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Revista Arbitrada Interdisciplinaria Koinonía

versión On-line ISSN 2542-3088

Koinonía vol.8  supl.1 Santa Ana de Coro ago. 2023  Epub 05-Jun-2024

https://doi.org/10.35381/r.k.v8i1.2487 

De Investigación

Principio de inmediación y su aplicación en audiencias telemáticas

Principle of mediation and its application in telematic hearings

Henry Raúl Vera-Ramírez1 
http://orcid.org/0000-0002-3176-712X

Sebastián Andrés Ortega-Peñafiel2 
http://orcid.org/0000-0002-8477-2715

1Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca, Ecuador. E-mail: henry.vera.14@est.ucacue.edu.ec

2Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca, Ecuador. E-mail: sebastian.ortega@ucacue.edu.ec


RESUMEN

El objetivo de la investigación se basa en analizar cómo afectan la aplicación de nuevas tecnologías al derecho y como se puede utilizar sin afectar los principios, dando pautas para la mejor adecuación y uso de este, ya que tampoco se debe estigmatizar la utilización de las herramientas tecnológicas, sino más bien buscar su mejor aplicación. La metodología utilizada inicio como investigación descriptiva. Del estudio se concluye en la necesidad de una reforma al cuerpo normativo, para establecer mejores parámetros en la utilización de esta herramienta, especialmente en las audiencias de juicio, donde se pueden presentar cuestiones particulares en lo testimonios de testigos y peritos, determinando la importancia de las nuevas tecnologías y su implantación en la administración de justicia.

Descriptores: Teleconferencia; derecho a la justicia; telemática

ABSTRACT

The objective of the research is based on analyzing how the application of new technologies affects the law and how it can be used without affecting the principles, giving guidelines for the best adaptation and use of this, since the use of the tools should not be stigmatized either. technological, but rather to look for its best application. The methodology used began as descriptive research. The study concludes on the need for a reform to the normative body, to establish better parameters in the use of this tool, especially in trial hearings, where particular issues can be presented in the testimonies of witnesses and experts, determining the importance of new technologies and their implementation in the administration of justice.

Descriptors: Right to justice; right to justice; telematics

INTRODUCCIÓN

Los medios telemáticos en los últimos años se han vuelto una herramienta muy utilizada por los sujetos procesales, especialmente para la comparecencia a las audiencias que se señalan día a día en los diferentes juzgados y tribunales, no sólo en materia penal sino en todo el campo del derecho. Como se ha dicho, conforme avanza la sociedad se crean nuevas ciencias que se adoptan e implementan en la vida diaria, por ello, el derecho no es estático y debe cambiar, acoplarse a la nueva realidad, no quedarnos varados en el pasado, ya que ello haría que se volviera caduca.

Un principio que rige el derecho procesal, es el de inmediación, para (Macías et al. 2021), éste es uno de los más importantes del debido proceso y de mucha relevancia en el área penal, ya que en ella se discuten derechos de las personas como es la libertad en el caso de las personas procesadas. Hay que mencionar, que la inmediación implica la presencia de las personas que intervienen un proceso judicial, en la evacuación de la prueba, la cual es producida en la correspondiente audiencia de juicio, esto va a servir de sustento para que el Juzgador tome una decisión al final de esta, ya sea declarando la culpabilidad o ratificando la inocencia. El Código Orgánico Integral Penal (2021) estable en su artículo 5, numeral 17 lo siguiente:

la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal. (p.9)

Es de suma importancia la presencia del Juez, víctima, procesado, y sus abogados patrocinadores. El principio de inmediación requiere la asistencia de los intervinientes en un proceso, en las audiencias, más sin embargo con la implementación de los medios telemáticos, y el incremento de su uso, desde el confinamiento y por el distanciamiento social dispuestos por efectos del COVID-19, está vulnerando este principio procesal, ya que no se cuenta con la presencia física de las personas en una audiencia. En este sentido, (Cubas, 2005), indica que la inmediación es el contacto directo entre todos los sujetos procesales, que el juzgador puede percibir todas las reacciones de las personas que intervienen. Efectivamente este principio es de suma importancia debido a que se tiene una percepción directa de las pruebas y más hechos que suceden en una audiencia, lo que con las audiencias telemáticas no se tiene esa percepción personal de lo que pasa en juicio, lo que merma este principio.

