con objetivos mercantilistas (Fraile, 1997, p. 12). La voz policía se deriva de Politeia, o forma griega de gobierno; latinizada como Politia, sería luego trasmitida/traducida como policía en las lenguas occidentales. También von Justi (2007) señala que la palabra policía es derivada de Polis ciudad - y significa tanto el orden entre los ciudadanos como las comodidades y hermosura de una ciudad. Es en los estados renacentistas de Italia, Francia y en el ducado de Borgoña donde el concepto de policía adquiere importancia operativa para los fines políticos del príncipe.2
En España, tratados influenciados por el pensamiento científico de finales del Renacimiento, anticipan formulaciones sustanciales en este campo de la política, que sería conocido como ciencia de policía con el advenimiento de la Ilustración. Tanto Castillo de Bovadilla con su Política de corregidores (1527) como Saavedra Fajardo, en la Idea de un príncipe cristiano representado en cien empresas (1659), recogen consideraciones importantes sobre estas figuras en el ejercicio del poder local, de los peligros en el arte de gobernar e ideas sobre la ciudad, de sus funciones y localizaciones en favor de un orden y control, con acento en la higiene y en la participación ciudadana en las mejoras y mantenimiento de la urbe. Según Fraile (1997, pp. 34-38), en el siglo XVIII español este pensamiento fue alimentado por el tratado de policía de Delamare, quien vincula el origen del Estado al desarrollo de las ciudades y, por lo tanto, justifica un conocimiento para su organización; su plan se concreta en doce libros dedicados a diferentes asuntos de una ciudad cuya complejidad ya se presagiaba.3 Igualmente, en las Instituciones políticas de Bielfeld (1767), la ciudad se percibe como una segregación de espacios, una urbe cerrada y dividida a la vez, con barrios diferenciados y vigilados, con gremios en su interior, al tiempo que oficios como los de forjadores, hornos para fundiciones, mataderos etc. son retirados del recinto poblado. En lo formal, se manifiesta una dualidad entre el trazado regular de calles anchas y bien proporcionadas, al tiempo que toma partido por una agradable irregularidad o aceptación razonable de la morfología orgánica y de crecimiento espontáneo de la ciudad europea (Fraile, 1997, p.103). A finales del siglo XVIII, el pensamiento del arquitecto Bails se refleja en su Tratado de la conservación de la salud de los pueblos, traducido por A. Ribeiro Sánchez,3 donde se destaca la localización de la ciudad, la forma y disposición de sus calles y plazas para la convivencia ciudadana. Prevalecen las prescripciones higiénicas, disposiciones para lograr aire y agua puros y sobre las cárceles, hospitales, cuarteles y conventos (Fraile, 1997, 106-107). Del mismo periodo es la traducción del jurista catalán Puig y Gelabert de Los elementos generales de Policía de Juan Enrique Amadeo von Justi,4 quien toma partido por una ciudad limitada en sus dimensiones acordes con la extensión del país. El tema de la escala de la ciudad presagia la complejidad del crecimiento urbano un tanto distante de la expansión demográfica y la consecuente ruptura del marco físico supuesto. Aborda la cuestión del valor de lo construido, pero no así la del suelo urbano y sus consecuencias en la formación de la renta urbana. En la transición hacia el siglo XIX, Foronda (1797; 1801) remarca el valor de la regularidad como tema del ochocientos demandado por la higiene; hace uso de edificios de diferentes fachadas como recurso para romper la monotonía del trazado regular y las plazas con arcadas, así como elementos de ornato y de recreación de la población (Fraile, 1997, pp. 111-113). En el contexto europeo, la mayoría de las capitales europeas están consolidadas y, además de ser asientos de monarquías, en sus recintos anidan una serie de problemas producto de la variedad de habitantes involucrados en un intrincado mosaico de intereses; así, personas adineradas, nobles decadentes, mendigos y cordones de miseria que, junto con la delincuencia, prostitución y vicios, comprometen el orden público; éste es asimismo vulnerable por las regulares catástrofes naturales que adicionan más fragilidad al débil equilibrio social, con degradación en la ciudad en general. En consecuencia, se trata de un complicado enredo de problemas, objeto de una reflexión que conjuga dimensiones físicas de la ciudad - su morfología, higiene y embellecimiento entre otros - con ideas de moralidad, religiosidad y de orden público. Por el trabajo de los teóricos en torno a esta variedad de temas, esta reflexión se conocería con el nombre de ciencia de policía o de ciencia de gobierno, en la que se mezclan discursos distintos y una variedad de asuntos que dificulta el deslinde de sus competencias. Lo que resulta claro es que, a pesar de la variedad de problemas y de la necesidad de dar respuestas a emergencias, en la práctica la inquietud medular es el quehacer cotidiano.
En el contexto hispanoamericano, este acento en lo cotidiano se percibe en las normativas de las ciudades, regidas éstas por el modelo colonizador que, todavía a finales del siglo XVIII, se conoce como de buen gobierno o de policía como sinónimos de orden. Se trata de un orden social vinculado a las diversiones, la familia, la beneficencia, entre otros, y un orden relativo a los asuntos materiales de la ciudad, sus obras públicas, cementerios, el agua, la limpieza, la trama urbana etc. (Garrido, 1996, p.142; Kingman, 2006). En otras palabras: policía hace referencia a una ciudad ordenada y controlada por ordenanzas oficiales; en este sentido, policía denota la función, no el órgano. Se trata de una función que desde la colonia recaería en el Cabildo y en los alcaldes como los encargados de una serie de actividades que, en su conjunto, equivalen al buen gobierno de la ciudad. A finales del siglo XVIII, la palabra policía se asocia con buena crianza, educación y cortesía, lo que más tarde se llamó también urbanidad (Diccionario de Historia de Venezuela, 1997, p. 707), lo cual supone a los citadinos con mejores costumbres en contraste con la rusticidad del campo.
