Servicios Personalizados
Revista
Articulo
Indicadores
- Citado por SciELO
- Accesos
Links relacionados
- Similares en SciELO
Compartir
Investigación y Postgrado
versión impresa ISSN 1316-0087
Investigación y Postgrado v.23 n.1 Caracas abr. 2008
Persecución inquisitorial de los libros prohibidos en la Venezuela Colonial
Pedro Sosa pedrovsosa@gmail.com (UCV)
RESUMEN
Este trabajo ofrece una revisión del problema planteado por la presencia activa de la Inquisición Española en Venezuela y su acción represiva sobre los llamados libros prohibidos. La Inquisición tuvo como una de sus metas fundamentales la eliminación de obras impresas que difundieran ideas contrarias al dogma de la Iglesia Católica, persiguiendo así Biblias impresas en lenguas diferentes al latín y otros libros cuyo contenido fuesen declarados lesivos por el Papado en el llamado Index. Dicha persecución también se realizó en Venezuela, como una de las tareas básicas de todo funcionario inquisitorial. Esto conduce a estudiar los procesos incoados y ejecutados hasta sentencia a venezolanos por el delito inquisitorial de posesión y lectura de libros prohibidos. Se observa y se estudia la presencia de personas pertenecientes a la clase de propietarios criollos involucradas en este delito y la amplia difusión de las obras de autores extranjeros en Venezuela.
Palabras clave: inquisición; libros prohibidos; historia.
Inquisitory persecution of forbidden books in the Venezuela of Colonial times
ABSTRACT
This paper offers a review of the problems raised by the active presence of the Spanish Inquisition in Venezuela and their repressive actions regarding the so called forbidden books. The goal of the Inquisition was to eliminate any printed material spreading ideas that opposed the dogmas of the Catholic Church, persecuting Bibles printed in languages other than latin and other books the contents of which had been declared prejudicial by the Papacy in the so called Index. This persecution was also carried out in Venezuela as one of the basic tasks of the inquisitory officials. All this prompted the study of all the cases of Venezuelans accused of the inquisitory crime of possession and reading of forbidden books whose cases were filed and carried out up to a verdict. The involvement of people that belonged to the Criollos owners class as well as a wide diffusion of works by foreign authors was observed and studied.
Key words: inquisition; forbidden books; history.
Persécution insquisitoriale envers les livres interdits dans le Venezuela Colonial
RÉSUMÉ
Ce travail offre une révision du problème posé par la présence active de lInquisition Espagnole au Venezuela et de son action répressive contre les livres interdits. Un des buts fondamentaux de lInquisition était déliminer les ouvrages imprimés qui diffusaient des idées contraires au dogme de
lÉglise Catholique. On persécutait donc des Bibles écrite en des langues différentes au latin et des livres dont le contenu eut été considéré nuisible par la Papauté et, par conséquent, inclus dans lIndex. Cette persécution a eu aussi lieu au Venezuela, elle était une des tâches essentielles de nimporte quel fonctionnaire inquisitorial. Cela pousse à étudier les procédures entamées et engagées contre des vénézuéliens pour le délit inquisitorial de possession et de lecture de livres interdits. On observe et étudie la présence des personnes appartenant à la classe de « propriétaires créoles », impliquées dans ce délit et dans la grande diffusion des ouvrages dauteur étrangers au Venezuela.
Mots clés: inquisition; livres interdits; histoire.
Recibido: 26/09/07 Aprobado: 10/12/07
Introducción
El origen de la Inquisición se ubica en el año 1184 cuando el Papa Lucio II convocó un concilio en Verona en el que se redactó una constitución que estableció las bases de la inquisición episcopal. Sobre los obispos de cada región se impone la obligación de mantener la fe e informar directamente al Papa acerca de las personas sospechosas de herejía. La Inquisición se basa en dos presunciones fundamentales que dan la base para su comprensión cabal. La primera es la de que existe una República christiana, una sola sociedad cristiana, como existe una sola Iglesia católica y que tanto éstas como el Estado tienen, como fundamento básico, la verdadera religión. La segunda, es la de que la seguridad de los cuerpos políticos y eclesiásticos exige una disciplina en la Iglesia y en el Estado, con el objeto de que los súbditos obedezcan a sus legítimos gobernantes, civiles y religiosos. El hereje es pues, al igual que el criminal, un rebelde y un paria, y por ello debe ser perseguido y castigado inclusive con la muerte, tanto por la Iglesia como por el Estado.
A los Reyes Católicos de España se les plantea la necesidad de establecer una Inquisición española, como resultado de la necesidad del Estado Nacional en formación, de encuadrar ideológicamente a sus súbditos en la religión católica estatuida como oficial y única del Estado. El Papa Sixto IV, el 2 de agosto de 1483, promulgó un decreto instituyendo en Castilla un Santo Tribunal permanente bajo la dirección del Inquisidor General (Supremo) nombrado por el Papa conforme a la recomendación de la Corona española, pero subordinado en todas sus acciones exclusivamente a esta última, investido del derecho de detener y juzgar a los herejes (entendiéndose por tales, en primer lugar, los cristianos nuevos) y de confiscar su propiedad a favor de la Corona española y los inquisidores.
Con el descubrimiento de América se produce el trasplante de la institución inquisitorial a este continente. En los primeros años de la conquista, recae en los obispos la persecución de los herejes y otros delincuentes. La vasta extensión de los territorios impedía un control intensivo de las jurisdicciones respectivas. Por ello, posteriormente, se establecen tres Tribunales inquisitoriales, que serán los de México y Lima, establecidos por Real Cédula del 25 de enero de 1569, y el de Cartagena de Indias, creado por Real Cédula del 25 de febrero de 1610. Las Provincias de Tierra Firme que englobaban lo que actualmente es la República de Venezuela, dependían como Jurisdicción Inquisitorial de Cartagena de Indias desde 1610. Antes de esa fecha habían estado adscritas al Tribunal Inquisitorial de Lima. Estos tribunales tenían como una de sus misiones fundamentales la persecución de los libros prohibidos.
Aunque siempre existió la censura de libros e ideas (por ejemplo, el juicio a Sócrates como la imagen de Santo Domingo de Guzmán dirigiendo la quema de libros cátaros), fue a comienzos del XVI cuando, organizado por la Iglesia Católica, se inició la lucha contra los libros sospechosos, y se consolida en la segunda mitad, cuando tomaba auge la imprenta y se acentuaban los problemas religiosos con la reforma protestante. Los protestantes incorporan como uno de sus elementos doctrinarios el manejo directo por parte de los fieles de la Biblia, sin la intermediación sacerdotal obligatoria entre los católicos. Ello hace que se publiquen en grandes cantidades versiones de la Biblia no autorizadas por el Papado, las cuales son continuamente transportadas para ser ingresadas en los reinos católicos.