La interacción directa con los medios de prueba es de mucha valía, ya que así se puede apreciar de una mejor manera toda la prueba producida en una audiencia, lo que no sucede en las audiencias virtuales y la cual dificulta su realización, más sumados a ella los problemas tecnológicos como el internet que muchas veces interfiere por la deficiencia del servicio en diferentes partes del país. Se debe mencionar, que si bien la implementación de medios tecnológicos a los procesos judicial, permite el acceso rápido y oportuno, afecta en ciertos casos al principio de inmediación ya que el juez no tiene el contacto directo con los sujetos procesales, así como los testigos y las pruebas que deban producirse en audiencia especialmente en las de juzgamiento, en la cual están en riesgos derechos humanos y fundamentales como la libertad.

El objetivo de la investigación se basa en analizar cómo afectan la aplicación de nuevas tecnologías al derecho y como se puede utilizar sin afectar los principios, dando pautas para la mejor adecuación y uso de este, ya que tampoco se debe estigmatizar la utilización de las herramientas tecnológicas, sino más bien buscar su mejor aplicación.

MÉTODO

El trazo de investigación que se aplicó fue de tipo descriptiva documental con diseño bibliográfico, teniendo como población, trabajos investigativos, así como la doctrina y jurisprudencia que traten el tema de estudio, además del análisis del marco normativo que regula la situación problemática.

Al respecto, Hernández (2014) indica sobre la investigación documental, que todo trabajo de investigación está ligado con estudios que se han precedido, esto es parte de la recopilación de la información, similar al problema que se haya planteado. Esto ayuda a entender de una mejor manera el fenómeno estudiado, ver si se han dado respuestas al cuestionamiento que se genere. La revisión documental es de mucha ayuda, toda vez que ésta permite realizar la comparación de la problemática desde otra perspectiva, para así lograr mejores resultados en la investigación, y comprobar que tan tratada ha sido la investigación que se realiza.

Por otro lado, Cabezas et al. (2018) referente al tipo descriptivo, manifiestan que esta metodología pretende determinar, los rasgos particulares del entorno en el cual se presenta la problemática en estudio. La descripción permite individualizar cada una de las características que se presentan en la investigación.

Es muy importante analizar muy detalladamente el fenómeno de estudio, por cuanto esto da un mejor entendimiento del fenómeno, y esta se correlaciona con la investigación cualitativa, en la que no se presentan datos numéricos, ni no más bien es desde información que se genera en fuentes bibliográficas.

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

La presencia de las personas indispensables en el desarrollo de las diligencias en el ámbito penal es muy importante, debido a que así puede palpar de una manera directa todos los elementos que se presentan en una audiencia, especialmente si son audiencias de juicio en donde éste adquiere mayor relevancia. La práctica de tramitar los procesos de manera escrita es propia de los sistemas inquisitivos, en el cual no se requería la intervención directa de las personas al momento de la reproducción de la prueba, lo cual es contrario a lo que se vive en la actualidad en el sistema penal ecuatoriano, el cual es el adversarial, y se desarrolla de manera oral, por ello es de relevancia la presencia de todos los intervinientes en una audiencia.

En este mismo sentido, (Vélez, 2017), refiere que la inmediación es un principio muy importante en un proceso, debido a la producción de los medios probatorios y por la valoración que realice el administrador de justicia, esto coadyuva al principio de contradicción que tienen los sujetos procesales en el juicio, lo cual servirá de fundamento para la emisión de la correspondiente sentencia. Es así como, la importancia de la inmediación radica en la presencia física que deban tener los intervinientes en un juicio, sino además que esta toma relevancia, ya que se fusiona con otros principios como es la oralidad, contradicción, etc., que ayudan al juez a formar un criterio para emitir una decisión justa en un determinado caso.

