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Frónesis
versión impresa ISSN 1315-6268
Frónesis v.11 n.2 Caracas ago. 2004
Principios contemporáneos del Derecho Internacional en la Globalización
Alix Aguirre Andrade
Sección de Derecho Internacional Privado del Centro de Investigaciones de Derecho Privado (CIDEP) alix_aguirre@hotmail.com
Nelly Manasía Fernández
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela. nmanasiaf@hotmail.com
Resumen
Contemporáneamente el quehacer humano se realiza sin tomar en cuenta fronteras y, como consecuencia, adquiere significativa importancia la comunidad internacional. En ella, los principios del Derecho Internacional constituyen una unidad sistémica dentro la ciencia jurídica, complementados por los ordenamientos jurídicos. La investigación contiene un análisis sobre la protección y preeminencia de los derechos humanos, la libre determinación de los pueblos, la consolidación de la democracia como sistema de gobierno, la integración económica en la globalización y la cooperación internacional, actuales paradigmas que preserva la sociedad internacional. En la metodología empleada se revisan fuentes documentales, y se realiza una investigación social por cuanto se consideran las relaciones internacionales. Los planteamientos permiten afirmar que no existen dudas de un proceso de evolución de los principios del Derecho Internacional.
Palabras clave: Principios del Derecho Internacional, comunidad internacional, globalización.
Contemporary International Rights Principles in Globalization
Abstract
Pesently, human activity is undertaken with no consideration for national borders, and as a consequence acquires significant importance in the uinternational community. Among others, the principles of internationbal rights constitutes a systematic unit within the juridic system. along with judicial ordinances. This research is an analysis of the protection and the pre-emminence of human rights, the free determination of countries, the consolidation of democracy as a governing system, the economic integration of globalization, and international cooperation, all of which are paradigms that preserve the international society In the methodology utilized documentary sources are analyzed, and social research is employed in the consideration of international relations. The results allow us to affirm that there is no doubt as to the process of evolution in the principles of international rights.
Key words: International rights principles, international community, globalization.
Recibido: 23-03-2004 · Aceptado: 06-07-2004
Introducción
El mundo de lo jurídico se encuentra integrado por el orden social, regulado por normas que tienen por principal fin, valorar la conducta de los hombres en la persecución del ideal de justicia. La actividad de los pueblos adquiere importancia en la creación jurídica, por cuanto se requiere normar las conductas presentes y futuras entre sujetos, sin restar importancia así mismo, a los hechos sociales pasados, a los fines que el derecho tenga la posibilidad de cuantificar y valorar la relevancia de la fenomenología social vivida.
En la actualidad, el quehacer humano se realiza sin tomar en cuenta las fronteras, por tanto, la actividad de los pueblos se disemina en el contexto internacional y, como consecuencia, cobra importancia el estudio de una disciplina del derecho que estudie y regule la existencia de las relaciones que se dispersan en la comunidad internacional en la medida que el hombre trasciende límites territoriales y expande su radio de actuaciones de lo poblacional, regional y nacional y se abre al tráfico internacional.
De forma tal que, la base jurídica de la comunidad internacional se encuentra determinada por la regulación de las relaciones de individuos que operan en el contexto mundial. En este sentido, ha señalado Díez de Velasco:
Sabemos que la misión capital del Derecho es la de organizar y reglamentar las relaciones jurídicas de los individuos en su vida de relación. Esta afirmación se completa con la de que dichas relaciones Inter-individuales se dan dentro de una determinada estructura social. Lo anterior cabe referirlo, y con mayor motivo, a las relaciones entre grupos sociales. Nacido un determinado grupo social, nace, como consecuencia insoslayable, el derecho que lo regule.
El Derecho Internacional General está dirigido a reglamentar las relaciones jurídicas de los sujetos que componen la Comunidad internacional (1983:45).
Así, los estudiosos de la ciencia del derecho han prevenido la necesidad de la eficacia del Derecho Internacional, rama constituida por normas jurídicas aplicables al tráfico público y privado sin barreras. Así también, se manifiesta esta necesidad en el campo legislativo tanto interno como supranacional y, en una dialéctica propia del quehacer humano, mediante el estudio de la ciencia, se analiza la formulación de las normas jurídicas, delimitando y adecuando su alcance a las características contemporáneas, típicas y propias de la comunidad internacional en la cual se han generado.
En el estudio científico del contemporáneo Derecho Internacional y en la regulación de sus conceptos técnico-jurídicos, se otorga preeminencia a principios que son tutelados en la actualidad por los componentes de la comunidad internacional. Tales principios del Derecho Internacional, forman elementos de una unidad sistémica dentro la ciencia jurídica y por ende, resultan verificados y complementados entre los distintos ordenamientos jurídicos. Estos principios reflejan conceptos que se encuentran en los diferentes regímenes de derecho de los países y forman un sistema de reglas concebidas en función de las exigencias de la presente praxis de la comunidad internacional.