Durante el siglo XIX, en Venezuela se dictan e imprimen bandos de buen gobierno y ordenanzas de policía que establecen normas para el adecuado desenvolvimiento de las ciudades. Algunos, como el Bando de policía y el Reglamento de zeladores de policía, formado para el mejor régimen de esta ciudad por el Ilustre Concejo Municipal específicamente para Caracas, ambos de 1811, presagian la imagen de la policía como órgano de vigilancia. En 1815 la Gaceta de Caracas difunde el Reglamento general de policía para las provincias de Venezuela; luego de la guerra de independencia, las municipalidades dictan bandos de policía con disposiciones que varían poco en el tiempo. También para Caracas se firma un Bando de policía en 1824, donde la ciudad aparece dividida en ocho cuarteles o barrios, con inspectores en cada cuadra que también anticipa el sentido actual de la policía. Para la Gran Colombia, el Libertador decreta, el 22 de diciembre de 1827, la organización de la policía como un cuerpo para velar por la seguridad pública, la vida, el honor y de los bienes de los ciudadanos; se diferencian la policía de seguridad, de aseo, de ornato y de salubridad; es decir, diversas áreas reunidas con primacía de la seguridad (Diccionario de Historia de Venezuela, 1997, p. 709).
En 1830, disuelta la Gran Colombia, el Congreso dicta una serie de leyes que establecen las funciones de los concejos municipales y de la policía como institución encargada de la salubridad, orden, ornato y comodidad. Figuran otros aportes, como el Código civil, criminal y de comercio de 1832; el Código de procedimiento judicial de Francisco Aranda, de 1836, reaparece actualizado en 1838. En 1854, el proyecto de Código de Julián Viso se difunde en las ciudades venezolanas y es conocido por delinear la policía administrativa, la judicial y la municipal, ésta última como médula de la administración de la ciudad (Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela, 1854, art. 5, pp. 46-54).
Con la dictadura de José Antonio Páez, entre 1862 y 1863 se dictan los códigos de Comercio, el Civil, de Procedimiento criminal, entre otros, donde se pone de manifiesto un sostenido esfuerzo por lograr una codificación de influencia francesa, que sería de corta vida, pues es derogada en el mismo año de 1863. Un documento relevante en torno a la organización de la policía como cuerpo vigilante es el Reglamento interior de policía de Apolito Acosta de 1888 (Diccionario de Historia de Venezuela, 1997, p.709). A partir de 1873, bajo la presidencia de Antonio Guzmán Blanco, se implanta una nueva codificación nacional al promulgarse los códigos Civil, de Comercio, Penal, Militar de Hacienda y de Procedimiento Criminal. Esta codificación de 1873 permanece en el tiempo que nos ocupa en el presente estudio, periodo donde sufre también algunas actualizaciones producto de cambios en la sociedad (Diccionario de Historia de Venezuela, 1997, pp. 701-702).
Ordenanzas y códigos de Mérida
A mediados del siglo XIX, varias ordenanzas imprimen a la ciudad cierto ordenamiento en áreas puntuales; así por ejemplo, sobre huecos vacíos recoge lo referente a tierras baldías, desvío de acequias, alumbrado público, caminos, apertura y otorgamiento de privilegios, salubridad pública, expendio de carnes, comercios, mataderos, realización de ferias, abastecimiento de agua, entre otros. En la compilación de resoluciones vigentes en Mérida para 1853, la Ordenanza segunda de policía sobre arquitectura civil define para las nuevas poblaciones una delineación de calles rectas, proporcionadas y empedradas, sin que edificio, pedestal, ventana o escalera rompa la rectitud del trazado ni obstaculice el tránsito. Igualmente, las acequias se prefiguran rectas y de regular cauce aunque atraviesen calles, casas o solares (Diputación provincial de Mérida, 1856, pp.134-138). Allí mismo se reitera el valor del trazado en parrilla, al establecer que: Cuando algún edificio impida la recta delineación de la calle, se procurará [ ], que se demuela dicho edificio, o la parte que cause la deformidad, indemnizándose su valor a justa regulación de peritos.
Junto a la referida ordenanza, la tercera de Policía sobre Comodidad y aseo público privilegia el tema del agua de la ciudad y la necesidad de mantener limpios y vigilados sus cauces, con la concurrencia obligatoria de los vecinos colindantes con los cursos de agua. En las poblaciones, las paredes de los solares son blanqueadas, entejadas y de altura acostumbrada en el lugar. La iluminación también depende de cada dueño de establecimiento o pulpería, quien debe colocar un farol en el exterior, desde el anochecer hasta las diez de la noche. Idéntica obligación es para el convento de monjas, las iglesias, colegios, universidad y hospital. Los arrieros en el pueblo deben conducir sus recuas atadas entre sí, o en hileras por el centro de las calles; también se controla el paso de caballos y reses y se prohíbe que los animales sean atados en los espacios públicos. Los funcionarios de policía están facultados para sacrificar los cerdos o perros realengos en las calles de la ciudad; las rastras de madera, no entran a los poblados después de las seis de la tarde ni antes de las cinco de la mañana y se vigila la aparición de basureros o acumulación de inmundicias dentro del poblado. Se establece que cada vecino mantenga limpio el frente de su casa, desyerbándolo cuatro veces al año (Diputación provincial de Mérida, 1856).5
En el marco de estas disposiciones y, de acuerdo con la protección de la rectitud de las calles que resalta el valor estético del tejido en forma de damero, encontramos fundamentos para interpretar el decreto del 27 de noviembre de 1855, en el cual se ordena la corrección de la calle Bolívar; su justificación apela a la importancia del arreglo y hermosura de las poblaciones que comprende, principalmente, la rectitud de sus calles. [ ] De las calles longitudinales de la ciudad de Mérida puede mejorarse la Bolívar haciéndose desaparecer la curvatura que estorba la vista y la hace imperfecta (Diputación provincial de Mérida, 1856, p. 235). En función de estos señalamientos se decreta su rectificación y se autoriza a la administración de rentas indemnizar a los propietarios y asumir los gastos para la aplicación de lo dispuesto; suponemos que esto corrigió la traza de la Bolívar entre la trasversal 7ª de Cerrada hasta la 1ª de Colón que, según el plano de la ciudad de marzo de 1856, registra una curvatura en los tramos indicados, inexistente en las posteriores representaciones de la ciudad.
