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SAPIENS

versión impresa ISSN 1317-5815

SAPIENS vol.16 no.1 Caracas dic. 2015

 

Instrucción Pública en la Provincia de Caracas, entre 1830 y 1854

Ramón Alexander Uzcátegui1

Escuela de Educación. UCV

Correo: razktgui@gmail.com

RESUMEN

En el artículo se caracteriza la dinámica de la instrucción pública en la Provincia de Caracas entre 1830 y 1854. El artículo forma parte de un proyecto de investigación más amplio relacionado al estudio del proceso de institucionalización de la educación escolar en Venezuela. Metodológicamente, es una investigación documental, de carácter histórico- pedagógico; se consultó la información disponible en el Archivo General de la Nación, subfondo República, sesión Ministerio de Instrucción Pública. Al estudiar la escolaridad en la Provincia de Caracas se observó un proceso creciente de niños y jóvenes que se incorporan a la escuela entre 1830 y 1854. La información disponible en la Dirección General de Instrucción Pública reporta un creciente número de escuelas, la mayor cantidad de ellas se concentran en las parroquias más cercanas a la ciudad de Caracas. Se identifica en la provincia un crecimiento importante de la escuela en la primera mitad del siglo XIX.

Palabras claves: instrucción pública, escolaridad, provincia de Caracas, historia de la educación, instrucción elemental.

Public Instruction in the Caracas Province, between 1830 and 1854

SUMMARY

This article has as purpose, and it is to characterize the schooling dynamic of public instruction in the Caracas province between 1830 and 1854. The review of education in the Caracas province is part of a broader project of research related to the study of school education institutionalization process in Venezuela. Methodologically, the study of schooling in the Caracas province between 1830 and 1854 is addressed from primary sources: it has been revised available information in the Nation’s general archive, republic sub-fund, section Ministry of public instruction. It was consulted two types of documents to understand the institutionalization process of public instruction. At the moment to study schooling in the Caracas province, it was noticed an increasing process between 1830 and 1854, the available information in the General Management of Public Instruction reports a growing number of schools and a high number of schools near counties of Caracas. It is identified in the province an important factor related to the settlement process of school in the first half of 19th century.

Key Word: Public Instruction, Schooling, Caracas Province.

L’enseignement public dans la province de Caracas, entre 1830 et 1854

RÉSUMÉ

Cet article a pour objectif de caractériser la dynamique de la scolarisation de l’enseignement public dans la province de Caracas entre 1830 et 1854. La révision de la scolarité dans la province de Caracas fait partie d’un projet plus ample de recherche lié à l›étude du processus d›institutionnalisation de l’éducation scolaire au Venezuela. Cette méthodologie de l’étude de la scolarité dans la province de Caracas entre 1830 et 1854 prend en compte des sources principales; c’est pourquoi l’information disponible a été révisée dans l’Archive Général de la Nation, sous-fonds de la République, séance Le ministère de l’Éducation Nationale. Deux types de documents ont été consultés pour comprendre le processus d’institutionnalisation de l’enseignement public. Après avoir étudié la scolarité dans la province de Caracas nous pouvons observer un processus croissant entre 1830 et 1854, l’information disponible sur la Direction Général de l’Enseignement Public informe d’une augmentation du numéro d’écoles, la plupart dans les paroisses les plus proches de la ville de Caracas, un facteur important dans la province et le processus d’établissement de l’école dans la première moitié du XIXe siècle .

Mots-clés: enseignement public, scolarité, Province de Caracas.

Recibido: Enero 2015

Aceptado: Marzo 2015

Presentación

El artículo tiene como propósito caracterizar la dinámica de la escolarización de la instrucción pública en la provincia de Caracas entre 1830 y 1854. La atención se centró en la provincia donde se asienta la capital de la República de Venezuela. Tal como describe Cunill Grau (1987, p. 1597) “Desde el punto de vista de la geografía político – administrativo Caracas va afianzando en estos años del siglo XIX su rol de capital nacional”. Por Decreto del Congreso de 25 de mayo de 1831 se designa Caracas capital de la República de Venezuela, por tanto, residencia de los poderes públicos del Estado venezolano.

La provincia de Caracas, según la información disponible de la época, tiene la mayor cantidad de población, 339.074 habitantes en 1847, tiempo en el cual la totalidad de la población ronda casi el millón de habitantes (Izard, 1970, p. 25). La provincia tiene tradición educativa, en ella está asentada la Universidad Central, antigua Real y Pontificia Universidad de Caracas (1721), además de ser espacio de florecimiento de variadas cátedras y escuelas de primeras letras, particularmente, a finales del siglo XVIII2.