Necesario se hace señalar que, en la actualidad el ordenamiento jurídico venezolano ha adecuado su formulación y se ha sintonizado con los problemas presentes que genera la praxis social internacional, la cual a su vez, se ha visto influenciada del avance de la tecnología y la informática. En este sentido, este trabajo plantea efectuar una reflexión analítica acerca de los principios contemporáneos del derecho internacional con la convicción que los mismos han sido incorporados al renovado ordenamiento jurídico venezolano.
Así mismo, el objeto de este trabajo constituye un tema atractivo a todos aquellos que les inquiete el estudio filosófico del derecho internacional, por lo cual presenta actualidad y contemporaneidad y por ende, resulta merecedor de argumentaciones bajo la perspectiva del estudio de la ciencia jurídica. Por ello, se persigue como objetivo, indagar sobre problemas actuales que surgen de las relaciones en el ámbito mundial.
De otra parte, se destaca la importancia de la Organización de las Naciones Unidas y el papel primordial que ejerce en los esfuerzos por contribuir con el desarrollo del componente humano, cooperando en la convivencia social.
Por último, es de advertir que, aún cuando constituye hecho probado la continua renovación y transformación de la comunidad internacional, las dificultades siempre estarán presentes en ésta investigación. Ello por cuanto la sociedad internacional se encuentra en permanente evolución, por lo cual lo que epistemológicamente se consideran en la actualidad principios del derecho internacional, como son la protección y preeminencia de los derechos humanos, la libre determinación de los pueblos, la consolidación de la democracia como sistema de gobierno, la integración económica en la globalización y la cooperación internacional, el transcurso del tiempo y los nuevos acontecimientos determinarán la preeminencia en la valoración de los mismos.
1. La protección y defensa de los derechos humanos
La doctrina internacional es unánime en considerar al individuo como sujeto del Derecho Internacional al reconocerle derechos civiles, políticos, económicos y sociales, contenidos en tratados internacionales y resoluciones de organismos internacionales, con independencia de su sexo, raza, credo, nacionalidad o condición social.
Tal como lo expone Becerra Ramírez, los Estados, expresando su voluntad han creado una amplio sistema de normas jurídicas internacionales protectivas de derechos humanos por medio de las organizaciones internacionales. Ello plantea la ausencia de independencia por parte de los Estados para tratar a su población como a bien tengan, lo que significa que el principio de igualdad soberana presenta limitaciones que se corresponden con la amplitud de los derechos del hombre protegidos contemporáneamente en el ámbito internacional (1998: 125).
Como principales antecedentes de la protección de los derechos humanos en el plano internacional encontramos la Carta Magna inglesa de 1215, la Petition of Rights de 1628, el Acta de Habeas Corpus de 1679, la Declaración de Derechos de 1689, el Bill of Rights de Virginia de 1776 en Estados Unidos, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, la Constitución de Cádiz de 1812 en España, entre otras. En este sentido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el marco de la Revolución Francesa de 1789, es considerada como el antecedente histórico de mayor relevancia no sólo de carácter nacional, por cuanto exportó los principios liberales de la Revolución, consagrándose éstos en la comunidad internacional. De esta forma ha sido afirmado por Guerra Iñiguez:
Esta declaración puede considerarse como el antecedente histórico más fundamental en los esfuerzos que han hecho los Estados de la comunidad internacional para celebrar acuerdos internacionales sobre protección y garantías que deben ofrecerse a los derechos del hombre (1995: 81).
La situación actual de los derechos humanos son el resultado de un desarrollo social que comienza desde el siglo XIX, cuando la historia registra una serie de cláusulas sobre minorías religiosas en tratados internacionales, entre los que cabe resaltar la Convención de Constantinopla del 24 de mayo de 1881, la cual confirma la garantía de la libertad de culto a favor de los musulmanes en Grecia (Becerra, 1998: 125).
Así mismo, se destaca la prohibición de la esclavitud, producto de un serie de esfuerzos que se detallan entre otros la abolición de la esclavitud en Dinamarca en 1792, la Declaración de las potencias sobre el tráfico de negros del 8 de enero de 1815 en Viena, declaraciones de los Congresos de Aquisgrán en 1818 y de Verona en 1822, la abolición de la esclavitud en Inglaterra en 1833, el Tratado de Londres en 1841, el Acta General de la Conferencia de Berlín en 1885, el Acta General de la Conferencia contra la esclavitud de Bruselas en 1890 (Seara, 1982: 125).
Ya en los últimos años, se distinguen tres considerables espacios en el modelaje constitucional de los derechos humanos (Combellas, 2001: 60).
