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Revista de la Facultad de Medicina
versión impresa ISSN 0798-0469
RFM v.23 n.2 Caracas jul. 2000
ASPECTOS BIOÉTICOS RELACIONADOS CON EL COMIENZO Y EL VALOR DE LA VIDA HUMANA
A León C.
Profesor Titular y Ex-Jefe de Cátedra de Clínica Médica. Facultad de Medicina de la Universidad Central. Ex-Presidente de la Academia Nacional de Medicina.
RESUMEN
Los opiniones acerca del comienzo de la vida humana han seguido dos vías de acción: 1. En términos de las conclusiones acerca del comienzo real de la vida humana, las cuales comprenden desde el momento de la concepción y hasta los diversos estados del desarrollo fetal, viabilidad y hasta cierto tiempo luego del nacimiento; 2. En términos de los criterios utilizados para determinar el comienzo de la vida humana: a) biológico-individual, b) racional, c) múltiple y d) la concesión de derechos por parte de la sociedad.
La cuestión del valor de la vida humana se halla íntimamente relacionado con las incertidumbres de cuándo comienza la misma. Para los que contemplan al feto como un verdadero ser humano es lícito asignarle todos los derechos y valores atribuidos a este último. El punto de vista opuesto es el adoptado por quienes consideran al embrión y al feto como meros tejidos dentro de la madre, confiriéndole a ésta el control absoluto de su cuerpo por tratarse de su "propiedad personal".
Aunque los hallazgos biológicos aisladamente no permitan determinar la existencia en esta etapa de un verdadero ser humano, sí se puede considerar al feto como un individuo biológico con potencial evolutivo y no mero tejido materno.
Palabras Claves: Ser humano, Persona, Santidad de la vida humana, Vida humana en potencia.
ABSTRACT
Opinions about the beginning of human life are categorized in two ways: 1. In terms of the conclusions about the beginning of truly human life, which ranges from the moment of conception to various states in fetal development, viability, and for some time after birth; or 2. In terms of the criteria employed for determining the begining of truly human life: a) individual-biological, b) relational, c) multiple and d) the conferral of rights by society.
The question of the value of human life is intimately connected with the question of when human life begins. For those we see the fetus as a truly human being, the fetus has all the rights and values of every other human being. An opposite approach is taken by those who view the embrio or fetus as only tissue in the mother to give the mother the right to control the body as her personal property. Although biological data alone cannot determine the existence of a truly human being, such data prove that the fetus is a biological individual and not merely maternal tissue.
Key Words: Human being, Person, Santidad of human life, Human being in potence.
__________________
INTRODUCCIÓN
La mayoría de filósofos y teólogos reconocen el tremendo dilema planteado a la sociedad de todos los tiempos al tratar de dar respuesta a la preguntas relacionadas con el comienzo real de la vida humana y el valor que debe conferírsele a esta última. Las discrepancias son tremendas. No se han logrado acuerdos siquiera en cuestiones en apariencia tan elementales como son las relativas a la terminología adecuada. Si son sinónimos o no ser humano y persona humana, existencia biológica y existencia humana. Más aún cuando se trata de precisar los valores, derechos y protección inherentes a la persona humana como tal. Esta publicación pretende contribuir a dilucidar algunas de las interrogantes mencionadas.
EL COMIENZO DE LA VIDA HUMANA
En la actualidad el comienzo de la vida humana, lo mismo que el final de la vida, en el extremo opuesto del proceso vital, constituyen materia fundamental en el campo de la bioética por razones que lucen obvias. Son problemas que competen a médicos, filósofos, teólogos, biólogos, geneticistas, legisladores, antropólogos, sociólogos y políticos.
Una observación preliminar es fundamental. Los hallazgos biológicos, genéticos y de otra índole, aisladamente, no han resuelto el problema de cuándo comienza la vida humana. El juicio definitivo hasta el momento lo consideran algunos de orden filosófico, lo cual no implica dejar de conferirle significado al aspecto biológico y a otros elementos. Tal afirmación se basa en el hecho de que el reconocimiento de la existencia humana excede lo biológico y lo genético y no puede identificarse en forma simple con uno u otro de esos elementos aisladamente.
Para Charles Curran(1) profesor de teología moral, las opiniones acerca del comienzo de la vida humana abarcan desde el momento de la fecundación hasta los diversos estados del desarrollo fetal, viabilidad, nacimiento y algún tiempo después de producirse este último. Los siguientes criterios los extraemos, en forma resumida de la abundante literatura existente: Criterio Biológico/Individual y Criterio de Relación y Criterios Múltiples.