Al existir la censura previa civil quedaban pocos libros impresos en España que pudiesen ser prohibidos por la censura. Desde entonces la Inquisición centra su atención en la censura a posteriori, excepto para los libros escritos sobre el Santo Oficio, cuyo control se ejerce al margen de otras jurisdicciones. El Santo Oficio, por ello, se preocupó especialmente por los libros publicados en lugares fuera de su jurisdicción que entraban legal e ilegalmente en España. La preocupación surge ya a principios del XVI, y aumenta a partir del descubrimiento del foco protestante de Sevilla de 1558, manifestación herética que alarmó mucho a Felipe II (Castañeda y Hernández, 1989, tomo 1, p. 476). Progresivamente se va implantando el control de los libros prohibidos por parte del Organismo Inquisitorial, que afina sus mecanismos e inclusive los adecúa a las exigencias de esta tarea. Se establecen de forma estratégica los comisarios y se les instruye para impedir y castigar esta irrupción de obras prohibidas:
En 1521 el inquisidor general Adriano de Utrecht prohibió los libros luteranos en España. En 1532 el Consejo Real prohibió la impresión y venta de libros recién impresos. Años más tarde, 12.'V.1558, la Suprema comunicaba al rey que había ordenado a los tribunales estrechar la vigilancia en la frontera francesa y puertos de mar, pues seguían entrando libros heréticos como lo demostraban las abundantes confiscaciones. Y en 1602 se ordenaba a los comisarios de los puertos que enviasen a la Suprema relación de las obras que llegasen recién impresas, así como de las ediciones nuevas y libros de autores noveles; mientras tanto las obras quedarían retenidas y no podrían ser entregadas a ninguna persona. La Corona apoyó este control inquisitorial. La pragmática de 7.IX.1558 impuso la pena de muerte y confiscación de bienes a los que introdujesen los libros prohibidos por la Inquisición (...). La Inquisición, pues, controlaba tanto la circulación de libros en el interior de España, mediante las aduanas interiores y los accesos a las grandes ciudades, como la entrada legal e ilegal de libros. La lucha contra la entrada ilegal de libros la efectuaban autoridades civiles e inquisitoriales mediante el registro de las naves. Al arribar el barco se revisaba cuidadosamente toda la carga -baules, pipas y fardos- donde con frecuencia se escondían libros para introducirlos clandestinamente en el país. También se inspeccionaban las pertenencias de los tripulantes y pasajeros (Ibidem, pp. 476-477)
La Inquisición perseguía a los lectores y poseedores de libros, pues eran sospechosos de herejía e incurrían en excomunión, aunque no constase que la lectura produjese adhesión a la doctrina prohibida. Los edictos de fe incluían la delación de libros sospechosos y de las personas que los leían y retenían:
...O si sabeis o habeis oido decir que algunas personas hayan tenido o tengan algunos libros de la secta y opiniones del dicho Martín Lutero u otros herejes, o el Alcoran u otros libros de secta de Mahoma, o biblias en romance u otros cualesquier de los reprobados y prohibidos por las censuras y catálogos del Santo Oficio de la Inquisición (Medina, 1899, p. 65).
La Santa Sede refrenda la facultad de la Inquisición para proceder contra los lectores y poseedores de libros heréticos, dentro de una visión común de defensa de la ortodoxia. Respecto a las Indias, la Corona desde muy pronto se preocupó de que a aquellas tierras no pasaran libros de "historia e cosas profanas", el Amadís y otros libros de caballería fueron prohibidos y pidió a los oficiales de la Casa de Contratación que sólo autorizaran la salida de obras "tocantes a la religión cristiana e de virtud", en que puedan ejercitarse los indios y los demás pobladores. Se les pide a los virreyes y gobernadores que prohíban la impresión, introducción y lectura de novelas e historias fabulosas; y desde 1550 se exige que la Casa de Contratación lleve un registro de los libros embarcados para Indias, y una lista de éstos indicando que no eran prohibidos. En 1556 se ordena que no se imprima ningún libro en Indias sin ser visto ni aprobado por el Consejo (Castañeda y Hernández, op. cit., p. 483).
La Real Cédula de creación de los Tribunales del Santo Oficio en Indias (1569) advierte de la penetración en aquellas tierras de herejes que divulgan y esparcen "libros heréticos y condenados". Y las Instrucciones de Espinosa a los inquisidores Cerezuela y Bustamante, ordenan entre otras cosas, que los comisarios de los puertos examinen los libros, conforme a los Catálogos de Biblias, los cuales deben publicar, para proceder con rigor contra los culpables. Recordemos que las biblias en romance eran especialmente perseguidas como lesivas al buen orden de la religión. Los más peligrosos eran los barcos extranjeros, sobre todo los de los piratas que arribaban a aquellas costas a las "presas y rescates":
En el siglo XVII abundan las cartas de la Suprema insistiendo machaconamente en la visita rigurosa de los navíos; recuerda que los comisarios deben inspeccionar periódicamente las librerías y bibliotecas; y margen, la Suprema: "que está bien y se haga con mucho cuidado porque los herejes tienen de inficcionar las provincias católicas con libros (Castañeda y Hernández, op. cit.).
La eficacia de todos estos mecanismos de control es muy difícil de determinar con rigor. Contreras (1997) hace mención a las quejas de los inquisidores no sólo sobre el contrabando de libros prohibidos, sino también sobre su conservación, incluso en las grandes bibliotecas de los conventos. Sin embargo, los mecanismos permanecerán a lo largo de la existencia de la Inquisición, alcanzando su cúspide a mediados del siglo XVII:
En resumen, Pardo Tomás ha demostrado de forma incontestable la eficacia del sistema de control de los libros durante el período estudiado, especialmente hasta mediados del siglo XVII, subrayando los perjuicios irreversibles que dicho sistema tuvo, pues se trata justamente del período en el que se gestó la revolución científica europea. Finalmente, el autor propone la siguiente periodización del sistema de censura en España: a) 1559-1584, período de desarrollo (implantación de los mecanismos de control de puertos, librerías y bibliotecas); b) 1584-1612, apogeo (sistematización de las normas, institucionalización de los mecanismos de control y colaboración con las entidades públicas y privadas); c) 1612-1640, maduración y crisis (máximo grado de desarrollo, crecimiento desmedido de los índices, profusión de edictos y generalización de las visitas a las librerías); d) 1640-1707, decadencia (paralización progresiva de los mecanismos de censura, burocratización de las visitas a los navíos y declive del control de librerías y bibliotecas) (Bethencourt, 1997, p. 264).
El éxito de la labor de exclusión llevada a cabo por la censura inquisitorial española parece suficientemente probado para la mayoría de los autores. En el caso de nuestro país esta actividad de censura se realizó en varios ámbitos y continuó su marcha hasta el fin de la Institución.
La persecución de los libros prohibidos reafirma la naturaleza mixta político-religiosa de la Inquisición, la cual adaptó progresivamente sus mecanismos en este campo a las transformaciones que las nuevas realidades políticas imponían. Las obras del Siglo de las Luces, fueron progresivamente incorporadas a los índices expurgatorios, colaborando así la Cruz Verde con la defensa de la monarquía absoluta.