Un primer período, auspiciado por la concepción liberal, en el cual predomina una interpretación individualista de los derechos humanos y la propiedad privada adquiere relevancia como derecho inviolable y privilegiado. Así también, en esta concepción se da preeminencia a los derechos civiles y políticos, siendo centrales la libertad individual, la igualdad formal ante la ley y la seguridad jurídica.
Un segundo período, conocido como de entreguerras, en el cual adquieren relevancia los derechos sociales, con la correlativa intervención por parte de la administración estatal a los fines de garantizar tanto el reconocimiento como su protección. En este período, el derecho de igualdad se interpreta como valor material, lo que presupone la satisfacción de las necesidades colectivas y se introducen los conceptos de justicia social y dignidad humana.
Un último período tiene como punto de inicio la Declaración Universal de los Derechos Humanos, producto de la Asamblea General de las Naciones Unidas efectuada el 10 de diciembre de 1948, en la cual los derechos humanos se equiparan con el componente social o colectivo, una dimensión que se identifica con el concepto de solidaridad común protegido por las instancias internacionales.
Este paralelismo ha sido afirmado por Combellas, quien expresa que la voluntad de los Estados, materializada en los tratados internacionales determina las obligaciones y prescripciones mediante las cuales las personas individualmente consideradas y los grupos sociales, encuentran cobijo en instancias supranacionales (Combellas, 2001: 60).
En tal sentido, en las últimas décadas, se han producido cambios radicales en las estructuras sociales. Ello por cuanto, en el ámbito del universo humano, las relaciones jurídicas que efectúa el gran conglomerado se han visto influidas de las consideraciones y reflexiones por parte de elementos extranjeros. Las actividades más usuales de las personas adquieren significativa connotación más allá de las fronteras de sus respectivos países y de esta forma, el interés por las consecuencias que generan, se intensifica en el ámbito internacional. El desarrollo tecnológico que de manera vertiginosa ha generado la sociedad contemporánea, ha contribuido de forma sustancial en los pareceres intervencionistas hacia las diferentes formas de vida de los seres humanos. Praxis social y desarrollo industrial han influido en la transformación, evolución y revolución de los valores societarios.
En el campo jurídico, la tendencia del hombre a influenciar su forma de vida con el desarrollo de la ciencia y la tecnología ha generado como consecuencia, la transformación y revolución de los valores tradicionales que en anteriores oportunidades sirvieron para la elaboración de las normas jurídicas y constituyeron columna estructural en la formación de los sistemas de derecho, así como ha marcado predominio en los fundamentos filosóficos de los ordenamientos jurídicos. Es así como en el espacio de la comunidad internacional surge la necesidad de intervenir, reflexionar y dictaminar sobre los problemas generados por la conducta humana, no quedando ésta bajo la exclusiva protección del derecho interno de los diferentes países, manifestándose así la necesidad de ampliar el número de disposiciones internacionales referidas a la defensa de los derechos humanos, primordialmente protegidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Como afirma Combellas:
El gran aporte de la Declaración , consiste en haber iniciado un sistema internacional de protección de los derechos humanos, que no ha dejado de desarrollarse desde entonces. A partir de la Declaración Universal, los derechos humanos son universales, es decir existe la vocación de reconocerlos y protegerlos jurídicamente, más allá del ámbito limitado de los Estados nacionales. Si todos los seres humanos han nacido libres e iguales en dignidad y derechos, como reza su artículo primero, los derechos humanos traspasan las fronteras nacionales, dejan de ser objeto único de atención de las comunidades nacionales, para ser objeto de atención también por parte de la comunidad internacional (2001: 60).
La preeminencia de los derechos humanos en el contexto internacional es de reconocimiento por los diferentes pueblos por medio de la citada Declaración Universal de los Derecho Humanos bajo la tutela de las Naciones Unidas. Sin embargo, en sus comienzos fue cuestionada la protección jurídica del contenido de la Declaración, por lo cual su artículado fue considerado de índole moral y recomendaticio; no obstante, en julio de 1998, para la función jurisdiccional, con motivo del enjuiciamiento derivado de las violaciones de derechos humanos considerados como crímenes de lessa humanidad, genocidio, guerra y tortura, fue creada con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional, establecida por el Estatuto de Roma, aprobado con la participación de ciento veinte países. Este vino a constituir el primer organismo permanentemente creado y establecido para aplicar normas jurídicas por delitos graves contra los derechos humanos, cuya característica primordial la constituye la prosecución internacional del agraviante.
La justificación a la implementación efectiva de la Corte Penal Internacional por medio de la entrada en vigor del Estatuto de Roma desde el 01 de julio de 2002, reside como lo señaló el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan (1):
our struggle to ensure that no ruler, no State, no junta and no army anywhere can abuse human rights with impunity. Only then will the innocents of distant wars and conflicts know that they, too, may sleep under the cover of justice; that they, too, have rights, and that those who violate those rights will be punished (1998).