Por la compilación referida podemos apreciar que, a mediados del siglo XIX, la problemática urbana era atendida por ordenanzas que resolvían conflictos puntuales. Igualmente, el archivo de Tulio Febres Cordero pone en evidencia que el proyecto del Código nacional de policía de 1854 fue conocido en la ciudad y fundamentos de éste y de las Ordenanzas de arquitectura civil y de ornato de las poblaciones reaparecen en los códigos de policía que orientan las acciones a partir de 1873. De los códigos conocidos en Mérida podemos decir que, desde el de 1894, derogado en 1905 - a su vez remplazado por el de 1910 y el de 1916, derogado por el del 2 de marzo de 1925 - todos son versiones similares y contienen aquellas viejas normativas de Arquitectura y ornato de las poblaciones, más actualizadas y ampliadas en función de la aparición de nuevos factores y actores en la escena urbana. Como todos los códigos publicados hasta el año 1925 han sido contrastados en sus contenidos, podemos afirmar que conservan similitud en el ordenamiento de la problemática urbana; en consecuencia, nos referiremos al Código de policía de estado Mérida, refrendado el 2 de marzo de 1925, años 115º 67º, resaltando las novedades, cuando aparezcan, como consecuencia de ajustes importantes en la vida de la ciudad. De esta variedad de temas, nos detenemos en aquellos puntos directamente vinculados con nuestros propósitos.
Orden, seguridad y relaciones vecinales
En orden público se compila lo relativo a juegos prohibidos, de envite y azar; en consecuencia, son proscritos los billares, casa de trucos y juegos, al tiempo que se potencia la industria como actividad productiva; ésta se vincula al trabajo agrícola, las artes, fábricas, comercio y ciencias. En seguridad pública se trata la propiedad y el servicio domésticos, mayordomos y caporales, la seguridad de habitación, de las personas y de la propiedad privada, inmunidad de domicilio y las servidumbres; igualmente se estipula lo propio para la industria rural y el comercio. A la policía judicial compete lo relacionado con los delitos, delincuentes, presos, reos y castigos. Varios puntos de este apartado resultan de particular interés, ya que el pago de algunas penas y castigos, el afectado los puede cumplir en trabajos de obras públicas bajo condiciones especificadas en el mismo artículo.6
En favor de la seguridad pública, se prohíbe el establecimiento de fábricas, depósitos de pólvora o detonantes que puedan dañar el vecindario. En las ordenanzas de 1916, son novedosas las gasolineras localizadas, por seguridad, fuera del centro poblado, en los sitios señalados por el Concejo Municipal. Este uso indica también la importancia que estaba asumiendo el automóvil en la vida de la ciudad. El énfasis sobre los incendios pone en evidencia que, todavía en 1925, la infraestructura física de las viviendas y de poblaciones era precaria, pues se prohibe utilizar fuegos artificiales y afines que puedan desencadenar incendios. En el uso de fuegos artificiales, se contemplan excepciones en función de las medidas de seguridad y de la responsabilidad que asuma el empresario encargado del espectáculo (Asamblea Legislativa del estado Mérida, 1925, art. 503). También vigilan las casas con hornos, forjas o fogones y, ante potencial riesgo, se procede con su destrucción. Igualmente, si en la contención de un incendio fuera preciso demoler edificio o parte del mismo, es potestad de la autoridad de policía autorizar las respectivas operaciones; también puede el funcionario determinar las obras de emergencia que se requieran para contrarrestar amenazas, obligando a los dueños de las casas a contribuir proporcionalmente a los perjuicios que con ellas se evitaren, a juicio de expertos. En los edificios ruinosos la autoridad puede impedir su habitabilidad, así como suspender una obra, ordenar al dueño su reparación o hasta su demolición de acuerdo con el reconocimiento de peritos. En función del resguardo de la imagen de la ciudad, la autoridad de policía ejerce un rango amplio de acciones con procedimientos que también se recogen en el referido instrumento (Ibíd., arts. 137, 534-535).
Por prevalecer en la ciudad una tipología de casas contiguas, son contempladas disposiciones para el fortalecimiento de relaciones vecinales armoniosas. Así, en la construcción de paredes divisorias, obras secundarias como caballerizas, letrinas u otras que, al adosarlas a las medianeras, pudieran afectar a las edificaciones vecinas, se contempla el concurso equitativo y armonioso de las partes en los trabajos requeridos. También se regula la plantación de árboles en linderos y la construcción de obras nuevas en servidumbres que, al impedir la circulación de personas, pueda generar malestar entre los propietarios colindantes (Asamblea Legislativa del estado Mérida 1925, arts. 138-147, 534).
El agua de la ciudad
Al ser el agua un asunto vital en la ciudad, es prioritario el resguardo de su curso, utilización, disfrute y demás; se protegen sus nacientes impidiendo el establecimiento de lavaderos de ropa y acciones que puedan contaminarla; para la tutela de las fuentes públicas y acequias de agua limpia, se establecen rondas especiales de vigilancia. En 1925, se precisa que tal agua limpia se conduzca por acueductos cubiertos y por los lugares menos expuestos a la suciedad (Asamblea Legislativa del estado Mérida, 1925, arts. 240-242); podemos deducir que todavía para aquel entonces muchas de las poblaciones se abastecen por cursos abiertos de agua que precisan de especial tutela.
Al leer las disposiciones sobre la quema, tala, roza, entre otras, a continuación de las del agua, percibimos preocupación por la protección del entorno inmediato del centro poblado; por sobremanera, garantizar el abastecimiento de agua vigilando sus cabeceras y favoreciendo un entorno natural como borde de lo urbano. La legislación resalta la necesidad de proteger un territorio más allá de lo propiamente urbano; este hecho recuerda aquella idea de ciudad indiana que, con la asignación de los ejidos, estancias y dehesas, quizá, seguía orientando la imagen de ciudad de comienzos del siglo XX; en efecto, se trata de una ciudad comprometida con una economía agrícola por vocación y tradición; sustento de una vida sosegada vinculada a un paisaje natural, asiento de importantes haciendas y también de los lugares para temperar y destino de los paseos campestres con que los merideños gastaban su tiempo libre.