El contacto directo de las partes en un proceso penal, es la mejor manera que tienen para analizar la prueba, realizar las observaciones que crean necesarias y contradecirlas, todo será perceptible por el juzgador, desvaneciendo cualquier tela de duda que pueda existir, lo que no pasaba con el sistema inquisitivo. Así también, Decap (2014) manifiesta que el principio de inmediación dispone que los integrantes de un tribunal puedan apreciar de forma natural, los hechos y medios probatorios que son presentados en una audiencia, y los mismos sean percibidos sin intermediarios directamente de las fuentes que las producen. Este principio permite el contacto directo no solo del juez, sino también con los sujetos procesales, con testigos, peritos, prueba documental, los administradores de justicia tienen incluso la posibilidad de solicitar aclaraciones a las personas que van a declarar a fin de formar su criterio.

En el proceso penal Nº. 17721-2016-0206 de la Corte Nacional de Justicia (2017), indica que los principios de la oralidad e inmediación, disponen de una manera coercitiva la presencia de los jueces en las audiencias para que al final de esta emitan su decisión oral. Esto prohíbe que otro administrador de justicia reconsidere lo manifestado de manera oral en la audiencia. Por ello en caso de no cumplir con este principio puede acarrear una vulneración al debido proceso y declarar la nulidad de los procesos, como pasó en el caso indicado.

La vulneración a este principio puede acarrear una nulidad del proceso y no solamente en el ámbito penal, sino en todo aquel que se rija por un procedimiento oral, este también puede afectarse en las audiencias telemáticas al no tener la intervención directa de los sujetos procesales. De igual manera, (López & Gende, 2022), refieren la violación a las garantías básicas de cualquier persona, es un acto que violenta uno de los derechos más importantes como es la defensa, no solo de la persona infractora sino también de quien sufre la infracción, por ello es importante el desarrollo adecuado de todo proceso penal. Las violaciones a las garantías básicas, así como los principios que rigen el derecho penal, hacen que los procesos estén viciados y carezcan de validez, ya que vulneran los derechos de las personas que se enfrentan en un proceso, por ello deben ser respetados y garantizados en todo momento.

La inmediación en el proceso penal

En Ecuador el proceso penal se rige por el principio de la oralidad, con el cual se desarrollan todas las audiencias, es un principio que está íntimamente ligado con la inmediación que requiere la presencia de los que intervienen indispensables en el desarrollo de las audiencias. Para Cabanellas (1979), define a la inmediación de la siguiente manera:

Principio de Derecho Procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. (p. 200)

Como vemos este constituye un principio del derecho penal el cual requiere el contacto de las personas que son partes en un proceso con el juez, especialmente en la producción de la prueba, como en los testimonios en los cuales se puede realizar el examen directo y el contra examen.

Una garantía del debido proceso se establece en la Constitución de la república del Ecuador, 2008), que se refiere al derecho a la defensa es así como el artículo 76 numeral

7 literal J establece: “Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo” (p.35). Es así como se establece de manera obligatoria la presencia de testigos y peritos.

Este mandato tiene plena concordancia con la inmediación y además con otros principios del derecho penal como la oralidad, contradicción, que son importantes para que el juzgador tenga contacto directo con los individuos que intervienen en un proceso penal, toda vez que, en ese preciso momento la prueba se efectiviza, permitiendo a los sujetos procesales hacer valer sus derechos en la audiencia.

Por otro lado, (Vaca, 2014), refiere que la no presencia de los sujetos indispensables en un proceso penal, puede ocasionar que el juzgador tenga una distorsión en la información que llegue a su conocimiento, provocando fallas en su conocimiento del caso, lo que incurriría en un error al emitir sus providencias o decisiones, trayendo muchas consecuencias. La percepción directa que tiene el juez en una audiencia con lo sujetos procesales, es de mucha importancia, ya que podrá notar todas las reacciones de los sujetos procesales, escuchar directamente los testimonios de testigos y peritos, así como los interrogatorios y contrainterrogatorios, percibir las contradicciones que puedan existir, y poder valorar cada uno de los elementos que se presente en las diferentes audiencias, especialmente en la audiencia de juicio, etapa donde se decide la libertad de una persona.