Las distintas necesidades prácticas que requirieron el funcionamiento de la Corte Penal Internacional residieron desde la obtención de la justicia para toda persona, la cual consigue su expresión material en la persecución y castigo de los responsables por crímenes contra la humanidad, terminando efectivamente con la impunidad; en la desaparición de los conflictos resultantes de intereses contrapuestos, por cuanto para la consecución de la justicia material se requiere su aplicación por un órgano jurisdiccional que la concretice; para dar respuesta a las deficiencias que produce el establecimiento de una justicia selectiva mediante tribunales ad hoc, usualmente creados para el control de determinados delitos; para ejercer la actividad jurisdiccional cuando los organismos jurisdiccionales internos resultan lentos para actuar, bien por falta de voluntad política, bien por colapso de la institucionalidad y en fin, para evitar nuevas violaciones a los derechos humanos, ante el aseguramiento por parte de la comunidad internacional que tales crímenes no son tolerados.
2. La libre determinación de los pueblos
El principio de autodeterminación de los pueblos, tuvo relevante importancia en la época de la Revolución Francesa, manifestándose expresamente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. No obstante, en el siglo XIX, adquiere una mayor connotación, motivado por los enunciados nacionalistas sustentados en la doctrina italiana de la nacionalidad de Mancini, quien preconizó el derecho natural de los pueblos en constituirse en estado libre e independiente, lográndose con ello tanto la autonomía cultural como la formación política estatal (González, 1998: 311).
En la actualidad, el principio de libre autodeterminación de los pueblos constituye uno de los derechos humanos colectivos ejercido con gran acentuación por los pueblos de la comunidad internacional, reconocido expresamente en documentos jurídicos internacionales, bajo distintas connotaciones tanto jurídicas como políticas.
No obstante, en un inicio el principio fue considerado fundamentalmente un postulado político. En efecto, su inclusión en el articulado de la Carta de las Naciones Unidas, se sostuvo por opiniones generalizadas que la disposición referente a la libre determinación aludía meramente al fundamento de las relaciones de amistad entre las naciones, lo cual lo alejaba bien de ser principio jurídico, bien de derivarse del mismo, consecuencias de derechos y obligaciones. Sin embargo, la mención del principio de libre determinación en la Carta ha constituido la base jurídica por parte de las Naciones Unidas en su contribución a la independencia de los pueblos (Jiménez, 1980: 124).
Diversas interpretaciones no excluyentes han sido realizadas del principio de determinación de los pueblos. Una primera consideración afirma que constituye el derecho de los pueblos a determinar su condición política. En este sentido, la doctrina destaca el carácter político de la pretensión de todo pueblo en su autodeterminación (Manasía, 2003: 171).
No obstante, este principio tuvo tratamiento consuetudinario entre los miembros de la comunidad internacional, incluido con posterioridad en pactos internacionales adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. De esta forma, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos adoptados de 1966, en el ordinal primero del artículo primero, han favorecido la formulación expresa del costumbrista derecho de los pueblos a la libre determinación:
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
Por otra parte, se señala que mediante la libre determinación, los pueblos mantienen o cambian su organización política y económica, sin interferencia de otro Estado. De forma tal, la autodeterminación determina la facultad de grupos colectivos con características nacionales, de establecer su propio Estado, lo que implica la posibilidad de descolonizarse o separarse del que previamente se encuentre integrado (Seara, 1982: 87).
De esta forma ha sido señalado por Cesáreo Gutiérrez:
.lo que el principio de libre determinación supone para un pueblo colonial es su derecho a ser consultado, a expresar libremente su opinión sobre cómo desea conformar su condición política y económica y, si tal fuera su deseo, el derecho a convertirse en un Estado soberano e independiente. Más aún, su derecho implica, si es que la Potencia administradora se lo negara, la legitimidad de su lucha, incluso armada, por conseguirla y la legitimidad de petición (y recepción) de ayuda a Estados terceros con este objetivo (1995: 199).
Así mismo, el principio de libre determinación significa la posibilidad de que el ejercicio de este derecho se efectúe no solo mediante un movimiento independentista sino también por integración con otro Estado o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo.
Por último, el principio de libre determinación otorga el derecho a preservar la propia identidad del pueblo. Ello significa el derecho de los pueblos a resguardar y proyectar su cultura particular y específica, fomentando su propio modelo y opción de desarrollo, según sus autóctonas valoraciones y concepciones filosóficas en armónica relación con sus recursos naturales.
De otra parte, la Carta de las Naciones Unidas consagra el principio de autodeterminación de los pueblos como derecho humano de las minorías en su artículo 1, párrafo 2 cuando expresa entre los propósitos de la Organización, fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
Sin embargo, Verdross considera el alcance del contenido de la disposición como un reconocimiento simplemente formal del derecho a la autodeterminación de los pueblos, por cuanto no contiene explicación de lo que debe entenderse por pueblo ni determina las consecuencias jurídicas de este derecho (1980: 555).