La provincia de Caracas fue creada inicialmente con el nombre de Provincia de Venezuela, por el Emperador Carlos V en 1527; en 1830 estaba constituida por los Cantones Caracas (Capital), Guaira, Petare, Guarenas, Santa Lucía, Ocumare, Caucagua, Río Chico, Orituco, Chaguarama, Victoria, Turmero, Maracay, Cura, San Sebastián y Calabozo. Los límites de la provincia de Caracas en 1830 eran al Este con la Provincia de Barcelona, por el Oeste las provincias de Carabobo y Barinas, hacia el Sur con las Provincias de Apure y Guayana, y hacia el Norte con el Mar Caribe.

La situación inicial de la instrucción pública en la República de Venezuela, según la descripción de Arellano era la siguiente: “No había para 1830 ningún otro establecimiento de educación superior; (que la Universidad de Caracas) y con respecto a Escuelas de instrucción primaria apenas existían 96 en todo el territorio de Venezuela, unas pagadas por algunas Municipalidades y otras sostenidas por estipendio particular” (Arellano, 1973, pp. XXIV – XXV). Particularmente, en la Provincia de Caracas, la instrucción elemental -equivalente a la escuela primaria- era una obra mínima, había escuela en dos cantones de la ciudad, estaba en funcionamiento la Universidad, y se proyectaba la creación de varias academias e instituciones de instrucción popular. Es por ello que en este trabajo se muestra los avances en materia de escolarización luego del establecimiento de la República en 1830, ya que siendo una “obra mínima” es la expresión de un proceso de organización de la sociedad y del naciente Estado venezolano.

Orientación teórico – metodológica de la investigación

Metodológicamente, la escolaridad en la Provincia de Caracas se circunscribe al período comprendido entre 1830 y 1854, tiempo en el cual se produce el establecimiento definitivo de la República de Venezuela, luego de la separación de la Republica de Colombia hasta el año que se cierra la Dirección General de Instrucción Pública (1854). Se abordan fuentes primarias; para ello se revisó información disponible en el Archivo General de la Nación, subfondo República, sesión Ministerio de Instrucción Pública. Dos tipos de documentos se consultaron, por un lado los instrumentos legales promulgados por la Diputación Provincial de la Provincia de Caracas en materia de instrucción pública, estos documentos definen los elementos constitutivos de la instrucción elemental en la provincia, tanto en su organización, funcionamiento, supervisión y financiamiento; así como también se analizó el informe de la diputación provincial sobre el número de escuelas de niños y niñas, así como públicas y privadas existentes en la provincia. Este informe era dirigido a la Dirección General de Instrucción Pública, insumo fundamental para la elaboración de la memoria y cuenta que el ministro responsable del ramo elabora para informar al país sobre situación de la escolarización en la República.

Además de los documentos indicados, se revisaron obras de carácter referencial bibliográfico. Para comprender parte de la dinámica educativa de la provincia de Caracas, podemos hacer una relación histórica del proceso educativo de esta provincia a partir de las obras de Caracciolo Parra Pérez (1950), La Instrucción en Caracas. 1567 - 1725; Áureo Yépez Castillo (1985), La educación primaria en Caracas en la época de Bolívar; Rafael Fernández Heres, (1980), Memoria de Cien Años. La Educación Venezolana; Gustavo Adolfo Ruiz (1992). La Escuela de Primeras Letras de Caracas. Documentos (1767 – 1810), por citar algunos destacados.

Investigaciones más recientes ofrecen una relación detallada de la educación escolar a partir de 1830 en sus distintos cantones podemos tenerla a partir de las obras de Pérez Daniela y Tineo, Juan (2007). Documentos para el estudio del naciente sistema educativo de inicios de la época republicana. Cantón Caracas. (1830- 1835); Castellanos Adalberto y Requeijo, Antonio (2007). Las escuelas públicas de primeras letras del cantón Caracas entre 1830 – 1842; Nieves, Aidé (2008). Sistema Educativo del Estado Miranda. Caso: escuelas de primeras letras del Cantón Petare de 1822 a 1863. Trabajos que aportan elementos fundamentales para la comprensión de la dinámica institucional de la instrucción pública de la provincia de Caracas.

El modelo de instrucción elemental vigente durante los primeros años de la república es un modelo de educación municipal, en el cual cada localidad tenía la responsabilidad del fomento y sostenimiento de la educación. La Constitución de la República de Venezuela de 1830, consagra que la educación es un asunto de la Nación, y queda sancionado que la instrucción elemental es responsabilidad de las diputaciones provinciales y la instrucción científica y superior del Congreso Nacional. Para articular este esfuerzo institucionalizador se creó en 1838 la Dirección General de Instrucción Pública, “para centralizar el gobierno de las partes de este sistema, bajo la suprema autoridad del Poder Ejecutivo”3.

A partir de este mandato constitucional republicano, de inspiración centro - federal, las diputaciones provinciales sancionaron ordenanzas y reglamentos referidos a instrucción pública, además emprendieron acciones orientadas al fomento y sostenimiento de la instrucción pública en escuelas en sus respectivos cantones y parroquias. Con base en este mandato legal, se analiza el proceso de establecimiento de la instrucción pública en la Provincia de Caracas. En atención a fuentes de carácter documental, se identifica las realizaciones y circunstancias en las que se desarrolló la instrucción pública en la Provincia de Caracas entre 1830 y 1854.