A su vez, en la sentencia 005-16-SEP-CC, ha indicado que por medio de este principio existe un enlace entre el que administra justicia y los sujetos que intervienen en el proceso, esto con el fin de tener el pleno conocimiento de todos los elementos de un proceso, con el fin de emitir una decisión correcta. Sin duda, la interrelación que tenga el juez con todos y cada uno de los elementos probatorios, hace que exista una mejor percepción de los hechos de los cuales se trata en una audiencia, y más aún, en la etapa de juicio, en la cual los jueces solamente conocen los elementos que le presenten las partes procesales en ese momento mismo, esto en base al principio de imparcialidad.

En este mismo sentido, (Cano, 2022), indica que la inmediación es una parte fundamental de la evacuación de prueba en un sistema oral, como es caso de Ecuador, ya que el juzgador tiene una relación directa con los medios probatorios, con esto el mismo encuentra los elementos necesarios para emitir su decisión en la audiencia, luego de la valoración en conjunto que se realice de los elementos aportados. Como se ha dicho, el no contacto directo del Juez con las partes, puede ocasionar, error al momento de dictar sentencia, ya que es un requisito indispensable la percepción directa en la evacuación directa de las pruebas, ya que solo así se tiene claridad en los hechos.

A su vez, La sala del Penal de la Corte Nacional de Justicia (2017) en el proceso 17721- 2016-0206, ha indicado que los principios de oralidad e inmediación implica que el juzgador emita su resolución en el momento de, concluir el alegato final de las partes y la consecuente valoración de la prueba, esto constituye un seguro que una tercera persona que no es parte u otro juez emita una sentencia dentro del proceso que no sustancio.

En este sentido, se tiene claro que el principio de inmediación, no es únicamente la presencia de las partes en la audiencia, sino además constituye que el juez de forma inmediata emita la sentencia, luego de la precepción directa de las pruebas producidas siendo estas documentales, testimoniales y periciales, ya que así se garantiza una verdadera imparcialidad. Se debe agregar, que en el sistema adversarial como en el caso ecuatoriano, es imprescindible que se respete el principio inmediación, ya que todo el procedimiento se desarrolla de manera oral, y se requiere la presencia directa de los sujetos procesales, ya que, de no ser así, existiría nulidad.

El procedimiento penal se rige por el sistema oral, por ello la importancia de la inmediación, ya que sin la presencia de las partes no se tiene el contacto directo peor aún con los elementos probatorios, lo que es esencial en un sistema adversarial, la no presencia de los sujetos procesales hace que toda diligencia sea nula, ya que obligatoria la presencia de todos en las audiencias. En la Constitución de la República del Ecuador (2008) artículo 75 establece que:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (Asamblea Constituyente, 2008, p. 34)

Hay que mencionar que la inmediación es un principio que está inmerso en la Constitución, incluso establece que, en caso de incumplimiento de este mandato, se sancionará conforme lo prevé en la ley, ya que se debe salvaguardar el derecho de todas las personas dentro del procedimiento penal, más aún cuando está contemplado en los derechos de protección.

En armonía con la Constitución de la República del Ecuador (2008) el Código Orgánico de la Función Judicial (2015), establece que el procedimiento establecido, es el medio para la administración de justicia, además consagrara varios principios rectores entre ellos el de inmediación, el cual es parte del sistema adversarial, por el procedimiento oral que se aplica. Habría también que decir que el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial (2015), señala que:

Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.

Toda la normativa infra constitucional debe estar alineada con la Constitución y los tratados internacionales, por ello debe ser respetada en todo momento, por parte de los jueces, ya que con su cumplimiento es el medio para la realización de la justicia, y garantizar todos los derechos de las personas. El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 5, establece que: “(…) el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal” (p.9).