No obstante, con idéntico texto está consagrado el derecho de autodeterminación de los pueblos en acuerdos internacionales como son el Tratado sobre los Derechos Civiles y Políticos aprobados en 1966, con vigencia desde 1976 y los Tratados sobre los Derechos Sociales y Culturales aprobados en 1966 con entrada en vigencia en 1976, los cuales expresan:
Artículo 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen a sí mismos su desarrollo económico, social y cultural.
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional.
Así también, la Declaración sobre los Principios de Amistad y Cooperación adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 24-10-70, Resolución 2625/XXV proclama el principio de libre determinación de los pueblos con referencia al colonialismo. Esta declaración establece la posibilidad de que el ejercicio de este derecho se efectúe no solo mediante la concepción de independencia sino también por libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo. También se recoge la preocupación por evitar la desintegración territorial de Estados independientes integrados por grupos étnicos o culturas diferenciales, toda vez que esos Estados dispongan de un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción motivada a credo, raza y color.
3. La consolidación de la democracia como sistema de gobierno
El fortalecimiento de la democracia como sistema de gobierno constituye uno de los paradigmas a preservar por los miembros de la comunidad internacional. Las acciones de gobierno asumidas por representantes de sociedades libres, plurales, justas y solidarias definen a los estados democráticos. En la actualidad, las intervenciones por parte de organismos internacionales ocurren con mayor acentuación al tener como propósito establecer o restablecer regímenes democráticos. En este sentido, la Organización de los Estados Americanos aprobó el 11 de septiembre de 2001, la Carta Democrática Interamericana en la cual insta a los diferentes gobiernos a promover la democracia dentro del sistema interamericano, señalando además que la misma resulta esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos, a quienes se les ha de instar a cultivar los valores democráticos.
Las sanciones contenidas en la Carta Democrática son de carácter moral, de rechazo a todo intento de desestabilización en el orden democrático. Dicha Carta ha sido invocada y aplicada en países americanos; tal es el caso de Venezuela que con motivo de los sucesos acaecidos el 11 de abril de 2002, la Organización de Estados Americanos aplicó la Carta Democrática Interamericana. Por consiguiente, en fecha 08 de noviembre de 2002 quedó instalada una mesa de negociación y acuerdos entre representantes del Gobierno nacional y la oposición, presidida por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Ello significó que la OEA consideró y recomendó que el pueblo venezolano debía transitar el camino democrático, por lo cual tanto el Gobierno como las organizaciones políticas y sociales representadas por la Coordinadora Democrática debían expresar su adhesión a los principios contenidos en la Carta Democrática Interamericana de vivir en democracia, con la obligación por parte de los Gobiernos y sus ciudadanos de promoverla y defenderla. Así mismo, durante la toma de posesión del presidente Lucio Gutiérrez en la ciudad de Quito, Ecuador, bajo la iniciativa de Brasil, el pasado 15 de enero se creó el Grupo de Amigos del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, para la solución del conflicto político en Venezuela. Después de largas disertaciones sobre los países que formarían parte del grupo finalmente quedó conformado por Brasil, España, Estados Unidos, Chile, México y Portugal. La actuación tanto de la Organización de los Estados Americanos como del Grupo de Amigos en la crisis política de la sociedad venezolana, demuestra el interés por parte de la comunidad internacional en la preservación de la democracia como sistema de gobierno.
De otra parte, en el caso de Irak, actualmente existe una propuesta por parte de las Naciones Unidas que consiste en la disolución del actual Consejo de Gobierno, creándose un Gabinete de transición hasta la realización de elecciones en el año venidero. Como es conocido, los Estados Unidos de América y el Reino Unido han intervenido hasta los actuales momentos en las políticas de gobierno en Irak. No obstante, tras una severa crítica de la comunidad internacional a la coalición de Estados contra Irak, ésta se ha mostrado partidaria en una mayor participación por la Organización de las Naciones Unidas en la formación del gobierno iraquí tras la cesión del poder político a sus ciudadanos. Ello ha acontecido producto de reuniones en las cuales han sido tratados los problemas de Irak, acordando que una segunda resolución del Consejo de Seguridad sería necesaria tanto para la consecución de la paz en dicho territorio así como para planificar el proceso político en ese país (Reuters, 2004).