Los espacios para el comercio
En lo comercial se dedica especial atención al expendio y mercado de víveres, demarcando su realización en los sitios señalados por las corporaciones municipales. Se trata con esmero la venta de carne; se especifica que las carnicerías deben contar con una mesa cubierta de losas de mármol, piedras naturales o material similar o, en su defecto, una mesa con láminas metálicas de zinc y sitio donde colocar la balanza y las pesas. Igualmente se dispone que los carniceros observarán la mayor compostura, moralidad y decencia en sus palabras y acciones, y las autoridades encargadas de vigilar estos establecimientos castigarán correccionalmente cualquier falta (Asamblea Legislativa del estado Mérida, 1925, art. 306), estableciéndose inspecciones semanales para aplicar los correctivos correspondientes. Por razones de salud pública, los mataderos se ubican fuera del centro poblado, en sitios con abastecimiento de agua para preservar la limpieza del lugar. Aún con las licencias para el beneficio del ganado, no es permitido realizar estas operaciones en las calles y lugares públicos, donde tampoco se pueden exponer cueros, carnes, cestos u otros objetos que obstaculicen el libre tránsito, bajo la aplicación de una multa de diez a cuarenta bolívares (Ibíd., art. 309).
Vías públicas
Las vías públicas son definidas como bienes de uso común inalienables e imprescriptibles (Asamblea Legislativa del estado Mérida, 1925, art. 326), comprendiendo las plazas, calles y paseos de las poblaciones, los caminos públicos rurales, con los puentes, calzadas y demás obras que hagan parte de ellas, y los ríos navegables y lago (art. 322). La noción de vía pública cubre una variedad de espacios administrados por el gobierno local para resguardo del uso público, protección de las usurpaciones, conservación y mejoramiento, con la debida asignación de recursos. Los caminos públicos comprenden tres categorías: los centrales, que comunican con otro país o estado de la Unión; los comunales, entre dos municipios de un mismo distrito; y los vecinales, que enlazan vecindarios o caseríos de un mismo municipio. En función de estas categorías se establece su mantenimiento: así los centrales del estado, los comunales de los distritos y los vecinales de los municipios y parroquias. La amplitud de la vía es una novedad del código de 1916, cuando se establece seis metros de ancho mínimo para los caminos centrales y tres para los vecinales, lo que sugiere una actualización de las ordenanzas en función de la aparición del vehículo automotor.
Se reitera sobre los edificios ruinosos como causa de deterioro de los espacios públicos o amenaza a la seguridad de las personas; en estos casos, la autoridad puede ejercer las acciones que ya se han mencionado. En términos generales, en las vías públicas no se puede depositar materiales, ni realizar excavaciones sin autorización. Se prohíbe correr a caballo y los carruajes deben hacerlo a un paso moderado sin atropellos, respetando los enlozados (aceras) cerca de las paredes; esta disposición se extendería para las bicicletas, velocípedos y automóviles (Asamblea Legislativa del estado Mérida, 1925, arts. 340, 359). En 1910 aparece la regulación para las bicicletas y en 1916 para los automóviles. En 1925 existe un mayor control del tráfico por las carreteras; se enfatiza sobre el automóvil y su seguro funcionamiento en relación con los dos sistemas de frenos y la producción de ruido. Se regula la velocidad a 30 km/ h en las rectas y 15 km/h en las curvas y en las poblaciones. Igualmente se establece para las bicicletas 15 km/h en las rectas y 10 km/h en las curvas y en las poblaciones. Para coches o carros tirados por animales, la velocidad es de 12 km/h. (Ibíd., art. 357). Sin duda que se trata de un tiempo en que diferentes sistemas de transporte comparten casi los mismos espacios públicos heredados de la ciudad tradicional.
En este panorama se introducen regulaciones con la finalidad de disminuir el potencial conflicto; así: los conductores de automóviles o ciclistas, debían parar sus vehículos, cuando alguna bestia de tiro, carga o silla, diera señales de espantarse y cuando se encuentren en la vía pública con ganado (Asamblea Legislativa del estado Mérida 1925, art. 358). Igualmente, ningún vehículo podía estacionarse en la vía pública o en la mitad del camino, sólo por emergencia, accidente o para permitir el paso de otro vehículo, peatón, jinete o animales. En función del ornato público, se prohíbe pastorear animales en las calles y plazas de las poblaciones (Ibíd.., arts. 214, 216-222 ). Tampoco se pueden colocar en las aceras animales de carga, de silla, fardos u otros objetos para operaciones de carga o descarga; en las poblaciones se impide el uso de rastras (a excepción de las usadas para el mantenimiento de las vías). El desplazamiento de los vehículos en las afueras de la ciudad, zonas por naturaleza accidentadas, también se controla:
. en las vueltas o curvas cerradas y salientes y cualquiera otras partes que no se divisen más de cien metros de longitud de camino hacia delante, el vehículo debe arrimarse lo más posible a la orilla del camino hacia su derecha,.., y su conductor debe tocar continuamente el silbato, timbre, la bocina, o cualquiera otro aparato o instrumento de sonido de alarma, de que debe estar provisto (Asamblea Legislativa del estado Mérida, 1925, art. 364).
Además de los aparatos de sonido fuerte y distinguible, los vehículos debían contar con linternas, una luz blanca delantera, una roja atrás y dos faroles delanteros que no podían encenderse dentro del recinto de las ciudades (Ibíd., art. 373). La normativa extendida extramuros de la ciudad, responde a una vieja problemática en nuestro contexto y trae el recuerdo de relatos de aquellos arrieros y viajeros en tránsito por tan temidos caminos (Dalton, 1989, pp. 149, 158-159; Paredes, 1984, p. 84). Como en aquel entonces, ahora también se generan acuerdos para permitir el movimiento de diversos actores involucrados como jinetes, peatones, arrieros, bestias y vehículos. La introducción del vehículo automotor promueve el sistema de matriculación y empadronamiento de aparatos a través de la jefatura civil, que establece los mecanismos para la obtención de las licencias de conducir y las condiciones para las de transporte público (Ibíd., arts. 366, 376, 378, 381). Es decir, que a la par que se controla el tránsito de animales y carruajes, se regula la introducción de nuevos vehículos que informan de otra velocidad en la vida de la ciudad.