En este sentido, la constitución establece como una medida de protección a la inmediación, así una garantía de la tutela judicial, además establece que en caso de violación se aplicaran las sanciones correspondientes, estas no solo están en la carta magna, sino también en el Código Orgánico de la Función Judicial, Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico General de Procesos.

En el COIP indica que deberán estar presentes, pero no aclara si esa presencia puede ser a través de medios telemáticos, lo que si deja claro es que esta presencia es de manera obligatoria en la evacuación de la prueba, en este sentido, no se debería admitir a las personas comparecer a las audiencias de juicio por medios telemáticos. En la práctica de las pruebas el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 615 establece:

3. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores versiones, declaraciones u otros documentos que las contengan, salvo el caso de prueba anticipada. La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio y contrainterrogatorio de los sujetos procesales.

Este control de la lectura de registros, cuando una testigo o perito la realiza a través de un medio telemático, el juez no lo puede controlar, ya que el mismo desconoce que en la misma pantalla en la que se muestra existe un documento digital abierto lo cual ya vulnera el principio de la oralidad e inmediación. El Juez queda limitado a creer que el testigo o perito en base a la ética y moral, no realice la lectura de un documento, perdiendo su facultad de direccionar y corregir, lo que se presente con una persona, ya que, al no estar presente a él, desconoce su actuar, por ello la importancia que todos los sujetos procesales, así como testigos y peritos estén de forma personal en un mismo lugar con el administrador de justica.

Audiencias Telemáticas

Los medios tecnológicos en la actualidad hacen parte de las actividades diarias de las personas, por ello su implementación al ámbito del derecho es de mucha importancia, ya que existen situaciones en los cuales pueden constituir una herramienta muy importante. En este sentido, el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 565, expresa:

Cuando por razones de cooperación internacional, seguridad o utilidad procesal y en aquellos casos en que sea imposible la comparecencia de quien debe intervenir en la audiencia, previa autorización de la o el juzgador, la diligencia podrá realizarse a través de comunicación telemática o videoconferencia u otros medios técnicos semejantes.

Para la realización de audiencias telemáticas se necesita la autorización del Juez, más sin embargo, estas se pueden realizar en determinadas situaciones conforme está determinado en la norma, como sucedió en el año 2020, en el cual, todo el mundo sufrió una pandemia del COVID 19, y se implementaron medidas de prevención, como la cuarentena y el aislamiento obligatorio, incluyendo al Ecuador lo cual interrumpió todos los servicios que presta el estado, entre ellos a la Función Judicial, suspendiendo todas las audiencias que se encontraban señaladas, por lo cual se buscó la forma de reanudar los procesos penales y que no se vulneren derechos de personas que estaban privadas de su libertad y salvaguardar la salud de las personas que asisten al sistema de justicia. Por otro lado, (Deluca & Carril, 2017), refieren que cooperación internacional, es la que se da entre uno o más países, a fin de lograr resultados en contra de la delincuencia, ya sea esta en el intercambio de información o de personas que se las relaciones con el cometimiento de una infracción penal. Este viene a constituir un elemento importante, por el cual la legislación ecuatoriana permite, la utilización de los medios telemáticos, lo que resulta comprensible, toda vez que la distancia que existe entre varios países dificulta el traslado de las personas, y con esta herramienta tecnológica se busca la economía procesal y celeridad en la realización de ciertas diligencias, y da una mayor efectividad en las investigaciones y procesos penales.

Es por ello, acogiendo lo que se dispone en el C.O.I.P, mediante resolución 074-2020, el Consejo de la judicatura priorizo el uso de video audiencia durante la emergencia sanitaria a nivel nacional, por lo que en su artículo 2 estableció:

Las y los jueces podrán priorizar la realización de video audiencias en las circunscripciones territoriales donde se cuente con la factibilidad técnica y tecnológica que permita su ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 del Código Orgánico General de Procesos y 565 del Código Orgánico Integral Penal y garantizando el cumplimiento de los principios procesales.