Los casos antes señalados permiten afirmar que, en la comunidad internacional, actualmente se da resguardo a las formas de gobierno en las cuales participe la autoridad del pueblo, de manera que exista tanto armonía como convivencia social y política, lo que significa la protección de un estilo de vida fundamentado en el respeto a la dignidad y libertad humana mediante medios de participación en las funciones de gobierno. Ello plantea que, contemporáneamente existe una relación de sinergia entre la democracia y las formas directas de participación política como son el sufragio, la iniciativa popular, los referendos aprobatorios, abrogatorios y revocatorios y la asamblea de ciudadanos.
En la actualidad, las formas de democracia participativa y representativa se ajustan dentro de límites justos y de esta manera se interpreta de acuerdo con el artículado de la Carta Democrática Interamericana. Así, el artículo 6 expresa:
La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.
De otra parte, en la presente era de globalización, los avances que prestan las innovaciones tecnológicas y comunicacionales han de facilitar accesibilidad a la ciudadanía en la actividad gubernamental. En este sentido, el aprovechamiento de la información que brinda tanto la tecnología como los medios de comunicación fomenta el pensamiento crítico y la pluralidad de comportamientos. En tal situación, se aprueba actualmente un sistema de democracia social, como correlativo de garantía, que resguarde y brinde protección a los valores, vivencias y destinos comunes, mediante el desarrollo de las potencialidades y capacidades tanto individuales como colectivas, constituyéndose el Estado en responsable de la cohesión social otorgando oportunamente el acceso a los bienes públicos y los derechos de participación ciudadana sin que éstos puedan ser vulnerados por actos de terrorismo, represión o censura.
4. La integración económica
Constituye atribución de todo Estado el mantener su soberanía y por ende, aplicar sus distintos lineamientos políticos en sus espacios territoriales así como en sus relaciones internas como en aquellas que lleva a efecto en la comunidad internacional.
No obstante, las distintas manifestaciones sociales, económicas y hasta intergubernamentales se han visto influidas por los cambios revolucionarios observados en el sector del transporte, en el campo de las comunicaciones y en los procesos que hoy día acontecen bajo una velocidad acelerada, en donde adquieren relevancia los procesos de integración, influidos por las innovaciones tecnológicas y las redes informáticas.
Ello significa que en el mundo contemporáneo, el concepto de soberanía se flexibiliza a los fines de permitir la fluidez de las relaciones internacionales. Lo antes señalado plantea que en la actualidad, el concepto de soberanía se encuentra en constante renovación, debido a los fenómenos recientes que se manifiestan con el desarrollo notable de las comunicaciones y de la computación, la tendencia a la globalización de las relaciones económicas internacionales, la creación de instancias supranacionales y los procesos de integración económica (Becerra, 1997: 5).
El fenómeno de la integración ocurre tanto en países industrializados como en países en vías de desarrollo. Al decir de Guerra Iñiguez:
El proceso de integración se ha apoderado no sólo de los países industrializados sino de los del tercer mundo. Y ello se ha debido al hecho de que todos estos países, grandes o pequeños, con grandes poderíos económicos o sin él, han sentido la necesidad de integrar sus economías para poder autoabastecerse o complementarse dentro de un ámbito que le es apropiado por cuestiones de vecindad geográfica, de igualdad de potencialidad económica, de revalorización de sus productos ante otros Estados o de independencia económica ante los grandes mercados internacionales de los países industrializados (1995: 599).
Lo antes señalado permite afirmar que la sociedad internacional, debido al desarrollo tecnológico, cada día se expande y se hace, dentro de su heterogeneidad, de mayor homogeneidad, ya que modelos y acciones pueden ser observados y seguidos en todo el ámbito mundial, lo que significa que los patrones de conducta se hacen similares en los distintos confines terráqueos. Así, en los sectores oficiales, las acciones emprendidas por los gobiernos ya no constituyen acciones aisladas sino que por el contrario, éstos acometen con mayor fuerza la relación entre los Estados a través de los denominados procesos de integración económica. Estos procesos promueven la interrelación no solamente de políticas oficiales intergubernamentales sino el intercambio de cultura, conocimientos y hasta comportamientos de sus pueblos.
Si bien los procesos de integración económica fueron tímidos en un comienzo, lo que conllevó a entablar relaciones únicamente intrarregionales, hoy día los miembros de la comunidad internacional están en la búsqueda de la denominada globalización. En ella, sus elementos predominantes, las personas, forman una totalidad que sin atender a los detalles, poseen características comunes. Así, el conglomerado de personas en el mundo atiende a comportamientos generalmente adoptados. Estos comportamientos generales o comunes se manifiestan en forma de intercambios de bienes y servicios por una parte, de conocimientos que bajo la características de universales traspasan la frontera, de otra parte, en modas o etiquetas que denotan tendencias y hábitos similares y por demás, en el campo de lo jurídico, normas legales que tienden a ser universales mediante los procesos de unificación del Derecho.