Las buenas costumbres
Y junto con el control de aparatos y animales, también se regula la conducta de las personas; en las secciones dedicadas a la decencia pública, buenas costumbres y la vagancia, se prohiben las casas de prostitución y los lugares destinados a las prácticas del desenfreno y libertinaje. Se impide reiteradamente el establecimiento de trucos, billares, casas de juego y que los vagos contaminaran las poblaciones. Se autoriza a que cuando se estén profiriendo palabras obscenas en público, cantándose canciones torpes, ejecutándose acciones deshonestas o que anden personas desnudas delante de otras de diferentes sexos [ ] impedir que se sigan ejecutando tales acciones y promover el castigo a los culpables (Asamblea Legislativa del estado Mérida, 1925, art. 47). Los libros, pinturas, folletos o papeles impresos con obscenidades o motivos contrarios a las buenas costumbres, son censurados, recogidos y oficiados al juez competente para perseguir a los autores. Se impide que se pidiera limosna; solo las personas autorizadas podían hacerlo (Ibíd., arts. 46-54). Se establece asimismo que la persona de quien dependa un individuo que sea atacado de locura o embriaguez furiosa, tiene el deber de impedirle la salida a lugares públicos (Ibíd.., art. 342). En caso de circulación de personas en condiciones deplorables de borrachera o demencia, la autoridad de policía actúa de acuerdo con procedimientos que precisan también las penas a las contravenciones (Ibíd.., arts. 348-349). Se percibe injerencia directa en los problemas de parejas, al señalar que la mujer que sin causa legal rehusare a vivir con su marido o cometiere graves excesos contra el orden doméstico, podrá ser apercibida por la autoridad de policía a solicitud de su esposo y podrá imponérsele encierro correccional, si así lo pide el marido, por un término que no exceda de un mes (Ibíd., art. 83).
Y así como los escombros y depósitos de materiales en las aceras y calles son obstáculos para el libre tránsito, también lo constituyen las agrupaciones de personas en las calles y vías públicas concurridas (Asamblea Legislativa del estado Mérida, 1925, art. 350). Se trata asimismo de formas de comportamiento de las personas en público y en privado. Sobre este aspecto eran claras las disposiciones recogidas en 1866 sobre la actuación de los jueces de paz en la vigilancia del orden, tranquilidad, decencia, moralidad pública, las buenas costumbres y la estricta observancia de las leyes, en la zona bajo su responsabilidad. No permiten que las diversiones públicas se contaminen con juegos prohibidos o contrarios a la moral; no consentían los concubinatos en la sección de su mando y podían imponerse multas (Concejo municipal del distrito Mérida, 1866).
Salubridad
En este renglón se cataloga la venta de medicamentos y el tratamiento de epidemias y contagios; también se trata de las juntas de sanidad, campañas de vacunación e inhumación de cadáveres. Se ordena el registro de los farmaceutas, médicos, cirujanos, dentistas, parteros y afines y se prohibe ejercer sin el censo correspondiente. La autoridad de policía ejerce la supervisión de los establecimientos expendedores de fármacos y similares, mediante visitas en compañía de un inteligente en el ramo. En favor de la prevención de epidemias, se obliga a la limpieza, desmonte de malezas y desagüe de ciénagas y pantanos. En la profilaxis destaca la prohibición de establecer en el recinto del poblado, fábrica o laboratorio que produzca emanaciones nocivas a la salud. Se promueve el establecimiento de casas de beneficencia, bajo el auspicio de suscripciones, arbitrios y formación de sociedades para suministrar los fondos. Por los avisos y noticias en la prensa, podemos asegurar que la lepra o elefantiasis (en la literatura científica de la época aparece como elefancia) es un serio problema sanitario. A pesar de la existencia de un lazareto desde 1807, a finales de siglo XIX se manifiesta inquietud por la cantidad de contagiados que deambulan por la ciudad y por los campos aledaños sin mayores restricciones. En este sentido, se ordena su reclusión en el hospital y que los fugitivos sean castigados con arresto de un mes en la misma institución. La experiencia había dado sus lecciones en torno a los estragos por enfermedades contagiosas y, ante la amenaza de epidemias, se impide la realización de espectáculos públicos y reuniones concurridas hasta que la autoridad, con el voto de las juntas de sanidad, declarasen superado el peligro. Así mismo, se establecen las campañas de vacunación con preparación de personal en la administración de las vacunas, las campañas ambulantes y las publicitarias para informar a la población. Todavía en 1925 se advierte que, en caso de amenaza de viruela, las juntas de sanidad dictaran las providencias necesarias para evitar el contagio y propagación de la enfermedad; en estos casos, se exige el certificado de vacunación, se establecen las juntas de sanidad, las cuarentenas y los cordones sanitarios para impedir la circulación de personas que no comprobasen estar vacunadas con éxito (Asamblea Legislativa del estado Mérida, 1925).
Ante el latente peligro sanitario, se reitera la importancia del agua, pues de su calidad depende la salud de la población; en consecuencia, los acueductos, acequias o arroyos de abastecimiento a la población son vigilados con rigor y se obliga a los habitantes terraplenar fosos y depresiones para evitar aguas estancadas. En las poblaciones más grandes como Mérida, en las que por falta de albañales fuera preciso arrojar las inmundicias de las habitaciones a las aguas servidas que atravesaban la población, se permitía hacerlo en las calles menos concurridas entre las 12 de la noche y las 4 de la mañana (Asamblea Legislativa del estado Mérida, 1925, art. 420), situación que delata que, todavía en 1925, la ciudad carecía de un moderno sistema de cloacas para la canalización de las aguas servidas. En Mérida, todo dueño de casa debía garantizar el aseo de las calles del frente y costado de su casa y solares, con multa entre uno y cien bolívares por desacato.
Se reglamenta también la inhumación de cadáveres al disponer los cementerios como sitios obligatorios para tal fin, así como realizar las inhumaciones luego de las 24 horas; en caso de un fallecido sin dolientes, la autoridad realiza las providencias especiales para su inhumación. Se establecen regulaciones para el enterramiento de cadáveres y se asigna la administración de los cementerios a los concejos municipales que, al imponer derechos sobre las bóvedas, crean el fondo para el sostenimiento de los mismos (Asamblea Legislativa del estado Mérida, Código de policía de estado Mérida, 1925, art. 455). Igualmente se ordena que los cementerios se construirán en terrenos secos fuera de la población a una distancia de no menos 600 metros, de modo que las filtraciones que de ellos provengan no vayan a aguas que usen los vecindarios para las necesidades (Ibíd., art. 447); de manera tajante se prohíbe enterrar en las iglesias, capillas o edificios no designados o acomodados como cementerios (Ibíd., art. 450), disposición que, a pesar de haber sido emanada en la Colonia, pone al descubierto una práctica todavía corriente en la ciudad a comienzos del siglo XX.