Estudiamos un período histórico en el cual el poder local, y fundamentalmente, el municipio es un factor clave en el andamiaje del Estado que intenta institucionalizarse luego de 1830, en un proceso histórico en el cual el poder municipal planteó y asumió la carga inicial del proceso de emancipación. El proyecto de República, en su idea de respetar este factor, reconoce en las provincias, cantones y parroquias la concreción de un espacio fundamental para el fomento y organización del Estado. Claro está, con las limitaciones del caso, no sólo materiales, también institucionales, e incluso del contingente humano del momento, llamado a construir una nueva relación de poder, lo que exigía nuevas actitudes de gobernantes y de gobernados, llamados ahora a dinamizar el gobierno doméstico. (Carrera Damas 2010, p. 56)

La instrucción, asunto de la Nación; la enseñanza elemental, responsabilidad de la Provincia

La Constitución de la República de Venezuela en 1830 establece un sistema político centro-federal, compuesto por Provincia, Cantones y Parroquias. Señala Gil Fortoul:

La autonomía de que gozaban las Provincias por la Constitución de 1830, es igual en muchos casos a la que después acordarán los Estados las Constituciones Federales, y ello en consecuencia de la declaración del Congreso Constituyente a favor de un sistema mixto de federalismo y centralismo (Gil Fortoul, 1954, pp. 101).

El naciente Estado asumía el fomento de la educación, competencia del Gobierno Central, la instrucción superior y científica. Lo interesante del planteamiento constitucional de 1830 es la diferencia de competencia entre el gobierno central y el gobierno provincial. Inspirado en el modelo de República Federal, el constituyente delegó en las Diputaciones Provinciales la responsabilidad de promover y organizar la instrucción elemental. Así en el título De la Administración Interior de la República, se establece que son funciones de las Diputaciones Provinciales:

Promover y establecer por medios que estén a su alcance escuelas primarias y casas de educación en todos los lugares de la provincia y al efecto podrá disponer y arreglar, del modo que sea más conveniente, la recaudación y administración de los fondos a efectos a este objeto, cualquiera que sea su origen. (Artículo 161, ordinal 17) (Medina, 1996, p. 65).

Esta tendencia se mantuvo hasta 1857 cuando un régimen “Oligárquico Liberal”, explica Gil Fortoul, quitó a las provincias gran parte de su autonomía. Política y legalmente, era responsabilidad de las Diputaciones Provinciales los asuntos relativos a la instrucción, por tanto, el esfuerzo inicial por la educación de los ciudadanos pasaba por la capacidad organizativa de las regiones. La división territorial de la República de Venezuela varió en el tiempo hasta 1856.

En 1830, el territorio estaba dividido en 11 Provincias: Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Maracaibo, Mérida, Barinas, Apure y Guayana. Sucesivamente, se crearon las provincias de Trujillo (1831); Barquisimeto (1832); Aragua (1838); Guárico (1848); Portuguesa (1851); y Amazonas (Territorio de Río Negro, 1856). En 1835, Venezuela estaba constituida por 13 provincias, 50 cantones y 536 parroquias; en 1854 la división político-territorial estaba constituida por 16 provincias, 96 cantones y 560 parroquias. Lo que evidencia cambios importantes en la configuración de la población en el territorio. Estos cambios están asociados también a razones políticas y a migraciones internas. Tal como describe Osorio Álvarez;

Guayana, Barcelona, Margarita, Trujillo, Mérida y Barquisimeto exhibían las mayores ganancias de población para la época. Ciertamente, es oportuno aclarar que las aparentes pérdidas demográficas de algunos estados se explican por la creación de nuevos espacios político-administrativos que se forman a los fines de otorgar a los entonces caudillos espacio político, en la atribulada vida republicana (Osorio, 2011, p. 21)

Estas mudanzas político-administrativas afectan el comportamiento de la instrucción, pues la legislación de la época exigía escuelas en todas las cabeceras de cantón y parroquias, y en villas donde hubiese más de 100 vecinos. Sin embargo, una proliferación de más cantones y parroquias no necesariamente se traduce en la aparición de más escuelas, pues éstas dependen de las rentas generadas por los municipios, una población sumergida en una vida rural, con escaso desarrollo de las fuerzas productivas, con dificultades para dotarse de los enceres necesarios para la vida regular, difícilmente, como veremos, podrá echar adelante la instrucción.