Los obispos venezolanos estaban muy claros en esta realidad y en diversos documentos, tales como sermones, cartas pastorales y otras, atacan la introducción de obras impías y ateistas, encarnadas, por ejemplo, en las de Rousseau, Montesquieu y los enciclopedistas en general:
Decía el arzobispo Coll y Prat, al ponderar el origen de los hechos acaecidos en Caracas en 1810, que 'más de veinte años hacía que los estudios serios eran despreciados; el seminario y la Universidad', es decir los fueros de los franciscanos escotistas, 'habían injustamente perdido crédito' por el contrario, 'la ciencia se iba a aprender de maestros corrompidos y se bebía la ponzoña de libros sediciosos, que por todo el mundo esparcía el audaz filosofismo' cuyo inventario poblaba los anaqueles insurgentes: 'La historia de América no se estudiaba sino por Robertson; su población y administración, por Raynal; la ciencia de la legislación, por Filangieri; el Derecho público por Montesquieu; la formación de la Sociedad, por la soñada por Rousseau; diferentes ramos de literatura por Voltaire, y hasta moral romanesca por Marmontel'. Obvio, ante este sombrío panorama, se preguntaba Coll: '¿Qué podía, Señor, producir todo esto? Vuestra Majestad sabe hasta que grado llegaban estas furias del abismo contra la Religión y el Trono, y más determinantemente contra la Nación'. Se trataba -leemos en un edicto de la santa inquisición, firmado en Cartagena en 1789- de: 'una nueva raza de Filósofos, hombres de espiritu corrompido los quales baxo el especioso título de defensores de, la libertad maquinan realmente contra ella, destruyendo de esta suerte el orden político, social, y de aqui la gerarquia de la Religión Cristiana (...) y pretendiendo aun fundar, si les fuera posible, sobre las ruinas de la Religión y Monarquías aquella soñada libertad' (Straka, 2000, pp. 92-93).
La persecución de este delito se mantuvo con fuerza en nuestro país según puede desprenderse de los ataques lanzados por el Arzobispo Coll y Prat, uno de los últimos arzobispos que existió bajo el gobierno realista de Venezuela. No olvidemos que su provisor es el Comisario de la Inquisición Dr. Don Gabriel Joseph Lindo quien, como ya se dijo, impartía formación religiosa en la universidad de Caracas, a los sacerdotes de la Capitanía General de Venezuela y sostuvo hasta el último momento las potestades represivas del organismo de la Cruz Verde, frente al nuevo gobierno republicano.
Se destacan entre los perseguidos venezolanos por este delito, al Precursor Francisco de Miranda a quien se le acosó tanto en África, como en España y en América, ampliando la persecución a las diversas regiones de Europa donde este se mantuvo, pendiendo sobre su cabeza una orden de detención de la Inquisición, orden que recibía nuevos aportes culpabilizadores según avanzó su dinámica vida de militar y político:
La actividad inquisitorial contra Francisco de Miranda se inicia tangencialmente en virtud de su amistad con el criollo peruano Manuel Villalta, teniente coronel del Regimiento de la Princesa donde Miranda era capitán, y que se encontraba acantonado en los presidios de Melilla en el África sahariana. Ciertas tertulias sostenidas en la casa del peruano donde se discutían temas de interés político, se comentaban obras prohibidas y se opinaba, negativamente, por supuesto, de la Inquisición, fueron rápidamente sometidas al espionaje inquisitorial y se empezaron a acumular pruebas contra Villalta y progresivamente se fue abriendo una sumaria complementaria contra el propio Miranda, quien para principios de 1776 había viajado a Gibraltar donde había adquirido un buen número de obras prohibidas con autores como Hume, Locke, Robertson e ingreso en la Francmasonería, pasos todos que no quedaron desapercibidos para los familiares y demás espías del Santo Oficio (Olachea, 1987, pp. 32-33).
La declaratoria de hereje contra Pablo de Olavide, gran político hispano de origen peruano, había causado malísima impresión en Miranda, quien no sabía que para ese momento se encontraba él mismo en la mira de la Cruz Verde. La posesión de libros prohibidos era uno de los delitos, quizá el más firme de los que era acusado el Precursor, acusación que era respaldada por sus enemigos políticos y del sector clerical, disgustados con Miranda por sus protectores, su altanería y desenfado:
Parece que Miranda no conoció personalmente a Olavide, aunque consta que, al pasar por La Carolina camino de Madrid, admiró la obra de colonización realizada en Sierra Morena por el emprendedor peruano; como consta también que, al enterarse de la sentencia inquisitorial, se sintió visceralmente decepcionado ante la cruel recompensa que recibían los méritos de un hombre -para él- extraordinario. Al estampar este juicio, Miranda pensaba acaso en sí mismo, y contemplaba la imagen de su propia persona en el espejo del infortunio ajeno, pero lo que el incauto caraqueño desconocía (y por bastante tiempo seguiría aún desconociendo) es que sólo trece días antes, concretamente el 11 de noviembre de 1778, el Santo Oficio de Sevilla había enviado a la Suprema de Madrid una sumaria de 155 folios, en uno de cuyos párrafos se le declaraba nada menos que reo por 'delitos de proposiciones [heréticas], retención de libros prohibidos y pinturas obscenas' (Ibidem, p. 34).
La inquisición, cuando iniciaba un proceso, se mantenía diligente y activa a través de sus mecanismos institucionales y religiosos. Francisco de Miranda progresivamente fue adquiriendo peso a los ojos de la Cruz Verde como enemigo de Dios, de la Religión católica, y del Rey. Las comunicaciones referentes a darle vida a su proceso criminal no cesaban, es así que:
El 8 de enero de 1779, la Inquisición de Sevilla, siempre activa, volvió a escribir la Suprema de Madrid enviándole una nueva copia de la sumaria contra Miranda, no fuera ser que el ejemplar anterior se hubiera extraviados ¿Era una forma velada de urgir la pasividad de] Tribunal madrileño, un tanto remiso al parecer en proceder contra el reo venezolano que se paseaba libremente por las calles de la Corte? (Idem).
Las incidencias internacionales impulsan a Miranda a otros rumbos en los cuales sus habilidades militares se destacaron notablemente, aunque el Santo Oficio no lo perdería nunca más de vista, y estaría siempre asechándole.
Al embarcarse en Cádiz, en agosto de 1780, Miranda tenía 30 años de edad, y, como se deja entender, era un hombre asaz distinto del que llegara a España nueve años antes. Aparte de la evolución natural, sus ideales políticos y sus principios morales habían sido rudamente zarandeados, y por lo que toca a su situación personal (que él seguía sin saber cuán peligrosamente amenazada se hallaba), el rencor de O'Reilly y la inquina de Roca le salvaron malgré eux de caer en manos del Santo Oficio, aunque a decir verdad, el único crimen cometido hasta entonces por el caraqueño había consistido en manifestarse poco aficionado a la Inquisición, y en haber soltado algunas frases 'con sabor a herejía' (en frase técnica: que 'haereticam pravitatem sapiebant'), así como en haber leído sin licencia a los filósofos y enciclopedistas europeos, cuyas obras estaban incluidas en los Índices y Expurgatorios de libros prohibidos (Idem).