Beneficencia
La beneficencia contempla la protección de los niños desamparados, vagos, mendigos y dementes. Para atender a la infancia abandonada, la administración 37 37 : Orden y ciudad: Mérida 1853-1925 Eligia Calderón Trejo / Argos Vol. 25 Nº 49 2008 / pp. 26-44 arg s o pública propicia la creación de orfanatos y vigila celosamente la circulación de indigentes por la ciudad; para pedir limosnas se requiere de una boleta, cuya expedición amerita la demostración de insuficiencia física o económica para evitar que los vagos vivieran del petardeo (Asamblea Legislativa del estado Mérida, 1925, arts. 473-474). Una persona podía proteger a un indigente o inválido en su casa, a cambio del servicio que fuera capaz de prestar de acuerdo con su incapacidad y un concierto escrito de las partes para arbitrar las condiciones más justas.
La forma de la ciudad
Uno de los apartados directamente relacionado con la arquitectura y la forma de la ciudad, es compilado bajo el título Comodidad y ornato de las vías públicas; en éste la normativa reitera el valor de la trama en damero y señala que toda nueva población deberá delinearse de modo que sus calles sean rectas de uno a otro extremo y que tengan una anchura de 10 metros. El área se subdividirá en cuadrados o manzanas, de cien metros de lado, dejando siempre en el centro una cuadra distinta para la plaza y las demás porciones que exija la ley para los edificios públicos (Asamblea Legislativa del estado Mérida, 1925, art. 382).. Además de calles perfectamente rectas en razón del ornato de la ciudad, éstas debían hacerse más anchas, es decir, se actualiza el trazado convencional, no solo en función del tránsito de bestias, sino también del automóvil que, desde 1916, introduce cambios dinámicos en la escena urbana.
En relación con la rectitud de las calles, se señala que los edificios alrededor de la plaza y calles de una población guarden la alineación establecida. La normativa proveía que, antes de comenzar una construcción, se debía notificar a la autoridad para que la delineación se hiciera de acuerdo con lo dispuesto. En caso de transgresiones, se autoriza la demolición de la obra; igual procedimiento se contempla para las construcciones existentes que, a juicio de la autoridad, embaracen el tráfico y fueran contrarias al ornato público (Asamblea Legislativa del estado Mérida, 1925, art. 385). En las poblaciones existentes y en las nuevas a establecer, la rectitud de las calles es un valor a preservar con la prohibición de construcciones públicas o particulares que la impidan; tampoco se permite construir edificio con alero por debajo de los tres metros de altura, ventanas a menos de 80 centímetros del piso, ni pedestales, escalones u obra fuera de la línea de fachada que obstaculice el tránsito por las aceras (Ibíd., arts., 384- 386). Se regulan así los detalles de la composición de fachadas alineadas en favor la rectitud de las calles; éstas se especifican pavimentadas o empedradas y las aceras enlosadas o enladrilladas y con una amplitud de por lo menos un metro de ancho (Ibíd., art. 387). La insistencia en la rectitud de la traza como valor estético hace recordar aquellas ordenanzas y enderezamientos de calles de 1856 y, como entonces, en 1891 se reiteran actuaciones urbanas como la corrección de la plaza de El Llano (figura 1).
En beneficio del ornato público queda establecido el blanco o tonalidades claras como los colores de la ciudad; para los edificios públicos en sillería, no se intervienen con color pero deben limpiarse para resaltar su belleza. Se reitera sobre el deber de los dueños de edificios y solares de desyerbar las calles adyacentes a sus propiedades y se establecen multas de 8 a 40 bolívares en caso de desacato (Asamblea Legislativa del estado Mérida, 1925, arts. 391, 393). La realización de obras públicas urbanas también había sido favorecida por la Ley del trabajo personal subsidiario del 30 de diciembre de 1876, que ordenaba a todos los vecinos contribuir anualmente con dos o tres jornales en obras para la ciudad, de acuerdo con la programación de la Junta Subsidiaria organizadora del trabajo y distribución de jornales entre los habitantes; la Junta es nombrada por el Concejo Municipal del distrito y está conformada por el jefe de parroquia y dos vecinos que supieran leer y escribir (Legislatura del estado soberano Guzmán, 1876, arts. 2, 4 y 5).7
Cada enero, las juntas asignan a cada individuo las cuotas correspondientes según la formación de listas, cuya copia es fijada en sitio público para difusión de los jornales asignados y formulación de los reclamos correspondientes (Legislatura del estado soberano Guzmán, 1876, art. 7); los vecinos que no presten el servicio pagan la cuota de cincuenta céntimos por cada jornal, o presentan un substituto para la realización del trabajo. En la puesta en práctica de esta normativa, destaca el papel del jefe de parroquia, quien, con apoyo del comisario de policía, compelía a los habitantes al pago del servicio. El tesorero administra el pago de los jornales formando el fondo de subsidio dedicado exclusivamente a obras públicas, compra de herramientas, materiales de construcción y pago de personal.
Figura 1. La plaza de El Llano de acuerdo al plano de 1856 y su corrección en 1891 (diagrama e interpretación de la autora).
Cada obra recibe una asignación del fondo y cuenta con un director, quien vigila que los contribuyentes y peones cumplan con la jornada de ocho horas de trabajo diario.
Igualmente, en resguardo del perfil urbano, se impide la colocación de avisos (se permiten los oficiales con algunas restricciones), figuras o letreros en la fachada, así como ensuciar las paredes, muros, puertas, ventanas o balcones; por desacato se imponen multas y hasta arresto de uno a tres días. Se castiga con multa a quien destruya un árbol plantado o instalado en la vía pública como ornato de la población (Asamblea Legislativa del estado Mérida, 1925, arts. 394-396). Se presta atención a la limpieza y, especialmente, a las basuras y suciedades en las vías públicas. También se vigilan las líneas de teléfono, telégrafo, luz eléctrica y cualquier otro servicio a fin de solicitar de las respectivas empresas la reparación de daños, evitando colisiones entre las distintas redes.