1. Criterio biológico/individual
Fecundación, Concepción e Implantación
La ovulación ocurre estadísticamente a la mitad del ciclo menstrual, en el día 14 de un ciclo promedio de 28 días. Cuando después de la ovulación la zona pelúcida del óvulo es penetrada por el espermatozoide se habla de fecundación, la cual ocurre in vivo en el extremo fimbriado de la trompa de Falopio. El huevo así constituido se dirige al útero y en viaje por el oviducto que dura seis a ocho días, se multiplica hasta alcanzar la etapa de blastocito. Cuando este último alcanza el endometrio, se inicia el proceso de implantación, que termina -por convención- 14 días después de la fecundación(2). La fecundación es un proceso que dura 48 horas. Después que el espermatozoide ha ingresado a la zona pelúcida su material genético no se mezcla de inmediato con el óvulo. Las dos células se mantienen unidas hasta que se combinan. Es sólo entonces cuando se puede transcribir nuevo material genético y el DNA recién sintetizado se considera genéticamente único. En este momento se establece un constituyente hereditario único llamado genoma o genotipo(3). Las células del blastocito son totipotenciales, o sea que debido a su contenido de DNA, idéntico, después de la segmentación cualquier célula del concepto puede convertirse en tejido trofoblástico normal o anormal, que da origen a una placenta, una mola o un tumor. Si se considera la segmentación de una célula como suficiente para concebir a un ser humano, dicho individuo no se iniciaría con la fecundación sino con la segmentación(4). En términos de biología molecular es incorrecto decir que el cigoto posee todas las manifestaciones informativas para el desarrollo embrionario. Pero lo cierto es que tiene aquellas con potencial de adquirir nuevas capacidades de información(5).
Viabilidad
La viabilidad sólo indica dónde puede vivir el feto y no lo que propiamente es. El feto, inmediatamente antes de ser viable no difiere cualitativamente del feto viable. Por otra parte, la viabilidad encierra criterios cambiantes porque se halla íntimamente vinculada con los rápidos avances del conocimiento científico. En el futuro será posible lograr que el feto viva en un útero artificial o con una placenta artificial desde edades tempranas del desarrolla fetal(1).
Hominización
Hay otras etapas, aparte de la fecundación y la viabilidad que han sido señaladas como indicadoras del comienzo de la vida humana. Donceal(1), basado en el concepto tomístico del "Hilomorfismo" (complemento entre la material y los aspectos formales del ser humano) invoca la hominización o teoría de la animación de Santo Tomás de Aquino y otros teólogos y filósofos medievales, quienes sostenían que el "alma" se hace presente sólo en materia capaz de recibirla. Es la teoría de la animación retardada reemplazada por círculos católicos modernos por la teoría de la animación inmediata. Para los partidarios de la primera tesis la unidad de la persona humana exige que el cuerpo -la materia- se halle altamente organizada en orden de poder recibir lo que la identifica como un ser humano: el alma. Por consiguiente, la persona humana no existiría durante las fases tempranas del embarazo sino luego de varias semanas del desarrollo fetal.
Para la Iglesia Católica actual (tesis mantenida desde 1869: Apostolice Sedis del Papa Pío IV) al feto se le considera persona desde el momento de la concepción. Sin embargo, muchos años antes San Agustín afirmaba que sólo después de la animación (infusión del alma humana al feto) podía el aborto ser considerado inmoral. San Gerónimo afirmó que esta distinción sólo debía basarse en hechos físicos más que en hechos espirituales y que la supresión de la vida antes de que el feto estuviera "formado" (poseyendo características humanas) sólo constituía un pecado menor. Desde el siglo XII (Decreto de Gracia de 1140) hasta el siglo XIX, la distinción entre feto "animado" e "inanimado", se mantuvo, sólo que no se lograba un acuerdo en cuanto a cuál era el momento de la gestación durante el cual se producía la animación. Algunos se basaban en el principio aristotélico de "40 u 80", o sea, que la animación ocurría a los 40 días en el feto masculino y a los 80 días en el feto femenino(6).