Este modo para la realización de las audiencias fue muy útil, toda vez que permitió que se reanuden el desarrollo de los procesos judiciales en donde muchas personas estaban privados de libertad, de igual manera ayudó a evitar los contagios del nuevo virus, aplicando otro elemento que se estable en el cuerpo normativo como es la seguridad y utilidad, esta busco precautelo la salud de los funcionarios de la función judicial, así como de las usuarios que asisten diariamente a las dependencias judiciales, y en ese momento fue el único medio útil para llevan a cabo las audiencias que se señalaban.

No cabe duda de que el desarrollo de las audiencias telemáticas durante la cuarentena y aislamiento obligatorio fue de gran utilidad para la administración de justicia, ya que, gracias a ello, se logró habilitar a la justicia para que continúe trabajando, sin embargo, ante la nueva normalidad hay que retomar y afianzar el principio de inmediación. Por otra parte, (Yu-Hon et al. 2021), indican que la adaptación del sistema judicial a los medios telemáticos en tiempos de pandemia y el aislamiento obligatorio, genero una desigualdad en la sociedad, especialmente con los sectores de escasos recursos económicos y de aquellos que no tienen una preparación o conocimiento adecuado de los sistemas informáticos, lo que provoca que muchas personas no tengan el acceso a la administración de justicia.

En este sentido, se debe manifestar que la implementación de una manera generalizada de los medios telemáticos en el sistema judicial ecuatoriano, pudo en algún momento generar una cierta desigualdad entre los usuarios del servicio judicial especialmente en aquellos grupos de personas ya sea por bajos recursos o desconocimiento al manejo de medios informáticos no pudieron acceder a estos servicios, más sin embargo, estos medios han ido teniendo una mayor accesibilidad para todas las personas, así también ha existido la correspondiente difusión lo que ha garantizado el acceso a la justicia de forma gratuita.

Esta recomendación, sin duda fue acogida e implementada por el Consejo de la Judicatura, ya que emitieron el protocolo para la realización de audiencia virtuales, lo que ha permitido que de una manera oportuna se amplíen los servicios virtuales para el desarrollo de los procesos y que se siguen utilizando.

Ahora bien, el uso de los medios tecnológicos para el desarrollo de las audiencias no es propio del COIP, toda vez que la utilización de la tecnología para la comparecencia a las audiencias ya existía en el derogado Código de Procedimiento Penal, por lo que en su artículo enumerado 254 establecía:

Por razones de seguridad o utilidad procesal, y en aquellos casos en que sea imposible o gravosa la comparecencia de quien deba intervenir en la audiencia del juicio como acusado, testigo o perito, el tribunal de garantías penales podrá disponer, de oficio o a petición de parte, que la intervención de tales personas se realice a través de videoconferencia u otros medios técnicos semejantes, siempre que permitan la comunicación real, directa y fidedigna, tanto de imagen como de sonido, entre quienes se presentan a través de estos medios y los jueces y sujetos procesales asistentes a la audiencia.

En este sentido, antes a la implementación del C.O.I.P, ya se permitía la comparecencia a través de los medios telemáticos, en la cual se debe garantizar la comunicación en tiempo real, directa y creíble, lo cual es muy importante para el desarrollo de esta audiencia, y que se ha mantenido en el nuevo código en el cual se ha agregado que está, puede ser utilizada en caso de cooperación internacional. En el Código Orgánico Integral Penal, se ha establecido reglas para la audiencia telemáticas y estás son:

  1. El dispositivo de comunicación de audio y video utilizado permitirá a la o al juzgador observar y establecer comunicación oral y simultánea con la persona procesada, la víctima, la o el defensor público privado, la o el fiscal, perito o testigo. Se permitirá que la persona procesada mantenga conversaciones en privado con su defensora o defensor público o privado.

