Estimado Editor (a):
El control de constitucionalidad dentro de un estado tiene una finalidad: garantizar el principio de supremacía de la Constitución, a través de la identificación de cualquier incompatibilidad normativa que pueda existir y que pueda afectar la plena vigencia de un estado constitucional de derechos y justicia, no es casualidad que le jerarquía sea gradual y no dispersa, necesariamente una norma se debe supeditar a una de mayor jerarquía.
A lo largo de la historia del Ecuador el control constitucional ha evolucionado y con ello ha traído cambios significativos que han sido determinantes para la conformación del control constitucional. El control de constitucionalidad ha pasado de un control político a un control jurisdiccional a lo largo de los años, se ha dividido en algunas etapas para su menor estudio según lo señala Grijalva Jiménez (2012) siendo la primera etapa la Soberanía Parlamentaria desde el año 1830 al año 1945. La segunda etapa surge a mediados del siglo pasado con la instauración del Primer modelo Constitucional desde 1945 hasta 1996; en las constituciones de 1998 y 2008 se desarrolla definitivamente.
Estudiar el tema referente al control de constitucionalidad es de enorme trascendencia, pues se suele confundir el activismo judicial con el control de constitucionalidad, el modelo kelseniano en contraposición al norteamericano encarga el control de constitucionalidad a un solo órgano, Tribunal o Corte Constitucional, convirtiéndose en el modelo adoptado por toda Europa y Latinoamérica en detrimento del legislador democrático refiere (Kelsen, 2018).
Continuando con el criterio de (Grijalva Jiménez, 2012) el control de constitucionalidad puede desarrollarse en diferentes modalidades: a priori, es decir antes de la promulgación de una norma o la suscripción de un tratado por ejemplo; a posteriori cuando ya está desarrollada la norma, a su vez puede ser concreto o abstracto; concreto, este tipo de control va dirigido a un caso judicial específico, un ejemplo podría ser cuando un operador de justicia no aplica un precepto legal porque a su criterio es inconstitucional la norma; abstracto, que no está determinado un caso concreto, la convocatoria a consultas populares por ejemplo; concentrado cuando lo ejerce un solo órgano; y difuso cuando lo ejercen varios órganos jurisdiccionales. Las etapas más importantes en el Ecuador han sido las siguientes: Soberanía Parlamentaria (1830-1945), surgimiento y desarrollo del Tribunal Constitucional 1945-1996), desafíos de institucionalización, 1995 hasta la actualidad.
Por otro lado la Constitución de la República del Ecuador (2008) retoma de manera definitiva el control concentrado de constitucionalidad, dejando a un lado el sistema mixto que establece la antecesora Constitución de 1998, al establecer lo siguiente:
Artículo 429 La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.
Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.
Sus facultades son las siguientes:
Artículo. 436 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante. 2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado. 3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución. 4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo. 5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión. 7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución. 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales. 9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
Como se puede evidenciar el cumulo de potestades es realmente extenso, desde control de tratados internacionales, hasta la calificación de juicio político del presidente de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en el artículo 74 en delante de manera suscita desarrolla el control abstracto de constitucionalidad, el cual puede ser preventivo o posterior dependiendo de las circunstancias jurídicas.
El control de constitucionalidad en el Ecuador lo ha monopolizado el Congreso Nacional a lo largo del tiempo, si bien el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia o en ciertas ocasiones el Tribunal de Garantías Constitucionales, tenían la potestad de inaplicar normas, correspondía al órgano legislativo decidir de manera definitiva si la norma o acto del poder público era contraría a la Constitución, en ese sentido el control más que jurídico era político. Actualmente la Asamblea Nacional como órgano legislativo es el auténtico interprete de la ley, mas no de la Constitución, esto de conformidad con el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), pues quien interpreta de manera auténtica actualmente es la Corte Constitucional, a través de sus dictámenes y sentencias, que tienen el carácter de inapelables.
La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha cambiado y está cambiando de una manera positiva el marco jurídico institucional del Estado, a través de sus dictámenes y sentencias, pues actúa como un legislador negativo cuando identifica incompatibilidades normativas.