Formación de la corteza cerebral
La persona humana se caracteriza por su conciencia y capacidad de reflexión, cuyo substrato indispensable es la corteza cerebral. Se acepta la "muerte cerebral" (EEG plano) como criterio de muerte, ¿No sería lógico entonces insistir en el mismo criterio para determinar el comienzo de la vida humana?. Creo que el que se le confiera validez a un procedimiento o procedimientos para señalar el final de la vida humana no indica que, necesariamente, los mismos puedan utilizarse para calificar el comienzo de la vida humana. La potencialidad para el desarrollo vital existe antes que se detecte actividad cerebral.
Para Shanon, tres etapas del desarrollo neurológico merecen ser identificadas. La primera ocurre antes de la tercera semana del desarrollo, cuando aparece la estructura biológica que, eventualmente, se convertirá en sistema nervioso. La segunda alrededor de la duodécima semana cuando el embrión responde a determinados estímulos. Ya el sistema nervioso ha logrado un desarrollo tal que le permita enviar señales al cerebro. Finalmente, alrededor de la vigésima primera semana la totalidad del sistema nervioso se halla integrado y el feto es capaz de iniciar actos. En la primera etapa del desarrollo el embrión no es capaz de manifestar conciencia porque el desarrollo físico del cerebro no se lo permite; tampoco durante la segunda etapa por la falta de integración del sistema neurológico en su totalidad. Sólo en la tercera etapa existirían las condiciones, físicas necesarias pero aún no suficientes para conferirle al feto el carácter de persona(7).
El análisis se ha hecho más complejo con los avances científicos que permiten el acceso al feto (amniocentesis, fetoscopia, cirugía fetal) que conducen a considerar el feto como paciente. ¿Si el feto es un paciente es también una persona?. ¿Si es paciente pero no se le reconoce como persona se le trataría entonces sólo por motivos de orden experimental?. ¿Si se considera persona al feto por aceptarle el carácter de paciente cuáles serían las implicaciones actuales del aborto provocado?.
Nacimiento
¿Constituye el nacimiento el comienzo de la vida humana?. El feto, un día antes del nacimiento y el niño un día después de nacido no difieren cualitativamente. Se habla de la dependencia del feto y de la independencia del niño para restarle importancia al primero, pero la calidad de independiente atribuida al recién nacido es de extrema relatividad, ya que por largos períodos dependerá de la madre y de otras personas para poder sobrevivir.
2. Criterio de relación
La epistemología contemporánea considera que el mero hecho de la procreación biológica no constituye lo que identificamos como persona humana, especialmente si los padres no intentaban tal resultado y más bien lo prevenían. El feto, dicen, debe ser primero aceptado por los padres y luego por la sociedad.
El aceptar este criterio lógicamente conduce a justificar el aborto, el infanticidio y -eventualmente- el asesinato de un adulto que no satisfagan el criterio de lo que consideran humano. Relaciones humanas reales sólo existen en etapas ulteriores del nacimiento porque se requiere reciprocidad. En sentido estricto vida personal no existe en el momento del nacimiento ni inmediatamente después. El niño no posee las características de racionalidad ni conciencia de sí mismo, las cuales se consideran atributos esenciales de la persona humana.
Un destacado bioeticista, Tristan Engelhardt(8) inspirado en la tradición política y filosófica del liberalismo americano expone la distinción entre vida biológica y personal. Esta última exige conciencia de sí mismo y capacidad de autodeterminación. La existencia de vida biológica sin vida personal (embriones, fetos, seres en estado vegetativo persistente) autoriza a calificarlas "no personas". No existe según esta tesis, obligación moral de la comunidad en relación con las "no personas". Ahora bien, la relación madre/niño es una relación social que exige tratar al niño como persona, en contraste con la relación madre/feto de pura naturaleza biológica. Esta tesis se basa en dos conceptos de vida humana: biológico y personal; criterio que evitaría el peligro de interpretar al niño y a ciertos adultos como seres inferiores y permitiría juzgar la persona humana en sentido integral y por consiguiente no susceptible de ser sacrificada.
3. Criterios múltiples
Daniel Callahan(9) pionero en escala mundial de los estudios de bioética y antiguo Presidente del Hastings Center, intenta responder la interrogante ¿Quién es una persona?. ¿Cuáles los criterios para identificarla como tal?. En su clásico estudio sobre el aborto plantea tres orientaciones básicas al respecto, definidas por la escuela genética, la del desarrollo y la de las consecuencias sociales.