Se le pasa copia del sumario al tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias, en virtud de encontrarse Francisco de Miranda en labores militares dentro de la jurisdicción de este tribunal, los perseguidores enemigos de este logran así que el Santo Oficio mantenga vigilado al criollo, sin que sus destacados servicios militares a la Corona Española lo ayuden a reducir su culpa ante la Cruz Verde.
Ya dijimos anteriormente cómo el Santo Oficio de Sevilla había enviado a la Suprema de Madrid, en enero de 1779, una copia de la sumaria contra Miranda: para que aquel entablara un nuevo proceso contra el criollo, o que reanudara el anterior, la cuestión es que el Tribunal sevillano volvió a remitir a Madrid, el 17 de diciembre de 1781, otra sumaria de 210 folios. La Suprema respondió en marzo de 1782, pidiendo un duplicado del proceso, para remitirlo al Santo Oficio de Cartagena de Indias ya que el reo se encontraba sirviendo en las Antillas con el «grado de capitán del Regimiento de Aragón» (Ibidem, p. 43).
Las órdenes contra Miranda eran muy determinantes y se iniciaban con su aprehensión, decomiso de sus libros y otros materiales prohibidos y la presentación por el tribunal cartagenero o ante la Suprema. En fin, se decretaba el aniquilamiento político y religioso del Precursor.
Así lo hizo el comisario de Sevilla, y el 28 de octubre de 1782 la Suprema despachó por fin a América esta última sumaria. Con ella iba aneja la sentencia de este Tribunal en virtud de la cual, Miranda debería ser apresado, con embargo de bienes; se seguiría su causa hasta la definitiva, y al tiempo de su prisión se recogerían las pinturas, libros y papeles que tuviese, recogiéndole los prohibidos, el veredicto no daba lugar a dudas: el criollo debería comparecer, en última instancia ya en Cartagena de Indias o bien ante la Suprema de Madrid, como lo había hecho el peruano Olavide. Estas órdenes inquisitoriales debieron de llegar a La Habana, como muy tarde, a mediados de enero de 1783. Esto no obstante, el Tribunal de Cartagena de Indias no acusó recibo del envío hasta el 18 de septiembre de ese mismo año y entonces lo hizo comunicando a Madrid, en tono decepcionado la imposibilidad de ejecutar la sentencia. Porque Miranda había abandonado para entonces la isla de Cuba, lo cual era absolutamente cierto. Esto no significa, sin embargo, que el Santo Oficio de La Habana hubiera permanecido ocioso en tan crítico tiempo, durante el cual concluyó la guerra contra los ingleses (...). Por el contrario, se lanzó a la búsqueda y captura de Miranda, que vivía oculto en el campo, protegido por Cagigal, y ya en febrero de 1783 el comisario inquisitorial de La Habana comunicó, erróneamente, a su colega de Cádiz, que 'era muy verosímil que el reo (Miranda), por ser uno de los capitanes del Regimiento de Aragón, hubiera seguido el mismo derrotero que este contingente militar', y estuviera ya navegando hacia España (Idem).
Miranda, enterado al fin de las múltiples diligencias que hacían las autoridades políticas encarnadas por los Gálvez e inquisitoriales para capturarlo, se refugió clandestinamente en la hacienda de un amigo cubano, y decidió de común acuerdo con su protector Cajigal fugarse de Cuba en dirección a Estados Unidos, lo que llevó a cabo el 2 de junio de 1783, con lo que se colocó definitivamente fuera de la jurisdicción del Santo Oficio, organismo que no descuidó nunca su expediente, engrosándolo con nuevas informaciones sobre sus andanzas internacionales suministradas por la amplia red internacional de espías y diplomáticos españoles.
Es de esta manera que el Precursor, pese a los grandes esfuerzos del Santo Oficio, pudo continuar con su gesta que habría de llevarlo a la Francia revolucionaria años después, y posteriormente realizar sus expediciones libertadoras y finalmente participar en la Independencia de Venezuela.
Otro poseedor de libros prohibidos que fue perseguido en nuestro país fue Juan Perdomo, médico canario, quien ocupaba el cargo de Teniente de Justicia Mayor en La Victoria a partir de 1778, y fue denunciado repetidamente por poseer libros prohibidos y proferir continuamente expresiones heréticas.
Don Juan Perdomo nació en la villa de Garachico, isla de Tenerife donde fue bautizado en septiembre de l737. Fue hijo del médico don Juan Antonio Perdomo Bethencourt y de doña María Cortés González. Cursó sus estudios de medicina en Córdoba y en las universidades de Granada y Sevilla. Se traslada a Venezuela en 1766 y rápidamente alcanza gran prestigio, inclusive introduce en este mismo año la vacuna antivariólica. El médico es nombrado Teniente de Justicia Mayor y Administrador de la Real Hacienda de la Victoria y pueblos aledaños. Contrae matrimonio con Doña Manuela Pedroza y alcanza a ser padre de una niña llamada Manuela Perdomo (Duarte, 1991, p. 369).
A principios de 1783, Perdomo recibió, a Louis-Alexandre Berthier, al conde Philippe de Segur, a Mathieu Dumas, a Pierre-Marie Desoteux, con Eac de Ufleyrand-Perigord y a Louis-Pierre de Quentin de Richebourg de Chain. Los diarios conocidos de Berthier, Segur y Dumas coinciden al afirmar que Perdomo era ingenioso, alegre, bastante instruido y leído. Que le gustaba charlar mucho y que su carácter era criticón. Concuerdan en decir que se preciaba de conocer bien a su país y que estaba en contra de la superstición, de la ineptitud de los gobernantes y de la Inquisición. Que había leído y poseía las obras prohibidas por esta última de Rousseau (Ibidem, p. 370)
Pese a su posición oficial y prestigio, el médico Perdomo se excede peligrosa y repetidamente, hace comentarios críticos e irrespetuosos hacia las autoridades políticas y religiosas, tomando como blanco especial de sus ataques a la Inquisición, considerada supersticiosa por él. Toda su conducta y opiniones fueron debidamente anotadas por los contactos de la Inquisición en la población de la Victoria.