La configuración de la instrucción pública en el siglo XIX

La escuela elemental en el siglo XIX es un espacio en construcción, el ramo de la instrucción primaria tenía como finalidad la formación de ciudadanos aptos para la vida republicana. La enseñanza incluía la lectura, escritura, instrucción moral y religión, operaciones de la aritmética (números enteros, quebrados comunes, decimales, regla de tres y regla de interés), elementos de gramática castellana, principios de urbanidad, cortesía práctica y la Constitución de la República. El Código de Instrucción Pública de 1843 a propósito de la instrucción elemental sancionaba:

Art. 2. Las escuelas primarias quedan á cargo de las diputaciones provinciales, las que procurarán la uniformidad de la enseñanza, pudiendo adoptar lo que estimen conveniente del proyecto que, con informe de la dirección de instrucción pública, aprueba y les pase al efecto el Poder Ejecutivo, mientras el Poder Legislativo da una ley de bases sobre organización y régimen de estas escuelas. Las mismas diputaciones representarán al Congreso cuanto crean conducente al mejor éxito de dicha enseñanza y no se halle á su alcance para las medidas legislativas que puedan acordarse.

Las escuelas se fueron diseminando progresivamente por toda la geografía venezolana a partir de 1830. De los más de quinientos municipios que componen la República indica Arellano “...Escuelas de instrucción primaria de educación apenas existían 96 en todo el territorio de Venezuela, unas pagadas por algunas Municipalidades y otras por estipendio particular” (Arellano, 1973, pp. XXIV). A finales de 1840, rondaban las casi 500 escuelas, tanto públicas y privadas, a las que asistirían poco más de 12mil niños a nivel nacional.

En este auge del proceso de escolarización de la población, se dispone de información relativa a la instrucción en la provincia de Caracas, unidad político- administrativa que tempranamente asumió la configuración de los centros de enseñanza, luego del establecimiento de la república de Venezuela en 1830. Su disposición geográfica y la densidad poblacional la llevan a tener un importante grupo humano, si se considera en relación con la población de las demás provincias. La provincia de Caracas fue hervidero de ideas importantes en torno a la modernización de la instrucción pública, particularmente vinculadas a la instrucción popular de inspiración liberal ilustrada.

La situación de la instrucción pública en la Provincia de Caracas

Entre 1830 y 1864, la Provincia de Caracas promulgó las siguientes Ordenanzas:

• 24 de noviembre de 1832. Ordenanza de Organización de las Escuelas de Primeras Letras de la Diputación de Caracas.

• 29 de noviembre de 1834. Ordenanza que determina el número y dotación de las Escuelas Primarias de la Provincia, Diputación Provincial de Caracas.

• 5 de diciembre de 1839. Ordenanza de Organización de las Escuelas de Primeras Letras de la Provincia de la Diputación Provincial de Caracas.

Se deroga la ordenanza de 1834 que versa sobre la materia.

• 26 de noviembre de 1842. Ordenanza de Organización de las Escuelas de Primeras Letras de la Provincia por la Diputación Provincial de Caracas. Se deroga la ordenanza del 30 de noviembre de 1841.

• 20 de diciembre de 1854. Ordenanza de Organización de las Escuelas Primarias de la Provincial por la Diputación Provincial de Caracas. Se deroga la Ordenanza del 14 de diciembre de 1852.

• 20 de enero de 1862. Reglamento de Escuelas por el Consejo Municipal del Canto de Caracas. Se deroga la ordenanza de 20 de diciembre de 1854.

Las escuelas se creaban conforme el dictamen de la ordenanza. Así en 1840, la ordenanza provincial sobre instrucción pública de la Provincia de Caracas establecía:

Art. 1º. Se establecerán para la educación primaria en esta provincia, cuatro escuelas en la capital, situadas en las parroquias de San Pablo, Altagracia, Santa Rosalía y Candelaria, y una en todas las demás cabeceras de cantón y parroquias que cuenta, con tal que su población contenga de veinte niños arriba en estado de concurrir a la escuela4.

Las escuelas de la provincia ofrecerían instrucción elemental, tal como quedó establecido en el referido reglamento:

Art. 2º. En cada una de estas escuelas se enseñará a leer y escribir correctamente las reglas elementales de la aritmética común y gramática castellana, los principios fundamentales de la religión, las máximas de buena moral y los principios de cortesía y urbanidad5.

Las escuelas estarán atentas a las orientaciones de la Dirección General de Instrucción Pública:

Art. 3º. La Dirección general de instrucción pública designará el método y autores por donde deban enseñarse las materias expresadas en ejercicio de las atribuciones que le señala la ley6.

En la Provincia de Caracas operó un proto-sistema escolar, pues a diferencia de otras provincias de la República, donde la creación de escuelas estaba sujeto a las ordenanzas provinciales, en el caso de Caracas era relativamente más dinámico en el entendido de ajustar permanentemente el funcionamiento de las escuelas dispersas en un territorio amplio y topográficamente muy accidentado y variado.