La escuela genética considera persona humana a quien posea un código genético humano. Según esta tesis el carácter de persona emerge con la aparición del código genético individual durante la fertilización. El desarrollo ulterior es simple expresión de las implicaciones del código genético para cada individuo en particular. Es obvio, desde esta perspectiva, que la identificación de la persona con el código genético implica aceptar la carga del determinismo genético.
La escuela del desarrollo acepta que el establecimiento del código genético establece las bases para el futuro desarrollo, pero que su interacción con el medio ambiente es necesaria para que un ser pueda ser considerado en forma cabal una persona humana. Según esta orientación el potencial genético sólo se actualiza a través de la intervención ambiental. El concepto de persona exige más que la pura dimensión biológica.
La tercera tesis es la mantenida por la escuela de las consecuencias sociales. Acepta los elementos biológico y del desarrollo pero concentra la atención en lo que la sociedad considera válido para la existencia personal. Los seguidores de esa escuela determinan en primer lugar la clase de persona que la sociedad desea. Los deseos de la sociedad adquieren precedencia sobre los aspectos biológicos y del desarrollo. A estas alturas creo oportuno destacar que la historia -pasada y contemporánea- ha revelado las nefastas consecuencias de la aceptabilidad social cimentada sobre estas bases.
EL VALOR DE LA VIDA HUMANA
El concepto del valor de la vida humana se halla implícito en toda discusión de carácter bioético concerniente a la vida y la muerte. Hemos visto que el concepto de persona es sinónimo de ser racional, consciente, característica de la cual no gozan todos los seres humanos.
Castillo Valery(10) al tratar el tema Biogenética y Manipulación de la Vida, expresa: Persona ha sido considerada como diferente a ser humano en la tradición filosófica y sus principales características son:
La persona es el sujeto espiritual del ser humano en el sentido de que es el asiento de su vida moral.
La persona tiene derecho supremo o inalienable de regir su vida y de formarse un mundo interior propio, lo cual lo hace merced al albedrío que le caracteriza.
La persona es interioridad (autoconciencia) con capacidad para relacionarse con sus semejantes y con el medio exterior (hétero-relación).
La persona tiene una "dignidad", esto es, una cualidad particular, un rango que la coloca por encima del valor del resto de los seres vivientes y de los objetos.
Evidentemente un ser humano no nacido no es persona en acto aunque sí en potencia. Su devenir lo conduce a ser persona.
El término persona lo captamos como la descripción de un status que le otorgamos a los seres humanos y no a otros animales y objetos inanimados. Ser persona equivale a poseer un carácter particular que exige consideraciones especiales(11).
Kant(12) encaró la definición de persona a través del concepto de la razón. Para su particular punto de vista una persona es un ser racional, capaz por consiguiente de razonar a partir de situaciones particulares y de diseñar reglas generales y aplicarlas en forma consistente a él mismo y a otros. Una condición para dicho ejercicio es la libertad de elección entre diferentes opciones.
La dificultad para aplicar en la práctica esta definición reside en los dilemas que se presentan al médico en situaciones específicas ante sujetos que sufren pero no satisfacen las condiciones exigidas al aplicar tan particular punto de vista (ejemplo: personas con graves limitaciones mentales).
¿Si el paciente no es capaz de razonar ni de justificar sus elecciones debe contemplarse como un animal que sufre y cuya vida no debe prolongarse innecesariamente?.
Tienen que haber otras consideraciones importantes al margen de la "racionalidad" que garanticen a los seres subnormales el ejercicio de los mismos derechos reservados a otros pacientes. Si se llegaran a definir, a precisar, esas otras consideraciones, lograríamos una definición adecuada de persona distinta a la de orden puramente racional.
Algunos seres humanos no pueden ser calificados de conscientes (fetos humanos, recién nacidos, personas con intenso daño cerebral). En el extremo opuesto seres no humanos (chimpancés, delfines y otros mamíferos) muestran ser más "conscientes" que algunos seres humanos. Surge entonces la pregunta: ¿La vida humana es superior a la no humana, aún cuando el ser humano no sea una persona de acuerdo con la definición anterior?.
Esta pregunta plantea otras dos interrogantes:
¿Cuando decidimos mantener con vida un ser humano que no es persona debemos asignarle el mismo valor a su vida que a la de un ser consciente, racional, u homologarla con un ser no humano, un animal, a quien tanto semeja?.
¿Debemos tratar a los chimpancés u otros animales como no lo haríamos con defectuosos mentales de nuestra propia especie?.