En este sentido, se resalta que no
se impedirá la vía pública con postes y alambres, debiendo colocarlos de manera que sea menos perjudicial al libre tráfico y con la elevación suficiente a fin de que los alambres o hilos que hayan de cruzar la vía pública queden a conveniente altura, evitando en lo posible la fijación en las paredes y aleros de las casas. Los postes deben conservarse pintados. (Asamblea Legislativa del estado Mérida, 1925, art. 398).
Las municipalidades dictan el reglamento de postes y líneas a ser acatado por las firmas industriales (Ibíd., art. 400); pero ya se percibe que la electricidad, símbolo de adelanto y progreso desde 1895, genera también deterioro; así fue criticado por la prensa local que, en el marco de una fiesta religiosa, reseña que la procesión había quedado circunscrita a la plaza, por causa del enredo de cables que hacían peligroso un recorrido más allá de aquélla. También lo había advertido Dalton, quien a su paso por la ciudad, a la par que elogiar la decisión de los empresarios de la electricidad, señalaba:
es de lamentarse que los resultados hayan sido tan poco satisfactorios. Las calles se ven cruzadas de cables, provistos cada uno de tres o cuatro bombillos, a intervalos regulares, y ellos debería bastar para disfrutar de un alumbrado eficiente, que en realidad no existe, pues el número de lámparas supera con creces la capacidad del actual sistema de turbinas (Dalton, 1989, p. 156).
Los espacios para el ocio
Bajo el título de espectáculos, diversiones, juegos y otros actos públicos, se ordenan los temas relacionados con el ocio y las diversiones en la ciudad; destacan las representaciones teatrales a las que asiste un funcionario quien, con entrada libre y asiento preferencial, está facultado para contener cualquier desorden, corregir faltas y hasta ordenar la suspensión del acto. La realización de corridas, toreo y otras diversiones públicas en las plazas, calles y demás lugares públicos están supeditadas a un permiso de la municipalidad (Asamblea Legislativa del estado Mérida, 1925, arts. 493, 498). Con relación a las corridas de toros, una de las fiestas más populares en la ciudad, se establece que:
no puede concederse permiso para corridas públicas de toros sin que hayan transcurrido seis meses por lo menos, desde las últimas corridas y sin que el que solicita el permiso se comprometa a llenar las siguientes condiciones: 1. Que las corridas se ejecuten dentro de un lugar cerrado o cercado y con solidez suficiente para que los toros no puedan salir de él. 2. Que las puntas de los cuernos de los toros se cubran con seguridad o se recorten de modo que no puedan penetrar en la parte que hieran y 3. Que se comprometa una persona a indemnizar ... en caso de falta a una de estas condiciones, pagará los perjuicios que se originen y pagará una multa de cien bolívares (Ibíd., art. 448).
También lo religioso es motivo de convocatoria para la participación de la población con apropiación masiva de los espacios públicos de una ciudad que, con un prolífero calendario católico, se engalana mensualmente para celebraciones regidas por reglamentos que, en líneas generales, se inscriben en la normativa establecida por los códigos para este tipo de congregaciones humanas.
Los mecanismos de gestión
El Código orgánico del régimen político del estado Guzmán, de 1877, establecía la división de poderes y de entidades para una mejor administración. En función de la división territorial, se especifican las diversas autoridades; el Presidente del estado nombra los jefes de departamento, quienes a su vez designan los jefes de parroquia, los de aldeas y caseríos y se articulan en su funcionamiento en los consejos departamentales (Legislatura del estado soberano Guzmán, 1877, art., 17). El mismo código dispone la existencia de un concejo municipal en cada parroquia, constituido por siete miembros y sus suplentes con dos años en el ejercicio de sus funciones; entre éstas se especifican: promover la construcción y reparación de edificios públicos, iglesias y cementerios; promover la educación primaria, garantizar la existencia de dos escuelas de ambos sexos en los departamentos, parroquias, aldeas y caseríos; fomentar la agricultura e industrias; promover la apertura de vías, obras públicas y ocuparse del cuidado de las mismas, de los mataderos, carnicerías, así como velar que las juntas parroquiales cumplan con sus deberes de salubridad, aseo y limpieza de los poblados; ejercer las funciones de la junta de sanidad, nombrar al médico de la ciudad y formar anualmente la estadística para enviarla al presidente del estado (Ibíd., arts. 28, 33).
Figura 2. Parroquias que definían el área urbana de Mérida (diagrama e interpretación de la autora de acuerdo a lo establecido en el Código de división territorial de 1904).
Coadyuva con el Concejo Municipal en las obras públicas para la ciudad la ya mencionada Ley del trabajo subsidiario de 1876.
En 1901, varias disposiciones del régimen político son compiladas en la Ley orgánica del poder municipal; entre ellas, la definición del territorio del estado y sus unidades administrativas: distritos, parroquias, aldeas y caseríos. Los cambios no habían sido muchos en cuarenta años: la división territorial de 1904 ratifica que el estado está conformado por ocho distritos; con once parroquias, el distrito Libertador contiene las que forman la ciudad propiamente dicha: las del Sagrario (con toda la población urbana), Milla, Llano y Arias (luego Belén) (figura 2).