La documentación da cuenta de escuelas en La Guaira, Los valles del Tuy, Chacao, Baruta, Hatillo, Los Teques, Barlovento, incluso en algún momento del desarrollo institucional de la provincia se planteó una dirección general de estudios exclusiva para ella, tributaria sí, de la Dirección General de Instrucción Pública. No perdamos de vista la tradición educativa de la provincia7, que bien o mal, en tiempo de la colonia y ahora en época de la República, cumplió un factor clave en la reinstitucionalización del orden social.

Caracas en 1839 está azotada por una epidemia, esto lo informa el Consejo Municipal, ante la prioridad, señala debe atenderse “… una maligna enfermedad, que por grados toma el carácter de epidemia, se obstina, hace algunos años, afligir periódicamente los habitantes de la capital”. La situación es grave, el Consejo Municipal pide auxilio al Congreso, se necesita los suplementos para el hospital de lázaros, la atención a los enfermos es precaria, pues el hospital de caridad carece de local propio, se ha trasladado en varias oportunidades por la ciudad lo que es en “extremos perjudiciales”. Informe el Consejo Municipal se ha dedicado gran parte de su atención a la educación primaria, y cree haber notado defectos graves, principalmente en la planta actual de las escuelas: ha procurado por lo tanto investigar los medios de corregirlos8.

¿Qué indica esto, a qué se refiere el Consejo Municipal? . En la memoria del Consejo se indica que han tenido inconvenientes para reunirse con la finalidad de hacer el examen de los preceptores en la Escuela de Caracas. Ha decidido nombrar una comisión especial para tal fin, pero el informe que la comisión elaboró evidencia serios inconvenientes: “la comisión difirió el examen de la conducta y aptitud de los preceptores, y se dirigió a demostrar, que la actual constitución de las escuelas tiene serios inconvenientes, y a presentar un nuevo plan que sustituya a ella”. Cuál es el plan:

Refundar las dos escuelas de a 80 niños que actualmente existen, en una sola de 100 niños: que en lugar de dos preceptores responsables haya solo un director, el Sr. Feliciano Montenegro; obligándose este á mantener en el establecimiento cuatro preceptores de crédito, dos de asistencia constante, y dos que darán en horas determinadas varias clases de gramática y aritmética: que en el sueldo de estos cuatro preceptores se inviertan solo 150 ps. en lugar de 180 en que se calcula el gasto actual, incluyendo el alquiler de la casa: que el Sr. Montenegro franqueará un hermoso salón de 38 ½ varas que constituirá al efecto, y dos piezas contiguas para el servicio de la escuela: que la H. Diputación y el Consejo tendrán la intervención y ejercerán la autoridad que gusten en la escuela, incluso el disponer de ella cuando tengan a bien, nombrando otro director sin necesidad de manifestar motivos9.

Perspectiva radicalmente distinta a otras regiones, donde el asunto está altamente organizado y regularizado en las ordenanzas de la materia. Feliciano Montenegro y Colón gozó de buena reputación en materia educativa, aunque permanentemente tuvo que redactar cartas y comunicaciones donde manifestaba su deber patriótico, sin embargo, a la luz del Consejo Municipal de Caracas “Feliciano Montenegro con su carácter perseverante y con ideas adquiridas en los pueblos más adelantados, ha logrado plantear un establecimiento de enseñanza que goza en el día de muy buena reputación por el orden, modalidad, sistema, buenos preceptos y todas las circunstancias que ha de concebir grandes esperanzas”. Que propone Montenegro para tener la aceptación del Consejo:

a. Por la mejora que producirá a la educación

b. Por el ahorro que se hará en los gastos

c. Por la garantía que da el Sr. Montenegro del buen desempeño de este encargo10

Queda la escuela de Caracas bajo la dirección del Sr. Feliciano Montenegro. Pero qué hay de las otras escuelas de la provincia, en el informe del consejo de 1839 se hace referencia a la escuela de El Valle y Chacao, una resolución importante se toma el Consejo y es la facultad que les concede los jueces de paz para otorgar boletas de asiento a los pobres para que estos puedan matricularse en la escuela sin necesidad de asistir a la ciudad para realizar dicho trámite. Sobre la escuela de Chacao el informe es satisfactorio. Queda una observación general, y es la proposición del consejo de remover libremente al preceptor si este incurre en alguna falta.

¿Cuál es el estado de la escolaridad en la provincia de Caracas? La información suministrada por el Consejo Municipal es la siguiente:

Del cantón Caracas tenemos detalle de las escuelas cantonales, pero también de las escuelas privadas.

Sobre la educación de las niñas, las noticias que se tienen en 1839 es la siguiente;

La información reporta la situación del cantón Caracas, pero que se dispone en el resto de la provincia.

En la Memoria del ilustre Consejo Municipal de Caracas a la Honorable Diputación Provincial 1847 queda patente la situación social de la provincia, sobre Policía: “No hai, porque no tienen agentes. Su jefe, el señor Jefe político, nada ha podido hacer sin los recursos que eran indispensables”11 Cómo financiar la policía

En el estado de decadencia de tesoro provincia se tropieza con el grave inconveniente de que no hai fondos con que pagar a estos empleados; más la H. Diputación debe persuadirse de que en habiéndolos, las multas que se recauden darán con sobras el pago de dichos empleados12.