Las más altas autoridades eclesiásticas actúan en el caso de Perdomo, por cuanto las posiciones críticas y hasta desenfadadas de éste fueron objeto de vigilancia por parte del Obispo Martí quien lo critica en mayo de 1780, con bastante fuerza, en su Visita Pastoral por considerarlo "laxo y desordenado", y también porque "se dize públicamente que el dicho Perdomo no tiene por pecado a la simple fornicación" y llega inclusive a recomendar su destitución por cuanto para el obispo:
este dicho Perdomo no es a propósito para Corregidor ni para Teniente y convendrá que el Señor Gobernador lo removiera de acá. Yo le he prevenido y advertido varias cosas verbalmente; otras quedan también prevenidas en decretos de visitas. Dudo que dicho Perdomo se porte bien" (Marti, 1969, T. II, p. 206).
Finaliza su llamado de alerta con este pesimista augurio de que "dudo que dicho Perdomo se porte bien", mal augurio que se cumple, como veremos después.
Como es natural, dentro de ese estado de cosas, Perdomo es víctima de varias denuncias ante la Inquisición por personas eclesiásticas y seglares, con motivo de frases o palabras que pronunció en algunas reuniones. La primera de ellas fue firmada por el cura rector de la parroquia de San Pablo de Caracas, don Juan José Sutaysa, lo cual demuestra la peligrosidad que le asignaban los religiosos al médico canario, entre las denuncias, se le acusaba de haber afirmado que no había hallado nada malo en las obras escritas por Voltaire, ni en las Cartas de Indias del marqués de 1a Plata. Asimismo, que hallaba que no era pecado la fornicación simple, que no guardaba abstinencia de carne, ni ayunaba conforme lo mandaba la Iglesia, que sentía aversión al estado eclesiástico, que las excomuniones no causaban efecto en el alma y que no existía purgatorio (Duarte, op. cit., p. 370).
Añadiéndose a esto la existencia, en poder de Perdomo, de una nutrida biblioteca de libros prohibidos. Los viajeros franceses de 1783 comentan su predilección por libros prohibidos como la Historia de Raynal, Voltaire y otros.
En fin, todo un conjunto de afirmaciones impías y acciones pecaminosas que patentizan un espíritu claramente herético, infiltrado en el cuerpo cristiano venezolano, pero no por mucho tiempo, por cuanto la Inquisición se encargó de castigar tales excesos.
Un conjunto tan crecido de delitos, denuncias y fama, activan los mecanismos regulares del Santo Oficio, haciendo que el Comisario del Santo Oficio en Caracas, el Dr. don Joseph Gabriel Lindo, abra una sumaria que desde 1780 recoge todas las denuncias y proceda a su remisión al Tribunal de Cartagena de Indias, el cual, vistas la calidad de las acusaciones y la categoría de los denunciantes y calificando la causa, decide ordenar el apresamiento de Perdomo y demás medidas cautelares empleadas por el Santo Oficio. Así se abre un proceso de sufrimiento para el canario que desemboca en su destierro de Venezuela y su muerte lejos de sus familiares.
Ante esas denuncias, y otras del mismo tenor se le inició proceso y el Comisario de la Inquisición de Caracas lo envió, el 1 de diciembre de 1781 al Tribunal de Cartagena de Indias, el cual acordó cuatro meses después, se procediese a la calificación del sumario. Esto produjo que se ordenara el 10 de julio de 1783, su prisión en las Cárceles Secretas la recogida de sus libros y papeles. A pesar de ello logró huir a Canarias, en marzo de 1785. Sin embargo la denunciación siguió a Perdomo a España. En marzo del año siguiente se le hizo preso en Cádiz y se le confiscaron varios libros, entre ellos Los Caracteres de La Bruyere, Las Cartas Provinciales de Paseal, los Delitos y Penas de Beccaria. De Cádiz huyó a Santa Cruz de Tenerife, pero fue hecho preso en La Orotava y remitido a Cárceles Secretas de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Allí enfermó gravemente y, seguidamente, fue embarcado para Sevilla. Todos sus bienes fueron confiscados y después de muchas privaciones fue devuelto a su tierra donde testó en el puerto de la Cruz, el 21 de diciembre de 1799. Allí falleció poco después el 12 de enero de 1800. Aparentemente su esposa e hija no estaban con él y permanecieron en Venezuela... (Ibidem, pp. 370-371).
Los dos ejemplos expuestos nos patentizan la importancia que le asignaba el Santo Oficio al delito de posesión de libros prohibidos que en el caso de Miranda no causó daños definitivos, pero en el de Perdomo ocasionó su total aniquilación espiritual y física.
Como muestra de la vigilancia disciplinaria de naturaleza ideológica que ejercía el Santo Oficio, inclusive sobre los obispos, lo cual se convertía en un área de conflictos entre el Santo Oficio y las autoridades religiosas, encontramos dos problemas protagonizados por dos respetables prelados. El primero, se refiere a un importante trabajo de gobierno eclesiástico del ilustrísimo señor don Diego de Baños y Sotomayor. En las Constituciones Sinodales del Obispado de Venezuela y Santiago de León de Caracas, aprobadas en 1687, y publicadas en Madrid en 1698, se encontraba esta declaración:
Es tan flaca la luz natural de la razón y entendimiento humano que, aunque con trabajo suele rastrear muchas verdades que pertenecen al conocimiento de las cosas divinas; empero, nunca han podido conocer y entender aquellas verdad con las cuales se consigue la salud eterna (García Chuecos, 1957, p. 74).
Esta reflexión contenida en las Constituciones, no recibió crítica alguna de los clérigos venezolanos, ni nadie reflexionó sobre estas líneas. Viajaron los papeles a España y allí se imprimieron las Constituciones en dos ocasiones diferentes. Regresaron al distrito del tribunal cartagenero y media centuria después un cuidadoso inquisidor las puso en entredicho y procedió a introducir los correctivos necesarios:
Transcurridos más de cincuenta años de la publicación de las nombradas Constituciones, el Tribunal de la Santa Inquisición de Cartagena observó que aquellas proposiciones eran demasiado absolutas, por cuanto negaba de plano la posibilidad del conocimiento de las verdades eternas por la razón humana. En su consecuencia el Ilustrísimo Señor Inquisidor General ordenó con fecha 7 de septiembre de 1751, el señor Inquisidor General del Nuevo Reino que en todos los ejemplares de aquellas sinodales, al margen de la primera constitución, primer libro, título primero, Summa Trinitatis, et fide catholica, se estampara esta nota: Que el sentido genuino de su contenido es que el entendimiento humano nunca ha podido, ni puede con su virtud natural conocer y entender las verdades con que se consigue la salud eterna, pero sí ha podido y puede con el auxilio de la gracia (Idem).
Otra intervención referida al control de los libros prohibidos por parte de la Inquisición en Venezuela, ocurre con ocasión del fallecimiento del ilustrísimo señor fray Manuel Cándido Torrijos (1793-1794), Obispo de Mérida, ocurrida en el año 1794 cuando, por disposición del mismo tribunal cartagenero, son trasladados a esa ciudad unos libros prohibidos que pertenecieron al señor obispo (Idem).