Al hablar de derechos es obvio que el derecho a la vida adquiere carácter prioritario. Sin este derecho todos los restantes no tienen razón de ser: el derecho a la libertad, a la propiedad, a la salud.
Para Juan Pablo II(10) "cada vida humana es singular, única, irrepetible". Siguiendo la misma orientación Guzmán Blanco entre nosotros(13) expresa: "Esta singularidad del hombre define al individuo de naturaleza humana con un nombre propio y exclusivo: persona. Al definir ser humano hay una noción conexa, la de que el individuo es uno y es único. Uno porque es enteramente él en todas sus partes; y único, porque no puede ser reemplazado por ningún otro".
El soporte fundamental del derecho a la vida lo hallamos en la libertad del individuo, en su autonomía. No puede haber mayor violación a la autonomía del ser humano que suprimirle el derecho a la vida. Para algunos este derecho es inalienable, no puede ser cedido o transferido. De allí el debate acerca de si nuestra autonomía nos permite autorizar en nosotros mismos la eutanasia activa o el suicidio asistido(14).
Aceptar el concepto de la santidad de la vida humana, implica negar el derecho a terminar con nuestra propia vida o con la de otros. Desde Platón, Santo Tomás de Aquino (Summa Teológica) hasta los exégetas de la Iglesia Católica Romana, se afirma que sólo Dios goza del derecho a decidir quien debe vivir y quien debe morir y de allí el anatema de que los partidarios de la eutanasia activa intentan "jugar a Dios"; tesis que se enfrenta a la concepción opuesta defendida por los eutanasistas: "jugamos a Dios cuando terminamos una vida", ¿pero no jugamos a Dios cuando intentamos mantener a ultranza una vida, la de alguien quien irremisiblemente moriría sin nuestra intervención?.
En forma tradicional la Iglesia Católica ha permitido excepciones al dogma del respeto por la vida humana(15): 1) naciones en guerra, 2) ejecución de criminales efectuada por el Estado y 3) en defensa propia.
Juan Pablo II al tratar en Evangelium Vitae el tema de "El Vaticano y la Pena de Muerte"(10) razonó:
"La medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y defendidas atentamente sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo, salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo".
COMENTARIOS FINALES
Los elementos señalados a lo largo de esta exposición, altamente controvertibles, sirven de ilustración en cuanto a cómo se interpretan, en el debate contemporáneo, los derechos y valores del feto y del recién nacido.
1) Analizamos los diversos criterios acerca del comienzo de la vida humana y sus notorias contradicciones. Muchos proponentes del criterio biológico/individual hacen énfasis, razonablemente, en un aspecto crucial; el desarrollo continuo, progresivo, del embrión y luego del feto, nos debe llevar a la conclusión de que el comienzo de la vida humana se halla en el momento de la concepción.
Es cierto que sólo uno de cada tres preembriones se implanta y el resto es expulsado sin que se sepa que ocurrió la fecundación(2). El hecho de esta pérdida se ha usado, incidentalmente, para apoyar la aseveración de que el embarazo se inicia con la implantación, más bien que con la concepción y ha permitido al teólogo Karl Rahner(16) expresar -no sin cierto cinismo- "si el embrión adquiere su alma en el momento de la concepción, la pérdida de almas es enorme".
Al margen de esos comentarios la cuestión moral primaria apoyada en el concepto de "potencialidad" explica la transición del embrión al feto. Podrán no ser personas pero tienen el "potencial de la vida humana" y por tanto(2) el "potencial de la personalidad". El principio de la "potencialidad", es presunción válida contra la permisibilidad irrestricta del aborto.
2) En páginas anteriores mencionamos -suerte de aforismo- que es de aceptación general que la vida humana es siempre más valiosa que la de un miembro de otra especie. Interpretación muy laxa de esta afirmación ha conducido a numerosas generaciones médicas, en su etapa formativa, a practicar la vivisección haciendo omisión del sufrimiento innecesario de los animales.
Hacia fines del siglo XVIII varios escritores ingleses insistieron en la necesidad de legislar en contra de la crueldad hacia los animales. Jeremy Bentham(17) expresó en 1789: La cuestión no es ¿pueden ellos razonar?, ni tampoco ¿pueden ellos hablar?, sino ¿pueden ellos sufrir?.
Tradicionalmente sólo se han considerado los aspectos éticos de las relaciones entre los seres humanos. Piensan algunos que por ser los hombres los únicos agentes morales deben también ser los únicos beneficiarios de las acciones morales.