Pero la policía no es la única que carece de fondos, la capital de la provincia, la capital de la República no puede sostener las obras públicas del cantón principal:

Lastima, señores, el estado ruinoso en que se encuentran las obras públicas del cantón. Abandonadas todo el año, por falta de fondos para atenderles, poco a poco se ha ido desmejorando hasta llegar a su presente ruina por la nunca vista avenida de los ríos que circundan la ciudad13.

Al llegar a los asuntos referidos a escuelas, señala el consejo “Es regular la marcha de las del cantón que tiene una en cada una de sus parroquias, escepto en la de San Pedro donde se suprimió por falta del número de alumnos fijado en la ordenanza”14.

Hay escuelas en los demás cantones que integran la Provincia de Caracas, la información que suministra el consejo municipal, y la ordenanza de 8 de diciembre de 1849 señala que hay escuela en los cantones. Dice la ordenanza: “continuarán establecidas las cinco escuelas de niños de las parroquias San Juan, San Pablo, Santa Rosalia, Altagracia y Candelaria. También las seis de niñas establecidas en las parroquias ya nombradas y la de Catedral. Del mismo modo continuaran las de las parroquias Teques, San Pedro, Paracotos, Carrizal, San Diego, en el Valle las dos de ambos sexos y la de Chacao”15. En el Cantón de la Guaira “continua establecida la de varones y la de hembras, ambas escuelas para niños y niñas pobres, y de la misma manera dos, una de cada sexo, en la parroquia Maiquetía y una de varones en Naiguatá, otra para Talma y otra para Macuto”16.

También se reportan escuelas en Petare, “una para niños pobres, una de varones y de hembras en la cabecera del cantón, y en el Hatillo y Baruta una en cada una de dichas parroquias todas de varones”17. En el cantón de Guarenas hay de ambos sexos en la cabecera del cantón y una de varones en la parroquia de Guatire. Los cantones de los Valles del Tuy, Santa Lucia, Ocumare, y las parroquias Santa Teresa, Cúa, Charallave, Tacata y “Llare” tendrán escuelas para cada sexo en las cabeceras de cantón, y para niños varones en las distintas parroquias. En la vertiente de barlovento, los catones de Caucagua y Rio Chico tendrán escuela para ambos sexos en las cabeceras de cantón y de niños varones solamente en las parroquias de Capaya, Curiepe y Tacarigua18. De los cantones de los llanos occidentales poca información se reporta en relación a la instrucción pública en la provincia de Caracas, por lo que puede observarse que mientras más cerca de la ciudad de Caracas más escuelas elementales.

Ideas finales

Al estudiar la escolaridad en la Provincia de Caracas podemos observar un proceso creciente entre 1830 y 1854, la información disponible en la Dirección General de Instrucción Pública reporta un creciente número de escuelas, la mayor cantidad de escuela se observa en las parroquias más cercanas a la ciudad de Caracas. El mayor número de escuelas públicas están dispuestas para niños, siendo la instrucción de las niñas un asunto de la iniciativa privada. Se observa un marcado esfuerzo de la provincia por organizar legislativamente la instrucción pública y fomentar su crecimiento. Las limitaciones financieras de la Provincia ponen coto al principio constitucional según el cual la instrucción pública es responsabilidad de la Provincia.

Como ideas finales, podemos indicar que siendo la instrucción pública un asunto de la provincia, es allí donde hay que fijar la mirada en primera instancia para comprender el funcionamiento de la instrucción. Es allí de donde emana la información que nos irá llevando a una comprensión a lo que luego será lo nacional. Estudiamos un período histórico donde el municipio es un factor clave en el andamiaje del nuevo estado, dentro de un proceso donde el poder municipal fue el que planteó y asumió la carga inicial del proceso de emancipación.

Notas

1. Profesor de la Cátedra de Historia de las Ideas Pedagógicas en Venezuela, Departamento de Teorías e Historia de la Educación. Escuela de Educación. UCV.

2 Al respecto puede consultarse las obras de: Leal, Ildefonso (1968). Documentos para la Historia de la Educación en Venezuela (época colonial). Caracas: Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia; …Yépez Castillo, Áureo (1985). Educación Primaria en Caracas en la época de Bolívar. Caracas: Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia; Parra, Caracciolo (s/f). La Instrucción en Caracas. 1567 - 1725. Obras. Madrid: Editorial J. B.

3. Código de Instrucción Pública. 1843. Gaceta de Venezuela. Caracas, domingo, 9 de julio de 1843. Año 14, número 652. Archivo General de la Nación, Instrucción Pública, Caja 17, legajo 30.