Otro caso de persecución de libros prohibidos, pero con un claro contenido de orden político, fue la captura de un holandés en los afluentes del Orinoco con algunos ejemplares de una obra en español al parecer impresa en Amsterdam, titulada Epístola a los peruleros, que contenía un catecismo calvinista y una excitación a los colonos a retirar su obediencia de España y a unirse a Holanda. Se dio parte al Tribunal cartagenero, el cual ordenó las diligencias procesales necesarias y, especialmente, la remisión del reo. Sin embargo, no se sabe si por complicidad de las autoridades, cuando llegó la solicitud de la Inquisición, ya el holandés había logrado fugarse, quedando así sin cumplirse la orden de captura planteada por la Cruz Verde (Duarte Level, s/f. p. 201).
Se pueden observar mediante estos ejemplos, las diferentes modalidades que llegó a tener la persecución inquisitorial de las obras prohibidas en nuestro país durante la época colonial. El Santo Oficio centraba su atención en casos destacados como los de Miranda y Perdomo, personajes que lograron activar su maquinaria represiva, con terribles consecuencias para el médico canario y permanentes hostigamientos para Miranda. Sin embargo, estas medidas particulares no obstaculizaban la vigilancia permanente que los comisarios ejercían en sus respectivas jurisdicciones, especialmente en las zonas costeras, consideradas como más susceptibles de ser infiltradas por los libros prohibidos, destacándose Venezuela por lo dilatado de sus costas y la cercanía de islas extranjeras, como nos explica la distinguida investigadora venezolana Elena Plaza.
En las provincias que dependían del tribunal de Cartagena se temía por la lejanía y las distancias, -dados los pocos recursos de los que disponía aquí el Santo Oficio para controlar la situación: 'Bien comprenderá V.E. que perteneciendo al Distrito de esta Inquisición las Islas de Santo Domingo, Cuba, Puerto Rico, Margarita y Trinidad, con todas estas costas desde Veragua al Orinoco, donde hay tantos negros y naturales neophitos y poco instruidos en los Artículos y Ministerios de nuestra Sta. Fe, en ninguna otra parte de los dilatados dominios de S.M. se necesita mayor vigilancia por la inmediación de las sentinas de Jamayca, Curazao y otras Islas y Colonias pobladas de la impiedad de judíos, protestantes y sectarios de todas las especies: por tanto parece que son acreedores a mayores favores y distinciones que en otra cualquier parte de la Monarchia unos Ministros que necesitan estar siempre desvelados y atentos, como quienes tienen los enemigos de 'la Religión, se puede decir a la vista' (1989, No. 13. p. 349).
Como acertadamente lo comenta Plaza, la expresión sentina muestra la visión inquisitorial de las islas extranjeras, entendiéndolas como un lugar donde abundan o se propagan los vicios, refiriéndose así a los graves peligros que la cercanía de estas posesiones europeas podían producir. A raíz de la revolución francesa, un golpe político y social realmente importante dentro de la geopolítica mundial de ese momento, esta vigilancia se redobló, con medidas tanto políticas como inquisitoriales, dado el peligro de infiltración de obras prohibidas de todos los autores franceses ya condenados por la Cruz Verde, que se publicaban en cantidades ilimitadas en el liberado país galo.
Entre las medidas establecidas se ordenó colocar en las aduanas españolas dos comisionados, uno real y otro inquisitorial, que debían revisar toda la literatura que llegaba del extranjero. Se hacía una división tripartita: aquellos libros referentes a trabajos científicos e históricos ya conocidos se dejaban pasar; los contenidos en el Índice eran retenidos por el comisario del Santo Oficio; y los no conocidos, pero sospechosos, eran retenidos por el Revisor Real (Idem).
Sin embargo, pese al esfuerzo de funcionarios como el comisario Lindo y otros clérigos, en los puertos de la provincia de Caracas esto no se cumplía. En 1789, el obispo de Caracas manda una circular a los vicarios de La Guaira y Puerto Cabello, ordenándoles reconocer no sólo los libros que traían, sino cualquier tipo de impreso o manuscrito para determinar su naturaleza. La labor no era fácil, por las propias exigencias y condiciones materiales que la revisión en los buques podía originar, aunada a las actividades de inspección que los funcionarios reales ejercían a su modo sin tomar en cuenta las necesidades inquisitoriales y eclesiásticas:
El vicario de La Guaira le responde en los siguientes términos: Ayer recibí el duplicado de la orden de V.S. Ill--- sobre visitas de libros í papeles en los buques de España, indias o extranjeros, contra religión o estado, al tiempo que vayan los Oficiales Reales: (...) í habiendo tanteado bien el negocio, tan justo í digno del zelo pastoral de V.S. Ilustrísima. he hallado con toda certeza, ser imposible para mí, por los peligros del embarque, desembarque í abordages en tan mal muelle y mala mar í barcos de malas escalas, í sin escala, habido por esto los mismos Oficiales Reales con acuerdo superior reducido este trabajo tan penoso á comisión de un notario oficial primero, o segundo de la comandancia, -el mas agil marinero y una gruesa partida de guardas que llenan la palma y hacen la visita con tal rapidez que no dejan tiempo sino para preguntar si traen libros, o papeles, y los registrados se declaran, pero no se pueden ver, hasta que vengan a tierra; pero los demas si son algo sospechosos los ocultan como un contrabando í solo saldrá a la luz un ramillete o libro de devoción, quedando asi frustrado tanto trabajo... (Ibidem, p. 350)
Las penas aplicadas por la lectura, posesión, compra o venta de libros prohibidos era la excomunión late sententiae ipso facto, una multa y una amenaza de persecución judicial por sospecha de herejía y desobediencia. Esto último podría, en teoría, desatar un proceso judicial, que como hemos visto debía reforzarse con otro tipo de indicios de culpabilidad tales como proposiciones heréticas, faltas de respeto a la Inquisición y mala opinión generalizada sobre el comportamiento social del sospechoso.