Para Sánchez- González(18) este razonamiento es simplemente falso: "el hecho de que los animales no tengan obligaciones morales no implica que los hombres puedan orientar su moralidad sin tener en cuenta a los animales"; o, dicho en otras palabras: "el que los animales no tengan deberes hacía nosotros no implica que no tengamos deberes hacia ellos".
Se habla en la actualidad de una "Bioética del desarrollo sostenible" fundada científicamente en nuestra unidad con la naturaleza y nuestra dependencia de un ecosistema que es frágil y que puede ser alterado gravemente. Los animales quedan incluidos directa o indirectamente. Indirectamente porque toda actuación que afecte al mundo animal, por la concatenación de los ciclos ecológicos, no puede dejar de ser a la larga una actuación sobre los mismos hombres. Según esto habría que respetar el mundo animal para salvaguardar los intereses de los seres humanos presentes y futuros(18).
En 1980 escribí(19): "In anima vili (en anima vil) es la locución latina utilizada en medicina para denotar que los experimentos o ensayos deben hacerse en "animales irracionales", antes que en el hombre. Hace menos de dos años la UNESCO proclamó la Declaración Universal de los Derechos del Animal, considerando que todo animal posee derechos y que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo. La experimentación implica un sufrimiento físico y psíquico incompatible con los derechos del animal y estos últimos deben ser defendidos por la ley a igual título que los del hombre, planteando así al ser humano las reglas de una nueva ética".
Para el Proyecto de Reforma del Código de Deontología Médica, exigido por el Comité Ejecutivo de la Federación Médica Venezolana a la Comisión Asesora de Ética de la misma, la cual presido, se incluyeron en el Capítulo correspondiente seis nuevos artículos relativos al empleo de los animales con fines biomédicos. En uno de ellos se hace énfasis en el cumplimiento de los imperativos éticos de "cuidarlos, evitando su incomodidad, el sufrimiento innecesario y el dolor".
3) Se justifica la mención, aunque breve, de lo ocurrido en Venezuela en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de octubre de 1999, al eliminar en el Proyecto de la nueva Constitución la frase desde el momento de la concepción, en el artículo 45 relativo a la inviolabilidad de la vida.
La nueva Constitución reemplaza a la vigente entre nosotros desde 1961, la cual en su artículo 74 (derechos sociales) establece que se "dictarán medidas necesarias para asegurar a todo niño, sin discriminación alguna, protección integral desde su concepción hasta su completo desarrollo para que éste se realice en condiciones materiales y morales favorables" (el subrayado es mío).
La Academia Nacional de Medicina, máximo organismo científico del país, emitió una Declaración el 10 de noviembre de 1999. De ella extraigo lo siguiente: 1. El respeto a la vida y a la persona humana constituyen deber primordial del médico. La defensa de la vida en todo momento y circunstancia es su función fundamental; por tanto está el médico en el deber de preservar la vida incluso antes del nacimiento. 2. La marginalidad, los graves y muy difundidos problemas sociales o de otro tipo, no deben constituir justificación alguna para atentar contra la vida humana ya concebida.
Luego de varios incidentes, entre ellos la protesta del Episcopado Venezolano, la nueva Constitución en su artículo 76 incluyó el concepto de "protección a la maternidad a partir del momento de la concepción".
APÉNDICE
Ser: Esencia o naturaleza; dotado de vida.
Hominal (del latín homo-minis): Adjetivo. Perteneciente al hombre o propio de él.
Humano (del latín humanus). Adjetivo. Perteneciente al hombre o propio de él.
Santidad (del latín sanatitas-atis): Calidad de santo.
Persona (del latín persona): Individuo de la especie humana.
Dogma (del latín dogma): Verdad revelada por Dios y propuesta por la Iglesia para nuestra creencia. Proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia.
Racional (del latín racionalis): Adjetivo. Dotado de razón.
Razón (del latín ratio,onis): Facultad de discurrir.
Dignidad (del latín dignitas-atis): Calidad de digno.
Digno (del latín dignus): Correspondiente y proporcionado al mérito y condición de una persona.
Conciencia (del latín conscientia): Sentimiento, noción; sentimiento interior por el cual aprecia el hombre sus acciones.
Consciente (del latín consciente). Adjetivo. Que tiene conciencia o noción de una cosa.
Animal (del latín anima): Principio de la vida. Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso; ser irracional por oposición al hombre.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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