En época contemporánea el proceso de la globalización se acentúa en mayor proporción tanto para los particulares como para los Gobiernos, en los sectores de la economía y del comercio. Sin embargo, intercambio de cultura, conocimientos, hábitos, preferencias, comercio, economía y regulaciones se conjugan en la comunidad desde tiempos inmemoriales. Vale decir, los intercambios siempre comenzaron por lo básico, puesto que las necesidades fundamentales del individuo viviendo en sociedad siempre han sido las primeras en ser satisfechas, por lo cual los canjes comenzaron por los grupos más cercanos a una localidad. La localidad fue en un primer momento el territorio formado entre miembros de un mismo Estado y posteriormente se extendieron a países vecinos.
Pero, si bien los intercambios comenzaron con los países contiguos, en la actualidad estos canjes se han extendido a otros grupos y así ha surgido la idea de una integración global. Los intercambios entonces, ocurren en todos los planos y, auxiliados éstos con los nuevos paradigmas tecnológicos, producen un nuevo modelo civilizatorio de vivir globalizadamente. Surge así la configuración de un nuevo contexto internacional como consecuencia de la modificación de los patrones sociales y dentro de dicho contexto, apuntan como modelo a seguir, la matriz de los países con economía de avanzada. La expansión del comercio mundial sigue los patrones de estas economías de vanguardia y así se fundan, surgen y se fungen estructuras de mercados mundiales bajo las figuras de alianzas internacionales. Las mismas han contribuido en un conjunto de cambios en la actividad económica que tiene como trasfondo la globalización, destacándose ésta tanto en nominación como en alcance por los grandes avances en el campo de las telecomunicaciones y, en especial, en la informática.
La globalización se interpreta entonces, como una interdependencia que existe entre las redes económicas, la celeridad en el transporte, la distribución de productos, la prestación de servicios y, en general, la comunicación establecida internacionalmente (Pereira, 1999: 117).
La globalización implica todo un proceso de cambios en la sociedad internacional y ésta se manifiesta, entre otras cosas, por la creación de estructuras organizativas mundiales, por la capacidad de las empresas de competir globalmente, por las tendencias hacia un sistema uniforme de producción, distribución y consumo de bienes, por la formulación unificada de estrategias y políticas socioeconómicas y la trayectoria de un mercado mundial en una sola dirección, la de ser global. El objetivo de la globalización ya no es la penetración del mercado vecino sino el mundial y en ella, la estandarización de políticas y estrategias constituyen el preferible instrumento para alcanzar y acceder a las nuevas realidades de las actuales relaciones económicas internacionales.
De otra parte, la economía mundial se está organizando alrededor de grandes bloques comerciales; en este sentido, también está cambiando el paradigma de una composición geográfica en los intercambios. En los grandes espacios integrados de Europa, América del Norte y Asia se han concentrado los resultados de los avances tecnológicos, así también los flujos económicos y las inversiones financieras. Los intercambios comerciales futuros tienden hacia el interior de dichos bloques económicos entre sí o hacia ellos, dejando poco espacio comercial para aquellos países que comercialicen aisladamente y que no se integren al proceso de globalización.
5. La cooperación internacional
El principio de cooperación internacional constituye uno de los principios actualmente resguardados y aplicados por la comunidad internacional y uno de los propósitos de las Naciones Unidas, adoptado también por la Organización de Estados Americanos en procura de la solución de problemas de carácter económico, social, judicial y de defensa de los derechos humanos.
En las Naciones Unidas, la cooperación para atender los problemas de desarrollo tanto económico como social es de la competencia de la Asamblea General, la cual proporciona las directrices y orientaciones de las distintas políticas a seguir. La cooperación internacional permite que los distintos Estados miembros de la comunidad internacional colaboren en sus distintas tareas bajo principios de interdependencia y solidaridad. Es así como el principio de cooperación internacional, desde la perspectiva económica y de desarrollo social entre las naciones, resulta ampliamente debatido en los organismos especializados de la comunidad internacional. En este sentido, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales conjuntamente con otros organismos pertenecientes a las Naciones Unidas provee de asesoramiento a los países miembros, en búsqueda de estrategias para el desarrollo sustentable y sostenido de sus economías, persiguiendo como objetivo estratégico, el fomento y aprovechamiento de los recursos naturales y humanos de las distintas naciones, estableciendo el correspondiente vínculo entre el componente humano y la protección del medio ambiente.
De otra parte, las Naciones Unidas cuenta con un organismo de significativa importancia para promover el desarrollo económico y social de los países en vías de desarrollo. En este sentido, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sirve de conducto para la dotación de colaboración técnica reiterada a sectores determinados en países en vías de desarrollo (Díez, 1984: 184).
Desde la perspectiva de la asistencia social, en el caso de violaciones a los derechos humanos por actos de terrorismo y de conflictos armados como es el caso de las guerrillas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1950, realiza repetidos esfuerzos para brindar protección y asistencia a los refugiados, como son las ayudas de emergencia que prestan en Afganistán, Palestina y Colombia.