La lectura de libros prohibidos era una ocupación frecuente entre los criollos de clase alta en Caracas (Leal, 1978, Tomo. I. p. XXV). Impulsado por esta realidad delictiva en 1806, como lo ha constatado Plaza (en el artículo ya citado), el comisario del Santo Oficio, Dr. Miguel Antonio de Castro y Marrón, abre una averiguación en contra de un grupo de personas, de cierta posición social, que tenía libros prohibidos. Esto da lugar a un expediente que ilustra íntegramente el desarrollo procedimental que se llevaba a cabo en Caracas en materia de censura inquisitorial. Consta de un auto explicativo y justificativo, así como también de una lista de personas y el procedimiento posterior seguido a éstas. El resultado del mismo, por lo demás, parece haber sido infructuoso para el Santo Oficio. Plaza (op. cit., p. 350) amplía esta información:
En el auto, el comisario es bastante explícito acerca del desorden que reinaba en Caracas: 'En la ciudad de Caracas, a veinte y tres de Abril de mil ochocientos y seis años, el Señor Dor. Dn. Miguel Antonio de Castro y Marrón Comisario del Santo Oficio de esta ciudad dixo: que haviendo llegado a su noticia que muchas personas de ambos sexos de esta ciudad retenian, y leian varios libros prohibidos, o de los que mandados expurgar por dicho Santo Oficio sin haberlos presentado primero a esta Comisaria para hacer la expurgacion de ellos con la debida forma, lo que executan con poco temor de Dios y no haciendo caso de las penas y sensuras que. estan fulminadas por la Santa General Inquisición contra los trangresores y también ¿entra los que teniendo licencia para leer dichos libros no los han presentado a esta Comisaria (...) Debia mandar y mando dicho señor Comisario al familiar y Aguasil mayor del Santo Oficio que acompañado de un notario pase a las casas y havitaciones de los sugetos y personas (...) y manifestándoles de nuestra parte este auto les haga entregar en el acto de la notificación dichos libros y los demas que se les encontrnsen prohibidos por lo qual mandamos cumplan y executen vajo las penas de excomunion maior late senttentie y doscientos pesos de multa para gastos extraordinarios del Santo Oficio y vajo las mismas penas mandamos a los que por tener licencias de leer los libros los leen sin haver presentado primero dichas licencias, las presenten dentro del término de seis dias que se les asigna' (Ibidem, pp. 351).
La lista de personas involucradas en esta averiguación nos muestra un nivel ciertamente elevado, observamos nombres de familias muy distinguidas tales como los Bolívar, los Ibarra, los Ustáriz, los Ponte, los Salas, y los Salias, entre otros. Es justamente el grupo dirigente de la revolución de independencia, pero también figuran conocidos miembros del mantuanaje entre otros, I. Ustáriz, Francisco Javier Yanes (prócer de la Independencia), A. Navarrete, Gabriel Ponte -diputado por Caracas al Congreso Constituyente de 1811 y firmante del Acta de Declaración de la Independencia-, Manuel Ibarra, Juan Vicente Bolívar -padre del Libertador Simón Bolívar-. Un nombre interesante que se menciona es el de José Domingo Díaz, máximo líder de la reacción realista en el área cultural, quien consta igualmente como poseedor de una obra francesa. En fin se puede observar la estrecha relación que se plantea entre la posesión de libros prohibidos (especialmente los referidos a la Revolución Francesa) y la pertenencia mayoritaria de sus dueños al partido de la Independencia, dando así razón a Coll y Prat en el alegato que citamos anteriormente, que nada bueno para la monarquía, podía lograrse de la difusión masiva de estas obras del audaz filosofismo. Veamos entonces la lista recopilada por Plaza:
lista de personas que tienen libros prohibidos:
· D. Manuel de Salas tiene la Istoria de Carlos quinto pr. M. de Robertson en francés.
· D. Juan Josef Bujanda varios libros prohibidos, entre ellos un libro en 8º en pasta algo maltratado en francés con estampas muy obcenas de los varios modos de pecar en el sexto precepto, y también la Eloisa y Abelardo de Rusot (Rousseau).
· D.D. Pantalion Rorillo un tomo en quarto en pasta de Boltaire (Voltaire) contra las Religiones y sus prohibiciones.
· (...) -D. Josef Ignacio Ustaris: curso de estudios de Condillac, aunque los seis primeros tomos se permiten, los demás estan prohibidos.
· (...)-D. Francisco Llanés, (...) una carta manuscrita sobre el selibato de los clerigos. (...)
· D.D. Andres Navarrete la obra de Telemaco con notas que tienen que expurgarse.
· El medico Salias la obra de Rusot (Rousseau) y un libro anonimo titulado Miras sobre la Revolución de Francia.
· El Dr. Dn. Francisco Quintana el mas moso tiene a Federico Segundo su Istoria .
· El hijo de Don. Tomás del Castillo la Tragedia de Bolter (Voltaire).
· D.Josef Maria Soto poesías de Rusot (Rousseau).
· Dn. Gabriel Ponte la [grafía ilegible] de Bolier y la enciclopedia i esta en frances.
· (...)-D. Manuel Ibarra la misma Eloisa.
· D. Luis Rivas Davila tiene la obra de Filangeri.
· D. Juan Javier Briceño tiene la vida del conde de Jacee.
· D. Juan Vicente Bolivar la Julia y el Eusebio.
· D. Juan Antonio Garmendia el hijo tiene libros prohibidos entre ellos la Eloisa y el Filangeri.
· D. D. Domingo Diaz Istoria Filosofica sobre la Revolución de Francia.
Nota: aunque el señor Oidor D. josef Bernardo de Arteguieta me dixo que tenia licencia para leer libros prohibidos y que por este momento tenia muchos de ellos en trances y que no los entendía haviendo quedado de mandarlos y entregarlos a esta Comisaria se podria venir por ellos (Ibidem, pp. 351-352)
Puede observarse en las obras prohibidas una selección de las lecturas típicas de un ilustrado europeo, es mayoritariamente una lista con libros de la Ilustración y el enciclopedismo francés; entre ellos, los autores más leídos son Rousseau (Rusot) (1712-1778), Condillac (1715-1780) y Voltaire (Bolter) (1694-1778) prohibido desde 1762 por la Inquisición, por cuanto sus obras contenían proposiciones heréticas, erróneas, escandalosas y temerarias que inducen al deismo y materialismo con notable perjuicio de la religión y experimento de la ruina de las almas Leal (op. cit. p. LXXXVII); dentro de las obras de éstos resaltan los libros de literatura. También es muy citada El Eusebio, un libro español escrito a imitación del Emilio de Rousseau, y que tuvo éxito hacia el final del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX. En la primera edición había ciertos pasajes que fueron considerados heréticos y se exigía su expurgación.
También en la Nota se hace referencia a una licencia para leer libros prohibidos"; ésta se otorgaban a personas que las solicitasen en la Comisaría del Santo Oficio, quienes debían ser doctas y pías, y el motivo de la licencia era permitir que a través de su conocimiento y lectura aumentasen su capacidad de contrarrestar los errados conceptos contenidos en las obras prohibidas. No tenemos conocimientos ciertos acerca de quienes eran los poseedores de licencias en nuestro país, excepto el Oidor de la Audiencia D. Josef Bernardo de Arteguieta, quien como hemos visto sí manifestaba poseer esta autorización seguramente expedida en España, dado que este hombre pertenecía a la burocracia colonial.
Con esta lista y con el Auto del comisario, el alguacil mayor del Santo Oficio, don Francisco Iguacío Alvarado, Serrano y el notario Benito Prada debían ir casa por casa a recoger los libros y levantar un expediente en el que precisara si la persona de tenerlo cuál justificación daba de su conducta y si lo había tenido, qué había hecho con el libro, si lo devolvía o no, en caso de tenerlo cuál justificación daba de su conducta y si lo había tenido qué había hecho con el libro. La misión fundamental era evitar la difusión y por ende el contagio herético o impío.