4. Ordenanzas, resoluciones y acuerdos expedidos por la Honorable Diputación Provincial de Caracas en 1841. Impreso por George Corser.

5. Ordenanzas, resoluciones y acuerdos expedidos por la Honorable Diputación Provincial de Caracas en 1841. Impreso por George Corser.

6. Ordenanzas, resoluciones y acuerdos expedidos por la Honorable Diputación Provincial de Caracas en 1841. Impreso por George Corser.

7. “La Constitución de la Provincia de Caracas, año de 1812, establecía en el capítulo trece, articulo 296, que “se dan por insertos literalmente en esta Constitución los derechos del hombre que forman el capítulo octavo de la Federal, los cuales están obligados a observar, guardar y cumplir los ciudadanos del Estado”. Así mismo, señalaba en el Capítulo diez, normas para el fomento de las letras, en estos términos: La legislatura promoverá y auxiliará cuanto sea posible el adelantamiento y progreso de esas corporaciones (El Colegio y la Universidad de Caracas), cuyo objeto y destino son tan interesantes y útiles al bien de la comunidad”. El Artículo 282 de la Constitución de la misma provincia es un canto a los beneficios de la cultura y educación y constituye una fuente de objetivos para inspirar una política en materia de cultura y educación. Allí se declara como principio fundamental que “la cultura del espíritu es el medio único y seguro de distinguir las verdaderas y sublimes virtudes que hacen honor a la especie humana, y de conocer en toda su fuerza los vicios horrendos que la degradan y se perpetúan impunemente entre las naciones salvajes y bárbaras. Ella es también el órgano más oportuno para hacer conocer al pueblo sus imprescriptibles derechos y los medios capaces de conservarles en la posesión de aquella arreglada y justa libertad que ha dispensado a todos la sabia naturaleza. Es igualmente el camino más pronto y seguro que hay de procurarle el acrecentamiento de sus comodidades físicas, dirigiendo con acierto su actividad y sus talentos al ejercicio de la agricultura, del comercio, de las artes y de la industria que aumentan la esfera de sus goces y le constituyen dueño de innumerable producciones destinadas a su servicio para una alta y generosa beneficia” Fernández, H. R. (1981). Memoria de Cien Años. Tomo I. Caracas: Ediciones del Ministerio de Educación. (pp. 117 – 118).

8. Memoria que presenta el Consejo Municipal del Cantón de Caracas a la Honorable Diputación Provincial en su reunión ordinaria de 1839. Caracas. Imprenta de George Corse. AGN. Subfondo: República. Sección: Ministerio de Instrucción Pública. Año 1839. Caja 12. Legajo 30.

9. Memoria que presenta el Consejo Municipal del Cantón de Caracas a la Honorable Diputación Provincial en su reunión ordinaria de 1839. Caracas. Imprenta de George Corse. AGN. Subfondo: República. Sección: Ministerio de Instrucción Pública. Año 1839. Caja 12. Legajo 30.

10. Memoria que presenta el Consejo Municipal del Cantón de Caracas a la Honorable Diputación Provincial en su reunión ordinaria de 1839. Caracas. Imprenta de George Corse. AGN. Subfondo: República. Sección: Ministerio de Instrucción Pública. Año 1839. Caja 12. Legajo 30.

11. Memoria del ilustre Consejo Municipal de Caracas a la Honorable Diputación Provincial. 1847. Caracas. Imprenta de Simón Camacho. AGN. Subfondo: República. Sección: Ministerio de Instrucción Pública. Año 1847. Caja 35. Legajo 59.

12. Memoria del ilustre Consejo Municipal de Caracas a la Honorable Diputación Provincial. 1847. Caracas. Imprenta de Simón Camacho. AGN. Subfondo: República. Sección: Ministerio de Instrucción Pública. Año 1847. Caja 35. Legajo 59.

13. Memoria del ilustre Consejo Municipal de Caracas a la Honorable Diputación Provincial. 1847. Caracas. Imprenta de Simón Camacho. AGN. Subfondo: República. Sección: Ministerio de Instrucción Pública. Año 1847. Caja 35. Legajo 59.

14. Memoria del ilustre Consejo Municipal de Caracas a la Honorable Diputación Provincial. 1847. Caracas. Imprenta de Simón Camacho. AGN. Subfondo: República. Sección: Ministerio de Instrucción Pública. Año 1847. Caja 35. Legajo 59.

15. Ordenanza de 8 de diciembre de 1849, reformando las de 24 y 27 de noviembre de 1848 sobre escuelas primarias para niños pobres de ambos sexos y la de sueldo para sus preceptores. Anexo de la Memoria del ilustre Consejo Municipal de Caracas a la Honorable Diputación Provincial. 1847. Caracas. Imprenta de Simón Camacho. AGN. Subfondo: República. Sección: Ministerio de Instrucción Pública. Año 1847. Caja 35. Legajo 59.