  2. La comunicación deberá ser real, directa y fidedigna, tanto de imagen como de sonido, entre quienes se presentan a través de estos medios y las o los juzgadores, las partes procesales y asistentes a la audiencia.

  3. La o el juzgador adoptará las medidas que sean indispensables para garantizar el derecho a la defensa y el principio de contradicción. (COIP, Art. 565)

Estas reglas buscan que la comparecencia a las audiencias por la vía telemática, se garantice con los derechos y principios procesales en materia penal, como es la oralidad, inmediación, contradicción, publicidad, el derecho a la defensa, etc.; por ello se manifiesta que se tendrá la comunicación directa con las partes a través del audio y video.

Ahora bien, (Amoni, 2014), indica que los elementos probatorios, se producen de manera oral en una audiencia, lo cual se puede realizar en las audiencias telemáticas, la cual permite la comunicación en vivo con los sujetos procesales, los cuales pueden aplicar el principio de contradicción. Las herramientas tecnológicas permiten en primer lugar, evitar que existan audiencias fallidas, da la posibilidad que las personas que no pueden asistir a las a las audiencias de manera presencial, lo hagan a través de medios digitales, aprovechando las nuevas tecnologías.

En contraste con lo anterior, (Navarrete, 2022), manifiesta que la realización de las audiencias virtuales, presenta un gran desafío para los sujetos procesales, especialmente en audiencia de juicio, en la cual se da el examen directo y contra examen de testigos, la producción de la prueba y la consecuente valoración que realice el juzgador, sumado a ello los problemas tecnológicos que pueden presentarse, especialmente en la conectividad, lo cual de cierta manera limita el desarrollo normal del proceso.

Como se ha dicho, las audiencias pueden presentar varias dificultades en su realización, especialmente con el principio de inmediación, ya que no se tiene el contacto directo con las partes, y reduce la capacidad de control del juzgador con quien está al otro lado de la pantalla, más sin embargo, este medios permiten el acceso rápido y oportuno al proceso de todos sus partícipes.

En este mismo sentido, (Medina, 2022), indica que la implementación de los medios telemáticos a los procesos penales, trae varios beneficios, como la reducción en las audiencias fallidas, como resultado de la falta de comparecencia de las partes, además permite garantizar principios como la economía procesal y celeridad. Acerca de los beneficios, es importante señalar que, por la optimización de recursos, no es factible que se reduzca el alcance de principios procesales y el derecho de los sujetos procesales, ya que cada cambio que se debe respetar y garantizar el debido proceso, para ello se tienen que tomar todos los recaudos posibles para evitar las vulneraciones en los procesos.

Así mismo, (Sacoto & Cordero, 2021), refieren que es acertada la preocupación que en video audiencias pueden limitarse ciertos derechos y principios, por ello sería importante que la utilización de los medios telemáticos se dé en etapas o en materias que no tengan una gran complejidad. Conviene subrayar, que una de las audiencias que se debe tener mayor cuidado son en la utilización de los medios telemáticos, es las audiencias de juicio, ya que estas requieren una mayor dificultar para garantizar la inmediación, especialmente en la producción de la prueba.

Por ello, a pesar de que las nuevas tecnologías brinden muchos beneficios al aspecto procesal, especialmente al comparecimiento a las audiencias, y garantizando varios principios como los ya mencionados anteriormente, pueden afectar otros, así que, el Consejo de la Judicatura debe tomar todos los recaudos posibles para garantizar, los principios constitucionales.

Propuesta

La utilización de las nuevas tecnologías en el desarrollo de las audiencias, más aún en un sistema oral como del Ecuador, permite que se garantice el acceso a la justicia, así como la celeridad procesal, más sin embargo este debe ser regulado de una mejor manera en la legislación, es así que se realiza esta propuesta.

Primero de existir una reforma al Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a la utilización de medios telemáticos en las audiencias de procedimientos penales, en particular en las que se desarrollan en la etapa de juicio, esto en razón que la normativa actual no hace ninguna regulación referente al lugar en la cual pueden estar las personas para el desarrollo de las misma, pudiendo ser en su hogar, lugar de trabajo, etc.