En el cumplimiento de sus obligaciones los comisarios de la Inquisición no se detenían ante jerarquías si consideraban que se estaban produciendo hechos lesivos para la fe y la moral por la existencia de obras artísticas prohibidas. Un caso de este tipo sucede con el Capitán General y Gobernador Guillelmi, quien, como hemos visto, era enemigo declarado de la Cruz Verde. El Comisario Castro y Marrón investigaba unas pinturas de corte indecente, situadas en la casa llamada del Real Amparo. Al preguntar al alto funcionario, este respondió con bastante altivez al conato de investigación inquisitorial, demostración bastante clara de los menguados tiempos que vivía la Inquisición bajo el gobierno de los Borbones. La misiva va dirigida al arzobispo Mariano Martí en su carácter de máximo líder religioso de la Provincia, al cual, por otra parte, no estaban sometidos jerárquicamente los funcionarios de la Inquisición:
Sin causa y con el designio de molestarme ha indicado el Comisario del Santo oficio Dr. Dn. Miguel Antonio de Castro y Marrón ser dignas de notar las pinturas que tiene S.M. en la casa del Real Amparo donde se hallan con imbentario y han estado seis años a vista de las muchas gentes de la primera distinción y conocida piedad-. No se si se dilatara mi regreso-, y deseo que V.S.Y. censor justo de las costumbres pase quando pudiese a la expresada casa; examine aquellas pinturas y a mi buelta se sirva decirme lo que hallare reparable en ellas pues yo nada he advertido. Dios gude a Vuestra. Señoría. Ylustrísima. Muchos años. La Guayra lo de agosto de 1790. Juan Guillelmi (Plaza, op. cit., p. 354).
El provisor, en representación del arzobispo Martí, levanta un acta en la cual hace constar que en la casa del rey, también conocida con el nombre de Casa del Real Amparo, hay unas pinturas, las cuales, después de ser cuidadosamente revisadas no muestran ningún designio que pueda ser considerado como indecente o escandaloso, con lo cual el arzobispado desautorizaba la actuación del Comisario Castro y Marrón y daba total respaldo al Gobernador Guillelmi y a su piadosa conducta, dando así por terminado el incidente (Idem).
La última actuación inquisitorial relacionada con la posesión de libros prohibidos se produce justamente con la desaparición definitiva del Santo Oficio, convirtiéndose este hecho en la última actividad administrativa de la Inquisición en Venezuela.
En 1821, año del triunfo definitivo de la causa patriota en nuestro país, el Congreso Constituyente de la República de Colombia decretó la abolición del Santo Oficio, con lo que se hizo necesario traspasar sus propiedades y documentos al arzobispado, destacando, entre los objetos entregados, un crecido número de libros prohibidos:
En Caracas, el ciudadano Joaquín Aguado de Suárez en representación de la iglesia recibe formalmente de parte del ahora Rector de la Universidad de Caracas, Miguel Antonio de Castro y Marrón, con un inventario, los asuntos y pertenencias del Santo Oficio: 'En cumplimiento de lo mandado por el Señor. Gobernador del Arzobispado en auto proveido en veinte y dos de los corrientes (...) de los asuntos pertenecientes a la Fe pasaré a recibir con inventari quanto de este ramo se encontrase en poder del Sor. Dro. D-. Miguel Castro Marron, actual rector de esta Universidad, y comisario que era del extinguido Tribunal de la Inquisición, me dirigi a su morada, y enterado de mi opinion, el otra Sor. Dr. Me entregó lo siguiente: Primeramente un escaparate de Sedro con serradura y llave y en el una gaveta con papeles sueltos de denuncias y otra varia. Un legajo de varias denuncias recibidas en la Comisaria desde el año [grafía ilegible] hasta el proximo. pasado quando se extinguio el Tribunal; it. Un expediente contra francmasón. it. un legajo de edictos de libros prohibidos. it. un legajo pequeño, que le dejo el Señor Arzobispo a su partida para Madrid, it. un libro manuscrito que contiene un indice de libros prohibido, it. un cuaderno copiado de Cartas remitidas al Tribunal de Cartagena, it. un legajo de documentos sobre la publicación de los edictos generales de la fe en 1779. it. siete causas de denuncias y entre ellas de solicitantes (...) con lo que concluyo este inventario y firmó conmigo de que certifico en Caracas a 23 de marzo de 1821. Miguel Antonio de Castro y Marrón. J. Aguado de Suárez (Ibidem, pp. 359-360).
Se cierra así para Venezuela la persecución de libros prohibidos al extinguirse para siempre la Inquisición, conformando la entrega material de estas obras heréticas por parte del comisario Castro y Marrón, la última actividad regular del Santo Oficio en Venezuela.
Conclusiones
La persecución inquisitorial de los libros prohibidos en Venezuela representó una pesada carga para los funcionarios de la Cruz Verde, en virtud de la naturaleza geográfica y humana de Venezuela, que les enfrento y en muchas ocasiones les venció, haciendo del cumplimiento de su misión, una obra irrealizable para la defensa de la fe católica.
Desde los inicios de la Conquista hasta los momentos postreros de la Colonia se realizó la censura inquisitorial. La evolución de los temas transformó la naturaleza de la persecución inicial de obras religiosas protestantes y Biblias en romance hasta finalizar con libros y obras del pensamiento ilustrado y enciclopedista, todo de acuerdo con el Index Papal de obras prohibidas y las instrucciones que La Suprema de la Inquisición española dictaba en esta área.
Referencias
1. Bethencourt, F. (1997). La Inquisición de Lima. Madrid, Akal. [ Links ]
2. Castañeda, P. y Hernández, P. (1989). La Inquisición de Lima. Madrid, Deimos. [ Links ]
3. Contreras, J. (1997). Historia de la Inquisición española (1478-1834). Madrid, Arco Libros. [ Links ]
4. Duarte, C. F. (1991). Misión secreta en Puerto Cabello y viaje a Caracas. Caracas, Fundación Pampero. [ Links ]
5. Duarte Level, L. (s/f). Historia militar y civil de Venezuela. Madrid, América. [ Links ]
6. García Chuecos, H. (1957). Relatos y comentarios sobre temas de historia venezolana. Caracas, Imprenta Nacional. [ Links ]
7. Martí, M. (1969). Documentos relativos a su visita pastoral a la diócesis de Caracas (1771-1784). Caracas, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia. [ Links ]
8. Medina, J. T. (1899). Historia del Santo Oficio de la Inquisición de Cartagena de India. Santiago de Chile, Imprenta Elzeviriana. [ Links ]
9. Olachea, R. (1987). Francisco de Miranda y la Inquisición española. Cuadernos de investigación histórica Brocar, 13. [ Links ]
10. Plaza, E. (1989). Vicisitudes de un escaparate de cedro con libros prohibidos. Politeia, 13. [ Links ]
11. Straka, T. (2000). La voz de los vencidos. Caracas, Comisión de Estudios de Postgrado, Facultad de Humanidades y Educación de la UCV. [ Links ]