16. Ordenanza de 8 de diciembre de 1849, reformando las de 24 y 27 de noviembre de 1848 sobre escuelas primarias para niños pobres de ambos sexos y la de sueldo para sus preceptores. Anexo de la Memoria del ilustre Consejo Municipal de Caracas a la Honorable Diputación Provincial. 1847. Caracas. Imprenta de Simón Camacho. AGN. Subfondo: República. Sección: Ministerio de Instrucción Pública. Año 1847. Caja 35. Legajo 59.

17. Ordenanza de 8 de diciembre de 1849, reformando las de 24 y 27 de noviembre de 1848 sobre escuelas primarias para niños pobres de ambos sexos y la de sueldo para sus preceptores. Anexo de la Memoria del ilustre Consejo Municipal de Caracas a la Honorable Diputación Provincial. 1847. Caracas. Imprenta de Simón Camacho. AGN. Subfondo: República. Sección: Ministerio de Instrucción Pública. Año 1847. Caja 35. Legajo 59.

18. Ordenanza de 8 de diciembre de 1849, reformando las de 24 y 27 de noviembre de 1848 sobre escuelas primarias para niños pobres de ambos sexos y la de sueldo para sus preceptores. Anexo de la Memoria del ilustre Consejo Municipal de Caracas a la Honorable Diputación Provincial. 1847. Caracas. Imprenta de Simón Camacho. AGN. Subfondo: República. Sección: Ministerio de Instrucción Pública. Año 1847. Caja 35. Legajo 59.

Referencias

1. Archivo General de la Nación. Subfondo: República. Sección: Ministerio de Instrucción Pública. De 1830 hasta 1854, de las caja 1 a la caja 54.        [ Links ]

2. Arellano M, A (1973). Las Estadísticas de las Provincias en la Época de Páez. Caracas: Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia. Pág. XXIV-XXV.        [ Links ]

3. Carrera Damas, Germán, (2010). Colombia, 1821 – 1827: Aprender a edificar una República Moderna. Demolición selectiva de la Monarquía, instauración de la República y reanudación política de la disputa por la Independencia. Caracas: Fondo de la Facultad de Humanidades y Educación y Academia Nacional de la Historia.        [ Links ]

4. Castellanos, Adalberto y Requeijo, Antonio (2007). Las escuelas públicas de primeras letras del cantón caracas entre 1830 – 1842. Tesis de Grado. Caracas. Escuela de Historia – Universidad Central de Venezuela.        [ Links ]

5. Cunill Grau, Pedro (1987). Geografía del poblamiento venezolano en el siglo XIX. Tomo III. Caracas: Ediciones de la Presidencia de la República.        [ Links ]

6. Fernández Heres, Rafael (1981). Memoria de Cien Años. Tomo II. Caracas: Ministerio de Educación.        [ Links ]

7. Gil Fortoul, José (1954). Historia Constitucional de Venezuela. Reconstrucción de la República, La Oligarquía Conservadora. Obras Completa, Vol. II. Caracas: Ministerio de Educación. Cuarta Edición.        [ Links ]

8. Izard, Miguel (1970). Series estadísticas para la Historia de Venezuela. Mérida: Universidad de los Andes.        [ Links ]

9. Medina, Humberto (1996). Evolución Constitucional de la Educación Venezolana. 1811 – 1961. Valencia: Secretaría de Cultura del Gobierno de Carabobo.        [ Links ]

10. Nieves, Aide (2008). Sistema Educativo del Estado Miranda. Caso: escuelas de primeras letras del Cantón Petare de 1822 a 1863. Trabajo de Grado. Caracas: Escuela de Educación – UCV.        [ Links ]

11. Osorio Álvarez, Emilio. El poblamiento desde la independencia hasta los tiempos modernos. En: Freitez Landaeta, Anitza. (2011). La población venezolana 200 años después. Caracas: UCAB – AVEPO.        [ Links ]

12. Parra, Caracciolo (s/f). La Instrucción en Caracas. 1567 - 1725. Obras. Madrid: Editorial J. B.        [ Links ]

13. Pérez Daniela y Tineo, Juan (2007). Documentos para el estudio del naciente sistema educativo de inicios de la época republicana. Cantón Caracas. (1830-1835). Tesis de Grado. Caracas: Escuela de Historia – UCV.        [ Links ]

14. Ruiz, Gustavo Adolfo (1992). La Escuela de primeras Letras de Caracas. Documentación: 1767 – 1810. Caracas: UCV – CDCH.        [ Links ]

15. Tanck de Estada, Dorothy (2002). El Gobierno municipal y las escuelas de primeras letras en el siglo XVIII mexicano Revista Mexicana de Investigación Educativa, mayo – agosto 2002, vol 7. Núm 15. Pp. 257-278.        [ Links ]

16. Yépez Castillo, Áureo (1985). Educación Primaria en Caracas en la época de Bolívar. Caracas, BANH. Estudios monografías y ensayos, N° 57.        [ Links ]