Se debe implementar que los jueces, fiscales, abogados defensores, así como peritos y testigos, estén de manera obligatoria de manera personal en las audiencia de juicio, y en casos excepcionales pueden realizar las audiencia por medios telemáticos que se implementaran en las distintas unidades judiciales del país, ya que con ello se puede garantizar una verdadera transparencia en la justicia, más aún si estamos en un sistema oral , ya que muchas veces las personas que están detrás de los monitores están leyendo sus informes, lo cual no está permitido en nuestra legislación.

De acuerdo al estudio realizado, el contacto directo de los sujetos procesales en el desarrollo de una audiencia, así como peritos y testigos, permite una mejor apreciación del Juez de la prueba que se evacue en la etapa de juicio, logrando decisiones justas.

Incluir en la reforma un único articulo referente a las audiencias telemáticas todas que actualmente estas disposiciones están dispersan en varios artículos en el Código Orgánico integral Penal, lo cual dificulta su aplicación.

En otras audiencias en la cual no se evacue prueba y no tengan una gran complejidad, se debe seguir permitiendo la utilización de las audiencias telemáticas ya que esto permite la celeridad en los procesos judiciales, sería una de las excepciones que deben ser implementadas en la actualidad.

CONCLUSIÓN

En consecuencia, de toda lo manifestado se concluye, que las nuevas tecnologías realizan cambios en la sociedad, y el derecho no está ajena a esta realidad, por lo cual debe modernizarse en la manera de su realización, siempre y cuando se respeten sus principios como es la oralidad, la inmediación, etc.

La inmediación es aquel contacto directo de las partes que intervienen en un proceso, así como con las pruebas que se evacuen en una audiencia sean estas de carácter documental, testimonial o pericial, esto permite a los intervinientes ejercer los principios de contradicción, inmediación, oralidad, exclusión que rige a la prueba, garantizando un proceso transparente.

La falta de inmediación en los procesos penales, especialmente en las audiencias de juicio puede provocar, que la información y los elementos de prueba que se desarrolla en una audiencia sea captada de una manera distorsionada, provocando un error en el administrador de justicia.

Toda producción de prueba que no se respete el principio de inmediación carece de eficacia probatoria, ya que violenta el debido proceso y afecta el derecho de los sujetos procesales, más aún en donde se discuten derechos fundamentales, como la libertad.

Las audiencias telemáticas durante y luego de la pandemia han permitido que el sistema de justicia no se paralice, que siga en la prosecución de la verdad, garantizando el acceso al mismo, por ello, debe seguir mejorando para el beneficio de la sociedad, y que las misma siga siendo una herramienta que vaya en beneficio de la sociedad.

La implementación de reformas en el Código Orgánico Integral Penal es necesaria, por cuanto en la etapa de juicio no se debe permitir la lectura de documentos, ya que detrás de los monitores esto no puede ser controlado, lo cual afecta al principio de transparencia, la inmediación es una de los principios más importantes.

De ahí que, la implementación de nuevas tecnologías al ámbito del derecho, en especial a la parte procesal es muy necesario ya que permite una mayor accesibilidad y agilidad en los procesos, más, sin embargo, ello no implica que se pongan en riesgos principios elementales en el desarrollo de las audiencias, especialmente en las de juicio donde es necesario la percepción directa por parte del juzgador.

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la investigación.

REFERENCIAS CONSULTADAS

Amoni, G. (2014). Límites Constitucionales a la Audiencia Telemática en el Proceso Venezolano [Constitutional Limits to the Telematic Hearing in the Venezuelan Process]. Revista de Derecho Comunicaciones y Nuevas Tecnologías, 1-34, DOI: http://dx.doi.org/10.15425/redecom.12.2014.10. [ Links ]

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Recibido: 15 de Octubre de 2022; Revisado: 10 de Diciembre de 2022; Aprobado: 15 de Enero de 2023; Publicado: 01 de Febrero de 2023

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