La Ley orgánica del poder municipal de 1904 dispone en cada distrito un Concejo Municipal con siete miembros elegidos por votación popular, de acuerdo con la ley de elecciones. Es competencia de este concejo reglamentar sobre las cárceles, ferias, mercados, mataderos, hospitales, cementerios y demás dependencias públicas. En cuanto a las obras públicas del distrito se establece que se debe: 1. Levantar un plano de la obra. 2. Invitar por la prensa o por carteles licitaciones para su ejecución fijando en ellos las bases contenidas en el acuerdo respectivo. (Legislatura del estado Mérida 1904, numeral 15). Resalta la exigencia de un anteproyecto o, por lo menos, de un plano como requisito para prefigurar y controlar una obra, al tiempo que se dinamiza la selección al convocar un concurso abierto para seleccionar la mejor propuesta en términos de calidad, factura y costos. En esta ley, como variante del trabajo subsidiario, figura el impuesto subsidiario que se justifica para las obras públicas en función del progreso de los pueblos, teniendo en cuenta la cuantía de los intereses representados por las fincas raíces, eximiendo de él a las personas cuya pobreza sea notoria (Ibíd., art. 11, numeral 16). Se especifican las funciones del presidente de Concejo y de las juntas comunales en cada parroquia; sobresaliendo la disposición sobre la recaudación de multas y su inversión en la instrucción primaria de cada parroquia. Se establece un sistema de funcionamiento encabezado por el presidente del Concejo y de las juntas comunales vinculadas a los jefes civiles. Existe también un ordenamiento por jerarquías, a saber: jefes civiles de los distritos, jefes civiles de las parroquias, jefes de aldeas y comisarios de policía (Legislatura del estado Mérida, 1904a).
Al especificar las funciones del jefe civil del distrito, el nuevo Código de régimen político del 11 de marzo de 1910 señala de su atribución el nombramiento de los jefes civiles y del cuerpo de policía municipal; igualmente especifica que los jefes civiles de municipio son agentes del respectivo jefe civil del distrito; aquéllos nombran a los jefes de aldea y a los comisarios de policía (Legislatura del Estado, 1910, arts. 30, 37, 41- 42).
La Ley orgánica del poder municipal de 1910 mantuvo la forma y contenido de la anterior sin mayores modificaciones; en el artículo 9 señala que los miembros del Concejo Municipal durarían cuatro años en sus funciones; lo que en la ley anterior regía para las juntas parroquiales se hace válido para las juntas comunales de los municipios que contribuyen con la aplicación dinámica de los códigos y el establecimiento de los respectivos controles para la ciudad y su entorno (Legislatura del Estado, 1910a, arts. 9, 12). Estos objetivos de orden y control se ven favorecidos por el trabajo de las juntas de estadística que permite catalogar los recursos y potencialidades de la región para planificar con datos más certeros su futuro. Habiendo aparecido en los códigos de régimen político del Estado por decreto del 14 junio de 1888, la Junta Central de Estadística se instala en 1889 con un proyecto de repercusiones notorias en el país, cuyos resultados pudieran ser objeto de otros trabajos sobre la ciudad y su devenir en el tiempo.
Conclusiones
Los códigos de policía son instrumentos para el orden urbano: se trata de instrumentos de control, complejos en su estructura por la variedad temas que deslindan los campos de competencia de la policía. Son códigos que establecen un orden tanto en lo físico como en lo social de la ciudad, lo que le imprime al instrumento un sello modelador de la vida cotidiana. Como estructura discursiva, contiene un hilo conductor que se mantiene en líneas generales tanto en las ordenanzas de policía como en los diferentes códigos revisados hasta el año de 1925.
A partir de la lectura de estos códigos, podemos decir que casi todo estaba escrito sobre la ciudad. Su aplicación se hace efectiva a través de los diferentes organismos de la administración que instrumentan los reglamentos y ordenanzas con los cuales se ejerce el poder local. La ciudad se prefigura como un tejido de espacios diferenciados, con apropiaciones diferentes y con expectativas acerca del comportamiento de la población citadina. En su forma se trata de una ciudad cuyo ornato más resaltante es el tejido en damero de calles rectas, blancas, limpias y ordenadas en función de la higiene. Las ideas de orden y control quedan expresadas en unos textos favorecedores de un proceso civilizador que aboga por una ciudad sana, bella, y cultivada en una mezcla de contenidos con relaciones interesantes de seguir investigando. Con la ciudad codificada se persigue valorar el trabajo, superar vicios e imponer cierto gusto y moderación como una manera de salir del atraso y transitar los caminos de la civilización.
Notas
1 Véase también http://omega.ilce.edu.mx:3000/sitescsa/ ciencia/preludio.html
2 Su libro primero trata De la Policía en general. De sus magistrados y oficiales; luego De la religión, De las costumbres, De la salud, De los víveres, De la vialidad, De la tranquilidad pública, De las artes y ciencias liberales, Del comercio y aspectos que de él dependen, De las manufacturas y artes mecánicas, De los obreros y servidores y finalmente De la pobreza. Véase Delamare, N., Traité de la Police. Paris: M. Brunet, 1705-1738, 4 vols. Citado por Fraile (1997, p.23).
3 Bails, B. Tratado de la conservación de la salud de los pueblos y consideraciones sobre los terremotos, trad. A.Ribeiro Sánchez. Madrid: J. Ibarra. 1781. Otras obras de Bail son: Pruebas de ser contrario a la práctica de todas las naciones, y a la disciplina eclesiástica, y perjudicial a la salud de los vivos enterrar los difuntos en las iglesias y los poblados. Madrid: J.Ibarra, 1785. Bails, B. y Capmany, J., Tratados de Matemática. Madrid: J. Ibarra, 1772. Todos citados por Fraile (1997, pp. 106-109).
4 Otras obras de von Justi son: Economía de Estado (1755); Principios de ciencia de la policía (1756); Tratado completo de manufacturas y fábricas (1757); Compendio de buen gobierno (1759); Los fundamentos del poder y el bienestar de los estados (1760-1); Sistema de finanzas (1766). Ver en este sentido Guerrero (1985).
5 Ordenanza del 15 de diciembre de 1853.
6 Las condiciones señalan que la obra cuente con un director que haga cumplir con las horas de trabajo; en caso contrario, se calcula la obra que el penado puede realizar de manera libre, bajo caución personal. Por incumplimiento, se retoma la pena primitiva con un recargo de un tercio del tiempo. Véase Asamblea Legislativa del estado Mérida (1925, título VI, artículo 35). Aparece de igual manera en los códigos de 1905, 1910 y 1916.
7 Se exceptúan las mujeres, los varones menores de 18 y los mayores de 60 años, los impedidos física, moral o económicamente para pagar con dinero las cuotas correspondientes.; los que hubieran servido a la guardia nacional, los padres con hijos en edad de prestar el servicio subsidiario, los empleados públicos con carga concejil; los extranjeros residentes más de tres meses en el estado.
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