En materia de cooperación judicial, la comunidad internacional personificada en los diferentes Estados, expresa por medio de normas supranacionales, la disposición de establecer vínculos entre sus autoridades competentes para la práctica de cualquier actuación jurisdiccional que requiera ser efectuada para la consecución del normal desarrollo de los procesos judiciales.
Como lo ha expresado Haydeé Barrios, las actuaciones procesales se realizan por ante los órganos jurisdiccionales de los distintos países, los cuales tienen delimitado mediante normativa interna, tanto la jurisdicción como la competencia para conocer de las causas que se le sometan para su conocimiento y decisión. No obstante, resultan impracticables algunas actividades procesales, cuando las mismas han de efectuarse en territorio de distinto Estado, por lo cual, evidentemente el órgano jurisdiccional ante el cual cursa el proceso, carece de jurisdicción (1997: 384).
Ante la situación planteada, el órgano jurisdiccional solicita la asistencia de organismos de su propio Estado, como son los funcionarios diplomáticos y consulares debidamente acreditados. No obstante, la ayuda que puedan prestar estos funcionarios puede ser francamente limitada. Ante ello, los Estados recurren a procedimientos preestablecidos de cooperación internacional a los fines de lograr la eficacia de la administración de justicia. De esta forma, la cooperación judicial internacional se presenta como la solución a los Estados ante las necesidades de efectuar actos procesales en lugares fuera de su ámbito jurisdiccional.
Conclusiones
Los planteamientos desarrollados permiten señalar que no existen dudas para afirmar que la comunidad mundial se encuentra ante un proceso de evolución de los principios que sustentan las relaciones entre los diferentes sujetos internacionales. El dinamismo que ha logrado esta rama de la ciencia jurídica ha sido consecuencia de la continua motivación que han tenido para ello sus miembros dado que, en la sociedad cosmopolita crecen con vivificante interés las relaciones internacionales y éstas son reguladas por un marco jurídico uniforme y armónico que permite abandonar la praxis de vivir en comunidades aisladas ante el auge de los problemas internacionales mediante los procesos de apertura, integración y globalización que en el ámbito mundial han acontecido, logrando con ello, que la justicia no sea meramente formal sino material, en la solución de los conflictos planteados.
De esta manera, constituye propuesta y práctica del Derecho Internacional de la actualidad, no solamente dar solución a dichos conflictos, sino así mismo ofrecer las soluciones considerando de relevancia el uso de la equidad en la aplicación del Derecho. De esta forma, ante la comunidad internacional adquiere verdadera existencia la justicia material que impone la aplicación de un derecho armónico y conforme con la naturaleza de las relaciones internacionales.
Ello indica que la sociedad cosmopolita se encuentra en un proceso transformador irreversible. Ante la encrucijada que plantean los problemas actuales de la vida, las soluciones no existen como una ciencia cierta. Los dilemas de la sociedad, representados en problemas económicos, políticos, financieros, culturales y de desarrollo, tanto en la esfera pública como privada, en el ámbito nacional como internacional, plantean renovados retos a la existencia del género humano viviendo en comunidad. Los cambios en la fenomenología social producen nuevos cambios y ante ello, la constante que debe estar necesariamente presente en la existencia misma es que ante el proceso de transformación, el componente humano requiere de preparación.
La adquisición de renovados conocimientos brinda la mejor posibilidad de prevención. Las generaciones actuales y futuras han de estar listas para actuar adecuadamente ante las innumerables interacciones de los seres humanos. Ante los problemas que plantea la sociedad cosmopolita de la actualidad, bajo las premisas globalizantes que mueven al mundo, ésta debe estar preparada y, en el campo específico de la materia, bajo un espíritu de continua renovación con la disposición crítica de adecuación ante los cambios que experimenta. Es menester acotar que el Derecho Internacional se encamina bajo esa premisa, la aceptación de un contexto territorial que es la humanidad entera sin las fronteras que delimitan su espacio interactivo. Ante la situación de convivencia en espacios geográficos cercados por límites fronterizos que demarcan a los Estados, como formas representativas políticas, se impone así mismo el espacio abierto e ilimitado de la comunidad internacional.
Nota
1. En el acto de instalación de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de la Corte Penal Internacional, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan expresó: nuestro esfuerzo es el de asegurarnos que ningún gobernante, ningún Estado de la comunidad internacional, ninguna autocracia y ninguna utilización de arma en algún lugar puede abusar de los derechos humanos con impunidad. Solo entonces los inocentes productos de guerras distantes y de conflictos sabrán que ellos también pueden dormir bajo el manto de la justicia; que ellos también tienen derechos y que, quienes le hayan violentado sus derechos humanos serán castigados.
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